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E x p l o r a c i o n e s é t i c a s  
Deontología y Consecuencialismo . . .  
¿Exclusión o complementariedad?  
Isaac Ruelas Navarrete  
Universidad del Ejército y Fuerza Aérea  
Recibido: 2026/05/20  
Aceptado para su publicación: 2026/08/05  
Publicado: 2026/08/31  
Resumen: Mucho se ha investigado respecto al antagonismo entre la ética deontológica y la consecuencia-  
lista. El presente trabajo pretende, mediante el análisis de los postulados de distintos autores como Martín  
Farrell, Carlos Nino y Rafael Cejudo medularmente, inquirir en las implicaciones de ambas doctrinas, con el  
propósito de estar en capacidad de determinar si en lugar de una exclusión mutua, es posible una complemen-  
tariedad entre estas doctrinas ꢀlosóꢀcas, aun cuando, debido a dicho antagonismo, sea necesario el protago-  
nismo de alguna.  
Palabras clave: Deontología, consecuencialismo, causa, implicaciones, sociedad.  
Abstract: Much research has been conducted on the antagonism between deontological and consequentialist  
ethics. ꢁis study aims, through an analysis of the postulates of various authors, primarily Martín Farrell,  
Carlos Nino, and Rafael Cejudo, to explore the implications of both doctrines, with the goal of determining  
whether, instead of mutual exclusion, complementarity between these philosophical doctrines is possible,  
even if, due to this antagonism, one or the other may need to take a more prominent role  
Keywords: Deontology, consequentialism, cause, implications, society  
3 4  
Introducción  
Desde tiempo atrás, es evidente el antagonismo  
Desarrollo  
Se considera que la ética consecuencialista represen-  
ta mayores desaꢃos, toda vez que, al considerar como  
parámetro de moralidad la utilidad o beneꢀcio que  
se obtenga de las acciones del agente, es decir, de sus  
consecuencias, propicia cuestionamientos en el sen-  
tido que, aun cuando se alcancen mejores beneꢀcios,  
puede suponer que esta acción fue completamente  
inmoral. Cejudo pone el siguiente ejemplo: “Por ejem-  
plo, según el utilitarismo, es indiferente que sea su  
padre o la socorrista quien salve al niño que se ahoga,  
y es mejor que el padre salve a dos niños desconoci-  
dos, aunque su hijo se ahogue, antes que salvar sólo a  
su hijo”2. Desarrollando un poco este ejemplo, podría-  
mos decir que un padre de familia que se encuentre  
en el punto medio de las gradas de una alberca para  
pruebas de natación de 50 Mts. de longitud, y que, en  
determinado momento tres infantes que no saben  
nadar, que circulaban por la periferia de la alber-  
ca cayeran accidentalmente al interior de la misma,  
su hijo en un extremo, y los otros dos en el extremo  
opuesto, de manera que al hombre sólo le da tiempo  
de atender la emergencia en un solo extremo de la  
piscina antes de que ocurran consecuencias fatales;  
ante esta circunstancia, el deontologísmo dirá que la  
acción moralmente correcta es que el hombre salve a  
su propio hijo, aun cuando se pierdan dos vidas; a lo  
que el consecuencialismo objetará, indicando que lo  
moralmente correcto es salvar dos vidas en lugar de  
una sola, ya que se obtiene un mejor beneꢀcio como  
consecuencia de la acción que se tome y, por lo tanto,  
el hombre debe dejar morir a su propio hijo.  
entre doctrinas deontológicas y consecuencialistas,  
sobre todo en el objeto sobre el cual se efectúan los jui-  
cios morales, redundando en que, desde un punto de  
vista una acción pueda ser considerada moralmente  
correcta y, desde el otro, la misma ser absolutamente  
reprobada por inmoral, es decir, lo correcto puede ser  
al mismo tiempo incorrecto dependiendo del sistema  
ético que se adopte. Rafael Cejudo las describe de la  
siguiente forma:  
La deontología y el consecuencialismo son dos ti-  
pos característicos de teoría ética. En el primer  
caso, el acento recae en los principios de acción, en  
las obligaciones que pesan sobre el agente moral  
(por ejemplo, decir la verdad), mientras que en el  
segundo lo importante es que algún objetivo va-  
lioso se cumpla en el mundo (por ejemplo, que la  
gente viva más feliz). Estas dos clases de “estructu-  
ras éticas”, como Mackie (1977) las caliꢀcaba, con-  
llevan concepciones diferentes de lo correcto y del  
valor moral1.  
Sin embargo, el devenir cotidiano de la sociedad  
demanda que el criterio moral al que se ajuste la con-  
ducta de sus integrantes esté lo mejor posible deꢀnido  
o, al menos, se detente en cierto sentido, toda vez que,  
las relaciones interpersonales exigen de un mínimo  
de coordinación y convencionalismo, por lo menos  
para poder solucionar los conꢂictos que se generan  
entre los participantes, en aras de estar en capacidad  
de transitar adecuadamente por la vida, y propiciar  
además el desarrollo comunitario.  
