UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
Mtro. Luis Alfonso Rivera Campos
Rector
C.P. Jesús Ignacio Rodríguez Bejarano
Secretario General
Dra. Ruth del Carmen Grajeda González
Directora de Extensión y Difusión Cultural
FACULTAD DE DERECHO
Mtro. César Eduardo Gutiérrez Aguirre
Director de la Facultad de Derecho
Dr. Eduardo Medrano Flores
Secretario de Investigación y Posgrado
Mtra. Maribel Peinado Machuca
Secretaria Administrativa
Mtro. Jesús Alberto Esparza Rosales
Secretario Académico
Mtro. Rogelio Ángel Cuéllar Salasplata
Secretario de Extensión y Difusión Cultural
Mtro. Héctor Iván Celestín García
Secretario de Planeación y Desarrollo Institucional
MENSAJE DEL
DIRECTOR
na vez más me congratulo en presentar el segundo volumen de la Revista Ubi
Societas, Ubi Ius en Línea, la cual está conformada por temas -que por su gran
relevancia-, inciden de manera preponderante en el ámbito de la investigación
científica del derecho. Con la presente publicación, impulsamos un espacio de
reflexión a fin de que cada persona integrante de la Universidad Autónoma de
Chihuahua, tenga la oportunidad de publicar sus ideas y sus respectivas aportaciones
intelectuales en el ámbito del Derecho.
Con lo anterior, damos cabal cumplimiento a las estrategias establecidas en el Plan de
Desarrollo Universitario 2022-2028 bajo el contexto de la investigación dentro la vida
universitaria, impulsado por el Mtro. Luis Alfonso Rivera Campos, Rector de nuestra Máxima
Casa de Estudios.
A consecuencia de ello, informamos a la comunidad universitaria que desde la apertura del
primer volumen de la revista se ha despertado una inquietud y un mayor interés en las y los
investigadores por enviar sus artículos para su respectiva publicación. El aumento en la
recepción de sus artículos científicos, nos satisface enormemente y nos impulsa a consolidar los
trabajos editoriales a fin de que nuestras publicaciones adquieran cada vez más un prestigio
nacional e internacional.
Como parte de los avances en los trabajos editoriales, deseamos destacar la incorporación de
80 nuevos evaluadores internacionales que actúan conforme al sistema de doble ciego, en el
que emiten sus evaluaciones en base a los más altos estándares de eficiencia en su
dictaminación.
De acuerdo a los contenidos que hoy tenemos el honor de presentar, se incluyen reflexiones
interesantes en torno al respeto y observancia de los derechos humanos, así como también se
plantean nuevas ideas en el ámbito de la inclusión, la perspectiva de género que se desprenden
de manera directa e indirecta en el Derecho Nacional como del Derecho Internacional.
No sin antes mencionar el intenso debate existente emanado de las novedosas concepciones
del derecho que por su parte buscan dar respuesta a las diversas problemáticasque como
sociedad hoy nos enfrentamos.
Así tenemos que nuestra Revista Ubi Societas, Ubi Ius en Línea, representa un valioso
espacio de reflexión sobre el punto de encuentro relativo a la dimensión teórica y a su
acercamiento al terreno práctico.
Pues esa brecha existente, entre ambos es motivo para indagar desde el punto de vista
científico, sobre las causas y orígenes de los fenómenos sociales que cada vez más nos abruman
por sus efectos lacerantes que ello conlleva.
U
En este contexto científico, la Revista en misma ofrece una oportunidad muy valiosa para
observar plenamente las diferentes posturas doctrinales en el derecho, así como también
conocer los límites y alcances de las diferentes teorías, y su debido contraste con la realidad.
Por último, deseo externar mi mas profundo agradecimiento a las y los autores que desde los
lugares más lejanos del mundo, han colaborado y enriquecido los contenidos de la revista con
sus propuestas innovadoras. Mi más sincero agradecimiento por su servicio, entrega y
dedicación.
Finalmente, quisiera agradecer el nivel de participación, disponibilidad y apoyo por parte del
Dr. Luis Carlos Hinojos Gallardo, en su carácter de Director de Investigación y Posgrado de la
Universidad Autónoma de Chihuahua, quien a través de los miembros del Comité de
Divulgación y Comunicación Científica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, han sido
para nosotros un soporte invaluable en los trabajos de divulgación de la Revista Ubi Societas,
Ubi Ius en Línea, por ser los garantes de velar los parámetros de rigurosidad y calidad que
deben reunir las revistas en la plataforma universitaria. Muy agradecidos por su amable
colaboración.
ATENTAMENTE
MTRO. CÉSAR EDUARDO GUTIÉRREZ AGUIRRE
Centro de Investigaciones Jurídicas
Misión
Investigar fenómenos jurídicos en la
búsqueda del desarrollo integral de los
ciudadanos, aportando conocimiento
experto derivado de la confrontación de
ideas, estudios y opiniones con estricto
orden y excelencia académica.
Visión
Somos pilar del desarrollo integral de la
sociedad, generando estudios que
aportan soluciones a los problemas
jurídicos, políticos y sociales que aquejan
a la comunidad en una estrecha
vinculación con la misma.
Se cuenta con una planta de
investigadores altamente capacitados y
comprometidos con la construcción de un
orden jurídico justo y eficaz y con
instalaciones modernas y equipadas que
nos permiten desempeñar eficientemente
nuestras funciones, gracias a ello somos
el asesor natural de instituciones públicas
y privadas difundiendo la cultura jurídica
en los ámbitos nacional, estatal y
municipal.
Ubi Societas, Ibi Ius en Línea. Volumen 2, año 2,
Enero-Junio 2024, es una publicación semestral,
gratuita, financiada y editada por el Centro de
Investigaciones Jurídicas de la Secretaría de
Investigación y Posgrado de la Facultad de Derecho,
Universidad Autónoma de Chihuahua, México. (C.
Escorza núm. 900, Col. Centro, Chihuahua, Chihuahua,
México. C.P. 31000). Tel. (614)439-15-00, ext. 4324 y
4336. Editor responsable: Dr. Eduardo Medrano
Flores. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo: 04-
2023-063014014100-102 e ISSN en trámite ambos
otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de
Autor. E-mail principal: revista.ubi@uach.mx, e-mail
secundario: cij@uach.mx. Periodicidad de dos veces al
año. Esta publicación sigue una política de acceso
abierto, no se realizan cargos por publicar ni acceder
a los contenidos, que son descargables en PDF.
Responsable de la última actualización de éste
número, Centro de Investigaciones Jurídicas FD-
UACH. Fecha de la última modificación, diciembre de
2023.
