ISSN 2992-7048
RMCCF 2026, Volumen 6, Número 12.
DOI: 10.54167/rmccf.v6i12.2309
https://vocero.uach.mx/index.php/rmccf
Artículo original.
Eficacia jurídica del derecho humano al deporte en personas con
discapacidad en México
Legal efficacy of the human right to sport for persons with disabilities in Mexico
Osckar Iván Hernández Villalva1*, Kenya Hernández Vinalay1
1Universidad Autónoma de Guerrero
*Autor de Correspondencia: ivanhernandezv.24@gmail.com
Resumen: Este artículo examina el papel del deporte como derecho humano y herramienta
fundamental en el desarrollo integral de las personas con discapacidad (PcD) en contextos de
desigualdad. A través de un enfoque jurídico y social, la investigación se sustenta en el análisis
de instrumentos nacionales e internacionales. Objetivo: Analizar la eficacia jurídica del
derecho humano al deporte en PcD en México, contrastando el resultado esperado entre el
análisis del marco normativo con el resultado obtenido en la práctica, e identificando barreras
estructurales y prácticas discriminatorias. Metodología: Se emplea un enfoque cualitativo
combinando tres métodos: el jurídico-dogmático, para analizar el marco constitucional e
internacional; el hermenéutico, para la interpretación de las normas aplicables; y el
sociojurídico, para contrastar el marco legal con su aplicación real, mediante 15 entrevistas
semiestructuradas con 12 preguntas abiertas, aplicadas a ocho PcD vinculadas al deporte, tres
autoridades municipales y cuatro especialistas en derecho, con edades entre 24 y 72 años.
Resultados: Se identifican barreras estructurales, desde infraestructura ineficiente hasta
prácticas discriminatorias. Las PcD reportan escasez de espacios deportivos adaptados y
dificultades económicas. Las autoridades reconocen limitaciones presupuestales que
restringen su capacidad de acción. Los especialistas coinciden en que, si bien el marco
normativo es sólido, no así la garantía de este derecho. Conclusión: La problemática no radica
en la ausencia de leyes, sino en su materialización. Se constata una brecha estructural entre el
diseño normativo y la efectividad. Por lo que resulta pertinente articular políticas públicas con
indicadores medibles y presupuesto sostenible, transitando de un derecho positivizado a uno
garantizado.
Palabras Clave: derechos humanos; personas con discapacidad; deportes; política pública;
inclusión social.
Abstract: This article examines the role of sport as a human right and fundamental tool in the
comprehensive development of persons with disabilities, particularly in contexts of inequality.
Through a legal and social approach, the research is based on the analysis of national and
international instruments. Objective: To analyze the legal efficacy of the human right to sport
for persons with disabilities in Mexico, contrasting the result expected by the normative
framework with the result obtained in practice, and identifying structural barriers and
discriminatory practices. Methodology: A qualitative approach is employed, combining three
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methods: legal-dogmatic, analyzing the constitutional and international frameworks;
hermeneutic for the interpretation of applicable norms, and socio-legal, to contrast the legal
framework with its real application. The latter involved 15 semi-structured interviews with 12
open-ended questions, administered to eight persons with disabilities linked to sport, three
municipal sports authorities, and four legal specialists, aged between 24 and 72 years. Results:
Structural barriers are identified, ranging from inefficient infrastructure to discriminatory
practices. Persons with disabilities report a scarcity of adapted sports spaces and economic
difficulties. Authorities acknowledge budgetary limitations that restrict their capacity for
action. Legal specialists agree that while the normative framework is solid, the guarantee of
this right is not. Conclusions: The problem lies not in the absence of laws, but in their
materialization. A structural gap between normative design and effectiveness is confirmed,
making it pertinent to articulate public policies with measurable indicators and sustainable
budgets, transitioning from a positivized right to a guaranteed one.
Keywords: human rights; persons with disabilities; sports; public policy; social inclusion.
Cómo citar: Hernández Villalva, O. I., & Hernández Vinalay, K. (2026). Eficacia jurídica del
derecho humano al deporte en personas con discapacidad en México. Revista Mexicana De
Ciencias De La Cultura Física, 6(12), e2309. https://doi.org/10.54167/rmccf.v6i12.2309
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Introducción
El presente artículo analiza la eficacia jurídica del derecho humano al
deporte en personas con discapacidad (PcD) en México, tomando como eje
central la brecha existente entre el marco normativo y la materialización en la
vida cotidiana. Este tema adquiere relevancia desde la perspectiva jurídica, al
constituir el derecho humano al deporte un componente esencial para la
inclusión, la dignidad y el desarrollo social de las PcD.
Flores Fernández (2019a) menciona que el deporte engloba diferentes
símbolos, normas, valores y comportamientos que lo identifican y diferencian
de otras prácticas sociales, por ende, el deporte se entiende no sólo como una
función recreativa, sino también como una herramienta clave de inclusión
social y desarrollo integral. Sin embargo, Flores Fernández (2019a) apunta que
en el estudio del deporte como derecho humano se observa una limitación
importante en comparación con otros derechos humanos, a pesar de su
reconocimiento en diversos instrumentos internacionales. La escasa atención
académica dentro del ámbito jurídico contribuye a una problemática aún
mayor: la insuficiente garantía y promoción del derecho al deporte en las PcD,
lo que refuerza la existencia de barreras estructurales que limitan el acceso
efectivo de un sector poblacional rezagado (Castañeda, 2016).
En este contexto, el presente artículo identifica los factores jurídicos y
sociales que favorecen u obstaculizan el cumplimiento real de lo positivizado
en las leyes mexicanas e instrumentos internacionales. Por ello, con esta
investigación se busca contribuir a la reducción del relativo vacío académico
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mediante un enfoque que conjugue el razonamiento jurídico con evidencia
social sólida.
Diversos estudios previos han abordado parcialmente esta problemática.