La moralidad de la deontología se estudia en rela-  
ción con la justicia que impera en la sociedad, deriva-  
da de la responsabilidad de los actos del agente, como  
1 Rafael Cejudo, “DEONTOLOGÍA Y CONSECUENCIALISMO: UN ENFOQUE INFORMACIONAL”, CRÍTICA: Revista Hispa-  
noamericana de Filosoꢀa 42, No. 126, (2010): 4, DOI: https://doi.org/10.22201/iifs.18704905e.2010.862  
2 Ibid., 9.  
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Cejudo indica: “Más bien sucede que el kantiano desea meros, sin que exista una diferencia moral relevante  
(esto es, la deontología exige) que el mundo sea justo,  
que ciertas consecuencias sucedan en el mundo, y que  
éste sea de cierta manera debido a ello. . . Adecuada-  
mente entendida, la deontología es una ética de la res-  
ponsabilidad”3; y, en cuanto al consecuencialismo, los  
estudios ꢀlosóꢀcos se inclinan a considerar el análisis  
de todos los factores circundantes a cada acción, con  
el propósito de tomar en cuenta las circunstancias,  
el efecto de causalidad, y otros factores que intervie-  
nen en el desarrollo de cada evento, con el propósito  
de poder determinar su preferencia sobre el sistema  
deontológico.  
entre el omitir o el actuar.  
El segundo ejemplo se presenta de la siguiente  
forma:  
Un cirujano tiene una capacidad quirúrgica tan  
grande que puede realizar cualquier trasplante  
con éxito. Tiene cinco pacientes que necesitan ór-  
ganos, y que morirán pronto si no los obtienen: dos  
de ellos necesitan cada uno un riñón, otros dos de  
ellos un pulmón, y el quinto necesita un corazón.  
Un hombre joven, en excelente estado de salud, y  
con el tipo de sangre adecuado, podría ser opera-  
do para proporcionar esos órganos a los pacientes  
que los necesitan, pero rehúsa prestar su consen-  
timiento. Si el cirujano opera pese a esa negativa,  
salva cinco vidas al costo de una sola6.  
Martín Farrell, citando a Judith ꢁomson, incor-  
pora dos ejemplos sumamente ilustrativos al presen-  
te análisis; el primero de ellos de la siguiente forma4:  
“Un tranvía fuera de control se desplaza por una vía.  
Directamente delante de él en la vía hay cinco hom-  
bres que morirán si el tranvía los atropella. Un pa-  
seante se encuentra junto a la vía, cerca de un cambio  
de vías; él puede accionar el cambio y desviar el tran-  
vía hacia otra vía. En ella hay un hombre, y él morirá  
si el tranvía lo atropella”5.  
En este caso, Farrell indica que, toda vez que este  
ejemplo es similar al anterior, sin contar con mayores  
datos, salvar cinco vidas debería ser preferible a sal-  
var sólo una, sin embargo, la mayoría de las personas  
a las que les fue planteado el tema, expresaron que el  
cirujano no está ni siquiera autorizado, mucho menos  
obligado a efectuar la cirugía; es decir, en este segun-  
do caso prevalece un criterio deontológico basado en  
que, no obstante que se salvaría a cinco vidas a expen-  
sas de sólo una, es deber del cirujano omitir la opera-  
ción en aras de la moralidad.  
En este caso, Farrell maniꢀesta que la gran ma-  
yoría de las personas a las que les fue presentado el  
problema siguieron una ética consecuencialista in-  
dicando que el paseante, que no cuenta con mayor  
información respecto a las seis personas involucra-  
das, está autorizado, si no es que obligado, a efectuar  
el cambio de vía ya que, las consecuencias de dicha  
acción representan un mayor beneꢀcio en virtud de  
la preferencia de que muera sólo una persona a que  
mueran cinco, es decir, se toma en cuenta sólo los nú-  
Farrell prácticamente plantea tres alternativas  
que se presentan frente a los problemas de los casos  
expuestos; la primera de ellas es, por así decirlo, no  
pelearse con el problema (o más bien, ignorar que  
3 Ibid.  
4 Estos ejemplos fueron originalmente propuestos, aunque no completamente de la misma manera, por la ꢀlósofa Philippa  
Foot, en su artículo “ꢁe Problem of Abortion and the Doctrine of the Double Eꢂectl”, que apareció por primera vez en la  
Oxford Review, No. 5, 1967; sin embargo, la forma en que los aborda Farrell es mucho más asequible para los propósitos del  
presente estudio.  
5 Martín Farrell. “LAS INTUICIONES MORALES: ENETRE EL DEONTOLOGÍSMO Y EL CONSECUENCIALÍSMO”, Leccio-  
nes y ensayos, No. 67, (1997): 81, http://revistas.derecho.uba.ar/index.php/revistalye/article/view/1341.  