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Línea se publican bajo una licencia de Creative
Commons Reconocimiento-No Comercial 4.0
Internacional, y pueden ser usados gratuitamente
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autores y a la revista, como lo establece la licencia:
PRESENTACIÓN
Ubi Societas Ibi Ius en nea es
una revista de investigación de
publicación semestral con
contenidos de interés académico.
Publicada en Chihuahua, México
y editada por el Centro de
Investigaciones Jurídicas de la
Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de
Chihuahua.
Dirigida a las y los alumnos,
docentes, profesores e
investigadores nacionales e
internacionales, con el objetivo
de ser un recurso que ofrezca
alta calidad académica.
El contenido son artículos de
investigación estrictamente
originales y legibles, arbitrados
de parte de nuestro panel de
dictaminadores. Dicho panel está
debidamente descrito en la
revista; se hace mención del
nombre y de la institución a la
que pertenecen.
Enfoque y alcance. Es una
revista de divulgación científica
y de creación de conocimiento
dirigida a docentes, alumnos de
posgrado, investigadores y
profesionales en el área jurídico-
social. Se aceptan
colaboraciones de investigadores
procedentes de cualquier
instituto o país siempre y cuando
sus trabajos sean originales,
inéditos y resultado de una
investigación y labor personal.
La revista se guarda el derecho
de publicación. La cobertura
temática es: derecho privado,
derecho público, derecho social,
derecho internacional y estudios
sociológicos, así como Teoría del
Derecho, Filosofía del Derecho,
Historia del Derecho, Sociología
Jurídica, Derechos Humanos,
Derecho Constitucional y
Política.
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autor/a. El Comité Editorial
requiere que el autor firme y
envíe una Carta de Postulación y
que anexe la copia de una
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se darán a conocer de manera
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la recepción de manuscritos en
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recibiendo artículos que serán
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En caso de haber discordancia
entre los árbitros, el texto se
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Apenas recibidos, dichos
dictámenes se hacen del
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través de la Coordinación de
Arbitrajes del CIJ, a fin de que
lleven a cabo las correcciones
señaladas o cubran debidamente
las omisiones en la información.
Los trabajos aceptados serán
sometidos a una revisión de
estilo, por parte del CIJ, donde se
buscará subsanar problemas de
redacción, ortografía, citación y
formato que no hayan sido
detectados en el proceso de
evaluación.
El manuscrito revisado por el
corrector de estilo o editor será
enviado al autor o autor de
correspondencia para que su
visto bueno.
En esta etapa los autores ya no
pueden realizar cambios
sustanciales.
Sobre la dictaminación. A
continuación se hace del
conocimiento del público en
general que los criterios de
evaluación a considerar son:
Importancia del tema abordado,
Originalidad, Impacto, Diseño
del Estudio, Estructura del
escrito científico, Claridad de la
presentación.
Específicamente:
Planteamiento del problema
Originalidad e importancia del
tema
Fundamentación teórica
suficiente.
Desarrollo; existe una hipótesis o
tesis y una exposición
sistematizada u ordenada del
tema que se apega a las Políticas
editoriales para la revista.
Análisis del problema y solución
planteada.
Argumentación.
Respaldo de la información,
existen notas al pie de página.
Referencias suficientes y
pertinentes para dar sustento al
trabajo.
Panel de Arbitros
Mtro. Joaho Borgart Acosta
López, Universidad
Autónoma de Ciudad
Juárez, México.
Dr. Alejandro Agüero,
Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina.
Dr. Jesús Aguilera Durán,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dra. Elsa Marina Álvarez
González, Universidad de
Málaga, España.
Mtro. Jason Alexander
Andrade Castro,
Universidad del Externado
de Colombia.
Dr. Jesús Arellano Gómez,
Universidad de
Guanajuato, México.
Dr. Federico Jose Arena,
Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina.
Dr. Leandro Eduardo Astrain
Bañuelos, Universidad de
Guanajuato, México.
Dr. Roberto Aude Díaz,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dr. Juan Manuel Avila Silva,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dr. Santiago Agustín Bello
Paredes, Universidad de
Burgos, España.
Miembro ad honorem
Dr. Isaac Marcelo Basaure
Miranda. Universidad
Nacional de Lomas de
Zamora, Argentina.
Dra. Nuria Belloso Martín,
Universidad de Burgos,
España.
Dra. Patricia Guillermina
Benavides Velasco,
Universidad de Málaga,
España.
Dra. Constanza Blanco
Barón, Universidad
Externado de Colombia.
Dr. Federico Bueno de Mata,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Lorenzo Mateo Bujosa
Vadell, Universidad de
Salamanca, España.
Dr. Luisa Fernanda Caldas
Botero, Universidad
Externado de Colombia.
Dra. María de Jesús Camargo
Pacheco, Universidad de
Sonora, Navojoa, México.
Dra. María Isabel Candelario
Macías, Universidad Carlos
III de Madrid, España.
Dra. Eloísa Carbonell Porras,
Universidad de Jaén,
España.
Mtro. Carlos David Carrasco
Muro, Consultor en el
Centro Regional del
Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo,
Panamá.
Mtro. Alejandro Carrasco
Talavera, Comisión Estatal
de Derechos Humanos,
Chihuahua, México.
Dr. Juan Antonio Chinchilla
Peinado,
Universidad Autónoma de
Madrid, España.
Dr. Emilio Cortés Bechiarelli,
Universidad de
Extremadura, España.
Dr. María Carmen Crespo
Mora, Universidad Carlos
III de Madrid, España.
Dr. Eduardo De la Cruz Díaz,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dra. Julia María Díaz
Calvarro, Universidad
Carlos III De Madrid,
España.
Mtro. José Manuel Díaz Soto,
Universidad del Externado
de Colombia.
Dra. Rocío Diéguez Oliva,
Universidad de Malaga,
España.
Dr. Mohamed El-Madkouri
Maataoui, Universidad
Autónoma de Madrid,
España.
Dra. Sorily Figuera Vargas,
Instituto Jurídico
Bartolomé de las Casas en
Valencia, Venezuela.
Mtro. Fernando Garcia-
Moreno Rodriguez,
Universidad de Burgos,
España.
Dr. Jaime Ernesto García
Villegas, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. María Eugenia
Gastiazoro, Universidad
Nacional de Córdoba,
Argentina.
Dra. M. Isabel Garrido
Gómez, Universidad de
Alcalá, España.
Dr. José María Goerlich Peset,
Universitat de València,
España.
Mtro. Andrés Gómez Rey,
Universidad del Rosario,
Colombia.
Dr. Juan Manuel Gómez
Rodríguez, Universidad
Autónoma del Estado de
Morelos, México.
Dr. Guillermo Rafael Gómez
Romo De Vivar, Universidad
de Guanajuato, México.
Dra. Emilssen González de
Cancino, Universidad del
Rosario, Colombia.
