2024 | REVISTA OREXIS. EXPLORACIONES ÉTICAS  
Núm. 3, enero-junio. e-ISSN: 3122-4547  
SOMOS EL CASTILLO Y SOMOS ALGO DISTINTO: SOMOS SU  
PREGUNTA Y SU NEGACIÓN. DERECHO Y LITERATURA EN  
FRANZ KAFKA  
Joel Peña Bañuelos  
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez  
Recibido:  
2024/11/23  
Publicado:  
2024/11/29  
Aceptado para su publicación: 2024/11/27  
Resumen:  
El objetivo del siguiente trabajo es el de encontrar las conexiones existentes entre la Literatura y el  
Derecho. Si bien en diversos estudios se busca la diferencia entre ambas disciplinas, sin embargo, en  
el presente trabajo de investigación el eje central se enfoca en el aporte de la Literatura al Derecho.  
La metodología que se implementara en la investigación es desde la Hermenéutica. Esto ayudará a  
encontrar el significado subyacente de la obra. Las preguntas de investigación son las siguientes:  
¿Existe un lazo entre Literatura y Derecho? ¿Qué importancia y qué fin tiene la literatura para el  
Derecho? ¿Existen categorías del Derecho en la Literatura como resultado de un diálogo unilateral?  
¿la relación, Derecho y Literatura, abre paso a una interpretación nueva del fenómeno social?  
Palabras clave: Derecho, filosofía, literatura, poesía, conocimiento, imagen.  
Abstract:  
The objective of the following work is to find the existing connections between Literature and Law.  
Although in various studies the difference between both disciplines is sought, however, in the present  
research work the central axis focuses on the contribution of Literature to Law. The methodology that  
will be implemented in the research is from Hermeneutics. This will help to find the underlying  
meaning of the work. The research questions are the following: Is there a link between Literature and  
Law? What importance and what purpose does literature have for Law? Are there categories of Law  
in Literature as a result of a unilateral dialogue? Does the relationship, Law and Literature, open the  
way to a new interpretation of the social phenomenon?  
Keywords: Law, philosophy, literature, poetry, knowledge, image.  
El objetivo del siguiente trabajo es el de encontrar las conexiones existentes entre la Literatura y el  
Derecho. Si bien en diversos estudios se busca la diferencia entre ambas disciplinas, sin embargo, en  
el presente trabajo de investigación el eje central se enfoca en el aporte de la Literatura al Derecho.  
Las preguntas de investigación son las siguientes: ¿existe un lazo entre Literatura y Derecho? ¿Qué  
importancia y qué fin tiene la literatura para el Derecho? ¿Existen categorías del Derecho en la  
Literatura como resultado de un diálogo unilateral? ¿la relación, Derecho y Literatura, abre paso a  
una interpretación nueva del fenómeno social?  
Definición y concepción de las disciplinas  
Un primer acercamiento que debe hacerse es el de encontrar una definición para ambas disciplinas.  
Es decir, para poder encontrar un encuentro entre Derecho y Literatura, primero debe saberse qué  
son individualmente. Ahora bien, el especialista Manuel Atienza en su libro El derecho como  
Argumentación define al Derecho de la siguiente forma:  
Por concepción del Derecho entiendo un conjunto de respuestas, con cierto grado de  
articulación, a una serie de cuestiones básicas en relación con el Derecho […]: a) cuáles  
son sus componentes básicos; b) qué se entiende por Derecho válido y cómo se trazan  
los límites entre el Derecho y el no Derecho; c) qué relación guarda el Derecho con la  
moral y con el poder; d) qué funciones cumple el Derecho, qué objetivos y valores deben  
—o pueden— alcanzarse con él; e) cómo puede conocerse el Derecho, de qué manera  
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puede construirse el conocimiento jurídico; f) cómo se entienden las operaciones de  
producción, interpretación y aplicación del Derecho; g) y quizás algunas otras (2004, p.  
78-79).  
Entonces podemos decir que el derecho es una manifestación humana. Asimismo, al ser una  
manifestación humana es un fenómeno social, incluso, hasta cultural en el que se busca establecer  
paz y orden entre los individuos de un colectivo. Dentro de esta concepción que damos al Derecho,  
entiéndase a la paz y al orden como la prohibición de violencia entre los individuos y en caso de existir  
se debe hacer uso de sanciones o castigos para evitar dicho problema. Por lo que puede decirse que  
todo sistema jurídico dentro de las sociedades tiene una pretensión de corrección; además, sus  
normas jurídicas son fundamentadas en base a la forma. Es decir, que hayan sido creadas por una  
instancia con la facultad para ello. Porque de lo contrario si este sistema jurídico no tiene pretensiones  
de corregir puede decirse que no es entonces un sistema jurídico. Asimismo, es importante dar una  
definición un poco más descriptiva, pues, también se entiende al Derecho como cosa justa:  
Santo Tomás de Aquino define en su Summa Theologiae el derecho (ius), ante todo,  
como la misma cosa justa (ipsa res iusta) o lo justo (ius sive iustum), y que consiste en  
“una cierta obra adecuada a otra según algún modo de igualdad” (aliquod opus  
adaequatum alteri secundum aliquem aequalitatis modum). Esto es lo que podríamos  
llamar una noción objetiva-realista del derecho (realista en cuanto se refiere a la cosa  
justa, no en cuanto se opone al idealismo), cuya fuente última viene de Aristóteles.  
Derecho es lo que es justo en las relaciones entre personas respecto de cosas externas, lo  
que corresponde dar o hacer respecto de otro, según una cierta igualdad, porque la  
justicia es una cierta igualdad (Hargous, 2018, p. 317).  
