UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CHIHUAHUA
Mtro. Luis Alfonso Rivera Campos
Rector
C.P. Jesús Ignacio Rodríguez Bejarano
Secretario General
Dra. Ruth del Carmen Grajeda González
Directora de Extensión y Difusión Cultural
FACULTAD DE DERECHO
Mtro. César Eduardo Gutiérrez Aguirre
Director de la Facultad de Derecho
Dr. Eduardo Medrano Flores
Secretario de Investigación y Posgrado
Mtra. Maribel Peinado Machuca
Secretaria Administrativa
Mtro. Jesús Alberto Esparza Rosales
Secretario Académico
Mtro. Rogelio Ángel Cuéllar Salasplata
Secretario de Extensión y Difusión Cultural
Mtro. Héctor Iván Celestín García
Secretario de Planeación y Desarrollo Institucional
MENSAJE DEL
DIRECTOR
na vez más nos llena de orgullo al presentar ante la comunidad universitaria un
número más de la revista Ubi societas Ubi Ius en Línea, la cual representa un
espacio valioso para que toda persona docente e investigadora difunda los
avances en la investigación y la innovación en el ámbito jurídico, tanto desde
una perspectiva nacional como internacional.
En este sentido, el objetivo de la revista se centra en incentivar y promover el debate y las
discusiones de ideas estrictamente bajo la visión académica desde el enfoque científico de los
temas más discutidos en una sociedad.
Por ello, el Comité Editorial de la revista ha seleccionado de una manera cuidadosa, los
artículos más trascendentales y relevantes que destacan por contener una aportación
intelectual invaluable bajo la visión jurídica de los temas a desarrollar cuyas contribuciones
brindan una respuesta razonable y clara a las problemáticas actuales.
De esta manera la recepción de cada uno de los artículos se ha ceñido a las condiciones
metodológicas establecidas en los Lineamientos Editoriales para publicaciones en la Revista
Ubi Societas Ibi Ius, que perfilan a las publicaciones hacia la excelencia académica y al
mejoramiento constante en los procesos de la investigación científica.
Así tenemos que el nombre de la revista Ubi societas, ibi Ius significa que donde hay sociedad,
hay derecho. Este nombre por mismo alude a la necesidad de que toda sociedad en su
conjunto deba conocer sus cuerpos de leyes y su margen de aplicabilidad de sus sistemas
jurídicos, como condición propia de su existencia. En este tenor, cada una de estas líneas que
conforman la revista científica que hoy tenemos el privilegio de presentar, tiende hacer alusión
aquella expresión que señala donde hay sociedad hay derecho, como una forma de recordarle a
la sociedad la importancia de difundir el derecho, de custodiarlo, pero sobre de aplicarlo y de
darle vida a este principio del cual depende la conservación de toda sociedad.
Espero grandemente que las participaciones de las y los investigadores en el presente número
contribuyan a enriquecer intelectualmente los diálogos sobre las diferentes áreas del derecho,
siguiendo de manera natural los dictados de la razón y la objetividad de los temas abordados.
ATENTAMENTE
MTRO. CÉSAR EDUARDO GUTIÉRREZ AGUIRRE
U
Centro de Investigaciones Jurídicas
Misión
Investigar fenómenos jurídicos en la
búsqueda del desarrollo integral de los
ciudadanos, aportando conocimiento
experto derivado de la confrontación de
ideas, estudios y opiniones con estricto
orden y excelencia académica.
Visión
Somos pilar del desarrollo integral de la
sociedad, generando estudios que
aportan soluciones a los problemas
jurídicos, políticos y sociales que aquejan
a la comunidad en una estrecha
vinculación con la misma.
Se cuenta con una planta de
investigadores altamente capacitados y
comprometidos con la construcción de un
orden jurídico justo y eficaz y con
instalaciones modernas y equipadas que
nos permiten desempeñar eficientemente
nuestras funciones, gracias a ello somos
el asesor natural de instituciones públicas
y privadas difundiendo la cultura jurídica
en los ámbitos nacional, estatal y
municipal.
Ubi Societas, Ibi Ius en Línea. Volumen III, año II,
correspondiente a Julio-Diciembre 2024, es una
publicación semestral, gratuita, financiada y editada
por el Centro de Investigaciones Jurídicas de la
Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad
de Derecho, Universidad Autónoma de Chihuahua,
México. (C. Escorza núm. 900, Col. Centro, Chihuahua,
Chihuahua, México. C.P. 31000). Tel. (614)439-15-00,
ext. 4324 y 4336. Editor responsable: Dr. Eduardo
Medrano Flores. Reservas de Derechos al Uso
Exclusivo: 04-2023-063014014100-102 e ISSN 2992-
8656 ambos otorgados por el Instituto Nacional de
Derechos de Autor.
E-mail principal: revista.ubi@uach.mx, e-mail
secundario: cij@uach.mx. Periodicidad de dos veces al
año. Esta publicación sigue una política de acceso
abierto, no se realizan cargos por publicar ni acceder
a los contenidos, que son descargables en PDF.
Responsable de la última actualización de éste
número, Centro de Investigaciones Jurídicas FD-
UACH. Fecha de la última modificación, junio de 2024.
Todos los contenidos de Ubi Societas, Ibi Ius en
Línea se publican bajo una licencia de Creative
Commons Reconocimiento-No Comercial 4.0
Internacional, y pueden ser usados gratuitamente
para fines no comerciales, dando los créditos a los
autores y a la revista, como lo establece la licencia:
PRESENTACIÓN
Ubi Societas Ibi Ius en Línea es una
revista de investigación de
publicación semestral con contenidos
de interés académico. Publicada en
Chihuahua, México y editada por el
Centro de Investigaciones Jurídicas
de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de
Chihuahua.
Dirigida a las y los alumnos,
docentes, profesores e investigadores
nacionales e internacionales, con el
objetivo de ser un recurso que
ofrezca alta calidad académica.
El contenido son artículos de
investigación estrictamente
originales y legibles, arbitrados de
parte de nuestro panel de
dictaminadores.
Dicho panel está debidamente
descrito en la revista y se hace
mención del nombre y de la
institución a la que pertenecen.
Enfoque y alcance. Es una revista
de divulgación científica y de
creación de conocimiento dirigida a
docentes, alumnos de posgrado,
investigadores y profesionales en el
área jurídico-social.
Se aceptarán colaboraciones de
investigadores procedentes de
cualquier instituto o país siempre y
cuando sus trabajos sean originales,
inéditos y resultado de una
investigación y labor personal.
La revista se guarda el derecho de
publicación. La cobertura temática
es: derecho privado, derecho público,
derecho social, derecho internacional
y estudios sociológicos, así como
Teoría del Derecho, Filosofía del
Derecho, Historia del Derecho,
Sociología Jurídica, Derechos
Humanos, Derecho Constitucional y
Política.
Aviso de derechos de autor/a. El
autor firmará y envíara una Carta de
Postulación con copia de
identificación oficial; por la cual
el(los) autor(es) otorga(n) a Ubi
Societas Ibi Ius en Línea el
consentimiento para editar,
reproducir y publicar la obra. Los
aspectos antes mencionados se
llevarán a cabo sin fines de lucro y
libres de cargo o regalías.
Los derechos morales y
patrimoniales de las obras quedan en
el dominio de los autores, estos
solamente ceden el derecho a la
publicación de estas. Por lo que una
vez culminada la publicación en la
revista, el autor tiene plena libertad
de uso del formato pdf que
suministra el editor para su difusión
pública en cualquier medio.
Consejo editorial.
Editor en Jefe: Dr. Eduardo Medrano
Flores, Secretario de Investigación y
Posgrado, Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Asistente editorial: Dra. Lila
Maguregui Alcaraz, Universidad
Autónoma de Chihuahua, México.
(Candidata a SNII)
Editores adjuntos:
Dra. Claudia Patricia González
Cobos, Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dr. Jesús Javier Herrera Gómez,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México. (SNII Nivel 1)
Secretario del comité editorial: Dr.
Roberto Aude Díaz, Universidad
Autónoma de Chihuahua, México.
(Candidato a SNII)
Editores asociados: Dra. Imelda
Guadalupe Alcalá Sánchez, Centro de
Investigaciones Jurídicas,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Procesos técnicos: Mtra. Luz Elena
Núñez Guzmán, CIJ-FD, Universidad
Autónoma de Chihuahua, México.
Comité científico.
Dr. Luis Gerardo Ortiz Corona,
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Chihuahua,
México. (Candidato a SNII)
Dr. Jaime Ernesto García Villegas,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México. (SNII Nivel 1)
Dra. Alicia Ramos Flores, Universidad
Autónoma de Chihuahua, México.
(Candidata a SNII)
Dr. Isaac Marcelo Basaure Miranda,
Universidad Nacional de Lomas de
Zamora, Argentina.
Breves instrucciones para
publicación. No se hacen cargos por
realizar la publicación. Ubi Societas,
Ibi Ius en Línea se une a la iniciativa
del acceso abierto, por lo que todos
los contenidos se publicarán bajo una
licencia de creative commons
reconocimiento-nocomercial 4.0
internacional.
Como parte del proceso de envío, los
autores/as están obligados a
comprobar que cumpla con: adhesión
a los requisitos estilísticos y
bibliográficos resumidos en
los Lineamientos Editoriales para
publicaciones en la Revista Ubi
Societas Ibi Ius.
No se debe agregar su nombre o
alguna identificación en el cuerpo del
texto, de lo contrario será suprimido
para ser enviado a evaluación.
Los envíos no deben haber sido
publicados previamente ni se ha
sometido a consideración por
ninguna otra revista (o se ha
proporcionado una explicación al
respecto en los Comentarios al
editor/a).
La revista no suspende la recepción
de manuscritos en ningún periodo
por ninguna razón, una vez cerrada
las fechas de la convocatoria, se
seguirán recibiendo artículos que
serán publicados en el siguiente
número.
6
El título tendrá 12 palabras máximo,
un resumen de no más de 100
palabras en el que se describa
brevemente el método, objetivo y
desarrollo de los capítulos. Así como
un mínimo de 5 hasta un máximo de
7 palabras clave. Además de su
abstract y keywords.
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soporte técnico:
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principal: revista.ubi@uach.mx
E-mail secundario: cij@uach.mx
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que han hecho una contribución
significativa a la concepción, diseño,
ejecución o interpretación del
estudio.
Todos aquellos que han hecho
contribuciones significativas deben
aparecer como coautores.
El/la o los/las autoras y autores
principales deben asegurar que todos
los (máximo 3) coautores se incluyan
en el artículo, y que todos han visto y
aprobado la versión final del
documento y han acordado su
presentación para su publicación.
Por lo que, en los artículos de
investigación en coautoría, deberá
incluirse un párrafo breve en el que
se especifiquen sus contribuciones
individuales al final del artículo.
(Ej.: conceptualización, metodología,
software, validación, análisis formal,
investigación, recursos, conservación
de datos, redacción-redacción del
borrador original, redacción-revisión
y edición, visualización, supervisión,
administración del proyecto,
obtención de financiación).
Esta porción se encuentra disponible
en la plantilla.
Autor de correspondencia. Es
aquel que asegura que los demás
autores reciban y estén de acuerdo
con la versión final del manuscrito a
ser enviado, así como toda la
correspondencia subsiguiente con los
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Es responsable de adecuar el artículo
a las normas de la revista, así como
asegurar que los datos sean
preservados según las buenas
prácticas en el área para ser
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El almacenamiento de los recursos
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El uso de estrategias de preservación
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migración, la preservación de la
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Política de evaluación por pares
académicos. Una vez recibidos, los
artículos serán sometidos a una
revisión preliminar por parte del
Consejo Editorial el cual determinará
si cumplen con los lineamientos, sólo
aquellos manuscritos que se ajusten
a dichos lineamientos serán
sometidos al proceso de evaluación.
Posteriormente el Comité Editorial
de la Revista será el responsable de
aprobar o no la publicación de los
artículos. Para tomar esta decisión se
apoyará en el resultado de la
evaluación por pares académicos.
Cada artículo recibido es enviado de
manera anónima a dos árbitros,
quienes emiten sus dictámenes,
también de manera anónima.
7
En caso de haber discordancia entre
los árbitros, el texto se envía a un
nuevo árbitro.
Apenas recibidos, dichos dictámenes
se hacen del conocimiento de los
autores a través de la Coordinación
de Arbitrajes del Centro de
Investigaciones Jurídicas, a fin de que
lleven a cabo las correcciones
señaladas o cubran debidamente las
omisiones en la información.
Los trabajos aceptados serán
sometidos a una revisión de estilo,
por parte del CIJ, donde se buscará
subsanar problemas de redacción,
ortografía, citación y formato que no
hayan sido detectados en el proceso
de evaluación.
El manuscrito revisado por el
corrector de estilo o editor será
enviado al autor o autor de
correspondencia para que su visto
bueno.
En esta etapa los autores ya no
pueden realizar cambios
sustanciales.
Sobre la dictaminación. La revisión
por pares académicos es la base de
las decisiones relacionadas con la
publicación en revistas científicas y
la que determina la calidad de su
contenido.
El proceso de dictaminación por
pares académicos a doble ciego
consiste en que la investigación
presentada sea examinada por dos
dictaminadores con especialización
y/o experiencia en el tema central
del artículo.
Se le denomina “doble ciego” cuando
ni el autor ni el árbitro conocen al
otro actor.
De este proceso se pueden derivar
tres posibles resultados: publicable,
no publicable y publicable con
observaciones.
Cuando el trabajo haya sido revisado,
el manuscrito con los dictámenes de
los revisores se enviará a los autores
para realizar las modificaciones
pertinentes.
Si los dictaminadores emiten votos
opuestos se llevará a cabo un tercer
dictamen para emitir voto definitivo.
El resultado del tercer dictamen es
inatacable.
Se hace del conocimiento del blico
en general que los criterios de
evaluación a considerar son:
importancia del tema abordado;
originalidad;
impacto;
diseño del estudio;
estructura del escrito científico;
claridad de la presentación.
Específicamente:
a).- Originalidad e importancia del
tema.
b).- Planteamiento del problema.
c).-Fundamentación teórica
suficiente.
d).- Existe una hipótesis o tesis.
e).-Existe una exposición
sistematizada u ordenada del tema
que se apega a las Políticas
editoriales para la revista.
f).-Análisis sustantivo del problema y
solución planteada.
g).- Se propone una solución.
h).- Argumentación.
i).- Respaldo de la información,
existen notas al pie de página.
j).-Referencias suficientes y
pertinentes para dar sustento al
trabajo.
En los pasajes de otro autor, deberá
hacerse la oportuna aclaración, de lo
contrario los autores pueden incurrir
en situaciones tales como
coincidencias o plagios.
Por lo que se utilizará la
herramienta de servicio de detección
de similitud de contenidos
iThenticate de la empresa Turnitin,
verificando la similitud de los
manuscritos o trabajos contra
contenido académico y científico de
distintas fuentes como: bases de
datos, revistas y libros académicos,
publicaciones jurídicas, patentes,
tesis, pre-prints, actas de
conferencias y contenidos, sitios web,
entre otros.
Aquellas citas de 40 palabras o más
se escriben en párrafo aparte, con
sangría, sin comillas, sin cursiva, con
mismo tipo y tamaño de fuente.
Se hace un mínimo de 15 citas y al
final de todas las citas se deberá citar
la fuente al pie de la página,
utilizando el formato MLA.
Siempre que sea posible, los autores
deben proporcionar direcciones URL
y DOI para las referencias.
Política de conflicto de intereses.
Son aquellos intereses personales,
académicos, políticos, económicos o
comerciales que puedan influir en el
proceso de evaluación sesgada de
una propuesta de publicación.
Por lo que recomendamos tanto a
autores como revisores que
comuniquen al Comité editorial
aquellos posibles conflictos de interés
que puedan influir en la aceptación o
rechazo de cualquier comunicación
científica.
Se tomará la decisión que considere
más adecuada para evitar la
presencia de conflictos de intereses
en cualquier momento del proceso
editorial.
8
Los autores deberán escribir un
párrafo señalando la inexistencia de
conflicto de intereses, en la
publicación de estos resultados que
se ubica al finalizar el artículo. Esta
porción se encuentra disponible en la
plantilla.
Buenas prácticas editoriales en
igualdad de género. La revista está
comprometida con las políticas de
género que conducen a una igualdad
real en nuestra sociedad entre
mujeres y hombres mediante las
siguientes acciones.
- Participación editorial. Esta revista
persigue obtener un equilibrio en el
porcentaje de mujeres y hombres que
componen el Equipo Editorial, a
como de las personas que realizan la
revisión de los artículos
-Uso del lenguaje inclusivo.
Recomendar el uso del lenguaje
inclusivo en los artículos científicos,
para ello se recomienda la consulta
de la Guía para lenguaje no sexista
elaborado por la Universidad de
Granada (PDF).
- Sexo y género en la investigación. Se
requerirá que se informe sobre si los
datos de origen de la investigación
tienen en cuenta el sexo, con el fin de
permitir la identificación de posibles
diferencias.
Inclusión en el artículo del nombre
completo de los/as autores/as de los
trabajos que publica.
Se recomienda a este respecto la
consulta de la Guía práctica para la
inclusión de la perspectiva de género
en los contenidos de la investigación
(PDF).
Política de propiedad intelectual.
Las y los autores deben de firmar la
carta de postulación brindada en la
página oficial de la Facultad y
remitir copia de su identificación
oficial.
Todo artículo postulado para
publicación debe ser original o
inédito y no estar postulado para
publicación simultáneamente en
otras revistas u órganos editoriales.
Este será leído y evaluado por el
Consejo Editorial, quien decidirá si el
artículo debe pasar a la etapa de
arbitraje, siempre y cuando cumpla
con los presentes Lineamientos.
Los autores conservan los derechos
morales y patrimoniales de sus
obras.
Solamente otorgan a la revista la
licencia de uso no exclusiva para la
primera publicación de su trabajo.
Por lo tanto, posterior a la
publicación los autores pueden
realizar otros acuerdos contractuales
independientes y adicionales para la
publicación del artículo, reseña u
otro texto originalmente publicado
en Ubi Societas Ibi Ius en Línea o con
modificaciones (incluido el título)
siempre que indiquen claramente
que el trabajo se publicó por primera
vez en Ubi Societas Ibi Ius en Línea.
Diseño de portada: Mtra. Lourdes
Cristina Dozal Barriga.
9
Panel de Arbitros
Mtro. Joaho Borgart Acosta
López, Universidad
Autónoma de Ciudad Juárez,
México.
Dr. Alejandro Agüero,
Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina.
Dr. Jesús Aguilera Durán,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dra. Elsa Marina Álvarez
González, Universidad de
Málaga, España.
Mtro. Jason Alexander Andrade
Castro, Universidad del
Externado de Colombia.
Dr. Jesús Arellano Gómez,
Universidad de Guanajuato,
México.
Dr. Federico José Arena,
Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina.
Dr. Leandro Eduardo Astraín
Bañuelos, Universidad de
Guanajuato, México.
Dr. Roberto Aude Díaz,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dr. Juan Manuel Ávila Silva,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dr. Santiago Agustín Bello
Paredes, Universidad de
Burgos, España.
Miembro ad honorem
Dr. Isaac Marcelo Basaure
Miranda. Universidad
Nacional de Lomas de
Zamora, Argentina.
Dra. Nuria Belloso Martín,
Universidad de Burgos,
España.
Dra. Patricia Guillermina
Benavides Velasco,
Universidad de Málaga,
España.
Dra. Constanza Blanco Barón,
Universidad Externado de
Colombia.
Dr. Federico Bueno de Mata,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Lorenzo Mateo Bujosa
Vadell, Universidad de
Salamanca, España.
Dr. Luisa Fernanda Caldas
Botero, Universidad
Externado de Colombia.
Dra. María de Jesús Camargo
Pacheco, Universidad de
Sonora, Navojoa, México.
Dra. María Isabel Candelario
Macías, Universidad Carlos
III de Madrid, España.
Dra. Eloísa Carbonell Porras,
Universidad de Jaén, España.
Mtro. Carlos David Carrasco
Muro, Consultor en el Centro
Regional del Programa de
las Naciones Unidas para el
Desarrollo, Panamá.
Mtro. Alejandro Carrasco
Talavera, Comisión Estatal de
Derechos Humanos,
Chihuahua, México.
Dr. Juan Antonio Chinchilla
Peinado,
Universidad Autónoma de
Madrid, España.
Dr. Emilio Cortés Bechiarelli,
Universidad de
Extremadura, España.
Dr. María Carmen Crespo
Mora, Universidad Carlos III
de Madrid, España.
Dr. Eduardo De la Cruz Díaz,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dra. Julia María Díaz Calvarro,
Universidad Carlos III De
Madrid, España.
Mtro. José Manuel Díaz Soto,
Universidad del Externado
de Colombia.
Dra. Rocío Diéguez Oliva,
Universidad de Málaga,
España.
Dr. Mohamed El-Madkouri
Maataoui, Universidad
Autónoma de Madrid,
España.
Dra. Sorily Figuera Vargas,
Instituto Jurídico Bartolomé
de las Casas en Valencia,
Venezuela.
Mtro. Fernando García-Moreno
Rodríguez, Universidad de
Burgos, España.
10
Dr. Jaime Ernesto García
Villegas, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. María Eugenia
Gastiazoro, Universidad
Nacional de Córdoba,
Argentina.
Dra. M. Isabel Garrido Gómez,
Universidad de Alcalá,
España.
Dr. José María Goerlich Peset,
Universitat de València,
España.
Dra. María Luisa Gómez
Jiménez, Universidad de
Málaga, España.
Mtro. Andrés Gómez Rey,
Universidad del Rosario,
Colombia.
Dr. Juan Manuel Gómez
Rodríguez, Universidad
Autónoma del Estado de
Morelos, México.
Dr. Guillermo Rafael Gómez
Romo De Vivar, Universidad
de Guanajuato, México.
Dra. Emilssen González de
Cancino, Universidad del
Rosario, Colombia.
Dra. Claudia Patricia González
Cobos, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. Irene González Pulido,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Marcos González Sánchez,
Universidad Autónoma de
Madrid, España.
Dra. Adoración Guamán
Hernández, Universitat de
València.
Dr. Demetrio Hernández
Navarrete, Universidad
Autónoma de Guerrero,
México.
Dr. Jesús Javier Herrera Gómez,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Alma Delia Herrera
Márquez, Universidad
Autónoma de Coahuila,
México.
Dra. Isabel Huertas Martin,
Universidad de Salamanca,
España.
Dra. Ada Marina Lara Meza,
Universidad de Guanajuato,
México.
Dra. Mabel López García,
Universidad de Málaga,
España.
Mtra. Ana López Navío,
Universidad de Jaén, España.
Dr. Francisco Lozano Lares,
Universidad de Málaga,
España.
Dra. Lila Maguregui Alcaráz,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Rosalba Guadalupe
Mancinas Chávez, Universidad
de Sevilla, España.
Dra. María Laura Manrique,
Investigadora CONICET,
Argentina.
Dr. Octavio Martínez Michel,
Universidad del Claustro de
Sor Juana, México.
Dr. Jesús Abraham Martínez
Montoya, Universidad
Autónoma de Ciudad Juárez,
México.
Lic. Alfonso Mendoza Juárez,
Red Iberoamericana Juvenil
de Derecho Administrativo-
RIJDA, México.
Dr. Glodel Mezilas,
Universidad Nacional
Autónoma de México.
Mtro. Juan Arturo Mila
Maldonado, Aichi Prefectural
University, Japón.
Dra. María del Rosario Molina
González, Universidad de
Sonora, México.
Dr. Carlos Murillo Martínez,
Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez, México.
Dr. Oscar Antonio Müller Creel,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dr. Hernán Olaeta,
Universidad de Buenos Aires,
Argentina.
Mtra. Alejandra Olave
Albertini, Universidad de
Buenos Aires, Argentina.
Dr. Antonio Olguín-Torres,
Universidad de Guanajuato,
México.
Dr. Ángel Orgaz Valle,
Universidad de
Extremadura, España.
Dr. mult. D. H. C. Alfonso
Ortega Giménez, Universidad
Miguel Hernández de Elche,
España.
11
Dr. Luis Gerardo Ortiz Corona,
Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de
Monterrey, Chihuahua,
México.
Dr. Rolando Pavó Acosta,
Universidad de Oriente en
Cuba.
Dr. Juan Ramón rez Carrillo,
Universidad San Gregorio de
Portoviejo, Ecuador.
Dr. Edgar Tomás Quiñonez
Ríos, Universidad Autónoma
de Chihuahua, México.
Mtra. Paula Andrea Ramírez
Barbosa, Universidad del
Externado de Colombia.
Dra. Angélica Rosas Huerta,
Universidad Autónoma
Metropolitana, Unidad
Xochimilco, México.
Dr. Rodrigo Ramírez Tarango,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Alicia Ramos Flores,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dr. Pablo Ramos Hernández,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Joan Ridao Martín,
Instituto de Estudios del
Autogobierno de la
Generalidad de Cataluña,
España.
Dr. Pedro Ródenas Cortés,
Universidad de
Extremadura, España.
Dr. Miguel Rodríguez Blanco,
Universidad de Alcalá,
España.
Mtro. Juan Camilo Rodríguez
Vizcaíno, Universidad
Externado de Colombia.
Dra. Remedios Roqueta Buj,
Universidad de Valencia,
España.
Mtra. Noelia Rozanski,
Investigadora del
Laboratorio de
Investigaciones sobre
Procesos Penales (UNPAZ)
Dr. Mercedes Sabido
Rodríguez, Universidad de
Extremadura, España.
Dra. Paloma Saborido Sánchez,
Universidad de Málaga,
España.
Dr. Alejandro Sahui
Maldonado, Universidad
Autónoma de Campeche,
México.
Dra. María Inmaculada
nchez Barrios, Universidad
de Salamanca, España.
Mtra. Ana Sánchez Rubio,
Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla, España.
Dr. Pietro Sferrazza,
Universidad Andrés Bello en
Santiago, Chile.
Mtro. Gustavo Silva de la Rosa,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Soledad Torrecuadrada
García-Lozano, Universidad
Autónoma de Madrid,
Campus de Cantoblanco,
España.
Dra. María Isabel Torres
Cazorla, Universidad de
Málaga, España.
Dra. Anna Vall Rius,
Universidad de Barcelona,
España.
Dra. Arantzazu Vicandi
Martínez, Universidad de
Deusto, Bilbao, España.
Dra. Patricia Zambrana Moral,
Universidad de Málaga,
España.
Dr. José Zamora Grant,
Universidad Autónoma de
Tlaxcala, México.
Dr. Roberto Wesley Zapata
Durán, Universidad La Salle,
Pachuca, México.
Dra. Daniela del Pilar Zavando
Cerda, Universidad de
Deusto, España.
ÍNDICE
De la
página
A la
página
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
OLGUÍN-TORRES ANTONIO
14
28
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR ASOCIADA A LA CONDUCTA
ANTISOCIAL DEL ADOLESCENTE EN GUERRERO
DE LA CRUZ-DÍAZ EDUARDO, MELCHOR-PIZA JOSÉ ANDRÉS
29
43
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES COMO
DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
CRUZ-MARTÍNEZ ALEXANDER
44
65
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
GÓMEZ-ROMO DE VIVAR GUILLERMO RAFAEL
66
81
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER
DELINCUENTE?
RUIZ-GUARNEROS AURA ITZEL
82
96
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN
COLOMBIA
AMANDA-PARRA CÁRDENAS, MASWEL-ANDREY ORTIZ PARRA
97
113
Año II, Vol. III, Julio-Diciembre 2024
|ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i3.1629
1 Profesor Investigador de Tiempo Completo en el Departamento de Derecho de la Universidad de
Guanajuato, México. Doctor en Derecho con Mención Honorífica, Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores Nivel I, Contacto: aolguint@ugto.mx, registro ORCID: https://orcid.org/0000-0002-
4843-2983.
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
Mediation in the international child abduction: Case in Guanajuato, Mexico
OLGUÍN-TORRES ANTONIO 1
SUMARIO I. Introducción, II. El Derecho Internacional Privado y su Relación con la Restitución
Internacional del Menor, III. El concepto de Menor: Niñas, Niños y Adolescentes, IV. La
Sustracción Internacional del Menor, V. Fuentes de Derecho Internacional, VI. Fuentes de
Derecho Nacionales, VII. La Mediación en la Restitución Internacional de Menores, VIII.
Discusiones sobre el uso de la Mediación, IX. Conclusiones y Recomendaciones, X. Fuentes De
Información.
KEYWORDS
International child
abduction
State of Guanajuato
Treaty compliance
Hague Convention
Interamerican Convention
ABSTRACT
In Guanajuato State, Mexico, there is an Civil Procedure Code where it is
included a chapter regarding the international child abduction in which
there is a jurisdictional short procedure, composed by 5 phases, the first
phase is named as conciliation where the parties involved in the conflict
look for a voluntary return of the child, therefore, according to the
treaties where Mexico is a party, this research proposes the use of
mediation in this first phase to secure the voluntary return of the child.
PALABRAS CLAVE
Restitución internacional del
menor
Estado de Guanajuato
Cumplimiento de los tratados
Convenio de la Haya
Convención Interamericana
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RESUMEN
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato existe
un capítulo relacionado con la restitución internacional de menores
dentro del que se encuentra un procedimiento jurisdiccional tramitado
por la vía sumaria que se compone de 5 fases; la primera de ellas se
denomina de conciliación en la que se procurará la restitución voluntaria
del menor, por lo que, en los términos señalados por los tratados
internacionales sobre la materia, en esta investigación se propone el uso
de la mediación en esta primera etapa para asegurar el retorno
voluntario del menor con una solución amigable.
Recibido: 30/10/2023
Aceptado: 24/04/2024
Como citar este artículo: OLGUÍN-TORRES Antonio, Mediación en la
restitución internacional de menores: Caso Guanajuato, México, en
Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, Vol. III, julio-diciembre
de 2024, pp. 14-28.
14
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28.
1. Introducción
n la presente investigación se plantea el
uso de la mediación como forma de
resolver los conflictos en materia de
restitución internacional de menores en el
Estado de Guanajuato, en términos de los
tratados internacionales que sobre la materia
existen y de los que el Estado mexicano es parte,
pues con el uso de este mecanismo alterno de
solución, se garantiza el interés superior del
menor y la inmediatez en la restitución.
Ello se plantea, pues en un caso de restitución
internacional, el conflicto se genera
principalmente entre los progenitores del
menor, quienes buscan su “bien”, bajo esquemas
de desarrollo personal, social y familiar, que
ellos mismos definen, por ende, lo primero que
se busca es la restitución inmediata, bajo el
argumento de no afectar al menor en su
desarrollo, al encontrarse en un ambiente, y
quizá, con una persona, que le es totalmente
desconocido.
Consecuentemente, se busca que la
restitución internacional del menor sea rápida,
sin que se definan cuestiones de fondo, mismas
que deben ser atendidas al momento de la
restitución pues de no solucionarse, pueden
afectar al menor.
Por ello, el objeto de esta investigación se
centra en el uso de la mediación, y no en la
conciliación que es otro procedimiento y que no
es objeto de estudio de este planteamiento
hipotético, permite un retorno inmediato,
amigable, y posibilita que se puedan tomar
medidas precautorias para proteger el interés
superior del menor, y en este sentido, el papel
profesional que desarrollan las y los mediadores,
adscritos a los poderes judiciales de las
entidades federativas de México, quienes
actuando actualmente en el marco de los
Códigos de Procedimientos Civiles de sus
respectivas entidades federativas, y
posteriormente, bajo el amparo del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(en adelante CNPCyF) que entrara en vigor
posteriormente, tienen la facultad fundamental
para salvaguardar la inmediatez en la restitución
en respeto al interés superior del menor, y con
ello, cumplir con los tratados internacionales
sobre la materia.
Objetivo
La pregunta de investigación es ¿puede utilizarse
la mediación en el Estado de Guanajuato para
casos de restitución internacional de menores?,
por lo que el objetivo es proponer que de
acuerdo al Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Guanajuato, y posteriormente, en el
marco del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, en un esquema de
globalización y en el contexto del derecho
internacional en materia de restitución, el uso de
la mediación para lograr el retorno voluntario
del menor, dentro del procedimiento
jurisdiccional, garantiza el respeto de la
inmediatez bajo el principio del interés superior
del menor.
Método
El método de investigación es documental e
hipotético deductivo que nos permite concluir
válidamente que la mediación puede ser
utilizada a efecto de cumplir con los tratados
internacionales en materia de restitución.
De tal manera que la hipótesis de
investigación es que las y los mediadores, en este
caso, los pertenecientes al Centro Estatal de
Justicia Alternativa en el Estado de Guanajuato,
con un fundamento jurídico internacional y
nacional, están en posibilidad de trabajar en el
caso de que una persona sustraiga, retenga u
oculte de manera ilícita, o separe unilateral e
injustificadamente a una niña, niño o
adolescente, en alguno de los 46 municipios del
Estado de Guanajuato, de otra persona que,
proviniendo de un Estado extranjero, tenga la
guarda y custodia del menor que antes de la
sustracción tenía su lugar de residencia habitual
en otro país.
DESARROLLO:
2. El Derecho Internacional Privado y
su Relación con la Restitución
Internacional del Menor
La restitución internacional ha crecido por el
aumento en el tráfico internacional de las personas, y
“la creciente proliferación de las relaciones jurídicas
transnacionales, así como del aumento de las crisis
matrimoniales, las situaciones de traslado ilícito de
menores se han convertido en un fenómeno que
E
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
podría calificarse como habitual;”
1
lo que a su vez, ha
generado que cada vez existen menos diferencias
entre los derechos internos de las distintas naciones,
y que se adopten esquemas de derecho uniforme,
como son los tratados sobre restitución internacional
de menores, que en el marco del respeto a los
derechos humanos; buscan salvaguardar el interés
superior del menor.
Cuando un menor o adolescente es sacado de su
lugar habitual de residencia, y es trasladado a otro
lugar, por alguno de sus progenitores, se trata de dos
sistemas jurídicos que entran en contacto, y se debe
determinar el derecho aplicable y el tribunal que
habrá de tener competencia; de tal manera que, “ya
sea para determinar una norma jurídica extranjera o
para identificar la norma del sistema que deba
aplicarse, o bien, para saber que juez o tribunal es
competente, hay que contar con un mecanismo de
aplicación especial de normas que nos ayude a ello.”
2
Sin embargo, en materia de restitución
internacional se aplica otro método que busca evitar
conflictos de normas, ese es el método de derecho
uniforme, pues existen dos importantes tratados
internacionales en esta materia, como lo son el
Convenio de la Haya y la Convención interamericana,
que buscan coordinar dos sistemas jurídicos
nacionales en materia de restitución; “(m)ediante
este método, por medio de normas de derecho
sustantivo comunes establecidas por un tratado,
acuerdo internacional, una ley uniforme o guía
legislativa, se regulan las relaciones jurídicas que los
particulares desarrollan entre Estados.”
3
Para ello, se requiere de la cooperación
internacional, a través de las denominadas
autoridades centrales, o bien, administrativas o
jurisdiccionales, para realizar notificaciones,
emplazamientos, desahogo de pruebas, ejecución de
sentencias, etc. Y se realiza a través de exhortos o
cartas rogatorias, que es un “ruego o pedimento para
que el destinatario de esta solicitud -otro juez o una
autoridad- acceda a auxiliar o cooperar para
satisfacer las necesidades de un proceso que se sigue
en otro foro.”
4
En materia de restitución internacional de
menores, los jueces nacionales, acuden
directamente a las normas establecidas tanto en
1
REIG FABADO, Isabel, “El retorno inmediato del menor en
la sutracción internacional de menores”, Revista
Bolivariana de Derecho, No. 20, julio 2015, p. 244.
2
PEREZNIETO Castro, Leonel. Derecho Internacional
Privado. Parte General, Séptima edición, México, Editorial
Oxford University Press, 2000, p. 96.
3
Ibídem, p. 105.
4
PEREZNIETO CASTRO, Leonel y SILVA, Jorge Alberto.
Derecho Internacional Privado. Parte especial. Segunda
edición, Oxford University Press,xico, 2007, p. 564.
el Convenio de la Haya como en la Convención
interamericana a efecto de resolver el problema
jurídico internacional, auxiliándose por
supuesto, de lo que marcan sus propias normas
nacionales establecidas en los códigos de
procedimientos civiles locales, y en su momento,
en el nuevo CNPCyF.
3. El concepto de Menor:
Niñas, Niños y Adolescentes
Existen diferentes conceptos en relación a lo que
debe considerarse como una persona menor de
edad, y en general, se considera que para efectos
de restitución internacional es aquella persona
que no ha cumplido los 16 años.
En el marco global existen dos tratados
internacionales relevantes que conceptualizan al
menor, el primero es el Convenio de la Haya,
misma que en su artículo 4 señala: El Convenio
se aplicara a todo menor que tuviera su
residencia habitual en un Estado contratante
inmediatamente antes de la infracción de los
derechos de custodia o de visita. El Convenio
dejara de aplicarse cuando el menor alcance la
edad de 16 años.
5
Mientras que otro tratado internacional
global como lo es la Convención sobre los
Derechos del Niño (en adelante CDN) señala en
el artículo 1 que: Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.”
6
Por otro lado, el artículo 2 del tratado
regional denominado como la Convención
Interamericana señala que “Para los efectos de
esta Convención se considera menor a toda
persona que no haya cumplido dieciséis años de
edad.”
7
5
CONVENIO de la Haya sobre Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores, Artículo 4:
http://www.oas.org/dil/esp/convenio_de_la_haya_sobre_lo
s_aspectos_civiles_de_la_sustraccion_internacional_de_men
ores.pdf; ultima vez consultado el 12/III/2022.
6
CONVENCIÓN sobre los Derechos del Niño, art. 1 En:
https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/c
rc_SP.pdf, ultima vez visitado el 31 de mayo de 2024.
7
CONVENCIÓN Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores, Artículo 2, extraída desde
https://www.oas.org/dil/esp/convenio_de_la_haya_sobre_l
os_aspectos_civiles_de_la_sustraccion_internacional_de_me
nores.pdf, última vez visitado el 31 de mayo de 2024.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28.
En cuanto a la legislación nacional mexicana,
el artículo 646 del Código Civil Federal (en
adelante CCF) establece que “La mayor edad
comienza a los dieciocho años cumplidos;”
8
mientras que la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante
LGDNNA) señala en su artículo 5 que “Son niñas
y niños los menores de doce años, y adolescentes
las personas de entre doce años cumplidos y
menos de dieciocho años de edad. Para efectos
de los tratados internacionales y la mayoría de
edad, son niños los menores de dieciocho años
de edad.”
9
La legislación local del Estado de Guanajuato,
se atiene a lo señalado en el CCF, y señala el
artículo 694 del Código Civil del Estado de
Guanajuato (en adelante CCEG) que: “La mayor
edad comienza a los dieciocho años
cumplidos.”
10
Por su parte, la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Guanajuato (en adelante LDNNAEG)
señala en su artículo 3 fracciones III y XI que ”III.
Adolescentes: las personas que tengan entre
doce años cumplidos y menos de dieciocho años
de edad […] XI. “Niña o niño: la persona menor
de doce años de edad, desde su concepción.”
11
Así, para considerar a una persona como
menor de edad se toma en cuenta la edad de 16 o
18 años, lo relevante es que es un límite
temporal para la persona humana, y al mismo
tiempo, una forma de situar un determinado
grupo poblacional que requiere de una
protección especial, y de manera indirecta,
reconocer la “autonomía del menor a partir de
dicha edad.”
12
8
CÓDIGO Civil Federal de México, Artículo 646, Diario
Oficial de la Federación, México.
9
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, Artículo 5, Diario Oficial de la Federación,
México, 4 de diciembre de 2014; extraída desde
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.
pdf; en fecha 7/IV/2022.
10
CÓDIGO Civil para el Estado de Guanajuato en México,
artículo 694, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, disponible en el siguiente portal web:
https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-
para-el-estado-de-guanajuato, visitado el: 31-05-2024.
11
LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Guanajuato, Artículo 3, Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato, Guanajuato.
https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/documento/ley-de-
los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes-del-estado-de-
guanajuato, última vez visitado el 31 de mayo de 2024.
12
García Cano, Sandra, Protección del menor y cooperación
internacional entre autoridades, En Alfonso Luis Calvo
Como ya se mencionó, los dos tratados
internacionales sobre restitución internacional
hacen referencia a niñas, niños y adolescentes
menores de 16 años, es decir, en términos de
estos instrumentos internacionales, los
adolescentes que se sitúan en el rango de edad
de entre los 16 y 18 años, no son protegidos en
el marco de la restitución internacional, lo cual
es por demás inconvencional, por decir lo
menos, dado que la propia Convención sobre los
Derechos del Niño conceptualiza al niño o niña
como aquel que tiene menos de 18 años, en este
sentido, de acuerdo a este tratado internacional,
el grupo poblacional de los adolescentes
mencionado, cabe dentro del concepto de menor,
y por lo tanto, sujetos de protección.
4. La Sustracción Internacional del
Menor
La sustracción internacional del menor se ha
generado por la globalización, la migración
internacional, y en general, el contacto
permanente entre personas de distinta
nacionalidad que inician relaciones sociales y
sentimentales en su nuevo país de residencia
habitual, y que, eventualmente, los llevaría a
procrear hijas e hijos; y como consecuencia, en el
supuesto de no continuar con la relación
sentimental, con la existencia o no de un vínculo
matrimonial, deciden separarse con la
posibilidad de que uno de los progenitores
regresara a su lugar de nacimiento, llevando
consigo a su hijo o hija menor de edad, sin el
consentimiento del otro progenitor o
progenitora.
Para Arias Gómez, las principales causas que
dan lugar a la sustracción internacional son:
a) el matrimonio de parejas de distinta
nacionalidad;
b) aumento de divorcios;
c) la patria potestad del menor, a favor de un
sólo progenitor;
d) el progenitor retiene al menor por más
tiempo del que tenía permitido para su derecho
de visita o de custodia.
13
Caravaca y Javier Carrascosa González (dirs.), Madrid,
Colex, 2003, p. 536.
13
Arias Gómez, Ma. De Lourdes. "El retorno del niño
sustraído a su residencia habitual: objetivo de la
17
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
La sustracción internacional de un menor por
parte del padre o de la madre, cada vez es más
común. Esto se debe a factores como: la
explosión internacional del turismo y los viajes;
las consecuencias globales de la economía; la
creciente irrelevancia de las fronteras
nacionales; la multiplicación de los matrimonios
y relaciones sexuales entre personas de distinta
nacionalidad, y la vulnerabilidad del menor con
doble nacionalidad y pasaportes múltiples.
14
Lo que resulta en un constante incremento de
la perspectiva internacional en el derecho
familiar en conflictos que se han llegado a ser
cada vez más comunes.
15
Por otro lado, en la sustracción internacional
se señalan tres clases de consecuencias:
1) con respecto al menor;
2) con respecto al planteamiento del caso, y
3) con respecto a los progenitores.
Por lo que respecta a las consecuencias para
el niño, niña o adolescente en la sustracción
internacional, se distinguen tres tipos:
a) en el entorno familiar, él o la menor son
separados de alguno de los progenitores, y en su
caso, del resto de la familia;
b) en el entorno social, él o la menor son
separados de su escuela, amistades, actividades
recreativas y culturales; y
convención interamericana sobre restitución internacional
de menores," en Contribuciones a las Ciencias Sociales,
Marzo 2013, p. 5. Visible en el siguiente link:
www.eumed.net/rev/cccss/23/restitucion-internacional-
menores.html
14
Reynolds, Sara E. “International Parental Child
Abduction: Why we need to expand custody rights
protected under the child abduction convention,” Family
Court Review, vol. 44, no. 3, 2006, p. 466. La traducción es
propia y la cita textual es: “Recently international parental
child abduction has become increasingly common. This is
due to factors such as: the explosion of international travel
and tourism; the social consequences of global economy;
the increasing irrelevance of national frontiers, especially in
Europe; the multiplication of bi-national marriages and
sexual relationships; and the vulnerability of children with
dual citizenships and multiple passports.”
15
Tyler, Katharine L. “International Custody Battles: The no
so curious case of David Goldman,” Journal of Law and
Family Studies, vol. 12, 2010, p. 533. La traducción es propia
y la cita textual es: Such disputes are becoming increasingly
common, resulting in a steady increase of international
perspective in family law.
c) en el aspecto legal, implica que el menor
tiene que abandonar un país para internarse en
otro, con todos los trámites administrativos de
carácter migratorio que eso implica; además, de
la controversias que existirán entre autoridades
tanto administrativas como judiciales
involucradas en ambos países en la restitución
internacional del menor.
16
El menor que ha sido sustraído por algún
miembro de la familia pueden sufrir un daño
físico y psicológico. Por ejemplo, al menor se le
deja creer que el padre o la madre que son
víctimas, lo ha abandonado o incluso que él o ella
han muerto.
Ya cuando está en el nuevo país, el menor
experimenta problemas psicológicos por largo
tiempo, derivados de haberlo sacado
repentinamente de su ambiente familiar, incluso,
la experiencia es traumática en el corto plazo
que pude dañar permanentemente al menor.
17
Por lo que respecta a las consecuencias en
relación al planteamiento de un caso de
sustracción internacional, mientras que puede
ser difícil localizar y regresar un menor
sustraído, también existen obstáculos prácticos y
legales.
Estos obstáculos incluyen escoger el foro
internacional, leyes extranjeras contradictoras,
prejuicios culturales y religiosos, discriminación
por razones de género inflexibles y la facilidad
con la custodia parental puede desaparecer.
18
16
Arias Gómez, op. cit. 14, p. 5.
17
Reynolds, op. cit. 15, p. 466. La traducción es propia y la
cita textual es: “Children abducted by family members are
sometimes physically and almost always psychologically
harmed as a result of their abduction. Abducted children
are often led to believe that the victim-parent has
abandoned them or even that he or she is dead. Abducted to
a new country, children often experience long-term
psychological problems from being suddenly cut off from
their family environment. The experience is traumatic in
the short term and can be permanently damaging to the
child.”
18
Idem. La traducción es propia y la cita textual es: “While
locating and returning an abducted child can be difficult in
any abduction case, international parental child abduction
poses additional legal and practical obstacles. These
obstacles include international forum shopping,
antagonistic foreign laws, cultural and religious prejudices,
inflexible gender bias, and the ease with the custodial
parent can disappear.”
18
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28.
Finalmente, por lo que respecta a las
consecuencias para los progenitores, se pueden
distinguir dos tipos:
a) consecuencias para el padre o madre que
sustrae al menor; y
b) consecuencias para el padre o la madre
que sufre la sustracción.
En el segundo tipo, los padres a los que se les
sustrajo el menor que se encontraba bajo su
guarda y custodia, pueden sufrir de por vida un
trauma emocional y psicológico. Tanto los
padres como otros miembros de la familia
pueden presentar sentimientos abrumadores de
pérdida, angustia, desesperanza, y coraje, así
como incertidumbre sobre lo que se puede hacer
como respuesta.
En la lucha para traer al menor de regreso,
ellos enfrentan obstáculos de naturaleza legal,
cultural y lingüístico y sus recursos emocionales
y financieros pueden ser presionados al límite.
19
V. Fuentes de Derecho Internacional
Un primer tratado que sirve como marco de
referencia internacional en materia de
restitución internacional es la Declaración de los
Derechos del Niño (en adelante DDN), misma
que señala en el principio 6, segundo párrafo que
“Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres
y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre.”
20
Posteriormente, el principio 7 en su segundo
párrafo establece el principio rector en materia
de restitución internacional de menores al
señalar al interés superior de la siguiente forma:
19
Idem. La traducción es propia y la cita textual es: “Parents
left behind often suffer emotional trauma and lifelong
psychological scars. Both the parent and other family
members that are left behind may be overwhelmed by
feelings of loss, anguish, despair, and anger -as well as
confusion and uncertainty about what can be done in
response. In a fight to get the child back, they often face
unfamiliar legal, cultural, and linguistic barriers and their
emotional and financial resources can be stretched to the
limit.”
20
Declaración de los Derechos del Niño, Principio 6,
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Provi
ctima/1LEGISLACI%C3%93N/3InstrumentosInternacional
es/E/declaracion_derechos_nino.pdf, última vez visitado el
31 de mayo de 2024.
“El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.”
21
Es
el principio rector a partir del cual se integra la
mediación como forma de propiciar que ese
interés sea salvaguardado. Otro de los
principales tratados internacionales de los que el
Estado mexicano es parte es la Convención sobre
los Derechos del Niño (en adelante CDN), la cual
señala en su artículo 9 que:
Los Estados Partes velarán por que el niño no
sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de
revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación
es necesaria en el interés superior del niño.
22
Es decir, en la salvaguarda de los derechos del
menor, siempre se debe garantizar el respeto a
su interés superior, y sólo podrá ser separado de
alguno de los padres, por maltrato o descuido,
previo el agotamiento de todos los
procedimientos marcados por los tratados
internacionales y por las legislaciones
nacionales.
Los Estados partes de donde sean nacionales
los progenitores del menor, deben garantizar un
debido proceso (due process of law), que siendo
ágil, garantice la intervención de los mismos,
para que las relaciones personales entre los
integrantes de la familia se afecten lo menos
posible, siempre salvaguardando el interés
superior del menor; lo que implica que el “menor
tiene el derecho de convivir y relacionarse con
cada uno de sus progenitores, en condiciones y
periodos de tiempo parecidos.”
23
La CDN se enfoca tanto en el aspecto
sustantivo como procesal, estableciendo en
ambos casos, a través de normas de derecho
uniforme, aquellos requerimientos que los
estados parte del tratado deben incorporar en
sus respectivas legislaciones nacionales, para
proteger el interés superior del menor en caso
de una restitución internacional, por ello, las
normas internacionales se han enfocado en:
21
Ibídem, principio 7.