6 Ibid., 82  
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haya un problema), sino dar crédito a las intuicio- algunos casos es moralmente adecuado adoptar una  
nes preponderantes en cada caso, de manera que, sí  
(aꢀrmativo) se accionaría el cambio de vías en caso de  
considerarlo moral; y, no (negativo) se efectuaría la ci-  
rugía en el caso de considerarlo inmoral. La segunda  
alternativa es, analizar los factores circundantes en  
cada caso y, en base a ello, determinar la mayor vali-  
des de las intuiciones en cada uno, para actuar de una  
u otra manera. La tercer alternativa es, determinar  
que una de las dos intuiciones es incorrecta, ya sea  
la deontológica o la consecuencialista, y actuar ape-  
gados a una de ellas en la generalidad de los casos,  
es decir, actuar siempre deontológicamente o, siem-  
pre consecuencialistamente; para los ejemplos que  
hemos citado, si actuamos deontológicamente no se  
accionaría el cambio de vías ni se efectuarían los tras-  
plantes; o, si lo hacemos consecuencialistamente, sí,  
en efecto, se accionaría el cambio de vías y se efectua-  
rían los trasplantes.  
ética deontológica, y que en otros, es preferible, desde  
el punto de vista moral, actuar atendiendo a las mejo-  
res consecuencias. Es el caso de Rafael Cejudo, quien  
se detenta por considerar que es posible ampliar las  
consideraciones de ambas teorías éticas mediante la  
propuesta efectuada por Amartya Sen respecto a un  
análisis informacional del estado de las cosas que se  
presenten, de la siguiente forma: “en cada teoría éti-  
ca han de existir reglas estructurales, normalmente  
implícitas, que deꢀnan la clase de información de la  
que depende directamente un juicio moral que sea  
conforme con la teoría. A ese tipo de información Sen  
lo denomina base informacional (informational ba-  
sis)”8. De manera que, los juicios morales que de una  
situación puedan efectuarse respecto a sus partes  
constituyentes, entiéndase éstas como las acciones  
del agente y las consecuencias de las mismas, deberán  
estructurarse de conformidad con la información  
circundante que afecte a dicha situación, a ꢀn de dar  
crédito a las implicaciones morales de la acción, y de-  
ꢀnir así las consecuencias más optimas, aunque no  
sean las que ofrecen mayores beneꢀcios.  
La primera alternativa es desechada por Farrell  
por insatisfactoria, ya que la ꢀlosoꢃa moral se reduci-  
ría a muy poca cosa si ella se limitara a ser un catálo-  
go de distintas intuiciones morales, puesto que nada  
garantiza que la moral del sentido común esté exenta  
de defectos o incoherencias. La segunda alternativa  
también es descartada bajo el siguiente argumento:  
“Pese a la abundante literatura que se ha producido  
en el intento de llevar a cabo la posibilidad a) [en este  
caso es la segunda alternativa], no he encontrado nin-  
guna teoría que explique satisfactoriamente las su-  
puestas diferencias entre el caso del tranvía y el caso  
del trasplante y explique ─ por lo tanto ─ por qué en  
ambos casos debemos actuar de modo diferente”7.  
Bajo esta propuesta, la condición de padre, cuyo  
hijo se esté ahogando en un extremo de la piscina jun-  
to con otros dos infantes en el otro extremo, se podrá  
tomar como información circundante al evento, y  
ampliar de esta manera la consideración consecuen-  
cialista, de manera que la acción que lleve a cabo, y  
la moralidad que esta represente, pueda ser incluida  
como parte de las consecuencias de la misma, de for-  
ma que limite el juicio en cuanto al mayor beneꢀcio al-  
canzado, no solo para la sociedad, sino para las cuatro  
personas implicadas, incluyendo a este padre, en caso  
de haberse detentado por salvar sólo a su propio hijo.  
Logrando de esta manera, mayores alcances morales  
bajo la conducción de una ética consecuencialista.  
En cuanto a esta segunda alternativa, como lo men-  
ciona Farrell, existe abundante literatura que se ha  
producido, es decir, ha sido interés de la investigación  
ꢀlosóꢀca encontrar alguna teoría que sustente que en  
7 Ibid., 85.  
8 Cejudo, “DEONTOLOGÍA Y CONSECUENCIALISMO”, 12.  
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Sin embargo, Cejudo mismo indica que existe un  
límite en el consecuencialismo ampliado que no le  
Nancy (Ann) Davis indica que en este aspecto los  
deontólogos salen mejor parados que los consecuenn-  
permite superponerse al deontologísmo, el cual con- cialistas, toda vez que éstos, sencilla e intuitivamen-  
sistente en la incapacidad del primero para deꢀnir  
certeramente “las malas acciones”, inꢀriendo de esta  
forma, una inclinación por la ética deontológica.  
te, deꢀnen que, “hacer algo malo es decidirse a obrar  
de una forma que causa más daño (o menos bien) en  
el mundo del que antes había”11, y, en virtud de la di-  
ꢀcultad que representa estimar todas las diferentes  
consecuencias que se pueden presentar derivadas de  
la acción elegida, es imposible prever el resultado de  
dicha acción, lo que provoca que se critique al conse-  
cuencialismo por irrealista o impracticable.  