Dra. Claudia Patricia
González Cobos,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Irene Gonzalez Pulido,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Marcos González
Sánchez, Universidad
Autónoma de Madrid,
España.
Dra. Adoración Guamán
Hernández, Universitat de
València.
Dr. Demetrio Hernández
Navarrete, Universidad
Autónoma de Guerrero,
México.
Dr. Jesús Javier Herrera
Gómez, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. Alma Delia Herrera
Márquez, Universidad
Autónoma de Coahuila,
México.
Dra. Isabel Huertas Martin,
Universidad de Salamanca,
España.
Dra. Ada Marina Lara Meza,
Universidad de
Guanajuato, México.
Dra. Mabel López García,
Universidad de Málaga,
España.
Mtra. Ana López Navío,
Universidad de Jaén,
España.
Dr. Francisco Lozano Lares,
Universidad de Málaga,
España.
Dra. Lila Maguregui Alcaráz,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Rosalba Guadalupe
Mancinas Chávez,
Universidad de Sevilla,
España.
Dra. María Laura Manrique,
Investigadora CONICET,
Argentina.
Dr. Octavio Martínez Michel,
Universidad del Claustro
de Sor Juana, México.
Dr. Jesus Abraham Martínez
Montoya, Universidad
Autónoma de Ciudad
Juárez, México.
Lic. Alfonso Mendoza Juarez,
Red Iberoamericana
Juvenil de Derecho
Administrativo-RIJDA,
México.
Dr. Glodel Mezilas,
Uiversidad Nacional
Autónoma de México.
Mtro. Juan Arturo Mila
Maldonado, Aichi
Prefectural University,
Japón.
Dra. María del Rosario
Molina Gonzalez,
Universidad de Sonora,
México.
Dr. Carlos Murillo Martínez,
Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez, México.
Mtra. Alejandra Olave
Albertini, Universidad de
Buenos Aires, Argentina.
Dr. Antonio Olguín-Torres,
Universidad de
Guanajuato, México.
Dr. Ángel Orgaz Valle,
Universidad de
Extremadura, España.
Dr. Luis Gerardo Ortiz
Corona, Instituto
Tecnológico y de
Estudios Superiores de
Monterrey, Chihuahua,
México.
Dr. Rolando Pavó Acosta,
Universidad de Oriente
en Cuba.
Dr. Juan Ramón rez
Carrillo, Universidad San
Gregorio de Portoviejo,
Ecuador.
Dr. Edgar Tomás
Quiñonez Ríos,
Universidad Autónoma
de Chihuahua, México.
Mtra. Paula Andrea
Ramírez Barbosa,
Universidad del
Externado de Colombia.
Dra. Angélica Rosas
Huerta, Universidad
Autónoma
Metropolitana, Unidad
Xochimilco, México.
Dr. Rodrigo Ramírez
Tarango, Universidad
Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Alicia Ramos Flores,
Universidad Autónoma
de Chihuahua, México.
Dr. Pablo Ramos
Hernández, Universidad
de Salamanca, España.
Dr. Joan Ridao Martín,
Instituto de Estudios del
Autogobierno de la
Generalidad de
Cataluña, España.
Dr. Pedro Ródenas Cortés,
Universidad de
Extremadura, España.
Dr. Miguel Rodriguez
Blanco, Universidad de
Alcalá, España.
Mtro. Juan Camilo
Rodríguez Vizcaíno,
Universidad Externado
de Colombia.
Dra. Remedios Roqueta
Buj, Universidad de
Valencia, España.
Dr. Mercedes Sabido
Rodríguez, Universidad
de Extremadura,
España.
Dra. Paloma Saborido
Sanchez, Universidad de
Málaga, España.
Dr. Alejandro Sahui
Maldonado, Universidad
Autónoma de Campeche,
México.
Dra. María Inmaculada
nchez Barrios,
Universidad de
Salamanca, España.
Mtra. Ana Sanchez Rubio,
Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla,
España.
Dr. Pietro Sferrazza,
Universidad Andrés
Bello en Santiago, Chile.
Mtro. Gustavo Silva de la
Rosa, Universidad
Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Soledad
Torrecuadrada García-
Lozano, Universidad
Autónoma de Madrid,
Campus de Cantoblanco,
España.
Dra. María Isabel Torres C
azorla, Universidad de
Málaga, España.
Dra. Anna Vall Rius,
Universidad de
Barcelona, España.
Dra. Arantzazu Vicandi
Martínez, Universidad de
Deusto, Bilbao, España.
Dra. Patricia Zambrana
Moral, Universidad de
Málaga, España.
Dr. José Zamora Grant,
Universidad Autónoma
de Tlaxcala, México.
Dr. Roberto Wesley
Zapata Durán,
Universidad La Salle,
Pachuca, México.
Dra. Daniela del Pilar
Zavando Cerda,
Universidad de
Deusto, España.
ÍNDICE
Página
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, CAUSAS DE LA CRISIS DE DERECHOS
HUMANOS EN MÉXICO
JEAN CADET ODIMBA ON´ETAMBALAKO-WETSHOKONDA
14
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE EL SENADO FRANCÉS
Y EL SENADO MEXICANO
ALFONSO MENDOZA-JUÁREZ
27
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
LIZZETH AGUIRRE-OSUNA (AUTOR DE CORRESPONDENCIA)
CLAUDIA CAROLINA LACRUHY-ENRÍQUEZ
39
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
YURISHA ANDRADE-MORALES
59
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO, UNA MIRADA CIVILISTA DESDE LA
CONSTITUCIÓN DE 2019
Rolando PAVO-ACOSTA
86
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS
LIZZETH AGUIRRE-OSUNA (AUTOR DE CORRESPONDENCIA)
LUIS JEFREY BARRAZA-SANDOVAL
100
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO
JESÚS AGUILERA-DURÁN
120
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ACTUAL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
SERGIO RAFAEL FACIO-GUZMÁN
JOSÉ ADÁN FAUDOA-MENDOZA
EDUARDO MEDRANO-FLORES (AUTOR DE CORRESPONDENCIA)
137
CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS PRIVADOS
LUZ ELENA NÚÑEZ-GUZMÁN (AUTOR DE CORRESPONDENCIA)
SERGIO RAFAEL FACIO-GUZMÁN
152
o II, Vol. II, Enero-Junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1618
1 Profesor Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) nivel II. Datos de contacto:
jean.on.etambalako@umich.mx ORCID: 0000-0001-5556-9331
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, CAUSAS DE LA CRISIS DE
DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Violence and forced displacement, causes of the crisis of
Human Rights in Mexico
JEAN CADET ODIMBA ON´ETAMBALAKO-WETSHOKONDA.1
SUMARIO I. Introducción, II. Objetivo, III. Método, IV. Desarrollo, V. Resultados, VI. Discusión, VII.