Desde el ámbito jurídico mexicano, Flores Fernández (2019a) identificó el
déficit académico existente en torno al derecho al deporte frente a otros
derechos sociales a pesar de haber sido recogido por instrumentos nacionales
e internacionales. Por su parte, Castañeda (2016) documentó el avance
sustancial de las políticas públicas mexicanas en el plano declarativo, sin
embargo, puntualizando que existen debilidades estructurales en su
implementación. Asimismo, Pachot Zambrana (2016) señala que la eficacia
jurídica del derecho al deporte dependerá de las posibilidades reales de
ejercicio y protección jurídica dentro de los ordenamientos y que lo
verdaderamente trascendental será la determinación de los ejes mínimos de
protección. No obstante, ninguna de estas investigaciones analiza de manera
específica la eficacia jurídica del derecho humano al deporte en México desde
un enfoque que conjugue el análisis normativo con testimonios directos de las
personas afectadas, lo que justifica la pertinencia del presente estudio.
Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2023), en México se registraron
121.6 millones de personas con cinco años o más, de las cuales 8.8 millones
afirmaron tener discapacidad. A pesar de la disponibilidad de estos datos, el
INEGI (2023) no reporta segmentación estadística para el conocimiento de la
participación deportiva en PcD, lo que obstaculiza tanto el diseño como la
evaluación de políticas y programas con alta efectividad (Castañeda, 2016).
La pregunta que orienta este estudio es la siguiente: ¿Qué eficacia han tenido
las políticas públicas o programas gubernamentales en la participación
deportiva en PcD? A partir de esta interrogante, este estudio tiene como
objetivo analizar la garantía del deporte como derecho humano en México,
contrastando el resultado esperado por el marco normativo con el resultado
obtenido en la práctica, e identificando barreras estructurales y prácticas
discriminatorias.
Para alcanzar dicho propósito, la investigación examina los marcos jurídicos
nacionales e internacionales que definen el deporte como un derecho humano,
distinguiendo entre instrumentos de hard law y soft law. Asimismo, se analizan
las barreras sociales, estructurales y administrativas que obstaculizan la
implementación efectiva de políticas públicas, y se evalúan objetivamente los
organismos responsables de la protección jurídica y gubernamental de este
derecho. Finalmente, se plantean propuestas orientadas a mejorar la
accesibilidad, la implementación, la coordinación institucional y la efectividad
de políticas públicas en materia de deporte inclusivo.
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El artículo se estructura en varios apartados. En primer lugar, se aborda el
marco jurídico aplicable. En segundo lugar, se presentan los hallazgos
derivados de la revisión de la literatura y del trabajo de campo, incluyendo
aspectos como la discriminación positiva, diversas teorías sociales y la
recopilación de testimonios de los actores principales. Finalmente, se ofrece
una reflexión crítica sobre el grado de eficacia del derecho al deporte en PcD
en México, con propuestas para el cumplimiento real.
El papel de los derechos humanos en la inclusión deportiva
Orígenes del reconocimiento de los derechos de las personas con
discapacidad
Durante muchos siglos, las PcD han sido objeto de señalamientos y exclusión
en la vida cotidiana, siendo etiquetadas históricamente con términos como
“minusvalidez” e “invalidez” tanto en el argot popular como en distintas
estructuras sociales. La perspectiva predominante es la de una cultura centrada
en la caridad, sin considerar la adaptación del entorno social ni la necesidad de
un sistema más equitativo que gestione y garantice condiciones de igualdad en
oportunidades laborales, estructurales y sociales.
En respuesta a esta realidad, el reconocimiento internacional de los derechos
de las PcD es un hecho relativamente reciente. Aunque la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 estableció principios de
dignidad e igualdad, no hizo mención específica a las PcD (Naciones Unidas,
1948). Fue hasta las décadas de 1960 y 1970 cuando emergió un cambio de
paradigma, impulsado por los movimientos sociales y activistas con
discapacidad en Reino Unido, quienes visibilizaron la marginación estructural
y exigieron el reconocimiento de sus derechos civiles.
Uno de los principales referentes de este cambio paradigmático fue el
sociólogo Oliver (1990), quien formuló el llamado modelo social de la
discapacidad, estableciendo la diferencia entre la deficiencia (condición física
o mental) y la discapacidad (conjunto de barreras sociales impuestas por el
entorno). Este nuevo paradigma polarizaba el modelo médico tradicional y
proponía un enfoque de rehabilitación social que promoviera investigación,
inclusión y una estructura con sensibilidad colectiva.
Este nuevo paradigma se oponía al modelo médico tradicional, centrado en
la cura y en la modificación del individuo, y proponía en su lugar un enfoque
de rehabilitación social que promoviera la investigación, la inclusión y una
estructura con sensibilidad colectiva, capaces de responder a las necesidades
de todas las personas, evitando el reduccionismo de los problemas. En este
marco, el problema deja de situarse exclusivamente en el individuo y pasa a
ubicarse en el entorno, señalando la responsabilidad del Estado y de la
sociedad en la garantía de los derechos humanos.
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Con estos avances, el tema fue adquiriendo mayor relevancia jurídica. En
1971, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de los
Derechos de las Personas con Deficiencia Mental (Naciones Unidas, 1971) y,
posteriormente, en 1981, proclamó el Año Internacional de las Personas con
Discapacidad. En 1980, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elaboró la
Clasificación Internacional de Deficiencias, y no fue hasta 2001 que se aprobó
la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y
de la Salud.
Más adelante, en 2006 se adoptó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por más de 180 países, en la que
se establecieron principios fundamentales de dignidad, igualdad,
accesibilidad, inclusión y no discriminación (Naciones Unidas, 2006).
Bajo este nuevo marco jurídico y ético, se ha avanzado hasta la actualidad en
la promoción de cambios positivos en la inclusión social y, especialmente, en
la valorización de un grupo que históricamente no era reconocido siquiera
como un ente jurídico-participativo y que era tomado, hasta en el lenguaje,
como menos válido socialmente.
