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Ensayo Arbitrado


Principios Constitucionales y Causas en el Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales

Constitutional Principles and Causes in Non-compliance with Fiscal Obligations


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Fecha de recepción: Abril de 2023 Fecha de aceptación: Mayo de 2023


Ana Luisa Reyes Martínez1, José René Arroyo Ávila2, María del Rosario de Fátima Alvídrez Díaz3


  1. Maestra Fiscal por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, Centro Universitario Tampico-Madero, Blvd. Adolfo López Mateos s/n Tampico, Tams. C.P. 89109, (52) 833 851 36 12

  2. Doctor en Administración por la Facultad de Contaduría y Administración,


    Universidad Autónoma de Chihuahua. Circuito Universitario #1, Nuevo Campus Universitario, Chihuahua, Chih, México. CP 31125, (52) 614 427 44 88


  3. Doctora en Administración por la Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Autónoma de Chihuahua. Circuito Universitario #1, Nuevo Campus Universitario, Chihuahua, Chih, México. CP 31125, (52) 614 184 45 87


Correspondencia: José René Arroyo Ávila


Dirección: Huerto los Durazno 426 Fracc. Los Huertos Chihuahua, Chih, México. CP 31125

Teléfono: (52) 614 427 44 88 Correo: rene.arroyo@ideas.edu.mx


Excelencia Administrativa Online 4 • Ene.-Jun. 2023 • Facultad de Contaduría y Administración U.A.CH.


RESUMEN


Este escrito expone la competencia de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, formando en conjunto los Poderes de la Unión en cuanto a el Incumpliendo de las Obligaciones Fiscales, describiendo sus facultades y limitaciones dentro del territorio nacional mexicano, así mismo se describen los derechos humanos de los contribuyentes, además se mencionan los principios constitucionales en materia tributaria, del mismo modo se esbozan de manera breve los elementos de las contribuciones y las causales del incumplimiento de las obligaciones fiscales, mencionando el momento explícito en donde se inicia la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, así como las consecuencias que tiene el no cumplir con las contribuciones correspondientes.


Palabras clave: Obligaciones fiscales, Derechos, Obligaciones, potestad tributaria


ABSTRACT


This document exposes the competence of the powers, Executive, Legislative and Judicial, forming together the Powers of the Union, describing their faculties and limitations within the Mexican national territory, likewise the human rights of taxpayers are described, in addition the constitutional principles in tax matters, in the same way, the elements of the contributions and the causes of non- compliance with tax obligations are briefly outlined, mentioning the explicit moment in which the relationship between taxpayers and the tax authorities begins, as well as the consequences of not complying with the corresponding contributions.


Keywors: Fiscal obligations, Rights, Obligations, tax power


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Excelencia Administrativa Online 4 • Ene.-Jun. 2023 • Facultad de Contaduría y Administración U.A.CH.

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Principios Constitucionales y Causas en el Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales


Reyes Martínez, Arroyo Ávila, Alvídrez Díaz


INTRODUCCIÓN


Potestad Tributaria y Competencia de los Poderes de la Unión


De acuerdo con Guerrero Sánchez (2000), la autoridad tributaria es el poder imputado a un ente público, por el ordenamiento jurídico que le permite crear situaciones jurídicas; tratandose de derecho de mando o de imperium. Por otro lado el sistema jurídico en materia de contribuciones se refiere al conjunto de normas tributarias cuyo objetivo primordial es regular el actuar de los sujetos obligados imponiendo deberes pero también derechos, por lo que se trata de normas bilaterales. Al hablar del sistema jurídico en materia de contribuciones, Verduzco Reina (2022) describe que es un conjunto de leyes, estructuradas y ordenadas hacia fines específicos, que regulan el sistema tributario de una sociedad en particular. Al efecto Verduzco Reina (2022) especifica que los diferentes regímenes en México son complejos derivado de la gran diversidad de leyes fiscales.

Además el sistema de contribuciones esta conformado por el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y la Ley de Ingresos de la Federación, el poder encargado de elaborar dichas leyes es el ejectuvo, mientras que el poder legislativo es el responsable de aprobarlo, para tal efecto Guerrero Sánchez (2000) especifica que para cumplir determinados fines, cada órgano debe, en principio, respetar su competencia, es decir, su campo de acción; lo que puede y lo que debe hacer.


