Los Derechos Humanos un enfoque de formación en universidades  
mexicanas en el Siglo XXI  
[en] Human Rights: A training approach in mexican  
universities in the 21st century  
Beatriz Hernández Hernández  
Universidad Autónoma de Tlaxcala  
Recibido: 2024/09/9  
RESUMEN  
Aceptado para su publicación: 2024/11/13  
Publicado: 2025/03/15  
ABSTRACT  
El propósito de este artículo es conocer el alcance del  
enfoque de la educación en derechos humanos en las  
universidades mexicanas, sus fundamentos, relevancia y  
normatividad, luego de su colocación al centro de la Política  
Educativa de nivel superior a partir de la Reforma al  
Artículo 3º Constitucional de 2019. Se presenta la evolución  
de la normatividad, se analiza el contexto universitario y se  
concluye que existe un desfase en el avance de la legislación  
y su puesta en funcionamiento. Ante esta situación uno de  
los retos es generar propuestas no sólo en el contenido, sino  
de métodos didácticos que fortalezcan el proceso de  
enseñanza, de ahí el planteamiento de temáticas y el  
aprendizaje basado en problemas.  
The purpose is to know the scope of the Human Rights  
Education approach in Mexican universities, its  
foundations, relevance and regulations after its placement  
at the center of the higher level Educational Policy from the  
Reform to Article 3 of the Constitution of 2019. The  
evolution of the regulations of this approach is presented,  
the university context is also analyzed. It is concluded that  
there is a lag in the progress of the legislation and its  
implementation. Faced with this situation, one of the  
challenges is to generate proposals not only in the content,  
but also in didactic methods that strengthen the teaching  
process, hence the approach to themes and Problem-based  
Learning.  
PALABRAS CLAVE  
KEYWORDS  
Human and social rights, right to education,  
normativity and learning.  
Derechos humanos y sociales, derecho a la educación,  
normatividad y aprendizaje.  
Como citar (APA 7ª Edición):  
Hernández, B. y Tellería, L. (2025). Los Derechos Humanos un enfoque de formación en  
universidades mexicanas en el Siglo XXI. Qvadrata, estudios sobre educación, artes y  
Introducción  
El enfoque de derechos humanos de la formación ciudadana en las universidades mexicanas, se  
ha convertido en un eje rector, a partir de la Reforma Constitucional del 2011, así como las reformas al  
Artículo 3º de 2019, que fundamentaron una nueva cultura de derechos humanos en el país, en la Ley  
General de Educación Superior de México, expedida el 20 de abril de 2021 y la Ley General en Materia  
de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación promulgada el 8 de mayo de 2023.  
e-ISSN: 2683-2143  
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Las políticas neoliberales en educación superior aplicadas en el territorio nacional sometieron a  
las universidades públicas al servicio del mercado, se priorizaron las demandas del sector empresarial  
por encima de la comunidad, lo que acentuó, las brechas de desigualdad y limitó, el ingreso de muchos  
jóvenes latinoamericanos al nivel superior. En este contexto, se estableció la educación en derechos y se  
enfatizó, el derecho humano a la educación y a la ciencia, considerados de gran valor en la formación de  
ciudadanos.  
La educación en derechos humanos es una forma de empoderar a la juventud, debido a que les  
permite enfrentar actos de discriminación, violencia o vulneración de sus garantías individuales.  
Promueve relaciones basadas en el respeto, la igualdad, cultura de paz, garantiza el ejercicio pleno de sus  
derechos fundamentales y consolida sus capacidades.  
Lo que contribuye a su formación personal y profesional en una nueva cultura, lo que se reflejará  
de manera positiva en sus trayectorias y expectativas laborales. Esta formación permite enfrentar  
violaciones a sus derechos, actos de discriminación, promueve igualdad y fomenta el desarrollo humano.  
El derecho humano a la educación es un bien público y una responsabilidad colectiva que debe  
ser impulsada por todos los actores sociales (Gobierno de México, 2022). Al tomar el Estado la rectoría  
de este principio, asume también sus beneficios. En este sentido se modifica el paradigma de que la  
educación debe formar competencias para el mercado y posiciona a la pertinencia social en un primer  
plano.  