22
Convención sobre los Derechos del Niño; op. cit. 21,
Artículo 9.
23
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Sonia, “El principio del interés
superior del menor”, Letras Jurídicas, núm. 16, 2013, p. 63
19
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
…la pronta restitución del menor sustraído a
su residencia habitual. Esta normativa
entonces no regula el fondo del asunto, sino
que se enfoca en volver las cosas al estado
anterior a la sustracción o retención ilícitas,
con la urgencia que la situación amerita.
24
Otra fuente internacional relevante es el
Convenio de la Haya que entró en vigor el 1 de
diciembre de 1983 entre los estados partes que
suscribieron dicho tratado internacional. Este
instrumento internacional está basado en el
principio de que la sustracción internacional de
un menor no está en el mejor interés del mismo,
y que el tema de custodia es más
apropiadamente resuelto por las autoridades del
lugar habitual de residencia del menor.
25
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo
1 del Convenio de la Haya que señala como
finalidad el de garantizar la restitución
inmediata de los menores trasladados o
retenidos de manera ilícita en cualquier Estado
contratante;”
26
es decir, el tema es restituir al
menor lo más rápido posible, al lugar del que fue
sustraído, para reintegrarlo a su vida habitual,
argumentando que con ello se salvaguarda su
interés superior, pero debido precisamente a la
rapidez con la que se quiere operar la
restitución, se pueden afectar sus derechos, y los
derechos del resto de los integrantes de la
familia, es a en donde la mediación juega un
papel importante.
El uso de la mediación permite resolver un
asunto de restitución cuando un menor se
niegue a regresar con el progenitor con el que se
encontraba, por razones que el propio menor
conoce o estuvo en contacto, o bien, cuando no
teniendo la posibilidad de manifestar su
voluntad por diferentes razones, exista un grave
riesgo a su integridad o cuando incluso se debata
el derecho de custodia, en estas tres
circunstancias se niega la inmediatez en la
restitución, ya que se puede afectar lo que se
intenta proteger, es decir, el interés superior del
menor.
24
BARRAGÁN, Patricia, op. cit. 13, p. 147.
25
REYNOLDS, op. cit. 15, p. 467. La traducción es propia y la
cita textual es: “The Child Abduction Convention is
premised on the fundamental principle that international
child abduction is not in the best interest of the child and
the issues of custody are most properly resolved by the
authorities in the child’s place of habitual residence.”
26
CONVENIO de la Haya sobre Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores; op. cit. 5, Artículo 1.
Otro tratado es la Convención Interamericana
que tiene por objeto:
…asegurar la pronta restitución de menores
que tengan residencia habitual en uno de los
Estados Parte y hayan sido trasladados
ilegalmente desde cualquier Estado a un
Estado Parte o que habiendo sido trasladados
legalmente hubieren sido retenidos
ilegalmente.
27
La inmediatez es lo que caracteriza a ambos
tratados internacionales relacionados
directamente con la restitución internacional,
bajo el argumento de que, con la misma, se
protege el interés superior del menor.
Por otro lado, el artículo 10 en su primer párrafo
señala que:
El juez exhortado, la autoridad central u otras
autoridades del Estado donde se encuentra el
menor, adoptaran, de conformidad con su
derecho y cuando sea pertinente, todas las
medidas que sean adecuadas para la
devolución voluntaria del menor.
28
En este retorno voluntario, la mediación
constituye un instrumento que coadyuva no sólo
al cumplimiento de los tratados internacionales,
sino que busca garantizar un retorno
“inmediato”, pero también voluntario.
Por ende, “(l)os trámites para la devolución
del menor los establece la legislación interna del
estado en particular.”
29
VI. Fuentes de Derecho Nacionales
La base constitucional de la restitución
internacional de menores se encuentra en el
párrafo noveno, del artículo 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante CPEUM), el cual instituye el principio
del interés superior que debe guiar dicho
procedimiento restitutorio, y que ha sido
reconocido por los tratados internacionales
señalados en la parte que antecede, dicho
párrafo establece:
27
CONVENCIÓN Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores, op. cit. 7, artículo 1.
28
Ibídem, artículo 10.
29
Arias Gómez, op. cit. 14, p. 15.
20
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28.
En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos.
Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
30
En todos los procedimientos de restitución
internacional de menores, este principio del
interés superior del menor, se debe tener como
fundamento convencional y constitucional,
formando un gran bloque constitucional latu
sensu, este principio ha sido traducido por la
legislación secundaria como una “restitución
inmediata”, la cual de ejecutarse de esta manera,
permitiría su salvaguarda; sin embargo, en los
casos de excepción previamente señalados en los
dos tratados internacionales, existe la
posibilidad jurídica de que esta restitución
internacional no sea inmediata; y precisamente,
como una alternativa a la inmediatez, y
atendiendo a los casos de excepción, es que se
propone el uso de la mediación. La restitución
inmediata”, es recogida por la LGDNNA en su
artículo 25 párrafo cuarto, que establece:
Cuando una niña, niño o adolescente sea
trasladado o retenido ilícitamente en
territorio nacional, o haya sido trasladado
legalmente pero retenido ilícitamente, las
autoridades federales, de las entidades
federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, […] garantizar(a n) su restitución
inmediata, cuando la misma resulte
procedente conforme a los tratados
internacionales en materia de sustracción de
menores.
31
Urgencia procesal que su homóloga ley en el
Estado de Guanajuato, recoge en el artículo 40,
segundo párrafo, de la siguiente manera:
30
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 4, Diario Oficial de la Federación, México, 5 de
febrero de 1917; Extraída desde:
www.ordenjuridico.gob.mx; en fecha 2/V/2021.
31
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes (LGDNNA), Artículo 25; op. cit. 9.
Cuando una niña, niño o adolescente sea
trasladado o retenido ilícitamente en
territorio nacional, o haya sido trasladado
legalmente pero retenido ilícitamente, las
autoridades estatales y municipales, [..]
garantizar(a n) su restitución inmediata,
cuando la misma resulte procedente
conforme a los tratados internacionales en
materia de sustracción de menores.
32
Precisamente, por esta inmediatez a la que
hace referencia la legislación secundaria, el
procedimiento de restitución internacional es de
la competencia de cada una de las entidades
federativas del Estado mexicano, ello en virtud
de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la tesis de jurisprudencia con
rubro “CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS
CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES. EL DERECHO APLICABLE A TODO
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN
INTERNACIONAL DE MENORES, TRAMITADO
CONFORME A AQUEL INSTRUMENTO ES LA
LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE CADA
ENTIDAD FEDERATIVA (JUICIOS SUMARIOS),”
33
en donde deja bajo la competencia de cada una
de las entidades federativas, la regulación de la
forma en la que debe realizarse la restitución
internacional de un menor.
Pues bien, la restitución internacional de
menores se encuentra regulada en el capítulo VI
del CPCEG, y conforme lo señalado por el
artículo 879, tiene por objeto:
…garantizar la restitución inmediata de
menores que teniendo su residencia habitual
en otro país, fueren trasladados o retenidos
ilícitamente en el Estado; así como hacer
efectivos los derechos de visita y convivencia
que se hubieren decretado en otro país
signante del Convenio o la Convención
Internacional de la materia.
34
32
LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Guanajuato (LDNNAEG), Artículo 40; op. cit. 11.
33
TESIS III.2o.C.69 C (10a.). T.C.C., Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro 40, marzo de
2017, p. 2643. Reg. Digital 2013816.
34
CÓDIGO de Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato (CPCEG), Artículo 879, Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato, Guanajuato, 8 de marzo
de 1934. Visible en el link:
https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-de-
procedimientos-civiles-para-el-estado-de-guanajuato;
última vez visitado en 12/III/2022.
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
Este mismo numeral precisa que los tratados
internacionales a los que hace referencia, son el
Convenio de la Haya y la Convención
Interamericana previamente analizados, y
precisa que es menor, aquella persona que no ha
cumplido los 16 años. Este capítulo desarrolla el
procedimiento sobre restitución internacional
en 12 numerales, en donde destaca lo siguiente:
a) Los requisitos de la solicitud de
restitución internacional no son los que se
requieren para interponer una demanda civil.
b) Se hace referencia a la relación que existe
entre derecho interno y derecho
internacional bajo una estructura monista
kelseniana, buscando desarrollar en la
legislación local de Guanajuato, diferentes
rubros señalados tanto por el Convenio de la
Haya como por la Convención
Interamericana.
c) Se solicita se acredite la relación jurídica
(guarda o custodia) entre el menor y la
persona que solicita su restitución
internacional.
d) Se solicitan todos los datos posibles que
permitan identificar al menor en territorio
guanajuatense.
e) Existen medidas cautelares que puede
dictar el juez local en el procedimiento
sumario sobre restitución internacional,
como la de localización del menor, la
prohibición de salida de territorio nacional, el
aseguramiento de la guarda y custodia del
menor una vez que ha sido localizado, y en
general, el juez local puede dictar cualquier
medida que considere necesaria a efecto de
evitar el ocultamiento o cambio furtivo del
domicilio del menor.
f) A efecto de garantizar el debido proceso,
la solicitud sobre restitución internacional se
pone en conocimiento del progenitor o
persona que haya sustraído al menor del
extranjero y lo haya retenido en alguno de los
46 municipios de la entidad federativa de
Guanajuato, para que manifieste lo que a su
derecho convenga.
g) Se establece un periodo de ofrecimiento
y desahogo de pruebas y se cita a una
“audiencia única de conciliación y juicio.”
h) Se abre una etapa de alegatos y se dicta
sentencia en la que se decide sobre si procede
o no la restitución.
i) Existe la posibilidad de interponer un
recurso de apelación en contra de la sentencia
dictada.
Según lo estipula el artículo 886 del CPCEG,
la audiencia única de conciliación y juicio, se
divide en 5 fases o etapas:
1) conciliación en la que se procurará la
restitución voluntaria del menor;
2) ofrecimiento y admisión de pruebas del
solicitante en su caso;
3) desahogo de pruebas;
4) alegatos; y
5) sentencia.
Pues bien, para efecto no sólo de garantizar
el interés superior del menor, sino además para
solucionar la problemática lo más rápido posible
que permita realizar la restitución internacional
de manera inmediata en los términos de los
tratados internacionales mencionados (treaty
compliance); las y los mediadores en el Estado
de Guanajuato deben participar en la primera
etapa, en la fase de conciliación, máxime si se
considera que:
(l)os menores serán escuchados conforme a
los medios adecuados con su edad, desarrollo
evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.
En la audiencia el juez deberá escuchar al
menor con edad y grado de madurez
suficiente para tener en cuenta su opinión.
35
Cabe mencionar que el nuevo CNPCyF, que
aún no entra en vigor, en su artículo 588 fracción
V, reconoce a la “restitución nacional” como un
procedimiento de jurisdicción voluntaria,
regulado en el título noveno, sección sexta, de los
artículos 629 al 641, y menciona que “tiene como
finalidad tutelar el derecho de las niñas, niños y
adolescentes a no ser trasladados de manera
ilegal de su domicilio habitual.”
36
Asimismo, el CNPCyF establece en su artículo
636 que habrá una audiencia de restitución
única que se tramitara en forma oral, para
determinar la procedencia o no de la
restitución,
37
y en la que, conforme a la fracción
III del artículo 637, se escuchara a la niña, niño o
adolescente.
35
Ibídem, artículo 886.
36
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(CNPCyF), Publicado en el Diario Oficial de la Federación en
fecha 7 de junio de 2023. Recuperado desde
www.diputados.gob.mx, en fecha 12/II/2023. Art. 69.
37
Ibídem. Art. 636.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28.
Y en lo que respecta a la restitución
internacional, el CNPCyF señala lo mismo que el
CPCEG al referir en su artículo 641 que, en
materia de restitución internacional, serán
aplicables los tratados ya previamente
analizados, sin embargo, el CNPCyF al no ser
objeto de esta investigación y todavía no ser
norma vigente, se obviara su análisis para una
futura disertación académica.
VII. La Mediación en la Restitución
Internacional de Menores
La mediación es un mecanismo que posibilita el
treaty compliance, no sólo en cuanto a la
inmediatez con la que se debe realizar la
restitución internacional, sino además, para
cumplir con el principio del interés superior del
menor reconocido por los principales tratados
de los que el Estado mexicano es parte; de
acuerdo con Vigers, existe un creciente interés
de utilizar a la mediación como una forma de
resolver los casos relacionados con restitución
internacional de menores de conformidad a lo
señalado por la Convención de la Haya, sin
embargo, señala que han sido pocos los casos
resueltos utilizando la mediación.
38
Se reconoce que existen muchas cuestiones
previas que se tienen que resolver para usar de
manera adecuada a la mediación, toda vez que,
aunque existe un apoyo generalizado para el uso
de la misma, en realidad es poco usada, existe
pues una práctica limitada en el uso de la
mediación para resolver temas de restitución
internacional de menores.
39
En la actualidad, el sistema de solución en
materia de restitución internacional se basa en la
presentación de los casos ante las autoridades
38
VIGERS, Sarah. Mediating International Child Abduction
Cases. The Hague Convention. Portland Oregon, Hart
Publishing, 2011, p. 1. La traducción es propia y la cita
textual es: “There is growing enthusiasm for the use of
mediation to seek to resolve cases arising under The Hague
Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of
International Child Abduction (The Convention). However,
despite being endorsed by the conclusions of meeting
experts, judicial comment and even legislative changes,
there have been relatively few cases where mediation has
played a significant role.”
39
Ibídem, p. 2. La traducción es propia y la cita textual es:
“It is suggested that the reason underlying this dichotomy
between the widespread support for the use of mediation
and the current limited practice is that there are several key
questions regarding the use of mediation in the context of
the Convention which remain to be answered.”
jurisdiccionales locales (así también lo refiere el
nuevo CNPCyF), que generalmente son apoyadas
o auxiliadas por las autoridades administrativas
(autoridad central) con la única finalidad de que
el menor regrese, en el menor tiempo posible, al
lugar del que fue sustraído indebidamente; y ya
ahí, serán las autoridades nacionales las que
resuelvan las cuestiones de fondo (patria
potestad, etc.).
A esto se le ha llamado como el “two-steps
process.”
40
En la primera fase del proceso se
resuelve la restitución de manera inmediata por
el juez local en el que se encuentra el menor; y
en la segunda fase, ya cuando el menor esté de
regreso en el lugar del que fue sustraído, se
resuelven las cuestiones de fondo con otro juez
nacional.
En ambas fases del proceso, “la mediación
familiar internacional además de tener un fin de
complementariedad al proceso judicial, cumple
con una función preventiva, que podemos
visualizar desde dos vertientes:
1) prevenir repercusiones dolorosas para los
menores afectados por una separación
familiar transfronteriza y
2) prevenir los riesgos de ruptura del vínculo
con uno de los padres.”
41
El área de desarrollo de la mediación puede
incluir parte de ambos procesos, no sólo es
regresar inmediatamente al menor, sino además,
realizar la restitución de la manera prevista por
la norma sustantiva local del país en el que se
encuentre, evitando la afectación del menor, y
por ende, la mediación puede ayudar a alcanzar
una solución amigable entre las partes
involucradas,
42
y con ello, se buscarían
soluciones negociadas, voluntarias, amistosas y
no restringidas, que incluirían también
cuestiones sustantivas (como por ejemplo el
40
Ibídem, p. 9.
41
González Martín, Nuria, “Sustracción internacional
parental de menores y mediación. Dos casos para la
reflexión: México (amparo directo en revisión 903/2014) y
los Estados Unidos de América (Lozano v. Montoya
Álvarez),” Revista Electrónica de Estudios Internacionales,
No. 29, 2015, p. 7.
42
SNOW, Robert L., Child Abduction, Prevention,
Investigation and Recovery, Westport, Connecticut,
Greenwood Publishing Group, 2008, p. 140. La traducción
es propia y la cita textual es: can help negotiate a settlement
between the abductor and the left-behind parent.
23
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
lugar en el que residirá el menor), en estricto
respeto al principio del interés superior del
menor, de acuerdo a las circunstancias
particulares de cada caso en concreto.
Se pueden identificar tres tipos de
procedimientos en materia de restitución
internacional:
a) Una es la que realiza la Autoridad Central
(Secretaría de Relaciones Exteriores en el
caso de México) que contacta a la persona que
sustrajo al menor, y lo conmina a que lo
regrese de manera voluntaria como forma de
buscar una solución amigable al problema.
b) La segunda forma es en la que interviene
las autoridades jurisdiccionales,
generalmente locales, quienes en un
procedimiento judicial conocen de asuntos
familiares y los resuelven a través de órdenes
judiciales de regreso.
43
Este es el segundo
mecanismo que adopta el CPCEG y el nuevo
CNPCyF, en el que existe una intervención de
los jueces locales.
c) La tercera forma es lo que se conoce
como el proceso formal no adversarial,
retorno voluntario y solución amistosa, en el
que interviene una tercera persona entrenada
para asistir a las partes con la finalidad de
que ellas mismas resuelvan el conflicto,
44
que
fungen como autoridad administrativa, y que,
de acuerdo al país de que se trate, puede
llevarse a cabo dentro de una de las fases del
procedimiento jurisdiccional, como el que se
propone para Guanajuato, o bien, puede
incluso instaurarse como un procedimiento
independiente al propiamente jurisdiccional.
Es en esta última en donde participa los
mediadores, que son personas calificadas,
capacitadas profesionalmente y que en algunos
casos son autoridades administrativas (como es
el caso del Centro Estatal de Justicia Alternativa
de Guanajuato
45
), y cuya finalidad es lograr una
restitución internacional inmediata, pero
respetando el interés superior del menor en
temas que van desde el económico, hasta el
emocional y social.
43
Vigers, op. cit. 39, p. 11.
44
Ibidem, p. 12.
45
Centro Estatal de Justicia Alternativa de Guanajuato,
disponible en el siguiente link: https://www.poderjudicial-
gto.gob.mx/?m=informate&f=ceja; extraído en fecha
13/IV/2022.
Aunque ni la Convención de la Haya, ni la
Convención Interamericana mencionan la
palabra “mediación”, ésta se puede desprender
del uso que surge del énfasis dado a las frases
“restitución voluntaria y “solución amigable”,
ambos términos se encuentran establecidos
textualmente en los artículo 7 y 10 del Convenio
de la Haya, y la frase “devolución voluntaria”
establecida en el numeral 10 de la Convención
Interamericana; por lo tanto, haciendo una
interpretación extensiva, a través de la
mediación se logra una restitución o devolución
voluntaria y una solución amigable.
46
La base convencional de la mediación (pacta
sunt servanda), como forma de resolver asuntos
relacionados con la restitución internacional, se
encuentra en la libertad soberana que tienen los
Estados parte de estos tratados internacionales,
para implementar y aplicar instrumentos como
la mediación, dentro de los parámetros
marcados por el actual sistema de restitución
internacional, proveyendo el uso de los
procedimientos más expeditos disponibles.
47
Así, dentro del procedimiento jurisdiccional
local de Guanajuato, existe una audiencia única
de conciliación y juicio, y dentro de ésta, la
primera fase es la de conciliación a efecto de
lograr una restitución voluntaria del menor, ésta
representa una alternativa para los tribunales,
que sin llegar a dictar una sentencia e imponer la
restitución por la fuerza, busca una solución
amistosa entre las partes; y, en caso de que esta
primera fase fracase, siempre existirán las otras
cuatro etapas para llevar a cabo la restitución
internacional del menor.
Se trata de buscar una solución amigable
mediante una restitución voluntaria del menor y
sin que el tribunal forzosamente tenga que
resolver. Las partes en la mediación, no negocian
en el vacío legal, sino que lo hacen al amparo del
derecho, en una audiencia dentro de un
procedimiento de jurisdicción voluntaria (tal y
como lo refiere el nuevo CNPCyF), de tal manera
que las partes involucradas saben de antemano
que, si la mediación fracasa, el juez local
resolverá lo conducente.
46
Vigers, op. cit. 39, p. 15.
47
Ibidem, p. 25.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28.
La mediación se presenta como una
alternativa adicional y más rápida, al proceso
judicial, no es un reemplazo, pues se busca que la
restitución internacional sea expedita; celeridad
que siempre ha sido el objetivo, pues bajo “la
presión de la autoridad central de nuestro
país”
48
se busca la restitución inmediata.
VIII. Discusiones sobre el uso de la
Mediación
El objeto de estudio de esta investigación es la
mediación, por lo que intentar hacer una
comparación con la conciliación esta fuera del
alcance de la misma, en este entendido, se
discute sobre las ventajas y desventajas del uso
de la mediación; pues bien, una desventaja es
que la mediación implica un esfuerzo de las
partes involucradas en el conflicto para
optimizar el tiempo usado para la mediación, en
aras de lograr el retorno inmediato del menor al
lugar del que fue sustraído; por ende, el uso de la
mediación implica mucha presión para todos los
involucrados, principalmente para los
mediadores, pues están actuando dentro de un
procedimiento jurisdiccional que busca una
solución de manera preventiva, y que deben
logísticamente planear la mediación desde el
lugar en el que se llevara a cabo, en el que ambos
padres puedan atender el proceso de
mediación.
49
La ventaja más importante tiene que ver con
la salvaguarda del interés superior del menor,
que en un tema en el que los progenitores o
algún otro familiar cercano se ven envueltos,
representa un gran desgaste emocional,
psicológico y social para el menor, por lo que el
uso de la mediación, no sólo abre la posibilidad
para que el conflicto se solucione más rápido,
sino que, además, permite una solución
amistosa, muy benéfica para el menor.
48
GONZÁLEZ Montaño, Rodolfo Elías, “Análisis ético de un
caso de restitución internacional de menor de edad
solicitado ante los tribunales judiciales del Estado de
Guanajuato”, Epikeia Revista del Departamento de Ciencias
Sociales y Humanidades, Universidad Iberoamericana
plantel León, 2018, p. 3.
49
PAUL, Christoph C. y WALKER, Jamie. “Family Mediation
in International Child Custody Conflicts: The Role of the
Consulting Attorneys”, American Journal of Family Law, No.
42, 2008, pp. 43-44. La paráfrasis se realizó de la siguiente
cita: “This kind of mediation is conducted under enormous
time pressure due to court orders and requires a great deal
of logistic preparation. A suitable room must be found at
the child’s place of residence and both parents must be
available for several days to take part in the mediation.
Es mejor el uso de la mediación toda vez que
financieramente es más costeable,
representando menos gastos para las partes
involucradas en el conflicto, sobre todo para
aquel progenitor que viaja del extranjero hacia
Guanajuato, de tal manera que, de ser efectiva la
mediación, los costos de su estancia se
reducirían considerablemente, aparte del ahorro
que representa la reducción de los honorarios
que tuviere que pagar al abogado o abogada que
escoja para que lo represente.
Otro argumento para usar la mediación es
que es realizada por profesionales, capacitados
en la materia que pueden conducir de manera
exitosa el proceso de mediación, manejando los
tiempos de cada una de las sesiones, del estrés,
de las diferencias entre los progenitores, y de la
forma de guiar de manera adecuada las
discusiones entre los padres, con el fin de llegar
a un acuerdo en torno al menor, y en términos
generales, el manejo profesional de las sesiones
individuales con cada uno de los progenitores
por separado, o grupales, que permita clarificar
todos los temas relacionados con el menor, así
como recibir el consejo de sus respectivos
abogados.
50
Finalmente, el uso de la mediación, por
encima de la conciliación que es un
procedimiento diferente en donde se trata de
convenir entre las partes, permite que en un
procedimiento jurisdiccional, el progenitor que
viene del extranjero, tenga la posibilidad de
contratar su propio mediador, nacional o
extranjero, en el entendido de que, al final, el
resultado de la mediación, depende de todos los
involucrados: progenitores, familiares,
abogados, mediadores, juez o jueza local; y la
disposición que tengan de cooperar para llegar a
un acuerdo o solución amistosa,
51
que “gracias a
la valiosa intervención de los juzgadores,
(permite que) los diferendos se resuelven a
50
Ibídem, p. 44. La cita de donde se hizo la paráfrasis es la
siguiente: In the mediation sessionsthe individual as well
as the group sessions, we asked both parents to clarify all of
these issues with their attorneys and get advice. To our
great relief, both parents had attorneys who supported the
process and exercised professional discretion.
51
Ibídem, p. 45. La cita de dónde se hizo la paráfrasis es la
siguiente: This result was only possible because of the
willingness for cooperation not only of the parents, but also
because of the support of all professionals who participated
in the process, namely the court and the consulting
attorneys.
25
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
través de convenio entre las partes,”
52
al
conferirles a los mediadores un tiempo
suficiente y razonable para realizar su trabajo
dentro de un procedimiento jurisdiccional.
IX. Conclusiones y Recomendaciones
La principal conclusión es que el uso de la
mediación en la restitución internacional de
menores posibilita que las autoridades
mexicanas cumplan con los tratados
internacionales de los que él se es parte, tanto en
la restitución inmediata del menor, como en la
salvaguarda de su interés superior.
Otra conclusión es que, en el cumplimiento
del principio rector del interés superior del
menor, en materia de restitución internacional,
éste debe ser escuchado por el juez local, quien
decidirá sobre su restitución en un
procedimiento jurisdiccional, y en el que
colabora con la autoridad central, Secretario de
Relaciones Exteriores, en los términos señalados
tanto por el Convenio de la Haya como por la
Convención Interamericana.
Se recomienda tomar en cuenta la legislación
procedimental civil de Guanajuato, y en su caso,
de las entidades federativas, antes de la entrada
en vigor del digo Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, pues existe una fase
denominada de conciliación y retorno
voluntario, en el que el juez local puede insertar
este mecanismo alterno, y así posibilitar una
solución amistosa entre las partes involucradas
con la obligación previa de escuchar al menor.
Se recomienda el uso de la mediación como
una solución amigable, en la que van implícitas
situaciones personales, emocionales, físicas y
psicológicas que afectan al menor, y, por lo tanto,
representa una opción adicional al
procedimiento propiamente jurisdiccional
llevado ante un juez local.
52
TENORIO GODINEZ, Lázaro, “Las comunicaciones
judiciales directas en la restitución internacional de la
niñez,” De Jure, No. 7, Tercera época, Año 10, 2011, p. 12.
26
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28.
X. Fuentes de información
BIBLIOGRAFICAS Y HEMEROGRAFICAS
BARRAGÁN, Patricia, “Protección de incapaces: restitución de menores. Análisis de algunos aspectos
relacionados con las excepciones a la obligación de restituir”, Cuadernos del CLAEH, segunda serie,
año 37, no. 108, 2018, pp.143-162.
GARCÍA CANO, Sandra, Protección del menor y cooperación internacional entre autoridades. En Alfonso
Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González (dirs.), Madrid, Colex, 2003.
GONZÁLEZ MARTIN, Nuria, “Sustracción internacional parental de menores y mediación. Dos casos para la
reflexión: México (amparo directo en revisión 903/2014) y los Estados Unidos de América
(Lozano v. Montoya Álvarez). Revista Electrónica de Estudios Internacionales, No. 29, 2015, pp. 1-
37.
GONZÁLEZ MONTAÑO, Rodolfo Elías, “Análisis ético de un caso de restitución internacional de menor de
edad solicitado ante los tribunales judiciales del Estado de Guanajuato”, Epikeia. Revista del
Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Iberoamericana plantel
León, 2018, pp.1-8.
PAUL, Christoph C. y WALKER, Jamie, “Family Mediation in International Child Custody Conflicts: The Role
of the Consulting Attorneys”, American Journal of Family Law, No. 42, 2008, pp. 42-45.
PEREZNIETO CASTRO, Leonel, Derecho Internacional Privado. Parte General. Séptima edición. Editorial
Oxford University Press, México, 2000.
PEREZNIETO CASTRO, Leonel y SILVA, Jorge Alberto, Derecho Internacional Privado. Parte especial.
Segunda edición. Editorial Oxford University Press, México, 2007, p. 564.
REIG FABADO, Isabel, “El retorno inmediato del menor en la sustracción internacional de menores”,
Revista Bolivariana de Derecho, No. 20, julio 2015, pp. 242-263.
REYNOLDS, Sara E., “International Parental Child Abduction: Why we need to expand custody rights
protected under the child abduction convention”, Family Court Review, vol. 44, no. 3, 2006, pp.
464-483.
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Sonia, “El principio del interés superior del menor”, Letras Jurídicas, núm. 16, 2013,
pp. 1-71.
SNOW, Robert L. Child Abduction. Prevention, Investigation, and Recovery. Greenwood Publishing Group,
Westport, Connecticut, 2008.
TENORIO GODINEZ, Lázaro, “Las comunicaciones judiciales directas en la restitución internacional de la
niñez,” De Jure, No. 7, Tercera época, Año 10, 2011, p. 12.
TYLER, Katharine L, “International Custody Battles: The no so curious case of David Goldman”, Journal of
Law and Family Studies, Vol. 12, 2010, pp. 533-543.
VIGERS, Sarah. Mediating International Child Abduction Cases, The Hague Convention. Hart Publishing,
Portland Oregon, 2011.
JURISPRUDENCIALES
Registro electrónico 2013816, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación III.2o.C.69 C (10a.), Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época, Libro 40, marzo de
2017, Pág. 2643.
LEGISLATIVAS
Nacionales:
CÓDIGO Civil Federal, extraído desde https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf.
CÓDIGO Civil del Estado de Guanajuato en México, extraído desde
https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3353/C_digo_Civil_del_Estado_de_
Guanajuato_Reforma_PO_31Marzo2022.pdf.
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Diario Oficial de la Federación,
www.diputados.gob.mx.
MEDIACIÓN EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
CASO GUANAJUATO, MÉXICO
CÓDIGO de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, extraído desde
https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-
guanajuato.
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos, extraída desde: www.ordenjuridico.gob.mx.
LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; extraída desde
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf.
LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; extraída desde
https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3354/LDNNYAEG_Reforma_PO_0
5Abril2022_DL_67.pdf.
LEY de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, extraída desde
https://www.congresogto.gob.mx/leyes/ley-de-justicia-alternativa-del-estado-de-guanajuato.
Internacionales:
CONVENCIÓN Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, extraída desde
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-53.html.
CONVENIO de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores:
http://www.oas.org/dil/esp/convenio_de_la_haya_sobre_los_aspectos_civiles_de_la_sustraccion_i
nternacional_de_menores.pdf; en fecha 12/III/2022.
CONVENCIÓN sobre los Derechos del Niño, extraída desde
https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP.pdf.
DECLARACIÓN de los Derechos del Niño, Extraída desde
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Provictima/1LEGISLACI%C3%93N/3Instru
mentosInternacionales/E/declaracion_derechos_nino.pdf.
ELECTRONICAS
ARIAS GÓMEZ, Ma. De Lourdes, "El retorno del niño sustraído a su residencia habitual: objetivo de la
convención interamericana sobre restitución internacional de menores", en Contribuciones a las
Ciencias Sociales, marzo 2013, www.eumed.net/rev/cccss/23/restitucion-internacional-
menores.html.
CENTRO Estatal de Justicia Alternativa de Guanajuato, disponible en https://www.poderjudicial-
gto.gob.mx/?m=informate&f=ceja; extraído en fecha 13/IV/2022.
28
Año II, Vol. III, Julio-Diciembre 2024
|ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v3i3.1630
1 Universidad Autónoma de Guerrero, México, correo electrónico: lic.eduardodiaz@hotmail.com,
registro ORCID: https://orcid.org/0000-00019900-421X
2 Universidad Autónoma de Guerrero, México, correo electrónico andry17piza@gmail.com, registro
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-3696-0712 (Autor de correspondencia)
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR ASOCIADA A LA CONDUCTA ANTISOCIAL DEL
ADOLESCENTE EN GUERRERO
Family disintegration associated with antisocial behavior of teenagers in Guerrero
DE LA CRUZ-DÍAZ EDUARDO1 MELCHOR-PIZA JOSÉ ANDRÉS2
SUMARIO I. Introducción, II. Objetivo, III. Método, IV. Contexto de la conducta antisocial del
adolescente, V. Resultados, VI. Discusión, VII. Conclusiones y/o Recomendaciones, VIII.
Bibliografía y/o fuentes de información.
KEYWORDS
Teenagers
Antisocial behavior
Conflict with criminal law
Family disintegration
ABSTRACT
This is a descriptive study of family disintegration as a factor linked to
the antisocial behavior of adolescents interned in the Criminal Justice
Center in the State of Guerrero. The family nucleus performs
transcendental functions such as educating, socializing, influencing
moral and ethical values, it is essential to know the state of the family
and its relationship with the conduct in conflict with the criminal law of
adolescents. It considers three variables: divorce, migration and death of
the father or mother, which reflect an increase in the rate of family
disintegration and consequently the existence of antisocial behaviors in
adolescents.
PALABRAS CLAVE
Adolescentes
Conducta antisocial
Conflicto con la ley penal
Desintegración familiar
Esta obra está bajo
una Licencia Creative
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International License</a>. /
RESUMEN
Es un estudio descriptivo de la desintegración familiar como factor
vinculado a la conducta antisocial de los adolescentes internados en el
Centro de Justicia Penal en el Estado de Guerrero. El núcleo familiar,
desempeña funciones trascendentales como educar, socializar, influir
valores morales y éticos, resulta fundamental conocer el estado que
guarda la familia y su relación con la conducta en conflicto con la ley
penal de los adolescentes. Considera tres variables: divorcios, migración y
muerte del padre o madre que reflejan un aumento en el índice de
desintegración familiar y en consecuencia la existencia de conductas
antisociales en los adolescentes.
Recibido: 29/02/ 2024
Aceptado: 18/05/ 2024
Como citar este artículo: DE LA CRUZ-DÍAZ Eduardo, MELCHOR-
PIZA José Andrés, “La desintegración familiar asociada a la conducta
antisocial del adolescente en Guerrero”, en Ubi Societas Ibi Ius en
Línea, México, Año II, Vol. III, julio-diciembre de 2024, pp. 29-43.
29
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 29-43
1. Introducción
En las últimas décadas, la concepción en torno
a la integración de la familia en México, ha
tenido transformaciones debido a nuevas
ideologías generacionales; por su parte el
marco jurídico contiene reformas respecto al
concepto de familia, por lo que, en la
actualidad, ya no es concebida ni conformada
como existía antes de tal modificación legal.
El maestro De Pina Vara establece que la
“familia es el agregado social constituido por
personas ligadas por el parentesco;”
53
Pichon
Riviere la define como unidad básica de
interacción;”
54
se concibe también a la familia
como “como un grupo de personas vinculadas
por relaciones de matrimonio, parentesco,
convivencia o afinidad”
55
la Organización
Panamericana de la Salud, indica que: “la
familia es la institución social fundamental
que une a las personas vinculadas por
nacimiento o por elección en un hogar y una
unidad doméstica.”
56
No obstante, como se ha señalado, la
conformación de una familia ha sufrido
modificaciones por lo que podemos encontrar
una clasificación, como la que refiere Lidia
Guzmán:
Nuclear: está conformada por la madre, el
padre y los hijos en común.
Extensa: además del padre, madre e hijos,
se incluye a los abuelos por parte de ambos
progenitores; los tíos, primos y demás
parientes.
Compuesta: formada no sólo por padres e
hijos, sino también por personas que
poseen vínculos consanguíneos con sólo
uno de los miembros de la pareja que ha
originado esa nueva familia.
Monoparentales: formadas por un padre o
madre y por sus respectivos hijos (viudas,
solteras).
53
AA.VV., Diccionario de Derecho, Vigésima edición,
México, 1994, voz: familia.
54
PICHON RIVIERE, E. El proceso grupal. Del psicoanálisis
a la psicología social. Buenos Aires: Nueva Visión, 1982.
55
Real Academia Española, s. e. 2024, Voz: Familia.
https://dle.rae.es/familia
56
ORGANIZACIÓN Panamericana De La Salud, La Familia
Y La Salud, 55ª sesión del comité regional, Washington,
D.C., 2003, Disponible en:
https://www3.paho.org/spanish/GOV/CD/cd44-10-s.pdf
Homoparentales: las que se componen de
una pareja homosexual, ya sea dos
hombres o dos mujeres con sus respectivos
hijos, si los hay.
57
No existe una conceptualización unánime,
por lo que, puede establecerse que en la
familia se propicia la interacción entre sus
miembros y el desarrollo favorable
atendiendo al contexto especifico en que se
desenvuelve, cabe mencionar que existe una
discusión en torno a integración del núcleo
familiar, principalmente en la última
clasificación antes citada, ante tal situación
recobra importancia el razonamiento jurídico
del máximo Tribunal en el país (Suprema
Corte de Justicia de la Nación), estableciendo
que: “la familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado.”(…)
58
Respecto a la desintegración familiar,
existen diversas causas que la originan, en el
análisis del presente estudio solo se retoma
tres variables que influyen en la
desintegración de la familia, como: el divorcio,
la migración y la muerte del padre o la madre.
Es pertinente hacer énfasis que la comisión
de conductas antisociales son consecuencia de
diversos factores.
La desintegración familiar es una causal
que genera vulnerabilidad en los miembros de
la familia, particularmente de los adolescentes
que los expone a diversos riesgos, puesto que
es una etapa de la vida del ser humano que
requiere de afecto, cuidado, atención,
orientación, supervisión, así como una serie de
valores éticos y morales que permitan su sano
desarrollo.
Un estudio realizado a los adolescentes en
conflicto con la ley penal en el año 2016 por la
investigadora Elena Azaola, concluyo que: “el
62% manifestó experimentar la separación de
sus padres, un 22% nunca vivió con su padre,
57
GUZMÁN MARÍN, Lidia Lilia, La familia. México:
Colegio de Ciencias y Humanidades, 2017, Disponible en
el siguiente sitio web:
https://www.cch.unam.mx/padres/sites/www.cch.una
m.mx.padres/files/archivos/La-familia-completo.pdf,
ultima vez visitado 15-05-2024.
58
Registro digital: 2002008, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Libro XIII, Tomo 2, octubre de
2012, página 1210.
30
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y SU RELACIÓN CON LA
CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
mientras que el 47% abandono su hogar por
algunos días o meses.”
59
El estudio corrobora que la desintegración
familiar influye en cierta medida en la
comisión de conductas antisociales, ya que, al
romperse los lazos familiares, así como la
separación de los padres coloca en una
situación compleja a los hijos; que en la
mayoría de los casos caen en depresión,
buscan salidas fáciles para olvidar el problema
como es el caso de las adicciones, influencia o
malas amistades o incluso incursionar en
actividades delictivas.
Lo anterior recobra sustento con base en
un estudio realizado por Reinserta un
mexicano A.C., refiriendo que:
Una fuerte problemática de la niñez
reclutada por la delincuencia organizada es
que, debido a la falta de factores
protectores como la familia y el acceso a
oportunidades de trabajo digno, la unión a
la delincuencia organizada suele
interpretarse por parte de niñas, niños y
adolescentes, no como un delito, sino como
una oportunidad para pertenecer a un
grupo, ganar dinero, obtener
reconocimiento y respeto.
60
Innegablemente el papel que desempeña la
familia en el desarrollo de sus miembros,
particularmente de los adolescentes, es crucial
ya que al generar ambientes de confianza y
protección se podría evitar en gran medida la
comisión de conductas antisociales.
59
AZAOLA, Elena, Diagnóstico de las y los adolescentes
que cometen delitos graves en México, UNICEF, México,
2016, p. 12, Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.casede.org/BibliotecaCasede/Diagnostico_a
dolescentes.pdf, ultima vez consultado: 17 de mayo de dos
mil veinticuatro.
60
PEREZ Ochoa, Sandra Berenice (Coord.), Estudio
reclutados por la delincuencia organizada, REINSERTA
UN MEXICANO, A.C., México, 2022, p. 37. Disponible en
sitio: https://reinserta.org/wp-
content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-
POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf, última vez
visitado el 17 de mayo de dos mil veinticuatro.
2. Objetivo
El estudio está encaminado a conocer como la
desintegración de la familia nuclear se
relaciona con la comisión de las conductas
antisociales; puesto que:
Del 88.1% de las familias mexicanas
predomina la nuclear con un 71.3%, lo que
comprende un total de 35 millones hogares
en el país hasta el año 2020.
61
Resulta fundamental enfatizar la
importancia del rol familiar, ya que entre
todas las funciones que desempeña se
encuentran: educar, socializar, implantar
valores éticos y morales, procurar el
desarrollo integral de sus integrantes en el
aspecto físico y mental, que contribuyan a una
mejor sociedad. De acuerdo con las Directrices
de Riad;
Es importante insistir en la función
socializadora de la familia y de está en la
vertiente extensa; es igualmente
importante reconocer el papel futuro, las
responsabilidades, la participación y la
colaboración de los jóvenes en la
sociedad.
62
En concordancia con las Directrices antes
mencionadas, es fundamental reconocer que:
Es en la familia y en la interacción escolar
donde se establecerán, originalmente, tanto
por la observación como por experiencia
reforzante, las primeras conexiones y los
iniciales patrones de las operantes
reductoras fundacionales de los bitos
virtuosos o viciosos (sociales o
desviados).
63
61
CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, La composición
de las familias y hogares mexicanos se ha transformado en
décadas recientes como resultado de cambios
demográficos y sociales, México, 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/conapo/articulos/la-composicion-
de-las-familias-y-hogares-mexicanos-se-ha-transformado-
en-las-recientes-decadas-como-resultado-de-cambios-
demograficos?idiom=es, última vez visitado el 17 de mayo
de 2024.
62
ORGANIZACIÓN de las Naciones Unidas. Directrices De
Riad, 1990, (s.p.), Disponible en:
http://iin.oea.org/cd_resp_penal/documentos/0043889.
pdf
63
TIEGHI, O., Criminalidad Ciencia, Filosofía y prevención,
Argentina, Editorial Universidad, 2004.
31
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 29-43
3. Método
El presente es un estudio de carácter
documental y descriptivo. Toda vez que,
recopila datos de fuentes secundarias
previamente establecidos, así como
estadísticas que permiten conocer y describir
la desintegración familiar como factor que
incide en la conducta antisocial de los
adolescentes del estado de Guerrero.
De igual forma se emplearon los siguientes
métodos:
Método analítico: con este se busca dar
respuesta a la pregunta de investigación que
dieron origen a la problemática planteada.
Estadístico: se empleó para clasificar e
interpretar los datos cuantitativos obtenidos a
través de la recolección de datos de la
información.
Deductivo: trasladando los
descubrimientos de aspectos generales a las
particularidades del fenómeno en análisis,
variables y sus relaciones con el objeto de
estudio.
Asimismo, se emplearon las técnicas de
investigación que a continuación se describen:
Ficha de trabajo: mediante este
instrumento se registró de manera
independiente los datos de obras que fueron
consultadas durante esta investigación, lo que
consistió en identificar una fuente en
particular y tener mayor organización durante
el proceso de investigación.
Investigación bibliográfica: mediante esta
técnica se exploró todo aquel documento
escrito que contenía información de utilidad
para esta investigación, lo que permitió
sustentar teórica y doctrinalmente el trabajo
de investigación.
Con la finalidad exponer las probables
causas que contribuyen en la comisión de
conductas antisociales de los adolescentes en
México y particularmente en el estado de
Guerrero, en las tablas subsecuentes se
organiza el divorcio, la migración, tasa de
mortalidad, Centros de internamiento
existentes en el país, la población en centros
de internamiento, detenciones y tipo de delito
cometido.
4. Contexto de la conducta antisocial
del adolescente
La conducta antisocial de los adolescentes
recobra mayor relevancia, toda vez que están
expuestos y son vulnerables a diferentes
problemas propios de la familia y
eventualmente en la comisión de conductas
que son catalogadas en conflicto con la ley
penal, por ello, esta investigación analiza
desde la perspectiva de la desintegración
familiar como factor que contribuye en su
comisión, puesto que, se considera al núcleo
familiar el eje central en la formación de
valores y conductas de los niños, niñas y
adolescentes.
Cabe destacar que: “hasta julio del 2018, los
centros especializados de internamiento
reportaban una población total de 6, 306
adolescentes en conflicto con la ley, de los
cuales 1, 460 se encontraban privados de
libertad por la comisión de un delito grave,
64
por ello, conocer en qué medida contribuye la
desintegración de la familia se vuelve
imprescindible en la prevención de acciones
tipificadas por la ley penal.
Frente a tal escenario, un referente para la
presente investigación es el artículo científico
denominado La violencia cometida al
adolescente en conflicto con la ley del centro
de justicia penal del estado de Guerrero, y su
relación con la conducta antisocial; donde se
describe la violencia infringida a los
adolescentes que se encuentran en conflicto
con la ley, así como la relación que guarda ésta
con la conducta antisocial cometida por este
grupo etario, tal estudio, contribuye en la
presente investigación, toda vez que como
indica el titulo se desarrolló en Centro de
Justica Penal para Adolescentes del estado de
Guerrero, que aporta información que
permitió conocer la situación de los
adolescentes en el ámbito local.
65
De igual
64
AA.VV., Estudio de factores de riesgo y victimización en
adolescentes que cometieron delitos de alto impacto
social, REINSERTA UN MEXICANO, A.C., México, 2018,
Disponible en: https://reinserta.org/
65
DE LA CRUZ DÍAZ, E. & ARCOS VÉLEZ, V.M., “La
violencia cometida al adolescente en conflicto con la ley
del Centro de Justica Penal del estado de Guerrero, y su
relación con la conducta antisocial,“ Revista
Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas,
México, 2020, Vol. 9, núm. 18, Julio-diciembre.
32
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y SU RELACIÓN CON LA
CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
manera, la investigación de Lucia Antolín
Suarez, Alfredo Oliva Delgado y Enrique
Arranz Freijo, Variables familiares asociadas a
la conducta antisocial infantil: el papel
desempeñado por el tipo de estructura familiar
cuyos resultados muestran:
La existencia de una alta homogeneidad
entre los distintos tipos familiares en
relación a las variables asociadas a la
manifestación de conducta antisocial, ya
que no se encontraron diferencias
significativas en las mismas entre los
diferentes tipos familiares.
66
En el mismo sentido, la tesis de doctorado
denominada La conducta antisocial en la
adolescencia una aproximación ecológica cuyo
objetivo es en palabras de la autora,
“aumentar el conocimiento existente sobre los
comportamientos antisociales que chicos y
chicas pueden manifestar durante la
adolescencia, al mismo tiempo que
comprenderé la relación establecida entre
éstos y el desarrollo positivo de los jóvenes.
67
Se define al funcionamiento familiar:
Como una relación dinámica e interactiva
que se da entre los miembros de una familia
(cohesión) la cual pueda ser capaz de cambiar
su estructura con el fin de superar las
dificultades evolutivas familiares
(Flexibilidad) y de las dimensiones
facilitadoras (comunicación y satisfacción) que
exista entre los miembros de la familia.
68
Disponible en el sitio:
https://doi.org/10.23913/ricsh.v9i18.222
66
ANTOLÍN SUAREZ, L., OLIVA DELGADO, A., & ARRANZ
FREIJO, E. Variables familiares asociadas a la conducta
antisocial infantil: el papel desempeñado por el tipo de
estructura familiar, Apuntes De Psicología, 27(2-3). 2009
pp. 475487. Disponible en el sitio web:
https://www.apuntesdepsicologia.es/index.php/revista/a
rticle/view/159
67
ANTOLÍN SUAREZ, Lucía, La conducta antisocial en la
adolescencia una aproximación ecológica, Sevilla, Tesis
doctoral, Departamento de Psicología Evolutiva y de la
Educación, Universidad de Sevilla, España, 2011, p. 12.
Disponible en:
https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/15485/Y_TD_
PS-PROV16.pdf?sequence=1, ultima vez visitado el 17 de
mayo de dos mil veinticuatro.
68
OLSON David, Circumplex Model of Marital & Family
Systems: Life Innovations, Minnesota, Comentario a cargo
de la Prof. Lic. Virginia Nogales, Ciencias Psicológicas,
2007, p. 191. Disponible en el portal:
En cuanto a la teoría del control social,
brinda sustento para el análisis con relación a
la desintegración familiar como factor
vinculado a la conducta antisocial de los
adolescentes, según sus postulados: “la
conducta desviada no es un comportamiento
aprendido sino una tendencia normal en la
conducta, no obstante, el individuo no
delinque debido a que está sujeto por el
control social.”
69
Distingue entre el control social (control
ejercido por fuentes externas al individuo) y el
autocontrol (control ejercido por el individuo),
sosteniendo que “el control social opera como
un sistema de contención que evita la
conducta delictiva y la mantiene conforme a
las normas sociales.”
70
La idea elemental es que los vínculos
débiles entre el sujeto y la sociedad muestran
como consecuencia actividades delictivas.
Resulta importante para este estudio dicha
teoría, toda vez que se posiciona como la base
en torno al debate del papel que desempeña el
núcleo familiar como principal ente que
establece las condiciones, aptitudes y
actitudes para los adolescentes como
descendientes de ésta, cabe destacar que
autores como Nieves Quiroz del Valle, Jorge
Ameth Villatoro Velázquez, Francisco Juárez
García, María de Lourdes Gutiérrez López,
Nancy G. Amador Buenabad y María Elena
Medina-Mora Icaza; coinciden en que:
La personalidad antisocial se desarrolla en
ambientes en los que se dan el abuso
infantil, los problemas económicos, la
humillación, el castigo físico sistemático o
las rupturas familiares.
71
http://pepsic.bvsalud.org/pdf/cpsi/v1n2/v1n2a07.pdf,
ultima vez visitado el 17 de mayo de 2024.
69
HIRSCHI, Travis, "Una teoría del control de la
delincuencia“, Traducción del Capítulo II (“A Control
Theory of Delinquency”), del libro Causes of Delinquency
(Las Causas de la Delincuencia), Capítulo Criminológico,
Argentina, (s.f.). Vol. 31, 4, Octubre-Diciembre, 2003.
Disponible en la siguiente página web:
https://conflictosocialyconductadesviada.wordpress.com/
wp-content/uploads/2010/11/hirsh-conrol-social.pdf,
ultima vez visitado el 17 de mayo de 2024.
