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Tejiendo saberes restaurativos en la  
enseñanza del Derecho: Una mirada  
desde la ética del cuidado  
Diana Soꢀa Benavides Lasso  
soꢀalasso1994@hotmail.com  
Pontificia Universidad Javeriana Cali  
Isabella Ceballos Cardozo  
Pontificia Universidad Javeriana Cali  
Marling Dayana Mosquera Gamboa  
Pontificia Universidad Javeriana Cali  
Nancy Barragán Machado  
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey  
Recibido: 2026/03/11  
Aceptado para su publicación: 2026/03/13  
Publicado: 2026/03/23  
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Resumen: Este artículo analiza de manera reꢁexiva una experiencia pedagógica desarrollada en el Progra-  
ma de Mediación Penal y Justicia Restaurativa de la Pontiꢂcia Universidad Javeriana Cali, en el marco del  
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en Colombia. A partir de una aproximación cua-  
litativa, narrativa y situada, se expone la participación de una docente y dos estudiantes de Derecho en la cofa-  
cilitación de círculos restaurativos vinculados a audiencias judiciales. Se describen tres experiencias —daño  
en bien ajeno e irrespeto a cadáveres, violencia intrafamiliar y lesiones personales— que permiten observar  
cómo las prácticas restaurativas inciden en la comprensión del conꢁicto, la responsabilización y la reparación  
simbólica. Desde una mirada pedagógica, se reꢁexiona sobre los aprendajes formativos que emergen de esta  
experiencia, particularmente en relación con la ética del cuidado, la escucha activa y el rol del derecho como  
práctica relacional, sin abandonar el marco jurídico vigente.  
Palabras clave: justicia restaurativa; enseñanza del derecho; círculos de sentencia; formación jurídica  
Abstract: ꢃis article presents a critical and theoretically informed analysis of a pedagogical experience de-  
veloped within the Criminal Mediation and Restorative Justice Program at the Pontiꢂcia Universidad Jave-  
riana Cali, situated within the framework of Colombia’s Adolescent Criminal Responsibility System (SRPA).  
Drawing upon a qualitative, narrative, and situated methodological approach, the study examines the parti-  
cipation of one faculty member and two law students in the co-facilitation of restorative circles conducted in  
conjunction with judicial hearings. ꢃrough the examination of three cases — damage to property and dese-  
cration of a corpse, domestic violence, and personal injury — the article explores the extent to which restora-  
tive practices reconꢂgure the understanding of conꢁict, foster processes of accountability, and enable forms  
of symbolic reparation. Beyond their procedural dimension, these practices are analyzed as pedagogical spa-  
ces in which legal actors engage relationally with harm and responsibility. From a pedagogical perspective,  
the article reꢁects on the formative dimensions emerging from this experience, particularly in relation to  
an ethics of care, the cultivation of active listening, and the reconceptualization of law as a relational prac-  
tice. ꢃis analysis underscores the possibility of integrating restorative approaches within the existing legal  
framework without undermining its normative structure, thereby contributing to contemporary debates on  
legal education and restorative justice in youth criminal systems.  
Key words: restorative justice; legal education; sentencing circles; legal training  
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Introducción: La enseñanza del derecho ha estado  
históricamente dominada por una lógica normativa,  
adversarial y punitiva. En este modelo, el conꢁicto es  
dad ética, competencias de escucha y capacidad para  
acompañar procesos de transformación social. Con  
ello, se busca aportar a la reꢁexión académica sobre  
una falla para resolver mediante la aplicación autori- nuevas pedagogías jurídicas y a la consolidación de  
taria de la ley y el castigo, mientras que el rol de los  
y las estudiantes de derecho se conꢂgura como el de  
técnicos de la norma, más que como actores compro-  
una cultura de paz desde las aulas universitarias.  
metidos con la transformación social. Esta perspecti- Algunas consideraciones teóricas  
va limita la comprensión del derecho como práctica  
social y desconoce su potencial transformador en la  
Justicia restaurativa y derecho:  
vida de las personas y comunidades.  
La Justicia Restaurativa no es meramente alternativa  
al sistema penal tradicional; es una mirada transfor-  
madora sobre el conꢁicto, el daño y el papel del De-  
recho en la construcción de justicia social. Esta pers-  
pectiva, tal como lo ha aꢂrmado Howard Zehr (2012),  
nos invita a repensar no solo los ꢂnes del castigo, sino  
el modo mismo en que entendemos la ley, el delito y  
la reparación, incluso invita a revisar el enfoque, ya  
que, “el lente que utilizamos para examinar el cri-  
men y la justicia, afecta lo que incluimos como varia-  
bles pertinentes, la prioridad relativa que le damos  
y lo que consideramos como apropiado” (p.172). Para  
Zehr, el sistema retributivo centra su lógica en el que-  
E
n contraste, la justicia restaurativa propone un  
enfoque dialógico y relacional que reconoce el con-  
ꢁicto como una oportunidad para la reparación, la  
responsabilización y la construcción de paz (Zehr,  
2002). En el marco del Sistema de Responsabilidad Pe-  
nal para Adolescentes (SRPA) en Colombia, este para-  
digma constituye una de las ꢂnalidades que debe ga-  
rantizar el proceso penal (Art. 40, Ley 1098 de 2006),  
aunque su aplicación práctica ha sido limitada por ca-  
rencias institucionales y de formación especializada.  
Frente a este escenario, el Programa Especial de  
Mediación Penal y Justicia Restaurativa del Consul- brantamiento de la norma y en el castigo al infractor,  
torio Jurídico de la Pontiꢂcia Universidad Javeriana  
Cali desarrolló durante el año 2023 una experiencia  
mientras que la Justicia Restaurativa pone el foco en  
el daño causado, las necesidades de las víctimas y la  
pedagógica innovadora: la participación de estudian- responsabilidad y obligación de reparar asumida por  
tes de Derecho en círculos restaurativos vinculados  
a audiencias judiciales. Acompañadas por su docen-  
te facilitadora, las estudiantes vivieron una práctica  
formativa que les permitió experimentar el derecho  
no solo como sistema normativo, sino como un cami-  
no ético y relacional al servicio de la reparación y la  
paz.  
quien lo ha provocado.  