Recomendaciones, VIII. Referencias.
KEYWORDS
Violence
Displacement
Crisis
Rights
Humans
ABSTRACT
In Mexico, widespread violence, social, religious, and political conflicts,
discrimination, infrastructure megaprojects, disputes over land and
natural resources, as well as environmental disasters, are the main
causes of internal displacement in various entities. federative. People
who are forced to flee their home or place of residence, as a consequence
or to avoid the effects of the aforementioned circumstances, are victims
of constant human rights violations. Therefore, it is necessary to study
the phenomenon of internal displacement due to the negative impact of
the violence that it generates.
PALABRAS CLAVE
Violencia
Desplazamiento
Crisis
Derechos
Humanos
RESUMEN
En México, la violencia generalizada, los conflictos sociales, religiosos y
políticos, la discriminación, los megaproyectos de infraestructura, las
disputas de tierras y de recursos naturales, así como los desastres
ambientales, son las principales causas que originan los desplazamientos
internos en diversas entidades federativas. Las personas que se ven
obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia, como consecuencia o
para evitar los efectos de las circunstancias previamente citadas, son
víctimas de constantes violaciones a derechos humanos. Por lo anterior,
es necesario estudiar el fenómeno del desplazamiento interno por el
impacto negativo de la violencia que esta genera.
Recibido: 09/05/2023
Aceptado: 31/10/2023
Como citar este artículo: ODIMBA ON´ETAMBALAKO
WETSHOKONDA, Jean Cadet,  y Desplazamiento forzado,
causas de la crisis de Derechos Humanos enxico, en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, vol. 2, Enero-Junio de
2024, pp. 14-26.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Attribution-
NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License. <a rel="license"
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License" style="border-width:0" src="https://i.creativecommons.org/l/by-nc-
sa/4.0/88x31.png" /></a><br />This work is licensed under a <a rel="license"
href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Creative Commons Attribution-
NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
14
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 14-26.
1. Introducción.
n México, cada año miles de personas
son desplazadas internamente. Ya
sea de forma individual, familiar y
hasta comunidades enteras obligadas
a abandonar sus hogares para
proteger su vida e integridad. Este fenómeno
suele ser invisibilizado por las autoridades o
adjudicado a situaciones económicas, sin
embargo, la violencia, en sus múltiples
manifestaciones, es la principal razón
generadora de desplazamientos forzados, tanto
a nivel nacional como internacional.
Las personas que son desplazadas de forma
forzada se convierten en un grupo de
migración interna que crece día con día por el
aumento de la violencia en el país. Así, la
violencia generalizada y el desplazamiento
forzado son las principales causas generadoras
de la crisis de derechos humanos en la que nos
vemos sumergidos dentro de México. Crisis
innegable por la violación continuada y
sostenida de un gran número de derechos
humanos de la que son víctimas este grupo de
personas que se ven obligadas a dejar sus
hogares, sus comunidades y sus vidas por
situaciones de violencia extrema que el Estado
mexicano no ha sido capaz de atender ni,
mucho menos, resolver.
Es así que, a diario, este sector poblacional
sufre de violación a sus derechos humanos,
cuyos efectos negativos pueden repercutir por
el resto de sus vidas, ya que no es posible
reparar los daños que ocasiona el ser obligado
a dejar su hogar, sus familias, sus comunidades,
sus trabajos, y, en general, sus vidas.
La situación de desplazamiento representa
también una violación continua y sostenida a
los derechos humanos, debido a que los
impactos generados por el desplazamiento
persisten hasta que las personas desplazadas
internamente alcanzan una solución duradera,
es decir, dejan de tener vulnerabilidades y
necesidades de atención vinculadas a su
desplazamiento. En este sentido, el hecho de
retornar al lugar de origen o reasentarse en
otra parte del país no es suficiente para poner
fin a la vulnerabilidad de las personas
desplazadas.
Como si esto no fuese suficiente, tenemos
que la pandemia por Covid-19 representó para
los grupos migrantes por desplazamiento
forzado una vulneración reiterada de sus
derechos humanos que se manifestó de forma
interseccional. En el desarrollo del presente
texto veremos cómo es que la violencia y el
desplazamiento forzado son dos de las
principales causas generadoras de la crisis de
derechos humanos que se vive actualmente en
México y que afecta de manera particular a los
grupos de migrantes. En este caso, a las
víctimas de desplazamiento forzado.
2. Objetivo.
La presente investigación tiene como objetivo
analizar la problemática de la violencia dentro
del Estado mexicano y su impacto directo en
cuanto al origen y crecimiento del fenómeno
del desplazamiento forzado interno, ya que,
esta problemática, sin duda alguna viene a
alterar el orden y estabilidad social, dando pie
a la crisis de derechos humanos en la que el
país se encuentra inmerso.
3. Método.
Una de las bases esenciales dentro de toda
investigación, es lo que comprende a su
estructura y diseño metodológico, porque, esta
es la que nos da la pauta para establecer los
alcances comprobables de nuestro objeto de
estudio. Por ello, el presente proyecto se regirá
bajo las siguientes reglas metodológicas. Las
metodologías que han de aplicarse son: 1.
Método Científico; 2. Cualitativo; 3. Descriptivo;
4. Explicativo; 5. Método histórico; 6. Método
inductivo; 7. Método deductivo, 8. Método
comparativo-jurídico. Los métodos que se han
precisado con antelación, son la base esencial
que regirá e imperara dentro de la presente
investigación, la cual, tiene como objetivo
fundamental, analizar la problemática de la
violencia que se vive en México, y el impacto
que esta tiene en el fenómeno del
desplazamiento forzado interno que se da en el
país.
Dada la naturaleza de esta problemática, es
necesaria que deba ser atendida de una manera
crítica y objetiva, en aras de buscar alternativas
eficientes para dar una transición a un nuevo
diseño de políticas públicas, de criminalidad y
seguridad que restablezcan el orden y
equilibrio constitucional.
E
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO,
CAUSAS DE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
4. Desarrollo.
1. Factores sociales y económicos
elementos de entendimiento de la
realidad en México.
Es claro que hay mucha simulación en la
estructura de gobierno del Estado mexicano, en
cuanto a lo que se refiere al interés en la
protección de los derechos humanos; puesto
que, cada administración o gobierno en turno
justifica sus políticas y planes de acción aún y
cuando estos son deficientes y no brindan los
resultados esperados para proveer las
condiciones necesarias de bienestar de las y los
gobernados. Políticas que acaban por no
solucionar estas problemáticas (economía,
educación, falta de trabajo, decadente sistema
de salud, inseguridad, etc.). Lo anterior nos ha
sumergido a una severa crisis en materia de
derechos humanos, en donde se vive una
violencia constante que motiva el
desplazamiento forzado interno en el país.
