mediante subvenciones gubernamentales o tasas específicas como el canon— cuyo
objetivo primordial es servir al interés público, y no al gobierno de turno ni a
accionistas privados (Fivable, 2025). Su mandato incluye un compromiso con el
periodismo de alta calidad, la programación educativa y el contenido cultural que
refleje la diversidad de la sociedad.
Esta definición se alinea con la misión de la British Broadcasting Corporation
(BBC, 2025): "actuar en interés público, sirviendo a todos los públicos mediante la
prestación de productos y servicios imparciales, de alta calidad y distintivos, los
cuales informan, educan y entretienen" (párr. 1). Sin embargo, la titularidad pública
de la concesión no es suficiente. Alanís Zurutuza (2006) establece tres condiciones
para que un medio sea considerado verdaderamente público: (a) funcionar con
autonomía respecto de los gobiernos en turno, (b) recibir financiamiento total o
parcial de recursos fiscales, y (c) contar con espacios para la retroalimentación y la
consulta ciudadana.
En esta línea, Monroy Hernández (2023) añade que la mera naturaleza
pública del titular no es el criterio definitivo; se requiere, además, un mandato
explícito de servicio público, consejos ciudadanos con participación plural y
procedimientos transparentes de designación. Esta distinción es crucial en el
contexto mexicano, donde, como advierte Villanueva (2022), con frecuencia "la
información, opinión y propaganda se mezclan" en los medios sostenidos con
recursos públicos, evidenciando la fragilidad de los dispositivos normativos y éticos
destinados a garantizar la autonomía editorial.
3.3. El Interés Público como Fundamento Normativo
El concepto de "interés público" es el eje normativo que justifica la existencia
de los medios públicos. Sin embargo, como advierte López Calera (2010), se trata de
"un concepto jurídico indeterminado que lleva consigo comúnmente los riesgos de
la confusión y de la manipulación" (p. 123). En el ámbito de la comunicación, el
interés público se refiere a aquello que es beneficioso para la colectividad en su
conjunto, más allá de los intereses particulares del gobierno, de los anunciantes o de
grupos de presión. Implica la provisión de información veraz, plural y relevante que
permita a los ciudadanos participar de manera informada en los asuntos públicos
(Becerra y Waisbord, 2016).
Los principios internacionales desarrollados por Becerra y Waisbord (2016)
para la UNESCO operacionalizan este concepto en criterios institucionales
observables: (1) independencia editorial y financiera, (2) órganos de gobierno
autónomos del poder político y mercantil, (3) contenidos plurales e imparciales, (4)
mandato de servicio público establecido por regulación, (5) rendición de cuentas a
la población, y (6) producción de contenidos regida por el interés público. Estos
criterios configuran un estándar democrático que permite evaluar empíricamente el
desempeño de los sistemas mediáticos y distinguir los medios públicos genuinos de
los meramente gubernamentales.