La justicia restaurativa se concibe como un para-  
digma relacional que promueve la participación acti-  
va de todas las partes afectadas por un delito, vícti-  
mas, ofensores y comunidad, en la resolución de sus  
consecuencias y en la construcción de compromisos  
orientados al futuro (Zehr, 1990). En el contexto co-  
El objetivo de este artículo es reꢁexionar y anali- lombiano, el SRPA incorpora este enfoque como una  
zar dicha experiencia pedagógica, describiendo su de- de sus ꢂnalidades esenciales, reconociendo su poten-  
sarrollo y analizando los aprendizajes generados en la cial transformador. Asimismo, la Corte Constitucio-  
formación jurídica. Se plantea que la integración de  
prácticas restaurativas en la enseñanza del Derecho  
nal de Colombia introdujo por primera vez el concep-  
to de justicia restaurativa en su jurisprudencia en  
contribuye a la formación de juristas con sensibili- 2005, al reconocerla como una alternativa legítima  
4 2  
al modelo punitivo tradicional, orientada a la repara- y marginan. En los procedimientos convencionales,  
ción del daño, la participación activa de las víctimas la voz del juez/a o abogados/as prevalecen sobre las  
y la responsabilización consciente del ofensor (Sen- voces de quienes han vivido el conꢁicto, daño u ofen-  
tencia C-979/05). Desde esta perspectiva, la justicia  
restaurativa reconꢂgura el rol del derecho: deja de  
sa, tanto por la rigidez formal del proceso como por  
la arquitectura institucional misma. En contraste, la  
concebir el conꢁicto únicamente como un hecho jurí- justicia restaurativa propone otros escenarios de en-  
dico a sancionar y lo entiende como una oportunidad  
de reparación, responsabilización y digniꢂcación. En  
cuentro, como los círculos o las conferencias, en los  
que la palabra se distribuye de manera equitativa y  
lugar de expropiar el conꢁicto a las partes, como cri- el relato de cada participante adquiere valor y senti-  
tica Christie Nils (1977), lo devuelve a quienes lo vivie- do. Fania Davis (2019) subraya que “para que la justi-  
ron, fortaleciendo el derecho a la verdad, a la partici- cia restaurativa tenga éxito, debemos esforzarnos en  
pación y a la reparación integral (CNMH, 2013).  
reparar no solo el daño interpersonal, sino también  
las condiciones sociohistóricas e instituciones que  
perpetúan el daño” (p.36). Desde esta perspectiva,  
el Derecho debe dejar de ser únicamente un sistema  
sancionador para convertirse en garante de derechos,  
facilitador de procesos transformadores y promotor  
de paz social.  
Más que una técnica alternativa, la justicia restau-  
rativa constituye una invitación a repensar los funda-  
mentos éticos y políticos del Derecho. Como sostiene  
María José Añón (2013), una justicia verdaderamente  
democrática debe orientarse a la inclusión, la repa-  
ración y la regeneración de los vínculos sociales que  
han sido fracturados por la violencia, la exclusión o el  
abandono. No se trata únicamente de castigar, sino de  
sanar, reconstruir y digniꢂcar.  
Formación jurídica transformadora:  
Enseñar es un arte: el arte de humanizar (Flores,  
2021). Formar a otros implica un reto constante que  
exige compromiso, criterio ético y una relación ho-  
rizontal entre quien enseña y quien aprende. La en-  
señanza no solo constituye un pilar en el desarrollo  
cientíꢂco, sino que también representa una forma  
esencial de evolución humana.  
Desde esta mirada, la enseñanza de la justicia res-  
taurativa también puede convertirse en una expe-  
riencia transformadora. Pointer, McGoey y Farrar  
(2021) aꢂrman que:  
“La enseñanza de la justicia restaurativa con una  
pedagogía basada en valores restaurativos tam-  
bién puede ser liberadora y conducir a una mayor  
transformación social. Cuando las voces, histo-  
rias y perspectivas de cada estudiante se valoran y  
escuchan por igual junto con el maestro, se pueden  
revelar los sistemas de poder y privilegios que im-  
pactan cada aspecto de nuestra vida social. Los es-  
tudiantes y el maestro se vuelven más conscientes  
de sus creencias y prejuicios, así como de sus roles  
individuales y colectivos en esos sistemas” (p. 5).  
Transmitir saberes de generación en generación es  
una necesidad vital para responder a las transforma-  
ciones y exigencias del mundo contemporáneo.  
La disciplina jurídica no es ajena a los postulados  
pedagógicos. Enseñar Derecho implica no solo trans-  
mitir conocimientos técnicos, sino también formar  
pensamiento crítico y ético.  
El Derecho, como herramienta normativa, tam-  
Esta perspectiva nos obliga a interpelar crítica- bién tiene un valor educativo: modela conductas,  
mente el sistema judicial tradicional, que muchas ve- delimita lo permitido y lo prohibido, y transmite va-  
ces reproduce estructuras jerárquicas que silencian  
lores esenciales para la vida colectiva. Educa no solo  
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por lo que ordena, sino también por el marco de sen- de contenidos, sino que se construye en la praxis y  
tido que ofrece frente al bien común, la justicia y la  
responsabilidad social.  
el diálogo. Esta idea resulta clave para la enseñanza  
del Derecho desde una perspectiva restaurativa, en la  
que estudiantes aprenden no sólo a conocer la norma,  
sino a vivir la justicia como experiencia relacional.  
Desde esta perspectiva, no es suꢂciente con en-  
tender el Derecho como un conjunto de normas  
abstractas. En palabras de Méndez (s.f.), el Derecho  
está “impregnado de todo elemento social, político  
y cultural, económico y también de valores morales  
y de conducta en una sociedad determinada” (p. 2-3),  
pues la norma no surge de manera neutra, sino que  
representa conquistas sociales, transformaciones  
históricas y consensos alcanzados. En ese sentido,  
el Derecho regula, pero también legitima, impulsa  
cambios y moldea la realidad que le da origen. Por lo  
tanto, el Derecho no es solo un producto del cambio:  
también puede impulsarlo. En tanto fenómeno so-  
cial, moldea la realidad a la vez que es moldeado por  
ella, y puede ser asumido como un instrumento pro-  
positivo para orientar nuevas formas de convivencia  
y de justicia, especialmente cuando se lo enseña con  
una mirada pedagógica y restaurativa.  
La pedagogía crítica y vivencial permite que futu-  
ros/as juristas reconozcan el derecho como una prác-  
tica situada, sensible al contexto y comprometida con  
la dignidad humana. Lederach (2005) resalta que la  
construcción de paz surge de la relación y del vínculo,  
lo cual se traduce en un aprendizaje jurídico que pri-  
vilegia la escucha, la empatía y la corresponsabilidad  
frente al conꢁicto.  
Así, la formación jurídica transformadora pro-  
mueve competencias que trascienden lo técnico-nor-  
mativo: comunicación empática, análisis crítico del  
contexto, acompañamiento ético y disposición para  
generar procesos de reparación. No se trata solo de  
conocer las normas, sino de formar juristas capaces  
de comprender la complejidad del conꢁicto, recono-  
cer los vínculos humanos que lo atraviesan y compro-  
meterse con soluciones restaurativas y dialogadas.  
Desde esta perspectiva, el aula jurídica puede ser un  
lugar para desarmar la cultura de la violencia como  
respuesta automática al conꢁicto, cultivar la escucha  
y sembrar otra forma de justicia: una que se constru-  
ye desde la empatía, el diálogo y la responsabilidad  
compartida.  