Instrumentación jurídica nacional e internacional referente al deporte en
personas con discapacidad
Desde una perspectiva global, la garantía de los derechos de las PcD no
constituye sólo una cuestión de justicia social, sino también una vía de
promoción de la salud pública. El informe conjunto elaborado por la OMS y el
Banco Mundial (BM) advierte que existen más de mil millones de PcD, lo que
representa aproximadamente el 15 % de la población global (OMS & Banco
Mundial, 2011).
En México, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) prohíbe cualquier forma de discriminación por razones
de discapacidad (CPEUM, art. 1), mientras que el artículo 4 establece la
garantía del derecho a la salud, así como al derecho a la cultura física y a la
práctica deportiva (CPEUM, art. 4). El principal elemento normativo nacional
es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (DOF,
2011), cuyo objetivo es garantizar la promoción y protección en el pleno
ejercicio de sus derechos humanos, adoptando el modelo social como enfoque
rector.
Esta ley adopta definiciones clave como “discapacidad”, “accesibilidad” y el
ámbito de aplicación, desde un enfoque basado en el modelo social. En ella se
busca reconocer y desarrollar una amplia gama de derechos, como el acceso a
la salud, incorporando principios de equidad que permitan a las PcD acceder
a terapias, prótesis, rehabilitación y otros servicios médicos sin discriminación.
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Un logro trascendental derivado de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad es la creación del Consejo Nacional para el
Desarrollo de las Personas con Discapacidad (CONADIS), órgano encargado
de coordinar políticas públicas mediante la articulación de los tres niveles de
gobierno, así como de instituciones públicas, el sector privado y la sociedad
civil. En el plano internacional, México ratificó la CDPD en 2007 y fue uno de
sus impulsores, proponiendo ante la Organización de la Naciones Unidas
(ONU) en 2001 la urgencia de adoptar un tratado específico para estas personas
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2001).
En el ámbito deportivo específico, la CDPD establece la participación en
igualdad de condiciones en actividades recreativas, de esparcimiento y
deportivas (Naciones Unidas, 2006, art. 30). Por su parte, la Carta Internacional
de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2015), aunque
instrumento de soft law, reconoce al deporte como un derecho fundamental
para todas las personas (art. 1).
Conceptualización del derecho al deporte en personas con
discapacidad
El derecho al deporte para las PcD se distingue como un pilar trascendental
en materia de derechos humanos. Dentro de su concepción normativa, se
vincula con los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad
consagrados en la CPEUM (arts. 1 y 4) y armonizados con la CDPD (Naciones
Unidas, 2006).
Por lo tanto, con la regulación de estos derechos tiene como objetivo que este
sector de la población alcance su máximo desarrollo integral y goce de
autonomía personal, validando y conservando una mayor independencia
física, mental y social.
En este escenario, la evidencia científica muestra de manera consistente
que la actividad física supone una amplia variedad de beneficios en la salud.
En concordancia con ello, la OMS (2010) sugirió la práctica de actividad física
de al menos 150 minutos semanales como medida eficaz para mejorar el
estado de salud y prevenir enfermedades.
De acuerdo con López (2019), la actividad física y deportiva puede realizarse
con fines competitivos o bien adoptarse como una práctica orientada al ocio y
al bienestar de la salud, lo que permite identificar dos vertientes en las cuales
es importante observar el fenómeno dentro del marco jurídico. Por lo tanto, no
es posible limitar el acceso de una persona a cualquiera de las dos formas de
práctica por motivos de escasa accesibilidad, puesto que vulneraría sus
principios de igualdad y no discriminación.
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En síntesis, el derecho al deporte para las PcD se conceptualiza como un
derecho humano multidimensional que demanda la creación de políticas
públicas firmes, aunadas a una mayor conciencia social para la eliminación de
barreras, con la finalidad de consolidar el deporte como un instrumento de
inclusión, salud y dignidad personal.
Métodos
Para los fines de esta investigación, se empleó un método jurídico-
dogmático con el fin de analizar el marco constitucional e internacional
referente al derecho al deporte en PcD (Atienza, 2013), así como el método
hermenéutico para la correcta interpretación de dichas normas (Sánchez, 2018).
De forma complementaria, se utilizó el método sociojurídico, orientado a
contrastar la norma con su aplicación a la realidad (Bautista Murillo, 2025).
De manera análoga, se utilizó un enfoque cualitativo fundamentado en el
trabajo de campo y en la recolección de testimonios. Se realizaron 15 entrevistas
semiestructuradas a PcD, autoridades municipales vinculadas al sector del
deporte y discapacidad, y especialistas en derecho. Este componente estuvo
integrado por 12 preguntas abiertas, organizadas en tres bloques temáticos:
conocimiento del marco normativo, experiencia en el acceso a la práctica
deportiva adaptada y percepción sobre la eficacia de políticas públicas en
materia del deporte adaptado (Tabla 1).
Las entrevistas se realizaron a personas mayores de edad, con un rango de
24 a 72 años, incluyendo: ocho PcD vinculadas a la práctica deportiva, tres
autoridades municipales relacionadas con el sector deportivo o la discapacidad
y cuatro especialistas en derecho. Esta selección fue totalmente intencional,
bajo el criterio de la participación deportiva e institucional y con un índice de
respuesta del 100 %, puesto que todas las personas aceptaron participar bajo
consentimiento informado y de manera voluntaria.
Asimismo, se efectuó una estancia institucional en el Instituto Municipal
para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad de Los Cabos, lo que
permitió analizar procesos operativos y participar en actividades de
conocimiento y sensibilización de la discapacidad, así como sostener una
entrevista con el C.P. Fernando Altamirano Valdez, director general del
instituto. Esta combinación de técnicas facilitó la obtención de información
relevante y contextualizada para el análisis de la eficacia jurídica del derecho
al deporte de las PcD.
