Antonio Guízar y Valencia, bishop and archbishop of Chihuahua, and his influence on the formation of a Catholic laity alien to armed resistance
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Keywords

religious conflict
resistance
law
laity

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González Morfín, J. (2020). Antonio Guízar y Valencia, bishop and archbishop of Chihuahua, and his influence on the formation of a Catholic laity alien to armed resistance. Debates Por La Historia, 8(1), 179–204. https://doi.org/10.54167/debates-por-la-historia.v8i1.433

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Abstract

This work analyzes the influence that Archbishop Antonio Guízar y Valencia had on the Catholic laity of Chihuahua, especially at the time when other Catholics in the country chose to resist some government measures through an armed conflict. Archbishop Guízar was the head of the diocese of Chihuahua for 48 years. During his government, he strictly prohibited the use of weapons to win over any type of claim. Some of his writings allow us to appreciate his firm conviction that the armed option was immoral because it would only increase the polarization of the factions involved. His choice of legal and peaceful means formed a combative Catholic laity however alien to armed resistance.

https://doi.org/10.54167/debates-por-la-historia.v8i1.433
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References

AHAM. (1926). Carta de Antonio Guízar y Valencia, obispo de Chihuahua, a José Mora y del Río, arzobispo de México y Presidente del Comité Episcopal, Chihuahua, 8 de agosto de 1926 [Fondo episcopal: José Mora y del Río, caja 147, expediente 5].

AHAM. (1926). Carta de Pascual Díaz a Antonio Guízar y Valencia, Nueva York, 7 de agosto de 1928 [Fondo episcopal: Pascual Díaz, caja 14, expediente 16].

AHAM. (1927). Carta de Antonio Guízar y Valencia a Pascual Díaz, San Antonio, 25 de octubre de 1927 [Fondo episcopal: Pascual Díaz, caja 47, expediente 28].

AHAM. [Archivo Histórico de la Arquidiócesis de México]. (1925). Correspondencia entre Mons. Luis María Martínez y Adalberto Abascal [Fondo episcopal: Luis María Martínez, caja 33, expediente 10].

Alcalá, A. (2011). Gestación y realización de “los arreglos” (marzo a junio de 1929). En Libro anual de la Sociedad Mexicana de Historia Eclesiástica 2010. La Iglesia en la Revolución Mexicana (pp. 215-271). México: Minos IIIer. Milenio.

Belgodere, F., y Havers, G. (1993). Obispos mexicanos del siglo XX. Guadalajara: Libros católicos.

DGCCJEH. [Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos]. (2006). La Suprema Corte de Justicia y la Cuestión Religiosa 1917-1940. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Universal. (1929, 15 de marzo). México.

González, J. (2009). La guerra de los cristeros y su licitud moral. México: Porrúa.

González, J. (2015), Desconcierto y desilusión de los católicos a causa de los arreglos. En J. Soberanes y O. Cruz (coords.), Los arreglos del presidente Portes Gil con la jerarquía católica y el fin de la guerra cristera. Aspectos jurídicos e históricos (pp. 133-163). México: UNAM.

González, J. (2016). La paz que no fue. Boletín eclesiástico, (10), 618-624.

González, J. (2017a). El registro de ministros de culto en México: de la limitación del número a la intromisión en la vida interna de las iglesias. Inclusiones, (4), 97-112.

González, J. (2017b). La guerra de los cristeros hitos y mitos. México: Panorama.

Guízar y Valencia, A. (1930, 3 de julio). Respuestas del obispo de Chihuahua al cuestionario enviado por la Sagrada Congregación de Seminarios en 1930. Recuperado de: http://www.clerus.org/clerus/dati/2006-06/10-13/Soto2.html

INEGI. [Instituto Nacional de Estudios de Estadística, Geografía e Informática]. (1996). Estados Unidos Mexicanos. Cien años de censos de población. Aguascalientes, México: INEGI.

INEHRM. [Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México]. (2014). Diccionario de Generales de la Revolución (vol. 2). México: INEHRM / SEP / SDN.

L’Osservatore Romano. (1929, 15 de marzo). Roma.

La Prensa. [La Prensa. Único diario español e hispano americano en Nueva York]. (1929, 14 de mayo).

Marín, N. (1928). La verdad sobre Méjico. Antecedentes históricos, origen, desarrollo y vicisitudes de la persecución religiosa en Méjico. Barcelona: Tipografía Católica Casals.

Meyer, J. (1973). La Cristiada 1. La guerra de los cristeros. México: Siglo XXI.

Meyer, J. (2004). Pro Domo mea: “La Cristiada” a distancia (Documentos de trabajo, número 29). México: CIDE.

Meyer, J. (2013). De una revolución a la otra. México: El Colegio de México.

Navarrete, F. (1957). De Cabarrús a Carranza. La legislación anticatólica en México. México: Jus.

O’Dogherty, L. (2001). De urnas y sotanas. El Partido Católico Nacional en Jalisco. México: CONACULTA / UNAM.

Ortiz, J. de J. (1901, 1 de noviembre). Carta Pastoral dirigida desde su antigua sede a sus nuevos diocesanos. Chihuahua: Boletín Eclesiástico de Guadalajara.

Pío XI. (1926, 2 de febrero). Litterae apostolicae. Recuperado de: http://w2.vatican.va/content/pius-xi/la/apost_letters/documents/hf_p-xi_apl_19260202_paterna-sane-sollicitudo.html

Savarino, F. (2017). El conflicto religioso en Chihuahua. Ciudad Juárez, México: El Colegio de Chihuahua / Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Solis, Y. (2008). Asociación espiritual o masonería católica: la U. Istor (33), 121-137.

Valvo, P. (2016). Pio XI e la Cristiada. Fede, guerra e diplomazia in Messico (1926-1929). Brescia: Morcelliana.

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