Esta definición es importante, pues, si bien es en cierto grado polémica y debatible puede ser una  
definición objetiva del Derecho. En este sentido podemos poner especial énfasis en que lo justo más  
allá de que sea un término abstracto o un conjunto de normas dentro de la práctica social, al final de  
cuentas lo justo será determinado como aquello que el juez considere como razonable en un momento  
y caso concreto. Un punto importante que debe señalarse es que esta visión del juez como única figura  
como impartidor y conocedor de lo justo está dentro de la tradición más ortodoxa del Derecho, pues,  
no debe olvidarse que los estudios críticos del Derecho buscan una nueva perspectiva que cambie este  
horizonte de expectativas.  
Ahora bien, por su parte si ya entendimos qué cosa es el Derecho debemos entender qué cosa  
es la Literatura. Un primer acercamiento que podríamos definir de ella es la siguiente:  
la literatura, en apariencia, es un artificio, una ficción en la que se dan cita la creatividad  
y el afán por contar. Ahora bien, lo literario también puede ser asumido como  
representación del mundo, como cartografía del recuerdo y la memoria, espejismo del  
alma, un espacio dinámico y alternativo donde se dan cita la comedia y lo trágico, la  
reflexión y el sentimiento por lo vivido, lo imaginado, la fantasía y, por qué no, lo posible  
que incluso incorpora la historia. La ficción labora en un espacio de mito, expresión de  
lo humano y de lo social, tanto en lo ontológico como en sus construcciones internas,  
pues la literatura es la edificación de todo razonamiento y sentimiento natural y artificial.  
Es decir, la literatura es un lugar de la experiencia humana desde una perspectiva mucho  
más amplia, heterogénea, fragmentaria y polifónica (Pérez Sepúlveda, 2012, p. 40).  
Asimismo, podemos decir que la definición de la Literatura es un poco más complicada, si no  
imposible, pues, su definición se ha hecho desde la antigüedad de los griegos hasta nuestros días. Sin  
el afán de adentrarnos aún más en el debate podemos resumir que la Literatura es un arte que utiliza  
como medio de expresión la palabra poética. Entiéndase a palabra poética como el medio y expresión  
de una imagen. La Literatura no habla a través de la definición o determinación de las ideas, sino, que  
hace vivir al lector los problemas como si fueran propios y lo hace a través de la imagen. En la  
Literatura se interioriza el conocimiento para afrontar la realidad, para afrontar la vida. En otras  
palabras, el mundo de la Literatura “más que escrito, este último fuera también prolación verbal,  
habla […] actúa, hace, es acción significativa” (Beuchot, 1997, p. 12). Y ¿qué entendemos por imagen?  
designamos con la palabra imagen toda forma verbal, frase o conjunto de frases, que el  
poeta dice y que unidas componen un poema. Estas expresiones verbales han sido  
clasificadas por la retórica y se llaman comparaciones, símiles, metáforas, juegos de  
palabras, paranomasias, símbolos, alegorías, mitos, fábulas, etc. Cualesquiera que sean  
las diferencias que las separen, todas ellas tienen en común el preservar la pluralidad de  
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significados de la palabra sin quebrantar la unidad sintáctica de la frase o del conjunto  
de frases (Paz, 2012, p. 98).  
Ahora bien, para poder concebir de una mejor manera la importancia de la imagen en la literatura,  
debe entenderse que la poesía no se limita a la estructura de un escrito. En este trabajo al hablar de  
la poesía no nos referiremos a la forma, sino, a la poesía como una clase de conocimiento que sirve al  
individuo para encontrarse a sí mismo y, sólo así, conociéndose a sí mismo, se logra entender y  
conocer al mundo. Ante dicho problema Octavio Paz se pregunta por el Ser de la poesía ¿qué hace que  
una pintura, una novela, una fotografía, una escultura sean poesía? En su libro El Arco y la lira el  
autor cree que los términos poesía y poema son confundidos como equivalentes:  
Ya Aristóteles decía que “nada hay de común, excepto la métrica, entre Homero y  
Empédocles; y por esto con justicia se llama poeta al primero y fisiólogo al segundo”. Y  
así es: no todo poema —o para ser exactos: no toda obra construida bajo las leyes del  
metro— contiene poesía (Paz, 2012, p. 14).  
Por lo que podemos decir que las estructuras métricas no hacen que el poema sea poesía. Por ejemplo,  
el soneto, menciona Paz, es una forma literaria en donde sus características métricas lo hacen  
diferente a otros géneros literarios: ya sea por sus estrofas, metros, rimas, etc. Cumplir con estas  
características estructurales no convierten a la forma literaria, automáticamente, en poesía. La poesía  
se encuentra en un grado de conocimiento más alto que una mera función estructural:  
Hay máquinas de rimar, pero no de poetizar. Por otra parte, hay poesía sin poemas;  
paisajes, personas y hechos suelen ser poéticos: son poesía sin ser poemas […] El poema  
no es una forma literaria sino el lugar de encuentro entre la poesía y el hombre. Poema  
es un organismo verbal que contiene, suscita o emite poesía (2012, p. 14).  
No podemos reducir la cuestión poética a simples estructuras liricas, cantos, rimas, metro, etc. si  
reducimos a la poesía a estas categorías quedarían fuera la novela, poemas en prosa, el teatro, la  
música, la pintura, el cine, entre otros.  
Por lo que debe entenderse que la poesía no es la suma de todos los escritos en métrica o  
aquellas formas literarias que aluden a la rima. Cada uno de los tipos de conocimiento y  
manifestaciones artísticas son unidades autosuficientes que marcan sus propios parámetros, es decir,  
la verdadera poesía es única e irrepetible.  