70
Ídem
71
QUIROZ DEL VALLE, Nieves. et. al., “La familia y el
maltrato como factores de riesgo de conducta antisocial,”
Salud Mental, Vol. 30, núm. 4, julio-agosto, Instituto
33
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 29-43
De igual manera, ofrece elementos que
permiten analizar y determinar cómo los
vínculos familiares influyen en la formación de
valores morales, vicos que fomentan la
formación integral de las niñas, niños y
adolescentes, y a su vez contribuyen en la
prevención de la conducta antisocial, teniendo
en cuenta que, de acuerdo con esta teoría la
familia por su función socializadora es el
grupo más importante que establece vínculos
entre la sociedad y los adolescentes.
Por cuanto hace a la evidencia empírica, la
teoría del control social con especial énfasis en
la familia, cuestiona la vinculación del
individuo con el núcleo familiar y a su vez la
influencia de las interacciones como factor que
inhibe o fomenta la aparición de conductas
desviadas al orden social.
Mediante la teoría del control social se
explican los actos realizados considerados
antisociales; pues:
la existencia de vínculos afectivos con
personas socialmente integradas
constituye el principal elemento que
inhibe a los jóvenes de implicarse en
actividades delictivas (realza el control
social informal como medio que inhibe a el
individuo de cometer delito).
72
Abarca cuatro dimensiones del control
social, a saber: las relaciones sociales, la
estructura de oportunidades, la implicación y
las creencias.
Paralelamente, la teoría del aprendizaje
social, señala el rol que desempeña la familia
como patrón a seguir para los miembros del
núcleo familiar, pues según esta, es donde se
establecen las pautas y/o modelos que habrán
de imitarse, favoreciendo así la aparición o no
de conductas desviadas.
Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz,
México, 2007, p. 48. En:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=58230407,
última vez visitado el 17 de mayo de 2024.
72
LOPEZ HUERTA, Rebeca, “Teorías del control social,”
Crimina, Centro para el Estudio y Prevención de la
Delincuencia, Universitas Miguel Hernández, España,
2014, p. 13, Disponible en:
https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w24309w/
Teorias-del-control-social.pdf, última vez visitado el 17 de
mayo de dos mil veinticuatro.
Dicha teoría considera que “los factores
externos son tan importantes como los
internos y que los acontecimientos
ambientales, los factores personales y las
conductas interactúan con el proceso de
aprendizaje.”
73
Establece dos formas en que los individuos
adquieren conocimiento para posteriormente
realizar conductas, refiriendo en primer
término a la experiencia directa:
El aprendizaje más rudimentario está
basado en la experiencia directa y es el que
más se debe a los efectos positivos y
negativos que producen las acciones.
A través de este proceso reforzamiento
diferencial, llega finalmente un momento
en que se seleccionan las formas de
respuesta en base al éxito que han tenido y
se descartan las respuestas ineficaces.
Las consecuencias de las respuestas tienen
varias funciones, en primer lugar,
proporcionan información y en segundo
lugar tiene una función motivadora.
74
También, ofrece una segunda forma para el
aprendizaje social a través de modelos,
estableciendo que:
Los humanos aprenden la mayor parte de
su conducta a través de la observación, por
medio de modelado: al observar a los
demás, nos hacemos idea de cómo se
efectúa las conductas nuevas y
posteriormente, esta información nos sirve
como guía.
Cuando se expone a un modelo, las
personas que lo observan adquieren,
principalmente representaciones
simbólicas de las actividades efectuadas
por el modelo.
75
Por ello:
cuando los adolescentes se desarrollan
en un ambiente familiar o social donde la
dinámica familiar es conflictiva y los lazos
familiares débiles, tienden a percibirse
como incapaces de resolver o enfrentar
problemas de forma eficaz y su
73
WOOLFOLK, A. Psicología educativa. xico: Pearson
educación. 2010. p. 648
74
BANDURA, A., Teoría del aprendizaje social, Editorial
Espasa Universitaria, España, 1987. pp. 3245.
75
Ídem.
34
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y SU RELACIÓN CON LA
CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
comportamiento puede tener efectos
negativos no solo en su propia vida, sino
también en el funcionamiento de sus
familias y de la sociedad.
76
Respecto a la legislación internacional,
refiere la Convención sobre los Derechos del
Niño que:
Se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.
77
De acuerdo con la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), la
adolescencia:
Es el periodo comprendido entre los 10 y
19 años, es una etapa compleja de la vida,
marca la transición de la infancia al estado
adulto, con ella se producen cambios
físicos, psicológicos, biológicos,
intelectuales y sociales.
Se clasifica en primera adolescencia, precoz
o temprana de 10 a 14 años y la segunda o
tardía que comprende entre 15 y 19 años.
78
Por su parte, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) con relación a la adolescencia la
considera un “periodo de crecimiento”
posterior a la niñez y hasta antes de alcanzar
la adultez, es decir abarca entre los diez y los
diecinueve años de edad.
La legislación mexicana prevé desde la
carta magna en los artículos 1°, y 18, así
como en la ley Federal de Justicia para
Adolescentes, Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional
del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, claramente la normatividad que
se debe atender en materia de justicia penal
para adolescentes.
Señala la Ley General de las Niñas, Niños y
Adolescentes en su artículo 5°, que:
76
ORTIGOSA, J, QUILES, J y MÉNDEZ, F. Manual de
Psicología de la Salud con niños, adolescentes y familiares,
Madrid, Pirámide, 2003.
77
Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, 20
de noviembre de 1989.
78
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Las
condiciones de salud de las Américas, OPS Washington,
1990.
Son niñas y niños los menores de doce
años, y adolescentes las personas de entre
doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad.
Para efectos de los tratados internacionales
y la mayoría de edad, son niños los
menores de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una
persona mayor de dieciocho años de edad,
se presumirá que es adolescente.
Cuando exista la duda de si se trata de una
persona mayor o menor de doce años, se
presumirá que es niña o niño.
79
En el mismo sentido, la Ley Nacional del
Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes, en la fracción I de su precepto
3°, establece el siguiente concepto de
adolescente: “persona cuya edad está entre los
doce años cumplidos y menos de dieciocho.”
80
Asimismo, expone una división de tres
grupos etarios en el mismo precepto
fracciones IX, X y X, como se transcribe
enseguida:
Grupo etario I: Grupo de personas
adolescentes que por su edad se
encuentren comprendidas en el rango de
edad de doce años cumplidos a menos de
catorce años;
Grupo etario II: Grupo de personas
adolescentes que por su edad se
encuentren comprendidas en el rango de
edad de catorce años cumplidos a menos de
dieciséis años;
Grupo etario III: Grupo de personas
adolescentes que por su edad se
encuentren comprendidas en el rango de
edad de dieciséis años cumplidos a menos
de dieciocho años.
81
Ante este panorama, la conducta antisocial
no puede ser concebida por simples actos para
atraer la atención por parte del adolescente,
mucho menos atribuible a un solo factor, por
lo que es necesario el análisis desde la
perspectiva integral para entender las causas.
79
Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, Diario
Oficial de la Federación, México, 4 de diciembre de 2014.
80
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal
para Adolescentes, Diario Oficial de la Federación,
México, 16 de junio de 2016.
81
Ídem.
35
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 29-43
Es ahí donde radica la importancia de
encaminar los procesos de socialización en la
prevención de conductas antisociales, por ello,
organizaciones internacionales han dirigido la
atención a políticas públicas en materia de
prevención, como sucedió con la resolución
45/112 de las Directrices Riad (Directrices de
las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil), en el Octavo Congreso
de las Naciones Unidas, que refiere:
Como la familia es la unidad central
encargada de la integración social primaria del
niño, se deberán continuar los esfuerzos
gubernamentales y sociales para preservar la
integridad de la familia, incluida la familia
extensa.
La sociedad tiene la obligación de ayudar a
la familia a cuidar y proteger al niño y
asegurar si bienestar físico y mental, (…).
Al garantizar el derecho de los niños a una
socialización adecuada, los gobiernos y otros
organismos deben basarse en los órganos
sociales y jurídicos existentes, pero cuando las
instituciones y costumbres tradicionales
resulten insuficientes, deberán también
prever y permitir medidas innovadoras.
82
Sin lugar a duda, es en el núcleo familiar
donde se definen las posibilidades de
desarrollo para con sus miembros,
particularmente las del adolescente, por ello
en el presente análisis se evidencia como la
composición de la estructura familiar resulta
determinante para llevarlos a cometer o no
conductas antisociales.
Tal situación constituye la fehaciente
demostración de los efectos que la familia
produce entre sus miembros, desde luego,
atendiendo al aprendizaje por observación,
imitación y señalización respondiente en el
comportamiento adolescente.
82
ONU. Directrices De Riad. 1990. (s.p.)
http://iin.oea.org/cd_resp_penal/documentos/0043889.p
df
5. Resultados
Tabla 1. Divorcios en México por año.
A
ñ
o
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
T
o
t
a
l
123,
883
139,
807
147,
581
156,
556
160,
107
92,
739
149 675
Fuente: INEGI. (2020) Estadísticas de divorcios 2021.
Tabla 2. Mexicanos migrantes por año.
A
ñ
o
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
T
o
t
a
l
655,
688
685,
766
703,
047
722,
611
747,
784
1
086,
743
1 122,
249
Fuente: Datos Macro.com (s.f.). Migración en México.
Tabla 3. Tasa de mortalidad en México.
Año
2005
2010
2015
2020
Hombres
5 877
135
6 668
397
6 358 119
5 947
873
Mujeres
4 940
675
5 746
825
5 565 115
5 237
864
Fuente: INEGI. (2021) Estadísticas de defunciones registradas.
Tabla 4. Tasa de mortalidad en México año 2021.
Grupo de
edad
De 25-
34 años
De 35-44
años
De 45-54
años
De 55-64
años
Hombres
35 055
49 859
80 553
112 258
Mujeres
11 740
22 095
44 694
77 979
Fuente: INEGI. (2021) Estadísticas de defunciones registradas.
Tabla 5. Centros de internamiento en México en
funcionamiento.
Total centros de
internamiento
Varonil
%
Varonil
y
femenil
%
Femenil
%
45
6
13
35
78
4
9
Fuente: CNDH. (2019).
Tabla 6. Población en los centros de internamiento.
Capacidad total de los
centros de
internamiento
Varonil
%
Femenil
%
6, 866
1, 237
86
208
14
Fuente: CNDH. (2019).
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y SU RELACIÓN CON LA
CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
Tabla 7. Población de niñas, niños y adolescentes en
México en 2018.
Rango de edad
Población
5 años o menos
11. 4 millones
6 a 11 años
13.2 millones
12 a 17 años
13.7 millones
Fuente: INEGI, (2018). Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo.
Tabla 8. Población de niñas, niños y adolescentes en
México en 2019.
Rango de
edad
Població
n total
juvenil
Distribución
12 a 17
años
13.7
millones
Hombres
Mujeres
6.7 millones
6.5
millones
Fuente: INEGI, (2019). Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo.
Tabla 9. Detenciones de personas de entre 12 y 17
años de edad.
Año
Hombres
Mujeres
Total
2017
4.5%
0.3%
19, 799
2018
4.5%
5.1%
21, 702
2019
No fue posible obtener la información.
2020
2021
2022
Fuente: Censo Nacional de Seguridad Publica, (2018).
Tabla 10. Población en Guerrero 2017.
Població
n total
Distribución
3, 533,
251
Hombres
Mujeres
Niños
Niñas
1, 699,
059
1, 834,
192
188,
059
183,
775
Adolescentes
Hombres
Mujeres
177, 435
181, 001
Fuente: Anuario estadístico y geográfico de Guerrero, (2017).
Tabla 11. Población recluida en el Centro de
Justicia Penal para Adolescentes de Chilpancingo
de los Bravo, Guerrero.
Hombres
Mujeres
Total
64%
36%
100%
Fuente: La violencia cometida al adolescente en conflicto con
la ley del Centro de Justica Penal del estado de Guerrero, y su
relación con la conducta antisocial.
83
83
Disponible en el siguiente portal web:
https://www.ricsh.org.mx/index.php/RICSH/article/vie
w/222, Ultima vez consultado el 16 mayo de 2024.
Tabla 12. Incidencia delictiva por tipo penal en el
estado de Guerrero 2018.
Fuente: La violencia cometida al adolescente en conflicto con la
ley del Centro de Justica Penal del estado de Guerrero, y su
relación con la conducta antisocial.
84
Tabla 13. Estudios de la población recluida en el
Centro de Justicia Penal para Adolescentes de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
Nivel educativo
%
Educación completa
(secundaria)
14.28%
Educación incompleta
(secundaria)
28.57%
Sin educación básica
17.86%
Bachillerato trunco
39.29%
Fuente: La violencia cometida al adolescente en conflicto con la
ley del Centro de Justicia Penal del estado de Guerrero, y su
relación con la conducta antisocial.
85
6. Discusión
De acuerdo al análisis de las tablas que
preceden en la presente investigación, se
aprecia un aumento en el número de divorcios
a nivel nacional contabilizándose solo en el
año 2021 un total de ciento cuarenta y nueve
mil seiscientos setenta y cinco separaciones
por esta vía (véase tabla 1), respecto a la
migración como factor que contribuye a la
desintegración de la familia, se observa un
alarmante aumento como se evidencia en la
tabla 2, cabe hacer énfasis, conforme a las
variables de estudio se consideró la
mortalidad de los padres, donde la
investigación arroja aumento tanto en la
muerte de las madres como de los padres de
familia, predominando la perdida de los
hombres (padres) sobre las mujeres como lo
evidencian las tablas 3 y 4.
En lo que concierne al sistema de justicia
penal para adolescentes se documentó la
existencia de un total de 45 centros de
84
Ibíd.
85
Ibíd.
Tipo penal
Porcentaje
Homicidio y lesiones
26%
Portación de armas
13%
Tentativa de secuestro y
secuestro
19%
Delitos contra la salud
13%
Delincuencia organizada
13%
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 29-43
internamiento cuyo alojamiento se destina a la
población mixta, es decir, hombres y mujeres,
seguido de aquellos con población masculina y
finalmente aquellos destinados para el
internamiento de mujeres, no obstante, la
ocupación que predomina es la masculina con
86% de internos hasta el año 2020 (véase
tabla 5 y 6).
Lo anterior recobra sentido al tener en
cuenta que la ocupación poblacional que oscila
entre edades de 12 a 17 años de edad a nivel
nacional es mayor sobre edades inferiores
(véase tabla 7), asimismo se contabilizan más
hombres que mujeres (véase tabla 8), y
particularmente quienes se ven envueltos en
conflictos con la policía son en mayor medida
los hombres (véase tabla 9), lo antes
expuesto, evidencia que dadas las condiciones
y circunstancias del entorno en que se
desenvuelve la familia y ante el pensamiento
socialmente arraigado de que “el hombre es
quien debe proveer,” el adolescente es más
proclive a la comisión de conductas
antisociales bajo la idealización de solventar
necesidades aun realizando actos tipificados
por la ley penal.
En relación al ámbito local la situación
muestra un giro pues la población
predominante es la femenina (véase tabla 10),
sin embargo, tratándose de internos en el
centro de justicia penal la ocupación que
prevalece es la masculina (véase tabla 11),
derivado de las condiciones de pobreza e
inseguridad y rezago educativo así como
actividades de diversos grupos delincuenciales
en la región, los adolescentes se encuentran
expuestos a realizar conductas de mayor
impacto para obtener recursos económicos
que les permitan subsistir (véase tabla 12 y
13), como se ha señalado el fenómeno de las
conductas antisociales tienen como origen la
combinación de una diversidad de factores,
empero, la familia es el principal entorno que
propicia o inhibe tal situación.
Como se advierte, la desintegración de la
familia mantiene relación con el aumento de
los índices de adolescentes en conflicto con la
ley penal, “numerosos estudios han
encontrado que la pertenencia a hogares
desintegrados se encuentra asociada a la
presencia de conductas delictivas.”
86
De esa
manera:
Cambios en la estructura familiar pueden
afectar al desarrollo de los menores,
favoreciendo la aparición de problemas de
conducta (conducta antisocial como
máxima manifestación), de niveles bajos de
competencia y habilidades sociales, así
como un número elevado de problemas en
sus relaciones con sus padres y con los
miembros de su familia.
87
En México, los datos aportados por las
distintas fuentes citadas anteriormente no son
alentadores, es decir, se aprecia en la mayoría
de los estudios realizados que los hombres
predominan respecto a las mujeres, asimismo,
se infiere que dicha problemática lejos de
disminuir se mantiene al alza.
Respecto a los divorcios, migración y
muerte del padre o madre, continúan
representado las principales fuentes de
ruptura del núcleo familiar, de igual modo, los
datos aportados exponen un panorama en
aumento. En ese sentido Ortigosa et al.,
refiere:
Cuando los adolescentes se desarrollan en
un ambiente familiar o social donde la
dinámica familiar es conflictiva y los lazos
familiares débiles, tienden a percibirse
como incapaces de resolver o enfrentar
problemas de forma eficaz y su
comportamiento puede tener efectos
negativos no solo en su propia vida, sino
también en el funcionamiento de sus
familias y de la sociedad.
88
La estadística muestra un incremento en la
desintegración de familias nucleares, ya que
“durante 2021, se registraron 149 675
divorcios, lo que representa un incremento de
61.4 % con respecto a 2020. Del total de
divorcios, 10 % se resolvió vía administrativa
y 90 % vía judicial.”
89
86
TORRENTE, G. y RODRÍGUEZ, A. Características
sociales y familiares vinculadas al desarrollo de la
conducta delictiva en pre-adolescentes y adolescentes.
Cuadernos de Trabajo Social, 17, 2004. Pp.99-115.
87
ANTOLÍN et al, Op. Cit.
88
ORTIGOSA, J, QUILES, J y MÉNDEZ, F., Manual de
Psicología de la Salud con niños, adolescentes y familiares,
Pirámide, Madrid, 2003.
89
INEGI, Estadística de divorcios 2021, México, 2022.
Disponible en el portal:
38
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y SU RELACIÓN CON LA
CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
El estado de Guerrero, se ubicó en el
noveno lugar con una tasa del 12.6% por cada
10 000 habitantes de 18 años o más.”
90
Conviene hacer énfasis en los hijos que de
alguna manera sufren la separación de los
padres, por lo que:
De los 134 663 divorcios judiciales
registrados en México, 25.1 % de los
matrimonios extinguidos tenía una o un
hijo menor de edad; 18.8 % contaba con
dos hijas y/o hijos; 6.7 %, con más de dos;
48.8 % no tenía menores al momento de
efectuarse el divorcio y 0.6 % de los casos
no lo especificó.
91
El tema relativo a la conducta antisocial de
los adolescentes a nivel mundial ha dado
muestra de la importancia y de la necesidad de
atender urgentemente las cuestiones que
atañen a la justicia en materia penal para los
adolescentes, el Estado Mexicano no es ajeno,
ya que, durante décadas el tema ha sido causa
de debates por expertos en el fenómeno que
actualmente nos ocupa.
Desde el 25 de enero de 1991 en que se
ratificó por el estado Mexicano la Convención
de Derechos del Niño, México se compromet
a adoptar medidas necesarias para la
implementación de un sistema integral para la
protección de derechos de adolescentes en
conflicto con la ley penal, medidas de
prevención, crear instituciones especializadas
y ajustar las leyes a la Convención para
garantizar el cumplimiento de las medidas de
tratamiento a los jóvenes sujetos a proceso así
como a aquellos internados en los Centros de
Justicia Penal. Particularmente señala:
Los Estados parte velarán por que el niño
no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a
reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad
con la ley y los procedimientos aplicables,
que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
92
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bolet
ines/2022/EstDiv/Divorcios2021.pdf, última vez visitado
el 17 de mayo de dos mil veinticuatro.
90
Ídem.
91
Ídem
92
Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, 20
de noviembre de 1989.
No obstante:
Tal determinación puede ser necesaria en
casos particulares, por ejemplo, en los
casos en que el niño sea objeto de maltrato
o descuido por parte de sus padres o
cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño.
93
Sin embargo;
En México no se realizan de forma
sistemática estudios en la población
adolescente en conflicto con la ley y los que
existen como los del Instituto Nacional de
Geografía (INEGI), no presentan detalles de
los procesos ni la correlación entre factores
de riesgos y las experiencias, lo que hace
complejo el panorama de la situación.
94
En primera instancia, se presenta un
obstáculo en la atención a la problemática,
toda vez que al desconocerse la situación real
no es posible implementar mejoras ni
soluciones a corto plazo, es necesario realizar
trabajos de investigación de campo que
brinden información oportuna y veraz en
torno a la situación que guarda la
desintegración familiar y por consiguiente la
comisión de conductas antisociales a
temprana edad.
En consecuencia, surge un segundo
obstáculo, la ineficacia de leyes destinadas al
tratamiento de dicha problemática, desde
luego, la preocupación se centra en legislar
para establecer medios alternativos a la
reclusión, sin embargo, se está dejando de lado
la parte preventiva, el esfuerzo debe iniciar en
prevenir y mitigar las causas que llevan a
estos individuos a quebrantar la ley.
En vista de los múltiples problemas
existentes a los que se enfrenta la sociedad, la
comisión de conductas consideradas como
antisociales por los adolescentes representa
actualmente uno de los más preocupantes,
93
Ídem
94
AZAOLA, Elena, Diagnóstico de las y los adolescentes
que cometen delitos graves en México, UNICEF, México,
2016, p. 12. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.casede.org/BibliotecaCasede/Diagnostico_a
dolescentes.pdf, ultima vez consultado: 17 de mayo de dos
mil veinticuatro.
39
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 29-43
como se ha destacado, a través de la
modificación de preceptos legales se ha
buscado la implementación de esquemas
novedosos, prometedores y sobre todo
garantes de los derechos humanos para los
adolescentes.
Sin embargo, todo ello resulta no ser
suficiente ya que como se ha evidenciado, la
población de adolescentes en conflicto con la
ley penal sigue al alza. Actualmente:
La conducta antisocial se entiende que es
determinada por una multitud de factores
pertenecientes a diversos niveles de
influencia -biológicos, psicológicos,
sociales- pero también es cierto que, entre
todos los factores implicados en el
desarrollo de este tipo de conductas, los
factores familiares adquieren una
relevancia especial.
95
Si bien es cierto, corresponde a las
autoridades de la materia promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos,
hace falta trasladar el trabajo a la realidad
mexicana vinculando a la sociedad y el estado
mexicano en beneficio de los adolescentes.
7. Conclusiones y/o
Recomendaciones
No existe una acepción unánime respecto a la
familia, por lo que el presente estudio retoma
el concepto que ofrece las Directrices de Riad,
refiriéndose a ella como la unidad central
encargada de la integración del niño (…)
puesto que se estima más cercana a la
aceptación social.
Cabe señalar, dicha unidad se conforma del
padre, madre e hijos en común y podemos
agregar, se configura como el modelo para la
adopción de valores éticos y morales,
favoreciendo la integración de sus miembros
con la sociedad.
El Estado mexicano como ente jurídico
miembro de la Organización de las Naciones
Unidas está obligado a implementar los
instrumentos que emanen de dicha
organización internacional, las Directrices de
95
ANTOLÍN SUAREZ, et al. Op. Cit.
Riad no son la excepción, en ella se establece
el fomento a la unión de las familias,
atendiendo en todo momento el bienestar y
futuro de los niños; resulta imprescindible su
observancia derivada de los altos índices de
divorcios, migración y mortalidad de los
padres.
Sin embargo, en la realidad mexicana se
carece de tales medidas y en el mejor de los
casos las existentes son insuficientes.
Como se observa, la desintegración del
núcleo familiar se mantiene al alza
considerando la estadística desde el año 2015
a 2020, lo que es atribuible al aumento en la
incidencia de conductas antisociales, cabe
recalcar, que solo se refleja la complejidad del
fenómeno a partir de datos oficiales, resulta
alarmante el fenómeno, ya que, hasta
septiembre de 2018, en México había 6,144
adolescentes en conflicto con la ley, sin contar
con la cifra negra.
Aunado a ello, derivado de la búsqueda de
información se encontró que no existe un
seguimiento por parte del estado mexicano
sobre la situación que guarda el adolescente
con la sociedad al concluir el internamiento, es
decir, se carece de prácticas orientadas en una
efectiva reinserción en la comunidad y
especialmente en mitigar la reincidencia
delictiva.
Conviene señalar que, así como no existe
una unanimidad en la aceptación del concepto
que define a la familia, también existen
estudios que sostienen la no existencia de
relación entre la desintegración familiar y la
comisión de conductas antisociales, situación
que invita a estudiar otras variables en torno a
la conducta antisocial de los adolescentes.
En definitiva, los resultados obtenidos a
partir de la búsqueda de información sobre la
conducta antisocial de los adolescentes
muestran que existe ineficacia por resolver el
problema, como se expuso, existe un marco
jurídico nacional no obstante este resulta
insuficiente para brindar prevención oportuna
a la inserción de adolescentes a los Centros de
Justicia Penal de cada entidad federativa, ya
que los datos evidencian el aumento en la
población interna, se recomienda reforzar las
estrategias en materia de prevención del
40
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y SU RELACIÓN CON LA
CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
delito, implementar actividades que
favorezcan la concepción del adolescente
como un miembro del núcleo social y no se
sienta excluido de éste.
Puesto que es escasa la investigación
respecto a la relación y efectos que guarda la
conducta antisocial de los adolescentes y la
sociedad en México, entidades federativas y
particularmente en el Estado de Guerrero, por
ello se invita a realizar trabajos de
investigación de campo acerca de los factores
de riesgo a los que se encuentran expuestos
los adolescentes, con la finalidad de crear las
condiciones necesarias para prevenir la
comisión de conductas antisociales a
temprana edad.
Es fundamental, profundizar en el
seguimiento en la reinserción social de
adolescentes que han concluido el
internamiento, así mismo de quienes
obtuvieron beneficios producto de las
reformas al sistema de justicia penal para
adolescentes.
Asimismo, es fundamental extender los
enfoques de investigación sobre el fenómeno
en cuestión para contribuir a la reparación del
tejido familiar, social e institucional para
garantizar el goce de los derechos humanos,
fortalecer el estado de derecho y la vigencia de
éste.
Conflicto de Interés
El presente trabajo de investigación se realizó
con fines estrictamente académicos, por lo
que, no existe conflicto de intereses de ningún
tipo, de esa manera, los resultados obtenidos
como el contenido de este pueden ser
publicados para conocimiento de los lectores.
41
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 29-43
8. Bibliografía y/o fuentes de información
BANDURA A. Teoría del aprendizaje social. España: Editorial Espasa Universitaria, 1987.
DICCIONARIO DE DERECHO. Vigésima edición, México, 1994, voz: familia.
HETHERINGTON, E.M. y HENDERSON, S.H. Fathers in stepfamilies, en M.E. Lamb (Ed.), The role of the
father in child development. Nueva York: Wiley and Sons, 1997.
ORTIGOSA, J, QUILES, J y MÉNDEZ, F. Manual de Psicología de la Salud con niños, adolescentes y
familiares, Madrid: Pirámide. 2003.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, Nueva York, 1991.
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Las condiciones de salud de las Américas.
Washington: OPS; 1990.
TIEGHI, Osvaldo, Criminalidad Ciencia, Filosofía y prevención. Argentina: Editorial Universidad. 2004.
TORRENTE, G. y RODRÍGUEZ, A., Características sociales y familiares vinculadas al desarrollo de la
conducta delictiva en pre-adolescentes y adolescentes. Cuadernos de Trabajo Social, 17, 2004.
PICHON RIVIERE, E. El proceso grupal. Del psicoanálisis a la psicología social. Buenos Aires: Nueva
Visión. 1982.
WOOLFOLK, A. Psicología educativa. México: Pearson educación. 2010.
ELECTRÓNICAS
ANTOLÍN SUAREZ, L., OLIVA DELGADO, A., & ARRANZ FREIJO, E. Variables familiares asociadas a la
conducta antisocial infantil: el papel desempeñado por el tipo de estructura familiar. Apuntes De
Psicología, 27(2-3). 2009.
https://www.apuntesdepsicologia.es/index.php/revista/article/view/159
ANTOLÍN SUAREZ, L., La conducta antisocial en la adolescencia una aproximación ecológica. Sevilla:
Universidad de Sevilla, 2011. https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/15485/Y_TD_PS-
PROV16.pdf?sequence=1
AZAOLA, E., Diagnóstico de las y los adolescentes que cometen delitos graves en México. 2016.
Disponible en: https://www.casede.org/BibliotecaCasede/Diagnostico_adolescentes.pdf
CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN. La composición de las familias y hogares mexicanos se ha
transformado en décadas recientes como resultado de cambios demográficos y sociales. México.
2020. https://www.gob.mx/conapo/articulos/la-composicion-de-las-familias-y-hogares-
mexicanos-se-ha-transformado-en-las-recientes-decadas-como-resultado-de-cambios-
demograficos?idiom=es
EXPANSIÓN. Migración en México. Documento disponible en el siguiente sitio:
https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/emigracion/mexico
DE LA CRUZ DÍAZ, E. & ARCOS VÉLEZ, V.M., La violencia cometida al adolescente en conflicto con la ley
del Centro de Justica Penal del estado de Guerrero, y su relación con la conducta antisocial.
México: RICSH. 2020. Vol. 9, núm. 18. Julio-diciembre. https://doi.org/10.23913/ricsh.v9i18.222
GUZMÁN MARÍN, Lidia Lilia, La familia. México: Colegio de Ciencias y Humanidades. 2017.
https://www.cch.unam.mx/padres/sites/www.cch.unam.mx.padres/files/archivos/La-
familia-completo.pdf
HIRSCHI, Travis, Una teoría del control de la delincuencia. Argentina. (s.f.). Disponible en el link:
https://conflictosocialyconductadesviada.wordpress.com/wp-
content/uploads/2010/11/hirsh-conrol-social.pdf
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (México). Anuario estadístico y geográfico de
Guerrero 2017, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México: INEGI, 2017.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. Micro datos de mortalidad 2004-2016
preliminares de mortalidad por homicidio 2016. México: INEGI.
INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. IV trimestre 2018. Base de datos. 2018.
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html
INEGI. Estadísticas de defunciones registradas 2021. México: INEGI. 2021.
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mortalidad.aspx?tema=P
INEGI. Estadística a propósito del día internacional de la niña. México: INEGI. 2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DiaNina.pdf
42
LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Y SU RELACIÓN CON LA
CONDUCTA ANTISOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
EN EL ESTADO DE GUERRERO
INEGI. Estadística a propósito del día internacional de la juventud. México: INEGI. 2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_juventud.pdf
INEGI. Estadística de divorcios 2021. México: INEGI. 2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstDiv/Divorcios2021.pdf
LÓPEZ PUERTA, R. Teorías del control social. Crimipedia. 2014.
https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w24309w/Teorias-del-control-social.pdf
OLSON D. Circumplex Model of Marital & Family Systems: Life Innovations, Minnesota. 2006.
http://pepsic.bvsalud.org/pdf/cpsi/v1n2/v1n2a07.pdf
ONU. Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP.pdf
ONU. Directrices De Riad. 1990. (s.p.) http://iin.oea.org/cd_resp_penal/documentos/0043889.pdf
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, La Familia Y La Salud. 55ª sesión del comité regional.
Washington, D.C. 2003. https://www3.paho.org/spanish/GOV/CD/cd44-10-s.pdf
QUIROZ DEL VALLE, N. et. al. (2007), La familia y el maltrato como factores de riesgo de conducta
antisocial. México: Salud Mental, Vol. 30, núm. 4, julio-agosto. Disponible en:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=58230407
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, s. e. 2024. Familia https://dle.rae.es/familia
REINSERTA UN MEXICANO, A.C. Estudio de factores de riesgo y victimización en adolescentes que
cometieron delitos de alto impacto social. México. 2018. https://reinserta.org/
REINSERTA UN MEXICANO, A.C. (2022). Estudios reclutados por la delincuencia organizada.
Recuperado de: https://reinserta.org/wp-content/uploads/2021/12/ESTUDIO-RECLUTADOS-
POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
LEGISLATIVAS
CONVENCIÓN sobre los Derechos del Niño, UNICEF, 20 de noviembre de 1989.
LEY General de las Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación, México, 4 de diciembre
de 2014.
LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Diario Oficial de la Federación,
México, 16 de junio de 2016.
JURISPRUDENCIALES
GACETA del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, junio de 2017, Tomo I, página 586.
SEMANARIO Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página 1210.
43
Año II, Vol. III, Julio-Diciembre 2024
|ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v3i3.1632
1 Doctor en derecho por Universidad Externado de Colombia. Profesor de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué, Colombia, alexander.cruz@unibague.edu.co,
https://orcid.org/0000-0001-5705-9706
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES COMO DESTINATARIOS DE
DERECHOS HUMANOS
Multinationals as suprapowers: reflections on the imposition of binding obligations as duty-bearers
of Human Rights
CRUZ-MARTÍNEZ ALEXANDER 1
SUMARIO I. Introducción, II. Las multinacionales como suprapoderes: implicaciones para los
derechos humanos y la soberanía nacional, III. Dos explicaciones a la configuración del
suprapoder: la maximización del lucro y la dinámica propia del derecho internacional, IV. Una
estrategia viable para mitigar el abuso corporativo consiste en imposición de obligaciones
jurídicas específicas a través de tratados internacionales vinculantes, V. El papel de las empresas
farmacéuticas y la garantía del derecho al acceso a medicamentos, VI. Conclusiones, VII.
Bibliografía.
KEYWORDS
Pharmaceutical
multinationals
Omnipotence,
Abuses,
Human rights,
Binding obligations
ABSTRACT
This article examines the legal feasibility of establishing binding
performance obligations on multinational corporations to mitigate their
human rights violations given their status as superpowers. A
bibliographic methodology was employed for this purpose. It was found
that the predominant factors are related to the exacerbated desire for
profitability, manifested within the framework of economic freedoms, as
well as the dynamics of the international legal system itself. The case of
pharmaceutical companies, whose natural market constitutes the very
object of the right to health, was taken into account for this analysis.
PALABRAS CLAVE
Multinacionales
farmacéuticas
Suprapoderes
Abusos
Derechos humanos
Obligaciones vinculantes
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by-nc-sa/4.0/">Creative Commons
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International License</a>. /
RESUMEN
Este artículo examina la factibilidad jurídica de establecer obligaciones
vinculantes de carácter prestacional a las multinacionales con el fin de
mitigar sus infracciones en el ámbito de los derechos humanos dado su
carácter de suprapoderes. Para ello, se empleó una metodología
bibliográfica. Se halló que los factores predominantes se relacionan con
el deseo exacerbado de rentabilidad, que se manifiesta en el marco de las
libertades económicas, así como con la dinámica misma del sistema
jurídico internacional. Para ello se tomó el caso de las farmacéuticas
cuyo mercado natural constituye el objeto mismo del derecho a la salud.
Recibido: 16/12/2023
Aceptado: 29/05/2024
Como citar este artículo: CRUZ-MARTÍNEZ Alexander,
Multinacionales como suprapoderes: imposición de obligaciones
vinculantes como destinatarios de Derechos Humanos, en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, Vol. III, julio-diciembre de
2024, pp. 44-65.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
1. Introducción
l presente trabajo académico se enfoca en
el análisis crítico del poder ejercido por
las corporaciones multinacionales y sus
respectivos abusos en el ámbito de los derechos
humanos, dentro del marco de la globalización.
Se investiga, en particular, la cuestión de si es
jurídicamente factible y necesario establecer
obligaciones vinculantes de carácter
prestacional para estas entidades corporativas, a
fin de mitigar las violaciones en que incurren. La
conclusión preliminar indica que no solo es
viable implementar tales medidas regulatorias,
sino que además es imperativo y pertinente
hacerlo.
El artículo de reflexión académica se organiza
en cuatro secciones principales. La primera
aborda la conceptualización de la corporación
multinacional como una entidad de un poder
superior denominado suprapoder, destacando
los aspectos positivos y negativos de su actuar,
particularmente en lo que respecta a las
transgresiones en el campo de los derechos
humanos.
La segunda examina dos factores cruciales
que contribuyen al fortalecimiento de estas
empresas: uno interno, que radica en el impulso
insaciable por el lucro en el contexto del derecho
de propiedad y las libertades económicas; y otro
externo, que alude a la ineficacia del derecho
internacional para regular adecuadamente sus
acciones.
La tercera sección profundiza en la propuesta
de que el mecanismo más eficaz para desalentar
abusos corporativos reside en la implementación
de obligaciones que, además de ser vinculantes y
contar con mecanismos de cumplimiento
coercitivo, sean también prestacionales con
respecto a los derechos humanos que formen
parte del ámbito de operaciones de dichas
entidades. Finalmente, la cuarta sección presenta
un estudio de caso enfocado en la industria
farmacéutica, un sector especialmente propenso
a violaciones en materia de derechos humanos,
ofreciendo un marco para una posible
intervención regulatoria en dicho contexto.
2. Las Multinacionales como
suprapoderes: implicaciones para los
Derechos Humanos y la Soberanía
Nacional
Las empresas multinacionales emergen como
entes jurídicos tutelados bajo los regímenes
legales de determinados Estados nacionales.
Según Lascuráin,
96
su expansión global se facilita
por una amalgama de estrategias empresariales,
que incluyen, pero no se limitan a, franquicias,
joint ventures y subsidiarias.
97
Estas corporaciones multinacionales
desempeñan un papel preponderante en la
arquitectura económica global. Se erigen como
catalizadores de desarrollo económico, al
incentivar la inversión extranjera directa,
generar empleo y estimular la competencia en
los mercados. Además, actúan como vórtices de
innovación tecnológica, contribuyendo de
manera significativa al desarrollo del tejido
productivo en las naciones donde se ubican sus
operaciones.
No obstante, la omnipresencia de estas
entidades globales genera implicaciones menos
benignas. Conforme a Uharte,
98
la expansión de
estas corporaciones a menudo resulta en la
privatización de bienes comunes y en una
erosión palpable de la soberanía nacional, a
través de prácticas de extranjerización y
desnacionalización. Tales corporaciones pueden
establecer monopolios o estructuras
oligopólicas, capitalizando vacíos legislativos o
incentivos fiscales, frecuentemente sin ofrecer
contraprestaciones equitativas a los estados
anfitriones.
Además de sus impactos económicos, su
influencia se extiende a dimensiones
sociopolíticas. Existen casos documentados
donde corporaciones multinacionales han
apoyado regímenes dictatoriales, reprimido
96
LASCURAIN FERNÁNDEZ, Mauricio, Empresas
multinacionales y sus efectos en los países menos
desarrollados,” Economía: teoría y práctica - Nueva época,
no. 36, 2012, p. 86.
97
AMUCHÁSTEGUI, María Cristina, “Las empresas
multinacionales,” In Iure, vol. 2, no. 8, 2018, p. 15.
98
UHARTE, Luis Miguel, Las multinacionales en el siglo XXI:
impactos múltiples. El caso de Iberdrola en México y en
Brasil. Plataforma, Lejona, 2015 y más, 2012, pp. 26-34.
E
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
movimientos sociales y han sido cómplices de
violaciones flagrantes a los derechos humanos.
A ello se añade su implicación en actos de
corrupción y lobbying, así como la transgresión
de normativas medioambientales y laborales en
la búsqueda de maximización de beneficios.
En este escenario, el concepto de
"suprapoder” que aquí se propone cobra especial
relevancia. El principal fundamento conceptual y
metodológico de esta categoría se halla en
Foucault,
99
quien si bien no se centró
directamente en el estudio de corporaciones,
empresas o multinacionales, sí profundizó en
instituciones como las prisiones, los hospitales y
las escuelas.
Sin embargo, sus ideas sobre las "tecnologías
del poder" y la biopolítica son aplicables a la
dinámica de las grandes empresas. Su teoría
puede ayudarnos a entender cómo las
corporaciones influyen y ejercen control sobre
los individuos.
En términos concretos, las grandes empresas,
especialmente las multinacionales, tienen un
99
Dentro de las muchas obras de este autor, es importante
destacar dos. Primero, en Historia de la sexualidad,
Foucault analiza cómo el poder se ejerce a través de
discursos y prácticas relacionadas con la sexualidad. Las
ideas sobre cómo el poder regula y define aspectos íntimos
de nuestras vidas son particularmente útiles al pensar en la
influencia corporativa en la vida cotidiana. Allí señala que
“Si el desarrollo de los grandes aparatos de Estado, como
instituciones de poder, aseguraron el mantenimiento de las
relaciones de producción, los rudimentos de anatomo y
biopolítica, inventados en el siglo XVIII como técnicas de
poder presentes en todos los niveles del cuerpo social y
utilizadas por instituciones muy diversas (la familia, el
ejército, la escuela, la policía, la medicina individual o la
administración de colectividades), actuaron en el terreno de
los procesos económicos, de su desarrollo, de las fuerzas
involucradas en ellos y que los sostienen”. Ver: FOUCAULT,
Michel. Historia de la sexualidad. La voluntad de saber.
Ciudad de México, Siglo XXI, 1987, p. 171. Segundo, en El
Orden del Discurso, Foucault ofrece una visión sobre cómo
el poder se manifiesta a través del discurso y cómo los
discursos dominantes son mantenidos y controlados. Esta
idea es crucial al considerar cómo las corporaciones
influencian y a veces controlan discursos dominantes en la
sociedad. Señala que “…en toda sociedad la producción del
discurso está a la vez controlada, seleccionada y redistribuida
por cierto número de procedimientos que tienen por función
conjurar sus poderes y peligros, dominar el acontecimiento
aleatorio y esquivar su pesada y temible materialidad”. Ver:
FOUCAULT, Michel. El orden del discurso (trad. A. González
Troyano). Segunda edición, Buenos Aires, Fábula Tusquets
Editores, 2002, p. 14.
fuerte poder para definir discursos
predominantes.
Esto lo logran mediante la publicidad, control
de medios y distribución de productos y
servicios, estableciendo así lo que se considera
"deseable" o "necesario."
Además, al igual que Foucault describió un
tipo de vigilancia omnipresente con el concepto
del panoptismo, las corporaciones actuales usan
tecnologías para monitorear y analizar el
comportamiento del consumidor, lo cual impacta
directamente en decisiones y hábitos personales.
Foucault también habló de
"gubernamentalidad", refiriéndose a cómo se
administra y organiza a la población. En este
sentido, las corporaciones influencian políticas
públicas y regulaciones, a menudo mediante el
cabildeo y financiamiento de campañas.
Y tal como Foucault observó cómo ciertas
instituciones afectan nuestra percepción del
cuerpo, las corporaciones moldean cómo vemos
y cuidamos nuestros cuerpos, por ejemplo, a
través de publicidad de productos médicos o
cosméticos.
Aunque Foucault no abordó directamente a
las corporaciones, sus teorías se han utilizado
para analizar cómo estas entidades afectan a la
sociedad moderna.
Estos análisis destacan cómo las
corporaciones crean conocimiento, influyen en la
cultura y se vinculan con otras estructuras de
poder.
De hecho, el término "suprapoder" refleja
cómo estas corporaciones, en ocasiones, en
virtud de condiciones y factores estratégicos
como el económico (patentes, ganancias, etc.), el
geográfico, el político, entre otros, superan la
autoridad gubernamental, ejerciendo un
dominio que puede llegar a ser abusivo ante un
estado que parece incapaz de controlarlas pues
su motor de expansión es la globalización
misma.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
Torres
100
apunta que la expansión de las
multinacionales ha sido notoria desde la
adopción del Consenso de Washington, que ha
fomentado la globalización de mercados y la
desregulación económica.
Este "suprapoder" confiere a las
multinacionales una influencia desmesurada,
tanto en la interacción con Estados nacionales
como con entidades empresariales locales,
permitiéndoles imponer términos y condiciones
altamente favorables a sus intereses.
Esta dinámica se encuentra a menudo
legitimada y facilitada por instituciones
internacionales, como el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Interamericano de
Desarrollo y el Banco Mundial.
Estas organizaciones instan a los gobiernos
nacionales a adoptar políticas de liberalización
económica, proporcionando así un contexto
favorable para la expansión de las
multinacionales. En algunos casos, la riqueza
generada por estas corporaciones supera el
producto interno bruto de naciones enteras, lo
que les confiere una capacidad
desproporcionada para influir en políticas
públicas.
De acuerdo con Stephens,
101
el desafío
cardinal radica en la concepción e
implementación de mecanismos que permitan
una intervención estatal eficaz para
contrarrestar este desequilibrio de poder y
proporcionar protección a las poblaciones
vulnerables.
Es imperativo articular un marco normativo
global que module la influencia de estas
entidades y fomente un desarrollo más
equitativo y sostenible para todos los actores
implicados.
100
TORRES REINA, Danilo, “Globalización, empresas
multinacionales e historia,” Pensamiento y Gestión, no. 30,
2011, p. 184.
101
STEPHENS, Beth, “The amorality of profit: Transnational
corporations and human rights,” Berkeley journal of
international law, vol. 20, 2002, p. 58.
Aunque las corporaciones multinacionales
ostentan un papel crucial en la dinamización del
desarrollo económico global, su creciente poder
y alcance generan cuestionamientos serios
acerca de la soberanía estatal y la preservación
de los derechos humanos.
Es imperativo, por tanto, el diseño y
aprobación de directrices normativas, diferentes
a las que ya existen tanto a nivel nacional como
internacional, por ejemplo, las Directrices de la
OCDE para Empresas Multinacionales sobre la
conducta empresarial responsable en su versión
2023, para asegurar una conducta más ética y
equitativa de estos actores globales.
3. Dos explicaciones a la configuración
del suprapoder: la maximización del
lucro y la dinámica propia del derecho
internacional
En este complejo panorama, emerge la necesidad
de examinar los factores subyacentes que
impulsan a estas corporaciones a convertirse en
suprapoderes e inclinarse a actuar, en muchos
casos, en forma potencialmente perjudicial para
los derechos de las personas. En este contexto, se
destaca la convergencia, entre otros, de dos
elementos: uno interno, relacionado con la
maximización del lucro, y otro externo,
vinculado con la dinámica propia del derecho
internacional.
Respecto a lo primero, las implicaciones más
severas del actuar de las corporaciones
multinacionales se observan con frecuencia en
los países en vías de desarrollo. No obstante, es
crucial evitar la generalización de que el objetivo
principal de estas entidades es causar daño o
infringir derechos humanos. En el ámbito del
lucro como motivación, es pertinente considerar
que las operaciones empresariales se
fundamentan en las libertades económicas, que
son, en esencia, extensiones del derecho de
propiedad.
102
102
ALARCÓN PEÑA, Andrea,” La libre competencia
económica en el derecho colombiano: una revisión desde la
economía social de mercado y sus implicaciones
normativas,” Revista Prolegómenos, vol. 19, no. 37, 2016, p.
120.
47
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
Estas libertades, que incluyen la libertad de
empresa y de competencia, deben ejercerse
dentro de los parámetros legales y con respeto a
los derechos de terceros. Generalmente
reconocidas a nivel nacional en las
constituciones, estas libertades no están
explícitamente articuladas en el ámbito del
derecho internacional. Según Viera,
103
en la
Unión Europea, la libertad económica se
manifiesta a través de la libre circulación de
personas, mercancías, servicios y capitales, entre
otras.
Bilchitz y Ausserladscheider
104
argumentan
que la búsqueda de beneficio o ganancia
constituye el objetivo económico primordial de
las empresas, derivado de la inversión de capital
en una actividad mercantil exitosa. De esta
forma, las corporaciones multinacionales
aprovechan las oportunidades que ofrece el
comercio internacional para expandir sus
operaciones. Este incremento en su poder
financiero amplía correspondientemente su
capacidad de negociación frente a los Estados, lo
que a menudo les permite inclinar la balanza a
su favor.
105
De esta manera, el comportamiento
maximizador de estas entidades podría
analizarse a través de la teoría de la elección
racional. Sin embargo, Vidal de la Rosa
106
postula
que tal comportamiento también podría
entenderse como una violación de juegos
cooperativos, argumentando que la cooperación
es más común que la consecución de objetivos
individuales.
En lo que respecta a la normativa, es plausible
que en algunos casos exista un análisis previo
103
VIERA, Christian, “La libertad de empresa y algunos
límites desde la perspectiva del estado social,” RJUAM, no.
21, 2010, p. 208.
104
BILCHITZ, David y AUSSERLADSCHEIDER JONAS, Laura.
“Proportionality, fundamental rights and the duties of
directors,” Oxford Journal of Legal Studies, no. 4, vol. 36,
2016, p. 835.
105
VARGAS, Luis Fernando et al. “El estado y las
multinacionales. Posibles efectos de la crisis de 2008 en la
balanza de poder,” AD-minister, no. 18, 2018, p. 143.
106
VIDAL DE LA ROSA, Godofredo, “La Teoría de la Elección
Racional en las ciencias sociales,” Sociológica, vol. 23, no.
67, 2008, p. 227.
del costo de dicha violación. Sin embargo, esto
no constituye una variable determinante, dado
que la toma de decisiones al interior de la
compañía es influenciada por múltiples factores
y no necesariamente hay un consenso monolítico
dentro de estas organizaciones. De hecho, podría
ser más beneficioso para ellas mantener una
reputación positiva y evitar los costos asociados
con litigios y procesos judiciales. Chen
107
sugiere
que la regulación gubernamental, el incremento
en la vigilancia y el fortalecimiento de las
sanciones estatales podrían mitigar este tipo de
comportamientos.
Por otra parte, en el marco del derecho
internacional público, uno de los elementos que
contribuyen a la comisión de abusos y la
potencial impunidad de las corporaciones
multinacionales es la estructura inherente de
este sistema jurídico. Estas entidades
corporativas, a pesar de su presencia global,
carecen de derechos obligaciones directamente
asignados en este ámbito, a menos que incurran
en violaciones de derechos humanos o crímenes
de relevancia internacional según lo estipulado
en el Estatuto de Roma, por ejemplo. Una
multinacional solo podría reclamar su libertad
económica trasnacional (y en consecuencia de
empresa y competencia) respecto a un Estado
diferente al de origen siempre que exista un
tratado que así lo determine, ya sea que de
manera expresa se consagren las
particularidades para su realización, o incluso de
forma tácita.