No obstante, las éticas deontológicas contienen  
una intuición sustancialmente distinta de la del  
consecuencialismo ampliado, y es el carácter es-  
pecíꢀco, sustantivo, del mal moral. La deontología  
deꢀende que hay acciones buenas por sí mismas, y  
eso es tanto como decir que también hay acciones  
No obstante, esta autora evidencia la forma en que  
malas por sí mismas. No sólo el bien es indepen- el deontologísmo también puede ser cuestionado,  
diente de las consecuencias, sino que también lo es manifestando tres características de las exigencias  
el mal. Tal como dice Nagel (1988, p. 163), “la esen- deontológicas de la manera siguiente: en primer lu-  
cia del mal es que debería repelernos [. . . ]; eso es lo gar, deben formularse negativamente, de manera que,  
que ‘maldad’ signiꢀca”, y ese rechazo tiene que ser, la exigencia reza en la forma de no mentirás y no en  
como la sangre en las manos de Caín, indeleble. la forma de siempre di la verdad, y esto ocasiona que,  
Y esto es algo que el consecuencialismo, por más  
que se amplíe, no puede evitar; es la constatación  
bajo la segunda forma, muchas omisiones que pudie-  
ran tener implicaciones morales no la tengan, senci-  
de que el mundo no se adecúa a las exigencias de la llamente porque no hubo ninguna acción qué juzgar;  
razón práctica9.  
derivado de esto, la segunda característica reza que  
las exigencias deontológicas tienen una estrecha y li-  
mitada interpretación, y; en tercer lugar, estas exigen-  
cias tienen una estrecha orientación, de manera que,  
“se asocian estrechamente a las decisiones y actos de  
los agentes más que a toda la gama de consecuencias  
previstas de sus elecciones y actos”12.  
Así mismo, Matilde Carrasco expresa que en el  
consecuencialismo no se dispone de criterios previos  
sobre los cuales juzgar la moralidad de las acciones,  
ya que ésta es determinada por los resultados que se  
produzcan con posterioridad a dichas acciones, así:  
“Para el consecuencialismo ético no hay nada a prio-  
ri bueno ni malo, todo es mejor o peor ya que lo que  
Estas tres características, mediante las cuales  
ꢀnalmente importa es el balance global de los resul- Davis maniꢀesta la debilidad que puede presentar el  
tados comparados con los de las alternativas disponi- deontologísmo, se ejempliꢀcan en los casos hipoté-  
bles”10  
ticos introducidos por Farrell de manera que, el pa-  
seante que no acciona la palanca de cambio de vías  
9 Ibid., 20.  
10 Matilde Carrasco, “Algunas objeciones al consecuencialismo ético”, THÉMATA: Revista de ꢁlosoꢀa, No. 27,  
(2001): 161, https://editorial.us.es/es/numero-27-2001  
11 Nancy Davis, “La deontología contemporánea”, en Compendio de Ética, ed. comp. Peter Singer, Trad. Jorge Vigil y Marga-  
rita Vigil,( Madrid, Alianza: 1995), 198.  
12 Ibid., 195.  
3 8  
para que el tranvía sin frenos arroye sólo a una per- ros como intención directa y a los segundos como in-  
sona en lugar de a cinco y, el médico que no efectúa la tención oblicua. “Con ´la doctrina del doble efecto´ me  
cirugía para extraer los órganos de un paciente qui- reꢀero a la tesis de que a veces es permisible provocar,  
tándole la vida para trasplantárselos a otros salvando  
así cinco vidas en lugar de una; o incluso, la persona  
que no maniꢀesta la verdad a sabiendas que dicho si-  
lencio resultará en graves perjuicios o consecuencias;  
no podrían ser culpados de cometer un acto inmoral  
desde el punto de vista deontológico, toda vez que no  
efectuaron ningún acto.  
por intención oblicua, aquello para lo cual no tenemos  
una intención directa”14.  
Este principio presenta serias problemáticas, so-  
bre todo desde el punto de vista jurídico, cuyo análisis  
no es objeto del presente estudio; sin embargo, Rafael  
Cejudo recurre a él para demostrar la forma en que la  
información circundante puede ampliar de manera  
efectiva el criterio deontológico sobre el juicio de de-  
Con este ejemplo queda de maniꢀesto la forma en  
que el deontologismo también es susceptible de incu- terminada acción, de manera que es posible disponer  
rrir en situaciones que pueden considerarse inmora- de un deontologismo ampliado mejor aplicable y mu-  
les. Sin embargo, esta salvedad puede franquearse  
tomando en cuenta el principio de doble efecto que,  
aunque en la actualidad es sumamente cuestionado  
en los ámbitos ꢀlosóꢀco y jurídico, puede ser recu-  
rrido para ampliar, pero en esta ocasión, el espectro  
deontológico.  
cho más versátil que el consecuencialismo ampliado.  