Primer acercamiento entre Literatura y Derecho  
Si bien entendemos a la literatura como el arte que utiliza como medio la palabra y al Derecho como  
un conjunto de normas que se deben de cumplir para la paz y el orden social, por lo tanto, podremos  
encontrar sus puntos de encuentro en un primer nivel más técnico; en otras palabras, teniendo una  
visión más cautelosa sobre ambas disciplinas y guardando sus evidentes distancias, un primer  
encuentro entre la Literatura y el Derecho comienza en un primer nivel de aportes técnicos. El doctor  
en Derecho Lorenzo Zolezzi Ibárcena en diversos estudios de su autoría menciona que esta relación  
entre Derecho y Literatura es considerada un movimiento necesario para la materia. Tal es el caso del  
mundo anglosajón que se han incorporado a las carreras de Derecho cursos con esta perspectiva. Un  
ejemplo de esto es su ensayo Derecho y Literatura: aspectos teóricos en donde menciona lo siguiente:  
Derecho y Literatura’ es hoy día un curso que se ha hecho de un lugar en el plan de  
estudios de acreditadas Facultades de Derecho en todo el mundo, aunque más  
específicamente en los países del sistema anglosajón […] Algunos autores se refieren, en  
términos más amplios, a un “movimiento” sobre derecho y literatura, en vista de que no  
existen tantos cursos en las universidades del mundo que expliquen la gran cantidad de  
publicaciones, foros y debates sobre el tema (Zolezzi, 2013, p. 380).  
Es decir, no solamente es un movimiento ya establecido en los países de habla inglesa, sino, que ya es  
un curso necesario en las universidades más prestigiosas. Sin embargo, en Latinoamérica no se ha  
sentado las bases fuertemente, pues, aún es considerado un movimiento con tintes epistemológicos  
al cual deberían prestarle atención las carreras de Derecho.  
Ahora bien, el primer acercamiento que se puede tener entre Derecho y Literatura no va  
direccionado a las preguntas más complicadas o de una profundidad infinita, sino, todo lo contrario.  
Es decir, este primer acercamiento es más técnico y practico. En una pregunta más sutil y sencilla,  
pero con tintes epistemológicos, Lorenzo Zolezzi pregunta: ¿para qué le serviría al estudiante de la  
carrera de Derecho entender la relación entre Derecho y Literatura? Si bien para un especialista como  
Lorenzo Zolezzi la respuesta suele ser muy diversas, sin embargo, en este trabajo rescataremos dos  
solamente. La primera razón radica en que el Derecho es una disciplina que se ha ido puliendo y  
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perfeccionando gracias a los instrumentos y un lenguaje esencialmente técnicos; por ejemplo, si se  
revisa la bibliografía especializada se encontrará una gran gama de tecnicismos en el lenguaje que  
dificultan su comprensión y un primer acercamiento para una persona no especialista como lo son la  
gran mayoría de los destinatarios del derecho.  
Por otra parte, si se va uno directamente a la praxis jurídica, es decir, a la audiencia de un juicio  
—menciona Lorenzo Zolezzi— al escuchar a los abogados de las partes, lo que habla el fiscal, entre  
otros, lo más probable es que los destinatarios del derecho no entiendan muy bien cada uno de estos  
tecnicismos. Incluso, podemos ver el mismo problema en algo más sencillo como la plática de dos  
especialistas del Derecho, dos abogados que hablen sobre el incumplimiento de un contrato u otros  
temas; un individuo no especialista no conocerá ni sabrá de lo que se habla por el lenguaje tan  
complicado y técnico que se utiliza. Lorenzo Zolezzi ve en esto un problema: el Derecho se ha  
encargado de trasladar las categorías de la vida cotidiana, del lenguaje cotidiano en categorías  
abstractas, en otras palabras, en categorías lógicas. Por lo tanto, un individuo que se instruye en  
materia de Derecho pasara gran parte de sus estudios aprendiendo categorías técnicas y un lenguaje  
que lo ira deshumanizando. Convirtiendo al mundo de los destinatarios del derecho en algo más difícil  
y complicado de acceder en lugar de ser sencillo y práctico.  
Los especialistas se van distanciando de la vida en sí misma y todo aquello que nos brinda una  
perspectiva más comprensiva como lo son las pasiones más humanas: la compasión, el respeto, la  
tragedia, etc. se va deshumanizando en un lenguaje que en lugar de comunicar oscurece y obstruye la  
comprensión en todos sus sentidos.  
Por todo lo anterior, Lorenzo Zolezzi menciona que uno de los elementos que brinda la  
Literatura al Derecho es que a través de la lectura de grandes obras literarias se logra humanizar  
aquello que era mera lógica.  
c) El lenguaje formalizado del Derecho ha alejado a los abogados de la vida y a estos les  
resulta particularmente difícil entrar a hacer disquisiciones sobre el odio, la venganza,  
las pasiones, el remordimiento, en otras palabras, los impulsos más antiguos de la  
psiquis humana. La Literatura puede entrenar a los abogados para que se acerquen a la  
vida, para que puedan comprender los sinsentidos y absurdos que a veces anidan en el  
alma (Zolezzi, 2013, p. 384).  
A través de la literatura se humaniza el horizonte de expectativas de los especialistas del Derecho.  
Además, de brindarle al estudiante del Derecho distintas visiones de mundo, es decir, de mundos  
posibles y más humanos, que no se encontraran en los cursos más técnicos. Otro de los beneficios, no  
menos importantes, y que son de carácter más técnico son los siguientes: redactar con corrección para  
poder expresar correctamente sus propias ideas y, sobre todo, las leyes. Así como el de ampliar  
nuestro conocimiento del lenguaje y facultades más complejas como lo es la interpretación,  
percepción, la capacidad de captar metáforas, analogías o significados ocultos, antítesis o cualquier  
tipo de figura retórica que implique un proceso cognitivo para mejorar nuestras propias capacidades.  