Como argumentan Juarros y Martinetto (2008) “la plena ciudadanía se ejerce haciendo uso de todos los  
derechos ciudadanos; esto implica no sólo el derecho a votar y expresarse en las urnas, sino también, a  
educarse” (p. 61).  
A partir de la reforma de 2019, al Artículo 3º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,  
que establece:” Toda persona tiene derecho a la educación”. “Corresponde al Estado la rectoría de la  
educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica,  
preponderante a los derechos humanos en la educación superior. Este artículo tiene como objetivo  
exponer la evolución del enfoque de los derechos humanos y en especial, el derecho humano a la  
educación, su contenido y estrategias de implementación.  
Marco Teórico  
El sociólogo, Marshall (1997), en Citizenship and Social Class, divide el concepto de ciudadanía  
en: civil, política y social: “Con elemento social me refiero a todo el espectro, desde el derecho a un  
mínimo de bienestar económico y seguridad al derecho a participar del patrimonio social y a vivir la vida  
de un ser civilizado” (pp. 302-303). Con lo que se otorgó a los derechos humanos un papel preponderante  
en el desarrollo del individuo, principalmente a los derechos sociales que incluye el derecho a la educación  
por sus efectos positivos en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas fundamentales  
para acceder a una vida digna.  
De esta manera, se coloca al centro de la formación educativa en todos los niveles, como factor  
indispensable en la generación de nuevos ciudadanos. Estas consideraciones fueron plasmadas también  
por este sociólogo inglés, al establecer que la educación de la niñez tiene implicaciones inmediatas para  
la ciudadanía. “Y cuando el Estado garantiza que todos los niños recibirán educación, tiene en mente  
todos los requisitos y naturaleza de la ciudadanía” (Marshall, 1997, p. 310).  
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Si este pensamiento se aplica a la educación superior los resultados serán similares, pues como  
enfatizó este sociólogo británico, se motiva la formación de ciudadanos en potencia.  
A partir de un análisis histórico se exponen algunos de los pilares que han dado sustento a los  
derechos humanos, sus contenidos en el contexto universitario actual y los cambios que se han registrado  
en el país de 1917 a la fecha, que han posicionado su enseñanza como punto central de la política educativa  
y métodos de aprendizaje.  
Evolución de los Derechos Humanos  
Los derechos humanos son definidos por Nikken (1994), como atributo de toda persona e  
inherente a su dignidad (párr. 2), es decir cada individuo, es titular de los derechos fundamentales, que  
nadie puede negarle, estos no dependen ni de nacionalidad, ni la cultura son universales y el Estado debe  
asegurarlos.  
Los derechos humanos establecen una evolución hacia un mundo que avanza guiado por  
lineamientos globales que rompen con paradigmas nacionales y son aplicables en todo contexto y a todos  
los individuos más allá de etnia, color, opinión, sexo, idioma, religión y grupo político, estos conceptos se  
han universalizado como la ciencia lo ha hecho, para generar una observancia escrupulosa de una fórmula  
que se aplica a todos los individuos en el orbe con un solo fin, respetar su naturaleza humana.  
Los derechos humanos los mencionó Kant en su obra Lecciones de ética realizada en el periodo  
de 1775 a 1781, (1988): “A la ética se le denomina también doctrina de la virtud” (Moralphilosophie,  
Collins, Ak., XXVII,1. 294 y 301, Hamburgo 1938. En Kant, (1988, p.114) enfatiza que no por dar  
cumplimiento a la ley se es virtuoso, pues “la virtud antepone por encima de todo el respeto a los derechos  
humanos, así como su más escrupulosa observancia” (Moralphilosophie, Collins, Ak., XXVII,1. 294 y 301,  
Hamburgo 1938, En Kant, 1988, p. 114).  
De esta manera, equiparar el valor de la ética al de los derechos humanos (como los nombra Kant  
y no leyes como los denominó Collins), coloca a estos derechos como sinónimo de virtud. En su texto  
reflexiona sobre el alcance y perfección ética de normas o leyes establecidas en diversos contextos, cuando  
argumentó: “Algunos pueblos pueden tener costumbres, más no virtud”. Lo que se puede inferir, es que  
los derechos humanos tienen supremacía sobre éstas, lo cual se corrobora en la frase de Kant (1988): “La  
ciencia de las costumbres no es todavía una doctrina de la virtud” (Moralphilosophie, Collins, Ak.,  
XXVII,1. 294 y 301, Hamburgo 1938. En Kant, (1988, p. 115).  