Es importante subrayar que la ausencia de estadísticas oficiales segmentadas
sobre participación deportiva de PcD constituyó en sí misma un hallazgo
relevante, derivando en el desconocimiento de barreras, frecuencia y
beneficios, además de ser un obstáculo para el destino de recursos idóneos y
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para propuestas basadas en la evidencia. Esta limitación reforzó la pertinencia
del enfoque cualitativo adoptado.
Procedimiento de recolección y análisis de datos
Las entrevistas se realizaron entre mayo y noviembre de 2025 en distintas
ciudades de México, principalmente en Acapulco de Juárez, Guerrero, con
participantes adicionales ubicados en Guadalajara, Jalisco y Ciudad de México.
El reclutamiento fue de carácter intencional, bajo los siguientes criterios de
inclusión: ser persona con discapacidad vinculada a la práctica deportiva, ser
autoridad municipal relacionada al sector deportivo o la discapacidad, o ser
especialista en derecho; así como ser mayor de edad y aceptar de forma
voluntaria. Se excluyó a personas que no cumplieran alguno de estos perfiles o
que no otorgaran su consentimiento informado.
Todas las entrevistas se realizaron de forma presencial en los lugares
acordados con cada participante, con una duración aproximada de 15 a 20
minutos. Las sesiones fueron grabadas en audio con autorización expresa de
los participantes y posteriormente transcritas de manera manual por los
investigadores mediante la escucha directa a las grabaciones.
El análisis de datos se realizó mediante análisis temático, a través de los cual
ambos investigadores de forma independiente identificaron patrones y temas
recurrentes en las transcripciones, organizándose en categorías analíticas:
conocimiento del marco normativo, experiencia en el acceso a la práctica
deportiva adaptada y percepción sobre la eficacia de las políticas públicas. Las
discrepancias entre investigadores fueron resueltas mediante consenso y
revisión conjunta. La saturación de la información se determinó por la
diversidad de perfiles y la convergencia de los temas identificados,
considerando que los tres grupos de informantes aportaron perspectivas
complementarias que permitieron una comprensión integral del fenómeno
estudiado.
Respecto al índice de respuesta de 100%, las personas invitadas a participar
aceptaron de forma voluntaria, sin que se presentara ningún rechazo o
negativa. Los investigadores no contaban con una relación previa formal con
los participantes.
Consideraciones éticas
La presente investigación no requirió evaluación por parte de un comité de
ética institucional, dado que no implicó intervenciones clínicas,
experimentación o riesgo para las personas participantes. El estudio se llevó a
cabo conforme a los principios éticos establecidos aplicables para la
investigación cualitativa con seres humanos.
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Todas las personas participantes fueron informadas de manera clara y
accesible sobre los objetivos de la investigación, el uso que se daría a la
información recabada y su derecho a retirarse del estudio en cualquier
momento sin consecuencias. Cada participante otorgó su consentimiento
informado de forma voluntaria y por escrito, autorizando expresamente la
publicación de su nombre, cargo, condición de discapacidad y citas textuales
derivadas en las entrevistas.
Las entrevistas se realizaron en lugares acordados con cada participante
conforme a su disponibilidad y accesibilidad. Con el fin de garantizar la
comprensión plena del consentimiento informado por parte de las PcD, se
adoptaron las medidas necesarias según las condiciones de cada participante.
Las entrevistas fueron grabadas en audio con conocimiento y autorización
de las personas participantes. Las grabaciones, transcripciones y datos
personales se encuentran resguardados de forma segura por los autores de la
investigación, con acceso restringido exclusivamente al equipo investigador.
Estos archivos serán eliminados una vez concluido el proceso de publicación
de este artículo.
Resultados
Voces principales
Para fortalecer el análisis jurídico con una dimensión social realista, este
artículo incorpora fragmentos puntuales relacionados con las 15 entrevistas
semiestructuradas realizadas, seleccionados por su relevancia para evidenciar
brechas, avances o tensiones entre norma y aplicación.
El maestro Jesús Cruz Hernández, persona con discapacidad por secuelas de
poliomielitis y pionero del deporte adaptado en Acapulco de Juárez, rememoró
los inicios de la lucha por la visibilización, señalando que desde 1998 comenzó
a darse visibilidad a estas personas con la entrega de equipamiento deportivo
adaptado, surgido de la necesidad de él y su compañero Marco Antonio Piña
de practicar actividad física más allá de permanecer en silla de ruedas (J. Cruz,
comunicación personal, 22 de mayo de 2025).
Miguel Ángel Tenorio Astudillo, capitán del equipo Delfines de baloncesto
en silla de ruedas, señaló que tiene conocimiento de la existencia de leyes
específicas que velan por la protección del derecho al deporte en PcD. Sin
embargo, según su experiencia, suelen quedar solamente dentro del papel y
lejanas a la realidad (M. Tenorio, comunicación personal, 4 de junio de 2025).
Por su parte, el Dr. Ambrosio Hernández Velasco, de la Universidad
Autónoma de Guerrero, apuntó que la aplicación específica de la norma en el
desarrollo de la actividad deportiva puede ser efectiva. Sin embargo, la
responsabilidad del Estado para otorgar los elementos necesarios que
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garanticen el acceso pleno al derecho al deporte resulta contrastante, puesto
que las capacidades económicas del Estado se ven rebasadas para generar
infraestructura deportiva (A. Hernández, comunicación personal, 3 de
septiembre de 2025).
Desde la perspectiva jurídica, lo señalado por el Dr. Ambrosio Hernández
permite visualizar la distancia entre la eficacia de la norma y la materialización
a la realidad. Si bien es cierto que la Constitución, los instrumentos
internacionales y las leyes secundarias reconocen el deporte como un derecho,
la ausencia de presupuesto y efectividad en la ley resulta evidente y abre un
debate sobre si el Estado debe establecer mejores mecanismos de planeación y
financiamiento.
Por otro lado, el Dr. José Alfredo Bautista Molina advirtió que muchas
políticas públicas se han elaborado sin la consulta de las PcD y que aún falta
un amplio trabajo en cuestiones de inclusión, debido a que estas personas no
son realmente integradas, sino consideradas en muchos casos como una cuota
para cumplir la agenda legislativa (A. Bautista, comunicación personal, 11 de
julio de 2025).