Asimismo, otro aporte técnico, pero de una profundidad y complejidad abismal que no se busca  
ahondar en este ensayo, es la siguiente: se sabe que el especialista en Derecho debe de ser un  
especialista en convencer, por lo tanto, necesita de una buena retórica y de un buen sentido de la  
narración. Por ejemplo, si el lector me lo permite haré una digresión respecto al tema, en la novela El  
proceso de Franz Kafka el protagonista (Josef K.) desconoce el motivo por el cual se le está acusando  
legalmente; es decir, la novela trata sobre un individuo que es procesado sin saber el motivo. El  
protagonista no sabe a qué se le procesa y a lo largo de la novela jamás se le dirá el motivo al personaje  
ni al lector. Y mucho menos se dirá el porqué de su proceso:  
Seguramente se había calumniado a José K…, pues, sin haber hecho nada malo, fue  
detenido una mañana […] No estamos aquí para decírselo. Vuelva a su habitación y  
espere. El procedimiento está en marcha y lo sabrá usted todo en su momento oportuno  
(1957, pp. 7-9).  
Dicha respuesta jamás llega a lo largo de la novela dejando al lector en una incertidumbre que no  
podrá subsanar. Por lo tanto, y aunque no es la finalidad de responder a profundidad la siguiente  
cuestión, es importante realizar una pregunta reflexiva para entender más los lazos entre la Literatura  
y el Derecho. Ahora bien, si vemos con detenimiento la novela de Franz Kafka nace la pregunta, que  
va más allá de encontrar una respuesta y significado oculto de la novela: ¿cuál es la finalidad de un  
proceso?  
En derecho procesal se ha discutido acerca de la finalidad del proceso. Frente a la  
concepción generalizada acuñada por Carnelutti en el sentido que el proceso sirve para  
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la composición justa del litigio, se yergue la teoría de la prueba, que aparentemente  
podría contradecir esta visión, en el sentido en que la prueba, se dice, busca establecer  
la verdad de los hechos, y el conocimiento de los hechos, de lo que realmente ocurrió,  
más que ayudar a componer el litigio puede, en algunos casos, ser un obstáculo para la  
composición de la litis, puede ser algo así como echar más leña al fuego y magnificar el  
pleito o traer otros conexos […] pero cuando se analiza este tema de la verdad de los  
hechos, hay quienes sostienen que de lo que se trata en un juicio es de una contraposición  
de narraciones. Y será la narración mejor elaborada, más articulada, mejor apoyada en  
la prueba de cómo ocurrieron presumiblemente los hechos, la que termine convenciendo  
al juez (Zolezzi, 2013, pp. 383-384).  
En este sentido el abogado debe de ser excelente narrador para que convenza al juez de que su cliente  
tiene la razón. La buena narración es en tal sentido tan importante, puesto que depende de ella la  
verosimilitud de los hechos. En el ejemplo que nombramos hace apenas unas líneas más arriba de  
Kafka al protagonista no se le permite narrar, no se le permite su versión de los hechos, puesto que ni  
siquiera sabe de qué se le está procesando. Asimismo, la novela El Castillo el protagonista, también  
llamado K., cuando se le cuestiona sobre cómo convencerá a las autoridades del castillo sobre su  
situación, el protagonista, insinúa tener una historia mejor para convencer a las autoridades.  
El segundo nivel de encuentro entre la Literatura y el Derecho radica en lo siguiente: Si bien  
han sido múltiples y variadas las aportaciones de la literatura al Derecho como se han mencionado  
anteriormente, es decir, ha sido un diálogo unilateral; sin embargo, son más las aportaciones del  
Derecho a la Literatura en el sentido categórico. Por ejemplo, podemos pensar abiertamente en Los  
Hermanos Karamazov de Dostoievski en donde puede observarse con detenimiento que hay un  
juicio, hay espacios de castigo, procesos jurídicos, incluso, la posibilidad de redención de los  
personajes que desde la perspectiva de Lorenzo Zolezzi son categorías jurídicas:  
La Literatura, escrita al fin de cuentas por personas que conocen muy bien su cultura, es  
una fuente magnífica para apreciar cómo el pueblo percibe a los abogados y a todas las  
instituciones del Derecho. Pienso que la cultura jurídica de una población está  
básicamente referida a los siguientes componentes del sistema jurídico: (i) las normas  
(la Constitución, los Códigos, las leyes ordinarias, los reglamentos y decretos que  
expiden el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales); (ii) las personas que  
detentan posiciones de poder en el gobierno central o en los gobiernos regionales y  
locales); (iii) los jueces, cortes y el personal auxiliar (los antiguos escribanos, por  
ejemplo, disfrutaron de muy poca estima por la población, que los consideraba corruptos  
e ineficaces); (iv) los abogados y su personal auxiliar (como los pasantes o practicantes);  
(v) los procesos judiciales, que por razones que analizaremos más adelante, siempre han  
logrado capturar la imaginación del común de la gente; (vi) la policía y, en general, los  
llamados agentes del orden; (vii) el sistema carcelario (Zolezzi, 2013, p. 391).  
Por lo que la Literatura tiene un fin muy particular en cuanto a cultura jurídica o cultura legal, por  
mencionar algunos brevemente serían los siguientes: la literatura al reflejar estas categorías jurídicas  
lo que busca es el de reflejar una preocupación por los derechos humanos. Es decir, en este primer  
acercamiento no basta con mencionar que los textos reflejan las categorías del mundo jurídico, sino,  
que en el sentido más crítico busca cuestionar su uso en pro de mejorar la vida y calidad humana, no  
ser mera mimesis. Sin embargo, también se presenta un elemento paradójico en su qué hacer, pues,  
en lugar de dar respuestas plantea más preguntas e inquietudes:  
Siempre he pensado que la literatura no nació para dar respuestas, tarea que constituye  
la finalidad específica de ciencia y de la filosofía, sino más bien para hacer preguntas  
para inquietar, para abrir la inteligencia y la sensibilidad a nuevas perspectivas de lo real  
(Cortázar, 2013, p. 284).  
En segundo lugar, la Literatura busca por otro lado el de ser un despertar de conciencia en los  
individuos para tomar su propio criterio y sus propias decisiones dentro de un sistema jurídico  
extendido en todo lo que lo rodea. Finalmente, el de encontrar una voz universal que refleje valores y  
perspectivas en común entre diversas culturas e individuos respecto a la visión del Derecho con el fin  
de mejorar sus vivencias en pro de los derechos fundamentales de las personas.  