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Por otro lado, cada Poder de la Unión tiene facultades que le son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2022), por ejemplo, el artículo 71 establece las figuras que tienen el derecho de iniciar leyes, adicionalmente el 73 de la misma le otorga al congreso de la unión la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el PEF, sin embargo, Guerrero Sánchez (2000) determina lo siguiente:


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Los poderes legislativos no se limitan a dictaminar legislaciones, además puede asumir las responsabilidades de juez, en lo que la Carta Magna llama Juicio Político, en donde literalmente, juzga a los servidores públicos, logrando emitir una declaración para efectos penales, además de ello tiene la facultad de administrar los recursos designados a su área, tal cual lo hace el Poder Judicial a quien le corresponde establecer jurisprudencia, emitiendo reglamentos internos e imponiendo sanciones administrativas (no sentencias). Por otro lado el Poder Ejecutivo tiene la autoridad de emitir reglas y decretos y por supuesto aplicar sanciones económicas, puede suspender el ejercicio de algunos derechos e inclusive privar (temporalmente) de la libertad a los infractores.

Para tal efecto es evidente que la función del Poder Legislativo es establecer un mandato jurídico a través de la excursión de Leyes (legislar); el Poder Ejecutivo tendrá la función de dirigir y hacer consumar las determinaciones del Poder Legislativo (Guerrero Sánchez, 2000) y el Poder Judicial corresponderá vigilar que se cumpla lo establecido en Constitución y en las leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos, así como resolver controversias que se susciten entre la normatividad legal, el Estado y la sociedad. Entonces serán actos legislativos, todos los que realice el Poder Legislativo; actos jurisdiccionales todos los que emanan del Poder Judicial, y actos administrativos todos aquellos cuyo sujeto sea un órgano de la administración pública (Guerrero Sánchez, 2000).


Principios Constitucionales de las contribuciones y Derechos Humanos de los Contribuyentes

Es importante mencionar que los contribuyentes y la sociedad en general deben conocer sus derechos fundamentales con respecto al pago de contribuciones, por esta razón y con motivo de la publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 y la reforma a la

CPEUM el 10 de junio de 2011 (CPEUM, 2022) pasaron de ser garantías individuales a derechos humanos.

Derivado de lo antes mencionado la Tesis [A.]: 2a.LXXX/2008, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVII, junio de 2008,

p. 447. Reg. Digital 169467 en la que establece que por costumbre se les denomina principios, sin embargo, el criterio que toma el máximo tribunal constitucional es el de derechos fundamentales de corte económico:

Es un habito el nombrarlo de esa forma, aunque constitucionalmente no se les atribuye la calidad de principios ni tampoco son normas programática, más bien por sus atributos pueden asumirse como derechos fundamentales de corte económico, los cuales tienen alguna correlación con las garantías de propiedad y libertad, que son eficaces y tienen autonomía para operar, pues no son únicamente consejeros de los poderes públicos ya que, deben cumplirse a cabalidad y pueden utilizarse sin que sea necesario llevar acabo ningún proceso legislativo postrero, obligando a no expresar disposición alguna que objete su “contenido esencial y a producir una que sea acorde con su interpretación constitucional, pues de lo contrario la norma relativa podría invalidarse a través de los medios de control de la regularidad constitucional”(s.p.)

Ahora bien, los derechos humanos eran interpretados con la CPEUM, además de atender otros ordenamientos internacionales para beneficiar siempre en primer lugar al contribuyente, sin embargo en lo único en que benefició a los contribuyentes fue en la protección del mínimo vital, que de acuerdo a la iniciativa que reforma el art. 1 de la CPEUM (2022) es un conjunto de condiciones esenciales que posibilitan no sólo la subsistencia de las personas, sino su desarrollo pleno y la expansión de su libertad para poder disfrutar de una vida digna. De la misma manera Meza Flores (2011) describe que:

(…) la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el núcleo esencial de los derechos económicos, sociales y culturales ha sido utilizado para dar luz y contenido al mínimo esencial que garantiza el goce de otros derechos contenidos en la Convención Americana. (s.p.)