Es importante destacar la reflexión del Dr. Bautista, al evidenciar un
problema común en materia de derechos humanos: la falta de participación
efectiva de los grupos vulnerables en la construcción de políticas públicas. En
términos jurídicos, la omisión de la consulta previa a las PcD representa una
violación a los principios de participación y no discriminación previstos en la
CDPD. Por lo tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de otorgar garantía
jurídica a los procesos deliberativos reales.
En este sentido, y a partir de los distintos panoramas y percepciones de las
personas que a diario conviven con las barreras y limitaciones estructurales, se
evidencia la existencia de un Estado que, además de parecer ajeno e
invisibilizar a estas personas, enfrenta problemáticas de violencia que suelen
ser consideradas prioritarias por sus gobernantes, mientras que las limitaciones
en materia de derechos permanecen de forma persistente y estructural.
En el análisis, la percepción de las PcD es de carácter repetitivo en diversos
testimonios recogidos en esta investigación. En ese sentido, muchas de ellas
son plenamente conscientes de que sus derechos están positivizados y
reconocidos en documentos legales. Sin embargo, en la experiencia cotidiana
se hace evidente la brecha entre el reconocimiento normativo y su eficacia
material, lo que revela un desfase entre la promesa de la ley y su garantía
efectiva. Estos hallazgos se sintetizan en la Tabla 3, donde se contrasta la
percepción de eficacia jurídica según cada grupo de informantes.
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La garantía del Estado: una obligación para el desarrollo integral
Justicia social: del derecho positivo a la realidad común
El derecho al deporte para las PcD es reconocido en diversos instrumentos
nacionales e internacionales, lo que impone al Estado una obligación positiva
de garantizar su cumplimiento efectivo. Este derecho trasciende la mera
recreación participativa, al constituirse como un medio de inclusión social,
rehabilitación física, autonomía personal y empoderamiento.
Según Kelsen (1945), la justicia emerge de la interacción humana colectiva,
siendo la “felicidad social” un objetivo que las sociedades persiguen a través
de las normas. En este sentido, al contextualizar la eficacia jurídica del derecho
humano al deporte para PcD en México, se observa que el marco normativo
contribuye al orden jurídico, sin embargo, este puede resultar independiente
de su capacidad de generar efectos tangibles en la vida cotidiana de las PcD.
Para profundizar en la realidad institucional, se realizó una estancia en el
Instituto Municipal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad en Los
Cabos, Baja California Sur. El director, C.P. Fernando Altamirano Valdez,
señaló que, en el ámbito deportivo, el instituto trabaja de manera coordinada
con el Instituto del Deporte Municipal, complementandose con
acompañamiento y apoyo a asociaciones civiles dedicadas al deporte adaptado
(F. Altamirano, comunicación personal, 3 de noviembre de 2025). Este modelo
de financiamiento mixto, que combina recursos gubernamentales con alianzas
estratégicas con empresas locales y extranjeras, representa un referente
positivo para otros municipios mexicanos.
La estancia permitió constatar que, a pesar de la existencia de programas
destinados a PcD, persisten desafíos significativos en todo el hemisferio de la
discapacidad y específicamente en el ámbito deportivo, que suele ser tomado
como una actividad de ocio y no meramente como desarrollo. Sin embargo, el
trabajo de dependencias como el Instituto Municipal para el Desarrollo de las
Personas con Discapacidad constituye un modelo a seguir para distintos
municipios mexicanos con condiciones orográficas y estructurales similares.
Es importante señalar que este instituto no opera únicamente con recursos
asignados por el gobierno municipal. Por el contrario, su labor se ve fortalecida
por alianzas estratégicas con empresas locales y extranjeras que aportan
donaciones y participación en actividades inclusivas. De este modo, este
modelo representa una alternativa de referencia para instituciones municipales
que, ante la limitada disponibilidad de presupuesto gubernamental, no
amplían su horizonte hacia redes colaborativas en favor del desarrollo, la
inclusión y la equidad de las PcD.
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Adaptación de espacios
La accesibilidad en los espacios construidos constituye un pilar fundamental
en la eliminación de barreras físicas y promueve la participación equitativa de
todas las personas. Este enfoque se sustenta en principios de diseño universal,
como el Manual de Accesibilidad Universal (Ciudad Accesible, 2010) y el
Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad del Gobierno de la Ciudad de
México (SEDUVI, 2016).
Christopher Origel Martínez, militar retirado tras una lesión de bala en la
columna vertebral durante el cumplimiento de su deber, compartió una
experiencia reveladora: No hay canchas, no hay gestión, antes teníamos al
menos un espacio para guardar las sillas, porque la silla de basquetbol es muy
diferente a una silla de ruedas activa. Y te hablo solamente del básquet, ya ni
hablar si practicáramos lanzamiento de bala, jabalina o tenis de mesa. Tampoco
existe un profesor como tal que se encargue de darnos clases (C. Origel,
comunicación personal, 4 de junio de 2025).
Origel profundizó en la lucha constante por conservar los pocos sitios
disponibles: Ahorita estamos peleando un espacio aquí en La Laja donde
teníamos nuestro lugar los lunes y los miércoles, sin embargo, ahora
prácticamente nos lo están arrebatando (C. Origel, comunicación personal, 4
de junio de 2025). Este testimonio evidencia la ausencia de inclusión dentro
del sector deportivo, donde resulta sumamente difícil incluso asegurar un
espacio para la práctica del deporte adaptado.
Es de llamar la atención cómo las PcD que practican deportes perciben un
abandono por parte de las autoridades en todos sus niveles. Asimismo,
muestran una fuerte capacidad de resiliencia arraigada en su ámbito personal
y en su entorno cercano, lo que les impulsa a continuar exigiendo espacios, a
pesar de que estos no siempre son respetados. Su interés por la práctica
deportiva constituye, al mismo tiempo, una forma de visibilización social. No
obstante, este conjunto de condiciones de rezago no impide su participación en
torneos nacionales, los cuales, en muchos casos, son financiados con recursos
propios.