Relación Derecho y Literatura en El Castillo de Franz Kafka  
En este breve apartado se hablará que elementos de la novela de Franz Kafka pueden vincularse al  
Derecho. La novela brevemente puede resumirse de una manera muy sencilla: el protagonista  
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llamado simplemente K es contratado como Agrimensor en un pueblo. En dicho pueblo hay un  
Castillo y ahí se dictan las leyes. Al llegar al pueblo el protagonista busca entrar al Castillo para  
concluir el proceso de su contratación; sin embargo, los habitantes del pueblo le hacen saber que no  
necesitan de ningún Agrimensor y que no pierda el tiempo, pues, el Castillo jamás lo atenderá. El  
protagonista hace múltiples esfuerzos por entrar y concluir su proceso de contratación, pero no logra  
ninguna clase de avance. La novela no fue terminada por el autor, sin embargo, se sobre entiende que  
el personaje jamás será atendido ni contratado.  
Ahora bien, podemos señalar que los componentes básicos de cómo funciona el Castillo lo  
menciona la novela en el siguiente apartado. El protagonista K se encuentra con el Alcalde del pueblo  
para aclarar su situación. El elemento que presenta el protagonista, como prueba de su contratación  
como Agrimensor, es una carta (documento) firmado por miembros del Castillo. Sin embargo, el  
Alcalde menciona que no necesitan un Agrimensor en el pueblo y que este documento que presenta  
K es solamente un mal entendido. El Alcalde argumenta que hace muchos años existió una confusión  
con la petición de un Agrimensor, pero que lamentablemente la forma en la que se hacen las cosas en  
el Castillo empeoro la situación. A continuación, me limito a presentar brevemente los componentes  
básicos de cómo funciona el Castillo:  
en un principio también le puedo contar la historia sin expedientes. Aquel edicto del que  
ya le he hablado lo contestamos agradecidos diciendo que no necesitábamos ningún  
agrimensor. Esta respuesta al parecer no llegó al departamento originario, lo  
denominaré A, sino, erróneamente, a otro departamento B. Así pues, el departamento A  
se quedó sin respuesta, pero por desgracia el departamento B tampoco recibió toda  
nuestra respuesta, ya fuese porque el contenido del expediente se hubiese quedado aquí  
o porque se hubiese perdido por el camino —en el departamento desde luego no, se lo  
puedo garantizar—, el caso es que al departamento B sólo llegó una carpeta del  
expediente en la que no había nada indicado salvo que se trataba del expediente incluido,  
pero en realidad desgraciadamente perdido, de la contratación de un agrimensor.  
Mientras, el departamento A esperó nuestra respuesta; es cierto que tenía notas sobre el  
asunto, pero como suele ocurrir comprensiblemente y puede ocurrir debido a la  
precisión con que se llevan todos los casos, el encargado confió en que responderíamos  
y que él luego o contrataría al agrimensor o seguiría manteniendo correspondencia con  
nosotros según las necesidades. Por consiguiente, descuidó las notas y se olvidó de todo.  
Al departamento B, sin embargo, llegó la carpeta, en concreto a un funcionario famoso  
por su escrupulosidad, se llama Sordini, un italiano, incluso para mí, un iniciado, resulta  
incomprensible por qué un hombre de sus capacidades ocupa uno de los puestos más  
subordinados. Este Sordini, naturalmente, nos envió la carpeta vacía para que  
incluyésemos el expediente. Ahora bien, desde el primer escrito del departamento A  
habían pasado muchos meses, cuando no años, y esto es comprensible, pues, cuando,  
como es la regla, un expediente recorre el camino correcto, llega a su departamento a  
más tardar en un día y se soluciona en ese mismo día, pero cuando yerra el camino, y  
debe buscar con celo en la excelencia de la organización el camino correcto, si no lo  
encuentra, entonces dura mucho tiempo. Cuando recibimos la nota de Sordini, sólo nos  
podíamos acordar difusamente del asunto, en aquel tiempo sólo éramos dos en el  
trabajo, Mizzi y yo, aún no me habían asignado al maestro, y sólo conservábamos copias  
de los asuntos más importantes. En suma, sólo pudimos responder de forma vaga que  
no sabíamos nada de esa contratación y que no necesitábamos a ningún agrimensor  
(Kafka, 1985, pp. 74-75).  
Si bien puede entenderse que esta distribución de responsabilidades en el Castillo es análoga a lo que  
entendemos como sistema jurídico. Es decir, la manera en la que se desarrolla toda esta gran  
estructura legal en la novela responde a cómo Kafka ve y entiende la Ley. El Castillo se conforma por  
una serie de reglas o normas que se encuentran relacionadas entre sí para conformar así una totalidad  
o, dicho en términos análogos, hacer valer las normas de una Constitución. Asimismo, el Castillo  
trabaja en virtud de una gran unidad de normas para hacer valer las leyes. Si bien es una manera  
breve en la que se expone cómo funciona el Castillo, puede percibirse la visión de Kafka. En este  
primer momento el autor de la novela evidencia un sistema incomprensible, contradictorio, excesivo  
en su voluptuosidad cayendo a un nivel absurdo. Entiéndase como elemento absurdo tal y como lo  
define el filósofo y literato Albert Camus en su libro el Mito de Sísifo:  
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en este punto de su esfuerzo el hombre se halla ante lo irracional […] Lo absurdo nace  
de esta confrontación entre el llamamiento humano y el silencio irrazonable del mundo  
[…] Lo irracional, la nostalgia humana y lo absurdo que surge de su cara a cara (2014, p.  
44).  