Ya que en la ética deontológica el juicio moral no  
se lleva a cabo en función del resultado en que la si-  
tuación se encuentre como producto de la acción eje-  
cutada, sino que, lo importante se centra sobre la mo-  
ralidad de dicha acción, una vez determinado que la  
Cejudo indica que este principio fue postulado ini- intención del agente para llevar a cabo la referida ac-  
cialmente por Tomás de Aquino en su Suma Teológi- ción fue completamente moral, la mayor cantidad de  
ca de la siguiente forma: “nada impide que de un solo  
acto haya dos efectos, de los cuales uno solo es inten- otros efectos que se hayan presentado, es irrelevante  
cionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su sobre el juicio moral de dicha acción. “Llegados a ese  
información de que se disponga, incluida la relativa a  
especie de lo que está en la intención y no, por el con- punto en el que la intención de los agentes ha sido su-  
trario, de lo que es ajeno a ella”13.  
ꢀcientemente clariꢀcada, la evaluación del estado de  
cosas se convierte en básica, puesto que mayor infor-  
mación no hará que el juicio moral cambie”15.  
Philippa Foot, argumentando sobre la moralidad  
del aborto se remite al principio de doble efecto para  
diferenciar los resultados obtenidos de conformidad  
con los ꢀnes que se intentan alcanzar con la ejecución  
de determinada acción, y los resultados ajenos a di-  
cha intención que se puedan presentar, es decir, los  
efectos colaterales aun cuando éstos hayan podido  
ser previstos de antemano, reꢀriéndose a los prime-  
Empero, aun cuando el deontologísmo represente  
menores restricciones al ser ampliado en sus concep-  
tos mediante un análisis informacional que el con-  
secuencialismo, Matilde Carrasco cuestiona la aser-  
tividad de admitir como información moralmente  
relevante la perspectiva del agente sobre su evalua-  
13 Cejudo, “DEONTOLOGÍA Y CONSECUENCIALISMO”, 15.  
14 Philippa Foot, “EL PROBLEMA DEL ABORTO Y LA DOCTRINA DEL DOBLE EFECTO”, en Las virtudes y los vicios: y otros  
ensayos de ꢁlosoꢀa moral, Trad. Claudia Martínez, (Cd. de México, Universidad Nacional Autónoma de México: 1994), 36.  
15 Cejudo, “DEONTOLOGÍA Y CONSECUENCIALISMO”, 17.  
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ción de las consecuencias de pueden resultar de las  
acciones que lleven a cabo; “Efectivamente, el juicio  
que sobre un determinado estado de cosas emitiera  
el agente pudiera no ser el mismo que el dictado por  
Regresando a las alternativas para la solución de  
los problemas éticos expuestos inicialmente por Fa-  
rrell, este autor se detenta por su tercera alternativa,  
es decir, considera que una de las dos éticas es inco-  
un mero observador por encontrarse diferentemen- rrecta, o más bien, que uno de los dos tipos de intui-  
te implicados. Ante unos tienen cabida pues juicios ciones, ya sea las generadas por un criterio deontoló-  
de valor distintos según la posición desde la que se  
juzga”16. Para aclarar esto, es posible ejempliꢀcarlo  
acudiendo al refrán popular que reza: “los toros no se  
ven igual desde la tribuna”, es decir, cualquier espec-  
tador desde la tribuna puede juzgar desde su propia  
perspectiva las acciones del torero como correctas o  
incorrectas, sin embargo, dicho espectador no está  
sujeto a las circunstancias que se le presentan al to-  
rero, quien obviamente decidirá frente al toro qué  
acciones tomar de conformidad con lo que considere  
que le proporcionará las mejores consecuencias.  
gico o, en su defecto, las de uno consecuencialista, son  
únicamente previsiones de la prudencia, por lo tanto,  
sólo uno de los dos sistemas éticos es moralmente co-  
rrecto, y será entonces necesario ajustar las acciones  
humanas a él. “Hay un error en las intuiciones mora-  
les, entonces, puesto que puede mostrarse que alguna  
de ellas son sólo intuiciones prudenciales, si esto es  
así, la conducta del agente no puede variar en los dos  
casos que he considerado”18.  