Este pensamiento es muy profundo porque no todas normas que se establecen en determinados  
contextos son “virtuosas”, es decir no todas respetan los derechos humanos. También afirma: “La virtud  
tampoco supone automáticamente moralidad” (p.115). No obstante, antepone a la “virtud” (o derechos  
humanos como este autor los nombra) sobre la moral.  
Incluso Kant (1988) refiere que la ley debe tener como fundamento una norma de perfección ética:  
“La ley no ha de ser indulgente y acomodarse a la debilidad humana, pues contiene, la norma de la  
perfección ética y esta tiene que ser exacta y estricta” (Kant, 1988, p.115). En este punto enuncia una  
metáfora, que establece, que la perfección ética debe ser como la geometría una ciencia exacta y estricta.  
Si se aplica la premisa de que la virtud antepone el respeto a los derechos humanos y su  
observancia, se infiere que la virtud para Kant es sinónimo de derechos y por lo tanto pueden estar por  
encima de las costumbres de un entorno, la moral y la ley por su valor intrínseco. Las ideas de Kant fueron  
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vertidas desde la virtud y perfeccionamiento ético, pero marcan una evolución hacia los derechos del  
hombre.  
Debido a que en la actualidad, el pensar el mundo, anteponiendo como referente estos principios  
fundamentales, adquiere vigencia, tal es el caso de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos del  
2011 de México en la que adquieren primacía los derechos humanos, la cual ha venido generando una  
nueva cultura en este ámbito al modificar el Artículo 1º. que dice: “Todas las personas gozarán de los  
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado  
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni  
suspenderse” (Secretaría de Gobernación, 2011, Art.1º párr.1).  
De lo que se puede inferir, que ver la realidad bajo la “lupa” de estos derechos es una constante,  
en el caso de las costumbres también han cobrado vigencia estos derechos fundamentales, hasta hace  
unas décadas la violencia contra las mujeres en las sociedades se “normalizaba”, pero el analizar la  
realidad bajo estos principios fundamentales, establece la pauta para modificar estas prácticas. De igual  
manera, en lo moral, los derechos humanos empiezan a ser valorados, esta realidad se desprende de la  
crisis que viven algunas instituciones en lo concerniente a lo moral que, al ser estudiadas bajo el escrutinio  
de estos derechos, adquieren una dimensión más humanista, un ejemplo lo constituye, los Legionarios  
de Cristo, cuyo actuar en lo moral de su líder fue observado bajo la luz de los derechos humanos.  
Por lo que éstos derechos se han consolidado en su constante evolución como referente de lo que  
debe ser la ética y el comportamiento humano, debido a su perfeccionamiento que ha dado pauta para  
estudiar el actuar humano; su impacto se puede apreciar en diversos ámbitos: En su posicionamiento  
como parte fundamental de las Constituciones a nivel global; en los principios en los que se fundamentan  
organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y de Derecho Internacional,  
instituciones públicas, privadas, educativas, laborales. Incluso en el establecimiento de Estudios de  
Posgrado en Derechos Humanos en las Instituciones de Educación Superior en el orbe.  
Evolución y propuesta de las temáticas de la asignatura de derechos humanos en el nivel  
universitario  
Los derechos humanos desde su nacimiento han transitado por varias etapas, la primera  
generación son los derechos civiles y políticos producto de la Revolución Francesa, cuyo objetivo fue  
salvaguardar la libertad de las personas y tienen como antecedentes la Declaración de los Derechos del  
Hombre y del Ciudadano de 1789, que incluye 17 artículos, establece que los hombres nacen libres e  
iguales en derechos, también enfatiza en el derecho a la propiedad, la seguridad y la resistencia a la  
opresión.  
Se refiere a la ley como la expresión de la voluntad general, en la que todos los ciudadanos tienen  
derecho a participar en su elaboración, así como a la libre comunicación de pensamientos y opiniones  
Los derechos de "segunda generación" son los derechos sociales, forman parte de los logros de la  
Revolución Mexicana, considerados, en la Constitución de 1917 en particular los derechos económicos,  
sociales y culturales. Éstos al igual que los pertenecientes a la primera generación serán incluidos en la  
Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Como un ideal común por el que todos los pueblos  
integra por 30 artículos, en la que se retoma el derecho a la libertad y la dignidad humana. Se establecen  
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los derechos humanos a todas las personas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión  
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier  
otra condición.  