En este sentido, una corporación
multinacional solo puede ejercer su libertad
económica, de empresa y de competencia, en un
Estado distinto al de origen si existe un tratado
internacional que así lo permita. En este
contexto, los Acuerdos Internacionales de
Inversión (AII)que incluyen Tratados de Libre
Comercio (TLC) con capítulos de inversión y
Acuerdos para la Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones (APPRI)les sirven
como fundamentos jurídicos. Estos acuerdos
obligan al Estado receptor a ofrecer un conjunto
107
CHEN, Richard, “Organizational irrationality and
corporate human rights violations,” Harvard Law Revew,
vol. 122, no. 7, 2009, p. 1932.
48
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
mínimo de garantías legales para la actividad
empresarial extranjera, además de proporcionar
mecanismos de reparación legal en casos de
decisiones gubernamentales perjudiciales.
La Carta de derechos y deberes económicos
de los estados adoptada por la Resolución 3281
(XXIX) de la Asamblea General de la ONU, el 12
de diciembre de 1974, enfatiza en su artículo 2
numeral 2 en que:
Todo Estado tiene el derecho de: a)
Reglamentar y ejercer autoridad sobre las
inversiones extranjeras dentro de su
jurisdicción (…); b) Reglamentar y supervisar
las actividades de empresas transnacionales
que operen dentro de su jurisdicción nacional
(…) c) Nacionalizar, expropiar o transferir la
propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso
el Estado que adopte esas medidas deberá
pagar una compensación apropiada. (…)
108
Actualmente, se está trabajando en una nueva
generación de AII que buscan mitigar los
impactos negativos de las multinacionales,
especialmente en áreas relacionadas con los
derechos sociales y ambientales. Un ejemplo de
ello es el TLC entre Colombia y Canadá,
ratificado por la Ley 1363 de 2009. En el capítulo
sobre medio ambiente, artículo 17-01, se
prescribe que:
1. Las Partes reconocen que cada Parte tiene
derechos soberanos y responsabilidades en
conservar y proteger su medio ambiente y
afirman sus obligaciones ambientales de
conformidad con su legislación nacional, así
como sus obligaciones internacionales de
conformidad con los acuerdos multilaterales
ambientales de los cuales sean parte.
109
108
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ONU,
Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas: Carta de Derechos y Deberes Económicos
de los Estados, 1974. Disponible en:
https://www.dipublico.org/3978/resolucion-3281-xxix-
de-la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas-carta-de-
derechos-y-deberes-economicos-de-los-estados/
Consultado: 22 de enero de 2022.
109
SECRETARÍA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, Ley 1363 de 2009, Disponible en:
http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1363_
2009.html Consultado: 1 de octubre de 2022.
En paralelo al sistema internacional de
inversiones se encuentra el sistema de comercio
internacional, en el que la Organización Mundial
del Comercio (OMC) actúa como la autoridad
global principal.
Su misión es facilitar el flujo comercial global
mediante la creación de un ambiente predecible,
seguro y libre de obstáculos.
Sin embargo, la cuestión de los derechos
humanos y otros aspectos sociales sigue siendo
en gran medida marginada tanto en el derecho
comercial internacional como en el mandato de
la OMC. Esto se refleja en la ausencia de una
declaración internacional, expresa y vinculante,
sobre función social de la propiedad
transnacional y en la no priorización del lucro
sobre otras consideraciones éticas.
El Acuerdo de Marrakech, que dio origen a la
OMC, declara expresamente, entre otros, que:
Reconociendo que sus relaciones en la esfera
de la actividad comercial y económica deben
tender a elevar los niveles de vida, a lograr el
pleno empleo y un volumen considerable y en
constante aumento de ingresos reales y
demanda efectiva y a acrecentar la
producción y el comercio de bienes y
servicios, permitiendo al mismo tiempo la
utilización óptima de los recursos mundiales
de conformidad con el objetivo de un
desarrollo sostenible y procurando proteger y
preservar el medio ambiente e incrementar
los medios para hacerlo, de manera
compatible con sus respectivas necesidades e
intereses según los diferentes niveles de
desarrollo económico.
110
En efecto, la interacción entre los sistemas
comerciales y de inversión internacionales y el
sistema de derechos humanos es en gran medida
asimétrica y desarticulada.
110
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC,
Acuerdo de Marrakech que establece la Organización
Mundial del Comercio. Disponible en la siguiente página
web:
https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/sli_s/5Marr
akeshAgreementEstablishingtheWTO.pdf Consultado: 1 de
abril de 2023.
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
Esto es especialmente notorio en el derecho
internacional blando o soft law, que a menudo se
limita a códigos ad hoc sobre buenas prácticas
empresariales y responsabilidad social
corporativa, sin medios efectivos para
judicializar y responsabilizar a las
multinacionales por violaciones de derechos, al
no ser sujetos directos del derecho internacional
y tener domicilio en varios países. Además, en
virtud de la doctrina del velo societario es difícil
llegar hasta la matriz y sus accionistas para
determinar la autoría y consecuente
responsabilidad de los actos lesivos.
Müller-Hoff
111
argumenta que el derecho
internacional ha fallado en detener los abusos
corporativos debido a su pluralismo jurídico
inherente, exacerbado por la falta de un
legislador supranacional unificado. Esto genera
un mosaico de sistemas legales sin una lógica de
principios jerárquicos, articuladores y cohesivos,
complicando así su interpretación y aplicación
armónica. Al respecto, la Comisión de Derecho
Internacional señaló que:
Lo que antes aparecía regido por el «derecho
internacional general» se ha convertido en
campo de operaciones para sistemas
especializados tales como el «derecho
mercantil», el «derecho de los derechos
humanos», el «derecho ambiental», el
«derecho del mar», el «derecho europeo», e
incluso conocimientos tan sumamente
especializados como el «derecho de las
inversiones» o el «derecho internacional de
los refugiados», etc., cada uno de los cuales
posee sus propios principios e
instituciones.
112
111
MU LLER-HOFF, Claudia, Litigio estratégico en derechos
humanos: viabilidad de las acciones judiciales contra
empresas transnacionales”, Revista de la Fundación para el
Debido Proceso (DPLF), no. 15, año 4, 2011, p. 25.
112
COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL.
Fragmentación del derecho internacional: dificultades
derivadas de la diversificación y expansión del derecho
internacional. Informe del Grupo de Estudio de la Comisión
de Derecho Internacional, elaborado por Martti
Koskenniemi, A/CN.4/L.682, Ginebra, 13 de abril de 2006,
p. 193. Documento disponible en siguiente portal:
https://legal.un.org/ilc/reports/2006/spanish/chp12.pdf,
Ultima vez consultado: 22 de mayo de 2024.
Algunos operan bajo dispositivos
jurisdiccionales y tribunales (derecho duro)
mientras que otros simplemente producen
informes, quejas, directrices y recomendaciones
sin mayor efecto vinculante (derecho blando).
Como ejemplos, se pueden mencionar las
directrices de la OCDE, la Declaración Tripartita
de Principios sobre las Empresas
Multinacionales y la Política Social y el Pacto
Mundial de Naciones Unidas. Además, los
principios
113
adoptados por el Consejo de
Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas ONU, que contienen las
obligaciones de proteger, respetar y remediar.
No obstante, el fenómeno de la fragmentación
del derecho internacional no puede ser
inequívocamente categorizado como beneficioso
o perjudicial, dado que su existencia obedece a
un conjunto de imperativos, entre los cuales se
incluyen la preservación de la paz, la
autodeterminación de los pueblos, el fomento de
la cooperación y solidaridad entre las naciones, y
la regulación de las actividades mercantiles en
una escala transnacional.
En el ámbito particular de los sistemas
jurídicos que rigen los derechos humanos, el
comercio internacional y las inversiones, se
observa una falta de armonización e interacción
entre ellos. Estos sistemas se comportan de
manera mutuamente excluyente y operan en
compartimentos, lo que contrasta
marcadamente con las dinámicas de los sistemas
jurídicos internos, en los cuales generalmente
existen estructuras bien definidas y principios
jerárquicos que permiten una coordinación y
ordenamiento más cohesivos. Según Salmón,
114
el ideal sería que los derechos humanos tuvieran
primacía sobre otros sistemas legales,
especialmente aquellos amparados por normas
de ius cogens, conforme lo consagrado en el
113
RUGGIE, John, “Business and human rights: the evolving
international agenda,” American journal of international
law, vol. 101, 2007, p. 10.
114
SALMÓN, Elizabeth (coord.), La progresiva
incorporación de las empresas multinacionales en la lógica
de los derechos humanos, Lima, Pontificia Universidad
Católica del Perú - Instituto de Democracia y Derechos
Humanos, 2012, p. 134.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
apartado 53 de la convención de Viena que
señala:
Es nulo todo tratado que, en el momento de
su celebración esté en oposición con una
norma imperativa de derecho internacional
general. Para los efectos de la presente
Convención, una norma imperativa de
derecho internacional general es una norma
aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como
norma que no admite acuerdo en contrario y
que sólo puede ser modificada por una norma
ulterior de derecho internacional general que
tenga el mismo carácter.
115
En un esfuerzo por abordar estos desafíos,
algunos académicos, como Kinyua
116
y
Hestermeyer,
117
han propuesto diversas
soluciones, incluida la elevación de ciertos
derechos sociales a la categoría de derecho
consuetudinario internacional. Sin embargo,
hasta la fecha, las instituciones internacionales,
como la OMC y los sistemas de arbitraje de
inversiones, han mantenido un enfoque limitado
en la incorporación de derechos humanos en sus
dinámicas y decisiones.
En el ámbito de los derechos sociales, es
notorio que la mayoría de los Estados miembros
de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
han ratificado el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su
protocolo facultativo. Sin embargo, es necesario
destacar que el PIDESC no incorpora referencias
explícitas relacionadas con aspectos comerciales,
al igual que los acuerdos de la OMC carecen de
115
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Disponible en el siguiente link:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/con
vencion_viena.pdf, Consultado: 16 de octubre de 2023.
116
KINYUA, Paul Kenneth, The accountability of
multinational corporations for human rights violations: a
critical analysis of select mechanisms and their potential to
protect economic, social, and cultural rights in developing
countries, 2009. Disponible en:
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=159
9842. Ultima vez consultado el 10 de junio de 2019.
117
HESTERMEYER P., Holger, “Los derechos económicos,
sociales y culturales en la Organización Mundial del
Comercio,” Revista tribuna internacional, vol. 1, no. 2, 2012,
p. 84.
cláusulas que aborden derechos humanos. En
consecuencia, ambas instituciones normativas
operan en ámbitos legalmente desvinculados.
Aunque los Estados parte están legalmente
obligados a adherirse al PIDESC en todos los
escenarios, incluido el de la OMC, la última no
incurre en obligaciones jurídicas directas bajo el
PIDESC, a menos que este se categorice como
una norma de 'ius cogens' o tal vez como
costumbre internacional, lo cual generaría una
jerarquía normativa e imperatividad en su
cumplimiento.
En lo que respecta a la OMC y al sistema de
arbitraje de inversiones, raramente se aborda de
manera generalizada la relevancia del PIDESC.
Entre las razones para esta omisión se encuentra
la especificidad del tema, el temor a que se
obstruyan cuestiones comerciales, y la presión
ejercida por distintos países a través de
mecanismos de cabildeo.
En particular, el mecanismo de solución de
diferencias de la OMC, fundamentado en el
"Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos sobre solución de diferencias"
(ESD), no incorpora el PIDESC en su corpus
normativo. Aunque el PIDESC no tiene carácter
vinculante en este contexto, podría, en teoría,
invocarse como un criterio interpretativo en
futuras disputas. De esta manera, el papel del
PIDESC en la regulación del comercio
internacional se encuentra limitado, en tanto no
existen mecanismos coercitivos que aseguren su
implementación. En relación con el "soft law"
internacional, es manifiestamente complejo
erigir estructuras jurídicas eficaces que
supervisen la conducta de las corporaciones
multinacionales. La OMC ejerce jurisdicción
sobre los Estados en casos de violaciones a
acuerdos comerciales y principios de libre
comercio, mientras que el arbitraje internacional
aborda disputas relativas a inversiones entre
Estados y corporaciones. No obstante,
frecuentemente son los Estados los que
terminan siendo demandados y sancionados.
Por ejemplo, el artículo 42 del reglamento del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
relativas a Inversiones (CIADI) señala que
51
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
(1) El Tribunal decidirá la diferencia de
acuerdo con las normas de derecho
acordadas por las partes. A falta de acuerdo,
el Tribunal aplicará la legislación del Estado
que sea parte en la diferencia, incluyendo sus
normas de derecho internacional privado, y
aquellas normas de derecho internacional
que pudieren ser aplicables.
118
A su turno el artículo 31 de la convención de
Viena sobre los tratados de 1969 expresa que
“Un tratado deberá interpretarse de buena fe
conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el
contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto
y fin.” Esta forma de justicia es muy técnica y sus
jueces poseen un rol maleable en beneficio de los
más fuertes, en palabras de Hernández,
119
al
aplicar principios en favor del mercado y la
globalización.
Se han realizado intentos para imputar
responsabilidad a corporaciones multinacionales
por daños en jurisdicciones nacionales, aunque
con limitado éxito. Empresas como Coca Cola,
Chiquita, Texaco y Shell han enfrentado litigios
en cortes de los Estados Unidos al amparo del
"Alien Tort Claims Act" (ATCA), una legislación
que permite a extranjeros demandar en
tribunales estadounidenses por violaciones al
derecho internacional consuetudinario (Law of
nations) o tratados vinculantes para Estados
Unidos, incluso si los actos se han cometido en
territorio extranjero. Ante la carencia de un
marco jurídico internacional eficaz que
establezca deberes, prohibiciones y sanciones en
relación con las acciones de las multinacionales,
se abre la posibilidad a que estas entidades
actúen en función de maximizar beneficios,
118
CONVENCIÓN sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados,
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones CIADI, 1966. Disponible en:
https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/documents
/Convention_SPA.pdf Consultado: 20 de octubre de 2023.
119
HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, Juan, Las empresas
transnacionales frente a los derechos humanos: historia de
una asimetría normativa: de la responsabilidad social
corporativa a las redes contra hegemónicas
transnacionales, Bilbao: Hegoa, Instituto de Estudio sobre
Desarrollo y Cooperación Internacional, Universidad de
País Vasco, 2009, p. 225.
muchas veces, sin considerar las implicancias
éticas o legales de sus actos.
La maximización del lucro y las dinámicas del
derecho internacional desempeñan roles
significativos en la consideración de las
multinacionales como suprapoderes. Sin
embargo, su actuación no es uniforme y está
sujeta a una variedad de influencias, incluida la
posibilidad de autorregulación y sanciones
estatales. Por ende, el análisis multidimensional
es fundamental para entender las complejidades
inherentes a la conducta corporativa en el
escenario global.
3. Una estrategia viable para mitigar
el abuso corporativo consiste en
imposición de obligaciones jurídicas
específicas a través de tratados
internacionales vinculantes
Es imperativo señalar que, aunque las empresas
multinacionales están actualmente sujetas a
ciertas obligaciones jurídicas en el ámbito de los
derechos humanos, emanadas tanto del ius
cogens como de tratados y resoluciones
internacionales focalizadas en la responsabilidad
social empresarial, en la debida diligencia y en el
compliance, su observancia resulta a menudo
ambiguo.
Esto se debe a los factores antes
mencionados, pero también a la prevalencia de
una cultura de abstención e inacción, social y
gubernamental, que a menudo facilita la
comprobación de su cumplimiento efectivo por
parte de las corporaciones. Además, dado que
estas entidades no son sujetos directos del
derecho internacional, su responsabilidad
jurídica es incompleta, lo que obstaculiza su
judicialización en caso de incumplimientos
flagrantes.
Entre los diversos mecanismos que codifican
obligaciones en el campo de los derechos
humanos, se encuentra el proyecto de Normas
sobre responsabilidad de las corporaciones
multinacionales, comúnmente referido como
"Las Normas."
52
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
Este proyecto fue elaborado en los años
noventa por la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos de la ONU
y aprobado por dicho órgano en 2003. Sin
embargo, no obtuvo la ratificación de la
Comisión para los Derechos Humanos debido,
según Botero,
120
a la duplicidad de obligaciones
ya asignadas a los Estados.
En 2005, el Consejo de Derechos Humanos
designó al profesor John Ruggie como
representante especial del secretario general
para la elaboración de un marco en esta materia.
El resultado fue el "Marco Ruggie", titulado
"Proteger, Respetar, Remediar", que se presentó
en 2008 y que posteriormente, en 2011, fue
operativizado y aprobado como los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos.
Este marco, aunque no consensuado por los
Estados, establece las obligaciones de proteger
(a cargo de los Estados), respetar (como parte de
la responsabilidad corporativa) y remediar (a
través de mecanismos judiciales y no judiciales).
A estos esfuerzos se agregan iniciativas
conjuntas de la sociedad civil y organismos
internacionales, como el Pacto Global de 1999,
que establece un conjunto de diez principios
voluntarios en derechos humanos, laborales,
medioambientales y anticorrupción. De manera
similar, se encuentran las Líneas Directrices de
la OCDE para Empresas Multinacionales de
1976, actualizadas en 2011 y 2023, contienen
recomendaciones y normas no vinculantes
dirigidas por los gobiernos hacia las empresas.
También se destacan iniciativas privadas de
regulación como la norma ISO 26000 sobre
responsabilidad social, expedida por la
Organización Internacional de Normalización.
Desde 2014, el Consejo de Derechos Humanos ha
establecido un grupo de trabajo para elaborar un
marco normativo vinculante en el
120
BOTERO RESTREPO, Sara. El rol de las compañías
multinacionales y la sociedad civil global en la construcción
de la responsabilidad social empresarial como componente
de la gobernanza global contemporánea,” EAFIT jornal of
internacional law, vol. 5 no. 2, julio-diciembre, 2014, p. 46.
comportamiento de las multinacionales, aunque
sus avances son aún preliminares. Esto
demuestra la creciente conciencia internacional
acerca de la necesidad de transitar de un modelo
voluntario a uno de obligatoriedad, pero también
al avance lento ante una realidad preocupante en
materia de derechos humanos.
Al examinar estos instrumentos, dos
características comunes emergen como
particularmente notables. La primera es la falta o
la precariedad de mecanismos obligatorios y
coercitivos, ya que se basan en gran medida en la
voluntad de las empresas para actuar de manera
ética y moral en una sociedad civilizada.
La segunda es que, aunque estos documentos
en su mayoría establecen obligaciones positivas
o de abstención en relación con los derechos
humanos, carecen de obligaciones prestacionales
específicas.
Es esencial reconocer que los derechos
humanos deben ser considerados como una
categoría unificada. Según Nogueira
121
y la
Declaración de Quito de 1998, los derechos
humanos, ya sean civiles, políticos o sociales, son
universales, indivisibles, interdependientes y
exigibles, poseen el mismo estatus normativo y
son parte indisoluble del marco internacional de
los derechos humanos, como se refleja en
diversos instrumentos internacionales.
En palabras de Gargarella,
122
la protección de
los derechos individuales no se resuelve
meramente a través de la inacción o la no
interferencia. A este respecto, es imperativo que
las prerrogativas individuales no sean
consideradas superiores a los derechos sociales.
De hecho, la garantía de los derechos
individuales, tales como la vida y el debido
121
NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Los derechos
económicos, sociales y culturales como derechos
fundamentales efectivos en el constitucionalismo
democrático latinoamericano,” Estudios constitucionales,
vol. 7, no. 2, 2009, p. 152.
122
GARGARELLA, Roberto, “Primeros apuntes para una
teoría de los derechos sociales: ¿es posible justificar un
tratamiento jurídico diferenciado para los derechos sociales
e individuales?,” Jueces para la democracia, no. 31, 1998, p.
13.
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
proceso legal, requiere de asignaciones
presupuestales específicas para un
funcionamiento óptimo del aparato judicial.
No obstante, resulta improcedente
argumentar que tales derechos tienen primacía
sobre derechos sociales, como el acceso a la
alimentación, que es igualmente crucial para la
sustentación de la vida.
Por lo tanto, la salvaguarda de todos los
derechos, independientemente de su naturaleza,
es esencial para la dignificación del ser humano.
En el contexto corporativo, surge la
interrogante de si las empresas multinacionales
deberían estar sujetas no solo a obligaciones de
acción u omisión, sino también a obligaciones
prestacionales en ciertas circunstancias y
mercados.
Esta proposición ha generado una
consideración académica extensa, y se debaten
diferentes posturas que varían desde la
afirmación de una aplicación horizontal de los
derechos hasta su negación absoluta.
Adicionalmente, resulta pertinente examinar
las implicaciones éticas y jurídicas de imponer
deberes prestacionales a entidades
empresariales.
Según León,
123
la obligación de brindar
asistencia está fundamentalmente radicada en la
autonomía personal y escapa al dominio del
derecho.
En este sentido, la legitimidad de los
impuestos, por ejemplo, se circunscribe a su
utilidad para financiar actividades estatales que
beneficien a la totalidad de la ciudadanía, pero
no sucede los mismo en el caso de deberes entre
particulares cuyo solo fundamento es la
voluntad solidaria.
123
LEO N FLORIA N, Felipe Johan, La eficacia de los
derechos sociales entre particulares,” Pensamiento
constitucional, no. 18, 2013, p. 425.
Libertarios, como Nozick,
han calificado a la imposición de cargas
tributarias a favor del bienestar colectivo
como un acto inmoral del Estado, una
confiscación del patrimonio de las personas:
los tributos solo se encuentran justificados en
el caso de tareas estatales que benefician a
todos y que solo pueden ser realizadas a
través de la cooperación colectiva, como el
caso de la protección contra la violencia de
terceros, esto es, la seguridad personal. De allí
la justificación del Estado mínimo o Estado
gendarme.
124
Sin embargo, la solidaridad se encuentra
consagrada en nuestro ordenamiento jurídico
como un deber. En el ámbito internacional, la
solidaridad se aplica en virtud del ius cogens y se
establece en algunos tratados en armonía con el
deber de cooperación entre las naciones.
Dicho principio es defendido en el ámbito de
las responsabilidades colectivas que argumenta
que las privaciones ajenas son consecuencia de
decisiones sociopolíticas y económicas tomadas
por la sociedad en su conjunto.
Las multinacionales compartirían una
responsabilidad parcial respecto a las
deficiencias que aquejan a ciertas poblaciones.
En particular, empresas dedicadas a la
extracción de recursos naturales penetran en
países en vías de desarrollo y perpetran, en
muchos casos, una explotación intensiva y
desregulada de dichos recursos.
Sin embargo, reconocer a las corporaciones
transnacionales como destinatarias y garantes
de ciertos derechos no exime al Estado de sus
obligaciones tradicionales, tanto a nivel nacional
como internacional.
Pérez
125
examina la negativa de empresas
extractivas de origen chino a adherirse a los
124
Ibíd.
125
PÉREZ, Laura Victoria, “Empresas del (no tan) lejano
este: el desarrollo sostenible en las multinacionales chinas
inversoras del sector extractivo en Colombia,” Revista de
derecho público, no. 28, 2012, p. 28.
54
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
estándares de derechos humanos, y concluye
que la responsabilidad recae en los países
anfitriones al no establecer un marco propicio
para el desarrollo sostenible.
En concordancia con esta perspectiva,
Asúnsolo-Morales
126
argumenta que, aunque los
entes privados deben contribuir a la concreción
de los derechos humanos, la exigencia primaria y
más rigurosa debe dirigirse hacia el Estado.
Esto se debe a que relegar la responsabilidad
exclusivamente al Estado resulta inadecuado.
De manera complementaria, Beitz
127
sostiene
que la responsabilidad primordial está enraizada
en las estructuras estatales, y de manera
subsidiaria, en la comunidad internacional, que
debería intervenir en casos de fracaso estatal.
Por otro lado, Bishop
128
señala que las
corporaciones, en términos estrictos, no tienen
un deber jurídico de asegurar los derechos
humanos, ya que ello requeriría un nivel de
poder que está reservado exclusivamente para
los Estados.
Nolan,
129
en un giro crítico, sostiene que es
problemático y contraproducente focalizar la
responsabilidad únicamente en los gobiernos
nacionales, ya que ello no solo distorsiona la
comprensión de la creciente fragilidad de los
Estados, sino que también podría facilitar la
protección de actores no estatales involucrados
en violaciones de derechos.
Desde la jurisprudencia de los tribunales
internacionales de derechos humanos, se ha
establecido que no solo los Estados, sino
126
ASÚNSOLO-MORALES, Carlos R., “Derechos humanos,
poder económico y empresas multinacionales,” En: Criterio
jurídico, vol. 15, no. 1, 2015, p. 56.
127
BEITZ, Charles, La idea de derechos humanos, Hugo Omar
Seleme y Cristian A. Fatauros (trads.). Madrid, Marcial Pons,
2012, p. 264.
128
BISHOP, John Douglas, “For-profit corporations in a just
society: A social contract argument concerning the rights
and responsibilities of corporations,” Business ethics
quarterly, vol. 18, no. 2, 2008, p. 203.
129
NOLAN, Aoife, “Addressing economic and social rights
violations by non-state actors through the role of the state:
a comparison of regional approaches to the 'obligation to
protect',” Rights Law Review, vol. 9, no. 2, 2009, p. 228.
también los actores privados, incurren en
obligaciones relativas a los derechos humanos.
No obstante, la responsabilidad internacional
se asigna primordialmente a los Estados, y su
papel de protectores entraña obligaciones
positivas que implican la regulación, prevención
y penalización de transgresiones perpetradas
por estas entidades supranacionales.
Ejemplos jurisprudenciales incluyen
decisiones de la Corte Interamericana en casos
como Velásquez-Rodríguez v Honduras; Ximenes
Lopes v Brasil; Awas Tingni; Masacres de
Ituango v Colombia, entre otros.
4. Una estrategia viable para mitigar
el abuso corporativo consiste en
imposición de obligaciones jurídicas
específicas a través de tratados
internacionales vinculantes
Es imperativo señalar que, aunque las empresas
multinacionales están actualmente sujetas a
ciertas obligaciones jurídicas en el ámbito de los
derechos humanos, emanadas tanto del ius
cogens como de tratados y resoluciones
internacionales focalizadas en la responsabilidad
social empresarial, en la debida diligencia y en el
compliance, su observancia resulta a menudo
ambiguo.
Esto se debe a los factores antes
mencionados, pero también a la prevalencia de
una cultura de abstención e inacción, social y
gubernamental, que a menudo facilita la
comprobación de su cumplimiento efectivo por
parte de las corporaciones.
Además, dado que estas entidades no son
sujetos directos del derecho internacional, su
responsabilidad jurídica es incompleta, lo que
obstaculiza su judicialización en caso de
incumplimientos flagrantes.
Entre los diversos mecanismos que codifican
obligaciones en el campo de los derechos
humanos, se encuentra el proyecto de Normas
sobre responsabilidad de las corporaciones
multinacionales, comúnmente referido como
"Las Normas."
55
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
Este proyecto fue elaborado en los años
noventa por la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos de la ONU
y aprobado por dicho órgano en 2003. Sin
embargo, no obtuvo la ratificación de la
Comisión para los Derechos Humanos debido,
según Botero,
130
a la duplicidad de obligaciones
ya asignadas a los Estados.
En 2005, el Consejo de Derechos Humanos
designó al profesor John Ruggie como
representante especial del secretario general
para la elaboración de un marco en esta materia.
El resultado fue el "Marco Ruggie", titulado
"Proteger, Respetar, Remediar", que se presentó
en 2008 y que posteriormente, en 2011, fue
operativizado y aprobado como los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos.
Este marco, aunque no consensuado por los
Estados, establece las obligaciones de proteger
(a cargo de los Estados), respetar (como parte de
la responsabilidad corporativa) y remediar (a
través de mecanismos judiciales y no judiciales).
A estos esfuerzos se agregan iniciativas
conjuntas de la sociedad civil y organismos
internacionales, como el Pacto Global de 1999,
que establece un conjunto de diez principios
voluntarios en derechos humanos, laborales,
medioambientales y anticorrupción.
De manera similar, se encuentran las Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas
Multinacionales de 1976, actualizadas en 2011 y
2023, contienen recomendaciones y normas no
vinculantes dirigidas por los gobiernos hacia las
empresas.
También se destacan iniciativas privadas de
regulación como la norma ISO 26000 sobre
responsabilidad social, expedida por la
Organización Internacional de Normalización.
130
BOTERO RESTREPO, Sara, El rol de las compañías
multinacionales y la sociedad civil global en la construcción
de la responsabilidad social empresarial como componente
de la gobernanza global contemporánea,” EAFIT journal of
international law, vol. 5 no. 2, julio-diciembre, 2014, p. 46.
Desde 2014, el Consejo de Derechos Humanos
ha establecido un grupo de trabajo para elaborar
un marco normativo vinculante en el
comportamiento de las multinacionales, aunque
sus avances son aún preliminares. Esto
demuestra la creciente conciencia internacional
acerca de la necesidad de transitar de un modelo
voluntario a uno de obligatoriedad, pero también
al avance lento ante una realidad preocupante en
materia de derechos humanos.
Al examinar estos instrumentos, dos
características comunes emergen como
particularmente notables. La primera es la falta o
la precariedad de mecanismos obligatorios y
coercitivos, ya que se basan en gran medida en la
voluntad de las empresas para actuar de manera
ética y moral en una sociedad civilizada. La
segunda es que, aunque estos documentos en su
mayoría establecen obligaciones positivas o de
abstención en relación con los derechos
humanos, carecen de obligaciones prestacionales
específicas.
Es esencial reconocer que los derechos
humanos deben ser considerados como una
categoría unificada. Según Nogueira
131
y la
Declaración de Quito de 1998, los derechos
humanos, ya sean civiles, políticos o sociales, son
universales, indivisibles, interdependientes y
exigibles, poseen el mismo estatus normativo y
son parte indisoluble del marco internacional de
los derechos humanos, como se refleja en
diversos instrumentos internacionales.
En palabras de Gargarella,
132
la protección de
los derechos individuales no se resuelve
meramente a través de la inacción o la no
interferencia. A este respecto, es imperativo que
las prerrogativas individuales no sean
consideradas superiores a los derechos sociales.
131
NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Los derechos
económicos, sociales y culturales como derechos
fundamentales efectivos en el constitucionalismo
democrático latinoamericano,” Estudios constitucionales,
vol. 7, no. 2, 2009, p. 152.
132
GARGARELLA, Roberto, “Primeros apuntes para una
teoría de los derechos sociales: ¿es posible justificar un
tratamiento jurídico diferenciado para los derechos sociales
e individuales?,” Jueces para la democracia, no. 31, 1998, p.
13.
56
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
De hecho, la garantía de los derechos
individuales, tales como la vida y el debido
proceso legal, requiere de asignaciones
presupuestales específicas para un
funcionamiento óptimo del aparato judicial.
No obstante, resulta improcedente
argumentar que tales derechos tienen primacía
sobre derechos sociales, como el acceso a la
alimentación, que es igualmente crucial para la
sustentación de la vida.
Por lo tanto, la salvaguarda de todos los
derechos, independientemente de su naturaleza,
es esencial para la dignificación del ser humano.
En el contexto corporativo, surge la
interrogante de si las empresas multinacionales
deberían estar sujetas no solo a obligaciones de
acción u omisión, sino también a obligaciones
prestacionales en ciertas circunstancias y
mercados.
Esta proposición ha generado una
consideración académica extensa, y se debaten
diferentes posturas que varían desde la
afirmación de una aplicación horizontal de los
derechos hasta su negación absoluta.
Adicionalmente, resulta pertinente examinar
las implicaciones éticas y jurídicas de imponer
deberes prestacionales a entidades
empresariales. Según León,
133
la obligación de
brindar asistencia está fundamentalmente
radicada en la autonomía personal y escapa al
dominio del derecho.
En este sentido, la legitimidad de los
impuestos, por ejemplo, se circunscribe a su
utilidad para financiar actividades estatales que
beneficien a la totalidad de la ciudadanía, pero
no sucede los mismo en el caso de deberes entre
particulares cuyo solo fundamento es la
voluntad solidaria.
Libertarios, como Nozick,
133
LEO N FLORIA N, Felipe Johan, La eficacia de los
derechos sociales entre particulares,” Pensamiento
constitucional, no. 18, 2013, p. 425.
han calificado a la imposición de cargas
tributarias a favor del bienestar colectivo
como un acto inmoral del Estado, una
confiscación del patrimonio de las personas:
los tributos solo se encuentran justificados en
el caso de tareas estatales que benefician a
todos y que solo pueden ser realizadas a
través de la cooperación colectiva, como el
caso de la protección contra la violencia de
terceros, esto es, la seguridad personal. De allí
la justificación del Estado mínimo o Estado
gendarme.”
134
Sin embargo, la solidaridad se encuentra
consagrada en nuestro ordenamiento jurídico
como un deber. En el ámbito internacional, la
solidaridad se aplica en virtud del ius cogens y se
establece en algunos tratados en armonía con el
deber de cooperación entre las naciones.
Dicho principio es defendido en el ámbito de
las responsabilidades colectivas que argumenta
que las privaciones ajenas son consecuencia de
decisiones sociopolíticas y económicas tomadas
por la sociedad en su conjunto.
Las multinacionales compartirían una
responsabilidad parcial respecto a las
deficiencias que aquejan a ciertas poblaciones.
En particular, empresas dedicadas a la
extracción de recursos naturales penetran en
países en vías de desarrollo y perpetran, en
muchos casos, una explotación intensiva y
desregulada de dichos recursos.
Sin embargo, reconocer a las corporaciones
transnacionales como destinatarias y garantes
de ciertos derechos no exime al Estado de sus
obligaciones tradicionales, tanto a nivel nacional
como internacional.
Pérez
135
examina la negativa de empresas
extractivas de origen chino a adherirse a los
estándares de derechos humanos, y concluye
que la responsabilidad recae en los países
134
Ibíd.
135
PÉREZ, Laura Victoria, “Empresas del (no tan) lejano
este: el desarrollo sostenible en las multinacionales chinas
inversoras del sector extractivo en Colombia,” Revista de
derecho público, no. 28, 2012, p. 28.
57
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
anfitriones al no establecer un marco propicio
para el desarrollo sostenible.
En concordancia con esta perspectiva,
Asúnsolo-Morales
136
argumenta que, aunque los
entes privados deben contribuir a la concreción
de los derechos humanos, la exigencia primaria y
más rigurosa debe dirigirse hacia el Estado.
Esto se debe a que relegar la responsabilidad
exclusivamente al Estado resulta inadecuado.
De manera complementaria, Beitz
137
sostiene
que la responsabilidad primordial está enraizada
en las estructuras estatales, y de manera
subsidiaria, en la comunidad internacional, que
debería intervenir en casos de fracaso estatal.
Por otro lado, Bishop
138
señala que las
corporaciones, en términos estrictos, no tienen
un deber jurídico de asegurar los derechos
humanos, ya que ello requeriría un nivel de
poder que está reservado exclusivamente para
los Estados.
Nolan,
139
en un giro crítico, sostiene que es
problemático y contraproducente focalizar la
responsabilidad únicamente en los gobiernos
nacionales, ya que ello no solo distorsiona la
comprensión de la creciente fragilidad de los
Estados, sino que también podría facilitar la
protección de actores no estatales involucrados
en violaciones de derechos.
Desde la jurisprudencia de los tribunales
internacionales de derechos humanos, se ha
establecido que no solo los Estados, sino
también los actores privados, incurren en
obligaciones relativas a los derechos humanos.
136
ASÚNSOLO-MORALES, Carlos R., “Derechos humanos,
poder económico y empresas multinacionales,” En: Criterio
jurídico, vol. 15, no. 1, 2015, p. 56.
137
BEITZ, Charles, La idea de derechos humanos, Hugo Omar
Seleme y Cristian A. Fatauros (trads.), Madrid, Marcial Pons,
2012, p. 264.
138
BISHOP, John Douglas, “For-profit corporations in a just
society: A social contract argument concerning the rights
and responsibilities of corporations,” Business ethics
quarterly, vol. 18, no. 2, 2008, p. 203.
139
NOLAN, Aoife. “Addressing economic and social rights
violations by non-state actors through the role of the state:
a comparison of regional approaches to the 'obligation to
protect,'” Rights Law Review, vol. 9, no. 2, 2009, p. 228.
No obstante, la responsabilidad internacional
se asigna primordialmente a los Estados, y su
papel de protectores entraña obligaciones
positivas que implican la regulación, prevención
y penalización de transgresiones perpetradas
por estas entidades supranacionales.
Ejemplos jurisprudenciales incluyen
decisiones de la Corte Interamericana en casos
como Velásquez-Rodríguez v Honduras; Ximenes
Lopes v Brasil; Awas Tingni; Masacres de
Ituango v Colombia, entre otros.
5. El papel de las empresas
farmacéuticas y la garantía del
derecho al acceso a medicamentos
Actualmente, el derecho a la salud se consolida
como uno de los derechos fundamentales, siendo
intrínseco para el disfrute y ejecución de otros
derechos humanos.
En el ordenamiento jurídico colombiano, por
ejemplo, este derecho no solo posee una
naturaleza prestacional y social, sino que
también su tutela puede ser solicitada mediante
la acción de tutela, conforme a su Ley Estatutaria
- Ley 1751 de 2015.
Esta legislación sugiere que el Estado, en su
calidad de principal responsable, debe asegurar
este derecho, lo que puede implicar
compromisos financieros significativos.
A nivel internacional, el derecho a la salud es
reforzado mediante garantías de respeto,
protección y cumplimiento, tal como se establece
en el preámbulo y el artículo 28 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el
artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el
artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Estas garantías definen no interferir o
impedir el acceso a bienes y servicios esenciales,
asegurar que terceros no obstruyan este acceso,
y garantizar la disponibilidad de dichos bienes y
servicios cuando los individuos no puedan
acceder a ellos por sí mismos.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
El artículo 12 del PIDESC, que aborda el
derecho al goce del nivel más elevado de salud,
es complementado por la Observación General
número 14 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CDESC). En este
documento, se esbozan tanto las obligaciones
estatales como las condiciones de disponibilidad,
accesibilidad, adaptabilidad y calidad que deben
cumplir.
Un elemento crítico para materializar este
derecho es garantizar el acceso a medicamentos
y otros insumos médicos, vitales para garantizar
una vida digna.
Conforme a la Observación General número
14 del CDESC, la disponibilidad se vincula con la
infraestructura y recursos esenciales; la
accesibilidad aborda aspectos de no
discriminación, accesibilidad física y económica;
la aceptabilidad se centra en la ética y cultura
médica, y la calidad demanda una
infraestructura adecuada y el suministro de
medicamentos y servicios pertinentes.
Una propuesta de catálogo de obligaciones a
imponer a las farmacéuticas multinacionales,
como destinatarias o sujetos responsables de
asegurar el derecho al acceso a medicamentos,
relacionada con cada uno de estos componentes
sería el que se describe en la tabla 1.
Tabla 1. Propuesta de catálogo de obligaciones a
imponer a las farmacéuticas multinacionales con
base en la Observación General número 14 del
CDESC
Criterio
Obligación
Disponibilidad
Reducir sus costos estructurales para que los
precios sean justos
Elaborar, junto con el Gobierno, un plan para
la selección y adquisición de medicinas para
el sistema público
Abstenerse de registrar innovaciones que no
lo sean
Vender con calidad, a los precios más baratos
posibles, a los gobiernos, o de acuerdo con
precios establecidos por el sistema público
Asegurar la existencia (número suficiente) de
medicamentos esenciales a precios justos
Concertar con el regulador los temas,
materias y enfermedades a investigar dentro
de políticas nacionales de ciencia y tecnología,
con énfasis en enfermedades huérfanas y no
lucrativas
Registrar a nivel internacional el tema o
molécula que se está investigando
Capacitar al personal dico y profesional
para el buen manejo de medicamentos
respecto a prescripción y posología
Apoyar la investigación que desarrollan las
universidades con respeto a la autonomía
Donar medicamentos a poblaciones
vulnerables
Apoyar la entrada ágil de genéricos o
bioequivalentes al mercado, tan pronto expire
la patente
Trasferir tecnologías y capacidad de
innovación a países que realmente lo
necesiten
Accesibilidad
Promover el concepto de responsabilidad
individual por la salud (autosatisfacción) y
atención preventiva con automedicación no
lesiva
Organizar la entrega oportuna, para evitar
agotamiento de las existencias
Asegurar que los medicamentos esenciales
lleguen a los sectores más vulnerables y
marginados, zonas rurales y apartadas, sin
discriminación de ningún tipo
Crear incentivos para que los farmacéuticos y
los médicos prescriban o entreguen las
versiones genéricas de los medicamentos una
vez expire la patente
Asumir el copago o parte de este, mientras
esté vigente la patente (entre menos
subvención púbica, menor demanda
inducida).
Aceptabilidad
Observar la ética médica con respecto a la
cultura y las tradiciones de las personas, las
minorías, los pueblos y las comunidades
Respetar medicinas y prácticas ancestrales
Respetar la intimidad de los consumidores y
establecer una protección para los datos de
carácter personal
No interferir en la actividad de los comités de
ética
Respetar las normas éticas que rigen la
investigación en humanos y en animales
Establecer procedimientos eficaces para
responder quejas de los consumidores de
medicinas
Fomentar la participación ciudadana en la
elaboración de planes de acción y control de
la actividad de las farmacéuticas
Usar lenguaje inclusivo en sus empaques y
publicidad (ej. Braille).
Calidad
Abstenerse de comercializar medicinas que
no son seguras ni eficaces
Cumplir estándares de calidad y seguridad
para los consumidores
Realizar advertencias en lenguaje sencillo en
el etiquetado e información sobre el mismo
en medicamentos
Difundir información exacta y clara sobre su
almacenamiento y su eliminación sostenible
Eliminar amenazas graves para la salud y la
seguridad de los ciudadanos que se deriven
del consumo o del uso de sus productos
Mejorar la información y el sistema de
información de acceso público, para mayor
sensibilidad al precio, y decisiones eficientes,
de forma que no sea tan técnica
Limitar la publicidad, para no inducir la
demanda
Someter a auditoria de universidades los
productos y patentes
Fuente: elaboración propia con base en la
Observación General número 14 del CDESC
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
Pero la industria farmacéutica, en términos
generales, es renuente a cumplir cualquier tipo
de obligaciones. Se han documentado prácticas
cuestionables en fases de producción,
distribución y comercialización de
medicamentos.
Estas compañías, pese a sus inversiones
significativas en investigación, en algunos casos
han optado por tácticas que transgreden normas
éticas y legales, desde validar investigaciones
mediante comités de ética conflictivos hasta
ignorar enfermedades no rentables.
Adicionalmente, hay preocupaciones sobre la
comercialización de medicamentos que no
cumplen con estándares de seguridad y eficacia.
A menudo, estas empresas establecen
estrategias para asegurar exclusividad en ventas,
priorizando medicamentos altamente rentables
y prolongando patentes mediante
modificaciones menores.
La influencia de estas empresas está
respaldada por su presencia global y sus
elevados beneficios, y está amparada por
reglamentaciones comerciales internacionales,
como el Acuerdo ADPIC y diversos tratados
bilaterales.
Las patentes otorgan a estas empresas un
monopolio de facto, permitiéndoles ejercer un
poder considerable, especialmente en términos
de precios y calidad de los productos.
Es evidente que las farmacéuticas
multinacionales, en algunos casos, han ejercido
su “suprapoder de manera perjudicial, sin
prevención ni reparación, frente a naciones y
estados con limitada capacidad de regulación.
Surge entonces la necesidad de imponer
obligaciones más estrictas y específicas a estas
entidades.
El objetivo subyacente es moderar incentivos
desmedidos, establecer precios equitativos y
promover conductas alineadas con derechos
sociales, como la salud.
Se podría instar a las empresas a cumplir
obligaciones específicas, como la donación de
medicamentos a comunidades vulnerables o la
transferencia de tecnologías a países
necesitados. Estas medidas conllevarían costes
que las empresas deberían asumir.
Otras propuestas incluyen la creación de un
fondo de liberalización financiado por las
empresas para adquirir patentes de
medicamentos esenciales y liberarlos al dominio
público,
140
así como la promoción de
investigaciones transparentes a través de
instituciones académicas públicas y la donación
de medicamentos a un banco internacional de
fármacos.
Por ejemplo, en la pasada pandemia de Covid-
19, que inició en el año 2020, se encontró que
141
los gobiernos invirtieron miles de millones en
compañías farmacéuticas para el desarrollo de
vacunas, pero la mayoría de los detalles
contractuales se mantuvieron en secreto.
A pocas semanas del inicio de las campañas
de vacunación, este secretismo comenzó a
complicar la rendición de cuentas.
Pfizer y AstraZeneca anunciaron retrasos en
la entrega de dosis en Europa, generando
preocupaciones por la propagación de variantes
peligrosas del virus.
Aunque los términos exactos de sus contratos
siguen siendo confidenciales, se sugiere que las
farmacéuticas obtuvieron condiciones
favorables, como plazos de entrega flexibles e
inmunidad ante posibles problemas.
Algunos contratos incluso prohibieron a los
países donar o revender las dosis. Los gobiernos
establecieron distintos tipos de acuerdos de
140
PINZÓN CAMARGO, Mario A., “Acceso a medicamentos y
propiedad intelectual: Un conflicto de derechos,” Con-texto,
vol. 31, 2008, p. 144.
141
APUZZO, Matt y GEBREKIDAN, Selam, Los acuerdos
secretos por las vacunas, The New York Times, 1 de febrero
de 2021. Disponible en el siguiente portal de internet:
https://www.infobae.com/america/the-new-york-
times/2021/01/30/los-gobiernos-firman-acuerdos-
secretos-para-obtener-vacunas-esto-es-lo-que-ocultan/
Ultima vez consultado el: 22 de mayo de 2024.
60
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
compra, ya fuera directamente con las
farmacéuticas, a través de organismos regionales
o con la alianza COVAX, que buscaba garantizar
el acceso global a las vacunas.
A pesar del apoyo financiero gubernamental
para el desarrollo de las vacunas, las
farmacéuticas hicieron valer sus patentes,
permitiéndoles controlar la producción y el
precio.
Hubo llamados a la transparencia en los
acuerdos, pero muchos detalles, como los
precios y plazos de entrega, se mantienen
ocultos.
Las farmacéuticas establecieron condiciones
que les otorgan un amplio margen de maniobra
en la entrega, lo que generó frustración entre las
autoridades de salud.
6. Conclusiones
Las corporaciones multinacionales emergen
como entidades supranacionales poderosas
debido a múltiples factores, siendo uno de los
más destacados su búsqueda incansable de
maximizar las ganancias.
Esta supremacía es manifiesta en su
omnipresencia geográfica, robustas capacidades
de investigación y desarrollo, y rendimientos
económicos excepcionales. Sin embargo, esta
dominación a menudo implica la vulneración de
derechos humanos fundamentales.
Tanto a nivel de los ordenamientos jurídicos
nacionales como en el contexto del derecho
internacional, los Estados demuestran ser
ineficaces e incapaces de obligar a estas
corporaciones a remediar los daños causados y
cesar actividades perjudiciales.
Aunque existe un marco jurídico
internacional que pretende regular la conducta
corporativa, su carácter es, en gran medida,
voluntario y está sujeta a cumplimiento
voluntario o regido por normas de soft-law.
Este panorama se explica, en parte, porque la
teoría jurídica predominante postula que los
Estados son los principales responsables de la
garantía y el cumplimiento de los derechos
humanos, es decir, sus destinatarios.
La opinión de que las entidades privadas,
como las multinacionales, deben tener
responsabilidades similares en relación con los
derechos humanos no ha ganado una aceptación
generalizada.
En este contexto, las imposiciones sobre las
corporaciones multinacionales han sido
principalmente de naturaleza positiva y
preventiva, y estas medidas suelen ser
encuadradas dentro de las estrategias de
responsabilidad social corporativa.
Tal enfoque, sin embargo, ha resultado
insuficiente para lograr un impacto significativo
en la modificación del comportamiento
corporativo, particularmente en lo que respecta
a los derechos humanos.
Por lo tanto, es imprescindible la creación de
un tratado internacional vinculante que no solo
formalice las responsabilidades corporativas de
respetar los derechos humanos, dada su posición
de suprapoder, sino que también establezca
obligaciones concretas para garantizar el
cumplimiento de estos derechos. Este marco
debe incluir especialmente cargas prestacionales
en el ámbito de los derechos sociales, sin excluir
los derechos civiles cuando resulte pertinente.
Además, debe especificar mecanismos
judiciales tanto nacionales como internacionales
para asegurar la reparación de los daños
causados.
El caso de las multinacionales farmacéuticas
exige una regulación compulsoria en el marco
internacional, más aún cuando el mundo vivió,
hace tan poco tiempo, la pandemia del Covid-19
en el cual el mundo depositó sus esperanzas en
estas compañías principalmente y estas no
demostraron altruismo o interés sincero por la
salud y la humanidad.
El propósito de esta iniciativa consiste en
normativizar la conducta corporativa en relación
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
con el cumplimiento de un marco legal
obligatorio y su función dentro del tejido social.
Este enfoque busca equilibrar el poder
desmesurado (también llamado suprapoder) de
las corporaciones, que con frecuencia conduce a
prácticas abusivas.
Se propone la implementación de estrategias
proactivas de justicia distributiva que actúen de
manera anticipada y abstracta para prevenir
violaciones de derechos y subsanar deficiencias
en el ámbito de los derechos sociales y el
desarrollo humano, especialmente en contextos
de vulnerabilidad socioeconómica.