Un ejemplo de esta absurdidad se encuentra en el primer momento en el que el protagonista K. no le  
permiten dormir, pues, no cuenta con el permiso del Castillo:  
El ambiente era tibio, los aldeanos callaban, los miró aún con cansados ojos y entonces  
se durmió. Pero al poco rato lo despertaron […] “Esta aldea es propiedad del castillo;  
quien en ella vive o duerme, en cierto modo vive o duerme en el castillo. Nadie puede  
hacerlo sin permiso del conde. Pero usted no tiene tal permiso, o por lo menos no lo ha  
presentado” (Kafka, 1985, pp. 7-8).  
Este tipo de problemas que evidencia la novela va dirigido a la gran monstruosidad en la que se ha  
convertido la Ley. A tal punto que uno de sus defectos radica en no saber qué grupo de normas son  
aplicables y cuáles no, pues, es absurdo tener un permiso para poder dormir, por ejemplo. A su vez  
Kafka brevemente demuestra la deficiencia que tiene la operatividad del sistema jurídico, pues, como  
se verá más delante el personaje será despojado de sus derechos más básicos. Es decir, es tal la  
complejidad y la monstruosidad del Castillo que el protagonista resulta insignificante.  
Al inicio de este ensayo se habría mencionado brevemente la definición del Derecho que tiene  
el especialista Manuel Atienza. Sin embargo, Felipe de Jesús Fierro Alvídrez en su libro Introducción  
al estudio del Derecho cuestiona algo muy importante respecto a esto y conlleva una estrecha relación  
a la obra de Kafka:  
Por supuesto que las interrogantes planteadas por Atienza son inteligentes e  
importantes, pero si no resuelve antes una cuestión elementa; la existencia del propio  
Derecho y su concepto, las respuestas sencillamente no tendrán sustento, no serán  
comprobables (2014, p. 77).  
Para poder demostrar que el Derecho existe, menciona Fierro Alvídrez, primero se tiene que  
demostrar la existencia del ente jurídico. Dicho ente jurídico es un Ser dotado de razón. Este Ser es,  
pues, dotado de raciocinio en donde su propia existencia fundamenta su principio de identidad.  
Asimismo, menciona Jesús Fierro, el Derecho no puede estar basado en un no ser, es decir, en algo  
inexistente.  
El ente jurídico. Es el ser en el Derecho, el género máximo de esta ciencia, que abarca  
por su extensión a los demás, que se convierten en especies del concepto general del  
Derecho. El ente es lo que es… diría Aristóteles, el esse, la realidad o la existencia, el ente  
en general y el ente jurídico como objeto de la filosofía del Derecho, tiene tres  
características generalmente admitidas por los aristotélico-tomistas. Es uno. En tanto  
que se considera en sí, indiviso; visto en sentido negativo la indivisibilidad expresa una  
de las características especiales, la unidad, el ente en general y el jurídico en especial  
conviene a todo predicable y en nuestro caso, a las características del ens del Derecho.  
Es bueno. Esta acepción tiene dos explicaciones, la primera es que es por sí apetecible,  
en este caso por el ser humano (2014, p. 52).  
Lo importante en esto es que, si bien tiene que probarse la existencia del ente jurídico para conocer  
la existencia del Derecho, en la novela de Kafka nos encontramos ante un problema: el protagonista  
no es reconocido como un Ser. Es decir, K, el protagonista no es reconocido como un individuo, como  
un ser humano, como un ente jurídico, o en palabras sencillas no es un sujeto es menos que eso. K es  
un extranjero en el pueblo y por lo tanto los habitantes no lo ven como su igual. Asimismo, lo ven  
como un ser despojado de toda credibilidad, despojado de sus propios derechos, no tiene razón de ser  
en este lugar. Por lo que podría decirse que es un personaje fragmentado, dividido y violentado que  
es incapaz de expresar sus propias características individuales. Cuando llega, nadie reconoce en él  
derecho alguno. Ni siquiera lo ven como un apestado, pues, el apestado viviría en la periferia de la  
localidad y K no llega a dicha categoría.  
Por todo lo anterior es necesario que entendamos, entonces, el primer momento en el que  
conformamos nuestra identidad, porque “Saber si el hombre es libre exige saber si puede tener un  
amo” (Camus, 2014, p. 75). En otras palabras, para conformar la identidad es necesario primero la  
libertad de Ser. Si bien nos remitimos a Hegel, en su libro la Fenomenología del espíritu, el autor nos  
habla de la lucha entre individuos; en otras palabras, las relaciones humanas surgen cuando se da una  
confrontación de deseos y voluntades. Un sujeto que denominaremos A desea ser reconocido por el  
Otro, un sujeto B. En la lucha entre estas dos conciencias deseantes, diría Hegel, el ser reconocido va  
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más allá, pues, desea ser conocido como alguien superior, quiere que lo vean como el amo (1971, p.  
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17). Porque a diferencia de otras especies el ser humano es un ser que desea voluntades. En este  
deseo de voluntades el sujeto A quiere que el sujeto B se le someta como esclavo:  
El fenómeno del reconocimiento (la Anerkennung  
de Hegel) es la operación  
fundamental en la constitución de las identidades [...] nuestra identidad es definida por  
otros, en particular por aquellos que se arrogan el poder de otorgar reconocimientos  
“legítimos” desde una posición dominante [...] Por eso Hegel hablaba también en su  
Fenomenología de la “lucha por el reconocimiento”: luchamos para que los otros nos  
reconozcan tal como nosotros queremos definirnos, mientras que los otros tratan de  
imponernos su propia definición de lo que somos (Giménez, 2007, p. 66).  