La eficacia de las políticas públicas
En su análisis, Castañeda (2016) advirtió que, como resultado del
compromiso internacional asumido por México tras la ratificación de la CDPD,
se procuró orientar las políticas públicas en esta materia hacia los derechos,
principios y obligaciones establecidos en la Convención, puesto que dichas
políticas tienen como finalidad atender y resolver las problemáticas que afectan
a determinados sectores de la población.
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En las entrevistas con atletas, promotores deportivos y funcionarios públicos
se identifica un patrón común: escasa coordinación entre instituciones,
recursos públicos insuficientes y una visión asistencialista contraria al modelo
social. Isaías Arellano Brito, PcD, entrenador y destacado medallista en deporte
adaptado, compartió: “A veces no tenemos ni apoyos para ir a los eventos
deportivos, lo tenemos que solventar nosotros, pero es parte nuestra, de
nuestro desarrollo y buscamos la forma” (I. Arellano, comunicación personal,
4 de junio de 2025).
Este testimonio no constituye un caso aislado. En distintas entidades del país
se observa una brecha significativa entre el marco normativo y su eficacia, la
cual se manifiesta en obstáculos cotidianos. A pesar de las evidentes barreras,
son las propias PcD quienes generan y sostienen los espacios deportivos;
atletas, entrenadores y familiares han conformado redes de apoyo que
permiten la continuidad de la práctica y la promoción de la dignidad
deportiva, evidenciando así la deuda estructural del Estado al no garantizar,
de manera universal y efectiva, el acceso al derecho al deporte.
A pesar de las evidentes barreras, son las propias PcD las que generan los
espacios. Atletas, entrenadores y familiares han conformado redes de apoyo
con las que sostienen la promoción y dignidad deportiva. Este tipo de
iniciativas, impulsadas por la voluntad social y la necesidad de ejercer
derechos, pone en evidencia la deuda estructural del Estado al no garantizar,
de forma universal y eficaz, el acceso al derecho al deporte para las PcD. Las
voces aquí recogidas constituyen un reflejo de la efectividad jurídica y de las
políticas públicas, al revelar sus alcances y limitaciones desde la perspectiva de
la experiencia vivida (Tabla 2).
En este sentido, la experiencia en primera persona resulta fundamental para
el desarrollo de estas políticas. En las voces de quienes enfrentan estas barreras
se encuentra tanto la crítica como la esperanza de un sector social que no busca
privilegios, sino condiciones dignas para ejercer su derecho de participar en
actividades, competir y pertenecer a los espacios deportivos y a los del bien
común.
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Tabla 1
Estructura de las entrevistas semiestructuradas
Bloque temático
Objetivo
Tipo de preguntas
Marco normativo
Evaluar conocimiento
jurídico
Abiertas
Acceso al deporte
Identificar barreras
estructurales
Abiertas
Políticas públicas
Analizar percepción de
eficacia
Abiertas
Tabla 2
Barreras identificadas en el acceso al deporte
Tipo de barrera
Fuente de información
Infraestructura
Entrevistas
Económica
Entrevistas
Institucional
Autoridades
Jurídica
Especialistas
Tabla 3
Percepción de la eficacia jurídica del derecho al deporte según grupo de
informantes.
Grupo
Conocimiento
Percepción de
eficacia
Principal barrera
identificada
normativo
PcD
vinculadas al
deporte
Alto
Baja
Infraestructura y
recursos
económicos
Autoridades
municipales
Alto
Media
Limitaciones
presupuestales
Especialistas
en derecho
Alto
Baja
Falta de
mecanismos de
garantía
Nota. PcD = personas con discapacidad
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Discusión
Para evaluar la eficacia jurídica del derecho humano al deporte en PcD en
México, es necesario contrastar el resultado esperado por el marco normativo
con el resultado obtenido en la práctica. El resultado esperado, derivado de
legislación nacional e internacional consiste en garantizar el acceso pleno,
igualitario y no discriminatorio de las PcD a la práctica deportiva, mediante
infraestructura adaptada, coordinación institucional y participación activa de
las PcD en el diseño de políticas públicas. Sin embargo, el resultado obtenido
en esta investigación evidencia una brecha estructural importante: escasez de
espacios adaptados, concentración presupuestal en el deporte de alto
rendimiento, desarticulación institucional entre los tres niveles de gobierno y
mecanismos reales de participación de las PcD. En consecuencia, la eficacia
jurídica del derecho humano al deporte en PcD en México es limitada por
deficiencias en su materialización institucional y no puntualmente por
ausencia normativa.
La cultura física en la discapacidad: un reto jurídico complejo
La discriminación positiva como instrumento de bienestar
Unzueta (2003) señaló que la denominada acción afirmativa, también
conocida como discriminación positiva, tiene su origen en el derecho
antidiscriminatorio, el cual surge como respuesta a las protestas de la población
afroamericana en Estados Unidos durante la década de 1960. En términos
generales, este concepto se entiende como una serie de medidas jurídicas
orientadas a reducir o eliminar la desigualdad y la discriminación entre
distintos grupos sociales.
Bajo esta tesitura, este término hace referencia a las medidas temporales o
permanentes con las que se pretende corregir situaciones en las que la
desigualdad estructural afecta a grupos que históricamente han sido
marginados. Por lo tanto, la discriminación positiva, lejos de favoritismos,
busca garantizar condiciones equitativas y se configura como un instrumento
de bienestar, mediante acciones que permitan el acceso efectivo a derechos
fundamentales, como lo es el deporte.
Asimismo, el reconocimiento de las diferencias no debe entenderse como un
obstáculo para la igualdad, sino como una condición para alcanzarla. Esta
perspectiva implica la valorización del individuo a partir de sus
discapacidades para construir un entorno equitativo, siendo el Estado y la
sociedad el punto de partida específico para llegar a ella. La acción afirmativa,
entonces, se presenta como un instrumento esencial para el desarrollo y
bienestar de grupos vulnerables.