Ahora bien, tal como lo reꢁexiona Soler (1971), el  
Derecho tiene un valor educativo que trasciende su  
función coercitiva. La ley enseña, incluso cuando  
prohíbe, porque al establecer límites genera hábitos  
de contención. Sin embargo, ese valor pedagógico  
se concreta sólo cuando la norma es comprendida y  
aceptada socialmente. Cuando la ley se impone sin  
conexión con la cultura o el contexto de un pueblo,  
puede ser ignorada o resistida. Por el contrario,  
cuando es coherente con los valores colectivos y se  
promueve desde la formación ciudadana, como en  
la escuela, en la vida cotidiana o en el uso cívico del  
espacio público, el Derecho se convierte en guía y no  
en amenaza. Así, el verdadero aprendizaje legal ocu-  
rre cuando el cumplimiento de la norma no nace del  
miedo, sino de la convicción.  
En un país como Colombia, atravesado por múlti-  
ples formas de violencia, armada, estructural, sim-  
bólica y cultural, enseñar Derecho representa una  
oportunidad pedagógica para cuestionar modelos ex-  
cluyentes, promover formas no violentas de abordar  
el conꢁicto y acompañar procesos de reconstrucción  
social. De esta manera, la educación jurídica se con-  
vierte en un espacio no solo de aprendizaje profesio-  
nal, sino de construcción de ciudadanía democrática,  
En el plano pedagógico, Paulo Freire (1970) seña- participativa y con una tarea personal y profesional  
laba que la educación no se reduce a la transmisión la construcción de una cultura de paz, donde la norma  
4 4  
sea comprendida como una construcción colectiva y  
no como una herramienta de imposición o control.  
a reconocer las estructuras de poder que sostienen  
la injusticia y, desde allí, construir respuestas jurí-  
dicas sensibles al dolor social, comprometidas con la  
transformación y centradas en la dignidad humana.  
Este llamado se vuelve aún más urgente cuan-  
do se trata del Derecho Penal, históricamente con-  
figurado desde una lógica de control, exclusión y  
castigo. En respuesta a ello, Baratta (1989) propone  
un derecho penal mínimo, contenido por garantías  
esenciales y orientado a la prevención más que a la  
represión. Este enfoque se basa en la comprensión  
del delito no solo como un acto individual, sino  
Desde esta perspectiva, la creatividad aplicada a la  
justicia se convierte en una herramienta clave. Como  
explican Arévalo Vásquez y Cabello-Tijerina (2023), la  
justicia creativa busca soluciones innovadoras y per-  
sonalizadas para reparar el daño causado a las vícti-  
mas de un delito. En lugar de simplemente imponer  
como el síntoma de problemáticas sociales más pro- sanciones punitivas, propone trabajar con las partes  
fundas, y por ello aboga por políticas de descrimi- involucradas para encontrar respuestas signiꢂcati-  
nalización que consideren el contexto estructural  
que atraviesa al infractor, en lugar de reducirlo a  
una categoría jurídica estigmatizante.  
vas que aborden sus necesidades, fomenten la partici-  
pación activa y regeneren los vínculos rotos.  
En este sentido, la experiencia no solo aporta a la  
consolidación del principio restaurativo del SRPA,  
sino que también plantea una mirada crítica y trans-  
formadora sobre la enseñanza del Derecho en Colom-  
bia. Las estudiantes no solo aprenden normas o proce-  
Frente a los efectos devastadores de la violencia  
estructural y del castigo como única respuesta, se  
hace necesario repensar el Derecho Penal como un  
instrumento de garantía de derechos, que promueva  
la reintegración social, la no repetición y la trans- dimientos, aprenden a hacer justicia desde el cuerpo,  
formación de las causas que originan el daño. En  
este sentido, la práctica restaurativa en contextos  
judiciales ofrece un terreno fértil para resigniꢂcar  
el ejercicio profesional del Derecho y sembrar en el  
la palabra, la escucha y el cuidado. En palabras de Le-  
derach (2005), “todo el esfuerzo (…) requiere un gran  
compromiso con la innovación y la ꢁexibilidad. El  
resultado ꢂnal y el proceso de creación del resultado  
estudiantado el compromiso con un paradigma hu- ꢂnal se caracterizan por la capacidad de adaptación a  
mano, inclusivo y reparador.  
entornos cambiantes, entornos en continua modiꢂca-  
ción y que permiten intrusiones inesperadas” (p. 167).  
Repensar el Derecho Penal como un instrumento  
de garantía de derechos, que promueva la reintegra-  
ción social, la no repetición y la transformación de  
las causas que originan el daño, exige formar otro  
tipo de abogadas y abogados. La enseñanza jurídica  
Así, imaginar la justicia desde la relación es tam-  
bién imaginar la educación desde el vínculo, como  
una práctica situada, ética y humanizante. Enseñar  
Derecho en contextos atravesados por la desigualdad  
debe ir más allá del conocimiento técnico para con- no puede limitarse a transmitir contenidos: implica  
vertirse en un ejercicio ético, creativo y profunda- acompañar procesos formativos que contribuyan a  
mente político, en el sentido que Paulo Freire otorga la construcción de paz, la regeneración del tejido so-  
a la educación: una práctica de libertad.  
cial y la aꢂrmación de una justicia que transforma  
desde lo humano y lo colectivo.  
Formar juristas capaces de imaginar respuestas  
que digniꢂquen la vida signiꢂca desbordar el pen-  
samiento legal instrumental para habilitar a las y  
los estudiantes a leer el mundo y no solo la norma;  
Metodología: Este estudio se desarrolló bajo un  
enfoque cualitativo, de tipo narrativo y experiencial,  
orientado a la sistematización crítica de una prácti-  
4 5  
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ca pedagógica restaurativa. La experiencia se llevó a grama, para construir escenarios de conꢂanza, reco-  
cabo en el marco de las prácticas que realizan estu- nocimiento del daño y apertura al diálogo.  
diantes de la carrera de derecho en sus últimos 2 se-  
Encuentro restaurativo: co-facilitación del cír-  
mestres, en el Programa Especial de Mediación Penal  
culo restaurativo en el marco de la audiencia judicial;  
y Justicia Restaurativa del Consultorio Jurídico de la  
registro de acuerdos; validación de compromisos.  
Pontiꢂcia Universidad Javeriana Cali, durante el año  
Durante el encuentro, las estudiantes hicieron segui-  
2023, en procesos vinculados al SRPA. El diseño me-  
miento a que se garantizara condiciones de equidad,  
todológico se fundamenta en la investigación-acción  
escucha activa y expresión verbal y emocional de las  
pedagógica, que reconoce la práctica como fuente de  
partes.  
conocimiento y transformación. Esta aproximación  
se inspira en los planteamientos de Freire (1970) sobre  
Post-encuentro: seguimiento al cumplimiento  
la praxis educativa y en la propuesta de sistematiza- del acuerdo restaurativo; acompañamiento en la ela-  
ción como interpretación crítica de una o varias ex- boración de productos simbólicos de reparación; sis-  
periencias de Jara (2018). Las fuentes utilizadas para  
la construcción del análisis fueron:  
tematización de aprendizajes. Las estudiantes docu-  
mentaron los procesos, apoyaron la ejecución de los  
compromisos y reꢁexionaron colectivamente sobre  
el sentido de justicia.  
1. Diarios reꢁexivos y registros de campo elabora-  
dos por las estudiantes durante las etapas de pre-en-  
cuentro, encuentro y post-encuentro restaurativo.  