Sin embargo, en Kafka sucede algo paradójico, pues, si bien la identidad surge de este proceso de  
lucha entre individuos, en la novela se le da un giro. Este giro radica en que al protagonista no se le  
permite luchar contra los otros, pues, ni siquiera es reconocido como sujeto. Por lo que se presenta  
una analéctica. ¿Por qué analéctica y no dialéctica? Mientras que la dialéctica Hegeliana busca la  
síntesis de los contrarios, es decir, la unidad de los diferentes, en la analéctica no existe una lucha  
entre iguales, pues, no existe unificación. Al considerar a una de las partes como “nada” no puede  
haber confrontación, sino, sólo sometimiento. Por lo que en la novela de Kafka dicha negación influye  
en la construcción de los sujetos. Es decir, los individuos al no poder realizar este proceso de lucha se  
ven reducidos a nada. La noción de sujeto siempre lleva consigo, indirectamente, distintas categorías  
conceptuales y sociales que le brinden identidad. Ejemplo de esto serían el género, orientación sexual,  
religión, pigmentación de piel, etnicidad, clase socioeconómica, localización geográfica, entre otras  
interseccionalidades. Por lo tanto, la idea y noción de “sujeto” implica la idea de que se está hablando  
de un “ser humano”; sin embargo, se le atribuye esta categoría de “ser humano” a individuos que  
pertenezcan a una misma comunidad. El ejemplo más claro ante esto es el fenómeno migratorio en  
donde a las personas en movimiento, es decir, los migrantes, se les trata de una manera horrible,  
incluso inhumanas despojándolos de cada uno de sus derechos más elementales. De esta manera el  
protagonista de El Castillo, K, al ser un extranjero queda fuera de los parámetros de humanidad  
convirtiéndose en algo extraño, en lo otro, en lo ajeno. Recuérdese que la novela La Metamorfosis, el  
protagonista es un insecto (un no-sujeto, un no-humano); en la novela El proceso el protagonista al  
morir sus últimas palabras son: “cómo un perro” (un no-humano). Es decir, los protagonistas de  
Kafka comparten la movilidad de espacios, la fragmentación, el despojo y la negación de sus derechos  
ante la ley, pues, son vistos como un ser excluido del Derecho. Por ejemplo, en los siguientes casos de  
la novela el protagonista K se confronta al despojo:  
¿Hay que tener permiso para dormir aquí? […] Ese permiso hay que tenerlo, fue la  
respuesta y se convirtió en grosera burla para K (1985, p. 8).  
Él tiene razón, es imposible: sin permiso, ningún forastero puede ir al castillo. “¿Dónde  
hay que solicitar el permiso?” (1985, p. 28).  
¿y quién soy yo entonces?, pregunto K. tan calmo como hasta ese momento […] ¿cuándo  
puede ir al castillo mi patrón? Nunca, fue la respuesta (1985, p. 30).  
El protagonista de El Castillo es excluido de lo político, de la ley, de la comunidad, por lo que es  
excluido de sus derechos fundamentales. Incluso, despojado del derecho a tener derechos, derecho a  
pertenecer a un cuerpo social, se le niega residencia, trabajo, se le niega legitimidad humana. ¿Cómo  
se manifiestan estas negaciones en la novela? Cuando el protagonista quiere hablar con las  
autoridades pertinentes los habitantes del pueblo se burlan de él por creer que puede comunicarse  
con el Castillo y más específicamente con uno de sus trabajadores llamado Klamm:  
“Tengo que hablar con Klamm”. “Esto es imposible”, dijo Frieda levantándose  
ligeramente apoyándose en K., “¡qué ocurrencia!” “Así tendrá que ser”, dijo K.; “si a mi  
me resulta imposible conseguirlo, tendrás que hacerlo tú”. “No puedo, K., yo no puedo  
hacerlo” dijo Frieda; “jamás hablará Klamm contigo. ¡Cómo puedes creer que Klamm  
hablaría contigo!” […] Se volvió hacia la mesonera con los brazos extendidos: “Vea usted,  
señora mesonera, lo que pide”. “Es usted raro, señor agrimensor”, dijo la mesonera […]  
“pide usted cosas imposibles” […] el señor Klamm jamás hablará con él, ¿qué digo  
‘hablará’?, jamás podrá hablar con él. ¡Oiga usted, señor arimensor!;: el señor Klamm es  
un señor del castillo, ya esto de por sí, aun dejando de lado, por completo, la posición  
restante de Klamm, significa un rango muy elevado. En cambio ¿qué es usted? […] No  
es usted del castillo, no es usted de la aldea, no es usted nada. Pero, por desgracia, es  
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usted sin embargo algo: un forastero, uno que resulta supernumerario y está siempre  
ahí, molestando; uno por cuya causa se tienen constantemente líos […] pero ahora  
imagínese lo que en verdad pide. ¡Que un hombre como Klamm hable con usted! […]  
¡que hable con usted Klamm! ¡Cuando él ni con los habitantes de la aldea habla! (1985,  
pp.58-60).  
Esta sección e la novela puede percibirse más claramente como K no tiene derechos porque es un  
extranjero. Es decir, Kafka nos habla de que los habitantes del pueblo alrededor del Castillo creen  
fervientemente en que existe un Derecho natural que preexiste al hombre. Y K al ser un extranjero no  
tiene este derecho natural inherente al ser humano, porque no lo ven siquiera como ser humano. No  
se le reconoce su existencia, pues, no es nadie ante los demás, por ello le niegan su ayuda y se ríen de  
él por querer hablar con Klamm (uno de los trabajadores dentro del castillo). K no tiene el derecho  
natural de que la ley vele por él, de que le hagan caso, de que lo auxilien en su trayecto. Es un foráneo,  
un no-sujeto, un apestado que no goza con ningún derecho.  
En esto surge un punto muy importante, si bien puede percibirse en Kafka la presencia del  
Estado Moderno, es decir, como la única entidad capaz de hacer leyes. En otras palabras, la  
característica principal que tiene el Estado Moderno es la del monopolio de la producción jurídica.  