Además, se contempla la necesidad de
medidas de justicia restaurativa para reparar las
transgresiones jurídicas una vez que hayan
ocurrido.
Conflicto de Interés
El autor declara que la investigación se realizó
en ausencia de relaciones comerciales o
financieras que pudieran interpretarse como un
potencial conflicto de intereses.
62
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
7. Referencias bibliográficas
ALARCÓN PEÑA, Andrea, “La libre competencia económica en el derecho colombiano: una revisión desde
la economía social de mercado y sus implicaciones normativas”. Revista Prolegómenos, vol. 19, no.
37, 2016.
AMUCHÁSTEGUI, María Cristina, “Las empresas multinacionales”. In Iure, vol. 2, no. 8, 2018.
APUZZO, Matt y GEBREKIDAN, Selam, Los acuerdos secretos por las vacunas, The New York Times, 1 de
febrero de 2021. Disponible en http://www.pensamientocritico.org/wp-
content/uploads/2021/02/Apuzzo-Gebrekidan-Los-acuerdos-secretos-por-las-vacunas.pdf
Consultado: 2 de junio de 2023.
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ONU. Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas: Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, 1974. Disponible
en: https://www.dipublico.org/3978/resolucio
n-3281-xxix-de-la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas-carta-de-derechos-y-deberes-economicos-
de-los-estados/ Consultado: 22 de enero de 2022.
ASÚNSOLO-MORALES, Carlos R., “Derechos humanos, poder económico y empresas multinacionales”. En:
Criterio jurídico, vol. 15, no. 1, 2015.
BEITZ, Charles, La idea de derechos humanos. Hugo Omar Seleme y Cristian A. Fatauros (trads.). Madrid,
Marcial Pons, 2012.
BILCHITZ, David y AUSSERLADSCHEIDER JONAS, Laura, “Proportionality, fundamental rights and the
duties of directors”. Oxford Journal of Legal Studies, no. 4, vol. 36, 2016.
BISHOP, John Douglas, “For-profit corporations in a just society: A social contract argument concerning
the rights and responsibilities of corporations”. Business ethics quarterly, vol. 18, no. 2, 2008.
BOTERO RESTREPO, Sara, “El rol de las compañías multinacionales y la sociedad civil global en la
construcción de la responsabilidad social empresarial como componente de la gobernanza global
contemporánea”. EAFIT journal of international law, vol. 5 no. 2, julio-diciembre.
CHEN, Richard, “Organizational irrationality and corporate human rights violations”. Harvard Law Revew,
vol. 122, no. 7, 2009.
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES CIADI,
Convención sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
Otros Estados, 1966. Disponible en:
https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/documents/Convention_SPA.pdf Consultado: 20
de octubre de 2023.
COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL, Fragmentación del derecho internacional: dificultades
derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. Informe del Grupo de
Estudio de la Comisión de Derecho Internacional, elaborado por Martti Koskenniemi,
A/CN.4/L.682, Ginebra, 13 de abril de 2006. Disponible en:
http://v880.derecho.unam.mx:8083/papime/pdf/5.pdf Consultado: 12 de enero de 2023.
63
MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
COMITE DE DERECHOS ECONO MICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación general No. 14, relativa al
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 2000. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=sp&TreatyID
=9&DocTypeID=11
FOUCAULT, Michel, Historia de la sexualidad. La voluntad de saber. Ciudad de México, Siglo XXI, 1987.
FOUCAULT, Michel, El orden del discurso (trad. A. González Troyano). Segunda edición, Buenos Aires,
Fábula Tusquets Editores, 2002.
GARGARELLA, Roberto, “Primeros apuntes para una teoría de los derechos sociales: ¿es posible justificar
un tratamiento jurídico diferenciado para los derechos sociales e individuales?”. Jueces para la
democracia, no. 31, 1998.
HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA, Juan, Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: historia
de una asimetría normativa: de la responsabilidad social corporativa a las redes
contrahegemónicas transnacionales, Bilbao: Hegoa, Instituto de Estudio sobre Desarrollo y
Cooperación Internacional, Universidad de País Vasco, 2009.
HESTERMEYER P., Holger, “Los derechos económicos, sociales y culturales en la Organización Mundial del
Comercio,” Revista tribuna internacional, vol. 1, no. 2, 2012.
KINYUA, Paul Kenneth, the accountability of multinational corporations for human rights violations: a
critical analysis of select mechanisms and their potential to protect economic, social, and cultural
rights in developing countries. 2009. Disponible en:
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1599842 Consultado: 10 de junio de 2019.
LASCURAIN FERNÁNDEZ, Mauricio, “Empresas multinacionales y sus efectos en los países menos
desarrollados”. Economía: teoría y práctica - Nueva época, no. 36, 2012.
LEO N FLORIA N, Felipe Johan, La eficacia de los derechos sociales entre particulares”. Pensamiento
constitucional, no. 18, 2013.
MU LLER-HOFF, Claudia, Litigio estratégico en derechos humanos: viabilidad de las acciones judiciales
contra empresas transnacionales”. Revista de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), no. 15,
año 4, 2011.
NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos
fundamentales efectivos en el constitucionalismo democrático latinoamericano”. Estudios
constitucionales, vol. 7, no. 2, 2009.
NOLAN, Aoife, “Addressing economic and social rights violations by non-state actors through the role of
the state: a comparison of regional approaches to the 'obligation to protect'”. Rights Law Review,
vol. 9, no. 2, 2009.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA, Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados. Disponible en:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf Consultado: 16 de
octubre de 2023.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 44-65.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC, Acuerdo de Marrakech que establece la Organización
Mundial del Comercio. Disponible en:
https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/sli_s/5MarrakeshAgreementEstablishingtheWTO.
pdf Consultado: 1 de abril de 2023.
PÉREZ, Laura Victoria, “Empresas del (no tan) lejano este: el desarrollo sostenible en las multinacionales
chinas inversoras del sector extractivo en Colombia”. Revista de derecho público, no. 28, 2012.
PINZÓN CAMARGO, Mario A., “Acceso a medicamentos y propiedad intelectual: Un conflicto de derechos”.
Con-texto, vol. 31, 2008.
RUGGIE, John, “Business and human rights: the evolving international agenda”. American Journal of
international law, vol. 101, 2007.
SALMÓN, Elizabeth (coord.), La progresiva incorporación de las empresas multinacionales en la lógica de
los derechos humanos. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú - Instituto de Democracia y
Derechos Humanos, 2012.
SECRETARÍA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 1363 de 2009. Disponible en:
http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1363_2009.html Consultado: 1 de octubre de
2022.
STEPHENS, Beth, The amorality of profit: Transnational corporations and human rights”. Berkeley
Journal of international law, vol. 20, 2002.
TORRES REINA, Danilo, “Globalización, empresas multinacionales e historia”. Pensamiento y Gestión, no.
30, 2011.
UHARTE, Luis Miguel, Las multinacionales en el siglo XXI: impactos múltiples. El caso de Iberdrola en
México y en Brasil, Plataforma, Lejona, 2015 y más, 2012.
VARGAS, Luis Fernando et al., “El estado y las multinacionales. Posibles efectos de la crisis de 2008 en la
balanza de poder,” AD-minister, no. 18, 2018.
VIDAL DE LA ROSA, Godofredo, “La Teoría de la Elección Racional en las ciencias sociales”. Sociológica, vol.
23, no. 67, 2008.
VIERA, Christian, “La libertad de empresa y algunos límites desde la perspectiva del estado social,” RJUAM,
no. 21, 2010.
7
65
Año II, Vol. III, Julio-Diciembre 2024
|ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v3i3.1511
1 Profesor Investigador de Tiempo Completo del Departamento de Derecho de la División de
Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato. Doctor en Derecho. Sistema Nacional
de Investigadores (SNII) Nivel 1. Datos de contacto: gf.gomez@ugto.mx ORCID: 0000-0002-9881-789x
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
Data science and democratic processes: urgency, necessity and reality.
GÓMEZ-ROMO DE VIVAR GUILLERMO RAFAEL1
SUMARIO I. Introducción., II. Objetivo, III. Método, IV. Desarrollo, V. Resultados, VI. Discusión,
VII. Recomendaciones, VIII. Fuentes de Información.
KEYWORDS
Data science
Democracy
Participation
Representation
Electoral reform
ABSTRACT
Given the challenging challenges that currently persist in the democratic
space in Mexico, the pressing need to strengthen the use of data science
in decision-making that involves citizens, political parties and electoral
authorities stands out; through its proper observation and putting it to
better use, it would contribute to achieving better results in relation to its
functionality, precision and objectivity, thereby allowing solid proposals
that adhere to the national reality, considering various factors that add
or obstruct the identification, understanding and adhesion in areas such
as citizen participation, political representation and electoral reform.
PALABRAS CLAVE
Ciencia de datos
Democracia
Participación
Representación
Reforma electoral
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by-nc-sa/4.0/">Creative Commons
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International License</a>. /
RESUMEN
Ante los retos que persisten en la actualidad en el espacio democrático en
México, destaca la apremiante necesidad de fortalecer el uso de la ciencia
de datos en la toma de decisiones, que involucran tanto a ciudadanos
como partidos políticos y autoridades electorales; mediante su adecuada
observación y puesta en mejor uso se lograrán mejores resultados con
relación a su funcionalidad, precisión y objetividad, permitiendo con ello
propuestas sólidas para enfrentar la realidad nacional, considerando
diversos factores que suman u obstruyen la identificación, comprensión y
adhesión en áreas como participación ciudadana, representación política
y reforma electoral.
Recibido: 25/03/2024
Aceptado: 04/06/2024
Como citar este artículo: GÓMEZ-ROMO DE VIVAR Guillermo Rafael,
Ciencia de datos y procesos democráticos: urgencia, necesidad y
realidad, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, Vol. III,
julio-diciembre de 2024, pp. 66-81.
66
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
1. Introducción
a configuración de la ciencia de datos
apunta a constituirse como un instrumento
tecnológico que abre la puerta a la toma de
decisiones en diversos espacios de la
cotidianidad, lo que incluye también al espacio
público donde convergen diversos tipos de
acciones que derivan de dicha toma de
decisiones, a veces correctas y otras
insuficientes, en torno a la aplicación de
políticas, normas y procesos donde se involucran
y son afectados directa o indirectamente
mediante su aplicación diversos actores sociales.
Para el caso concreto del presente estudio
particularizaremos en los ciudadanos y las
instituciones electorales de representación y
organización de procesos democráticos.
En ese entendido, la aplicación de la ciencia
de datos pretendida en el presente hace un
anclaje en la conceptualización de procesos
democráticos, identificándose dicha noción en
las propuestas de tipo procesal sobre la
democracia, siguiendo así la nea de Robert
Dahl
142
en cuanto a los criterios que deben ser
observados para que una situación o acción
pueda ser calificada como democrática, sobre
todo aquellas que aluden a la participación
efectiva de los miembros de una sociedad, como
la igualdad de voto destinada al ejercicio electivo
y efectivo de votar, pero que también aplica al
ser votado (en el sentido de representación
política); así como el control de la agenda donde
los ciudadanos pueden decidir y actualizar
cuestiones prioritarias, lo que bien puede incidir
en reformas electorales.
Ante ello, el trazado del problema de
investigación sobre el cual se particulariza tiene
que ver con tres elementos relevantes y que
forman parte en el desarrollo de procesos
democráticos:
a) participación ciudadana;
b) representación política;
c) reforma electoral.
Los tres elementos parten de la necesidad de
trabajar en un diseño para cada uno mediante la
142
DAHL, Robert, La democracia, una guía para los
ciudadanos, Editorial Taurus, México, 2006, p. 166.
aplicación de la ciencia de datos, lo que permite
comprender aspectos como son: 1) dimensión;
2) importancia; 3) retos y 4) problemática y
factores obstructores, a fin de lograr un mejor
rendimiento y mayor alcance en los resultados
pretendidos en el ambiente democrático
nacional y actual.
Del planteamiento anterior se desprende la
hipótesis central que dirige el presente trabajo
de investigación, en el entendido de que
mediante la adecuada aplicación de ciencia de
datos en elementos seleccionados que integran
los procesos democráticos, se logrará una mayor
precisión en el ejercicio de las tareas públicas
que involucran participación y representación,
así como un mayor acercamiento e identificación
al espacio público electoral por parte del grupo
social, lo cual implica a su vez lograr efectos de
coordinación
143
entre los miembros del grupo y
la tecnología desarrollada en términos de
colaboración, intercambio de información y
conocimiento científico.
Así, del problema de investigación que será
desarrollado partiendo del trazado anterior, es
que se desprenden los principales retos y
recomendaciones en torno al tema de la ciencia
de datos y su adecuación en el espacio
democrático, destacando sobre todo los
siguientes: i) el uso de datos que existen y los
que deberán generarse para ser analizados y
compartidos en la organización electoral; ii)
implementación de datos e información
previamente estructurada y registrada con la
que se cuenta, a fin de actualizar nuevos
escenarios que lleven a integrar nuevas
soluciones en los procesos democráticos; y iii)
generar conciencia en los diversos sectores,
grupos y actores políticos de la importancia que
representa la inversión técnica, financiera y
social en la debida implementación de la ciencia
de datos como instrumento que respalda la
legitimidad.
143
CRESPO, Fernando, “Ciencia de datos, inteligencia
artificial y sus impactos en la sociedad”, Revista
Observatorio Económico, Facultad de Economía Alberto
Hurtada, Chile, 2023, número 175, pp. 9-11. Disponible en:
https://fen.uahurtado.cl/wp-
content/uploads/2022/09/oe_agosto_2022.pdf.
L
67
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
2. Objetivo
El objetivo general parte de establecer la
importancia en el uso adecuado de la ciencia de
datos para lograr un mejor desarrollo de
procesos democráticos en áreas específicas, es
decir, persigue a su vez la finalidad de actualizar
e implementar información derivada de la
participación, representación y propuestas
ciudadanas en torno a su materialización en
reformas electorales viables y factibles, así como
elevar los índices de concurrencia en las urnas
por parte de los electores en el proceso.
En tanto que como objetivo particular se
cimienta la contribución generada al
instrumento de apoyo parte de la ciencia de
datos, con relación al acercamiento de
información relevante y de impacto respecto de
la percepción e identificación de grupos, edades,
inquietudes, preferencias y necesidades del
electorado en cuanto a las funciones, acciones e
instituciones del sistema democrático, con lo
cual se lograrían ubicar fortalezas y resolver
aquellos elementos que generan duda,
desconfianza y abstencionismo y que, en
consecuencia, debilitan el sistema democrático
en el país.
Igualmente comprende un objetivo específico
la comprensión que representa en la
dimensión del problema que atiende (como se
ha hecho mención) a fortalecer elementos como
son participación, representación y reforma
electoral, atendiendo a la urgencia que ello
implica, en el sentido de que los contextos
democráticos y su realidad han rebasado a la
norma electoral, lo que justifica su inmediata
atención; además de que se constituye como un
esfuerzo conjunto necesario el uso de la ciencia
de datos, como instrumento abierto a
posibilidades de mejora mediante su
implementación orientada a la realidad nacional.
3. Método
En primer lugar, se adopta una metodología que
implica el uso tanto de métodos generales como
particulares para el desarrollo del presente
trabajo; para el primer caso destacan dos: el
método sistemático, en tanto que genera una
propuesta de elementos que forman parte de un
sistema democrático-electoral para su análisis; y
el método causal y analítico, a fin de establecer
un anclaje como punto de partida y antecedentes
de relevancia e impacto a partir de los cuales se
hace expansivo el estudio del objeto de
investigación, partiendo de sus características,
en aras de su sentido y significado.
Por lo que se refiere a métodos específicos se
considera tanto la inclusión de aquellos
particulares de la ciencia jurídica como los
relacionados con una aplicación multidisciplinar;
los primeros se integran de la aplicación del
método epistemológico relacionado con el
origen, esencia y conceptualización de un
sustento teórico, además del método
hermenéutico en cuanto a la interpretación
doctrinal e histórica, tomando en consideración
los elementos destinados al análisis, tanto de la
participación ciudadana como de la
representación política, en un sentido de
derechos político-electorales de los ciudadanos.
Con relación a los métodos específicos de
aplicación multidisciplinar, cabe mencionar el
uso de marcos de referencia, como son el
interaccionismo simbólico, en cuanto a los
significados que derivan de la interacción del
grupo, así como la etnometodología y la
etnografía; la primera vinculada en aspectos que
derivan del discurso y la práctica cotidiana en el
espacio público y, la segunda, conforme a una
aplicación procesal orientada a la descripción y
ubicación de un sistema socio-cultural en donde
nuevamente acciones, interrelaciones y procesos
históricos marcan el rumbo y los resultados
percibidos.
A partir de la metodología señalada se
pretende estructurar la hipótesis central
contemplada dentro del apartado de
introducción (citado líneas antes), que derive en
resultados y recomendaciones confiables y
demostrables, para permitir a su vez la
proporcionalidad y significación de contenidos,
que a su vez impacte en la conformación de
conciencia científica que toma como premisas la
objetividad y la crítica, a fin de conformar una
base lógica y coherente, permitiendo ofrecer
respuestas en aras de abonar al espíritu de la
ciencia y la acción social.
68
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
4. Desarrollo
4.1. Primer elemento: participación
ciudadana
Se consideran tres elementos como objeto de
estudio relacionados con la integración de
procesos democráticos. El primero de ellos es el
referente al tema de participación ciudadana,
motor del estado democrático que permite la
integración de sus miembros en acciones
organizadas y estructuradas; los mismos
persiguen fines colectivos mediante la
integración de redes de confianza, que impactan
en la vida pública mediante la colaboración y el
compromiso en la búsqueda de propuestas y
soluciones, gracias el consenso.
Bajo la perspectiva de la comprensión y la
importancia de la utilidad y efectividad que debe
poseer la participación ciudadana, se materializa
el incremento de los niveles de democratización.
Significa que un régimen es democrático en la
medida en que las relaciones entre el Estado y
sus ciudadanos se demuestran por medio de
consultas mutuamente vinculantes, amplias,
iguales y protegidas,
144
lo que se traduce en la
existencia de políticas públicas que permitan
evitar la exclusión, así como tener claridad en la
observancia y cumplimiento de derechos y
obligaciones de partes, además de proteger la
posible arbitrariedad del Estado y sus
representantes.
Es precisamente en tal punto donde la
inclusión de la ciencia de datos resalta su
importancia y utilidad, pues se parte de una
situación o problema específico que implica un
contexto real y actual, con el fin de reconocer la
necesidad de diseñar una solución optimizada
con base en el uso de ciencia de datos para dicho
caso concreto o problema.
Se deriva la propuesta de trabajar mediante el
uso de dicha herramienta en el diseño y estudio
de la participación ciudadana, con apoyo en los
aspectos siguientes: 1) dimensión, 2)
importancia, 3) retos y 4) problemática y
factores obstructores.
144
TILLY, Charles, Democracia, España, Editorial Akal,
2007, p. 45.
El primer aspecto referente a la dimensión
apunta a los sujetos, partes o actores dentro de
los procesos democráticos que involucran la
participación ciudadana, en referencia a la
aplicación de la ciencia de datos; para el caso
particular se trata de los ciudadanos, justificando
su aplicación en el sentido de que por medio de
las ciencias que estudian los comportamientos
sociales, culturales y relaciones entre grupos
(Sociología, Etnografía, Historia, entre otras), se
derivaría la implementación del Data Science y
no en sentido inverso.
145
Por medio de la ciencia
se trata de desarrollar la tecnología y
digitalización de datos, lo que permite tanto un
mayor acercamiento como un mejor
entendimiento con las preferencias, intereses,
necesidades, identidades, vínculos y acciones
emanados de la organización ciudadana.
El segundo aspecto dimensional comprende
la importancia del uso de la ciencia de datos en
referencia a la participación ciudadana,
considerando puntualmente que dicha
importancia se materializa en: a) incremento en
el intercambio y flujo de ideas, opiniones e
inquietudes, lo que involucra temas de interés
colectivo de naturaleza político-electoral;
146
b)
mayor conectividad entre las personas,
ciudadanos y grupos, en especial por edades,
áreas geográficas, género; c) aumento en la
promoción e involucramiento en actividades
públicas y en temas de la agenda de
representación ciudadana; d) acrecienta la
difusión de ideas, posturas y propuestas, lo que a
su vez se traduce también en el impacto
mediático, en cuanto a la posibilidad de dar
seguimiento y monitoreo sobre acciones o
efectos que derivan, afectan e involucran a los
ciudadanos.
145
CASANOVA, Hugo, “Estadística y ciencia de datos ¿Qué
hay de nuevo?”, Revista Actualidad Económica, Universidad
Nacional de Córdoba, Argentina, 2022, número 107, mayo-
agosto, pp. 55-75. Disponible en: Vista de Vol. 32 Núm. 107
(2022): Mayo - Agosto (unc.edu.ar).
146
ÁVILA, José Inés, “Retos para consolidar el sistema
democrático a partir del diálogo social en el espacio virtual:
desigualdad social, desinformación y violencia digital”,
Revista Apuntes Electorales, Instituto Electoral del Estado de
México, México, 2021, año XX, número 264, enero-junio, pp.
103-122. Disponible en:
https://aelectorales.ieem.org.mx/index.php/ae/issue/view
/60.
69
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
Un tercer aspecto en la dimensión de análisis
de la participación ciudadana y su vinculación
con la ciencia de datos, comprende el
establecimiento oportuno y la actualización de
retos que implique su adaptación, entre los que
destacan:
a) el fortalecimiento de vías de acercamiento
preciso en el conocimiento de la ciudadanía y su
percepción en torno a la democracia;
b) la generación de conciencia científica al
reconocer la utilidad de la ciencia de datos en el
tema, logrando beneficios de desarrollo
tecnológico de utilidad;
c) la disponibilidad del acceso de información
puntual, con el fin de vincularla con la
generación de respuestas o resultados sobre
determinadas situaciones o conflictos, tanto de
modo resolutivo como preventivo;
147
d) la oportunidad de generar procesos
abiertos de colaboración que fomenten la
inclusión de partes y actores.
El cuarto aspecto que integra la dimensión en
el tema de participación ciudadana y ciencia de
datos, se dirige a aquellos problemas y factores
obstructores que deben considerarse de manera
oportuna a fin de establecer estrategias de
solución y estudio: a) sentido de desconfianza
por la democracia, en cuanto a la falta de
capacidad en la integración de resultados
conforme a la idea del grupo social; b)
percepción de desconfianza de la ciencia y la
tecnología en cuanto a instrumento útil, certero
y viable para el mejor y mayor resultado en el
desarrollo de procesos democráticos; c) la
certeza de que mediante su uso y vinculación se
tiene la posibilidad de contar con mejores
resultados en la práctica democrática en el
sentido de bienestar, comprensión y atención de
la mayoría.
En función de lo anterior, con el fin de ilustrar
acciones específicas donde se pone de manifiesto
la participación ciudadana, se citan los últimos
147
SANTOS, Tatiana, “La e-participation y la implicación del
público en las acciones institucionales de ciencia en Brasil y
Portugal,” Revista Sphera Publica, Universidad Católica San
Antonio de Murcia, España, 2018, vol. 1, número 18, pp.
148-165. Disponible en:
https://sphera.ucam.edu/index.php/sphera-
01/issue/view/2%2818%29.
tres procesos vinculados al tema, que cabe
verificar en México, correspondientes al último
trienio (años 2021, 2022 y 2023), cuya
organización y estructuración en cuanto a su
convocatoria atendió al ámbito nacional por
medio del Instituto Nacional Electoral (INE).
Dicha muestra confirma tres medios distintos de
participación ciudadana, confirmados por:
a) la elección intermedia federal para elegir
representantes del Poder Legislativo en el 2021;
b) la consulta popular con verificativo en el
2021; y
c) la revocación de mandato celebrada en el
2022.
Primero, respecto a la consulta popular, los
artículos 35 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley
Federal de Consulta Popular, son el cuerpo legal
reglamentario de la fracción VIII de la Carta
Magna, comprendiéndose por consulta popular:
El instrumento de participación por medio
del cual los ciudadanos, a través de la emisión
del voto libre, directo, secreto, personal e
intransferible, toman parte de las decisiones
de los poderes públicos respecto de uno o
varios temas de trascendencia nacional o
regional competencia de la Federación.
148
Dicho ejercicio fue celebrado el domingo 1 de
agosto de 2021 con base en la siguiente cuestión:
¿estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo
las acciones pertinentes, con apego al marco
constitucional y legal, para emprender un
proceso de esclarecimiento de las decisiones
políticas tomadas en los años pasados por los
actores políticos, encaminado a garantizar la
justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Tabla 1. Resultados Consulta Popular, 2021
Resultados
Resultados
NO
Nulos
Total
6.511.385
102.945
48.878
6.663.208
97.7214%
1.5449%
0.7335%
100.0000%
Fuente: https://computos-cp2021.ine.mx
Derivado de los datos que arroja la Tabla 1 se
observa que ante la participación ciudadana
ejercida mediante un medio de democracia
148
Ley Federal de Consulta Popular, Artículo de la
(Publicado: DOF 14/03/14).
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
directa como lo constituye la consulta popular,
los resultados logrados resultan deficientes en
cuanto a lo que implica su importancia y
organización, con independencia del resultado
pretendido, fuese para un “” o un “No.”
Se observa una participación de tan solo el
7.1133%, equivalente a un total de 6.663.228
opiniones de ciudadanos, en donde el 97.7214%
atendió a una respuesta afirmativa; en tanto que
el 1.5449% optó por un sentido negativo.
Destacan aquellos cuya opción fue participar
mediante la nulidad, arrojando un 0.7335%, lo
que equivaldría en cifras redondas a la mitad del
porcentaje de aquellos que se inclinaron por un
No.”
149
Con relación a la segunda referencia de
participación ciudadana como medio de
democracia directa, es decir, el ejercicio de la
revocación de mandato, destaca su fundamento
normativo dentro del artículo 35 fracción IX de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la Ley Federal de
Revocación de Mandato, donde además de
establecer explícitamente el procedimiento de
verificación, queda entendido como un
instrumento de participación solicitado por la
ciudadanía para determinar la conclusión
anticipada en el desempeño del cargo, a partir de
la pérdida de la confianza.
Dicho ejercicio verificado el domingo 10 de
abril de 2022 a nivel nacional.
Tabla 2. Resultados Revocación de Mandato, 2022
Resultados
Que se le
revoque
Resultados
Que siga
Nulos
Total
1.063.209
15.159.323
280.104
16.502.636
6.4426%
91.8600%
1.6973%
100.0000%
Fuente: https://computosrm2022.ine.mx
De conformidad con la pregunta “¿estás de
acuerdo en que, a Andrés Manuel López Obrador,
¿Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le
revoque el mandato por pérdida de la confianza o
siga en la Presidencia de la República hasta que
termine su periodo?, se observa que la
149
De conformidad con la ley electoral y en la materia, el
resultado de la Consulta Popular será obligatorio para las
autoridades competentes, conforme a la Ley Federal de
Consulta Popular, cuando la participación ciudadana
corresponda, al menos, al 40% de las y los ciudadanos
inscritos en la Lista Nominal.
participación ciudadana reflejada en las urnas
representó un total del 17.7785%, para
comprender un total de 55.449 actas
computadas.
Dicho porcentaje de participación es
equivalente a un total de 16.502.636 votos, de
los cuales el 91.86% respondió con un Que siga
y un 6.44% respondió con unQue se le revoque.”
Todo ello relacionado con la pregunta sobre
la continuidad en funciones del Ejecutivo Federal
presentada en las papeletas.
Una vez más, el resultado obtenido por
encima de la respuesta emitida por el ciudadano
no fue vinculante, toda vez que no se cumplió
con el requisito legal requerido de al menos el
40% de participación ciudadana del listado
nominal.
Finalmente, se retoma otra referencia de
participación ciudadana, correspondiente a la
elección de representantes ciudadanos mediante
voto directo vía proceso electoral, donde se
eligieron cargos de diputados para integrar el
Congreso de la Unión, es decir, atiende a la
última elección intermedia, donde pudo medirse
el nivel de participación; si bien en la elección
del año 2018 se alcanzaron niveles nacionales
históricos de participación ciudadana, en
particular para los votos referentes al Poder
Ejecutivo, para dicha elección intermedia se
logró un resultado total del 52.6647%.
Tabla 3. Resultados Votación Proceso Electoral
Federal, 2021
Votos
acumulados
Candidaturas
no
registradas
Nulos
Total
47.172.120
41.597
1.662.323
48.874,40
96.5136%
0.0851%
3.4012%
100.0000%
Fuente: https://computos2021.ine.mx
Con relación a la Tabla 3, con un total de
163.666 actas computadas, se alcanzó un total de
55.6647% de participación ciudadana,
correspondiente a 48.874.040 votos emitidos; de
dicho porcentaje únicamente un 3.4012%
correspondió a votos nulos, con un total de
1.662.323 votos, además de que el 0.0851%
atendió a la opción de candidatos no registrados,
esto es, 41.597 votos.
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
Con tales cifras se logró registrar un mayor
resultado de índices de participación ciudadana
en las urnas, considerando las elecciones
intermedias de los años 2009 y 2015, en la
primera de ellas con un total de 32.308.835
votos emitidos, mientras que se logró un total de
39.872.757 votos para la elección del año 2015.
Así, se debe considerar que la ciencia de datos
orientada a la participación ciudadana debe
destinarse a la facilitación y oportuno
conocimiento de la misma, si bien se toman
como referencia tres tipos distintos de procesos
de participación; en cada uno de ellos es común
denominador la importancia de elevar y
mantener un adecuado nivel de respuesta
ciudadana, lo que conlleva la ubicación,
identificación y conocimiento de la importancia
del mismo; por tanto, mediante la mayor
interacción de la ciencia de datos, se lograría
llegar a comprender en mayor medida el
significado y relevancia de ejercer el derecho de
participación, comprendiendo a su vez la ventaja
de tales medios de democracia, así como los
beneficios logrados de experiencias
comparativas, respecto de la misma materia, en
otros estados o naciones.
Por consiguiente, es de importancia
prioritaria crear reflexión sobre el
reconocimiento de que el correcto manejo de
datos es una necesidad apremiante dentro de los
procesos democráticos; tanto su elaboración,
procesamiento, como el lograr acceso a ellos
implica generar avances en torno a lograr un
mayor conocimiento electoral, normativo y
científico dentro de la organización ciudadana.
En conjunto con ello, el continuo seguimiento
y monitoreo del desarrollo tecnológico permitirá
reforzar el vínculo existente entre esta y la
democracia, conjuntando habilidades y
herramientas que permitan alcanzar objetivos
comunes y asumir nuevos retos, logrando
potenciar resultados de forma significativa.
4.2. Segundo elemento: representación
política
El segundo elemento que integra el objeto de
estudio del presente trabajo, que parte de los
procesos democráticos anteriormente referidos,
es el referente al tema de la representación
política.
Al tomar como referencia al Centro de
Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), la
representación política puede ser comprendida
como
El resultado del proceso mediante el cual una
comunidad ha seleccionado y ha elegido
alguno o algunos de sus miembros para que
se hagan cargo, defiendan y argumenten los
temas e intereses que les son comunes, de
esta forma, la comunidad lo hace su
representante y lo coloca en un órgano de
discusión y decisión del gobierno.
150
Los resultados de una eficiente
representación política sin duda se logran
materializar en acciones derivadas de elevar
tanto el estado de bienestar como la calidad de
vida de la población representada, mediante la
inclusión tanto de políticas públicas como de
leyes que regulen con cualidades de protección y
respeto a sus representados; para lo cual, debe
desarrollarse plenamente un ejercicio basado en
una democracia de consenso,
151
como pilar
indispensable para la efectividad de la
representación, donde derive la auténtica
inclusión de grupos, el sentido de igualdad
política, la satisfacción con la democracia,
además de la proximidad entre representante-
representado.
Con base en tal conceptualización, dentro del
tema sobre representación política, la ciencia de
datos abunda en mayores beneficios y utilidades
mediante su adecuada implementación, toda vez
que por medio de ella se logra identificar todo
aquel conocimiento e información relevante en
torno a aspectos como:
a) conocimiento sobre cómo el ciudadano
puede constituirse y en su caso postularse como
representante;
b) conocimiento de quién asumirá la
representación, así como la permanente
comunicación y contacto con el representante en
el cargo;
c) conocimiento certero de las inquietudes,
necesidades y problemas que deben ser
150
Diccionario Electoral, IIDH-CAPEL, Tomo II, Costa Rica,
2005, entrada: representación política.
151
LIJPHART, Arend, Modelos de Democracia, formas de
gobierno y resultados en treinta y seis países, España,
Editorial Ariel, 2000, p. 113.
72
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
acercados e identificados de manera puntual y
oportuna por ambas partes (representante-
representado); y
d) monitoreo y seguimiento constante y
continuo de los avances de acciones de
representación atendidas.
Es así que el sentido de la representación
política atañe a múltiples factores, los cuales a su
vez implican retos y fines que deben ser
perseguidos mediante herramientas oportunas,
donde si bien la representación política
constituye un pilar fundamental en la
organización ciudadana moderna, pretendiendo
canalizar las voces y demandas ciudadanas
mediante sus representantes,
152
también trae
consigo discusiones, complicaciones y
contradicciones que deben ser superadas en
forma conjunta, entre las que destacan aquellas
de naturaleza técnico-científica para el
desarrollo de habilidades destinadas al proceso
de análisis de datos e información
potencialmente significativa.
Una característica elemental de un estado
democrático es que su democracia sea visible y
se materialice; por tanto, la ciencia de datos
permite identificar y obtener información
precisa, seleccionada y clasificada con el fin de
revisar antecedentes y precedentes, además de
vincular propuestas y resultados, tanto en un
plano contextual actual como con perspectiva
respecto de metas futuras y a largo plazo.
En este apartado, al igual que al hablar del
elemento participación ciudadana, mencionamos
aspectos de estudio aplicados en la vinculación
entre ciencia de datos y representación política,
conformada por: 1) dimensión; 2) importancia;
3) retos y 4) problemática y factores
obstructores.
Dentro de la dimensión de la representación
política, de nueva cuenta encontramos a los
ciudadanos, quienes organizados ejercen su
derecho de integración y selección de
representatividad.
152
BUITRÓN, Eduardo, “Génesis, lógica y aporías del
concepto moderno de representación política”, Revista
Democracias, Ecuador, 2023, vol. 11, número 11, pp. 31-52.
Disponible en:
https://revistainstitutodemocracia.com/index.php/democr
acias/index.
En particular, en el caso de la acción política,
dicha representación, al dirigirse hacia partidos
políticos, va más allá de una representación de
tipo vecinal, grupal o de asociaciones con fines
sociales.
Por tanto, en los partidos políticos recae
también la dimensión de la representación
política, lo cual conforma un auténtico ejercicio
donde los representantes que emanen de ellos,
verdaderamente sean identificados y ubicados
como parte del grupo social (representados),
surgidos de procesos de selección interna de
representantes basándose en reglas claras
previamente establecidas, convocatorias bien
difundidas y medios de defensa en caso de
posibles inobservancias legales e
inconformidades de selección.
Sobre otro aspecto referente a la importancia
de la representación política y la ciencia de
datos, podemos considerar primeramente la
utilidad para los ciudadanos en torno a:
I) forma o proceso mediante el cual puede
constituirse como representante;
II) conocimiento de medios, convocatorias y
etapas que comprenden la representación, a
través de un organismo o partido político;
III) seguimiento constante de evaluación y
evolución del representante una vez electo y
en funciones de un cargo público.
En tanto que la utilidad para partidos
políticos considera: a) conocimiento de
antecedentes del sentido del voto y preferencias
electorales del ciudadano en procesos
anteriores; b) detección y seguimiento tanto de
oportunidades como de necesidades y
problemas atendidos, emanados del grupo
representado; c) actualización en la selección e
identificación del electorado con los
representantes que sean ubicados en la papeleta
electoral.
En cuanto al tercer aspecto, se dirige a los
retos de la representación política y la ciencia de
datos, donde la base de ellos es facilitar la
auténtica representación e inclusión de grupos,
tomando la ciencia de datos como una iniciativa
en su identificación de características, ideología,
cultura y localización, para lograr mediante ella
acciones de organización, rastreo y análisis de
73
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
información; todo ello, con el fin de apostar a la
construcción y planificación de políticas y
medios de información, así como vías de
comunicación de resultados logrados entre los
representados, y de predicción de conflictos,
puntos críticos o situaciones de riesgo que
involucran a la comunidad. Un cuarto elemento
integrado por problemas y factores obstructores
que deben ser superados entre la representación
política y la ciencia de datos, atiende sobre todo
a dos elementos sobre los cuales se puede
sistematizar la importancia de su debida
solución como tarea conjunta; el primero de
ellos corresponde al sentido de satisfacción de la
democracia por parte del representado, donde
cada vez se confirma el incremento de
porcentajes relacionados con la insatisfacción en
torno a ella; el segundo corresponde a la
cercanía y/o proximidad entre el representante
(gobierno) y el ciudadano, donde igualmente el
sentido de lejanía, falta de compromiso y la
brecha de distanciamiento en cuanto a sentirse
debida y legítimamente representado, se
incrementa cada día.
Por tanto, resulta trascendental el elemento
satisfacción de la democracia, donde la ciencia
de datos puede traer ventajas, no por sola
como proceso autónomo, sino en coordinación
con acciones y tareas específicas alrededor de la
promoción democrática y la cultura de
representación, superando así ambas partes
tanto sus limitaciones como percepciones de
insuficiencia en el cumplimiento de objetivos y
metas sociales, y encaminándose en tareas
conjuntas, con el fin de encontrar posibles
respuestas con el puntual acompañamiento del
ciudadano-representado.
En cuanto a la percepción que se tiene, y bajo
consideración de la satisfacción democrática,
podemos considerar la siguiente referencia:
Tabla 4. Satisfacción con la democracia 2023
Categoría/respuesta
Frecuencia
% Total
% (Total-
NR)
Muy satisfecho
81
6.8%
6.9%
Más bien
satisfecho
360
30.0%
30.8%
No muy satisfecho
479
39.9%
41.0%
Nada satisfecho
249
20.8%
21.3%
No sabe
31
2.5%
-
(N)
(1,200)
(100%)
1,170
(100%)
Fuente:
https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp
De la referencia citada del Latinobarómetro
correspondiente al año 2023, donde la pregunta
detonadora atiende a “¿diría Ud. que está muy
satisfecho, más bien satisfecho, no muy satisfecho
o nada satisfecho con el funcionamiento de la
democracia en {PAÍS}?,donde se observa como
respuesta equivalente a un gobierno
democrático basado en la representación política
aplicable a México, que si bien no se llega como
resultado con mayor porcentaje al equivalente a
nada satisfecho,” bien es cierto que el primer
lugar en cuanto a porcentaje de resultado
corresponde a la respuesta No muy satisfecho,”
lo cual representa un % del total registrado; lo
que pone en alerta acerca de la necesidad de
indagar los motivos que fundamentan dicha
respuesta, en donde uno de ellos atenderá sin
duda a la actual crisis que empaña la
representación política en nuestro país.
Ampliando lo anterior, a fin de especificar
sobre los posibles motivos que llevan a una
mayoría ciudadana a expresar un sentimiento de
baja satisfacción hacia su democracia, además de
aquello que lo origina, debemos remitirnos al
contenido mismo del sistema democrático, en
donde se debe revisar el papel de las
instituciones electorales (partidos políticos,
autoridades electorales tanto administrativas
como jurisdiccionales), a fin de valorar el
desarrollo de sus actuaciones en su respectivo
ámbito. De las anteriores, en los partidos
políticos recae de forma esencial el sentido de la
representación política, y es precisamente a
donde el sentimiento de identificación que
presenta el ciudadano se ve afectado o truncado
en torno a ello, como se expresa a continuación:
Tabla 5. Identificación partidista 2023
Categoría/
respuesta
Frecuencia
%
Total
%(Total-
NR)
491
40.9%
41.4%
No
696
58.0%
58.6%
No sabe
13
1.1%
-
(N)
(1,200)
(100%)
1,187
(100%)
Fuente:
https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
Por lo que se puede observar en la tabla
anterior, en la pregunta expuesta referente a
“¿hay algún partido político hacia el cual se siente
más cercano?,” en su sentido y naturaleza
interior comprende una interrogante alusiva al
grado de representatividad con el que los
ciudadanos-electores pueden llegar a
identificarse o sentirse compatibles en cuanto a
las propuestas políticas de representación, lo
que detona que en su mayoría no se logre
consolidar o ubicar ese sentido de cercaníacon
las opciones actuales de oferta partidista.
Representando lo ya mencionado, es decir, un
problema o factor obstructor que debe ser
solventado mediante diversas propuestas y
herramientas, entre ellas el adecuado y eficaz
uso de la ciencia de datos.
Como conclusión sobre el tema de
representación política (parte integrante de los
procesos democráticos), se debe reconocer que
mediante el uso de herramientas adecuadas, o
sea, que logren arribar a aprendizajes profundos
y significativos mediante el uso de los datos
correctos más que el incremento de estos, se
pueden solventar errores, atender posturas,
abordar el problema con mayor puntualidad y
precisión y, por consiguiente, de forma gradual
elevar la confianza ciudadana en sus
instituciones, así por ende, en sus
representantes, sumando a los ejercicios de
consolidación democrática desde diversas vías o
mediante diferentes propuestas, entre ellas las
técnicas, tecnológicas y estadísticas, pudiendo
otorgar así una visión más acertada a la realidad
y lograr ventajas competitivas contra la
desconfianza y el abstencionismo.
4.3. Tercer elemento: reforma electoral
Un elemento más que integra los procesos
democráticos para ser abordado es el referente a
la reforma electoral, comprendida basándonos
en el Diccionario Electoral IIDH-CAPEL como el
conjunto de acciones de naturaleza jurídica
destinadas a efectuar ajustes en procesos de
organización, selección y representación de las
instituciones y actores políticos involucrados en
la democracia.
Comprendida de forma más práctica, atiende
al cambio de reglas en el sistema electoral, cuya
finalidad es ofrecer perspectivas más amplias a
fin de incorporar nuevos elementos (reelección,
candidatos independientes, paridad, segunda
vuelta, etc.).
En México, la última reforma electoral que
marcó una nueva ruta estructural en las
instituciones se verificó mediante decreto
constitucional el 10 de febrero de 2014.
Acerca de la reforma electoral en nuestro
país, la justificación en cuanto a la periodicidad
de las reformas suscitadas en las últimas
décadas en el espacio electoral atiende a los
cambios, transformaciones y desarrollo del
contexto social, lo que implica elementos desde
el crecimiento poblacional y demográfico hasta
del multiculturalismo y la diversidad, reflejada
en la observancia y ampliación de derechos
político-electorales de determinados grupos y
minorías excluidas.
La variedad de contenidos, propuestas y
ajustes que han contemplado tales reformas
recorren un periodo desde 1977 hasta 2014, con
múltiples características: creación y evolución de
comisiones e instituciones electorales tanto
administrativas como jurisdiccionales; reglas de
financiamiento; equidad de género; voto en el
extranjero; candidaturas independientes;
reelección consecutiva, entre los más
destacables.
Más allá del contenido vigente mediante las
reformas electorales (1977, 1987, 1990, 1994,
1996, 2002, 2003, 2005, 2008, 2012, 2014),
emitidas con su propia naturaleza, esencia,
necesidades, premura y trasfondo político
implicado, cobra importancia el necesario
cuestionamiento sobre su utilidad y viabilidad
en cuanto a su aprobación dirigida al contexto
electoral y la realidad ciudadana que se vivía en
el momento de la aprobación de cada una; es
decir, si verdaderamente trajo consigo un
beneficio en el desarrollo del sistema
democrático nacional reflejado en sus partidos
políticos, instituciones democráticas, así como
en combatir el abstencionismo y la contribución
al incremento de la cultura política y educación
cívica en la sociedad.
De no ser así, la causa injustificada en la
multiplicidad de leyes atendería únicamente a
una inclinación legislativa de derecho de
conquista.
153
153
CONSTANT, Benjamín, Principios de Política aplicables a
todos los gobiernos, Editorial Katz, España, 2010, p. 85.
75
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
Conforme a ello, impulsar mecanismos que
apoyen desde su propio campo la naturaleza y
contenidos, objetivos útiles y factibles en cuanto
a la elaboración y puesta en marcha de reformas
normativas, resulta en una labor, además de
urgente, también necesaria.
Aquí encontramos la compatibilidad existente
de la ciencia de datos con el tema de reformas
electorales, donde en un trabajo conjunto la
fundamentación parte de la extracción de
información y datos útiles emanada de la
sociedad, las instituciones electorales y
partidistas, conforme a sus necesidades,
propuestas e inquietudes, a fin de ser atendidas
y solventadas de manera real y precisa mediante
la conformación de nuevas reglas en la materia.
Por lo cual, con el uso de un registro analítico
previo se aportaría al análisis de aquella
información que otorgó razón de ser y justificó la
existencia de reformas electorales pasadas,
considerando las diversas fuentes de origen,
efectos y seguimiento, a fin de validar su efectiva
aplicabilidad en los procesos democráticos.
Al igual que en los dos apartados anteriores
con los elementos previos de participación
ciudadana y representación política, en el
presente apartado será destinado también el
estudio de la vinculación entre la ciencia de
datos y la reforma electoral, conformado por los
elementos antes citados, como son: 1)
dimensión, 2) importancia, 3) retos y 4)
problemática y factores obstructores.
Si atendemos a fijar el elemento dimensión,
su campo es muy extenso, toda vez que depende
de los destinatarios-partes del sistema electoral,
objetos del contenido de cada reforma
particularmente publicada, lo que implica no
perder de vista la funcionalidad metodológica
tanto de lege data como lege ferenda que debe
llevar por mismo las razones que motivan a
efectuar reformas de naturaleza electoral; en
oposición a ello, como señala La Cotera Vega,
154
pareciera que las reformas electorales en
América Latina han sido ajenas a la participación
de la ciudadanía, y buscan complacer a los
154
LA COTERA, José, “Reforma electoral y representación
política en el Perú y América Latina,” Revista Journal of
Business and entrepreneurial studies, 2021, España, col. 5,
número 2. Disponible en: Vol. 5 No. 2 (2021): April - June |
Journal of business and entrepreneurial studie
(journalbusinesses.com).
grupos políticos y de poder económico, trayendo
consigo falta de transparencia y representación,
limitándose únicamente a ciertos intereses para
la negociación del voto dentro del parlamento.
El segundo elemento comprendido es la
importancia que debe guardar la generación de
reformas con el uso de la ciencia de datos, para
permitir así, mediante su vinculación y
tratamiento mutuo:
1) definir objetivos claros partiendo de su
utilidad y viabilidad contextual;
2) comprender necesidades e inquietudes
electorales y de organización ciudadana;
3) ajustar con precisión la reestructuración
de figuras, instituciones y procesos, tanto nuevos
como ya existentes;
4) identificar problemas y conflictos
elementales en su solución, a fin de justificar la
obligatoria y necesaria elaboración de una
reforma electoral; y
5) facilitar y simplificar datos e información
disponible con el fin de depurarla, sistematizarla
y desarrollar soluciones apropiadas y ajustarlas
en la toma de decisiones.
En cuanto a lo correspondiente al tercer
elemento relacionado con los retos, encontramos
la disposición que debe tener en este caso el
parlamento o cámaras legislativas para el uso y
mayor aceptación de la ciencia de datos como
elementos preparatorios de iniciativas,
permitiendo con ello su debida valoración,
motivación y plena justificación para
materializarse finalmente en un nuevo cuerpo
normativo.
En tal sentido, un reto de gran valía es la
integridad electoral,
155
lo que supone la
materialización de principios para alcanzar
ideales democráticos más amplios como lo es la
deliberación, participación, competencia
igualitaria y la calidad en la organización
electoral.
155
MONSIVAIS, Alejandro, “Populismo, desinformación e
integridad electoral en México,” Revista Elecciones, Oficina
Nacional de Procesos Electorales, 2023, Perú, vol. 22,
número 25, pp. 153-181. Disponible en
https://revistas.onpe.gob.pe/index.php/elecciones/issue/v
iew/28.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
El cuarto elemento aplicable a la reforma
electoral y ciencia ciudadana atiende, al igual
que en los elementos pasados (participación
ciudadana y representación política), a los
problemas y factores obstructores que deben ser
observados y atendidos de forma oportuna, lo
cual implica en primer lugar una retrospectiva a
fin de valorar el peso de las reformas pasadas y
el verdadero efecto que tuvieron en cuanto a su
utilidad y aportación al sistema democrático; en
segundo término, llevar a cabo un ejercicio de
análisis que permita la obtención de datos
relacionados con los resultados logrados por
encima de su contenido particular y distintivo, es
decir, en qué medida contribuyeron a la solución
de problemas atemporales y
transgeneracionales como es la compra y
coacción del voto, la integridad del electorado,
las diversas formas de violencia en los procesos,
así como la influencia del dinero ilícito o mal
fiscalizado.
Como primera conclusión, mediante la ciencia
de datos aplicada a la construcción y elaboración
de reformas electorales, debe considerarse su
importancia como tarea que aporta a la
identificación de temas y problemas, con el
objetivo de implementar acciones de respaldo
basados en datos e información que permita
decidir de manera consciente y fundamentada
sobre las posibles adecuaciones y soluciones que
se pretenden lograr mediante nuevas leyes,
tomando como base que deberán poseer una
estructura reconocida y verificada en cuanto a su
calidad, transparencia y confianza brindada a la
ciudadanía y sus instituciones, apostando por un
proceso de educación colectiva, referido por
Gomá Lanzón
156
como aquel que llena su función
educativa de identidad ciudadana y de
autoconocimiento como individuos.