La crisis que se vive en materia de derechos
humanos en México es grave dada su
dimensión poblacional, ya que la gran mayoa
de la población mexicana, se encuentra en una
condición económicamente pobre o vulnerable.
Aunque no se diga o reconozca, en México, en
pleno año 2023, sigue manifestándose e
imperando un grado de clasismo (derivado de
las condiciones económicas), misma que se
configura en discriminación, rompiéndose así
mismo, una de las bases esenciales que
reconoce la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicano, en su artículo 1º, que,
reconoce el principio de igualdad. Es necesario
hacer la siguiente interrogante ¿Qué tanta
pobreza hay en México?
Partamos a su estudio, desde la primera
mitad de mandato del entonces presidente
Enrique Peña Nieto, en donde el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (en
adelante INEGI), emitió un informe interesante
que hacia un contraste en diversas épocas
(décadas), que buscan exhibir como la
problemática de la pobreza se ha ido
expandiendo con el devenir de las décadas.
Ahora bien, en 2015, se señala que había 119,
530,743 habitantes en México. En los últimos
65 años, la población en México ha crecido
poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8
millones de personas, en 2015 hay 119.5
millone
1
En otro periodo de evaluación, en 2017, se
tiene documentado que, en México había 34.1
millones de hogares del cual 28.5% con
jefatura femenina. A mismo, existiendo un
aumento considerable, respecto de 2015,
donde se estimaba que existían 31 millones
hogares en el estado mexicano.
Así mismo en 2017 en los hogares
mexicanos residen de manera permanente
123.6 millones de personas. Con respecto a la
edición 2014, se presentó un aumento de 2.7
millones de hogares y de 3.8 millones de
personas. Sin embargo, el tamaño del hogar
disminuyó de 3.8 a 3.6 en 2017.
2
Otro dato interesante para ir adentrándonos
un poco más a fondo a nuestro objeto de
investigación, lo encontramos en el año 2018,
por parte del CONEVAL, quien elige, un informe
interesante sobre los índices de pobreza,
atrayendo los resultados del gobierno del
presiden Peña Nieto.

el 43.6% de la población está en situación de
pobreza, lo que significa que 4 de cada 10
habitantes tiene esta condición. Además, de los
53.4 millones de personas pobres que hay en el
país 9.4 están en pobreza extrema, de acuerdo
con el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política 
3
De lo anterior, podemos advertir, que
encontramos un grave problema, debido a que,
ante las faltas de oportunidades laborales, un
sector de la población, se suma a las filas del
crimen organizado. Esto ocasiona que el
poderío del crimen organizado aumente, lo
1
INEGI, Población total (Número de habitantes).
Cuéntame de México, Población, México, 2018,
INEGI. Disponible para su consulta en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/
enadid/2018/doc/resultados_enadid18.pdf.
2
INEGI, En México hay 34.1 Millones de Hogares;
28.5% con Jefatura Femenina: Encuesta Nacional de
Hogares 2017. Comunicado de Prensa Núm. 251/18,
2018, INEGI, p.1.
3
CASTRO, Miriam, ¿De qué tamaño es la pobreza en
México?, México, 2018, MILENIO. Disponible para su
consulta en: https://www.milenio.com/elecciones-
mexico-2018/de-que-tamano-es-la-pobreza-en-
mexico.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 14-26.
cual, le da las bases para debilitar a las
instituciones del Estado, es decir, hay pérdida
de gobernabilidad. Hay un Estado fallido.
Una vez concluido el mandato presidencial
de Enrique Peña Nieto en 2018, llega la
administración del actual presidente de la
república (conocida como la 4T), Andrés
Manuel López Obrador, quien, dentro de sus
objetivos es crear las condiciones de igualdad
hacia los sectores sociales altamente
vulnerables, quienes, habían quedado en el
olvido. Bajo estos posicionamientos, es
necesario estudiar ahora el fenómeno
poblacional en México, pero, desde la actual
administración.
En su último censo poblacional, y en los
últimos datos que tiene actualizados en su
página de Internet, se establece, que, en
México que la tasa poblacional asciende a 
014,024 habitantes. De ellos, 64,540, 634 son
mujeres (51.2%) y 61, 473, 390 son hombres
(48.8%).
4
Los datos que se han precisado con
antelación, sirve para comprender un poco más
a fondo, sobre el cómo las malas
determinaciones u omisiones de las
autoridades, impactan negativamente en
millones de mexicanos. Ahora es momento de
hablar del factor pobreza, situación en la que se
encuentra la mayoría de las y los mexicanos.
La desigualdad social que hay en el país, se
debe en gran medida a la falta de
oportunidades laborales. Es de precisar, que,
esta problemática se acrecentó aún más en el
año 2020, cuando a nivel mundial se declara la
pandemia del SARS-CoV2 Covid-19.
Por lo anterior, es necesario precisar, qué,
la Secretaria de Trabajo y Previsión Social,
señalo, que, del 13 de marzo al 6 de abril de
2020, se perdieron 346 mil 878 empleos en el
        
dado en Quintana Roo, Ciudad de México,
Nuevo León, Jalisco y Estado de México, que en
conjunto registran 56 % del total de los
despidos, 193.000.
5
4
INEGI, En México Somos 126 014 024 Habitantes:
Censo de Población y Vivienda 2020, Comunicado
de Prensa Núm. 24/21, México, 2021, INEGI.
5
INFOBAE, Mapa del desempleo en xico: los seis
estados s sacudidos por el golpe económico del
coronavirus, 2020, INFOBAE. Disponible para su
consulta en:
Para el primer semestre (2020) 921,583 mil
despidos; mientras, que a mediados del mes de
julio de 2020, la tasa de desempleo en México
marco un precedente histórico, puesto, que, se

(Martínez, 2020). Esto ocasiono que los índices
de violencia, inseguridad y criminalidad
incrementaran exponencialmente.
La pandemia del Covid-19, tuvo su mayor
impacto en el año 2020, por lo cual, los
especialistas en la materia (economistas)
pronosticaban un escenario nada alentador
económicamente hablando para el Estado
mexicano. Se pronosticaba una caída del 7.6% a
la economía mexicana, una situación sin
precedentes.
Los pronósticos negativos del banco de
inversión UBS en torno de la economía
mexicana se suman a los de otros bancos
nacionales y extranjeros, y a los de organismos
multinacionales, como el Banco Mundial, que
pronostica una contracción de 6%, y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que en las
últimas horas actualizó sus estimaciones, de un
crecimiento de 1.6% antes de Covid-19 a una
caída de 5.3%.