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Principios de Legalidad, Proporcionalidad y Equidad


En este ensayo se ha abordado la potestad tributaria sobre la cual deben basarse los principios constitucionales en materia tributaria, Venegas Álvarez (2022) manifiesta el principio de legalidad que proporciona legitimidad y que las figuras que expiden leyes tienen la facultad de crear contribuciones con la finalidad de cubrir el gasto público mediante la aprobación del PEF, por esta razón el principio de legalidad considera a la materia contributiva como sujeta de reserva de ley (normas con rango, valor y fuerza de ley formal).

Sin embargo en el artículo 131 Constitucional (CPEUM, 2022) estipula que el Congreso de la Unión puede delegar al Presidente para aminorar o incrementar los impuestos arancelarios o incluso eliminarlos, por esta razón, en temas anteriores Guerrero Sánchez (2000) afirma que la competencia tributaria tiene gran impacto en los Poderes de la Unión porque la propia CPUEM dota de facultades que son exclusivas del poder legislativo y sin embargo tambiél le confiere dichas facultades al poder ejecutivo.

Por otro lado el principio de proporcionalidad manifiesta que cada individuo debe cooperar para el gasto público de acuerdo a su capacidad contributiva para tal caso Venegas Álvarez (2022) detalla que:

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Frecuentemente los contribuyentes cuestionan el cumplimiento del principio de proporcionalidad por el legislador fiscal, y el intérprete de la Constitución se enfrasca en disquisiciones de conceptos indetermiandos como el de capacidad economica, que en una noción básica se identifica con tener aptitud de pago, y en un sentido técnico esta capacidad se comprende como la riqueza que puede ser legalmente detraída sin perjudicar la existencia de la organización económica gravada.


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En cuanto al principio de equidad contributiva es complementario de la capacidad contributiva, se refiere a que los individuos se encuentren en supuestos similares tendrán un tratamiento igual, es así que se refiere a la igualdad jurídica, para tal efecto Venegas Álvarez (2022) critica que es uno de los criterios jurisprudenciales que más variaciones ha tenido posiblemente por presiones políticas, por ejemplo, Personas Físicas y Personas Morales.

Elementos de las Contribuciones


Como elementos de las contribuciones de acuerdo a Venegas Álvarez (2022) se tiene los titulares de la potestad en contribuciones por ejemplo el sujeto activo de las contribuciones como la SHCP y los organismos fiscales autónomos el IMSS y el INFONAVIT. Otro elemento importante es el sujeto pasivo que es la persona física, moral o unidad económica obligado a cumplis con las obligaciones fiscales en calidad de contribuyente o de responsable. El hecho imponible y el hecho generador, se contemplan en la norma tributaria y una vez materializados producen consecuencias de derechos. El elemento de la realidad elegido por el legislador para ser gravado, mientras que el hecho imponible es por ejemplo la enajenación de bienes, prestacion de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, otros elementos sustanciales son la base gravable, la tasa, tarifa o la cuota. (Venegas Álvarez, 2022).

Elementos esenciales en el cumplimiento de las Contribuciones


La Ley Orgánica (LOAPF, 2022) estipula que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la Secretaría de mayor jerarquía en materia tributaria, por ende, es la indicada en la aplicación de las leyes fiscales, también la indicada en auditar a los contribuyentes, así como proporcionar información que sea útil en la elaboración de política fiscal. Por otra parte la autoridad fiscal (SHCP) tiene a su disposición diferentes herramientas de las que puede hacer uso para tener la certeza de que los contribuyentes están cumpliendo con sus obligaciones fiscales, por ejemplo la contabilidad electrónica, la E-Firma, los Certificados Digitales, el Sello Digital y el Buzón Tributario, estas herramientas dotan de información precisa que le da certeza de que un contribuyente está incumpliendo, adicionalmente

cuenta con la información que le proporcionan las instituciones bancarias sobre las cuentas que los individuos tienen como de ahorro o de inversión.

Además, se tiene una figura a la cual el artículo 26 del CFF (2021) denomina como responsable solidario, el cuál es una entidad a la que la ley señala una obligación y el sujeto pasivo es el responsable fiscal, éste último se encuentra en el hecho generador por el que debe contribuir. En este sentido Venegas Álvarez (2022) se cuestiona si se violan los derechos fundamentales, al obligar a personas que no se encuentran en una situación de hecho a realizar acciones en favor de la propia autoridad.