5. Resultados
Para comentar los resultados es importante
atender a ciertos parámetros que permitan fijar
la relevancia en cuanto a la aplicación de la
ciencia de datos en procesos democráticos, es
decir, que su vinculación resulte comprensible
en el análisis comparativo de elementos, lo que
permita facilitar la obtención y visualización de
propuestas dentro de la investigación en materia
electoral, dicho parámetro de relevancia
156
GOMÁ, Javier, Ejemplaridad pública, España, Editorial
Debolsillo, 2019, p. 133.
comprende: I) la pertinencia, II) la utilidad y III)
la factibilidad, con ello, se permiten fijar
respuestas con respecto al planteamiento del
problema, vinculándose con los objetivos
planteados y permitiendo la posibilidad de
superar limitaciones específicas del desarrollo
del objeto de estudio.
I) Pertinencia: atiende al momento
oportuno y son tiempos propicios para que la
ciencia de datos pueda ser comunicada y
transmitida como un instrumento necesario en
el desarrollo histórico de la organización
electoral, aprovechar los procesos de nuevos
desarrollos tecnológicos, así como las metas y
políticas de inclusión donde el acceso a internet,
la e-participación así como la educación digital,
de la mano del uso de recursos como la
estadística, formen parte de una representación
adecuada de la realidad de grupos, entidades que
integren el entorno y su realidad.
II) Utilidad: aporta con claridad tanto la
ubicación y definición de un problema, conflicto
o proceso a fin de procesar todos aquellos datos
que aporten a la mejor comprensión del origen
de sus causas, en consecuencia, explorar aquellas
soluciones disponibles, así como aquellas con las
que no se cuenta pero que deberán ser
implementadas y adaptadas para su aplicación
espacial.
Mediante su implementación se hace posible
el mejor análisis de identificación de patrones en
fenómenos locales (nivel estatal y municipal),
permitiendo contrastar variables incluso a nivel
general (nacional y trasnacional), y por ende
profundizar y reforzar el uso de estudios de caso
en la investigación.
III) Factibilidad: hace alusión a la posibilidad
de resolver inconsistencias en las áreas
específicas antes citadas (participación
ciudadana, representación política, reforma
electoral), al partir de acciones como extracción,
limpieza y transformación de datos derivados de
diversas fuentes, con lo cual se facilita
interactuar de manera cercana tanto con la
realidad contextual como con sus diversos
grupos integrantes, lo que involucra a su vez a
las nuevas generaciones de electores (jóvenes
que por vez primera ejercerán sus derechos
político-electorales), para quienes el uso de
nuevas tecnologías, bases de datos y aplicaciones
digitales forman parte de su cultura diaria de
77
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
socialización, manifestación, expresión y
formación profesional y técnica.
IV) Finalmente, en el cumplimiento de
objetivos planteados se verifica que mediante su
aplicación se abra la puerta a posibles mejoras
en áreas específicas abordadas.
Por medio de las funciones, tareas y
fundamento de una ciencia de datos aplicada de
forma correcta, científica y oportuna se
contribuirá al fortalecimiento del sistema
electoral mexicano, con las posibilidades de un
mejor contacto al conocimiento de la realidad
nacional en el espacio actual, pero mediante la
observación de registros pasados y con atención
puntual de acciones futuras; por tanto, se puede
sintetizar que cuando se amalgama de manera
eficaz la tecnología
157
con el fin de fortalecer la
gobernanza y la participación ciudadana, se
logra una representación dinámica entre
representantes y representados, respaldada por
principios de transparencia, equidad e igualdad
democrática.
6. Discusión
Este apartado pretende un breve ejercicio sobre
aquellos elementos que pueden considerarse
argumentos contrarios al uso de la ciencia de
datos, tanto de forma general como en el espacio
democrático, lo que parte de un reconocimiento
preliminar de que para su aplicación y logro de
resultados se requiere tiempo.
Entonces, la existencia de una idea al respecto
es fundamental, sobre todo si se esperan
resultados rápidamente y del todo positivos para
cada proyecto, lo que significa también contar
con la adecuada organización funcional por
parte de instituciones electorales
administrativas y jurisdiccionales, así como
partidos y organizaciones políticas capacitadas
en su uso e implementación.
Entre las posturas que generan debate y
discusión en el tema, encontramos:
a) requiere inversión significativa en cuanto a
estructura y capacitación;
b) se requiere integrar formatos adecuados a
fin de lograr registros analíticos;
157
KELLEHER, John, Ciencia de Datos, Chile, Ediciones UC-
MIT, 2018, p. 85.
c) costos financieros y posibles demoras en la
transformación de datos mediante el uso de
tecnología e inteligencia artificial;
d) cuanto mayor sea el mercado (país, estado,
municipio), mayor será la cantidad de datos y
fuentes que se deberán procesar, con ello se
aumenta la complejidad;
e) puede vulnerar la privacidad y la seguridad
de la información relacionada con personas y
grupos;
f) dejar de lado aspectos éticos en su práctica,
optando por procesos únicamente de
automatización;
g) conformar una sociedad meramente
tecnocrática, basada tan sólo en sistemas de
datos y perdiendo el equilibrio humanístico,
cultural y etnográfico.
Se deriva además que de la practica ética
vinculada con el uso de la ciencia de datos debe
garantizarse tanto la utilidad de la información
recabada así como la veracidad de la misma, lo
cual implica además un ejercicio de
transparencia, poder verificar la seguridad de las
fuentes a partir de las cuales se procesarán
nuevos datos, desde los cuales se han de tomar
decisiones y se efectuarán acciones; por
consiguiente, debe constituirse como
herramienta seria y fidedigna, por encima de
aquella información falsa con la que la
ciudadanía ha luchado, tratando de identificarla
y depurarla, proveniente de medios de
comunicación, recursos y redes sociales.
Ejemplifiquemos lo anterior mediante la
siguiente tabla:
Tabla 6. Libre expresión vs información falsa 2023
Categoría/respues
ta
Frecuencia
% Total
%(Total-
NR)
Se debe garantizar
la libertad de
expresión, sin
importar que
circule
información falsa
459
38.3%
40.5%
Hay que controlar
la publicación de
información falsa,
aunque ello limite
la libertad de
expresión
674
56.2%
59.5%
No sabe
67
5.6%
-
(N)
(1,200)
(100%)
1,133
(100%)
Fuente:
https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp
78
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
Lo anterior se establece al partir de la
interrogante ¿cuál de las dos frases está más
cerca de su manera de pensar?
Así, puede apreciarse que una mayoría
comprendida por el 56.2% considera que se
debe controlar la publicación de información
falsa, aunque eso limite la libertad de expresión,
en tanto que un 38.3% atiende a que se debe
garantizar la libertad de expresión sin importar
que circule información falsa.
Ello arroja la idea sobre la importancia que
tiene la ciencia de datos, donde parte de su
justificación debe ser que brinde información
verídica, real y precisa, para abonar con ello al
derecho de libre expresión; es decir, lograr un
equilibrio de información veraz mediante el
derecho de libertad de expresión debe ser la
esencia de Data Science.
Y es justamente con base en las posturas que
generan discusión en cuanto al uso de la ciencia
de datos, donde uno de los principales fines que
debe mantenerse de forma constante y
permanente es el equilibrio entre los datos
obtenidos y el procesamiento lógico racional,
derivado de la aplicación de una metodología
que implique el uso de métodos y técnicas
generales y específicas, directas e indirectas, a
fin de llegar a metas y propuestas que gocen de
integridad y coherencia.
Sin embargo, no todo podrá ser llenado
mediante el manejo de datos, entonces se caería
en el terreno del Dataísmo,
158
lo cual afecta tanto
la libertad como la democracia y se orilla a una
aristocracia tecnológica donde gobierna con
mayor peso y fuerza el poder de los datos y la
información usada como medio de control.
7. Recomendaciones
Las recomendaciones se construyen tomando
como referencia las tareas estándar de la ciencia
de datos,
159
lo que permite una adecuación
precisa en su aplicación hacia el objeto de
estudio; se parte además de que los proyectos de
esta índole para ser productivos necesitarán de
158
MIRÓ, Francisco, “El Dataísmo como ideología”, Revista
IusInkarri, Facultad de Derecho y Ciencia Política-
Universidad Ricardo Palma, Perú, 2022, vol. 11, número 12,
pp. 85-104. Disponible en:
https://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/issue/view/
307.
159
Op. cit., nota 17, p. 113.
datos e información de calidad, así como de los
sujetos adecuados tanto en su manejo como en
su experimentación.
Ello implica a su vez la atención de ciertos
principios destinados a garantizar los derechos
de los sujetos involucrados en los datos, como
son: a) de calidad de datos: relevantes,
completos y actuales; b) de limitación de
recogida: obtenido de forma legal y
consentimiento; c) de limitación de propósito:
limitarse al uso sin divulgación, previo
consentimiento; d) de transparencia; e) de
salvaguardia y seguridad: protegidos contra
pérdida y sustracción.
Tareas, de hecho, sobre las que se establecen
las recomendaciones:
Agrupamiento: destinada a enfocar de forma
precisa a los grupos, minorías, electores,
ciudadanos, instituciones, agrupaciones y
partidos que forman parte de los procesos
democráticos, es decir los destinatarios sobre los
cuales se obtendrán los datos e información, a fin
de elaborar patrones y similitudes en cuanto a
elementos o subgrupos que faciliten su
integración y estudio.
Detección de anomalías: comprendido a todo
aquello que es opuesto al agrupamiento y
comportamientos atípicos, se cuenta por
ejemplo el abstencionismo, la falta de confianza
y credibilidad en la democracia, así como la
identificación de nuevos conflictos en espacios o
comunidades específicas, para partir de la
necesidad de su atención y prevención de
manera oportuna.
Reglas de asociación: brinda un sentido de
correlación y coincidencias entre sujetos, grupos
y comportamientos, a fin de identificarlos y
comprender su análisis histórico, la evolución de
comportamientos, necesidades y propuestas, con
lo cual se permite actualizar las propuestas y
respuestas adecuadas y útiles para la atención de
casos concretos.
Predicción: corresponde a la importancia de
atender las probabilidades de acciones y
comportamientos y la propensión de grupos
para emprender acciones, lo que permite
identificar de forma oportuna soluciones y
propuestas, atendiendo a posibilidades en un
futuro cercano, a fin de lograr una intervención
79
CIENCIA DE DATOS Y PROCESOS DEMOCRÁTICOS:
URGENCIA, NECESIDAD Y REALIDAD
que permita desde el momento actual trabajar
en propuestas significativas de arranque.
Cabe apuntar la forma concreta respecto al
proceso que determina cómo implementar,
fortalecer y perfeccionar la vinculación entre
ciencia de datos y procesos democráticos
mediante instrumentos útiles, adecuados y con
disponibilidad de acceso, como puede ser
mediante el desarrollo de entornos virtuales,
entre ellos:
a) plataformas digitales;
b) páginas web;
c) portal de consulta de datos; y
d) aplicaciones especializadas descargables.
Es decir, mediante el uso y construcción de
modelos cuyos atributos sirvan de utilidad a la
democracia, para obtener valores tanto
históricos en un ejercicio regresivo, como
predictivos a corto y largo plazo.
Finalmente, la tarea compartida entre ciencia
de datos y democracia, si bien resulta compleja
en cuanto a inversión financiera, científica y
humana, debe retomarse y consolidarse sobre
una base de conciencia e impacto social hacia la
sociedad democrática, marcada por una historia
que camina rumbo a un mejor porvenir,
debiendo considerar que los efectos logrados
serán condicionados en buena medida por la
integración entre ciudadanos y la tecnología
desarrollada; así, el impacto en la gestión
democrática será determinante en la búsqueda
de corregir el rumbo en materia electoral en el
que está inmerso el país, pues los datos, la
ciencia y el futuro ya están aquí.
80
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 66-81.
8. Fuentes de información
BIBLIOGRÁFICA:
CONSTANT, Benjamín, Principios de Política aplicables a todos los gobiernos, España, Editorial Katz, 2010.
DICCIONARIO Electoral. IIDH-CAPEL, Tomo II, Costa Rica, 2005.
DAHL, Robert, La democracia, una guía para los ciudadanos, México, Editorial Taurus, 2006.
GOMÁ, Javier, Ejemplaridad pública, España, Editorial Debolsillo, 2019.
KELLEHER, John, Ciencia de Datos, Chile, Ediciones UC-MIT, 2018.
LIJPHART, Arend, Modelos de Democracia, formas de gobierno y resultados en treinta y seis países,
España, Editorial Ariel, 2000.
TILLY, Charles, Democracia, España, Editorial Akal, 2007.
HEMEROGRÁFICA:
ÁVILA, José Inés, “Retos para consolidar el sistema democrático a partir del diálogo social en el espacio
virtual: desigualdad social, desinformación y violencia digital”, Apuntes Electorales, Instituto
Electoral del Estado de México, México, 2021, año XX, número 264.
BUITRÓN, Eduardo, “Génesis, lógica y aporías del concepto moderno de representación política,”
Democracias, Ecuador, 2023, vol. 11, número 11.
CASANOVA, Hugo, “Estadística y ciencia de datos ¿Qué hay de nuevo?”, Actualidad Económica, Universidad
Nacional de Córdova, Argentina, 2022, número 107.
CRESPO, Fernando, “Ciencia de datos, inteligencia artificial y sus impactos en la sociedad”, Observatorio
Económico, Facultad de Economía Alberto Hurtada, Chile, 2023, número 175.
LA COTERA, José, “Reforma electoral y representación política en el Perú y América Latina”, Journal of
Business and entrepreneurial studies, 2021, España, vol. 5, número 2.
MIRÓ, Francisco, “El Dataísmo como ideología”, IusInkarri, Facultad de Derecho y Ciencia Política-
Universidad Ricardo Palma, Perú, 2022, vol. 11, número 12.
MONSIVAIS, Alejandro, “Populismo, desinformación e integridad electoral en México,” Elecciones, Oficina
Nacional de Procesos Electorales, 2023, Perú, vol. 22, número 25.
SANTOS, Tatiana, “La e-participation y la implicación del público en las acciones institucionales de ciencia
en Brasil y Portugal”, Sphera Publica, Universidad Católica San Antonio de Murcia, España, 2018,
vol. 1, número 18.
PÁGINAS DE INTERNET:
AA. VV. Instituto Nacional Electoral, fecha de consulta 15 de marzo de 2024. Disponible en:
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/resultados-electorales/
AA. VV. Latinobarómetro, fecha de consulta 7 de marzo de 2024. Disponible en:
https://www.latinobarometro.org/lat.jsp
81
Año II, Vol. III, Julio-Diciembre 2024
|ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v3i3.1633
1 Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Datos de contacto: aura.ruiz@inacipe.gob.mx
https://orcid.org/0000-0002-7406-9479
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿Por qué preocuparse por el estudio de la mujer delincuente?
CRIMINOLOGICAL ANALYSIS OF FEMALE CRIME
Why worry about the study of female delinquents?
RUIZ-GUARNEROS AURA ITZEL1
SUMARIO I. Introducción., II. Género y Criminología, III. Perspectiva criminológica de la
delincuencia femenina IV. Delincuencia femenina V. Conclusiones, VI. Agradecimientos, VII.
Referencias.
KEYWORDS
Women
Prision
Criminology
Crime
Gender
ABSTRACT
This paper explains gender´s role in the explanation of criminal behavior
considering feminist Criminology as a general vision of female
criminality, generating a discussion about theories. Situations of female
crime will be criminological analyzed regarding: factors, characteristics
and needs. In criminal justice system women and adolescents are
considered as a legally disadvantaged group; historically penitentiary
regimes -thought and designed for men- treated females as males.
Penitentiary regimes tend to be more severe, repressive and
discriminatory. Therefore: why worry about the study of female
delinquents? Are there male and female crime patterns? Should criminal
justice policies be different for each gender?
PALABRAS CLAVE
Mujeres
Prisión
Criminología
Delito
Género
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RESUMEN
Se explica el papel del género en el comportamiento delictivo
considerando la Criminología feminista, dando una visión de la
criminalidad femenina y generando una discusión sobre teorías
criminológicas. Analizando situaciones de criminalidad femenina -
factores, características y necesidades- Mujeres y adolescentes se
consideran legalmente más desfavorecidas; históricamente los regímenes
penitenciarios -pensados y diseñados para hombres- tratan a la mujer
como si fuera varón y suelen ser más severos, represivos y
discriminatorios. Cuestionamos: ¿por qué preocuparse por el estudio de
la mujer delincuente? ¿existen patrones de delincuencia masculinos y
femeninos? ¿deberían las políticas de justicia penal ser diferentes para
cada género?
Recibido: 01/04/2024
Aceptado: 20/06/2024
Como citar este artículo: RUIZ-GUARNEROS Aura Itzel, “Análisis
criminológico de la delincuencia femenina ¿Por qué preocuparse por
el estudio de la mujer delincuente?“, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
México, Año II, Vol. III, julio-diciembre de 2024, pp. 82-94.
82
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 82-96
1. Introducción
l tema de la delincuencia femenina ha
sido eludido y poco investigado. Resulta
sencillo acceder a estudios de
delincuencia masculina, pero es más
complicado encontrar investigaciones sobre
mujeres delincuentes, y más aún desde la
perspectiva de género. Según Gilfus:
Se ha prestado poca atención a preguntas
tales como si existe algo así como una
“carrera criminal” femenina y, de ser así,
cómo comienza esa carrera y qué da forma a
sus contornos.
160
En los últimos años, el fenómeno de la
delincuencia femenina ha atraído cada vez más
atención social, política y académica.
Aprovechando sus características
multidisciplinarias, Burgess-Proctor dicta que
según la criminología se ha esforzado por
explicar las causas del delito y las razones por
las que algunos individuos son más propensos a
cometer delitos que otros.
161
Sin embargo, durante muchos años, la
criminología y las teorías criminológicas
ignoraron e invisibilizaron a las mujeres como
sujetos de investigación (tanto en su calidad de
víctimas, como en su rol de agresoras) han
sido subrepresentadas de manera negativa y
estereotipada, con un enfoque en su
incapacidad para adherirse a los modelos
tradicionales de comportamiento femenino
“apropiado.”
En la década de 1960 algunos académicos
comenzaron a argumentar que las mujeres eran
ignoradas en la teorización y la investigación
criminológica.
Este interés inicial no proviene de los
Estados Unidos sino de Canadá y Gran
160
GILFUS, E., “From victims to survivors to offenders:
women’s routes of entry and immersion into street crime,”
Women & Criminal Justice, 4(1), 1992, p.6389. Véase:
https://doi.org/10.1300/J012v04n01_04
161
BURGESS-PROCTOR, A., “Intersections of Race, Class,
Gender, and Crime: Future Directions for Feminist
Criminology,” Feminist Criminology, 1(1), 2006, p. 27-
47. Disponible en el link:
https://doi.org/10.1177/1557085105282899
Bretaña.
162
Según Bertrand y Heidensohn: el
papel del género se había ignorado en gran
medida, aparte de señalar que los hombres
cometían más delitos.
Esta “falta de interés” podría explicarse por
la pequeña proporción de reclusas cerca del
6.9% a nivel mundial según el Institute for
Criminal Policy Research. Sin embargo,
durante los últimos años se han elevado sus
niveles de encarcelamiento:
Incluso, la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito ha advertido que,
en algunos países, el número de mujeres
encarceladas está aumentando a una tasa
más rápida que en los hombres.
163
La segunda ola del feminismo de mediados
del Siglo XX condujo a un renovado interés por
las delincuentes femeninas.
A principios de la década de 1970 se
publicaron algunos libros importantes
derivados del enfoque del feminismo liberal de
esta manifestación sobre la igualdad de género.
Algunos de ellos son los siguientes:
1. Sisters in crime. The rise of the new
female offender de Freda Adler (1975), en
el cual se rompe con la atribución de la
“debilidad femenina” como causa del delito
y la atribución del “sexo débil” tiene un
efecto de bloqueo en tiempos de
emancipación y asigna un papel
subordinado a la mujer.
2. Women and Crime de Rita James Simon
(1975), en el cual se enfocaba en actualizar
los datos demográficos, que indican
cambios en el estatus social de las mujeres
y su participación en actividades delictivas.
Examinó los datos de los tribunales para
detectar cambios en el trato de los jueces a
162
BERTRAND, M., “Self-image and delinquency: a
contribution to the study of female criminality and
woman’s image,” Acta Criminologica 2(1), 1969, p. 71144.
163
AA. VV. Informe sobre mujeres privadas de libertad en las
Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
2023, p. 19.
E
83
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER DELINCUENTE?
las mujeres y observar los cambios para
transformarlos en oportunidades para que
ellas adquieran habilidades académicas; así
como en las disposiciones y programas
disponibles en los centros penitenciarios.
3. Women, Crime and Criminology: A
Feminist Critique de Carol Smart (1977), en
el cual la autora no sólo destacó la escasez
de material sobre la criminalidad femenina,
sino también que el poco material existente
carecía de una actitud crítica sobre los
estereotipos sexuales dirigidos a las
mujeres adultas y adolescentes (otra parte
de la población olvidada).
Gracias al aporte de Smart y de esta publicación,
actualmente existe un creciente desarrollo en la
criminología feminista y se pueden distinguir
algunas áreas principales a las cuales se les ha
dedicado mayor atención, véase gráfico 1:
Gráfico 1. Temas abordados por la Criminología
Feminista
Fuente: Smart, 1977
164
Sin embargo, el primer libro de texto
completo de criminología feminista: Feminist
Perspectives on Criminology, escrito por un
equipo de criminólogas feministas, se publicó
en 2007,
165
este libro de texto no sólo aceptó lo
que se había denominado “criminología de la
164
SMART, C.,
Women, Crime and Criminology
,
Routledge & Kegan Paul Ltd, London, 1977, p. 20.
165
RENZETTI, C., Feminist Criminology.: Routledge,
London, 2013.
mujer” en la disciplina, sino que también definió
la criminología feminista.
El segundo factor importante en el auge de la
criminología feminista durante la década de
1970 fue el surgimiento de las nuevas
criminologías”, o los enfoques radicales y
conflictivos del estudio del delito.
De acuerdo a Matthews con raíces
intelectuales basadas en el conflicto, así como
en la teoría marxista, estas perspectivas veían el
delito como el resultado de la opresión,
especialmente la opresión de género, raza y
clase.
166
Tanto la criminología crítica como la
feminista surgieron durante el periodo de 1960-
1970, altamente políticas y socialmente
conscientes.
En los Estados Unidos, al igual que en gran
parte del mundo occidental, ésta fue una era de
rápidos cambios sociales, sin dejar de lado el
malestar político.
Se desafiaron las ideologías, las estructuras
de poder existentes y surgieron movimientos
sociales, incluidos los movimientos contra la
guerra, de derechos civiles, así como el de
liberación de la mujer.
Con ello, el género ha sido reconocido como
uno de los factores más importantes que juegan
un papel fundamental en la intervención de
diferentes tipos de delitos dentro de los
sistemas de justicia penal. Durante mucho
tiempo se ha considerado que los tanto los
hombres como las mujeres difieren en sus tasas,
patrones delictivos y en sus experiencias de
victimización.
Por ello surgen una serie de
cuestionamientos: ¿Es la brecha de género
estable o variable en el tiempo, así como en el
espacio?, ¿Son las causas de la delincuencia
femenina distintas o similares a las de la
delincuencia masculina?, ¿Pueden las teorías
tradicionales explicar la delincuencia femenina
166
MATTHEWS, R., Realist Criminology, Palgrave
Macmillan, London, 2014.
El estudio de
mujeres y
adolescentes
delincuentes.
Los
programas,
actividades e
intervención
del sistema de
justicia.
Las
pandillas
lideradas
por
mujeres.
El papel de las
agresoras y
víctimas frente a
los medios de
comunicación.
La violencia que
sufren mujeres,
adolescentes y
niñas.
84
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 82-96
y la brecha de género en el delito?, ¿Las teorías
de género neutral o específicas de género son la
promesa más explicativa?
2. Género y Criminología
Las perspectivas feministas en criminología han
tenido un gran impacto en la comprensión
general de las mujeres como victimarias y
víctimas del delito. La relación entre el
feminismo y la criminología está impregnada de
una rica exploración de métodos, disciplina,
epistemología y política. Los académicos en el
campo de la criminología han cuestionado a lo
largo de los años algunos de los supuestos de
ceguera de género en la criminología para crear
espacio para las voces y experiencias de las
mujeres. Por lo tanto, el término “criminología
feminista” se refiere a un marco teórico amplio
y profundo.
La criminología feminista, también conocida
como criminología de la mujer, se ha definido
como una rama de la criminología que
específicamente: “intenta explicar las causas y
los resultados del comportamiento delictivo
desde una perspectiva particular: a saber, desde
el género.”
167
Por lo tanto, el género es “ahora un tema
central y establecido en criminología y estudios
de justicia penal.”
168
Cabe destacar que el
género de los delincuentes nunca ha sido el
único factor determinante, pero siempre ha
estado conectado a variables sociales,
económicas, culturales, políticas y otras. La
“brecha de género es un fenómeno bastante
conocido y su existencia sigue en la actualidad.
El comportamiento delictivo está
fuertemente influenciado por las
circunstancias sociales, culturales y
económicas en las que viven hombres y
desafortunadamente las expectativas de
género impuestas. Esta brecha no sólo está
relacionada con su sexualidad, crianza y
educación, sino también a todo el códice
social.
169
167
DUNBAR, K., “Staying with the Social Project: A Review
of Feminist Criminology,” Social & Legal Studies, 30(3),
2021, 469488.
168
HEIDENSOHN, F. and MARISA. S., Gender and Crime, in
Oxford Handbook of Criminology, Oxford University Press,
London, 1995.
169
ASLIMOSKI, P., & STANOJOSKA, A., Criminology, Bitola:
Un enfoque de género debe incluir al menos
cuatro elementos clave:
1) la perspectiva debería ayudar a explicar
no sólo la criminalidad femenina, sino
también la criminalidad masculina;
2) visualizar con perspectiva de género debe
tener en cuenta no únicamente las
diferencias de género, a su vez comprender
las diferencias en el tipo, la frecuencia del
delito, contexto ofensivo, e incluso cuando
hombres y mujeres cometen el mismo delito;
3) marco teórico que ayude a entender
formas y factores clave en las que las
mujeres y lo que las conduce a la
delincuencia; y
4) la perspectiva debe explorar hasta qué
punto las diferencias de género en el delito
derivan no sólo de complejos factores
sociales, históricos y culturales, sino también
de diferencias biológicas y reproductivas.
La discriminación por motivos de género en
el sistema de justicia penal crea obstáculos
importantes para lograr el acceso a la justicia
para todos. Este problema afecta
desproporcionadamente a las mujeres, que aún
enfrentan importantes barreras para acceder a
la justicia, ya sean víctimas, testigos, presuntas
victimarias o internas. La ausencia de la
perspectiva de género en audiencias y
sentencias persiste en diversos países.
Del mismo modo, persiste la falta de
inmediatez de los asuntos, la ausencia de
personal capacitado y sensibilizado en temas de
género y la “falta de mecanismos y aplicación
que garanticen un piso igualitario al impartir
justicia para las mujeres,”
170
por mencionar
algunas véase tabla 1.
Tabla1. Violación a los Derechos Humanos de las
mujeres detenidas en América Latina.
Las mujeres detenidas por los agentes policiales en
sus establecimientos sufren malos tratos, negación
o restricción de la comunicación con su familia o
abogados y son usualmente retenidas junto a los
hombres, dado que en estos recintos no existen
dependencias separadas para hombres y mujeres.
Faculty of Law, 2015.
170
PECOVA, A. en Impunidad Cero (2019, enero) ¿Por qué
no hay justicia para las mujeres en México? Entrevista a
Ana Pecova, Impunidad Cero, 2019. Disponible en el link:
https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/9
8/contenido/1546879216W98.pdf, ultima vez visitado el
28 de mayo de 2024.
85
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER DELINCUENTE?
Es más que frecuente que durante el paso por los
recintos policiales sufran atentados sexuales e
incluso violaciones, disfrazadas de “favores
requeridos”.
El abuso de la prisión preventiva oficiosa.
No existe una concepción sobre arquitectura
penitenciaria que distinga entre establecimientos
carcelarios para hombres y para mujeres.
La atención médica es inadecuada, no hay espacios
suficientes y apropiados para la atención médica de
las embarazadas y lactantes y carecen de
dependencias donde puedan efectuarse los
exámenes ginecológicos y obstétricos
El personal de custodia actualmente está
compuesto principalmente por mujeres, el personal
de vigilancia es masculino y muchas veces son los
custodios hombres quienes llevan a las mujeres a
declarar a los juzgados.
La deficiencia cualitativa y cuantitativa en la
atención jurídica de las mujeres procesadas es
notoria. Considerando su posición económica, la
gran mayoría carece de medios para contratar
abogados particulares, y los defensores públicos
son insuficientes para darles adecuada atención.
Los problemas derivados del abandono de sus
maridos o compañeros, la privación de sus hijos, la
atención médica insuficiente e inadecuada, la
precariedad de los establecimientos penitenciarios
y la ausencia de visión de género en su
construcción y diseño, se suman o agravan otras
particularidades que hacen aún más aflictivo su
paso por la prisión.
Fuente: Adaptación de: Morán, A. 2003: 137-139.
Las diferencias de género condicionan los
patrones de motivación y acceso a las
“oportunidades” delictivas, así como en el tipo,
la frecuencia y el contexto del delito, veamos a
continuación algunas áreas que limita el pensar
o participar de algunas mujeres en el delito.
Necesitamos examinar más de cerca varios
factores criminógenos y si estos varían según el
género, ya sea en la magnitud o en la reacción
de efectos.
3. Perspectiva criminológica de la
delincuencia femenina
Las teorías criminológicas han comenzado a
incluir más relatos de las mujeres delincuentes,
no obstante, todavía existe una brecha en la
literatura en términos de inclusión de la
delincuencia femenina.
La literatura por mucho tiempo hizo hincapié
en las mujeres como víctimas más que como
victimarías.
171
Acerca del tema, dentro de la literatura
criminológica se han sugerido varias teorías,
aunque con poco consenso y referidas a la
etiología del delito, tal y como se verá más
adelante.
Hoy en día se necesita conocer las causas del
delito, el por qué algunas personas cometen
dicha conducta e identifican los factores de
riesgo que puede presentar una persona,
específicamente contar con un sustrato teórico
que comprenda y brinde las explicaciones sobre
la delincuencia femenina.
3.1. Teorías tempranas
Antes de la aparición de los postulados de
Lombroso y Ferrero en 1895 acerca del origen
de la delincuencia femenina, algunos autores se
centraron en el estudio biológico de esta.
Lo anterior dio lugar a las denominadas
“teorías tempranas”, que surgieron a finales del
siglo XIX y principios del XX, cuando el delito
femenino se consideraba, a menudo, una
“anomalía.”
Estas ideas dieron paso a los primeros
avances científicos en los cuales descubrieron
que el cerebro de la mujer era “diferente”, por lo
que se interpretó de inmediato como un signo
de inferioridad.
Prácticamente la idea se centraba en que los
cerebros más grandes eran más inteligentes,
haciendo alusión a un rotundo determinismo
biológico.
Lo que dio lugar a algo denominado
“neurosexismo considerado como la práctica
de afirmar que existen diferencias fijas entre los
cerebros femeninos y masculinos, lo que puede
explicar la “inferioridad” de las mujeres para
ciertos roles, véase tabla 2.
171
CHESNEY-LIND, M. & PASKO, L., The female offender.
Thousand Oaks, CA: Sage, 2004.
86
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 82-96
Tabla 2. Teorías tempranas de la delincuencia
femenina
Autor
Postulado
Joseph Gall
(1810)
Consideró que el tamaño del cráneo
determinaba la inteligencia entre
hombres y mujeres.
Tarnowsky
(1908)
Estudió los casos de asesinato de las
mujeres rusas y los comparó con un
grupo de control de mujeres normales,
por lo que descubrió diferencias
biológicas entre ellas y en la capacidad
craneal de ambos grupos.
Van de
Warker
(sin fecha)
Consideró la relación de la mujer con el
crimen por las condiciones sociales y
por las condiciones sexuales; además,
afirmó que el hombre comete delitos
fundamentalmente por la pobreza,
mientras que la mujer los comete por
desequilibrios mentales.
Bean
(sin fecha)
Estudió el cuerpo calloso del cerebro en
cerebros de distintas razas, de hombres
y mujeres, por lo que sostuvo que la
mujer, dentro de cada raza, poseía una
inteligencia menos desarrollada que la
del hombre.
Pierre Paul
Broca
(18711878)
Afirmó que el cerebro femenino se había
ido degenerando a través del tiempo,
debido a su utilización parcial.
Paul
Topinard
(1877)
Continuó con los trabajos de Broca y
sostuvo que el cerebro de la mujer era
más pequeño debido a que el tamaño
del cerebro se relacionaba con la
estatura del sujeto, y los hombres eran
más altos que las mujeres.
Pérez y
Ortiz
(1976)
Presentaron algunas la hipótesis, a
saber, 1) la delincuencia juvenil
femenina manifiesta una inteligencia
por debajo de la media normal por una
inadaptación al mundo cultural y
escolar; y 2) la prevalencia del
hemisferio izquierdo sobre el derecho.
Fuente: Elaboración propia
3.2 Teorías biológicas o perspectivas
masculinas
En estas teorías de la criminalidad femenina a
menudo se usaron determinantes de índole
biológico para explicar la conducta delictiva. Por
ejemplo, en la mayoría de ellas, se argumentó
que tenían características masculinas” que las
predisponían a delinquir.
Entre las tres teorías tradicionales de la
masculinidad, la primera fue desarrollada por
Lombroso y Ferrero los autores trataron de
demostrar “científicamente” que la inferioridad
de las mujeres era la razón de sus bajas tasas de
criminalidad; para ello, utilizaron un grupo
control de 50 “mujeres normales” y las
compararon con las mujeres criminales y las
prostitutas. En su trabajo incluyeron
características craneales, faciales, de altura, pelo
oscuro, color de piel, etc., y afirmaron que:
las mujeres tienen muchos rasgos en
común con los niños, […] su sentido moral
es deficiente, […] son resentidas, celosas e
inclinadas a venganzas de crueldad refinada.
La mujer criminal en consecuencia es un
“monstruo.”
172
Posteriormente vinieron otros autores a dar
sus postulados, véase tabla 3. Es evidente que
los primeros enfoques de la comprensión de la
delincuencia femenina se centraron casi
exclusivamente en distinguir a las mujeres de
los hombres, y utilizaron estas distinciones
como base para explicar los orígenes de la
conducta delictiva en las mujeres.
Hoy en día se consideran dos razones para
la menor aceptabilidad de las investigaciones
con enfoque temprano y biológico.
En primer lugar, las teorías son imparciales
y tienen un sesgo de género
173
y, en segundo
lugar, si las características masculinas son el
único factor responsable de cometer delitos,
entonces ¿por qué no todos los hombres
delinquen?
174
Tabla 3. Teorías biológicas o perspectivas
masculinas
Teoría
Postulado
Biotipolog
ía
Glueck y
Glueck
(1934)
La fascinación por los factores
constitucionales y el comportamiento
delictivo llevaron a los autores a la
recopilaron de información de 500
mujeres delincuentes; asimismo,
buscaron e identificaron los factores
clave que influyen en las mujeres
delincuentes y desarrollaron un
esquema tipológico para clasificarlas.
Perspecti
va
genética
La genética criminal aprecia lo referido a
la herencia, a las alteraciones
cromosómicas, y a la criminalidad. En
172
LOMBROSO, C., FERRARO, W., The Female Offender, New
York: D. Appleton and Company, 1898, p. 43 y 152).
173
SIMPSON, S. Of crime & criminality: The Use of Theory in
Everyday Life.: Pine Forge Press, California, 2000, p. 4.
174
HERRINGTON, V. & NEE, C., “Self-perception,
masculinity and female offenders,” Journal of Criminology,
2005, p. 1-30.
87
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER DELINCUENTE?
Goddard
(1913)
Crowe
(1972)
dichas teorías se abordaron las
explicaciones vinculadas con la adopción
y a los aspectos hereditarios del
comportamiento delictivo por parte de la
figura materna.
Teoría
psicoanalí
tica
Freud
(1948)
Se pensaba que la agresividad era propia
del hombre, por lo tanto, en esta
perspectiva se consideraba la tendencia
delictiva de una mujer como una
rebelión contra el poder de los hombres,
la cual era generada por profundos
trastornos emocionales.
Teorías
del
desarrollo
sexual
Konopka
(1966)
Baker
(1902)
Wilson y
Herrnste
in
(1985).
Esta teoría se basa en factores de la
conformación hormonal sobre las
“emociones”, pues las mujeres segregan
estrógenos y progesterona, que podrían
desencadenar comportamientos
agresivos (Redondo y Garrido, 2013).
En este contexto se llegó a pensar que la
relación de las mujeres con la
criminalidad se debía a que intentaban
adquirir la “masculinidad” simbólica
(dada la carencia de ciertos atributos
sexuales masculinos), por lo tanto, se
rebelaban contra sus roles femeninos
“naturales.” Tales consideraciones
sirvieron para destacar el papel de las
hormonas, a partir de ello las
ocurrencias resultantes de dichos
postulados fueran la del embarazo y el
síndrome premenstrual (SPM) en la
denominada “locura criminal” de las
mujeres.
Teoría de
la
caballeros
idad
Pollak
(1950)
En esta teoría se manifestó la
inferioridad biológica de la mujer
respecto a la del hombre, derivada de las
manifestaciones generadas por la “crisis
del desarrollo sexual”; así, la astucia, la
falsedad y la venganza se consideraban
características sustantivas de la
desigualdad. La tesis fundamental del
autor fue creer que la mujer, más que ser
como el prototipo social establecido, un
ser puro, dulce y desprotegido,
realmente estaba “enmascarada” bajo
estas apariencias, de ahí su
comportamiento criminal; o sea, está
oculta bajo tres factores:
1) las mujeres tienen contactos limitados
en la cultura, normalmente suelen ser
víctimas de miembros del círculo
familiar a quienes no denuncian;
2) la criminalidad femenina es
enmascarada por las tasas más bajas de
detección de delincuentes femeninas en
comparación con los hombres
delincuentes; finalmente, Pollak enfatizó
la naturaleza intrínsecamente engañosa
de las mujeres, por lo que
3) las delincuentes mostraban
indulgencia por parte de la policía,
debido a la existencia de la
caballerosidad.
Cromoso
mopatías
Dabbs y
Alabama
(1988)
El síndrome de Turner, que afecta
exclusivamente a las mujeres, tiene
como característica nacer con un
cromosoma X o con solo una parte de
este. Algunos autores trataron de
demostrar una correlación entre niveles
altos de testosterona en mujeres, una
hormona típicamente producida en
cantidades mucho más altas en hombres
que en mujeres.
Fuente: Elaboración propia
3.3. Teorías Sociales
Los roles sociales comienzan con un conjunto de
expectativas normativas que definen posiciones
o estatus particulares en la estructura social y
sus correspondientes roles o comportamientos
en la interacción con los demás.
Los roles o el estatus de la mujer en la
cultura han cambiado; la posición de la mujer en
el ámbito público fue lo que empezó a llamar la
atención y como consecuencia y crítica a las
teorías biológicas, surgieron las teorías
sociológicas de la criminalidad femenina, véase
tabla 3, las cuales iban encaminadas a buscar la
explicación en el entorno en donde se
desenvolvía las niñas, adolescentes y mujeres.
Para ello, es necesario comprender la teoría
social propuesta por Linton y Mead, reconocida
con el nombre de “teoría del rol.” Según esta
teoría las diferentes expectativas de
comportamiento estándar parecen ser
importantes en la génesis del delito cometido
por las mujeres.
En pocas palabras, la teoría analiza cómo las
familias enseñan a las mujeres a ser educadas
para ser pasivas, tranquilas, educadas, de buen
comportamiento y no violentas.
Por este hecho, las mujeres intentan reprimir
su naturaleza violenta, su ira, su frustración y su
voz para estar a la altura de las expectativas de
la sociedad.
Esto impide que las mujeres posean la
capacidad técnica para participar en delitos
violentos como peleas de pandillas, robos a
mano armada, etc.
88
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 82-96
El punto de vista sociológico es una de esas
ideologías que se puede relacionar de una
manera mucho más conveniente en
comparación con los puntos de vista antes
mencionados.
Las mujeres enfrentan la desigualdad en
todas las fases de su vida. La razón principal
detrás de tal disparidad es la opresión social y la
dependencia de los hombres en todos los
aspectos de sus vidas.
Tabla 4. Teorías sociales
Teoría
Postulado
Asociación
Diferencial
/Teoría del
Aprendizaj
e
Sutherland
(1939)
Esta teoría se centra en la
criminalidad como participación en
una tradición cultural, y se centra en
el aprendizaje de valores criminales.
El autor propuso que la conducta
delictiva es aprendida,
principalmente, en grupos de
referencia primarios, asimismo, que
una persona se convierte en
delincuente cuando tiene más
exposición a códigos y patrones de
comportamiento que son
considerados como desviados;
además, mencionó que la asociación
diferencial podría mostrar “por qué
los hombres son más delincuentes
que las mujeres.”
Teoría de la
tensión
Cohen
(1955)
Agnew
(1992)
Se pretende explica el
comportamiento delictivo como un
resultado inevitable de la angustia
que experimentan los individuos
cuando se ven privados de formas de
lograr objetivos culturalmente
aceptados.
Por ejemplo, se representaba a los
hombres y los niños como
triunfadores y hacedores, pero a las
mujeres y las niñas se mostraban
como compañeras pasivas de los
hombres.
Teoría de la
anomia
Durkheim
Merton
La teoría implicaba una supuesta
enfermedad social que acompaña la
ruptura con las reglas y los valores
sociales que se derivan del rápido
cambio social.
Son dos características las que
producen “condiciones
potencialmente anómicas: las metas
culturalmente definidas de adquirir
riqueza, éxito y poder y los medios
socialmente permitidos para
lograrlas”; es decir, se centraba en la
conformidad con el aspecto social, en
particular con el éxito financiero, y
ponía énfasis en la estructuración de
todas las desigualdades que existen
debido a la clase social.
Teoría de la
oportunidad
Cohen
(1955)
Cloward y
Ohlin
(1960)
Simon
(1976)
Esta teoría tiene dos perspectivas, la
primera asume que todos los
individuos luchan por obtener
dinero o estatus y éxito, pero las
oportunidades de éxito no están
disponibles para todos debido a que
existen bloqueos sistemáticos en la
sociedad.
Como consecuencia surgen ciertas
subculturas, que se generan de la
disociación entre metas y fines.
Por lo tanto el origen de la
subcultura está en la frustración que
sienten los jóvenes de clase baja al
intentar lograr, sin éxito, el nivel
económico y el status social de otros
grupos sociales.
Se trata, por tanto, de subculturas
que no asumen el fracaso, sino que
buscan alcanzar los objetivos que la
sociedad establece como metas a
alcanzar mediante mecanismos
menos ortodoxos,
La segunda perspectiva con Rita
Simon, según los hallazgos
empíricos de esta teoría,
históricamente los hombres han
estado más involucrados en la
delincuencia que las mujeres debido
a mayores oportunidades sociales,
habilidades y redes de contactos.
Simon afirmó que cuando más
mujeres ingresan al mercado laboral
como trabajadoras y ocupan empleos
altamente especializados en el sector
laboral, cometen más delitos contra
la propiedad relacionados con el
empleo que los hombres.
Teoría del
control
Walter
Reckless
Ivan Nye
Heidensoh
n
La teoría postula que cuando un
individuo tiene un nculo bil o
roto con la sociedad aumenta el
riesgo de cometer actos delictivos;
en este sentido, los lazos con la
sociedad funcionan como controles
sociales formales e informales o, en
su caso, aislantes o inhibidores de la
conducta delictiva.
Así, se cree que afectan
diferencialmente a los hombres y las
mujeres, lo que puede significar que
ciertos lazos son más importantes
para prevenir la delincuencia
femenina que los que previenen las
ofensas masculinas.
Teoría del
vínculo
social
La teoría asume que los humanos
tienen una tendencia natural a la
delincuencia.
89
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER DELINCUENTE?
Travis
Hirschi
(1969)
La pregunta que planteó el autor es
qué impide que las personas violen
las normas; de este modo, asumió
que cuanto más fuerte es el grado de
control social y más densa es la red
de vínculos sociales es más probable
que las personas se comporten de
acuerdo con los estándares, dado que
existen lazos que se tienen con las
instituciones sociales y las personas
dentro de ellas, tales como las
familias, los compañeros, las
escuelas y los trabajos.
Teoría de la
marginación
económica
Daly y
Chesney-
Lind (1988)
Steffensmei
er y Streifel
(1992)
Esta teoría sostiene que las
principales causas de la delincuencia
femenina son el desempleo, el
empleo mal pagado, los pagos de
asistencia social inadecuados y el
número creciente de hogares
encabezados por mujeres con un
gran número de hijos.
La teoría de la marginación
dominante está fuertemente
relacionada con otras dos tendencias
teóricas. Estos dos son:
(a) la teoría marxista: 'En la
estructura social capitalista, las
mujeres cometen delitos como
resultado de su proceso de
socialización y
(b) la teoría feminista: la experiencia
de la tortura física y sexual de las
mujeres en la primera infancia
instiga a cometer delitos y a
consumo de sustancias.
Fuente: Elaboración propia
3.4 Teorías neutrales de la delincuencia
femenina
Las teorías integradoras del delito representan
un intento de unir las diferencias ideológicas
que existen entre varias teorías más antiguas
del delito al integrar variables de enfoques
teóricos dispares.
Un enfoque integrado reconoce que el delito
es un fenómeno complejo y multidimensional
con múltiples causas.
Al integrar una variedad de factores
ecológicos, de socialización, psicológicos,
biológicos y económicos en una estructura
coherente, tales teorías superan las deficiencias
de teorías más antiguas que pueden críticarse
por motivos de reduccionismo, véase tabla 5.
Tabla 5. Teorías neutrales
Teoría
Postulado
Autocontrol
Gottfredson
y Hirschi
(1990)
Argumentaron que la propensión
subyacente a delinquir está
directamente relacionada con un
déficit en el autocontrol.
Aprendizaje
social
Ronald
Akers y
Robert
Burgess
La probabilidad de que las personas se
involucren en conductas delictivas,
aumentan cuando se asocian
diferencialmente con otras personas
que cometen conductas delictivas y
adoptan patrones de los modelos
criminales.
Taxonomía
del desarrollo
Moffitt
(1993)
Una teoría integradora, formada por
teorías de la tensión y del aprendizaje
social, las cuales proponen que existen
dos prototipos hipotéticos principales
que explican el comportamiento
delictivo y el inicio de la criminalidad.
Es decir existen dos caminos de
desarrollo distintos hacia la
delincuencia: a) el desarrollo antisocial
persistente en el curso de la vida y, b)
el desarrollo antisocial limitado en la
adolescencia.
Fuente: Elaboración propia
Con ello visualizamos que se requiere una
mayor reflexión desde una perspectiva teórica
que permita comprender a las mujeres, con ejes
de análisis como violencia, inequidad, controles,
factores de riesgo, motivaciones, etc.
En síntesis, se requiere de un enfoque
multidisciplinar para abordar la complejidad
del fenómeno analizado y para avanzar en la
temática.
4. Delincuencia femenina
El tema de la delincuencia femenina fue un
fenómeno totalmente olvidado y la poca
atención que se brindó, fue ateniendo a las
siguientes razones:
1) Reducido número de población femenina,
motivo por el cual se ha generado una
invisibilidad en los estudios del delito;
2) Se creía que sólo cometían delitos
“típicamente femeninos”, como delitos de
índole moral (por ejemplo, prostitución,
brujería e infanticidio); y
3) Análisis de la mujer violenta, el ser
racional dado que las mujeres normales son
90
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 82-96
consideradas pasivas, y las pocas mujeres
que cometen delitos violentos debe estar
“enfermas.”
Los prejuicios que tradicionalmente se han
mantenido contra la delincuencia femenina han
llevado al no reconocimiento de sus
necesidades y características, así como a
muchas situaciones de desigualdad mientras
están en prisión.
Por lo tanto, como resultado podríamos
observar violación de sus derechos humanos,
injusticia social, desigualdades generalizadas y
persistentes entre mujeres y hombres.
Las mujeres que ingresan a prisión suelen
proceder de entornos marginados y
desfavorecidos y a menudo se caracterizan por
historias de violencia, abuso físico y sexual.
175
En cuanto a la estadística se refiere la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito ha advertido que, en algunos países, el
número de mujeres encarceladas está
aumentando a una tasa más rápida que en los
hombres.
…En adición, la CIDH observa que el
aumento en el número de mujeres
encarceladas ha duplicado al incremento
de la población penitenciaria general. Al
respecto, de acuerdo con los datos más
actualizados del Institute for Criminal
Policy Research, en el mundo, entre los
años 2000 y mediados de 2022, el número
de mujeres en prisión aumentó
aproximadamente en un 60%, mientras
que la población general se incrementó en
un 30%.
Además, se agrega que:
Esta tendencia se presenta también en las
Américas. Según la misma fuente, en el
mismo período, el porcentaje de mujeres
encarceladas ha tenido un aumento del
56.1%, mientras que la población
carcelaria general aumentó en un 24.5%.
Además, dicho incremento supera al de
África, donde el número de mujeres
privadas de libertad incrementó en un
175
WORLD PRISON NETWORK, “Country Report,
Mexico. ¿,” Prison Insider, 2021. Disponible en:
https://www.prison-
insider.com/en/countryprofile/mexique-2021.
55.5%, y al de Europa que aumentó en un
12.6%.
De manera particular, la Comisión nota que
durante los últimos años se ha presentad
un marcado incremento en la población
carcelaria femenina, al menos en los países
de Argentina, Brasil, Colombia, El Salvador,
Estados Unidos, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay.