En materia de empleo, Coparmex señaló que
el país podría perder de 1 millón a 1.5 millones

6
Así mismo,
   
contemplaba que el crecimiento económico en
México sería negativo, -6,6 mientras que para
el 2021 un año después del COVID-19, será de

7
Los últimos datos que se tienen en cuanto
al crecimiento de la economía mexicana,
emanan del Banco Mundial, quien establece
que desde iniciada la pandemia del Covid-19 en
2020 hasta el año 2022, se tiene registro que la
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/
04/08/mapa-del-desempleo-en-mexico-los-seis-
estados-mas-sacudidos-por-el-golpe-economico-
del-coronavirus/.
6
   en México no
  UBS, 2020, Aristeguinoticias.
Disponible para su consulta en:
https://aristeguinoticias.com/1304/lomasdestacad
o/el-desempleo-en-mexico-no-tendra-precedentes-
ubs/.
7
GOPINATH, Gita, El Gran Confinamiento: La Peor
Desaceleración Económica Desde La Gran
Depresión, México, 2020, Fondo Monetario
Internacional.
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO,
CAUSAS DE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
economía mexicana creció 3.1% en 2022, tras
un repunte de 4.7% en 2021 después de una
caída de 8.0% en 2020 debido a la pandemia de
COVID-19.
8
El hablar de la tasa poblacional y del
fenómeno de la pobreza dentro del presente
apartado, sirve para comprender un poco más
a fondo el tema de violencia que se vive en el
país. Pues, si bien hasta antes de que surgiera
la pandemia del Covid-19, la crisis en materia
de derechos humanos ya no tenía control
alguno por parte de las instituciones del
Estado, la pandemia, vino a acrecentarla n
más, por lo cual, la responsabilidad del Estado,
fue reestructurar su política (Económica,
educativa, laboral, criminal, seguridad, etc.),
para efectos de frenar la ola creciente de
violaciones a derechos humanos.
2. La violencia como factor de origen en
el fenómeno del desplazamiento interno
en México.
Es momento de hablar del fenómeno de la
violencia, para efectos de relacionarla con la
problemática de nuestra presente
investigación, que versa en lo que refiere al
tema del desplazamiento forzados interno.
México se encuentra rebasado o superado por
los grupos criminales.
Por consiguiente, el Estado se encuentra
debilitado institucionalmente, lo que se traduce
a la ingobernabilidad. En este orden de ideas,
es necesario empezar a hablar de violencia,
pero, desde un enfoque doctrinal. Por lo
anterior, debemos de entender como violencia;
La violencia puede definirse como una
interacción humana alterada que conlleva
una intención agresiva, es decir, de
amenazar o hacer daño físico, psicológico o
material, a otra persona o grupo,
aprovechando una situación y relación de
poder, que lesiona sus derechos.
9
8
Banco Mundial, ¿Qué es el desplazamiento forzado
y por qué se considera una crisis?, 2023, Banco
Mundial.
9
Universidad Nacional Autónoma de México,
Conceptos de Violencia, Dirección General de
Orientación y Atención Educativa, México, 2023.
Disponible para su consulta en:
https://www.orienta.unam.mx/UNAMonos/ConViv
e/violencia.html#:~:text=Se%20caracteriza%20por
La violencia puede y debe ser estudiada
desde diferentes ciencias. Conviene a los fines
de la presente investigación retomar la
definición de la Organización Panamericana de
Salud (en adelante OPS) que la define como:
       
real o como amenaza contra uno mismo, una
persona, grupo o comunidad que tiene como
resultado la probabilidad de daño psicológico,
lesiones, la muerte, privación o mal

10
Bajo este orden de ideas, resulta interesante
precisar un aporte que señala la OPS, establece
que la problemática de la violencia debe de ser
estudiada y analizada, desde una óptica de
salud pública, por el impacto negativo que se
tiene dentro del contexto social.
Además, establece la importancia para
prevenirla; así mismo, establece cuatro pasos
que el Estado debería de asumir, para frenar
los altos índices de violencia, si es que esta
fuera analizada y estudiada como una
problemática de salud pública. Los pasos son
los siguientes:
I. Definir el problema.
II. Identificar causas y factores de riego.
III. Diseñar y evaluar las intervenciones.
IV. Incrementar en escala las
intervenciones que resultan
efectivas.
11
El fenómeno de la violencia se relaciona
claramente con actos de poder. La violencia
que se vive día con día en México es una de las
princípiales causas del Desplazamiento
Forzado. Esta, no es producto de la actual
administración, sino, que, fue consentida en
otras administraciones. Por lo anterior, véase
lo siguiente:
Durante el primer año de gobierno del
panista Calderón Hinojosa, cuando declaró
la guerra contra el narco, la cifra de
homicidios fue de 8 mil 867, menor a la
registrada durante 2006, último año de
%20ser%3A,No%20es%20casual%2C%20ni%20ac
cidental.
10
Organización Panamericana de Salud (OPS),
Prevención de la violencia, OPS, 2020. Disponible
para s consulta en:
https://www.paho.org/es/temas/prevencion-
violencia.
11

Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 14-26.
gobierno del su antecesor, Vicente Fox
Quesada, que fue de 10 mil 452
homicidios. En 2008 se registraron 14 mil
seis homicidios y, para 2009, la cifra se
elevó a 19 mil 803; luego, en 2010,
aumentó a 25 mil 757, y en 2011 subió a
27 mil 213 homicidios dolo  
suma, de 2007 a 2012 el número de
muertes violentas alcanzó los 121 mil 683
homicidios, de acuerdo con cifras
oficialmente reconocidas.
Así mismo,
Del 1 de diciembre de 2012, cuando Peña
Nieto asumió la Presidencia, al 31 de
octubre de 2018, 30 días antes de que
dejara el poder, se registraron 150 mil 992
muertes violentas, la mayoría vinculadas al
 Peña Nieto superó
a su antecesor por 29 mil 957 ejecuciones
     
12
Para
septiembre de 2022, se tienen
documentados en la actual administración
126 206 personas muertas.
13
El factor de la violencia y la deficiente
política en materia de seguridad y
criminalidad, han manchado con sangre al país.
Estas políticas a las cuales se hace alusión, ya
no se adaptan a las necesidades y demandas
sociales, por ello, es necesario que estas deban
de reestructurase de fondo, para bajar los altos
índices de violencia que se viven en el país. En
este orden de ideas, es necesario hablar de la
política criminal, la cual se define, desde un
punto de vista muy acertado en la siguiente
sentencia, que a la letra dice:
Es ésta el conjunto de respuestas que un
Estado estima necesario adoptar para
hacerle frente a conductas consideradas
reprochables o causantes de perjuicio social
con el fin de garantizar la protección de los
intereses esenciales del Estado y de los
derechos de los residentes en el territorio
bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de
respuestas puede ser de la más variada
12
Ídem.