Causas en el incumplimiento de las obligaciones fiscales en México

Los gobiernos requieren de recursos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), por ello, se encuentra estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2022) la obligación de contribuir, esto permite proveer a los mexicanos de servicios públicos con el mínimo vital para subsistir. Para que el Estado cumpla con lo antes mencionado requiere de la aportación de recurso que se logra con la participación de los individuos, mediante el pago de contribuciones, ya que sin estos sería imposible cubrir los servicios básicos como seguridad, educación, carreteras y salud. De acuerdo a lo antes mencionado, el pago de contribuciones es una obligación que está fundamentada en la fraccion IV del artículo 31 de la CPEUM, por ende, se tienen los impuestos federales como el ISR el IVA y el IESPS, también se tienen los estatales, por ejemplo el Impuestos sobre Nóminas (nombre que puede variar de estado a estado), el Impuesto sobre Hospedaje, el Impuesto sobre Honorarios, entre otros, además se cuentan con los impuestos municipales, como el predial.

Cabe mencionar que al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se establece la relación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, así mismo se originan las obligaciones que deberan cumplir tanto el sujeto pasivo (contribuyente) como el activo (autoridad fiscal) y una de las obligaciones es la determinación, entero y pago de las contribuciones. El hecho de que los contribuyentes dejen de contribuir provoca que el PEF no se cubra, lo cual se

traduce que al haber poca recaudación la autoridad fiscal busca los medios para allegarse de recursos, una forma de hacerlo es ejercer sus facultades de comprobación, con la finalidad de descubrir infracciones y sancionar a los contribuyentes.

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (s.f.), de manera interna, determina la violación de los principios básicos de la tributación como el principio de equidad, neutralidad, eficiencia, mínimos costos administrativos y facilidad administrativa para ejecutar la politica fiscal provocan la baja recaudación, sin embargo, externamente los motivos por los que los mexicanos se niegan a contribuir al gasto pueden variar. Uno de los problemas por la que los mexicanos evaden impuestos son la falta de cultura tributaria, las altas tasas impositivas, la desconfianza a las autoridades fiscales, la insatisfacción ante los servicios publicos que recibe (Ávila Valenzuela, 2018).

Tan es así que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (s.f.) determinó que:

(…) número de personas físicas que pagan impuestos asciende a 5.5 millones, es decir, únicamente el 16.18% de la población económicamente activa (PEA) de México contribuyen regularmente con el fisco, adicionalmente, solo el 27.5% de las personas morales pagan impuestos regularmente.(s.p.)


Lo que los contribuyentes no toman en cuenta es que el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae consigo infracciones administrativas o incluso sanciones penales (San Juan Valenzuela, 2022). Ahora no todo estriba en que el contribuyente es quién evade impuestos de manera conciente y ventajosa, sino que también se puede dar el supuesto en el que los contribuyentes pueden no cumplir con sus obligaciones fiscales por causas fortuitas o de fuerza mayor. Otra razon por la que el contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales es el desconocimiento, aunque el desconocimiento no le exime de su cumplimiento por lo que si recae en este supuesto de igual manera no se librará de alguna infracción o sanción (Ávila Valenzuela, 2018).

Principios Constitucionales y Causas en el Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales

Reyes Martínez, Arroyo Ávila, Alvídrez Díaz


CONCLUSIÓN


En conclusión, la potestad tributaria es indispensable para que se desarrollen armoniosamente las contribuciones, sin embargo como lo estipula Guerrero Sánchez (2000), es complejo tratarlo derivado de que la propia Constitución permite que el Representante de Gobierno tenga injerencia en las decisiones referentes a los impuestos y sobre la importación y exportación, por otro lado se tienen los principios constitucionales, que son idispensables para crear impuestos desde la legalidad, sin embargo, no sólo se debe cumplir con dichos principios para que se recauden los tributos, toda vez que los propios contribuyentes no cumplen con sus obligaciones fiscales, algunas veces consientes de que estan incumpliendo como la insatisfacción ante los servicios públicos que el propio Estado ofrece, otras ocasiones puede llegar a incumplir por razones ajenas a él mismo (contribuyente), de lo antes mencionado, es inevitable que falta mucho por hacer, cuando el padrón de causantes de personas físicas asciende a 5.5 millones y la población económicamente activa supera los 34 millones de personas. Además, basta comparar el número de empresas cautivas la autoridad fiscal que es de alrededor de 550 mil, mientras que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) reporta en los Censos Económicos que el país cuenta con dos millones de establecimientos registrados que realizan actividades económicas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, s.f.). La principal consecuencia de tener un alto nivel de evasión es que se generan rezagos en la política de recaudación, lo que también repercute en una economía nacional precaria.