Pero, para responder a la pregunta ¿Qué es lo que  
explica la diferencia entre las intuiciones que se reꢀe-  
ren a ambos casos?, o para detentarse por alguna de  
No obstante, la objetividad de los juicios que sobre  
el estado de las cosas se evalúan puede quedar a salvo, las dos, Farrell, considera diversas propuestas muy  
siempre y cuando se mantenga el principio de univer-  
salidad, el cual obliga a emitir juicios similares ante  
situaciones similares mientras se disponga de la mis-  
ma información; es decir que, no importa la opinión  
del espectador en la evaluación de la acción del tore-  
ro, sino únicamente la del torero, y la de cualquier  
otra persona que se encuentre como torero en la mis-  
ma circunstancia, ya que al revestir un carácter de  
universalidad, se entiende que una acción es correcta  
para todos los toreros en similares condiciones. “Lo  
importante no es pues quién sea el evaluador como el  
lugar que ocupa. La relatividad con respecto a la posi-  
ción desde la que se evalúa no tiene entonces porqué  
arriesgar la objetividad”17.  
aproximativas, como la suposición que hace Gilbert  
Harman de que esa diferencia puede deberse a que la  
moral deontológica deriva de un acuerdo realizado  
entre individuos dotados de poderes y recursos dife-  
rentes; así esgrime:  
El deber de no dañar a otros beneꢀcia a todos: al  
rico, al pobre, al fuerte y al débil, de modo que to-  
dos ellos pueden ponerse de acuerdo para incluir  
este deber entre las normas morales. Pero no ocu-  
rriría lo mismo con el deber de hacer todo lo posi-  
ble para ayudar a los necesitados (lo cual incluiría  
realizar la operación, y la posterior implantación  
de órganos)19.  
16 Carrasco, “Algunas objeciones al consecuencialismo ético”, 159.  
17 Ibid.  
18 Farrell, “LAS INTUICIONES MORALES”, 90.  
19 Ibid., 87.  
4 0  
Pero Farrell no aprueba esta posible respuesta de-  
bido a que el supuesto acuerdo se desarrollaría sobre  
intuiciones solamente prudenciales y no morales,  
es decir, el supuesto acuerdo social se debería a que  
las personas mejor acomodadas en la sociedad, bajo  
un criterio deontológico, corren menor riesgo de ser  
afectadas, que los más necesitados.  
ral no establece un deber de actuar debe concluirse  
que no se ha causado un cierto resultado y no se ha  
violado o cumplido con el principio consecuencialis-  
ta”21. Por ejemplo, en el caso del tranvía que menciona  
Farrell, de no existir una norma de la moral positiva  
(convencionalismo de la sociedad en que se desen-  
vuelva) relativa a que el paseante debiera desviar el  
trayecto del tren hacia donde mueran menos perso-  
nas, no se le podría atribuir ninguna culpa moral por  
no hacerlo; es decir, que el consecuencialismo es de-  
pendiente de normas de la moral positiva.  
Farrell concluye que, aunque no es posible deter-  
minar absolutamente cuál de las dos éticas es la co-  
rrecta, él se inclina por la ética consecuencialista, sin  
embargo, lo hace desde una apreciación personal, ba-  
sando su criterio en que no existe fundamento moral  
que respalde las intuiciones prudenciales, conside-  
rando que eso debilita seriamente al deontologismo.  
A pesar de ello, indica que su postura es aplicable sólo  
en algunos casos; y ꢀnaliza su exposición explican-  
do que ha seguido esa línea argumental sólo con el  
propósito de motivar algunas modiꢀcaciones en la  
legislación penal, ya que, como él mismo dice: “… un  
Segundo dilema: en el consecuencialísmo “si no  
se recurre a normas de deber de una moral crítica, las  
que, por tener prioridad lógica sobre el principio que  
valora a las acciones por sus consecuencias, convier-  
te a este sistema ético en un sistema deontológico”22.  
Por ejemplo, en el caso del trasplante de Farrell, ante  
la circunstancia que el médico está viviendo, no es  
posible obviar la intuición moral que le dice Nunca se  
cirujano que realiza los trasplantes que he mencio- debe matar intencionalmente a un inocente, lo que se  
nado sería ─ sin duda ─ condenado por homicidio. Es superpone al posible resultado causal de: aunque ello  
posible, incluso, que fuera también condenado el pa- produzca mejores consecuencias globales; por lo tanto,  
seante que realizara el cambio de vías”20.  
el sistema ético se deontologiza al priorizarse lógica-  
mente dicha intuición moral sobre sus consecuencias.  
Sin embargo, Carlos S. Nino hace constar que el  
consecuencialismo se enfrenta a un cuatrilema cuan-  
Tercer dilema: en el consecuencialísmo “se pre-  
do el concepto de causa se aplica a las acciones huma- tende rectiꢀcar la moral vigente recurriendo al mis-  
nas, ya que dicho concepto hace referencia a normas mo principio consecuencialista, éste se convierte en  
que, en parte, pertenecen a la moral positiva, es decir, circular, ya que se usa un concepto de causa que de-  
a las normas socialmente establecidas. Este cuatrile- pende de deberes que surgen del mismo principio”23.  