Cada experiencia fue acompañada con una re-  
presentación visual de su recorrido metodológico,  
conocida como la “ruta restaurativa”, que ilustra las  
fases seguidas en cada caso: desde el consentimien-  
to informado, pasando por la responsabilización y la  
identiꢂcación de necesidades de reparación, hasta el  
cierre reꢁexivo. Estas rutas fueron diseñadas de ma-  
nera colaborativa entre las estudiantes, la docente y  
2. Conversaciones dialógicas y círculos de re-  
ꢁexión conjunta entre las estudiantes y la docente  
facilitadora, que permitieron reconstruir sentidos,  
aprendizajes y tensiones de la práctica.  
3. Documentación de productos restaurativos  
simbólicos elaborados por los adolescentes, víctimas  
y partes participantes, los cuales reꢁejaron la dimen- el equipo facilitador, como una herramienta de sis-  
sión reparadora del proceso.  
tematización y aprendizaje colectivo. Esta metodolo-  
gía reconoce la voz de las participantes como fuente  
legítima de saber, valida el conocimiento situado y  
relacional, y propone comprender el derecho no solo  
como sistema normativo, sino como proceso ético,  
vincular y pedagógico.  
4. Revisión bibliográꢂca especializada en justicia  
restaurativa, pedagogía crítica y formación jurídica  
transformadora.  
La participación de la docente y las estudiantes de  
derecho fue estructurada en tres etapas:  
Pre-encuentro: entrevistas individuales imple-  
mentado enfoque restaurativo, con adolescentes  
Resultados: Presentación de la experiencia  
ofensores/as, ofendidos/as y familias; sensibilización Caso 1: Daño en bien ajeno agravado e irrespeto a  
restaurativa; diseño de rutas de intervención y planes cadáveres:  
preliminares de reparación.  
Este proceso se desarrolló en dos momentos, el pri-  
Las estudiantes realizaron un trabajo minucioso,  
mero fue después de allanamiento a cargos y el se-  
sensible y respetuoso, guiadas por la docente del pro- gundo fue después de la sentencia que los declaró pe-  
4 6  
nalmente responsable y fue remitido al Programa de  
Justicia Restaurativa en febrero de 2023. Involucró a  
adolescentes ofensores, sus familias, representantes  
institucionales y víctimas indirectas (Camposanto  
Metropolitano y la Arquidiócesis de Cali).  
Este caso fue remitido en febrero de 2023 y se desa-  
rrolló en etapa post-sentencia. Involucró a un ado-  
lescente ofensor, su referente familiar y funcionarios  
del SRPA. La víctima directa no quiso participar en  
el proceso, lo que obligó a rediseñar la ruta de inter-  
vención en torno a la responsabilización personal y el  
fortalecimiento del vínculo familiar. La ruta metodo-  
lógica incluyó entrevistas iniciales, talleres de sensi-  
bilización, construcción participativa de un plan de  
reparación y la sentencia en círculo en mayo de 2023.  
El adolescente presentó una propuesta de reparación  
que fue revisada y fortalecida en sesiones sucesivas,  
La ruta metodológica incluyó entrevistas inicia-  
les, talleres de sensibilización, preparación de las  
partes y un círculo restaurativo en audiencia judicial.  
El proceso culminó con acciones simbólicas de repa-  
ración: misa, arreglo de la tumba afectada y produc-  
ción de un video conmemorativo.  
Entre los logros principales se destacó el reco- hasta llegar al encuentro restaurativo en audiencia  
nocimiento sincero del daño, la ampliación de su  
comprensión hacia actores directos e indirectos y  
la disposición de algunos ofendidos e instituciones  
a participar. Se identiꢂcaron también diꢂcultades  
como la localización de víctimas directas, los estig-  
mas hacia los y las adolescentes y jóvenes en conꢁicto  
con la ley y los déꢂcits en lectoescritura, que repre-  
sentaron desaꢀos para la implementación metodo-  
lógica. La experiencia permitió a las estudiantes de  
Derecho fortalecer competencias en comunicación  
empática, coordinación interinstitucional y acompa-  
ñamiento ético de adolescentes en contextos de alta  
complejidad social.  
judicial.  
Entre los logros se identiꢂcaron: la comprensión  
del delito y del ciclo de la violencia basada en género,  
la responsabilización del adolescente, la incorpora-  
ción de reꢁexiones sobre micromachismos y la con-  
solidación de un vínculo protector con su referente  
familiar. Las diꢂcultades incluyeron la ausencia de  
la víctima directa, la no vinculación de la madre y la  
diꢂcultad para alcanzar una responsabilización ple-  
na debido a la doble condición del adolescente como  
ofensor y víctima. Para las estudiantes, este caso evi-  
denció la importancia de trabajar con los entornos fa-  
miliares y de reconocer cómo los factores de género  
inꢁuyen en la reproducción de la violencia.  
Caso 2: Violencia intrafamiliar agravada  
Tabla 1  
Esquema de resumen del caso 1  
Detalle  
Elemento  
Actores  
involucrados  
Adolescentes ofensores familias, Camposanto Metropolitano,  
Arquidiócesis, SRPA, estudiantes de Derecho  
Intervenciones  
grupales  
11 (talleres, círculos, reuniones de sensibilización)  
17 (entrevistas a adolescentes, familias y víctimas)  
Misa, arreglo de tumba, video conmemorativo  
Intervenciones  
individuales  
Acciones  
restaurativas  
Logros  
Reconomiento del daño, disculpas públicas, participación  
institucional  
Diꢀcultades  
Ausencia de víctimas directas, estigmas sociales, carencia de  
ꢀguras paternas estables  
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Tabla 2  
Esquema de resumen del caso 2  
Elemento  
Etapa  
Detalle  
Post-sentencia  
Actores involucrados  
Adolescente ofensor, referente familiar, defensora pública,  
SRPA, estudiante de Derecho  
Intervenciones grupales  
2 talleres de sensibilización  
Intervenciones individuales  
7 (5 con adolescente, 2 con referente familiar)  
Acciones restaurativas  
Propuesta de reparación simbólica validada en c´riculo res-  
taurativo  
Logros  
Comprensión del ciclo de violencia, responsabilización, re-  
ꢁexión sobre género  
Diꢀcultades  
Ausencia de víctima directa, madre no vinculada, responsa-  
bilización parcial  
Fuente: elaboración propia  
Caso 3: Lesiones personales  
Para las estudiantes, este caso evidenció la rele-  
vancia de trabajar sobre la inꢁuencia del grupo de pa-  
res y la corresponsabilidad familiar en la prevención  
de riesgos. Discusión de resultados: Los tres casos  
analizados permiten observar cómo la justicia res-  
taurativa, aplicada en contextos judiciales del SRPA,  
El tercer caso fue remitido en febrero de 2023 y  
también se desarrolló en etapa post-sentencia. In-  
volucró a una adolescente ofensora, su referente  
familiar y, posteriormente, a la víctima directa.  