Considera derechos como la seguridad social, al trabajo, al descanso, al tiempo libre, la  
alimentación y de manera especial destaca el derecho a la educación, estipula que esta debe ser gratuita  
y obligatoria: “La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada” (Asamblea General de la  
ONU, 1948, Art. 26 párr.1). Estos últimos han empezado a adquirir relevancia en la formación de  
capacidades humanas, donde subyacen como un fundamento de lo que debe integrar la vida humana,  
para ser digna de ser vivida.  
Dentro de derechos de tercera generación también llamados, derechos de los pueblos o de  
solidaridad, podemos mencionar: los derechos al desarrollo, al medio ambiente sano y a la paz. En este  
orden, la Declaración del Derecho de los pueblos a la Paz (Asamblea General de la ONU, 1984) Proclama  
solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz. (Artículo 1º párr.1).  
El Derecho al desarrollo fue instituido por la Asamblea General Organización de Naciones Unidas  
(1986) en su Artículo 1º se considera un derecho humano inalienable, en el que todo ser humano y  
pueblos pueden participar en un desarrollo económico, político, social y cultural (párr.1).  
La Asamblea General de la ONU (2022) adoptó la iniciativa que reconoce el acceso a un medio  
ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal (Art. 1º, párr.1). Debido a que la  
naturaleza debe ser tratada y respetada cómo un ser vivo. La multiculturalidad por el derecho de respeto  
a la diversidad. La no violencia en las escuelas por el derecho a una cultura de paz. También en conceptos  
de igualdad y equidad, se denominan por antonomasia la lucha de los derechos de las mujeres, que han  
transformado poco a poco el paradigma de anteponer los derechos humanos.  
Como se puede constatar, luego del establecimiento de la Declaratoria de los Derechos Humanos  
en 1948, éstos han adquirido primacía principalmente en las primeras dos décadas del presente siglo,  
donde han transformado gradualmente la realidad.  
Los derechos humanos en el nivel universitario  
En primer término, habría que preguntarse: ¿Este desarrollo que han tenido estos derechos en la  
Declaración Universal de Derechos Humanos y derechos de tercera generación, cumplen con las  
expectativas que demandan las universidades? Se infiere, que no, pues si bien las bases del actuar  
humano están fundamentadas en estos derechos, actualmente, están emergiendo nuevos escenarios que  
cobran vigencia y fuerza en las primeras décadas del presente milenio marcado por las revoluciones por  
la lucha de los derechos sexuales y reproductivos, así como su respeto, que requieren replanteamientos  
en lo moral, por ejemplo: El tema aborto en el que una mujer se enfrenta a la disyuntiva de ejercer el  
derecho a decidir sobre su propio cuerpo o bien defender el derecho a la vida de un nuevo ser.  
En este sentido el derecho humano de hombres y mujeres a decidir sobre su sexualidad, hasta  
tocar nuevos derechos en el tema de la diversidad sexual que vive el mundo que se refleja en la población  
de personas: lesbianas, gay, transgénero, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer por sus siglas  
(LGBTIQ+) y que avanza rápidamente en el mundo, y la universidad al ser un reflejo de lo social no está  
fuera de estos escenarios del mundo actual.  
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Un ejemplo es la Ley de Identidad de Género establecida en Argentina en el año 2012: “La primera  
en el mundo que permite acceder al cambio registral de género a través de un simple trámite  
administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas” (Ministerio de  
Otra problemática que hasta hace algunos años había sido ignorada en las universidades  
mexicanas es el hostigamiento y acoso sexual, donde se viola el derecho humano a la libertad e igualdad  
entre hombres y mujeres, pero sobre todo se lastima la dignidad de las mujeres, temática que forma parte  
de esta agenda de la enseñanza de los derechos humanos en el nivel superior.  