Finalmente:
Sumado a ello, conforme a los datos del
Institute for Criminal Policy Research, las
mujeres encarceladas en la región
representan el 8% del total de las personas
privadas de libertad.
Esta cifra demuestra que, con una tasa de
30 por cada 100.000 personas, la tasa de
población carcelaria femenina en la región
es la más alta del mundo.
176
Al sistema de ejecución penitenciaria de las
mujeres respecto al de los hombres es una
mayor precariedad de espacios y, en
consecuencia, peores condiciones de
alojamiento, mayor lejanía de su entorno
familiar y afectivo, ausencia de separación
interior en los centros según criterios de
clasificación, incremento de las dificultades
para el acceso a programas de tratamiento o a
determinados trabajos en talleres, falta de
unidades maternoinfantiles para madres
encarceladas, acceso a servicio de salud, ya
que con frecuencia existen problemas de
salud mental, entre los que destacan
“trastornos de estrés postraumático,
depresión, autolesiones y abuso de sustancias,
etc.”
177
Respecto a las sentencias y el tema de la
perspectiva de género, se publicó un estudio,
el cual refirió que del total de la población
penitenciaria sólo 5% son mujeres,
principalmente por delitos como robo (25%),
secuestro (24%) y homicidio (18 por ciento).
176
INTERAMERICAN Commission On Human Rights,
Informe sobre mujeres privadas de libertad en las Américas:
aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 2023
177
DORADO, C., Delincuencia y población penitenciaria
femeninas: situación actual de las mujeres en prisión en
España,” Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología. 20(10), 2018, p. 1-32.
91
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER DELINCUENTE?
Se identificó una diferencia estadística
significativa en los tiempos de sentencia entre
hombres y mujeres.
“Aun cuando los delitos más frecuentes de
ambos grupos son de alto impacto social, este
sesgo puede deberse a que las mujeres reciben
un castigo más severo por el mismo delito,”
178
sostiene el informe donde se destaca que el
promedio de sentencia para los hombres es de
17.5 años, mientras que para las mujeres de
23.5 años.
En algunos otros casos el número de mujeres
que cumplen cadena perpetua sin posibilidad de
libertad condicional se disparó un 43% entre
2008 y 2020, superando con creces el aumento
general del 2% de mujeres encarceladas por
delitos violentos durante ese tiempo.
El aumento de las penas de muerte en
prisión para las mujeres fue casi 1,5 veces
mayor que el aumento del 29% de las penas de
cadena perpetua sin libertad condicional para
los hombres en el mismo período.
179
4.1. Factores de riesgo
Las mujeres constituyen una “minoría”
estadísticamente de la población penitenciaria y
se considera que es menos probable que sus
delitos infrinjan menos daños en comparación
con los delincuentes masculinos.
180
Lastimosamente casi la totalidad de la
investigación sobre evaluación del riesgo de
violencia se ha desarrollado con muestras
masculinas, existiendo una especial escasez de
estudio sobre factores de riesgo que se asocian
con conductas delictivas en mujeres.
178
REINSERTA, Diagnóstico sobre la percepción del
desempeño de la defensoría penal en México, México, 2020.
179
NELLIS, A., In The Extreme: Women Serving Life Without
Parole and Death Sentences in the United States, The
Sentencing Project, United States, 2021.
180
SCHAAP, G., LAMMERS, S., & DE VOGEL, V., “Risk
assessment in female forensic psychiatric patients: A
quasi-prospective study into the validity of the HCR-20
and PCL-R,” Journal of Forensic Psychiatry & Psychology,
20(3), 2009, p. 354365.
https://doi.org/10.1080/14789940802542873.
Tabla 6. Factores de riesgo
Rovelo y de Santiago (2020):
Bajo nivel socioeconómico Exposición
temprana a conductas violentas en el
ámbito familiar, con la consecuente
normalización de la violencia.
Estilo de crianza disfuncional.
Carencia de relaciones prosociales.
Abuso de sustancias
Víctimas de violencia
Carabellese et al. (2020):
Pobre calidad familiar
Relaciones sociales pobres
Bajo nivel educacional
Situación laboral precaria
Sin antecedentes criminales
Sin antecedentes psiquiátricos
Prevalencia relativamente alta de
trastornos de la personalidad del grupo B
(destacando el trastorno límite, que
correlaciona con el abuso de sustancias) y
de trastornos del espectro esquizofrénico y
del ánimo en una menor medida
No comportamiento agresivo
Cuesta (1992):
Pertenencia a barrios periféricos
marginales
Antecedentes
Procedentes de familias numerosas
Escasa formación educacional y cultural
Falta de oportunidades laborales
Alcoholismo
Fuente: Adaptación de: López-Acevedo, A. 2020:191-
192.
181
181
LÓPEZ-ACEVEDO,M., “Perfilación criminal de mujeres
violentas y psicópatas,“ Revista de Criminología, Psicología
y Ley, 4, 2020, p. 117-212.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 82-96
4.2. Factores de personalidad
A continuación, se haalusión a los factores de
riesgo en el terreno de la personalidad
atendiendo a tres ámbitos: cognitivo, emocional
y conductual.
Tabla 7. Áreas afectadas en mujeres violentas según
Rovelo y de Santiago (2020).
Ámbito
cognitivo
Ámbito
emocional
Ámbito
conductual
Interiorización
de la violencia
desde una
edad temprana
Hostilidad
Uso de la
violencia para
la resolución de
problemas
Falsas
percepciones y
errores de
pensamiento
que facilitan
problemas de
conducta
Manejo
limitado de
las
emociones
Escaso control
de impulsos
Habilidad
limitada para
la resolución
efectiva de
problemas
Carencia de
empatía
Falta de
responsabilidad
de los propios
actos
Egocentrismo
y antisocial
Dificultades
en las
relaciones y
baja
tolerancia a
la frustración
------
Fuente: Adaptación de: López-Acevedo, A.
2020:193.
182
Lo que se sabe sobre las delincuentes
femeninas es producto principalmente del
resultado de las pocas investigaciones
desarrolladas sobre esta temática.
La mujer delincuente violenta ocupa menos
lugar dentro del sistema de justicia penal; sin
embargo, la investigación que involucre a esta
población de delincuentes es necesaria e
importante para comprender cómo se vincula el
género con la comisión de delitos graves.
La naturaleza de los delitos violentos en las
mujeres “es diferente a la de los hombres en
términos de gravedad, frecuencia y
victimología,”
183
tendiendo a ser más reactiva
que instrumental.
182
Ibid.
183
DE VOGEL, V., DE VRIES ROBBÉ, M., VAN KALMTHOUT,
W., & PLACE, C., Risicotaxatie van geweld bij vrouwen:
ontwikkeling van de 'Female Additional Manual' (FAM)
Sin embargo, investigaron esto más a fondo y
clasificaron a las mujeres de su muestra en
aquellas que eran generalmente violentas y
aquellas cuya violencia ocurría únicamente
dentro de relaciones íntimas.
184
Descubrieron que las mujeres generalmente
violentas tendían a utilizar la violencia de
manera instrumental como medida de control,
lo que refleja el uso de la violencia por parte de
los hombres, y reportaron más síntomas de
trauma.
Por el contrario, aquellas mujeres que eran
violentas en sus relaciones íntimas eran
reactivas en el uso de la violencia como medio
de autodefensa o en respuesta al miedo.
Las delincuentes violentas a menudo son
conocidas y tienen una relación preexistente
con la víctima, ya sea familiar o amigos, utilizan
armas con poca frecuencia o como forma de
defensa.
185
Aunque muchos factores de riesgo son
pertinentes tanto para hombres como para
mujeres, la manifestación de estos factores en el
comportamiento y cómo contribuyen al riesgo
general difiere según el género.
5. Conclusiones
La criminología ha sido tradicionalmente uno de
los campos de estudio más androcéntricos
(centrados en los hombres) de las ciencias
sociales.
La mayoría de la investigación y la teoría se
han basado en el estudio de la criminalidad
masculina y las respuestas del sistema de
justicia penal a los delincuentes masculinos.
[Risk assessment of violent women: development of the
'Female Additional Manual' (FAM)]. Tijdschrift voor
psychiatrie, 54(4), 2012, p. 329338.
184
BABCOCK, J. C., MILLER, S. A., & SIARD, C., Toward a
typology of abusive women: Differences between
partner-only and generally violent women in the use of
violence. Psychology of Women Quarterly, 27(2), 2003, p.
153-161.
185
BONTA, J., Risk-needs assessment and treatment. In
A. T. Harland (Ed.), Choosing correctional options that
work: Defining the demand and evaluating the supply
(). Thousand Oaks, CA: Sage., 1996, pp. 18-32.
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER DELINCUENTE?
También la criminología y las teorías
criminológicas ignoraron e invisibilizaron a las
mujeres como sujetos de investigación (tanto en
su calidad de víctimas, como en su rol de
agresoras) han sido subrepresentadas de
manera negativa y estereotipada, con un
enfoque en su incapacidad para adherirse a los
modelos tradicionales de comportamiento
femenino apropiado.
La criminología feminista avanza
significativamente con el tiempo. Sin embargo, a
pesar de que se han publicado estudios
feministas, se puede ver y concluir que aún
sufre numerosas formas de falta de interés.
Lamentablemente tenemos en los sectores
académicos y sistema de justicia a las mujeres
invisibilizadas, por lo tanto, se debe
comprender, mejorar y realizar una integración
con perspectiva de género en ambos sectores,
mejorar la seguridad y el estado de derecho al
facilitar el acceso igualitario a la justicia mejorar
las condiciones de las mujeres privadas de la
libertad, es decir se debe de priorizar a las
mujeres como población de estudio en los
sistemas de justicia penal .
6. Agradecimientos
Quiero agradecer a mi tutor principal el Dr. Eric
García -López por su confianza y enseñanza en
la investigación, también a los integrantes de mi
comité doctoral, la Dra. Luz Anyela Morales
Quintero y el Dr. Alberto Enrique Nava Garcés
por acompañarme en esta travesía académica.
Parte de este trabajo se enmarca en la
investigación doctoral: Neurocriminología y
lesión cerebral traumática en mujeres con
historial delictivo: una revisión sistemática.”
Conflicto de Interés
La autora declara que la investigación se realizó
en ausencia de relaciones comerciales o
financieras que pudieran interpretarse como un
potencial conflicto de intereses.
94
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 82-96
7. Referencias
ASLIMOSKI, P., & STANOJOSKA, A., Criminology. Bitola: Faculty of Law, 2015.
BABCOCK, J. C., MILLER, S. A., & SIARD, C. Toward a typology of abusive women: Differences between
partner-only and generally violent women in the use of violence. Psychology of Women
Quarterly, 27(2), 2003, p. 153-161.
BERTRAND, M. Self-image and delinquency: a contribution to the study of female criminality and woman’s
image. Acta Criminologica 2(1), p. 1969, 71144.
BONTA, J. Risk-needs assessment and treatment. In A. T. Harland (Ed.), Choosing correctional options that
work: Defining the demand and evaluating the supply. Thousand Oaks, CA: Sage, 1996, pp. 18-32
BURGESS-PROCTOR, A. Intersections of Race, Class, Gender, and Crime: Future Directions for Feminist
Criminology. Feminist Criminology, 1(1), 2006, p. 27-
47. https://doi.org/10.1177/1557085105282899
CHESNEY-LIND, M. & PASKO, L. The female offender. Thousand Oaks, CA: Sage, 2004.
DE VOGEL, V., DE VRIES ROBBÉ, M., VAN KALMTHOUT, W., & PLACE, C., Risicotaxatie van geweld bij
vrouwen: ontwikkeling van de 'Female Additional Manual' (FAM) [Risk assessment of violent
women: development of the 'Female Additional Manual' (FAM)]. Tijdschrift voor psychiatrie,
54(4), 2012, p. 329338.
DORADO, C. Delincuencia y población penitenciaria femeninas: situación actual de las mujeres en prisión
en España. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 20(10), 2018, p. 1-32.
DUNBAR, K. Staying with the Social Project: A Review of Feminist Criminology. Social & Legal Studies,
30(3), 2021, p. 469488.
GARCÍALÓPEZ, E. y RUIZ, A., Mujeres indígenas privadas de la libertad, una mirada hacia el Estado de
Oaxaca. En GarcíaLópez, E. y Ruiz, A. Ejecución penal y justicia restaurativa en Oaxaca.
Perspectivas desde el neuroderecho, México: Instituto Nacional de Ciencias Penales. 2022, pp. 85-
127.
GILFUS, E., From victims to survivors to offenders: women’s routes of entry and immersion into street
crime. Women & Criminal Justice, 4(1), 1992, p. 6389. https://doi.org/10.1300/J012v04n01_04
HEIDENSOHN, F. and MARISA. S., Gender and Crime, in Oxford Handbook of Criminology, London: Oxford
University Press, 1995
HERRINGTON, V. & NEE, C., Self-perception, masculinity and female offenders, Journal of Criminology,
2005, p. 1-30.
INTERAMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS, Informe sobre mujeres privadas de libertad en las
Américas: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023.
LOMBROSO, C. AND FERRARO, W. The Female Offender, New York: D. Appleton and Company, 1898
LÓPEZ-ACEVEDO, M., Perfilación criminal de mujeres violentas y psicópatas. Revista de Criminología,
Psicología y Ley, 4.117-212, 2020
MATTHEWS, R., Realist Criminology. London: Palgrave Macmillan, 2014.
NELLIS, A., In The Extreme: Women Serving Life Without Parole and Death Sentences in the United States.
United States: The Sentencing Project, 2021.
PECOVA, A. en: Impunidad Cero, ¿Por qué no hay justicia para las mujeres en México? Entrevista a Ana
Pecova. Impunidad Cero, 2019, enero, disponible en el portal:
https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/98/contenido/1546879216W98.pdf
REINSERTA, Diagnóstico sobre la percepción del desempeño de la defensoría penal en México. México:
Reinserta, 2020.
REDONDO, S Y GARRIDO, V., Principios de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch, 2013.
"ROLE THEORY" Encyclopedia of Sociology. Retrieved May 15, 2024 from Encyclopedia.com:
https://www.encyclopedia.com/social-sciences/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-
maps/role-theory
RENZETTI, C. Feminist Criminology. London: Routledge, 2013.
ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA FEMENINA
¿POR QUÉ PREOCUPARSE POR EL ESTUDIO DE LA MUJER DELINCUENTE?
SCHAAP, G., LAMMERS, S., & DE VOGEL, V., Risk assessment in female forensic psychiatric patients: A
quasi-prospective study into the validity of the HCR-20 and PCL-R. Journal of Forensic Psychiatry
& Psychology, 20(3), 2009, p. 354365. https://doi.org/10.1080/14789940802542873
SIMPSON, S., Of crime & criminality: The Use of Theory in Everyday Life. California: Pine Forge Press, 2000
SMART, C., Women, Crime and Criminology. London: Routledge & Kegan Paul Ltd., 1977
STEFFENSMEIER, D. & ALLAN, E., Gender and Crime: Toward a Gendered Theory of Female Offending.
Annual Review of Sociology, 22(1), 1996, p. 459
487.https://www.legalserviceindia.com/legal/article-15659-critical-analysis-of-female-
criminality.html
WORLD PRISON NETWORK. 2021. “Country Report, Mexico.” Prison Insider. https://www.prison-
insider.com/en/countryprofile/mexique-2021.
Año II, Vol. II, Julio-Diciembre 2024
|ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v3i3.1634
1 Doctoranda en Proyectos de la Universidad Americana de Europa UNADE, Magister en Derecho para el Urbanismo y el
Desarrollo Territorial Sostenible, especialista en Derecho Administrativo, Abogada, Docente académico de tiempo completo
de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Libre Seccional Socorro; investigador junio (2018),
registro CvLAC y GrupLAC, coautora del proyecto de Ley PL-151- 2012 Cámara, innominado Código de los Recursos
Naturales y Ambientales de Colombia, gaceta del Congreso No. 650 (28 septiembre 2012), tratadista y escritora de textos
de formación jurídico ambiental con la editorial LEYER y la editorial INAPCIS, coordinadora de la maestría de Derecho
Administrativo, coordinadora del centro de investigación de la facultad de derecho: Reconocimiento nacional del Galardón
de la Orden Martín Luther King, Salón Constituyente Congreso de la República (junio 30 de 2023), email:
amandaparracardenas@gmail.com Orcid: DOI 0000-0002-0921-7172
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
Perspectives of environmental public policies in Colombia
PARRA-CÁRDENAS AMANDA 1
SUMARIO I. Introducción., II. Objetivos, III. Método, IV. Desarrollo: Panorama de la política
pública ambiental; Políticas del Estado en la administración de los recursos naturales y
ambientales; Políticas públicas ambientales y su énfasis en el Desarrollo sostenible; Política
internacional y su enfoque en Objetivos del desarrollo Sostenible; Tres herramientas del
derecho ambiental, V. Resultados. La política internacional, su principio “Pacta Sunt Servanda.
Connotación Jurídica en la justicia ambiental y la seguridad jurídica. Resultados previstos VI.
Discusión y aportes. Principales elementos del Estado del Arte, VII. Recomendaciones, VIII.
Conclusiones, IX. Bibliografía.
KEYWORDS
Environmental justice
State policy
Human rights
Governance
Legal certainty
ABSTRACT
Las representaciones de las políticas públicas ambientales en el Estado
colombiano, tienen ejes de referidos a la conservación de los recursos
naturales y de la biodiversidad, también están relacionados con la
adaptación a los fenómenos climáticos del niño con sus fuertes sequias e
incendios forestales, y para el fenómeno de la niña con aumentos de
lluvias, inundaciones y avalanchas. Hoy se requieren políticas
ambientales más dinámicas, preventivas y la gestión de recursos
naturales, la participación de los actores sociales, y todo en sí, una
política unificada que garantice el desarrollo sostenible y el suministro
de bienes y servicios ambientales.
PALABRAS CLAVE
Justicia ambiental
Política de Estado
Derechos humanos
Gobernanza
Seguridad jurídica
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Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License.
Como lo indica la liencia:
https://creativecom
mons.org/licenses/b
y-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
The representations of environmental public policies in the Colombian
State have axes referring to the conservation of natural resources and
biodiversity, they are also related to adaptation to the climatic
phenomena of El Niño with its strong droughts and forest fires, and to the
La Niña phenomenon with increases in rain, floods and avalanches.
Today, more dynamic, preventive environmental policies and the
management of natural resources, the participation of social actors, and
all in itself, a unified policy that guarantees sustainable development and
the supply of environmental goods and services are required.
Recibido: 23/03/2024
Aceptado: 28/06/2024
Como citar este artículo: PARRA-CÁRDENAS, Amanda y ORTIZ-PARRA,
Maswel Andrey, Perspectivas De las Políticas Públicas Ambientales en
Colombia”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, núm. III,
julio-diciembre de 2024, pp. 97-113.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113.
1. Introducción
entro de la gran problemática de
afectación y daño a los recursos
naturales, el ambiente, y los ecosistemas
estratégicos, también se suman las numerosas
políticas para cada uno de los recursos naturales
y del medio ambiente, que en parte por la
especificidad y la inmediatez para un sector
específico o para cumplir con un instrumento
jurídico internacional que en esencia es
obligante, se expide una directrices o protocolo
que difiere de ser coherente con las políticas
ambientales existentes en el país; son cinco
recursos naturales,
186
y otros relacionados con el
medio ambiente, el hábitat, la oferta y demanda
de los bienes y servicios ambientales, todos
directamente relacionados entre sí, con una
relación intrínseca con la vida en la tierra.
Las problemáticas que se presentan en el
sector productivo e industrial son variadas, unas
causan un daño irreversible y otras
sencillamente están dentro de unos parámetros
máximos que pueden sobrepasar los límites de la
ley y del contexto de las políticas públicas
ambientales, verbigracia: ocho políticas, leyes,
decretos y guías técnicas para el agua,
187
seis
políticas para el aire,
188
tres políticas para el
recurso suelo
189
pero lo que corresponde al
ordenamiento territorial (aunque hay planes de
ordenamiento territorial) y ambiental
(directrices e impactos ambientales, etc.)
Todo anda suelto y justificado en un plexo
normativo muy particular, porque cada
mandatario local cambia el uso del suelo en su
plan de ordenamiento territorial, y si a eso le
agregamos que la Agencia Nacional de Minería
ANM
190
- argumenta que el Estado es el dueño del
subsuelo, puede autorizar y otorgar licencia
minera a una persona natural o jurídica para que
extraiga los minerales o recursos energéticos, de
tal forma que es el mismo Estado quién faculta y
autoriza que un tercero trasgreda el derecho
fundamental a la propiedad que tiene una
persona sobre un predio potencialmente minero,
porque debe buscar que el dueño del predio,
186
Hídrico, aire, suelo, fauna y flora.
187
Agua potable, vertimientos, contaminación, etc.
188
Material particulado, zonas de calor urbano,
contaminación atmosférica, contaminación por fuentes
móviles, etc.
189
Degradación por urbanización, deforestación,
agricultura intensiva, entre otras.
190
Creada por el decreto 4134 de 2011.
como dueño también del suelo, le conceda
permiso a este tercero para pasar por su suelo y
llegar al subsuelo donde está el mineral; hay que
recordar que mismo Estado reconoce la
propiedad del predio e inmueble mediante la
protocolización de escritura pública legalizada
ante un notario e instrumentos públicos.
Es evidente que, en un Estado Social de
Derecho, cuya Constitución Política de 1991
establece los principios rectores en derecho.
El proceso ambiental de Colombia permite
ver como las acciones, paradigmas y estándares
han cambiado, evento cuyo basamento se
encuentra en la Carta Política (1991) que
confiere al Estado la función y fin de ser
propietario y administrador de la riqueza
natural del país, obviamente esto se encuentra
vinculado a las necesidades del entorno social,
cultural, ambiental, político, económico, e
institucional, de tal forma que la toma de
decisiones tiene como fin ideal: la creación,
modificación de estructuras institucionales,
objetivos de la política pública, propendiendo
que todos actores sociales tengan una
participación en la Gobernanza en el territorio.
La seguridad ambiental entre otros objetivos
tiene: la proveer instrumentos que permitan
evaluar, controlar y revertir el nivel de las
posibles amenazas sobre los ecosistemas,
especialmente los ecosistemas estratégicos que
son los que proveen de bienes y servicios
ambientales a las poblaciones urbanas.
Autores como Locattelli y Rico (2016), en su
documento “Seguridad Ambiental; del
diagnóstico a la acción”, expresan, la Salud
Pública depende en gran medida del tratamiento
del Medio Ambiente, como habita natural, donde
los seres humanos residen, se alimentan,
conviven, se desarrollan y se organizan
políticamente.
Existe una estrecha interdependencia de la
Seguridad con el Medio Ambiente, destacando
que sólo las acciones del Sistema Político y la
Sociedad Organizada permitirán afrontar los
riesgos inherentes al Medio Ambiente.”
191
191
LOCATTELLI, Daniel & Rico, Sergio “Seguridad
ambiental; del diagnóstico a la acción”, revista del Instituto
de relaciones internacionales de Argentina, Buenos Aires,
Argentina, 2016, pp. 01-05, documento digital disponible en
https://www.iri.edu.ar/wp-
D
98
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
2. Objetivos
Revisar las políticas públicas ambientales,
vinculantes con el sistema nacional ambiental
SINA, como un aporte a la construcción del
Derecho Ambiental de Colombia; como objetivos
específicos dentro del macro proyecto
articulación del Sistema Nacional Ambiental
SINA, se tienen los siguientes: Sistematizar la
normatividad del Sector ambiental y de los
recursos naturales; Describir los protocolos,
directrices y lineamientos de las políticas
públicas ambientales de Colombia; Presentar
ante la secretaria de la presidencia de la
república una propuesta Proyecto de Ley en
materia de protocolos, directrices, lineamientos
y de las políticas públicas ambientales y de los
recursos naturales vinculantes con el Sistema
Nacional Ambiental SINA.
3. Método
La metodología aplicada propende por la
revisión de las directrices, lineamientos y
protocolos que se consolidan dentro de las
diferentes políticas públicas ambientales
vinculantes con el Sistema Nacional Ambiental
SINA y su socialización por este medio; en otras
áreas del derecho administrativo (es el Estado
quién administra los recursos naturales), del
área jurídica (marco legal ambiental), del área
técnica (interdisciplinaridad científica) y del
área social (la participación ciudadana); la
resultante de esta revisión tiene como propósito
generar conocimiento intelectual que coadyuve a
la construcción del Derecho Ambiental en
Colombia, proyecto de vida que inicio en el 2007;
La revisión de los lineamientos, directrices,
protocolos, documentos CONPES, revisión de los
tratados, acuerdos y convenios internaciones del
bloque de Constitucionalidad, así como la
consolidación del plexo normativo ambiental,
proyectos de ley que fueron debatidos en el
Congreso de la República, y que en la praxis
brinde un horizonte en materia jurídica y técnica
de políticas ambientales y de calidad de vida de
los colombianos.
content/uploads/2016/05/bo_syd_12_rico_locatelli_articul
o.pdf, ultima vez revisado el 01 de julio de 2024.
4. Desarrollo
La justicia ambiental, es una metodología
normativa para resolver los conflictos
ambientales que entrañan injusticias frente a los
derechos, las cargas y los beneficios de los
ecosistemas. Entre otras jurisprudencias de la
Corte Constitucional se pueden citar: Sentencia
T-0294 de 2014, (…) reconocimiento del
derecho fundamental a la participación de las
poblaciones que reciben de manera directa las
cargas ambientales derivadas de la realización o
inadecuado funcionamiento de obras de
infraestructura (oleoductos, hidroeléctricas,
carreteras);”
192
Sentencia T-0614 de 2019,
aspectos de la calidad del aires sobre aplicación
del principio de precaución y de rigor
subsidiario, caso comunidad indígena provincial
de la Guajira y de la empresa Carbones del
Cerrejón, afectación del aire con material
particulado.
193
La seguridad ambiental surge de “manera
oficial con la carta mundial para la naturaleza
adoptada por la asamblea general de las
Naciones Unidas por Resolución 37/7 del 18 de
octubre de 1982 a partir de este compromiso
mundial las amenazas a la seguridad que se
originan en el medio ambiente reciben el
tratamiento de seguridad o inseguridad
ambiental,
194
pero fue en 1987 cuando, en el
informe denominado “nuestro futuro común” se
dio la voz de alarma acerca de las consecuencias
que estaba sufriendo el planeta producto de las
malas prácticas ambientales Según Naciones
Unidas:
La Seguridad Ambiental es la Seguridad
Pública relativa de los peligros ambientales,
causados por procesos naturales o humanos
192
Corte Constitucional Sentencia 0294, “Dimensión
distributiva de la justicia ambiental, derecho a la consulta
previa, derecho de participación en materia ambiental”.
Bogotá Gaceta de la Corte Constitucional del 22 de mayo de
2014. Magistrada Ponente. María Victoria Calle Correa.
193
Corte Constitucional Sentencia T-0614, Protección del
ecosistema y la salud ante factores de deterioro ambiental,
obligaciones del Estado frente a las actividades extractivas
del Carbón, principio de precaución ambiental, control
ambiental, licencia ambiental, justicia ambiental y control
ambiental” Bogotá Gaceta de la Corte Constitucional del 16
de diciembre de 2019, MP. Alberto Rojas Ríos.
194
Organización de las Naciones Unidas ONU (1982) “Carta
Mundial de la Naturaleza, resolución 37/7 del 28 de octubre
de 1982”, Washington. Documento digital disponible en
https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/carta-
mundial-para-la-naturaleza-1982/, ultima vez revisado el
01 de julio de 2024.
99
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113
debido a la ignorancia, accidente, mala
administración o el diseño y originario dentro
o a través de las fronteras nacionales.
195
En este concepto se incluye el termino
Seguridad Pública que tiene en cuenta el
principio fundante de lo ambiental: el desarrollo
sostenible cuyos cimientos son:
el Desarrollo Económico, Social y la
Protección del Medio Ambiente, protección
que requiere de alianzas entre Gobierno y
Sociedad, mediante la ejecución de planes y
programas concretados en acciones
focalizadas en el desarrollo socio-económico
paradigma que incluye la confianza y la
seguridad legítima.
196
A decir de Knoepfel et al., “todo individuo o
grupo social vinculado con el problema colectivo
que origina la política pública debe considerarse
actor potencial del “espacio” de la mencionada
política, aún si (momentáneamente) es incapaz
de emprender acciones concretas durante una o
varias de las fases de una intervención
pública.”
197
Panorama de la Política Pública
Ambiental
Jiménez y Ramírez, mencionan a Thomas R. Dye,
las políticas públicas son todo:
Aquello que el gobierno decide hacer o no
hacer, expresando que las políticas son el
instrumento para la conducción de las
sociedades y mediante su estudio se puede
observar la forma en que los gobiernos
definen objetivos comunes, disponen de sus
recursos sus asignaciones beneficios y costos
195
Organización de las Naciones Unidas ONU (2006),
“Desarrollo sostenible”, Washington. Documento digital
disponible en http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost.htm
196
Organización médium.com (2023) Reporte ambiental
del 27 de julio de 2023, Desarrollo sostenible: equilibrio
económico, social y ambiental”, San Francisco (California),
documento digital disponible en
https://medium.com/@reporteambiental/desarrollo-
sostenible-equilibrio-econ%C3%B3mico-social-y-
ambiental-fc282c00d1bb, ultima vez revisado el 01 de julio
de 2024.
197
KNOEPFEL et al. “Hacia un modelo de análisis de políticas
públicas operativo. Un enfoque basado en los actores, sus
recursos y las instituciones,” Revista Ciencia Política, 2 (3),
Bogotá, 2007, pág. 12:
https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/
view/17521, ultima vez revisado el 01 de julio de 2024.
entre los ciudadanos y el impacto que las
decisiones tomadas tienen en su calidad de
vida”
198
Política Pública Ambiental es un lineamiento
o directriz que se toma frente a la planeación,
protección, prevención y control de los recursos
naturales como resultado de intereses,
decisiones, acciones, acuerdos e instrumentos
político económico y social, adelantados por el
Gobierno Nacional
199
con la finalidad de
prevenir o solucionar las necesidades y
problemáticas ambientales del país para ser
implementadas a nivel nacional, territorial y
sectorial, propendiendo por la sostenibilidad
ambiental.
200
La constitución política de 1991, y de acuerdo
al artículo 79, a través de las políticas se busca
que las personas tengan el derecho a gozar de un
ambiente sano, se garantiza la participación de la
comunidad y se protege la diversidad e
integridad del ambiente, se conservan las áreas
de especial importancia ecológica y se fomenta la
educación ambiental.
201
Las Políticas de Estado en la
administración de los recursos
naturales y ambientales.
El proceso histórico ambiental de Colombia
permite ver como las acciones, paradigmas y
estándares han cambiado aproximándose a la
política de Estado, evento cuyo basamento se
198
THOMAS, Dye, profesor emérito de ciencias políticas en
la universidad Estatal de la Florida, su obra Enfoque
Secuencial, Ciclo de las Políticas, la Heurística por Etapas o
Modelo de Etapas de las políticas, constituyó una de las
principales herramientas para el análisis científico de las
políticas públicas, en los comienzos del estudio científico de
estas.
199
JIMÉNEZ, W. & Ramírez, C. (2008). “Gobierno y políticas
públicas, Programa administración púbica territorial”,
Bogotá, documento digital disponible
http://www.esap.edu.co/portal/wp-
content/uploads/2017/10/1-Gobierno-y-Politica-
Publica.pdf, ultima vez revisado el 01 de julio de 2024.
200
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2020).
“Informe de seguimiento de políticas públicas ambientales”,
Bogotá. Disponible en
https://www.minambiente.gov.co/wp-
content/uploads/2021/10/Informe_de_Seguimiento_de_Po
liticas_ Publicas_Ambientales_I_corte_2020.pdf
201
Asamblea Nacional Constituyente (1991), Constitución
Política de la República de Colombia, Bogotá, publicada en
la gaceta constitucional No. 114 de julio 4 de1991,
corregida en la gaceta Constitucional No. 116 de julio 20-
1991.
100
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
encuentra en la Carta Política que confiere al
Estado la función y fin de ser propietario y
administrador de la riqueza natural del país,
obviamente esto se encuentra vinculado a las
necesidades del entorno social, cultural,
ambiental, político, económico, e institucional.
Entre sus fines estan los siguientes
elementos:
Orienta la depuración de los intereses
consagrados en el régimen normativo sobre
política.
Alcanzar cosmovisiones y sentipensares de la
política pública ambiental
Precisar el modelo potestativo de la política,
explicado desde la función orientadora de
principios y fines tendientes a la solución de un
eje problémico
Caracterizar los regímenes
políticos orientados a la consecución del
bienestar y satisfacción de las necesidades
ambientales de la población.
Identificar las ideas políticas que protegen,
orientan y promueven los derechos ambientales
Fortalecer la justicia socio ambiental en el
tema del recurso aire en Colombia.
Según Cortés, los fines del Estado serán
prevalentes al momento del diseño de una
política pública; entonces debe entenderse que
la inclusión será fundamental y no la exclusión,
en ella debe incluirse la juventud, el género, la
infancia y la etnia, sin duda alguna en el ejercicio
de la responsabilidad en la resolución de los
conflictos y la realización de los derechos
respecto a las realidades.
202
Señala que una
política pública que esté orientada al ejercicio
efectivo de los derechos humanos y derechos
fundamentales, se estructurará teniendo como
fin primordial la dignidad humana, para que no
se recaiga en aquellas relaciones de violencia y
conflicto donde siempre se ha tenido la
insatisfacción de un mínimo de bienestar, es
202
CORTÉS, S., “Derechos humanos en las políticas de paz y
posconflicto en Colombia”. Revista ViaInveniendi et Iducandi,
11(1), 2016, pp. 129-145. Bogotá. Disponible en
https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2016.0001.03,
ultima vez revisado el 01 de julio de 2024.
propicia la aplicación de esta teoría al sector
ambiental.
Las políticas públicas ambientales y su
énfasis en el Desarrollo sostenible
De acuerdo con Sachs (2014), la definición de
desarrollo sostenible de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), ha evolucionado desde
un concepto de justicia intergeneracional (1987)
hasta uno que enfatiza un desarrollo holístico a
través de la integración de las dimensiones
ambientales, económicas y sociales (la política y
cultura como ejes transversales).
203
El
argumento de Sachs (2014) es más claro si se
construye una línea histórica de esta definición.
En 1987 el Informe Brundtland define
desarrollo sostenible como aquel que:
Debe asegurar que satisfaga las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de
las futuras generaciones de satisfacer las
propias. El concepto de desarrollo duradero
implica límites-no límites absolutos- sino
limitaciones que imponen los recursos del
medio ambiente, el estado actual de la
tecnología y de la organización social, la
capacidad de la biósfera de absorber los
efectos de las actividades humanas.
204
El énfasis en la justicia intergeneracional se
mantuvo en la Declaración de Rio (1992), en el
Principio 3 se establece que “el derecho al
desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades
ambientales de desarrollo de las generaciones
presentes y futuras.”
205
En 1992 El Programa 21 no define desarrollo
sostenible sólo reafirma los principios de la
Declaración de Río; y en el 2000 la Declaración
del Milenio
206
ratifica al Programa 21.
203
SACHS, Jeffrey, La era del desarrollo sostenible”. Bogotá:
Revista Planeta Oasis, núm. 26, 2014, pp. 159-164.
204
BRUNDTLAND, Gro Harlem (1987). “El Informe
Brundtland o nuestro futuro Común”, Washington.
Organización de las Naciones Unidas ONU, p. 23.
205
Organización de las Naciones Unidas (1992),
“Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
el Desarrollo” (“cumbre para la tierra, programa 21”), Río de
janeiro, Brasil, ONU.
206
Organización de las Naciones Unidas (2000).
Declaración del milenio, un mundo más pacífico, Nueva
York, Estados Unidos.
101
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113
No obstante, el nodo central del desarrollo
sostenible desde la ONU cambia a partir de 2002.
Ya en el GEO-3 (2010) del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) se hacía mayor énfasis en la
integración multidimensional, mencionando que:
El desarrollo sostenible es una oportunidad
excepcional para la humanidad:
económicamente, para crear mercados y
empleos; socialmente, para integrar a las
personas marginadas; políticamente, para
reducir conflictos sobre los recursos, que
podrían conducir a la violencia, y, desde
luego, ambientalmente, para proteger los
ecosistemas y recursos de los que dependen
todas las formas de vida"
207
En la Declaración de Johannesburgo (2002)
se afirma que "la integración de los tres
componentes del desarrollo sostenible, como: el
crecimiento económico, el desarrollo social y la
protección del medio ambiente, son los pilares
interdependientes que se refuerzan
mutuamente."
208
Asimismo, en el documento Informe de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible (2012) se reafirma el
énfasis en la integración multidimensional
asegurando:
Que es necesario lograr el desarrollo
sostenible promoviendo un crecimiento
sostenido, inclusivo y equitativo, creando
mayores oportunidades para todos,
reduciendo las desigualdades, mejorando los
niveles de vida básicos, fomentando el
desarrollo social equitativo y la inclusión, y
promoviendo una ordenación integrada y
sostenible de los recursos naturales y los
ecosistemas que preste apoyo, entre otras
cosas, al desarrollo económico, social y
humano, y facilite al mismo tiempo la
conservación, la regeneración, el
restablecimiento y la resiliencia de los
207
Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Sostenible (2010). GEO ALC 3 / programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), perspectivas del
medio ambiente: América Latina y el Caribe”, ciudad de
Panamá. Naciones Unidas, p. XIV.
208
Organización de las Naciones Unidas Cumbre mundial
sobre el Desarrollo Sostenible”, Johannesburgo, Sudáfrica.
Naciones Unidas, 2002, p. 2.
ecosistemas frente a los problemas nuevos y
emergentes.
209
La política internacional y su enfoque
en Objetivos del desarrollo Sostenible
En ese orden de ideas, en 2015 los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) se convierten en el
marco de referencia para dar operatividad al
desarrollo sostenible y contribuir a la
integración multidimensional que desde años
atrás se venía proponiendo. En ese sentido, el
Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) considera que los ODS son
“un llamado universal para poner fin a la
pobreza, proteger el planeta y garantizar que
todas las personas gocen de paz y prosperidad
para el 2030.”
210
Tres herramientas del derecho
ambiental: Desarrollo sostenible,
políticas y gobernanza
Los ODS proponen qué se debe hacer para lograr
el desarrollo sostenible, pero la tarea de las
políticas públicas es cómo lograrlo. Ya que de
acuerdo con Lucy Winchester de la Comisión
Económica para América Latina y El Caribe
(CEPAL) una política pública es un plan para
alcanzar objetivos de interés colectivo que
normalmente se desprende de la agenda pública
que guía la gestión gubernamental.
211
De esta manera, lograr cada uno de los ODS
implica el diseño de políticas públicas que tomen
en cuenta la relación recíproca entre las
dimensiones del desarrollo sostenible; requiere
contextualizar acuerdos internacionales a la
realidad nacional y local (multinivel) a través de
una coordinación interinstitucional, para elegir
un abanico de estrategias que se puedan
concretar en políticas y programas vinculantes y
coherentes.
212
209
Organización de las Naciones Unidas, Informe de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible, Río de janeiro, Brasil. Naciones Unidas, 2012,
págs. 133-134.
210
Organización de las Naciones Unidas (2015) Objetivos
del Desarrollo Sostenible, programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo”, Nueva York, Estados Unidos.
211
CEPAL “Espacios Iberoamericanos, hacia una nueva
arquitectura del Estado para el Desarrollo”, Santiago de
Chile, Naciones Unidas, 2011.
212
Ob. Cit.
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
En ese sentido, Le Blanc presenta los ODS
como una red de objetivos en la que las metas de
cada uno están interconectadas, este autor
considera que esta vinculación es positiva para
crear sinergias entre los sectores y diseñar
políticas coherentes.
213
No obstante, Alford y Head admiten que esa
interconexión entre objetivos implica que el
desarrollo sostenible sea un problema complejo
o “problema retorcido” ya que “ni el problema ni
la solución están claras, y hay múltiples actores
en conflicto sobre valores e intereses.”
214
Según Porras considera que hay gobernanza
cuando existe:
1) Interdependencia entre organizaciones,
2)Interacciones sostenidas entre los
integrantes de las redes,
3) Intercambios basados en la confianza, y
4) Un cierto nivel de autonomía.
215
En ese orden de ideas, la gobernanza consiste
en la coordinación intersectorial para el logro de
objetivos comunes para ello, es indispensable
abrir espacios institucionales a la participación
ciudadana, en el diseño, la implementación y la
evaluación de la política pública.
El vínculo entre gobernanza y desarrollo
sostenible se refleja de manera particular en el
ODS 17: revitalizar la alianza mundial para el
desarrollo sostenible; alcanzar este objetivo
implica abordar temas en finanzas, asignación de
recursos, comercio, tecnología y temas más
sistémicos como la alianza entre múltiples
interesados y la rendición de cuentas.
213
LE BLANC, David ¿Hacia por fin la integración? Los
objetivos de desarrollo sostenible como una red de objetivos”,
Nueva York, Naciones Unidas, departamento de asuntos
económicos, 2015.
214
ALFORD, J. y Head, BW. Problemas perversos y menos
perversos: una tipología y un marco de contingencia”.
Madrid. Política y sociedad 36(3), 2017, 397-413 (p. 402).
215
PORRAS, F. “Gobernanza y Sustentabilidad”. Nicaragua,
Revista Ciencia Jurídica y Política, Vol. 6, Num. 12; 2020,
pág. 01-14.
5. Resultados
La política internacional, su principio
“Pacta Sunt Servanda” y su rol
vinculante/obligante en el Estado
colombiano.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-0229
(2016) expresa: es en el artículo 1.602 del
Código Civil donde se consagra: Los contratos
son ley para las partes. Todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser invalidado sino por
su consentimiento mutuo o por causas legales”;
el artículo citado, acentúa que las personas en
razón a su autonomía deben ser los arquitectos
de su vida por intermedio de las decisiones y
obligaciones que adquieren y en esa medida la
intervención Estatal en principio debe ser
mínima
Aunque los convenios y tratados firmados y
ratificados por el Estado colombiano prohíben
actividades mineras en los ecosistemas de
páramos, el proyecto de Acto Legislativo 458 de
2020 Cámara, busca la prohibición de la
exploración y explotación minera urgente de 22
páramos, que se encuentran en alto riesgo de
desaparecer de nuestro país, que surten el 70%
del agua que consumen los colombianos.
A pesar de las distintas disposiciones en el
ordenamiento jurídico, existen 108.972
hectáreas concesionadas para la exploración y
explotación, a través de 391 títulos mineros, que
terminan preocupándonos porque muchas de
esas actividades pueden terminar acabando con
los páramos del País y con la producción de
agua.”
216
Es claro que algunos gobiernos en sus
planes de desarrollo nacional han otorgado
permisos de estudios mineros e incluso
favorecido la extracción de minerales.
217
216
Congreso de la República de Colombia (2020) “Proyecto
Acto legislativo 0458, Por medio del cual se reforma la
Constitución Política de Colombia, en su artículo 79”,
adicionando un inciso que, prohíbe expresamente el
ejercicio de actividades de exploración y explotación
minera en ecosistemas de páramos, Bogotá, Diario Oficial
No. 51.562 de 19 de enero de 2021.
217
ORTIZ, Maswel Andrey; y Parra, Amanda (2023) “Las
políticas públicas del sector ambiental en Colombia”, Socorro
(Colombia), editorial INAPCIS.
103
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113
El investigador Raúl Velásquez, en su
documento “Hacia una nueva definición del
concepto Política Pública”, señala que es
indispensable definir un nuevo concepto de
política pública porque las actuales tienen
exceso de generalidad, especificidad, además su
conceptualización es incompleta.
218
Manifiesta también que hay una gran
cantidad de leyes, decretos y acuerdos de interés
ambiental, que en el mejor de los sentidos
generaría una seguridad jurídica, pero con una
debilidad, cada gobierno impone en sus Planes
de Desarrollo Nacional modificaciones al
ordenamiento jurídico ambiental, un caso
puntual la Minería.
219
Claro que se ha priorizado algunas políticas
para contener situaciones que los medios de
comunicación han difundido como catástrofes
generadas por el sector productivo y la tala de
las selvas en el amazonas,
220
como: la Gestión
Integral del recurso Hídrico ante los fenómenos
del niño y la niña, que causa inundaciones y
exceso de lluvia en algunos casos, o causa
sequias que son propensas al aumento de la
temperatura y causan incendios forestales.
221
Connotación Jurídica en la justicia
ambiental y la seguridad jurídica
Dentro de las connotaciones jurídicas, se plantea
el siguiente problema jurídico: Las antinomias y
la inseguridad jurídica generan en los usuarios
confusión en materia sustancial y procesal de los
asuntos permisivos y sancionatorios de los
recursos naturales y del medio ambiente, así
como de políticas ambientales y de los
protocolos emitidos para sectores productivos y
de la industria en el Estado de Colombia.
222
218
VELÁSQUEZ, Raúl Hacia una nueva definición del
concepto de política pública”, Bogotá. Revista Diario
Desafíos, vol 20, 2009, pgs. 148-187.
219
ORTIZ, Maswel Andrey; y Parra, Amanda, Las políticas
públicas del sector ambiental en Colombia”, Socorro,
Colombia, editorial INAPCIS, 2023
220
ORTIZ, Maswel Andrey; y Parra, Amanda, Las políticas
públicas del sector ambiental en Colombia”, Socorro,
Colombia, editorial INAPCIS, 2023
221
PARRA, Amanda, La Legislación Ambiental y los
Recursos Naturales, el reto de su codificación y
sistematización”, Bogotá, editorial LEYER, 2015, p. 67.
222
ORTIZ, Maswel Andrey y Parra, Amanda, La Minería,
con un enfoque basado en Derechos Humanos, Socorro,
Colombia, editorial INAPCIS, 2020.
Hay una dualidad de funciones y tratamientos
particulares que se suscitan dentro de la materia
sustancial y procesal de las existentes políticas
ambientales y de los protocolos emitidos para
sectores productivos y de la industria en el
Estado de Colombia.
Las acciones permisivas (todo lo referido a
permisos y licencias) se rigen por una
institucionalidad que no es coherente pero que
tiene autonomía y un exceso de
discrecionalidad
223
verbigracia, más cuando el
Estado firmo un convenio/acuerdo y expidió una
ley para prohibir actividades de minería y el uso
de mercurio en los páramos (Convenio de
Minamata sobre Mercurio, ratificado Ley 1658-
2013).
224
No se cumple a cabalidad con lo pactado en
los instrumentos jurídicos internacionales,
aunque estos generan obligaciones vinculantes y
de interés prevalente con la protección de los
ecosistemas estratégicos, verbigracia, como
páramos, recursos hídricos e hidrobiológicos,
biodiversidad, bosques, entre otros.
225
Se ha detectado la ausencia de unidad y
cohesión en la institucionalidad del Estado que
administra y controla el uso y aprovechamiento
de los recursos naturales y del ambiente.
226
Como lo expresa Muñoz (2011), es necesario
entender las trasformaciones de la acción social,
y especialmente:
construir los lineamientos de unificación que
permitan minimizar la discrecionalidad de los
operadores del sector ambiental, la dispersión
de sus fines y el cumplimiento de objetivos
concretos consignados en la carta Política.
227
223
Ob. Cit.
224
Congreso de la República, Ley 1658 (2013) Por medio
de la cual se establecen disposiciones para la
comercialización y el uso de mercurio en las diferentes
actividades industriales del país, se fijan requisitos e
incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras
disposiciones”, Bogotá, Diario Oficial No. 48.852 julio 15 de
2013.
225
ORTIZ, Maswel Andrey y Parra, Amanda, Las políticas
públicas del sector ambiental en Colombia”, Socorro,
editorial INAPCIS, Colombia, 2023.
226
PARRA et al. Derecho Procesal Ambiental, paradigma
entre el daño y el delito ambiental”, Bogotá, editorial LEYER,
2019.
227
MUÑOZ, Gustavo Adolfo, Análisis de la política
ambiental colombiana en la década 2000-2010”, Bogotá-
revista Semestre Económico, 2011, pp. 121-134.
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
Estos instrumentos jurídicos internacionales
son interpretados en los planes nacionales de
desarrollo como un documento que no tiene una
formalidad vinculante se expide una licencia o
concesión de un proyecto o megaproyecto,
desconociendo la consulta previa y/o la
participación ciudadana; también se omite el
cumplimiento parcial o total de las alternativas
ambientales y de los estudios de impacto
ambiental, de las normas marco para los
recursos naturales; no hay seguridad jurídica
por el amplio despliegue legislativo que emana
del Congreso de la República o de los Planes
Nacionales de Desarrollo que emanan del
Ejecutivo; eso sin dejar de lado las Doctrinas de
las Altas Cortes que en últimas también
legislan.
228
Resultados previstos.
Uno de los resultados que se evidencian está
representado en las políticas públicas
ambientales y su complejidad, en la falta de
coherencia a nivel institucional nacional, son
muy proliferas y diversas, es tan complejo el mar
de temáticas y en sus directrices, lineamientos y
protocolos que se le asignan a cada uno de los
recursos naturales, al ambiente y otras
actividades del sector productivo, que se torna
difícil de ejecutar por los gobiernos territoriales;
si a lo anterior le agregamos que el legislativo al
expedir el plexo normativo ambiental también
en cada norma establece directrices y
lineamientos, y dependiendo también del
Ministerio se tocan temas de forma mediática.
Otro resultado está en la academia, la
enseñanza y el establecimiento de semilleros en
la Universidad Libre seccional Socorro, y en la
Escuela de Ingenierías Aplicadas y Ciencias
Sociales INAPCIS, ha fortalecido en menor
medida la sensibilización y concientización
ambiental en los futuros profesionales que se
están formando; significa que no solo se
propende por educarlos o alimentarlos en
conocimientos jurídico-científicos, sino en
mostrar que los cambios que el país requiere
parten de cada uno de los ciudadanos, de ellos
que en el futuro pueden alcanzar niveles de
dirección en las institucionales y autoridades
ambientales que administran el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales y del
ambiente.