El proceso contempló entrevistas, talleres de sensi- no solo transforma la experiencia de los y las adoles-  
bilización, preparación individual y la realización  
de una Sentencia en Círculo Restaurativo en mayo de  
centes en conꢁicto con la ley y sus entornos, sino que  
también incide profundamente en la formación ética,  
2023. El cierre incluyó la entrega de un producto sim- emocional y profesional de las estudiantes de Dere-  
bólico de reparación y un encuentro directo entre la  
adolescente y la víctima.  
cho. A través de estos procesos, el  
Derecho se revela como una práctica situada, sen-  
Los logros principales fueron el reconocimiento sible al contexto y capaz de generar encuentros signi-  
del riesgo de las armas, la responsabilización sincera ꢂcativos entre quienes han sido afectados por el daño.  
de la adolescente, la ampliación de su comprensión Esta vivencia impulsa una pedagogía jurídica crítica  
sobre el daño, el fortalecimiento del vínculo familiar y vivencial, en la que se enseña no únicamente a co-  
y la disposición de la víctima para recibir una repara- nocer la norma, sino a comprender la justicia como  
ción simbólica. Las diꢂcultades incluyeron el conꢁic- experiencia relacional, como camino para restituir la  
to entre el proceso judicial en curso y el deseo de las  
partes de cerrar el ciclo, así como la percepción de la  
víctima de que ya había sido reparada, lo que redujo  
su involucramiento.  
dignidad y reconstruir los lazos sociales.  
Más allá de su dimensión normativa, el Derecho se  
posiciona entonces como un espacio de diálogo, escu-  
cha y responsabilidad compartida. La evidencia em-  
pírica respalda esta perspectiva: en  
4 8  
Tabla 3  
Esquema de resumen del caso 3  
Elemento  
Detalle  
Etapa  
Post-sentencia  
Actores involucrados  
Adolescente ofensor, referente familiar, defensora pública,  
SRPA, estudiante de Derecho  
Intervenciones grupales  
1 sesión con adolescente y familiar  
7 (5 con adolescente, 2 con referente familiar)  
Intervenciones individuales  
Acciones restaurativas  
Sentencia en círculo, producto simbólico de reparación,  
encuentro con víctima  
Logros  
Reconocimiento del daño, responsabilización sincera,  
fortalecimiento del vínculo familiar  
Diꢀcultades  
Víctima poco involucrada, tensión con proceso judicial  
paralelo  
Fuente: elaboración propia  
Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar cados por desigualdades estructurales y exclusión so-  
Familiar (ICBF) reporta una tasa de reincidencia1 del cial, como los que atraviesan adolescentes y jóvenes  
20% en el SRPA, mientras que en programas con enfo- en el SRPA, los procesos restaurativos ofrecen un ca-  
que restaurativo dicha cifra disminuye al 16%.  
mino ético y esperanzador.  
En Bogotá, el Programa Distrital de Justicia Res-  
taurativa presenta una tasa de reincidencia de apenas  
el 5%, frente al 25-30% en procesos que no contem-  
plan este enfoque. Estos datos muestran que, cuando  
se abren espacios para reconocer el daño, asumir la  
responsabilidad y reparar desde lo humano, el sis-  
tema no solo responde al conꢁicto, sino que siembra  
condiciones reales para la no repetición y la transfor-  
mación social.  
No se trata solo de resolver el conꢁicto penal, sino  
de regenerar vínculos, reconstruir sentido de perte-  
nencia y devolver dignidad a quienes han sido daña-  
dos y también a quienes han causado daño.  
Esta transformación no ocurre en la soledad de un  
despacho judicial, sino en el encuentro humano  
que posibilita el reconocimiento mutuo, la escucha  
activa y el compromiso compartido con el cambio.  
Esto nos invita a comprender que la justicia no  
puede reducirse a una respuesta técnica o retributiva  
ante la infracción, sino que debe convertirse en una  
El derecho como práctica restaurativa: En contex-  
tos restaurativos, el derecho no pierde su lugar. Por el  
contrario, se reconꢂgura como garante de derechos,  
práctica contextual y resolutiva. En contextos mar- promotor de equilibrios y facilitador de caminos para  
1 Nota aclaratoria: Aunque frecuentemente se habla de reincidencia en el SRPA, el término técnico adecuado es reiteración,  
ya que este sistema, de fundamento pedagógico y restaurativo, no genera antecedentes penales ni agrava la situación del  
adolescente por hechos pasados. Según Torres (2024), el SRPA “evita a toda costa reseñar al adolescente [...] y no agrava su si-  
tuación penal por haber sido procesado o condenado previamente” (p. 63). Las cifras presentadas por ICBF y otras entidades  
deben entenderse como aproximaciones, pues no existe un sistema uniꢂcado de seguimiento a la reiteración.  
4 9  
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la reparación. Los procesos restaurativos garantizan  
el derecho a la verdad, al ser espacios que permiten  
contar lo sucedido; el derecho a la participación, al  
responsabilidades derivadas del daño. En palabras de  
los autores: “La justicia dedicada a mejorar depende  
de la participación de la víctima para comprender su  
otorgar voz a todas las personas afectadas; y el dere- experiencia […] El proceso del círculo genera justicia  
cho a la reparación integral, al construir colectiva- al mejorar, no al desquitarse” (Pranis et al., 2003).  
mente respuestas al daño (CNMH, 2013).  
En esta visión, el derecho deja de ser un instru-  
En los círculos restaurativos, las estudiantes pu- mento impersonal para convertirse en una herra-  
dieron observar que el derecho no solo protege: tam- mienta sensible y transformadora, que reconoce la  
bién orienta, limita y posibilita. Como aꢂrma Nils  
dignidad de todas las personas involucradas y busca  
Christie (1977), uno de los grandes problemas del sis- restaurar el tejido social dañado por el conꢁicto. La  
tema judicial moderno es que ha expropiado el con- experiencia de los círculos vividos en el marco del  
ꢁicto a las partes, convirtiendo a los profesionales del SRPA les permitió a las estudiantes transitar de una  
derecho en protagonistas y reduciendo a las personas  
comprensión formalista del derecho a una vivencia  
afectadas al rol de espectadores. La justicia restau- situada de la justicia, donde la verdad, la reparación  
rativa, en cambio, devuelve el conꢁicto a quienes lo  
vivieron, restableciendo el vínculo entre justicia y  
experiencia vital, sin renunciar por ello al marco le-  
gal ni al principio de control social que corresponde  
al Estado.  
y la responsabilidad no se decretan, sino que se cons-  
truyen en común.  
Aprendizajes pedagógicos y transformación es-  
tudiantil: La práctica vivida por las estudiantes con-  
ꢂrma lo señalado por Freire (1970): la educación no se  
construye desde la transmisión de contenidos, sino  
En esta vivencia, las estudiantes comprendieron  
que aplicar el derecho no es simplemente invocar en la praxis y el diálogo.  
normas o imponer sanciones, sino generar condicio-  
Participar en estos procesos permitió a las estu-  
nes para el encuentro, la escucha y la transformación.  