Pero el panorama de los derechos de interés de la juventud universitaria, es aún más amplio, en  
el caso de los estudiantes universitarios estos tienen derecho a recibir una educación de calidad; a la  
movilidad; al estudio en la universidad que ellos eligieron siempre y cuando respeten la normatividad; a  
participar en la vida política universitaria, a recibir becas en el caso que su trayectoria académica y su  
situación familiar así lo ameriten, el derecho a la información y a las nuevas tecnologías.  
En este nivel educativo uno de los derechos es el tener acceso a programas de salud física y mental,  
seguridad social para estudiantes y comedores escolares; así como la impartición de una educación  
superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a todos estos derechos  
que, si bien están intrínsecos en los derechos a la salud, a la alimentación a la libertad, igualdad, y  
educación merecen un tratamiento individual.  
Otros derechos humanos en el nivel universitario son los relacionados con la libertad académica  
y autonomía universitaria, la primera significa, realizar labores propias de la academia entre las que  
destaca, la docencia, la investigación, difusión y divulgación de la ciencia, así como la conformación de  
cuerpos colegiados para realizar investigación.  
La autonomía es un derecho fundamental en las instituciones de educación superior y ésta lleva  
implícitos otros derechos como a la educación, laborales, sindicales, de autoría, transparencia. Como lo  
establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021) en sus principios Interamericanos  
sobre libertad académica y autonomía universitaria, que, en el apartado quinto, denominado: Protección  
frente a actos de violencia, refiere: “El asesinato, la intimidación, el secuestro, el acoso, hostigamiento y  
violencia basada en género” (p.12) como situaciones de las que no están exentas las instituciones  
académicas y donde se vulneran sus derechos.  
En fin, toda esta evolución de los derechos que hoy se hacen patentes en el ámbito universitario  
reivindican la necesidad de recapitular los cambios establecidos antes de su impartición en el aula.  
En síntesis, la realidad desde la universidad debe abarcar los derechos humanos en diferentes  
dimensiones: global, profesional, académico, social y el personal, por una razón, el ejercicio de éstos está  
inmerso en todas las esferas de la vida humana. (Ver Tabla 1).  
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Tabla 1: Dimensión de los Derechos Humanos en las universidades  
Dimensiones  
Tipos de derechos  
Problemáticas  
Cambio  
climático,  
pobreza,  
migración,  
Los derechos al desarrollo,  
problemáticas relacionadas con recursos  
Global  
al medio ambiente sano y a naturales como el agua; el desarme, derechos  
la paz  
humanos, el combate a enfermedades como el  
SIDA, Covid-19.  
Educación, vivienda, empleo, salud, seguridad  
social, alimentación, agua, saneamiento.  
Derecho a votar y participar activamente en las  
elecciones.  
Derechos sociales,  
económicos, políticos y  
culturales  
Social  
Disfrute de las artes y a compartir los avances  
científicos y sus beneficios  
Derecho a la movilidad, recibir educación de  
calidad, participar en la vida política  
universitaria, derecho a las nuevas tecnologías,  
libertad de cátedra y autonomía universitaria.  
Ética profesional y bioética  
Académico  
Derechos académicos y de  
autonomía  
y profesional  
1.Derechos civiles,  
políticos.  
Libertad, igualdad, dignidad, seguridad,  
propiedad, libertad de expresión. Apoyar los  
Personal  
derechos  
a
la igualdad, libertad  
y
no  
2. Derechos sexuales y  
reproductivos  
discriminación por razones de género.  
Fuente: Elaboración propia, en base a lo establecido por la ONU y Comisión Interamericana de Derechos  
Humanos  
El enfoque de Derechos Humanos en México desde la normatividad  
La valoración del derecho a la educación en el territorio nacional adquiere primacía desde el año  
1917 en la Constitución o Carta Magna al considerar los derechos sociales, tales como el derecho al trabajo  
y la educación. No obstante, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la  
Reforma Constitucional de Derechos Humanos, que creó una nueva cultura en este ámbito al modificar  
el Artículo 1º. que dice: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta  
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las  
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse” (Secretaría de  
Gobernación, 10 de junio de 2011, párr.1).  
El 15 de mayo de 2019 se incluyeron nuevas reformas en el Artículo 3º que fortalecieron este  
derecho, al manifestar que en la educación se fomentará el respeto a los Derechos humanos, además de  
integrar este concepto en todos los niveles educativos: “Toda persona tiene derecho a la educación. “El  
Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación  
inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior” (Secretaría de Gobernación, 15 de  
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mayo de 2019, Art. 3º párr.1). Se incluye que corresponde al Estado la rectoría de la educación y que ésta  
será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica (Secretaría de Gobernación, 15 de mayo de  
2019, párr.2).  