228
Ob. Cit.
Una tercera resultante está en mantener la
funcionalidad del grupo interdisciplinario de
investigación que marco una ruta teórico
conceptual en el tema de la política nacional
ambiental, con la elaboración y presentación de
un macro proyecto nacional de investigación que
se intitulo “articulación del Sistema Nacional
Ambiental –SINA”, que tiene su punto de partida
en el año 2007 (avalado por la Universidad Libre
e INAPCIS); para el año 2012 se presentó ante el
Congreso de la República el proyecto de Ley PL-
0151-Camara-2012, publicado en la gaceta del
congreso 650, septiembre 28-2012.
Esta iniciativa fue archivada, el interés del
gobierno en ese momento estaba en el proceso
de paz que se estaba llevando a cabo en la
Habana (Cuba), aunque el grupo
interdisciplinario de investigación se disolvió, la
ruta teórico conceptual fue asumida por los
autores de este artículo, se ha continuado
publicando material académico de interés
formativo, publicaciones de las editoriales
LEYER, INPACIS, UNILIBRE, ACADEMICA
ESPAÑOLA, con contenidos técnico-jurídico
ambientales que propenden por la
sensibilización y concientización ambiental de la
comunidad académica y de profesionales del
derecho y de la ingeniería.
Una resultante de la investigación es la
evidente falta de voluntad de los congresistas y
del gobierno para constituir una jurisdicción
especial ambiental que haga de lo ecológico
ambiental una rama del derecho público, donde
cualquier operador judicial pueda impartir una
justicia con equidad.
Los congresistas no logran superar las
disputas partidistas-políticas ante un país que no
puede garantizar una seguridad jurídica en la
administración del uso y aprovechamiento de los
recursos naturales, se evidencia que es mejor
mantener el caos para cubrir intereses
particulares; y de la multinacionales, se han
conocido licenciamientos de la minería en los
páramos.
Además, cada gobierno en su Plan Nacional
de Desarrollo que se convierte en una norma,
hace modificaciones al plexo normativo
ambiental y lo que se había prohibido ahora se
permite por ley.
105
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113
Otra resultante y no menos importantes, es
haber motivado a la academia a estar presente
en las grandes decisiones del país, donde otras
voces cercanas al Congreso han presentado
iniciativas como proyectos de ley, dando crédito
al PL-151-2012 y nuestras publicaciones como
referentes, esto se evidencia con los proyectos
de Ley PL-0047-2020 Cámara; proyecto de Ley
PL-0196-2021 Cámara, y proyecto de Ley PL-
0164-2022 Cámara, que en conjunto buscan la
seguridad jurídica ambiental de los ciudadanos
colombianos, dándose pasos a una visión de la
necesidad de establecer una Jurisdicción
Especial Ambiental, ya se dio el primero que fue
el establecimiento de la jurisdicción agraria y
rural, establecida con el Acto Legislativo 03 de
2023, modificatorio del artículo 116
(administración de justicia), e incorpora el
artículo 238-A a la Carta Política, sobre la
creación de la Jurisdicción Agraria en Colombia.
Un resultado para señalar y resaltar está en el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
que por medio de su Oficina Asesora de
Planeación, al 2017 realiza estudios de
seguimiento a las políticas públicas ambientales,
en el informe del 2017, expreso: Al revisar todas
las políticas ambientales se puede constatar que
existe una proliferación dispersa de buenas
intenciones, donde la articulación del sistema
nacional ambiental SINA no ejerce una fáctica
presencia en las regiones;”
229
Prosigue en su
informe, que … (…)
La articulación institucional de las
autoridades ambientales es ineficiente en su
coordinación institucional, además no tiene un
musculo jurídico que haga cumplir lo estipulado
en el plexo normativo ambiental y algunos los
operadores judiciales pueden no conocen del
tema.
230
El informe del 2017 señala también que:
“existen diversas políticas públicas ambientales,
principios convencionales y legales del derecho
ambiental de Colombia,” específicamente lo
relacionado con las “Dinámicas y directrices
jurídicas, técnicas y administrativas de los
recursos naturales, del medio ambiente, y de los
229
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Informe
de seguimiento políticas públicas ambientales”, Bogotá,
MinAmbiente, 2017, p. 4.
230
Ob Cit. p. 45.
bienes y servicios ambientales
231
sigue la línea
de “investigación planteada Medio Ambiente,
Calidad y Prevención,” que a su vez se plantea
como “objeto de la nea Promover el análisis y
revisión de las políticas públicas ambientales
para unificar criterios en su aplicación,
establecer directrices y fortalecer la
coordinación institucional en la administración”
y control de los recursos naturales y el medio
ambiente.
6. Discusión y aportes
Se menciona la continuidad y coherencia en la
investigación, que en el 2012 se presentó al
Congreso de la República un proyecto de Ley, así
mismo una investigación de interés académico
por parte de la Universidad Libre, la Escuela
Colombiana de Ingenierías Aplicadas & Ciencias
Sociales INAPCIS y la ONG Geomundo-sos, que
desde el año 2007 toma la iniciativa de proponer
la creación del Derecho Ambiental en Colombia,
se vislumbra una posible creación de una
jurisdicción especial con el establecimiento de
una Corte Ambiental, magistrados, fiscales y
otros operadores judiciales necesarios para la
administración de una justicia ambiental y una
eficiente administración de los recursos
naturales y ambientales. Se hacen aportes a la
investigación Ambiental, desde los roles
administrativo de los recursos naturales y
ambientales, o desde la parte técnica en la
conceptualización técnica que llevara a conceder
o negar una solicitud de un asunto permisivo o
sancionatorio; o desde la perspectiva del rol de
abogado que conoce la normatividad para
proyectar los actos administrativos que
conceden o niegan una solicitud; o desde lo
social cuando se orientan y capacitan las
comunidades del área rural, como los
acueductos rurales en los pequeños municipios.
Otro aportes tienen como referente el rol que
se desempeñó en el movimiento ambiental, del
cual los autores del presente artículo son
fundadores, donde se hizo notoria la
participación de ambientalistas de las
organizaciones no gubernamentales, se
conformó un movimientos ambiental en el
departamento de Santander, que tuvo como
propósito la defensa de los ecosistemas de alta
231
PARRA, Amanda et al (2012) Proyecto de Ley PL-0151
de 2012, por la cual se expide el Código de los Recursos
Naturales y Ambientales de Colombia”, Bogotá. Gaceta del
Congreso No. 650 del 28 de septiembre de 2012, p 6.
106
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
montaña, especialmente el ecosistema
biogeográfico de San Turban, que suministra
agua a los acueductos urbanos de las áreas
metropolitanas de Bucaramanga en Santander
(1.604.288 habitantes), y del área metropolitana
de San José de Cúcuta en Norte de Santander
(1.046.347 habitantes); ecosistema
biogeográfico que está siendo afectado con la
actividad de la minería.
El conocimiento y la experticia en las áreas
jurídicas, técnicas y administrativas del área
ambiental de los autores, al igual la experiencia
adquirida en el trabajo que se hizo en la
coordinación de las sedes de la autoridad
ambiental regional “Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS, y en la parte técnica
jurídica de la minería artesanal en la
Corporación Autónoma para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga CDMB, ha dado
conocimiento y seguridad para señalar cambios
en los cimientos ambientales que tienen su base
en el Decreto Ley 2811 de 1974.
La experiencia adquirida por los autores en la
dirección de las sedes territoriales de la
Corporación Autónoma Regional CAS, que en su
administración requería el conocimiento jurídico
de las normas marco y complementarias de los
recursos naturales y las conductas antrópicas de
los ciudadanos; así como del conocimiento
técnico y del derecho administrativo para una
idónea administración, y por último del contacto
mediático con las comunidades de usuarios y
consumidores de los bienes y servicios
ambientales nos da una experticia para hablar de
política pública ambiental, y se aspira presentar
a la presidencia de la república un marco teórico
conceptual que permita unificar las distintas
políticas públicas ambientales existentes en el
país.
Cuando se ejerce la docencia se escuchan
ideas y propuestas de jóvenes que quieren
cambiar el mundo, que quieren generar una
solución a un problema social o problema
jurídico que causa inseguridad jurídica o señala
un comportamiento que afecta las comunidades;
entonces el hacer parte de la academia y no
tener el bagaje político para impulsar una
propuesta o proyecto de ley puede generar
dudas del sistema político del país, sobre todo
porque cada cuatro años se renueva el Congreso
de la República.
Ya en el año 2012 se hizo gestión en los
despachos de los Congresistas y no fue una tarea
fácil, un contenido de un proyecto de Ley puede
tener las mejores intenciones, pero cuando es
debatido en el Congreso de la República el
resultante es otro muy diferente. Con el PL-151-
2012 se generó la idea de establecer un Código
de los recursos naturales y ambientales acorde a
las necesidades y dinámicas socio productivas de
la población
El gobierno expide el Decreto 1076-2015
compilatorio para el sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, que toma la propuesta del
PL-151-2012, y crea un caos mayor, se manifestó
que este derogaba las normas ambientales
compiladas, pero que jurídicamente no era
cierto, se desarrolla una codificación y técnica
legislativa que genera inseguridad jurídica para
los usuarios, pero que es provechosa para las
grandes empresas extractoras de los recursos
naturales; además se reviven normas que habían
sido derogadas por otras, verbigracia, en el texto
académico formativo: “la Carga Dinámica de la
Prueba en el Derecho Ambiental” (segunda
edición), capítulo VI, denominado análisis del
Decreto 1076-2015, se muestra la gran cantidad
de modificaciones que esta norma ha tenido en
sus ocho años, la confusión e inseguridad que
sufren los usuarios de los recursos naturales y
ambientales, de los mismos operadores
judiciales, de las autoridades regionales y de
otras autoridades que en su funcionalidad de
velar por los recursos naturales no conocen cuál
es el paso correcto a seguir.
Principales elementos del Estado del
Arte
La Constitución Política (1991) creo el
Ministerio de Ambiente y las Corporaciones
Autónomas Regionales, y las faculto para
administrar los recursos naturales y
ambientales, les dio autonomía y mucha
discrecionalidad en sus funciones y decisiones,
de tal forma que en algunas regiones del país la
misma conducta antrópica tenia diferentes
sanciones en su compensación y/o penalización,
inclusive a algunos infractores solo se les hacia
un llamado de atención y a otros se les imponían
altas multas y hasta prisión.
Estas autoridades autónomas surgen en el
contexto de la administración de los recursos
naturales y ambientales, como pequeños
107
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113
estados, y pueden argumentar no tener el
personal suficiente para demorar una sencilla
concesión de agua hasta 10 años, cuando el
trámite puede realizarse entre 15 y 20 días
dependiendo de la visita técnica.
232
Entre otros estados del arte, se pueden citar:
como:
Proyecto de Ley “PL-151-2012 Cámara” cuyo
propósito es la expedición del Código de los
Recursos Naturales y Ambientales de Colombia,
del cual soy coautora y que hace parte del
macro-proyecto “Articulación del Sistema
Nacional Ambiental SINA”
233
Así como específicamente de las
publicaciones de mi coautoría:
“Derecho Procesal Ambiental, paradigma
entre el daño y el delito ambiental.”
234
“La Carga Dinámica de la Prueba en el
Derecho Ambiental de Colombia”, (primera
edición, 2017 (Editorial Académica Española) y
segunda edición 2023 (Editorial INAPCIS)
235
“Derecho Sancionatorio Ambiental, aspectos
administrativos, penales y procedimentales
(2024)”
236
Las Políticas públicas del sector ambiental de
Colombia (2023)
237
Publicaciones que han sido referentes de los
antecedentes y de la exposición de motivos, de
los proyectos de Ley: Proyecto de Ley, PL-0047-
2020 Cámara, creación de los tribunales
ambientales especiales en el Estado colombiano;
Proyecto de Ley, PL-0196-2021 Cámara
232
PARRA, Amanda, La legislación ambiental y los recursos
naturales”, Bogotá, editorial LEYER, 2015.
233
PARRA, Amanda et al. Proyecto de Ley PL-0151 de 2012,
por la cual se expide el Código de los Recursos Naturales y
Ambientales de Colombia”, Bogotá, Gaceta del Congreso No.
650 del 28 de septiembre de 2012.
234
PARRA, Amanda et al., Derecho Procesal Ambiental,
paradigma entre el daño y el delito ambiental, Bogotá,
editorial LEYER, 2019.
235
ORTIZ, Maswel Andrey & Parra, Amanda, “La Carga
dinámica de la prueba”, Socorro, editorial INAPCIS, 2023.
236
PARRA, Amanda et al. “Derecho Sancionatorio Ambiental,
aspectos administrativos, penales y procedimentales”,
Bogotá, editorial LEYER, 2024.
237
PARRA, Amanda y Ortiz, Maswel Andrey (2023) “Las
políticas públicas del sector ambiental en Colombia”,
Socorro, editorial INAPCIS.
(tribunales ambientales), y Proyecto de Ley, PL-
0164-2022 Cámara (creación de las salas
especializadas en temas ambientales).
7. Recomendaciones
El lenguaje de la unificación de la política pública
ambiental, ¿Es propio vislumbrar una unificación
de los protocolos, directrices y lineamientos, así
como de las políticas ambientales? donde cada
uno de los cinco recursos naturales tengan un
lenguaje técnico, administrativo, jurídico y
social; esto permitirá al Consejo Nacional de la
Política Pública generar marcos conceptuales y
teóricos para que el ejecutivo elabore y actualice
políticas públicas ambientales para cada recurso
natural en particular, y así la institucionalidad
pueda ejercer una eficiente e idónea
administración de los recursos naturales y del
ambiente.
Es prioritario unificar un lenguaje en los
aspectos técnicos, propios de los ingenieros que
contribuyen con sus conceptos técnicos a una
administración equitativa de los asuntos
permisivos (Autorizaciones, concesiones,
permisos, licencias, aprovechamientos) y de los
asuntos sancionatorios (penas pecuniarias,
sancionatorias de índole administrativo, de
índole del derecho civil, y del derecho penal)
238
Una política pública ambiental de los recursos
naturales y ambientales solo podrá ser validada
mediante la expedición de una Ley, que deberá
contener cuatro ejes: eje jurídico, eje técnico, eje
administrativo y eje social; a su vez cada
directriz, lineamiento técnico, jurídico y
administrativos confluyen en un protocolo
unificador por recurso natural y ambiental, en su
funcionalidad de uso y aprovechamiento de
estos en la sociedad colombiana.
239
Hay que aunar insumos técnicos y jurídicos
para determinar una política ambiental nueva
que genere una idónea justicia ambiental y una
seguridad jurídica en los usuarios del uso y
238
ORTIZ, Maswel Andrey y Parra, Amanda (2023) Las
políticas públicas del sector ambiental en Colombia,
Socorro, Colombia, editorial INAPCIS.
239
Ob. Cit.
108
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
aprovechamiento de los recursos naturales y el
medio ambiente.
240
Verbigracia, una oferta de agua que va
decreciendo ante el crecimiento de la población,
pero son pocos los esfuerzos gubernamentales
por realizar campañas educativas de prevención
y protección de los recursos que sostienen las
cuencas hidrográficas; se talan los bosques, pero
no se siembra, así la sostenibilidad no es asunto
de la economía y de la producción de bienes de
consumo.
241
Los resultados de la investigación aportan de
forma teórico conceptual a la institucionalidad
del Estado, a los funcionarios de las mismas; los
ejecutivos del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y del Departamento
Nacional de Planeación, tendrán una
herramienta teórico-conceptual para definir y
optimizar los aspectos sustanciales y
procedimentales de una política única ambiental,
así como ser un componente asesor del gobierno
nacional.
8. Conclusiones
Se plantea, entonces plausible focalizar la
Política Ambiental unificada orientada al logro
del desarrollo sostenible, principio
constitucional basado en la conservación de la
riqueza natural y ambiental del país, sin
embargo, es preciso que esta política se edifique
sobre los paradigmas de la independencia frente
a las demás políticas públicas y transversalidad a
estas, fundamentadas en estrategias de
sostenibilidad ambiental del capital natural de la
nación a través de la conservación, restauración
y aprovechamiento racional
En conclusión, lo que se plantea es una
política pública ambiental orientada a la
consecución del desarrollo sostenible, entendido
como el equilibrio entre el hombre y la
naturaleza, con objetivos definidos,
240
PARRA, Amanda y Ortiz, Maswel Andrey (2021)
Garantías procesales en materia ambiental”, Bogotá
editorial LEYER.
241
ORTIZ, Maswel Andrey y PARRA, Amanda (2022) El
recurso hídrico en Colombia, aspectos sustantivos y
procesales”, Bogotá, editorial LEYER.
herramientas materializadas en el marco de
soluciones estratégicas, sobre principios de
eficiencia, universalidad, eficacia, equidad,
economía y gobernabilidad, pero, esto se obtiene
si se demarcan, planifican y estructuran
instrumentos legales, técnicos, financieros,
políticos, institucionales y participativos,
capaces de dinamizar el desarrollo ambiental a
nivel local, regional y nacional, se lograra
aunando esfuerzos, impartiendo
corresponsabilidades y evitando la dispersión y
ausencia de coordinación, en otras palabras una
Política Pública Ambiental centrada en un
objetivo común: alcanzar la sostenibilidad
ambiental del país.
Así las cosas, revisados y analizados los
innumerables documentos contentivos de
políticas públicas ambientales en Colombia, se
considera pertinente unificar este plexo
normativo, compuesto por directrices,
lineamientos y protocoles, a veces repetitivos,
confusos, desorganizados y dispersos, no se
puede olvidar que el capital natural del país es
uno solo, así que esta política debe unificarse y
orientarse a la garantía de sostenibilidad, sin
embargo para esto es necesario la
independencia, la autonomía, la cooperación y
coordinación institucional y a voluntad política.
Solo entonces se puede redefinir la política
ambiental, conceptualizándola como el elemento
dinamizador de prácticas coordinadas a nivel
institucional orientadas a garantizar la
conservación de los elementos naturales y medio
ambientales del territorio, fundada en los
principios de responsabilidad, equidad,
sostenibilidad y participación, pero para ello se
precisa diagnosticar el territorio, plantear
objetivos claros, priorizar problemáticas,
inventariar los bienes y servicios ambientales,
establecer las potencialidades, reestructurar la
institucionalidad ambiental, hacer inversión
técnica, financiera y humana, de lo contrario,
lamentablemente se estará en el círculo rotativo
de muchas políticas diseñadas al rededor del
mismo objetivo común: el desarrollo sostenible.
La Política Publica Ambiental en Colombia
debe considerarse como vértice de
109
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113
sostenibilidad ambiental en todo el territorio,
con directrices generales pero que se alineen a la
región y a la localidad, en consonancia con los
principios internacionales, aprobados y
aceptados por Colombia; la Constitución Política
introduce el concepto de ambiente a la acción de
Estado generando controles a las conductas y
acciones del hombre, de las relaciones sociales y
del desarrollo, transformando el ambiente y la
naturaleza en un valor y objetivo de estado en
corresponsabilidad con la sociedad y debe ser
mantenido para el precepto de la inter-
generacionalidad, aunado a considerar el
ambiente como factor del esquema de
gobernabilidad e intervención estatal y factor de
desarrollo; la ley 99 de 1993, contiene el
principio del desarrollo sostenible y a partir de
la acción sistematizada entre el Estado, la
sociedad y el sector privado se puede adelantar
la gestión para la protección ambiental.
De contera, entonces es plausible proponer
centralizar de manera determinante la política
pública ambiental con un objetivo definido que
alcance el desarrollo sostenible, en aras de un
cometido ambiental eficiente, amigable y
responsable en el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales, es decir, redefiniendo
conceptualmente la política pública ambiental se
debe entender como las reglas para satisfacer
los conflictos socio ambientales en cuanto al
uso, conservación y preservación natural en el
país, incluyendo una estructura organizacional
coordinada, donde las practicas, actividades y
acciones de gestión obedezcan a la planificación
estratégica de recursos en el contexto de la
realidad ambiental del país.
110
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
Bibliografía
Biblio-hemerográficas
AA.VV. Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (2010). GEO ALC 3 / programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), perspectivas del medio ambiente: América
Latina y el Caribe, ciudad de Panamá, Naciones Unidas
Alford, J. y Head, BW (2017). “Problemas perversos y menos perversos: una tipología y un marco de
contingencia”. Madrid. Política y sociedad 36(3), 397-413 (pág.402).
Brundtland, Gro Harlem (1987). “El Informe Brundtland o nuestro futuro Común”, Washington.
Organización de las Naciones Unidas ONU.
Carpizo, Jorge (2011). Los derechos humanos, revista mexicana de derecho constitucional, No. 25, p. 3-29.
Cortés, S. (2016). “Derechos humanos en las políticas de paz y posconflicto en Colombia”. Revista
ViaInveniendi et Iducandi, 11(1), pp. 129-145. Bogotá. Disponible en
https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2016.0001.03
Jiménez, W. & Ramírez, C. (2008). Gobierno y políticas públicas, Programa administración púbica
territorial”, Bogotá, documento digital disponible http://www.esap.edu.co/portal/wp-
content/uploads/2017/10/1-Gobierno-y-Politica-Publica.pdf
Knoepfel et al. (2007). “Hacia un modelo de análisis de políticas públicas operativo. Un enfoque basado en
los actores, sus recursos y las instituciones”. Bogotá. Revista Ciencia Política, 2 (3). Revista digital
disponible en https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/17521
Le Blanc, David (2015) “¿Hacia por fin la integración? Los objetivos de desarrollo sostenible como una red
de objetivos”, Nueva York, Naciones Unidas, departamento de asuntos económicos.
Locattelli, Daniel & Rico, Sergio (2016) “Seguridad ambiental; del diagnóstico a la acción”, revista del
Instituto de relaciones internacionales de Argentina, Buenos Aires (Argentina), pp. 01-05,
documento digital disponible en https://www.iri.edu.ar/wp-
content/uploads/2016/05/bo_syd_12_rico_locatelli_articulo.pdf
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2017) “Informe de seguimiento políticas públicas
ambientales”, Bogotá, MinAmbiente.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2020). “Informe de seguimiento de políticas públicas
ambientales”, Bogotá. Documento digital disponible en https://www.minambiente.gov.co/wp-
content/uploads/2021/10/Informe_de_Seguimiento_de_Politicas_
Publicas_Ambientales_I_corte_2020.pdf
Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (2024). Políticas Públicas Ambientales, disponible
en https://www.minambiente.gov.co/planeacion-y-seguimiento/politicas-publicas-ambientales/
Muñoz, Gustavo Adolfo (2011) Análisis de la política ambiental colombiana en la década 2000-2010”,
Bogotá, revista Semestre Económico, pp. 121-134.
Naciones Unidas Organización de las Naciones Unidas (2002) “Cumbre mundial sobre el Desarrollo
Sostenible”, Johannesburgo, Sudáfrica. Naciones Unidas.
Naciones Unidas Organización de las Naciones Unidas (2015) “Objetivos del Desarrollo Sostenible,
programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo”, Nueva York, Estados Unidos.
Nikken, Pedro (1994) El concepto de Derechos Humanos, revista Estudios de Derechos Humanos,
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pgs. 15-27.
Organización de las Naciones Unidas (1982) Carta Mundial de la Naturaleza, resolución 37/7 del 28 de
octubre de 1982, disponible en https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/carta-mundial-para-
la-naturaleza-1982/
Organización de las Naciones Unidas (1992), “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente el Desarrollo” (cumbre para la tierra, programa 21), Río de janeiro, Brasil, ONU.
Organización de las Naciones Unidas (2000). Declaración del milenio, un mundo más pacífico, Nueva York,
Estados Unidos.
Organización de las Naciones Unidas (2002) Cumbre mundial sobre el Desarrollo Sostenible,
Johannesburgo, Sudáfrica.
111
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 97-113
Organización de las Naciones Unidas (2012) “Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible”, Río de janeiro, Brasil.
Organización de las Naciones Unidas (2015) Objetivos del Desarrollo Sostenible, programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, Estados Unidos.
Organización de las Naciones Unidas ONU (1982) “Carta Mundial de la Naturaleza, resolución 37/7 del 28
de octubre de 1982”, Washington. Documento digital disponible en
https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/carta-mundial-para-la-naturaleza-1982/
Organización de las Naciones Unidas ONU (2006), “Desarrollo sostenible”, Washington. Documento digital
disponible en http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost.htm
Organización médium.com (2023) “Reporte ambiental del 27 de julio de 2023, Desarrollo sostenible:
equilibrio económico, social y ambiental”, San Francisco (California), documento digital disponible
en https://medium.com/@reporteambiental/desarrollo-sostenible-equilibrio-
econ%C3%B3mico-social-y-ambiental-fc282c00d1bb
Ortiz, Maswel Andrey & Parra, Amanda (2023) “La Carga dinámica de la prueba”, Socorro, editorial
INAPCIS.
Ortiz, Maswel Andrey y Parra, Amanda (2020) “La Minería, con un enfoque basado en Derechos
Humanos”, Socorro (Colombia), editorial INAPCIS.
Ortiz, Maswel Andrey y Parra, Amanda (2022) “El recurso hídrico en Colombia, aspectos sustantivos y
procesales”, Bogotá, editorial LEYER.
Ortiz, Maswel Andrey y Parra, Amanda (2023) “Las políticas públicas del sector ambiental en Colombia,”
Socorro (Colombia), editorial INAPCIS.
Parra et al. (2019) “Derecho Procesal Ambiental, paradigma entre el daño y el delito ambiental”, Bogotá,
editorial LEYER.
Parra, Amanda (2015) La Legislación Ambiental y los Recursos Naturales, el reto de su codificación y
sistematización”, Bogotá, editorial LEYER.
Parra, Amanda et al (2012) “Proyecto de Ley PL-0151 de 2012, por la cual se expide el digo de los
Recursos Naturales y Ambientales de Colombia”, Bogotá. Gaceta del Congreso No. 650 del 28 de
septiembre de 2012.
Parra, Amanda et al (2024) “Derecho Sancionatorio Ambiental, aspectos administrativos, penales y
procedimentales”, Bogotá, editorial LEYER.
Parra, Amanda y Ortiz, Maswel Andrey (2021) “Garantías procesales en materia ambiental”, Bogotá,
editorial LEYER.
Porras, F. (2020) “Gobernanza y Sustentabilidad”. Nicaragua, Revista Ciencia Jurídica y Política, Vol. 6,
Num. 12; pág. 01-14.
Sachs, Jeffrey (2014). “La era del desarrollo sostenible”. Bogotá: Revista Planeta Oasis, núm. 26, pp. 159-
164.
Velásquez, Raúl (2009) “Hacia una nueva definición del concepto de política pública”, Bogotá. Revista
Diario Desafíos, vol 20, pgs. 148-187.
Legislativas
Asamblea Nacional Constituyente (1991), Constitución Política de la República de Colombia, Bogotá,
publicada en la gaceta constitucional No. 114 de julio 4 de1991, corregida en la gaceta
Constitucional No. 116 del 20 de julio de 1991.
Congreso de la República de Colombia (2020) “Proyecto Acto legislativo 0458, Por medio del cual se
reforma la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79”, adicionando un inciso que,
prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación minera en
ecosistemas de páramos, Bogotá, Diario Oficial No. 51.562 de 19 de enero de 2021.
Congreso de la Republica, Ley 0099 (1993) Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones. Diario Oficial No. 41.146 de 22 de diciembre de 1993 Bogotá.
112
PERSPECTIVAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
Congreso de la República, Ley 1658 (2013) Por medio de la cual se establecen disposiciones para la
comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan
requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”, Bogotá,
Diario Oficial No. 48.852 julio 15 de 2013.
Documentos publicados en Internet
CEPAL (2011) “Espacios Iberoamericanos, hacia una nueva arquitectura del Estado para el Desarrollo”,
Santiago de Chile, Naciones Unidas.
Clacso Fundavives (2010). Lentes de género, editorial el perro y la rana, Caracas, Venezuela
Departamento Nacional de Planeación DNP (2024) Planeación y desarrollo, disponible en el siguiente
portal https://www.dnp.gov.co/publicaciones/Planeacion/Paginas/la-participacion-de-colombia-
en-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible-ODS.aspx?ID=72&RootFolder=*
Sentencias y decisiones judiciales
Corte Constitucional (2014) Sentencia 0294, “Dimensión distributiva de la justicia ambiental, derecho a la
consulta previa, derecho de participación en materia ambiental”. Bogotá Gaceta de la Corte
Constitucional del 22 de mayo de 2014. Magistrada Ponente. María Victoria Calle Correa.
Corte Constitucional (2016) Sentencia T-0622, principio de precaución ambiental, derechos de las
comunidades étnicas, derechos bioculturales, protección de la biodiversidad. Gaceta Corte
Constitucional del 10 de noviembre de 2016, MP. Jorge Iván Palacio Palacio, Bogotá.
Corte Constitucional (2017) Sentencia T-0325, acción de tutela para solicitar protección del derecho al
agua, relación de derecho a la salud y a la vida, dimensiones de la Constitución Ecológica. Gaceta
de la Corte Constitucional del 15 de mayo de 2017, MP. Aquiles Arrieta Gómez, Bogotá.
Corte Constitucional (2019) Sentencia T-0614, “Protección del ecosistema y la salud ante factores de
deterioro ambiental, obligaciones del Estado frente a las actividades extractivas del Carbón,
principio de precaución ambiental, control ambiental, licencia ambiental, justicia ambiental y
control ambiental” Bogotá. Gaceta de la Corte Constitucional del 16 de diciembre de 2019, MP.
Alberto Rojas Ríos.
113
El equipo de trabajo del Centro de Investigaciones Jurídicas de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, por su colaboración con la
revisión de los artículos de este número, les agradece a los investigadores:
HERNÁN E. OLAETA
ROBERTO AUDE DÍAZ
ALEJANDRO AGÜERO
MABEL LÓPEZ GARCÍA
OSCAR A. MÜLLER CREEL
IRENE GONZÁLEZ PULIDO
NURIA BELLOSO MARTIN
SORILY FIGUERA VARGAS
LILA MAGUREGUI ALCARAZ
JUAN MANUEL ÁVILA SILVA
ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ
CONSTANZA BLANCO BARÓN
RODRIGO RAMÍREZ-TARANGO
PATRICIA ZAMBRANA MORAL
MARÍA EUGENIA GASTIAZORO
EDGAR TOMAS QUIÑONEZ RIOS
ARANTZAZU VICANDI MARTÍNEZ
MARÍA ISABEL TORRES CAZORLA
JAIME ERNESTO GARCÍA VILLEGAS
ALEJANDRO CARRASCO TALAVERA
LORENZO-MATEO BUJOSA VADELL
CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ COBOS
114
Lineamientos Editoriales para publicaciones en la Revista,
Ubi Societas Ibi Ius en Línea. El contenido son artículos de
investigaciones estrictamente originales y legibles, serán
arbitrados de parte de nuestro panel internacional de
dictaminadores.
Instrucciones para Publicar: Únicamente los trabajos que
cumplan con los requisitos de estos lineamientos serán
seleccionados para su publicación. Los criterios a cumplir se
dividen en dos secciones, los de formato y los de contenido. Los
criterios de contenido serán evaluados por las y los
dictaminadores expertos en el tema, dependiendo de la rama, en
el sistema de doble ciego por pares académicos, dónde se
analizará el contenido de la investigación, la redacción, la
secuencia de la información, así como la metodología empleada.
La información de la revista será visible y consultable ya que se
permite el acceso libre a todos los artículos y contenidos; cada
artículo publicado podrá ser consultado de manera
independiente en el sitio web oficial toda vez que se busca
estimular la observancia de normas y buenas prácticas
editoriales en la gestión y diseño de las páginas web, impulsar la
profesionalización de los equipos editoriales institucionales y
promover la construcción de revistas digitales capaces de
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En general: Los trabajos de investigación que sean entregados
deberán ser totalmente inéditos y originales, no deben de haber
sido enviados a otras revistas para su publicación, ni ser
fragmentos de otros ya publicados. En caso contrario, además de
ser rechazado el artículo, el autor ya no podrá por ninguna
circunstancia publicar ningún trabajo de investigación.
Se podrán publicar: artículos citables: tend 12 palabras
máximo, un resumen de no s de 100 palabras en el que se
describa brevemente el método, objetivo y desarrollo de los
capítulos y una extensión mínima de 6,000 y máxima de 8,000
palabras y; recensiones: que podrán ser jurisprudenciales,
legislativas, o doctrinales.
La extensión de los originales, incluyendo todos los apartados
en uso de la plantilla proporcionada, será mínima de 6,000 y una
máxima de 8,000 palabras.
No se contabilizará en esta cantidad de palabras la bibliografía
(referencias), tablas o gráficos.
Es imprescindible usar el conjunto de estilos incluidos en la
plantilla. Revise previamente estos elementos.
Es muy importante que cuando las y los autores envíen sus
obras, estén completamente seguros de: Que se trata de la
versión definitiva, ya que, una vez iniciado el proceso de edición,
los cambios de versión y contenido entorpecen dicho proceso. Se
ha hecho una revisión a fondo de la ortografía de su artículo. El
trabajo está debidamente adaptado a todos los aspectos
contenidos en la plantilla para publicaciones. Su trabajo incluye:
1. Introducción; 2. Objetivo; 3. Método; 4. Desarrollo; 5.
Resultados; 6. Discusión; 7. Recomendaciones; 8.
Agradecimientos a instituciones patrocinadoras de la
investigación (en su caso); 9. Bibliografía y/o fuentes de
información
El trabajo se somete y cumple las disposiciones del Código de
Ética y Buenas Prácticas de las Revistas de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
Se hace un mínimo de 15 citas y sus respectivas referencias.
Cuando sea posible, incluya el DOI de cada artículo e indique la
URL si cita un trabajo en acceso abierto, eliminando los
hipervínculos.
Una vez, acusado de recibido, no es necesario firmar con
nombre el trabajo durante el proceso de intercambio de archivos
que se lleva a cabo durante las revisiones a los artículos, ya que
esto puede filtrarse hasta los dictaminadores, afectando con ello
el proceso de arbitraje a doble ciego.
El (la) autor(a) principal de las propuestas que tengan dos o
tres autores debe garantizar que todos(as) los (las) coautores
hayan revisado y aprobado la versión final del documento,
acordando de manera unánime su presentación para su
publicación
Criterios de formato:
Los envíos deben reunir las siguientes características que se
observan en la plantilla:
Deben estar en Word, extensión mínima de 6,000 y máxima de
8,000 palabras. El título debe ser conciso (no más de 12
palabras), se indicará en mayúsculas y minúsculas, centrado y en
negritas.
Se indicará el título en inglés debajo del que corresponda al
idioma original del texto.
El nombre de autor o autores debe indicarse completo.
Limitándose a máximo tres, los cuales han realizado una
contribución significativa en la concepción, diseño, ejecución o
interpretación del artículo, etc.
No se aceptarán artículos de más de tres autores, en este
listado no deben de ser puestos títulos ni grados (licenciado,
doctor, etc.).
A pie de página: indicará su correo electrónico que será el
contacto para comunicación sobre el artículo una vez publicado.
Además, para el caso de que alguna persona interesada en
citar, en hacerle consultas o enviarle alguna invitación en
relación al trabajo se pueda poner en contacto con los autores; le
recomendamos que sea una dirección de correo electrónica
segura y que usted suela consultar.
Se indicará la institución de adscripción (nombre completo y
siglas) y el país. Se incluirá una breve reseña curricular, como
nota al pie en el nombre de los autores (en esta porción si debe de
agregar el grado académico, universidad donde lo obtuvo, se
recomienda indicar el ORCID del autor.
En caso de no contar con número ORCID el autor podrá
registrarse en https://orcid.org/ para obtenerlo.
Se incorporará el resumen, en español e inglés, de menos 100
palabras. Se incluirán de 5 a 7 palabras claves, en español e
inglés.
A excepción de los datos de identidad y la semblanza como nota
al pie, se debe omitir el nombre o los nombres de sus autores y
cualquier referencia a éstos a lo largo del texto, con el fin de
garantizar el anonimato en el proceso de arbitraje.
En el sumario solo debe contener los encabezados de mayor
jerarquía. Los títulos secundarios o los subtítulos se resaltarán en
negrita.
Las y los autores deben de agregar la manera en la que se
citará el artículo, siguiendo las directrices presentadas en este
documento.
Introducción: Comprende una visión general del tema
investigado.
Cuerpo del texto: contiene el capitulado de la obra. Los
párrafos de la obra no pueden exceder de 10 renglones, para no
hacer la lectura pesada.
En ninguna parte de la obra pueden existir hipervínculos. (Para
quitarlos dar clic sobre el hipervínculo en el botón derecho del
ratón y seleccionar “quitar hipervínculo”)
Conclusión o conclusiones: Desarrollar detalladamente el o los
resultados obtenidos en la investigación.
Notas al pie de página: Estrictamente todas las citas o
paráfrasis que sean obtenidas de autores diversos deberán
señalarse puntualmente, es decir: con comillas al inicio y al
terminar la cita sin son menores de 40 palabras. Adecuándose a
las directrices.
El artículo no podrá contener fotografías ni imágenes
Las notas al pie de página serán enumeradas correlativamente
en caracteres arábigos y deben ser aclaratorias o explicativas del
texto principal.
Los cuadros, tablas y gráficos, diagramas deben estar
integrados en el cuerpo del texto, deben incluir títulos en negritas
y centrados, en caso de que sean varios, enumerar con caracteres
arábigos, al pie del cuadro, tabla o gráfica incluir la fuente o
indicar si es de elaboración propia.
Las siglas y acrónimos citadas por primera vez deben indicar la
referencia completa y las siglas entre paréntesis, por ejemplo,
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI). La sigla puede utilizarse sin aclaración desde su
segunda invocación.
Los criterios de contenido serán evaluados por las y los
dictaminadores expertos en el tema, dependiendo de la rama, en
el sistema de doble ciego, dónde se analizará el contenido de la
investigación, la redacción, la secuencia de la información, así
como la metodología empleada.
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cuando las y los autores envíen sus obras, estén completamente
seguros de: Que se trata de la versión definitiva, ya que, una vez
iniciado el proceso de edición, los cambios de versión y contenido
entorpecen dicho proceso. Se ha hecho una revisión a fondo de la
ortografía de su artículo. El trabajo incluye: 1. Introducción 2.
Objetivo 3. Método 4. Desarrollo 5. Resultados 6. Discusión 7.
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patrocinadoras de la investigación (en su caso) 9. Bibliografía
y/o fuentes de información. El trabajo se somete y cumple las
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Se hace un mínimo de 15 citas, cuando sea posible, incluya el
DOI de cada artículo e indique la URL si cita un trabajo en acceso
abierto, eliminando los hipervínculos. Una vez, acusado de
recibido, no es necesario firmar con nombre el trabajo durante el
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Revista, acepta recibir la comunicación sobre el estado del envío,
revisión, publicación y la aceptación o rechazo de la publicación
de su obra, así como recibir comunicación de la invitación a ser
evaluador de la Revista.
FORMA DE CITAR
En caso de que los trabajos contengan pasajes textuales de
otro autor, deberá hacerse la oportuna aclaración, las citas de 40
palabras o más se escriben en párrafo aparte, con sangría, sin
comillas, sin cursiva, con mismo tipo y tamaño de fuente.
Al final de la cita se coloca el punto antes de los datos. Al final
de una cita en bloque, deberá citar la fuente al pie de la página.
Cuando se citen libros:
a) El orden en que se pondrá la cita será: Autores(as) (primero
el apellido y luego el nombre, separados por una coma, si son dos
o más autores, igualmente primero apellidos y luego nombres. Si
son más de dos autores, después del nombre del primer
autor, se usaet al para indicar que hay más), título del libro
(en itálicas), número de edición (solo poner después de la
segunda edición), traductor (en caso de tener), lugar de
edición, editorial (sin la palabra editorial), año, colección,
volumen o tomo y por último la página o páginas de dónde
se tomó la cita.
b) Si la obra consta de varios tomos, el tomo que se cita deberá
quedar indicado después del año de edición (o de la colección si
116
la hay).
c) Cuando una obra consta de varios tomos y cada uno de ellos
tiene su propio título, entonces el número de tomo, seguido del
título en cursivas de ese propio tomo, deberá consignarse
inmediatamente después del título general.
d) En el caso de una obra colectiva se señalará el apellido y
nombre del coordinador seguido de la aclaración: (coord.)
f) Cuando el trabajo de un autor apareció en la obra que fue
responsabilidad de un coordinador, compilador o editor, se
utilizará la preposición “en” seguido del título del libro.
Cuando se cite de revistas: El orden de la ficha deberá ser:
Autor o autores (primero los apellidos y luego el nombre o
nombres separados por coma los primeros de los segundos),
título del artículo entre comillas (con mayúscula inicial y en
nombres propios), traductor (si lo hay), título de la revista
en itálicas o cursivas (en este caso, salvo las preposiciones y
artículos, las demás palabras que conforman el nombre propio de
la publicación deberán iniciar con mayúscula), lugar de edición,
serie o época, año, tomo o volumen, número, periodo que
comprende la revista y páginas que comprendan el total del
artículo. Si es el caso, agregar la dirección DOI o la URL.
Cita de documentos publicados en Internet: Además de los
requisitos puntualizados en el inciso a, número I, (autor, título de
la obra, número de edición, traductor, lugar de edición, editorial,
año, colección, volumen, o tomo y por último la página o páginas
de dónde se tomó la cita) deberá agregarse a la ficha la dirección
de la página de Internet correspondiente en cursivas y quitar el
guion que aparece cuando la dirección electrónica se corta por el
cambio de línea, ya que en algunas direcciones el guion forma
parte de las mismas y quitar los hipervínculos (colocar el
puntero del mouse sobre la dirección electrónica, presionar el
botón derecho y seleccionar la opción “quitar hipervínculo”).
Cuando se cite una palabra consultada en un diccionario:
Nombre del Diccionario, edición, tomo, lugar de edición, año y
voz (la palabra que se consultó).
Para citar Legislación: Elementos: Número de la ley y
denominación oficial si la tiene, Título de la publicación en que
aparece oficialmente, Lugar de publicación, 4. Fecha (indicar día,
mes y año) Ejemplo para legislación internacional: Ley N° 18525.
Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 30 de
junio de 1986.
Cuando se cite jurisprudencia: Número de tesis, publicación
(Semanario Judicial...), sección o complemento (Apéndice,
Boletín...), época (con altas iniciales), tomo (con bajas,
abreviado), fecha, página (abreviado, con bajas).
Cuando se citen Tesis de Pleno y Salas de la SCJN:
• Tesis [J.]: P./J. 18/91, Semanario judicial de la Federación y su
Gaceta, Octava Época, tomo VII, junio de 1991, p. 52. Reg. Digital
205798.
El rubro a que refieren las tesis se incluirá completo y en
versalitas. Si se incluye en el cuerpo del texto, ya no será
necesario colocarlo en la nota al pie, de lo contrario se colocará
de la siguiente forma:
“COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA
INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA
DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA IMPOSICIÓN
DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y SU
EJECUCIÓN, POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
ESPECIALIZADO, EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN LA MATERIA DEL ÓRGANO SANCIONADOR,”
Pleno del Quinto Circuito en jurisprudencia común, Tesis: PC.V.
J/7 K (10a.), Semanario judicial de la Federación y su Gaceta,
Décima Época, Libro 25, tomo I, Diciembre de 2015, p. 672. Reg.
Digital 2010685.
Las tesis aisladas se identifican con la letra de la instancia (P,
1a sala y 2a sala), los números romanos que corresponden al
asignado a la tesis y el año en que fueron aprobadas. Éstas, se
citarán de la siguiente forma:
Tesis [A.]: 2a. XIX/2016 (10a.), Semanario judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, s.t., mayo de 2016, s. p.,
Reg. digital 2011608.
Tesis aisladas de los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis [A.]: I.7o.A.666 A, T.C.C., Semanario judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, Diciembre de
2009, p. 1489. Reg. Digital 165873.
Tesis jurisprudenciales de los Tribunales Colegiados de
Circuito:
Tesis [J.]: I.7o.A. J/15, T.C.C., Semanario judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XV, Febrero de
2002, p. 697. Reg. Digital 187750.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Jurisprudencia 45/2010, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en
materia electoral, año 3, núm. 7, 2010, pp. 44 y 45.
Cuando se citen Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN): Para citar sentencias de la SCJN se deberán
tomar en cuenta los siguientes elementos: Sentencia recaída al
[tipo de asunto, núm. asunto/ año], [Órgano jurisdiccional],
Ponente: [Ministro/a: nombre], fecha de resolución. Ejemplo:
Sentencia recaída al Amparo en Revisión 237/2014, Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Arturo Zaldívar, 4 de noviembre de 2015.
Sentencias de tribunales internacionales: En el caso de las
Sentencias y las Opiniones Consultivas (OC) de la Corte IDH, se
seguirá la siguiente forma:
Cuando se citen Sentencias: Corte IDH, Caso Duque Vs.
Colombia. “Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016”, Serie C No. 310.
Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_310_esp.
pdf
Para citar una Opinión consultiva: Corte IDH, “Derechos y
garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en
necesidad de protección internacional”, Opinión Consultiva OC-
117
21/14 del 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf
Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) o Corte Europea de Derechos Humanos Corte EDH,
caso Timurtas vs. Turquía, petición núm. 23531/94, párr. 17, 13
de junio de 2000, en Reports of Judgments and Decisions, vol. 221,
p. 21.
Para citar las sentencias de otros tribunales
internacionales se seguirá la citación que corresponda al país
del que se extrae la sentencia, por ejemplo: CSJN (2006),
“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros”,
sentencia del 20 de junio de 2006, Fallos: 329:2316, disponible
en: www.csjn.gov.ar
Segunda y posteriores referencias a una obra: Cuando se
hace referencia a una obra que ya se ha citado, se deberán
utilizar abreviaturas en latín de acuerdo con los siguientes casos:
Cuando se cite por segunda o posterior ocasión una obra,
deberá utilizarse Op. Cit., acompañado del número de nota en
donde apareció por primera vez la referencia, siempre y cuando
dicha referencia no sea la inmediata anterior;
Si se cita a la obra de la nota inmediata anterior, pero
con página distinta se pondrá
Ibídem y separado por una coma el número de página;
Si se trata de la misma obra e incluso la misma página,
entonces usaremos el vocablo Ídem (sin más indicación).
Fuentes de consulta: Deberá separarse entre fuentes
bibliográficas, jurisprudenciales, legislativas, hemerográficas y
electrónicas. Respetando el orden de los componentes de la nota al
pie de página. Los apellidos de los autores se escribirán con
mayúsculas y deberán acomodarse en orden alfabético
empezando por el primer apellido del autor, sin tomar en cuenta
los siguientes vocablos: de, del, de la, de los, van, von, etcétera. Sólo
se exceptúan los apellidos italianos y franceses (ejemplo: D’Avack,
D’Agostino), que sí se consideran en la alfabetización.
Respecto al proceso de publicación: Las y los autores deben de
firmar la carta de postulación brindada en la página oficial de la
Facultad y remitir copia de su identificación oficial.
Todo artículo postulado para publicación debe ser original o
inédito y no estar postulado para publicación simultáneamente en
otras revistas u órganos editoriales.
Este será leído y evaluado por el Consejo Editorial, quien decidirá
si el artículo debe pasar a la etapa de arbitraje, siempre y cuando
cumpla con los presentes Lineamientos.
Se deberá notificar a las y los autores una descripción breve del
proceso de arbitraje, que se lleva como mínimo cinco meses desde
el inicio del proceso, así como justificar cualquier cambio en dicho
proceso, si es el caso.
La revista también puede solicitar una recomendación para
aceptar, revisar, rechazar; cualquier recomendación debe ser
congruente con los comentarios proporcionados en la revisión.
Es responsabilidad del Consejo hacer coincidir a las y los
revisores con el alcance del contenido en un manuscrito para
obtener las mejores críticas posibles.
Para realizar la correcta evaluación académica de manera
íntegra; se le hará llegar a los dictaminadores:
a) Artículo completo en estricto anonimato
b) Formulario de revisión
c) Políticas y directrices de la revista
d) Código de ética de las publicaciones de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua
En ese orden de ideas; los dictaminadores deben leer el
manuscrito, los archivos de datos suplementarios y el material
auxiliar a fondo (por ejemplo: declaraciones éticas y políticas
requeridas), volviendo a la revista si todo no está claro y solicite
los elementos faltantes o incompletos que necesita.
En el caso de que el artículo sea calificado como publicable con
observaciones las observaciones y/o sugerencias hechas por los
dictaminadores serán enviadas al autor con la finalidad de que
efectúe las modificaciones conducentes para lo cual dispone de
diez días hábiles para hacer los cambios y correcciones
pertinentes y enviar la versión final a la Revista.
Es obligación de las y los autores, dar acuse sobre el informe
recibido, en caso de indicaciones sobre modificaciones realizar
los cambios sugeridos y entregar nuevamente el manuscrito al
editor en el tiempo reglamentado
Aceptados para su publicación, los artículos pasarán por
edición y corrección de estilo y al finalizar este proceso se
publicará en la Revista. Una vez publicada la revista, la
organización correspondiente enviará un correo a cada autor
informando de la disponibilidad.
Si un autor o autora ha sido beneficiado con la revisión de su
artículo mediante el proceso de arbitraje doble ciego debe
considerar convertirse en evaluador.
Se consideran como conductas inaceptables: el retirar el texto
cuando éste ya ha sido enviado para su arbitraje. El plagio.
Cambios en el contenido del archivo final que no hayan sido
considerados en los dictámenes. adir u omitir coautores, así
como modificar el orden de aparición de los mismos.
118
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