Desde el paradigma restaurativo, el derecho se con-  
vierte en una práctica de validación, responsabilidad  
colectiva y cuidado. Las estudiantes aprendieron a  
hacer justicia con otros y desde otros lugares, con ac-  
ciones creativas y centradas en soluciones innovado-  
ras y que respondían a las necesidades de justicia de  
las víctimas.  
diantes experimentar una transformación no sólo  
profesional, sino también ética y humana. Compren-  
dieron que detrás de cada expediente procesal hay  
personas, contextos, dolores y esperanzas. Escuchar  
a los/as adolescentes en conꢁicto con la ley, hablar de  
su historia familiar, a las víctimas compartir su su-  
frimiento y a las familias expresar su impotencia, les  
permitió resigniꢂcar el rol del derecho como instru-  
mento de encuentro y sanación. Estas experiencias  
Como lo expresan Kay Pranis, Barry Stuart y Mark  
Wedge en Círculos de Paz, los círculos tienen menos restaurativas fortalecieron la conꢂanza, la sensibili-  
que ver con la coerción y más con la sanación; menos  
con castigar y más con cultivar nuestras capacidades  
dad jurídica y la capacidad de innovación de las futu-  
ras abogadas. Se consolidó en ellas una comprensión  
humanas para cambiar. La justicia que emerge de es- del valor de la justicia restaurativa como proceso de  
tos espacios no es vertical ni punitiva, sino horizon- digniꢂcación y reparación del tejido social. Además,  
tal, relacional y comunitaria. Es una justicia “con  
alma”, orientada a sanar heridas, construir sentido  
de pertenencia y asumir de manera compartida las  
reꢁexionaron sobre los límites del sistema judicial ac-  
tual, las brechas de acceso a la justicia y el potencial  
transformador de los espacios restaurativos.  
5 0  
A través de la cofacilitación de círculos restaura- áreas del derecho laboral, familiar, civil, entre otros.  
tivos, las estudiantes adquirieron competencias y Así las cosas, consiguieron entender que, por medio  
conocimientos en comunicación empática, transfor- de estas prácticas, se puede llevar a cabo un escena-  
mación del conꢁicto, técnicas de manejo de emocio- rio de diálogo y reconciliación entre ofensores/as, las  
nes y acompañamiento ético. La experiencia validó el víctimas y la comunidad.  
potencial de la pedagogía crítica para formar juristas  
Adicionalmente, todos estos elementos reꢁejan la  
capaces de comprender el derecho como una práctica  
transformación pedagógica de la que hablaba Freire  
situada y constructiva de nuevas realidades a partir  
(1970), en tanto el aprendizaje jurídico se construyó  
del daño y el dolor.  
en la praxis y el diálogo, no en la simple transmisión  
La práctica vivida por las estudiantes conꢂrma  
lo señalado por Zehr (2002), quien concibe la justicia  
restaurativa como una alternativa que reemplaza el  
de contenidos. Así, la aplicación de la justicia res-  
taurativa se evidenció en un espacio formativo que  
permitió a las estudiantes visualizar los límites del  
énfasis del castigo, por un proceso de responsabili- sistema judicial tradicional y reconocer el potencial  
zación y reparación del daño. A través de su partici- transformador de los espacios restaurativos como  
pación en los círculos restaurativos, las estudiantes  
lograron comprender que la sanción no es la única  
solución dentro del sistema penal; también existe la  
alternativa de reparación integral a la víctima, en  
donde se transforma el concepto de castigo, y lo que  
se busca es el resarcimiento del daño causado, la res-  
ponsabilización de su actuar y la reintegración a la  
sociedad.  
herramientas de digniꢂcación y reparación del tejido  
social.  
En la misma línea, las estudiantes lograron com-  
prender que el problema del sistema penal colombia-  
no no radica únicamente en los altos niveles de reite-  
ración, sino en los efectos estructurales y subjetivos  
que produce un modelo centrado en la sanción y la  
exclusión. El sistema lejos de reparar el daño o pre-  
venir nuevas violencias, muchas veces reproduce el  
Esta experiencia, les permitió resigniꢂcar su rol  
como profesionales en derecho, interiorizando el sig- estigma, interrumpe trayectorias vitales y deteriora  
niꢂcado y la importancia de la justicia restaurativa en  
los procesos del SRPA y cualquier otro proceso legal.  
los vínculos sociales. El castigo, cuando se aplica sin  
procesos de responsabilización genuina ni espacios  
para comprender el impacto de los actos cometidos,  
no transforma: fragmenta.  
De igual manera, la cofacilitación de círculos res-  
taurativos validó en la práctica lo señalado por Pra-  
nis (2005), quien resalta el potencial de estos espacios  
para promover la escucha activa, la horizontalidad en  
el diálogo y la construcción de consensos orientados  
Por ello, avanzar hacia un enfoque verdaderamen-  
te restaurativo, que permita al infractor reconocer el  
daño, asumir sus consecuencias y comprometerse con  
a la reparación. La vivencia permitió a las estudian- acciones de reparación signiꢂcativas, no solo ofrece  
tes comprender que la implementación de las senten- una alternativa más humana, sino que también abre  
cias en círculo restaurativo transciende la dimensión  
la posibilidad real de transformación social. Más que  
procesal, convirtiéndose así en una verdadera prác- reducir cifras, se trata de cambiar el paradigma: de-  
tica formativa que incentiva la conꢂanza, las segun- jar de entender la justicia como castigo para comen-  
das oportunidades, la empatía y las capacidades de  
construir sobre lo dañado; la cual se puede colocar  
en práctica en diferentes ámbitos, tales como en las  
zar a vivirla como un proceso de sanación, de recons-  
trucción de relaciones y de digniꢂcación de todas las  
partes involucradas.  
5 1  
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Construcción de paz y vínculos: En cada uno de paración simbólica de otros tipos de reparación: no  
los casos sistematizados se hizo evidente que el con- se trata solamente de cerrar heridas, sino de sembrar  
ꢁicto, más que una ruptura insalvable, puede conver- nuevas posibilidades de vida y convivencia.  
tirse en una oportunidad para reparar el tejido social  
En esta línea, los procesos restaurativos vividos  
cuando se aborda desde un enfoque restaurativo. La  
por las estudiantes de Derecho no solo les permitie-  
responsabilización sincera, las acciones simbólicas  
ron aplicar conocimientos jurídicos, sino también ex-  
de reparación y el fortalecimiento de los vínculos fa-  
perimentar de forma vivencial lo que Boaventura de  
miliares y comunitarios no son solo elementos meto-  
Sousa Santos (2009) denomina una epistemología del  
dológicos, sino expresiones profundas de una justicia  
Sur: una forma de conocer y ejercer el Derecho desde  
que se comprende desde las relaciones humanas y la  
los márgenes, desde los saberes invisibilizados y las  
sensibilidad social. Reconocer el daño, asumirlo des-  
realidades populares.  
de la dignidad, y emprender un camino de reparación  
compartido, permite transformar no solo las conse-  
Los círculos restaurativos se conꢂguran como  
cuencias del conꢁicto, sino también sus causas subya- espacios pedagógicos donde la justicia se reinventa  
centes. Las acciones restaurativas que emergen en es- como acto relacional, horizontal, situado y profun-  
tos procesos, como círculos de la palabra, encuentros  
damente humano. La práctica jurídica deja de ser un  
de escucha, compromisos simbólicos o actos de repa- ejercicio técnico para convertirse en una práctica de  
ración, expresan una dimensión cultural del derecho:  
aquella que lo entiende no solo como norma o insti-  
tución, sino como un sistema de signiꢂcados compar-  
tidos que conꢂguran formas de convivencia. Como  
lo plantea Norbert Rouland (1991), el Derecho no es  
únicamente un conjunto de reglas abstractas, sino  
también un espacio simbólico en el que se representa  
y se negocia el orden social. Desde esta mirada, los ri-  
tuales restaurativos son prácticas jurídicas en tanto  
construyen sentido, reparan vínculos y redeꢂnen el  
lugar de las personas dentro de una comunidad.  
vinculación, escucha, memoria y transformación.  