De igual manera en la Ley General de Educación Superior de México, expedida en el mes de abril  
de 2021, en el Artículo 1º fundamenta las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de  
garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior, establecido en el Artículo 3º Constitucional.  
Agrega que corresponde la aplicación de esta ley a autoridades educativas. En este apartado se estipula  
que es reglamentario del artículo 3o. de la Constitución. La Ley General de Educación Superior en el  
Artículo 36, estipula que las autoridades educativas, deben cimentar sus acciones en el enfoque de  
derechos humanos y de igualdad sustantiva (Secretaría de Gobernación, 20 de abril de 2021, párr.2).  
De igual forma en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación  
promulgada el 8 de mayo de 2023, se garantiza el Derecho Humano a la Ciencia y los Derechos Humanos,  
de garantizar otros derechos como la alimentación y el acceso tanto a la salud como a la información” y  
cumple el mandato del artículo 3° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.  
En el caso del territorio nacional los cambios sustanciales a la Constitución, la puesta en marcha  
de las leyes en materia de educación superior (2021) y en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación  
(2023), denotan la colocación de éstos en un primer plano como un eje transversal de la política pública  
en materia educativa y el compromiso que los actores, gubernamentales, autoridades universitarias,  
docentes así como estudiantes adquieren, no obstante, apenas empiezan a construirse sus bases legales,  
pero aún falta consolidar los contenidos en el aula y su implementación.  
El aterrizaje de los derechos humanos en la Educación y sus estrategias  
La orientación de la educación superior desde distintas instancias, el Estado, las universidades,  
los organismos internacionales apuntan hacia la valoración de la educación en derechos humanos, que  
debe plantearse como un eje transversal en el nivel superior, que apoye a la formación de una cultura,  
entendida como un conjunto de conocimientos, ideas, costumbres, prácticas sociales en derechos  
humanos que impacten en la juventud, para dar cumplimiento al mandato constitucional, de educación  
superior y de ciencia establecidos en el país para este fin; que formará parte del currículum de todos los  
niveles educativos.  
No obstante, la realidad es que esta formación no ha impactado en la totalidad de la población  
estudiantil de nivel superior, los beneficiarios pertenecen en su mayoría al campo jurídico, por lo que es  
necesario integrarlo como un eje rector en la totalidad de disciplinas profesionales. Desafortunadamente,  
se corre el riesgo de concretar su aprendizaje como un documento expositivo, cuyos contenidos no tienen  
otro futuro más allá de la memorización.  
Por lo que para su introyección es importante ir más allá, hace falta una reflexión profunda, sobre  
todo en sociedades mediatizadas caracterizadas por la explotación exacerbada de los recursos naturales,  
la violencia, el consumismo y hedonismo. También, ante la crisis geopolítica que vive el mundo en donde  
los riesgos inminentes de conflictos bélicos de orden mundial están latentes, es apremiante una educación  
que tenga como eje rector la formación de sociedades, conocedoras de su entorno y su valía individual.  
En el campo educativo se está transitando de la formación en competencia a las llamadas  
capacidades, es decir se ha evolucionado del saber “hacer” para priorizar una reconstrucción intrínseca  
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del individuo, en la que se prioriza la dignificación de la persona, en todos los ámbitos individual, social,  
donde el acceso a la salud, al trabajo, al descanso y la educación dejen de ser considerados privilegios y  
sean visibilizados como derechos humanos.  
La información a la que accede el individuo cotidianamente debe ser analizada a partir de los  
derechos humanos y esta tarea corresponde no sólo al Estado sino a las instituciones educativas,  
autoridades y docentes. Generar un hábito en el análisis de la vida diaria, es la primera tarea que deberían  
enseñar las universidades como parte de los principios de una vida democrática, como una  
responsabilidad del profesor, pues mientras se brinde sólo la transmisión de información técnica en las  
universidades, no emergerán individuos críticos y autónomos y si esta labor toma como referente a los  
derechos humanos como una balanza de valores, la educación universitaria tendrá sentido.  