ma versa como a continuación:  
Por ejemplo: supongamos una sociedad donde existe  
la norma moral vigente: “No es obligatorio donar di-  
nero a personas en extrema pobreza”, en este caso un  
consecuencialista quiere rectiꢀcar esa moral y aꢀr-  
ma: La sociedad debería aceptar el deber de donar, por-  
Primer dilema: el consecuencialísmo “O bien hace  
depender sus conclusiones éticas completamente del  
veredicto de la moral positiva, de modo que si esa mo-  
20 Ibid., 91.  
21 Carlos Nino. “El cuatrilema del consecuencialismo”. Doxa: Cuadernos de Filosoꢀa del Derecho, Nº 4, (1989): 365, DOI: ht-  
tps://doi.org/10.14198/DOXA1987.4  
22 Ibid., 366.  
23 Ibid.  
4 1  
O R E X I S  
/
E x p l o r a c i o n e s é t i c a s  
que si más personas donaran habría menos sufrimiento  
total; hasta aquí parece coherente, pero surge una  
pregunta: ¿Por qué una persona que no dona sería  
responsable de la pobreza que continúa existiendo?,  
la respuesta no es obvia: porque no causó directamen-  
te la pobreza, porque simplemente no quiso ayudar,  
porque la pobreza ya existía antes, etc. Para sostener  
que la omisión de donar cuenta moralmente como  
causa relevante del sufrimiento, el consecuencialista  
necesita asumir algo como: tenemos el deber de evitar  
un daño cuando está en nuestras posibilidades hacerlo,  
pero ese deber aún no estaba dado, precisamente era  
lo que se quería justiꢀcar mediante el principio conse-  
cuencialista. Por lo tanto, el sistema se vuelve redun-  
dantemente deontológico.  
nes necesarias y suꢀcientes, sin restricciones contex-  
tuales, muchas otras cosas también serían “causas”,  
como las siguientes:  
•
El fabricante de los zapatos, porque sin zapa-  
tos el paseante no habría llegado al lago y, por  
lo tanto, no sería responsable por la muerte  
del niño.  
•
•
El ayuntamiento causó la muerte del niño,  
porque construyó el camino al lago.  
El clima soleado que hizo posible el paseo.  
Todas son condiciones necesarias dentro de una  
cadena causal amplia. En la práctica, sin embargo,  
solemos decir: En condiciones normales, la causa rele-  
vante fue que el paseante no ayudó, pero la expresión  
en condiciones normales hace un trabajo decisivo: se-  
lecciona unas condiciones y excluye otras, y esa se-  
lección no parece puramente descriptiva, depende de  
expectativas sociales y normativas, entonces: ¿qué se  
considera una intervención esperable?, ¿qué deberes  
atribuimos?, ¿qué omisiones cuentan como relevan-  
tes?, ¿qué agentes podían actuar? La crítica sostiene  
entonces que, si el consecuencialismo elimina toda  
referencia a normas y usa una noción puramente es-  
tipulativa de causa (condiciones necesarias/suꢀcien-  
tes), obtiene una expansión excesiva de las causas  
relevantes, es decir, todo termina siendo causa; pero  
si restringe la causalidad diciendo: solo cuentan las  
causas relevantes en circunstancias normales, enton-  
ces reaparece la pregunta, ¿qué deꢀne esas circunstancias  
normales?, y la respuesta parece remitir otra vez a pre-  
supuestos sociales o positivos.  
Cuarto dilema: “el principio consecuencialista  
usa un sistema estipulativo de causa, que no hace re-  
ferencia a normas de una moral social o crítica, como  
el que alude a condiciones suꢀcientes y necesarias sin  
la restricción a la cláusula ´en las condiciones nor-  
males del contexto´ que remite a presupuestos nor-  
mativos”24. Por ejemplo: un paseante va caminando  
junto a un lago y ve a un niño ahogándose pero no  
hace nada aunque podría salvarlo sin mayor riesgo,  
por lo que el niño muere; el consecuencialista quiere  
evaluar las consecuencias de la acción (o inacción) y  
adopta un concepto estipulativo de causa: Una causa  
es cualquier condición necesaria o suꢀciente para un  
resultado, entonces analiza: si el paseante hubiera  
intervenido, el niño habría sobrevivido, la ausencia  
de intervención fue una condición necesaria para la  
muerte, por tanto, la omisión del paseante es causa  
de la muerte.  