Así, construir paz no es una acción externa al de-  
recho, sino una forma distinta de ejercerlo: una justi-  
cia que escucha, que cuida, que reconꢂgura el vínculo  
como base de lo jurídico. En contextos atravesados  
por múltiples violencias, directas, estructurales,  
simbólicas, culturales, entre otras, restaurar la con-  
ꢂanza social requiere no solo respuestas instituciona-  
les, sino también experiencias vivas de diálogo, reco-  
nocimiento y responsabilidad compartida.  
Desde esta perspectiva, la formación jurídica en  
clave restaurativa adquiere un papel fundamental.  
Es formar abogadas y abogados capaces de interpre-  
tar normas y sensibles a la complejidad del conꢁicto  
humano, con herramientas para acompañar proce-  
sos de sanación, reparación y reconstrucción de vín-  
culos. Enseñar Derecho, entonces, se convierte en  
una práctica que habilita a las y los estudiantes a con-  
vertirse en actores de paz, en promotores de justicia  
relacional, y en constructores de horizontes jurídicos  
creativos y esperanzadores.  
Este horizonte está intrínsecamente relacionado  
con el concepto de reparación simbólica, el cual no  
solo apunta a una compensación moral, sino a la re-  
construcción de la dignidad y la memoria colectiva.  
Como aꢂrman Sierra-León y Mendoza-Ortiz (2020),  
los derechos y garantías que la componen buscan  
precisamente evitar la revictimización y promover  
medidas con un carácter transformador, “enfocadas  
en el futuro y no en el pasado, lo que hace de ella un  
asunto clave en contextos de reconciliación” (p. 30).  
Esta dimensión prospectiva es la que distingue la re-  
5 2  
Límites y tensiones: Los casos también revelan el alcance de los acuerdos construidos en los círculos  
tensiones y limitaciones. La ausencia de víctimas di- restaurativos. Frente a ello, es urgente reconocer que  
rectas en algunos procesos, la persistencia de estig- la justicia restaurativa no puede reducirse a un mero  
mas sociales hacia adolescentes en conꢁicto con la ley  
y la diꢂcultad de alcanzar responsabilización plena  
procedimiento alternativo, sino que exige un proce-  
so pedagógico continuo de transformación cultural,  
son recordatorios de que la justicia restaurativa en- donde se interpele el miedo social, se promuevan na-  
frenta barreras culturales e institucionales. Estas di- rrativas de dignidad y se abran espacios para el reco-  
ꢂcultades conꢂrman la necesidad de un compromiso  
interinstitucional sostenido y de una formación jurí-  
dica que prepare a futuros profesionales para enfren-  
tar la complejidad ética y social de los conꢁictos.  
nocimiento mutuo.  
Superar estas barreras implica la construcción  
de políticas públicas que no solo fomenten la imple-  
mentación técnica de la justicia restaurativa, sino  
que propicien procesos formativos y comunitarios  
que transformen los imaginarios colectivos. Esto re-  
quiere una pedagogía restaurativa que actúe tanto en  
el plano institucional como social, capaz de formar  
ciudadanía, fortalecer la conꢂanza y posicionar a la  
comunidad como corresponsable en la regeneración  
del tejido social.  
De igual forma, en los casos analizados quedó evi-  
denciado que la justicia restaurativa, pese a su enor-  
me potencial transformador, enfrenta limitaciones  
estructurales, culturales y de implementación. La  
ausencia o la resistencia de algunas víctimas a parti-  
cipar en los procesos revela una tensión persistente  
entre el derecho a la reparación integral y el principio  
de voluntariedad que sustenta las prácticas restaura-  
tivas. Esta brecha evidencia no solo la diꢂcultad de  
armonizar los principios restaurativos con las expec-  
tativas sociales centradas en la retribución y el casti-  
go, sino también un desconocimiento generalizado,  
por parte de la ciudadanía y de muchas instituciones,  
sobre qué es, cómo opera y qué objetivos persigue la  
justicia restaurativa. En un contexto donde prevalece  
la lógica punitiva, la falta de comprensión institucio-  
nal y social impide que esta alternativa se despliegue  
plenamente, limitando su capacidad de garantizar los  
derechos de las víctimas, fortalecer los procesos de  
responsabilización activa y contribuir a la regenera-  
ción del tejido social.  
Estas barreras conꢂrman la importancia de un  
compromiso interinstitucional sostenido, en el que  
participen no solo operadores judiciales, sino también  
actores sociales y comunitarios. Del mismo modo, se  
demuestra la necesidad de una formación jurídica crí-  
tica, capaz de preparar a futuros/as profesionales en  
derecho para comprender y gestionar los desaꢀos éti-  
cos, sociales y culturales que emergen en escenarios  
restaurativos. De este análisis se desprende que la  
formación jurídica en clave restaurativa permite ar-  
ticular teoría y práctica, derecho y ética, enseñanza  
y transformación social. Los tres casos muestran que  
el aprendizaje de las estudiantes se nutre tanto de los  
logros como de las diꢂcultades, y que la justicia res-  
taurativa constituye un escenario privilegiado para  
formar juristas con sensibilidad social, capacidad de  
escucha y compromiso con la construcción de paz.  
