O R E X I S
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E x p l o r a c i o n e s é t i c a s
por lo que ordena, sino también por el marco de sen- de contenidos, sino que se construye en la praxis y
tido que ofrece frente al bien común, la justicia y la
responsabilidad social.
el diálogo. Esta idea resulta clave para la enseñanza
del Derecho desde una perspectiva restaurativa, en la
que estudiantes aprenden no sólo a conocer la norma,
sino a vivir la justicia como experiencia relacional.
Desde esta perspectiva, no es suꢂciente con en-
tender el Derecho como un conjunto de normas
abstractas. En palabras de Méndez (s.f.), el Derecho
está “impregnado de todo elemento social, político
y cultural, económico y también de valores morales
y de conducta en una sociedad determinada” (p. 2-3),
pues la norma no surge de manera neutra, sino que
representa conquistas sociales, transformaciones
históricas y consensos alcanzados. En ese sentido,
el Derecho regula, pero también legitima, impulsa
cambios y moldea la realidad que le da origen. Por lo
tanto, el Derecho no es solo un producto del cambio:
también puede impulsarlo. En tanto fenómeno so-
cial, moldea la realidad a la vez que es moldeado por
ella, y puede ser asumido como un instrumento pro-
positivo para orientar nuevas formas de convivencia
y de justicia, especialmente cuando se lo enseña con
una mirada pedagógica y restaurativa.
La pedagogía crítica y vivencial permite que futu-
ros/as juristas reconozcan el derecho como una prác-
tica situada, sensible al contexto y comprometida con
la dignidad humana. Lederach (2005) resalta que la
construcción de paz surge de la relación y del vínculo,
lo cual se traduce en un aprendizaje jurídico que pri-
vilegia la escucha, la empatía y la corresponsabilidad
frente al conꢁicto.
Así, la formación jurídica transformadora pro-
mueve competencias que trascienden lo técnico-nor-
mativo: comunicación empática, análisis crítico del
contexto, acompañamiento ético y disposición para
generar procesos de reparación. No se trata solo de
conocer las normas, sino de formar juristas capaces
de comprender la complejidad del conꢁicto, recono-
cer los vínculos humanos que lo atraviesan y compro-
meterse con soluciones restaurativas y dialogadas.
Desde esta perspectiva, el aula jurídica puede ser un
lugar para desarmar la cultura de la violencia como
respuesta automática al conꢁicto, cultivar la escucha
y sembrar otra forma de justicia: una que se constru-
ye desde la empatía, el diálogo y la responsabilidad
compartida.
Ahora bien, tal como lo reꢁexiona Soler (1971), el
Derecho tiene un valor educativo que trasciende su
función coercitiva. La ley enseña, incluso cuando
prohíbe, porque al establecer límites genera hábitos
de contención. Sin embargo, ese valor pedagógico
se concreta sólo cuando la norma es comprendida y
aceptada socialmente. Cuando la ley se impone sin
conexión con la cultura o el contexto de un pueblo,
puede ser ignorada o resistida. Por el contrario,
cuando es coherente con los valores colectivos y se
promueve desde la formación ciudadana, como en
la escuela, en la vida cotidiana o en el uso cívico del
espacio público, el Derecho se convierte en guía y no
en amenaza. Así, el verdadero aprendizaje legal ocu-
rre cuando el cumplimiento de la norma no nace del
miedo, sino de la convicción.
En un país como Colombia, atravesado por múlti-
ples formas de violencia, armada, estructural, sim-
bólica y cultural, enseñar Derecho representa una
oportunidad pedagógica para cuestionar modelos ex-
cluyentes, promover formas no violentas de abordar
el conꢁicto y acompañar procesos de reconstrucción
social. De esta manera, la educación jurídica se con-
vierte en un espacio no solo de aprendizaje profesio-
nal, sino de construcción de ciudadanía democrática,
En el plano pedagógico, Paulo Freire (1970) seña- participativa y con una tarea personal y profesional
laba que la educación no se reduce a la transmisión la construcción de una cultura de paz, donde la norma
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