Así entonces, hemos analizado las implicaciones  
que conllevan tanto la ética deontológica como la  
consecuencialista sin pretender desacreditar a una  
de ellas por sobre la otra, toda vez que, en caso de  
Con esta reconstrucción, el paseante queda mo-  
ralmente responsable porque su omisión entra cau-  
salmente en la cadena de hechos; pero aparece una  
objeción: si se usa solo un criterio lógico de condicio-  
24 Ibid.  
4 2  
detentarse por alguna, al ser conscientes de las vul- deontológica y, posteriormente completar la evalua-  
nerabilidades de ésta, no es posible ejercer un juicio ción de los hechos tomando en cuenta los postulados  
moral correcto desentendiéndose por completo del  
del consecuencialismo, a manera de sustanciar ade-  
objeto sobre el cual la teoría antípoda ejerce sus pre- cuadamente el juicio moral que se emita.  
ceptos, ya que, como lo indica Cejudo, ni la deonto-  
logía se desentiende por completo de las consecuen-  
Conclusión  
cias de los actos, ni el consecuencialismo lo hace de  
Como lo indica Farrell, no es del todo correcto ar-  
los deberes de los agentes; considerar lo contrario  
gumentar que, moralmente tanto la ética deontológi-  
sería evidencia de un conocimiento sumamente su-  
ca como la consecuencialista son adecuadas depen-  
perꢀcial de cada sistema ético. El deontologísmo pre-  
diendo de las circunstancias en que se presente cada  
tende un mundo cada vez más justo, y eso no deja de  
evento, sino que es necesario detentarse por un úni-  
ser un ꢀn en sí mismo, es decir, pretende una conse-  
co criterio de moralidad entre ambos; sin embargo,  
cuencia favorable, la que se puede traducir en que la  
como lo dice Cejudo, no es posible desechar por com-  
sociedad viva mejor, o, mas bien, viva más feliz, que  
pleto ninguna de las dos posturas éticas, ya que am-  
es la premisa del consecuencialismo; de manera que,  
bas tienen consideraciones suplementarias entre una  
en la emisión de juicios morales asertivos, ambos  
y otra; por lo que, se estima razonable que es posible  
sistemas se complementan mutuamente. Así, Ceju-  
robustecer los juicios morales que sobre las acciones  
do indica: “Sin embargo, no deberíamos pensar que  
humanas se emiten, partiendo inicialmente de un cri-  
el consecuencialismo se desentiende de las acciones  
terio deontológico y, de conformidad con las salveda-  
ni que la deontología se olvida de las consecuencias.  
des que se presenten, sustanciarlos mediante premi-  
Sólo las interpretaciones triviales de las teorías éti-  
sas consecuencialistas, a ꢀn de lograr juicios morales  
cas más representativas de cada tipo (el utilitarismo  
realmente fortalecidos en beneꢀcio de la sociedad.  
y el kantismo) abonan esa percepción equivocada”25.  
Por lo tanto, en función de poder complementar eꢀ-  
cientemente ambas doctrinas tomando en cuenta las  
implicaciones encontradas en el presente estudio y;  
Referencias  
Carrasco, Matilde. “Algunas objeciones al con-  
secuencialismo ético”. THÉMATA: Revista de ꢀlosoꢁa,  
mero-27-2001.  
toda vez que el consecuencialismo contiene mayores  
limitaciones al ampliar mediante el análisis informa-  
cional sus consideraciones éticas, es decir, represen-  
ta mayores restricciones para el consecuencialismo  
que para el deontologísmo tomar en cuenta la infor-  
Cejudo, Rafael. “DEONTOLOGÍA Y CONSE-  
mación circundante de cada situación e intentar apli- CUENCIALISMO: UN ENFOQUE INFORMACIONAL”.  
carla al estado de las cosas que se esté abordando; se CRÍTICA, Revista Hispanoamericana de Filosoꢁa 42,  
considera conveniente ajustar el orden de prioridad No. 126, (2010): 3–24. DOI: https://doi.org/10.22201/ii-  
en que ambas doctrinas pueden ser complementadas  
sobre un caso en particular, de manera que, en mu-  
chas circunstancias podría ser necesario recurrir  
inicialmente a un criterio basado sobre una ética  
fs.18704905e.2010.862.  
25 Cejudo, “DEONTOLOGÍA Y CONSECUENCIALISMO”, 8.  
4 3  
O R E X I S  
/
E x p l o r a c i o n e s é t i c a s  
Davis, Nancy. “La deontología contemporá-  
nea”. En Compendio de Ética. Editado y compilado por  
Peter Singer, traducido por Jorge Vigil y Margarita  
Vigil, 291-307. Madrid, Alianza, 1995.  
Farrell, Martín. “LAS INTUICIONES MORA-  
LES: ENETRE EL DEONTOLOGÍSMO Y EL CONSE-  
CUENCIALÍSMO”. Lecciones y ensayos, No. 67, (1997):  
vistalye/article/view/1341.  
Foot, Philippa. “EL PROBLEMA DEL ABORTO Y  
LA DOCTRINA DEL DOBLE EFECTO”, en Las virtudes  
y los vicios: y otros ensayos de ꢀlosoꢁa moral. Traduci-  
do por Claudia Martínez. 35-48. Cd. de México, Uni-  
versidad Nacional Autónoma de México, 1994.  
Nino, Carlos. “El cuatrilema del consecuencia-  
lismo”. Doxa: Cuadernos de Filosoꢁa del Derecho, Nº  
4, (1989): 365-366. DOI: https://doi.org/10.14198/  
DOXA1987.4.  
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