13
PROCESO, Más de 121 mil muertos, el saldo de la
narcoguerra de Calderón: Inegi, 2013, PROCESO.
Disponible para su consulta en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2013/7/3
0/mas-de-121-mil-muertos-el-saldo-de-la-
narcoguerra-de-calderon-inegi-121510.html.
índole. Puede ser social, como cuando se
promueve que los vecinos de un mismo
barrio se hagan responsables de alertar a las
autoridades acerca de la presencia de
sucesos extraños que puedan estar
asociados a la comisión de un delito (cita
suprimida). También puede ser jurídica,
como cuando se reforman las normas
penales. Además, puede ser económica,
como cuando se crean incentivos para
estimular un determinado comportamiento
o desincentivos para incrementarles los
costos a quienes realicen conductas
reprochables. Igualmente puede ser
cultural, como cuando se adoptan campañas
publicitarias por los medios masivos de
comunicación para generar conciencia
sobre las bondades o consecuencias nocivas
de un determinado comportamiento que
causa un grave perjuicio social.
Adicionalmente pueden ser administrativas,
como cuando se aumentan las medidas de
seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser
tecnológicas, como cuando se decide
emplear de manera sistemática un nuevo
descubrimiento científico para obtener la
prueba de un hecho constitutivo de una
conducta típica.
14
Bajo esta misma sintonía, es necesario
señalar otro criterio por parte de la SCJN,
quien, ha definido y establecido los alcances de
la política criminal, misma que a la letra dice:
POLÍTICA CRIMINAL. AL SER UNA
FACULTAD PROPIA DEL PODER
LEGISLATIVO DISEÑAR SU RUMBO, NO
PUEDE TOMARSE EN CUENTA POR EL
ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA
IMPONER MEDIDAS CAUTELARES
PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES. El Pleno y la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en las tesis de jurisprudencia
P. /J. 102/2008 y 1a. /J. 114/2010, de
rubros: "LEYES PENALES. AL EXAMINAR SU
CONSTITUCIONALIDAD DEBEN ANALIZARSE
LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y
RAZONABILIDAD JURÍDICA." y "PENAS Y
SISTEMA PARA SU APLICACIÓN.
CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO
JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN
14
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sentencia
C-646, 2001, SCJN.
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO,
CAUSAS DE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU
ESTABLECIMIENTO EN LA LEY.",
respectivamente, establecieron que en
materia penal, el único que tiene un amplio
margen de libertad para diseñar el rumbo
de la política criminal es el Poder
Legislativo, quien está facultado para elegir
los bienes jurídicamente tutelados, las
conductas típicas antijurídicas y las
sanciones penales, de acuerdo con las
necesidades sociales del momento histórico
respectivo; debiendo respetar el contenido
de diversos principios constitucionales,
entre ellos, los de proporcionalidad y
razonabilidad jurídica, a fin de que la
aplicación de las penas no sea infamante,
cruel, excesiva, inusitada, trascendental o
contraria a la dignidad del ser humano, de
conformidad con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Mientras que
al juzgador constitucional le compete
examinar la validez de las leyes penales,
debiendo analizar que exista proporción y
razonabilidad suficiente entre la cuantía de
la pena y la gravedad del delito cometido,
para lo cual, debe considerar el daño al bien
jurídico protegido, la posibilidad para que
sea individualizada entre un mínimo y un
máximo, el grado de reprochabilidad
atribuible al sujeto activo, la idoneidad del
tipo y de la cuantía de la pena, para alcanzar
la prevención del delito, así como la
viabilidad de lograr, mediante su aplicación,
la resocialización del sentenciado. De ahí
que en la labor interpretativa no pueden
crearse tipos criminales y/o penas
novedosas a partir de sus sentencias, pues
se contravendría cada uno de dichos
principios. En este sentido, para la
imposición de una medida cautelar prevista
en el Código Nacional de Procedimientos
Penales, el órgano jurisdiccional del
conocimiento no debe aducir como
consideraciones, por ejemplo, que "es un
hecho notorio que en algunos tipos de
conductas delictivas, el crimen organizado
participa activamente y ha involucrado a
comunidades enteras de acuerdo con la
región de consumación del delito,
aprovechándose de las necesidades de sus
habitantes, lo cual se ha convertido en un
grave problema nacional, por afectar tanto a
la economía del país como a la seguridad de
los habitantes de esas comunidades, y que
un porcentaje muy alto de las personas
involucradas, que obtienen su libertad
mediante medidas cautelares diversas a la
prisión preventiva, han sido declarados
sustraídos a la acción de la justicia, lo que ha
ocasionado no sólo un peligro de
obstaculización para el desarrollo de la
investigación, sino también al fomento de
actividades ilícitas, ante la evidente falta de
acciones efectivas contra los sujetos activos
de estos delitos," o algún otro razonamiento
similar que implique destacar problemas
nacionales de seguridad pública, pues ese
aspecto corresponde a un dato
de política criminal que tomó en cuenta el
legislador al diseñar las medidas cautelares
aplicables, y no al Juez de control, quien
para resolver sobre esa petición cautelar,
sólo debe atender a las reglas que para su
imposición establecen el artículo 19, párrafo
segundo, de la Constitución Federal y los
correlativos del código mencionado.
15
Bajo la esencia del criterio señalado con
antelación, la política criminal busca mantener
el orden, equilibrio y bienestar social temporal.
La política criminal del Estado mexicano año
con año se le destinan enormes recursos
económicos, pero, la realidad es que, es una
política lejana de la realidad y que sobre todo
brinda pobres resultados.
Bajo este mismo orden de ideas, se tiene
documentado, que en el año 2019, se destinó,
para las funciones de Seguridad Pública de
144,809.7 millones de pesos (mdp); de los
cuales, el 71.2% de los recursos corresponden
a las acciones para Justicia y el 28.8% se asignó
para atender Asuntos de Orden blico y de
Seguridad Interior.
16
Mientras que para 2020, se destinaron
198,135.8    
17
Para
2021, la Cámara de Diputados aprobó un gasto
15
Semanario Judicial de la Federación, Política
criminal. Al ser una facultad propia del poder
legislativo diseñar su rumbo, no puede tomarse en
cuenta por el órgano jurisdiccional para imponer
medidas cautelares previstas en el código nacional
de procedimientos penales, Tesis: VI.2o.P. J/1
(10a.), Décima Época, Jurisprudencia, 2018.
16
Senado de la República, Presupuesto para
seguridad pública en 2019 es de 144,809.7 mdp,
señala investigación del IBD, 2019, Boletines del
Senado de la República.
17
Gobierno de México, Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación 2020, Unidad de
Transparencia presupuestaria.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 14-26.
de 131 mil 179.58 MMDP; mientras que para
2022, se aprobó un recurso de 165 mil 982.27
MMDP.