Sin embargo, en la cuestión cultural existen reglas y normas que se le escapan al Estado Moderno y  
esas son las reglas internas de las sociedades; pues, algunas instituciones legales una vez que salen de  
las manos de los abogados y están en manos de las personas, de los civiles, las leyes pueden tener  
fines distintos. Un ejemplo de esto se encuentra en la literatura de Shakespeare, ejemplo que en  
diversas entrevistas el Dr. Zolezzi Ibárcena también ha hecho referencia, nos referimos a la obra El  
Mercader de Venecia. En esta obra hay un mercader que presta una cantidad de dinero a uno de los  
protagonistas. Sin embargo, existe una clausula muy sencilla: si no se realiza el pago en la fecha  
acordada la persona a la que se le presto el dinero pagará con una libra de su carne. En otras palabras,  
la persona que pidió el dinero prestado si no devuelve el dinero será asesinada. La lógica nos dice que  
si cortamos alguna nariz y una oreja juntas no darán el peso correcto. Por lo que la cláusula legal del  
contrato solo demuestra cómo están manejadas las leyes para objetivos subalternos tales como la  
venganza, por mencionar algunos. En este sentido, la obra de Kafka se presenta como los destinatarios  
del derecho al tener las leyes las usan con otros fines: el de la exclusión.  
A su vez, la obra de Kafka demuestra un problema interno, pues, si bien el derecho tiene su  
razón de ser meramente en lo social, en lo comunitario; por lo tanto, el derecho necesita interlocutores  
posibles que compartan una misma tradición y lenguaje. Esta idea en la novela conlleva dentro de sí  
una crítica: el derecho lleva de forma inherente, el no entender el ser individual de los destinatarios  
del derecho. Porque no hay derechos sin comunidad, en otras palabras, si no trasciende lo individual  
no existe. Por lo que en Kafka podemos ver tres elementos: primero, existe una base fáctica (la  
sociedad o pueblo que vive a las afueras del Castillo); segundo, existe una idea del orden (exclusión  
del arbitrio individual) situación que envuelve al protagonista constantemente; tercero, elemento de  
organización (entramado de normas) normas que el protagonista K ha roto desde la perspectiva de  
los habitantes del pueblo:  
Solamente una persona totalmente extraña puede formular la cuestión que usted  
plantea. ¿Qué hay oficinas de control? Hay solamente oficinas de control. Cierto que no  
están destinadas a descubrir fallas en el sentido bruto de la palabra, puesto que tales  
fallas no se producen, y aun cuando alguna vez se produce una falla, como en el caso  
suyo, ¿quién podría decir definitivamente que es una falla? (Kafka, 1985, p. 77).  
Esta declaración es reveladora, pues, demuestra que la visión de Kafka es muy violenta: las leyes, el  
sistema, no falla y aunque llegue a fallar no es culpa suya, sino, de los destinatarios del Derecho. Esta  
visión es abrumadora, porque los protagonistas de Kafka no aguantan más el absurdo de la ley, no  
aguantan más su locura desean ser razonables, pero el mismo sistema lo impide. Por ejemplo, en el  
siguiente caso en donde el protagonista busca resaltar las fallas que ha hecho el Castillo, pues, su  
búsqueda por ser contratado como agrimensor sólo demuestran que se está cometiendo una injusticia  
sobre él: “pero mejor aun comprendo que se está cometiendo conmigo un abuso atroz, quizás hasta  
se está abusando de las leyes. En cuanto a mi persona, sabré defenderme” (Kafka, 1985, p. 82).  
Además de criticar esa visión en la que la ley y sus operadores no se equivocan podría decirse que en  
Kafka existe una pequeña semilla de los Estudios críticos del Derecho. El protagonista K viene a ser  
un agente crítico del entramado legal, pues, evidencia la falsa neutralidad judicial.  
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Conclusiones  
La relación entre Derecho y Literatura en la obra de Kafka es evidente en diversos sentidos. La obra  
de Kafka sirve como medio para poder ver más allá la esencia de las leyes y del derecho. Si se presta  
total atención a la Literatura se podrá visualizar mejor qué problemas tenemos, pues, no bastan los  
conocimientos racionales y objetivos. La poesía amplia el horizonte de expectativas. El Castillo, El  
proceso, Ante la Ley, La Metamorfosis, entre otras obras de Kafka señalan contrastes entre el Ser y  
el deber ser de nuestras leyes y nuestros derechos. La obra de Kafka sirve para poder ver mejor las  
capacidades de nuestro s derechos y mejorarlos, en otras palabras, si otro sistema jurídico diera  
mejores resultados. Finalmente, la Literatura es un medio codificado a partir de imágenes poéticas  
para decir lo que el raciocinio legal no puede evidenciar objetivamente. Es decir, el mundo al no contar  
con un lenguaje jurídico universal o internacionalmente aceptado se da el problema de una  
arbitrariedad de interpretación. Asimismo, no existe una clave hermenéutica uniforme que interprete  
los diversos órganos jurisdiccionales. Por todo lo anterior hace falta que el Derecho encuentre un  
punto de encuentro con la literatura, porque la poesía, la imagen, es un lenguaje que habla sobre los  
núcleos problemáticos universales que se encuentran en todas las sociedades con madurez racional.  
Ya que la Literatura puede otorgar las circunstancias y contextos histórico-sociales con el que  
podamos interpretar mejor la política, lo social, lo económico, etc. El ser humano se reinterpreta en  
imágenes poéticas. Se representa en la Literatura, arte que dentro de sí con lleva el dolor humano, su  
tragedia y su porvenir. El Derecho debe encararse frente a frente al objeto poético, pues, con él  
adquiere rostro, forma. En el encuentro de la Literatura y el Derecho hay una profundidad humana  
en el que sólo resuenan ecos de una complicada sabiduría y una pasión por la vida diversa y múltiple.  
En donde el derecho humano no sea mera forma, sino, que aquello que hace jurídica una norma no  
sea la mera forma, sino, que se legitime desde una necesidad moral y ética.  
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez a 14 de octubre del 2024.  
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