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Según Urteaga (2009), la discriminación positiva constituye un instrumento
fundamental de las políticas orientadas a disminuir las desigualdades entre
distintos grupos sociales, dado que busca fomentar una igualdad real o
efectiva, así como asegurar a los integrantes de los grupos en situación de
desventaja el acceso a una auténtica igualdad de oportunidades.
A manera de testimonio directo, Mirella Pule, mujer con discapacidad por
amputación de una de sus extremidades, mencionó: “Como persona con
discapacidad, sí he vivido situaciones de discriminación. Me ven sin una
extremidad y dicen que no soy apta o no puedo hacer las cosas, pero lo hacen
porque desconocen la capacidad de una persona” (M. Pule, comunicación
personal, 7 de octubre de 2025). Este testimonio evidencia el distanciamiento
entre la acción afirmativa y las prácticas de discriminación basadas en el
señalamiento o el desconocimiento, en el marco de una sociedad capacitista
que tiende a enfatizar las diferencias para excluir, en lugar de adaptarse a las
necesidades de todas las personas.
En consonancia con lo anterior, Rawls (1971) sostuvo que la construcción de
una sociedad justa debe garantizar la igualdad en oportunidades y compensar
las desventajas derivadas de condiciones arbitrarias, como la discapacidad. A
través de su principio de diferencia, planteó que las desigualdades son
permisibles solo si son en favor del bienestar de los miembros más
desfavorecidos de la sociedad. En esta lógica, la discriminación positiva en el
deporte, como subsidios, equipamiento adaptado o programas inclusivos,
constituye un mecanismo efectivo para redistribuir oportunidades y garantizar
derechos.
Escasa promoción y falta de infraestructura adaptada
Pese a los avances normativos, son persistentes las limitaciones en materia
de promoción y desarrollo de infraestructura accesible. De acuerdo con los
datos proporcionados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
[CONAPRED] (2019), el 39.1 % de las PcD considera que la infraestructura y el
equipamiento público no es el adecuado para sus condiciones. Al respecto,
Flores Fernández (2019b) señaló que las disposiciones normativas mediante las
cuales suele incorporarse este derecho en el ordenamiento jurídico, en su
mayoría, consisten en referencias a valores, principios y cláusulas generales,
sin establecer desarrollos o precisiones concreta.
Según la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE, 2022),
en su informe de avances y resultados se realizaron remodelaciones en el
Centro Paralímpico Mexicano, beneficiando a atletas de 11 disciplinas de
deporte adaptado. Sin embargo, de 278 solicitudes para infraestructura
deportiva, solo 13 fueron consideradas viables, y ninguna se concretó por
recortes presupuestales, y solamente se atendieron 57 eventos de deporte
adaptado, siendo esto una fracción mínima del total de acciones nacionales.
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Resulta pertinente mencionar que la inversión en accesibilidad y programas
inclusivos no solo ayuda al cumplimiento de las obligaciones legales, sino que
también contribuye a reducir costos sociales asociados con la exclusión, como
el aislamiento, los problemas de salud y la desigualdad. Además, el deporte
inclusivo mantiene relaciones positivas con la reducción de estigmas y el
fortalecimiento de la unión social.
No obstante, si bien es destacable el cumplimiento de estas obligaciones en
inversión al deporte, dicha inversión muestra únicamente una arista social, al
centrarse en estímulos económicos y mejoras específicas para el deporte
adaptado de alto rendimiento, dejando rezagado aquel que la ciudadanía en
general podría practicar por salud, ocio o esparcimiento.
Desde la teoría de la eficiencia jurídica, las instituciones o normas deben
maximizar el bienestar social al menor costo posible (Posner, 1972). En ese
orden de ideas, una política pública es ineficiente cuando, a pesar de existir un
marco normativo adecuado, la implementación falla al no tener objetivos
tangibles. Los resultados del informe de CONADE reflejan una fractura entre
norma y realidad, evidenciando que la inversión se concentra en el deporte de
alto rendimiento, dejando rezagado al deporte comunitario y recreativo.
Los hallazgos de esta investigación confirman lo señalado por Flores
Fernández (2019b), en el sentido de que las normas con las que suele
positivizarse el derecho al deporte para PcD carecen de concreciones
específicas, lo que perpetúa la brecha entre el reconocimiento normativo y la
materialización efectiva. Esta situación es coherente con los resultados de
Castañeda (2016), quien evidenció que las políticas públicas en materia de
discapacidad en México han avanzado en el plano declarativo, pero presentan
debilidades estructurales en su implementación.
Estos hallazgos son consistentes con los mencionados por Reinoso González
y Valdez Ibáñez (2025), quienes en el contexto chileno identificaron barreras
estructurales, socioeconómicas y de accesibilidad similares en el acceso al
deporte adaptado, puntualizando que la falta de espacios y apoyos
institucionales limita el desarrollo integral de las PcD. En el mismo sentido,
Camargo Rojas y Forero Cárdenas (2016) apuntan que, en Colombia, a pesar
de existir un marco normativo amplio, los deportistas desconocen las políticas
públicas y perciben los apoyos institucionales como insuficientes, coincidiendo
con los testimonios recogidos en esta investigación. Asimismo, Torralba et al.
(2014), documentaron que las PcD enfrentan obstáculos constantes como la
falta de instalaciones, prestación insuficiente de servicios y las limitaciones
económicas, lo que refuerza el patrón estructural identificado en el contexto
mexicano.
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Desde el modelo social de la discapacidad de Oliver (1990), los resultados de
este estudio confirman que las barreras identificadas (infraestructura
insuficiente, escasa coordinación institucional y concentración presupuestal en
el deporte de alto rendimiento) no derivan de limitaciones individuales de las
PcD, sino de omisiones estructurales del Estado y de una sociedad que
mantiene rasgos capacitistas. Esta perspectiva contrasta con el enfoque
asistencialista que aún prevalece en algunos programas gubernamentales
identificados en el estudio.