Por otro lado, la presencia de estigmas sociales  
hacia adolescentes en conꢁicto con la ley penal cons-  
tituye una barrera signiꢂcativa para el desarrollo  
pleno de las prácticas restaurativas. Estos estigmas,  
alimentados por prejuicios de peligrosidad, percep-  
ciones reduccionistas y desconꢂanza institucional,  
obstaculizan los procesos de reintegración social,  
erosionan el vínculo con las comunidades y limitan  
Para profundizar en esta transformación paradig-  
mática, se diseñó el siguiente cuadro comparativo  
que ilustra las diferencias entre el modelo tradicional  
de justicia (centrado en cortes) y el modelo restaura-  
5 3  
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tivo (implementado en círculos). Esta herramienta abordar el conꢁicto, sino una forma distinta de com-  
conceptual fue elaborada por las autoras a partir de la  
experiencia práctica con círculos restaurativos, con  
base en la literatura especializada y adaptada al con-  
texto colombiano.  
prender el derecho, la comunidad y el cuidado del teji-  
do social. Como lo plantea Benavides (2025):  
“La justicia restaurativa, en sí misma, reꢁeja la  
naturaleza compleja y dinámica de las relaciones  
humanas, es un enfoque vivo, que va más allá de  
resolver conꢁictos o reparar el daño, busca trans-  
Esta reꢁexión permite comprender que la justicia  
restaurativa no es únicamente una metodología para  
Tabla 4  
Esquema comparativo de los tres casos  
Elemento  
Caso 1: Daño e irrespeto a  
cadáveres  
Caso 2: Violencia  
intrafamiliar  
Caso 3: Lesiones personales  
Etapa  
Pre y post-sentencia  
Post-sentencia  
Post-sentencia  
Participación  
Amplia; adolescentes,  
familias, víctimas  
institucionales, SRPA  
Adolescente y referente  
familiar; víctima directa  
ausente  
Adolescente, referente  
familiar y víctima directa  
Acciones  
restaurativas  
Misa, arreglo de tumba, video Propuesta simbólica validada Producto simbólico y  
conmemorativo  
en círculo  
encuentro con víctima  
Logros  
Reconocimiento amplio del  
daño; disculpas públicas;  
participación institucional  
Comprensión del ciclo de  
violencia; rꢁexión sobre  
género; fortalecimiento  
familiar  
Reconocimiento del riesgo;  
responsabilización sincera;  
fortalecimiento del vínculo  
con víctima  
Diꢀcultades  
Localización de víctimas;  
estigmas institucionales;  
déꢀcits de lecto-escritura  
Ausencia de madre y víctima Víctima poco involucrada;  
directa; responsabilización  
tensión con proceso judicial  
paralelo  
parcial  
Aprendizajes  
estudiantiles  
Coordinación  
interinstitucional;  
acompañamiento ético  
Perspectiva de género  
en violencia; trabajo con  
familias  
Prevención de riesgos;  
correponsabilidad familiar  
formar relaciones y sistemas. Al enfrentar y supe-  
rar los fracasos, nos invita a imaginar y construir  
una justicia cercana, ꢁexible, inclusiva, compasi-  
va y sostenible. Su mayor fortaleza radica en la ca-  
pacidad para aprender de los retrocesos, es en los  
momentos más desaꢂantes, cuando la tensión e in-  
certidumbre parecen prevalecer, donde surgen las  
posibilidades para generar impacto en la cultura y  
en la sociedad.”  
convierte en posibilidad de aprendizaje colectivo.  
En este sentido, la herramienta comparativa presen-  
tada a continuación no solo sintetiza las diferencias  
estructurales entre el modelo judicial tradicional y  
los círculos restaurativos, sino que también permite  
visualizar una ruta hacia una justicia humana, inclu-  
siva y regeneradora.  
Conclusiones: El análisis de los tres procesos res-  
taurativos en el marco del SRPA permitió constatar  
que la integración de prácticas restaurativas en la en-  
Esta perspectiva invita a reconocer la potencia  
transformadora que surge precisamente en los mo-  
mentos de mayor tensión, donde cada retroceso se  
5 4  
Dimensión  
Modelo de Cortes  
Modelo de Círculos Restaurativos  
Participación  
Restringida, delegada a expertos/as  
(jueces, abogados/as)  
Inclusiva y horizontal; participación  
activa de la comunidad y de las personas  
afectadas  
Toma de decisiones  
Adversarial, basada en confrontación  
legal  
Consensuada, basada en el diálogo  
Cuestiones tratadas  
Enfoque  
Quebrantamiento de normas estatales  
Quebrantamiento de relaciones y vín-  
culos  
-Conducta pasada  
-Conducta pasada, presente y futura  
-Responsabilidad individual y colectiva  
-Necesidades de todas las partes  
-Responsabilidad individual  
-Requisitos legales del Estado  
Herramientas  
-Exclusión  
-Castigo  
-Reintegración  
-Apoyo mutuo  
-Coerción  
-Conꢀanza y construcción del sentido  
Procedimiento  
Resultados  
Reglas ꢀjas y jerárquicas  
Lineamientos ꢁexibles que respetan los  
ritmos de los/las participantes  
Ganadores y perdedores; imposición de  
sentencia  
Creación de acuerdos para maximizar  
intereses y restaurar vínculos  
señanza del Derecho ofrece aprendizajes signiꢂcati-  
vos tanto en el ámbito jurídico como en el pedagógico  
y ético.  
En tercer lugar, los hallazgos ponen en evidencia  
las tensiones y desaꢀos de la justicia restaurativa: la  
ausencia de víctimas en algunos procesos, la persis-  
tencia de estigmas sociales hacia adolescentes y la  
necesidad de superar barreras institucionales. Estos  
límites, lejos de deslegitimar la práctica, resaltan la  
importancia de fortalecer la articulación interinsti-  
tucional y la formación de futuros juristas.  
En primer lugar, se demostró que los círculos res-  
taurativos no solo favorecen la responsabilización  
y la reparación del daño en adolescentes ofensores,  
sino que también consolidan la participación de víc-  
timas, familias e instituciones, conꢂgurando un de-  
recho inclusivo y dialógico.  
Esta experiencia evidencia que la formación ju-  
rídica en clave restaurativa no es un simple comple-  
mento, sino una vía necesaria para formar juristas  
comprometidos con la paz, la justicia y la digni-  
dad humana. Los procesos restaurativos permiten  
aprender el derecho desde la vida, y no solo desde el  
código; desde el vínculo, y no solo desde la senten-  
cia. En tiempos donde el sistema judicial se ve in-  
terpelado por su desconexión con las realidades so-  
ciales, estas experiencias muestran que otra forma  
En segundo lugar, la experiencia formativa vivida  
por las estudiantes de Derecho conꢂrma la pertinen-  
cia de una pedagogía crítica y vivencial. Al enfren-  
tarse directamente con historias de dolor, responsa-  
bilización y reparación, las estudiantes ampliaron su  
comprensión del conꢁicto y resigniꢂcaron su rol pro-  
fesional, pasando de un enfoque técnico-normativo a  
una ética del cuidado, la escucha y el vínculo.  
5 5  
O R E X I S  
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E x p l o r a c i o n e s é t i c a s  
de hacer derecho no solo es posible, sino urgente.  
Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).  
Incluir experiencias de justicia restaurativa en los (2013). Una verdad secuestrada: Cuarenta años de  
programas académicos contribuye a formar profe- prisión política en Colombia. CNMH.  
sionales sensibles al contexto, capaces de acompa-  
Congreso de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006:  
ñar procesos de reparación y de aportar a la cons-  
Por la cual se expide el Código de Infancia y Adoles-  
trucción de paz desde el ámbito jurídico. Formar  
cencia. Diario Oficial No. 46.446, del 8 de noviem-  
estudiantes en contextos restaurativos es también  
bre de 2006. Corte Constitucional. (2005). Senten-  
una apuesta política y pedagógica por un derecho  
cia C-979 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.  
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res que participaron en esta experiencia vivieron el  
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tribuyendo desde ya a imaginar un sistema de justi-  
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