Para su implementación en el ámbito educativo se plantea la utilización de una estrategia  
didáctica y metodológica: El aprendizaje basado en problemas, como herramienta de promoción de  
conocimientos significativos, que trasciendan a través de un ejercicio de capacidades cognitivas  
superiores en el desarrollo de un pensamiento analítico y crítico, a partir del análisis de la información  
que se genera en medios de comunicación y redes sociales como una herramienta valiosa de apropiación  
de contenidos en esta temática.  
El aprendizaje basado en problemas, consiste en la realización de un trabajo en grupos en el que  
se plantea una situación, que permite al alumnado: “Identificar y definir el problema, elaborar hipótesis  
y explorar los conocimientos previos que ya posee sobre el tema para poder determinar cuáles deben ser  
Sin embargo, lo más importante son las aportaciones que cada uno de los integrantes realizan y el  
debate que al interior de estos equipos se genera para determinar cada una de las etapas de desarrollo y  
los contenidos que deben prevalecer en el trabajo, así como para evaluar la información teórica obtenida  
y el análisis de la situación práctica de la misma. De esta manera se confrontan conocimientos,  
habilidades, valores y actitudes que se aplican a la investigación y califican los alcances logrados.  
Las acciones bien pensadas, siempre serán acertadas, de ahí la necesidad de habituar a los  
estudiantes a reflexionar antes de actuar y tomar decisiones, prácticas que los preparan para enfrentar  
escenarios futuros, que les permitan construir una sociedad más justa, donde los avances científicos y la  
toma de decisiones se interpelen teniendo como referencia los derechos humanos.  
Morales y Landa (2004) argumentan que “la resolución exitosa de problemas no sólo depende de  
la posesión de un gran bagaje de conocimiento, sino también del uso de los métodos de resolución para  
alcanzar metas” (pp. 149-150).  
Aunado a éstos, la experiencia de diversos casos en los que subyacen la lucha por los derechos,  
enriquece no sólo la adquisición de nuevos saberes sino también permite construir vivencias propias a  
través de la práctica de éstos de manera integral, lo que apoyará una formación más sólida al poner en  
juego no sólo las competencias y capacidades, que deben repensarse como parte del proceso de  
aprendizaje basado en problemas, lo que consolida la formación de profesionales competentes y  
vinculados con su entorno. Esto, fortalece los aprendizajes y no sólo actualiza los conocimientos  
adquiridos en el área, sino los prepara para ejercer un juicio crítico.  
En los diversos campos disciplinares deberán enfrentarse casos en los que estén en juego los  
derechos humanos; por ejemplo, los ingenieros civiles en la construcción de vías carreteras en poblados  
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rurales deberán tener en cuenta, que éstas pueden implicar un atentado a un medio ambiente sano,  
afectaciones al desarrollo sustentable, o bien, las divisiones de los terrenos afectarán el derecho a la  
propiedad y hasta la libertad de tránsito y en algunos casos pueden también tener efectos positivos, que  
deben ponderarse.  
La información que puede servir como referente de análisis es la publicada en medios de  
comunicación, también en obras literarias e históricas que le permitirán ejercer una crítica de los hechos,  
el uso de esta estrategia habituará al estudiantado a reflexionar sobre el acontecer cotidiano vinculado la  
mayoría de las veces a los derechos humanos: Por ejemplo:  
Olga, escritora danesa argumenta: “Estar sentado frente a una computadora más de cinco horas  
debería ser ilegal” (Garza, 6 de junio de 2023). Este puede ser un tema de análisis del sistema del laboral,  
en el que habría que ponderar, qué derechos humanos se comprometen en estos y cómo afectan al ser  
humano.  
Una problemática que puede ser analizada en el aula tiene que ver con la información publicada  
en medios de comunicación, referente a la negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al  
consumo recreativo de LSD, por sus efectos nocivos (ansiedad, depresión, paranoia, convulsiones y  
aumento de la frecuencia cardiaca) irreversibles en la salud humana (Reyes,14 de junio de 2023).  