Tord-Velazco (2013) señaló que toda sociedad busca que su Derecho sea
justo, pero ello no equivale a decir que el Derecho es Justicia. Justicia es la idea
política y moral que los individuos tenemos respecto de cómo debe estar
organizada la sociedad, pero ello varía de acuerdo con la sociedad donde nos
encontremos. (p. 99) Por ende, es de profunda trascendencia entablar el
equilibrio y no caer en un sistema separatista entre ambas.
En esa misma línea, Rawls (2006) apuntó que “en una sociedad justa, las
libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas
definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a
regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales” (p. 17). Esta afirmación
sitúa a los derechos fundamentales fuera de la negociación política,
sosteniendo que deben ser garantizados de forma incondicional y permanente
para toda la ciudadanía.
Cuando Rawls hace referencia a que estos derechos no deben estar sujetos a
“regateos políticos”, alude de manera indirecta a los grupos sociales que
limitan su ejercicio mediante la omisión, la negligencia o la falta de voluntad
política. En ese sentido, para Rawls (2006) tampoco es aceptable que los
derechos dependan de criterios de costo-beneficio, sino que son exigencias de
justicia que deben asegurarse desde los diseños de los cimientos
institucionales.
En relación con la teoría rawlsiana de la justicia, el principio de diferencia
resulta particularmente pertinente para interpretar los hallazgos. Las medidas
afirmativas en el deporte adaptado, cuando existen, no constituyen privilegios,
sino condiciones mínimas de justicia distributiva. Sin embargo, la evidencia
recogida muestra que estas medidas son insuficientes y dependientes del
esfuerzo individual y de redes comunitarias, lo que exhibe la contradicción
entre la obligación del Estado y su desempeño real.
En coherencia con lo anterior, la estancia institucional en el Instituto
Municipal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad de Los Cabos
evidenció un modelo de gestión mixta que puede considerarse una fortaleza y
un referente replicable. No obstante, la dependencia de donaciones privadas
para sostener servicios que corresponden al Estado revela una debilidad
estructural del sistema de garantías, puesto que un derecho humano termina
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dependiendo de la filantropía y recursos del sector privado, lo que desde el
enfoque de Rawls sería inaceptable y pone de manifiesto la falla en los
cimientos institucionales de la justicia distributiva. Esto coincide con lo
señalado por López (2019), quien subrayó la necesidad de marcos jurídicos que
vayan más allá de la declaración formal y contemplen mecanismos de
financiamiento sostenible.
Una fortaleza de este estudio reside en la triangulación de fuentes: análisis
normativo, revisión de literatura y testimonios directos de PcD, autoridades y
especialistas. Como limitación, el alcance geográfico concentrado en algunos
municipios y la muestra intencional de 15 participantes no permiten
generalizar los hallazgos a nivel nacional, aunque sí ofrecen una perspectiva
representativa y profunda del fenómeno estudiado.
Conclusiones
La investigación puso de manifiesto que la eficacia jurídica del derecho
humano al deporte en PcD en México es imposible de evaluar exclusivamente
desde su reconocimiento a nivel normativo, sino desde la capacidad auténtica
de transformar su condición material de acceso, participación y pertenencia en
la práctica deportiva. La problemática no radica en la ausencia de
positivización, sino en la deficiente materialización institucional.
La pregunta que orientó este estudio encuentra una clara respuesta: existe
una extensa brecha estructural entre el diseño de la norma y la efectiva
implementación. Esta brecha se evidencia en la limitada infraestructura
adaptada, en la concentración presupuestal en el deporte de alto rendimiento
en contraste con el deporte comunitario, en la escasez de datos segmentados y
en la deficiente coordinación entre instituciones.
Desde el modelo social de la discapacidad impulsado por Mike Oliver, la
situación no debe interpretarse como una problemática de limitación
individual, sino como el resultado de barreras y desigualdades estructurales
producidas por una sociedad capacitista y omisiones estatales. La ausencia de
eficacia jurídica no es accidental, sino consecuencia de una visión que mantiene
rasgos asistencialistas y no logra consolidarse desde un enfoque de verdadera
igualdad social.
El aporte principal de este estudio se encuentra en evidenciar, mediante
análisis normativo, testimonios directos y vivencias personales, que la deuda
principal del Estado mexicano no es declarativa, sino operativa. La evolución
requerida no exige nuevas proclamaciones legales, sino una articulación de
políticas públicas enfocadas en temas estructurales, indicadores medibles y un
presupuesto sostenible. Solamente una coordinación integral entre los tres
niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil podrá llevar a cabo una
transición de un derecho reconocido a uno garantizado.
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Finalmente, la eficacia jurídica del derecho humano al deporte en PcD no
debe entenderse como una aspiración quimérica, sino como una obligación
constitucional e internacional exigible. El reto principal no es acortar, sino
cerrar la distancia entre realidad y norma, para que la dignidad mencionada en
el texto jurídico sea tangible desde los espacios deportivos hasta la igualdad de
oportunidades.
Limitaciones del estudio
La principal limitación de esta investigación radica en el alcance geográfico
de las entrevistas, concentradas principalmente en el estado de Guerrero y Baja
California Sur, lo que impide una generalización de los hallazgos a nivel
nacional. Asimismo, la muestra intencional de 15 participantes, si bien ofrece
profundidad cualitativa, no es estadísticamente representativa de la totalidad
de PcD en México.
La ausencia de estadísticas oficiales segmentadas sobre participación
deportiva de este sector poblacional también constituyó una restricción
importante para el análisis comparativo. En ese sentido, se sugiere que
investigaciones futuras amplíen el alcance geográfico e incorporen
metodologías mixtas que permitan triangular los hallazgos cualitativos con
datos cuantitativos representativos.
Financiamiento
La presente investigación no contó con ningún tipo de financiamiento
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