• Vol. IX, Núm. 3 • Septiembre-Diciembre 2015 •138
Conclusiones
La investigación científica no se puede parar, es
una estrategia de supervivencia que no solo concierne
al ser humano, también involucra el entorno en que
este se encuentra, es la base estructural para que
pueda existir un desarrollo en todos sus esquemas,
ya sea social, económico y ambiental. En cuanto a la
investigación en el hombre mismo, se deben regular
sus alcances, pues no se puede dar libre albedrío a la
creatividad, ya que el hombre no debe destruirse y
causarse daño así mismo como a los demás.
Los avances científicos hoy en día permiten
vulnerar gran cantidad de derechos humanos, la
ciencia es inequitativa, no todos pueden acceder a
ella y en muchos casos esta toma gran importancia
sobre su abuso en aquellos que se encuentran en
situaciones más vulnerables, como partida para el
desarrollo de resultados investigativos que contribuyen
a un desarrollo humano de todos, pero que denigra y
margina a otros.
La biotecnología avanza cada día y en cuanto a
la ciencia jurídica en concreto, se quedará atrasada
si no evoluciona a la par de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, en el caso de la problemática que nos
ocupa, se evidencia que el Derecho no solo debe
aprovechar la tecnología para su propio desarrollo,
sino que tiene una enorme responsabilidad frente al
desarrollo biotecnológico desde varios puntos de vista:
debe permitir la mayor libertad de investigación
posible para la evolución científica, al igual que debe
ocuparse de la gestión de un modo adecuado de
investigación y experimentación, que garantice la no
transgresión a la integridad y dignidad del ser humano,
y que a su vez permita mediar la existencia los
desarrollos bioéticos y la investigación de la vida en
todas sus formas dentro el ambiente que regula.
Referencias bibliográficas
ANA, D. 2009. AND (ácido desoxirribonucleico). El Cid Editor.
Argentina. p. 4.
BAUMSLAG, N. 2005. Murderous Medicine: Nazi Doctors, Human
Experimentation, and Typhus. Praeger Publishers. p. 123.
BECHI, P. (2011). Muerte cerebral y trasplante de órganos. Un
problema de ética jurídica. Editorial Trotta, S. A. Madrid.
Traducción de Erica Frontini y Álvaro Núñez Vaquero.
BORILLO, D. (1996). Genes en el Estrado. Raycar. S. A. Madrid. p.
133.
CALCAGNO, C. (2003). Las tesinas de Belgrano. Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Belgrano. p. 27.
CEGARRA, J. (2011). Metodología de la investigación científica y
tecnológica. Ediciones Díaz de Santos, S.A. Madrid. p .41.
CRUZ, A. B, Camargo. (2001). Glosario de términos en
parasitología y ciencias afines. Instituto de Biología UNAM.
Editorial Plaza y Valdez, S.A.
ELDORADO, D. (2009). Ingeniería genética o biotecnología. El Cid
Editor. Argentina. p. 8.
ESQUIVEL, J. 2002. Bioética en la experimentación con seres
humanos. Universidad Nacional de Costa Rica. En: Ensayos
pedagógicos, 1(1): 157.
FRÍAS, G. S, Hierro. J, Jiménez. 2007. Farmacogenómica y sus
aplicaciones clínicas. Revista Dermatología. 3: 99.
GRACIDA, C. J, Alberú. 2008. Sobre el tráfico de órganos y el
turismo de trasplantes. La Declaración de Estambul. Rev. Med.
Inst. Mex. 46(6): 625-630.
GINNOBILI, S. (2009). «Adaptación y función, el papel de los
conceptos funcionales en la teoría de la selección natural
Darwiniana». Universidad Nacional de Quilmes. En: Rev Ludus
Vitalis, 23(31): 3.
HURTADO, G. (2007). «Apoyo nutricio en una mujer embarazada y
con muerte cerebral. Informe de un caso y revisión de la
literatura». Grupo Aula Médica. España. En: Revista Nutrición
Hospitalaria, 22: 503.
IBÁÑEZ, I. (2005). Bioterrorismo: La Amenaza Latente. Instituto
de Estudios Europeos de la Universidad San Pablo-CEU. Madrid
España. pp. 1-78.
JOUR, Y. (2010). Human embryonic stem cell research in the
US: time for change? Nature Publishing Group, a division of
Macmillan Publishers Limited. p. 627.
KAJI, K. I, Martin. (2006). The NuRD component Mbd3 is required
for pluripotency of embryonic stem cells. Nature Cell Biology.
p. 285.
LITEWKA, S. (2006). «Planeación ética de los experimentos con
seres humanos». Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá.
En: Revista colombiana de Bioética, 1(1): 131.
LOZANO, G. S, Liberman. P, Andrade. (2005). «Conocimientos y
creencias acerca de la donación de órganos y tejidos en la
ciudad de México». Universidad Veracruzana Xalapa. En
Revista: Psicología y Salud. p 78.
MARTÍN, J. (1994). Niños de repuesto tráfico de menores y comercio
de órganos. Editorial Complutense. Madrid. España. p 24.
MONTERO, R. R, Guillén. (2006). Tratado de trasplante de órganos.
Editorial Arán. Madrid. España. p 26.
MORENO, A. (2012). Informe proyecto Hum: 740, Trasplante de
órganos, Bioética y legislación comparada. Facultad de
Ciencias Básicas, Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá.
Trabajo de Grado para optar el título de Biólogo.
MORENO, A. (2013). Bioderecho y trasplante de órganos, muerte
cerebral. Universidad Santo Tomás. Bogotá. En: Revista
IUSTA. No. 38. Bogotá, Colombia. pp. 57-80
NARANJO, G. (2006). «Implicaciones jurídicas de la investigación
en genética Humana». Universidad Pontificia Bolivariana.
Medellín. En: Rev. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
36(105): 437.
NAVARRO, D. (2009). El programa de eutanasia de Hitler: Lógica
científica y la regulación legal de lo atroz. Universidad de
Toledo. España. En: Revista jurídica de Toledo. V14. p. 19
OLIVERO, R. (2008). Principios bioéticos aplicados a la
investigación epidemiológica. Facultad de Ciencias de la
Salud, Universidad de Carabobo, Venezuela. p. 91.
PARRILLA, P. P, Ramírez. A, Ríos. (2008). Manual sobre donación
y trasplante de órganos. Región de Murcia Consejería de
Sanidad, Coordinadora regional de Trasplantes. Editorial Arán
Ediciones. Madrid, España.
MARTHA P. STRIEDINGER: La bioética y los avances científicos