Otro hecho a analizar es el futuro de la inteligencia artificial, una información publicada en The  
Washington Post, con el título: Cómo la inteligencia artificial podría extinguir a la humanidad  
accidentalmente, escrita por Torres (3 de enero de 2023), que plantea si la super inteligencia artificial  
podría causarnos daño e incluso nuestra extinción, a lo que responde afirmativamente, que es sólo  
cuestión de tiempo, antes de que las computadoras se vuelvan más inteligentes que las personas, ya que  
algunos sistemas han alcanzado habilidades sobrehumanas en tareas como jugar ajedrez, donde los  
humanos experimentados pierden contra las máquinas (…). Si no podemos anticipar lo que harán los  
algoritmos en juegos infantiles, ¿cómo podemos estar seguros de las acciones de una máquina con  
habilidades de resolución de problemas muy superiores a las de la humanidad?  
Fomentar la reflexión en la juventud respecto a la necesidad de valorar el papel que juega la  
política pública en caso de sismos, dónde se considere a éstos como hechos geológicos que pueden o no  
provocar desastres sociales, en los cuales la probabilidad de siniestros dependerá de la normatividad en  
esta materia, la cual deberá orientarse a la planeación y prevención de desastres y no al beneficio del  
mercado inmobiliario (Gutiérrez, 2018, p. 56).  
Los derechos humanos en el mundo actual son un tema que requiere de una reflexión constante,  
sobre el actuar con ética ante las diversas situaciones en las que se pone en riesgo la integridad personal,  
la reputación profesional y el futuro de las comunidades. Generalmente se puede pensar que todas las  
violaciones a los derechos humanos son parte del pasado, pues ya se han enfrentado, lo que es  
rotundamente falso; la sociedad del conocimiento, donde el saber tecnológico, humano, científico,  
jurídico avanza vertiginosamente demanda de un mayor análisis para identificar qué derechos humanos  
se ponen en juego en distintas circunstancias, de ahí que habituar a pensar al estudiantado constituye  
una de las tareas más importante en la educación en derechos humanos.  
Sin embargo la implementación de la educación en derechos humanos en el aula, debe  
complementarse con una práctica pedagógica responsable encaminada a buscar soluciones a problemas  
prácticos, deberá seguir un proceso, es decir, estructurarse en diversas etapas, que conlleven a un  
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conocimiento profundo de conceptos fundamentales, así como la parte práctica que éstos demandan,  
como refieren Silva, Pires y Pimienta (2020), el docente debe asegurar ”la integración, articulación y  
aplicación de los conocimientos de los componentes curriculares de ese período escolar” (p. 182).  
El ser humano se desarrolla en la medida que aumentan sus experiencias para hacer frente a  
determinadas situaciones, por lo que debe adquirir nuevos aprendizajes para enfrentar esta realidad, para  
ello es vital investigar, recopilar información de estas nuevas realidades, organizarla y ponderarla, lo que,  
le permitirá tomar decisiones acertadas.  
El conocimiento y análisis de las problemáticas globales, descubrimientos científicos, información  
publicada en medios de comunicación y revistas científicas son fuente valiosa de análisis de casos de la  
realidad que permiten la reflexión de los derechos humanos.  
Conclusiones  
La normatividad mexicana posiciona como central la educación en derechos humanos y valora de  
manera especial el derecho a la educación, en este sentido, presenta avances sustanciales, sin embargo,  
aún están en construcción sus contenidos e implementación en el nivel universitario. No obstante, se  
requiere incrementar la participación de autoridades y docencia en estas iniciativas.  
El derecho humano a la educación es un bien público, lo que legitima su compromiso social. Al tomar el  
Estado la rectoría de este principio, asume también sus beneficios. Al hacer a un lado el paradigma de  
que la educación debe formar competencias para el mercado, coloca a la pertinencia en un primer plano,  
con lo que se elimina, su sentido utilitarista y recupera su función social al formar individuos sensibles al  
contexto, marcado por la desigualdad, la pobreza, por lo que su contribución será el apoyar a mejorar la  
calidad de vida y la transformación social.  
No obstante, mientras los derechos humanos no formen parte del currículo de planes y programas  
de estudio de las universidades y no se sitúen como un eje transversal, poco se avanzará en esta  
formación.  
Referencias  
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Ciudadano.  
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Asamblea General Organización de Naciones Unidas (1984). Declaración sobre el Derecho de los pueblos  
a
la  
paz.  
Resolución  
39/11  
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medio  
ambiente  
limpio,  
saludable  
y
sostenible  
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