Finalmente se considera violatorio el hecho de que la autoridad fiscal obligue al responsable solidario a que cumpla con obligaciones del sujeto pasivo cuando se podría decir que no en todos los casos el responsable solidario incumplió por completo, tal es el caso cuando dicho responsable informa de las obligaciones al contribuyente, sin embargo este último hace caso omiso por el simple hecho de no querer cubrir sus impuestos.

BIBLIOGRAFÍA


Ávila Valenzuela, MG. (2018). Consecuencias de la Evasión Fiscal Revista de Investigación Académica Sin Frontera: División De Ciencias Económicas Y Sociales., 12 Abril, 1-14.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2021). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación, 12 Noviembre.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación., 18 Noviembre.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2022). Ley Ornánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación., 9 Septiembre.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s.f.). Problemas estructurales del Sistema tributario en México. Retrieved Febrero 02, 2023, from https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/econycom/reportes/reftribu/2proble m.htm#:~:text=Existen%20problemas%20pol%C3%ADticos%20y%20administrativos,cont ribuyentes%20a%20pagar%20sus%20impuestos.

Guerrero Sánchez, C. (2000). Ejercicio de Potestades Tributarias por Entes Distintos de los Congresos Locales. Indetec, 1-210.

Meza Flores, JH. (2011). La Protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos Boletín mexicano de derecho comparado, 1127-1170.

Ríos Granados, G. & Sánchez Gil,. (2020). Principios Constitucionales en Materia Tributaria: Derechos Humanos de los Contribuyentes. In Ríos Granados, G., Manual de Derecho Fiscal (pp. 17-60). Instituto de Investigaciones JurÍdicas UNAM.

H.

San Juan Valenzuela, ME. (2022). Responsabilidad Punitiva. In Carrasco Iriarte, H., Verduzco Reina, C. J., Venegas Álvarez, S., & San Juan Valenzuela, M. E., Teoria General de las Contribuciones. Tirant lo Blanch. https://doi.org/ISBN 978- 84-1378-506-6.


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Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2008, Junio). Tesis Aislada: 2a.LXXX/2008. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Registro 169467, Tomo XXVII, p.447.

Venegas Álvarez, S. (2022). Elementos Instrumentales para el Cumplimiento de las Contribuciones. In Carrasco Iriarte, H., Verduzco Reina, C. J., Venegas Álvarez, S., & San Juan Valenzuela, M. E., Toería General de las Contribuciones. Tirant lo Blanch. https://doi.org/ISBN 978-84-1378-506-6.

Venegas Álvarez, S. (2022). Elementos Sustanciales de las Contribuciones. In Carrasco Iriarte, H., Verduzco Reina, C. J., Venegas Álvarez, S., & San Juan Valenzuela, M. E., Toería General de las Contribuciones. Tirant lo blanch. https://doi.org/ISBN 978-84-1378-506-6.

Venegas Álvarez, S. (2022). Otros Principios Constitucionales de las Contribuciones. In Carrasco Iriarte, H., Verduzco Reina, C. J., Venegas Álvarez, S.,

& San Juan Valenzuela, M. E., Toería General de las Contribuciones. Tirant lo blanch. https://doi.org/ISBN 978-84-1378-506-6.


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Verduzco Reina, CJ. (2022). Principios Constitucionales de las Contribuciones. El Sistema Jurídico de las Contribuciones. In Carrasco Iriarte, H., Verduzco Reina, CJ., Venegas Álvarez, S., & San Juan Valenzuela, ME., Toería General de las Contribuciones. Tirant lo blanch. https://doi.org/ISBN 978-84-1378- 506-6.