18
Los altos índices que se tienen en
cuanto al incremento de la violencia e
inseguridad del país, no derivan de la falta del
tema presupuestal, sino, de los malos diseños
en cuanto a las políticas y planes de acción para
prevenir, combatir y erradicación de violencia.
Datos actualizados por parte del INEGI,
señalan:
1. En México, durante 2021, el número de
víctimas de delincuencia de 18 años y más
se estimó en 22.1 millones de personas. La
tasa de prevalencia delictiva fue de 24 207
víctimas por cada 100 000 habitantes,
cifras estadísticamente superiores a las
estimadas en 2020.
2. En 2021, 29.0 % de los hogares del país
tuvo, como mínimo, a una o uno de sus
integrantes como víctima del delito,
porcentaje estadísticamente mayor al de
2020.
3. De los delitos, 93.2 % no tuvo una
denuncia, o bien, la autoridad no inició una
carpeta de investigación. A este sub-
registro se lo denomina cifra negra.
19
Ahora bien, entre los principales delitos, que
se tiene documentado, que, en el año 2021, se
cometieron 28.1 millones de delitos asociados
a 22.1 millones de víctimas. Las principales
actividades delictivas son: Robo o asalto en
calle o transporte público (21.4%), Fraude
(19.2%), Extorsión (17.5%), Robo total o
parcial del vehículo (10.8%), Amenazas
verbales (9.2%), Otros delitos (7.9%), Robo en
casa habitación (6%), Otros robos (4.5%) y
Lesiones (3.6%).
20
Estos problemas de violencia, han
ocasionado una crisis en materia de derechos
humanos, llegando a los excesos, tal es el caso,
que, en algunas entidades federativas han
empezado a realizarse desplazamientos
interno de sectores poblacionales, que dada la
magnitud de violencia e inseguridad que se
vive en su Estado, Municipio o pueblo, tienen
que renunciar a su patrimonio y apostar a
iniciar de nuevo una vida en otro Estado, antes
18
Cámara de Diputados LXV Legislatura,
Presupuesto Público Federal para la función de
seguridad pública 2021-2022, Gobierno de México.
19
INEGI, 2022, Óp. Cit.
20
Ídem.
de exponerse a ser víctimas de algún tipo de
violencia que pueda atentar contra su vida e
integridad.
La política de abrazos no balazos, es algo
que debe de ser reestructurada de fondo, sino,
con el devenir de los años, la crisis en materia
de derechos humanos aumentará y no habrá
como poder hacerle frente.
2. Desplazamiento forzado.
Es muy a menudo leer o escuchar en los
diversos medios de comunicación, que, México
es un Estado fallido, debido a la crisis que hay
en materia de derechos humanos.
Así como también se cuestiona sus políticas
excesivas y sobre todo deficientes, que, en vez
de solucionar una problemática para la cual
fueron creadas, al momento de su aplicabilidad
ocasionan s problemas que soluciones
dentro del contexto social.
Y, esto no es un problema de la actual
administración, sino, es algo que se ha
manifestado en cada mandato federal.
Para comprender la crisis en materia de
derechos humanos que se vive en el país, se
debe de analizar el último informe de 2021,
que emitió la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH). Señala la CNDH, que se
atendieron 415,534, asuntos.
Esta cifra comprende atención telefónica
(258,163 asuntos), correos electrónicos
(38,078 asuntos) y recepción de documentos
(119,293 asuntos). Este último es el que nos
debe de interesar, por los datos que derivan de
él.
Para comprenderlo de mejor manera lo que
se ha señalado en el párrafo que antecede, se
ilustra con las siguientes imágenes. Esto es
imprescindible ya que de la crisis de derechos
humanos derivan gran parte de las causas que
originan al desplazamiento forzado.
21
21
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Informe de Actividades, 2021, Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
21
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO,
CAUSAS DE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Informe de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH) 2021
Documentos
de recepción
registrados
119, 293
58, 699 escritos de queja
6, 604 documentos de las OPDH (en
los que también hay escritos de
queja)
54, 020 otros documentos (de
autoridad, transparencia,
Presidencia y Personales)
Folios de
escritos de
queja
recibidos 65,
303
Clasificación y turno
65, 061 turnados para su análisis de
fondo y, en su caso, calificación, por
haber sido clasificados como
asuntos de posible competencia de
la CNDH
242 folios: se brindó orientación de
atención inmediata por ser
manifiestamente no competencia
de la CNDH (conflicto entre
particulares).
Registrados
como
expedientes
35, 138
11, 521 de presuntas violaciones a
Derechos Humanos
11, 999 orientaciones directas
10, 977 remisión
641 expedientes de inconformidad
Personas
agraviadas
atendidas
134, 516 (4, 631 personas
agraviadas por la pandemia COVID-
19)
Expedientes
de presuntas
violaciones a
derechos
46, 128 (en 2, 539 expedientes se
trató de personas agraviadas por la
pandemia COVID-19)
Expedientes
de presuntas
violaciones a
derechos
humanos
recibidos y
registrados 11,
521 (más 6,
011 en trámite
del año
anterior)
11, 903 concluidos
5, 226 Resueltos durante el trámite
4, 179 Orientaciones a la persona
agraviada
1, 834 Por no existir materia
85 Conciliaciones
127 Recomendaciones por
violaciones graves
7 Otros
5, 629 en trámite al cierre del año
Estos datos sin duda alguna carifican lo que
hemos tratado de señalar desde un inicio,
pues, exhiben en gran medida la ineficacia y
poca capacitacion y preparacion de los
operadores de las instituciones y en su caso de
los poderes del Estado, quienes, de alguna
manera no han podido con la tarea de
garantizar desde el ámbito de sus
competencias y atribuciones, con la proteccion
de los derechos y libertades humanas de los
mexicanos.
Por ello, el tema de violencia va en
crecimiento, lo cual, ha conllevado a los
desplazamientos internos, producto en gran
medida por la guerra que se vive entre el
crimen organizado y las instituciones de
seguridad pública. Adentrandonos ya de fondo
a la problemativa del desplazamiento forzado
interno, es necesario partir desde su concepto.
El Banco Mundial, señala que el desplzamiento
     
desplazamiento forzado se refiere a la
situación de las personas que dejan sus
hogares o huyen debido a los conflictos, la
violencia, las persecuciones y las violaciones
de los de
22
Del concepto precisado, y bajo los informes
señalados con antelacion emitidos por la
CNDH, comprendemos que, en México el
desplazamiento se encuentra fundamentado y
justificado. Datos señalan que la problemática
de violencia, inseguridad, criminalidad y falta
de oportunidades laborales, derivaron en que
en 2021, se haya documentado que el
     
40 mil, lo que representa casi el doble
respecto al número reportado para 2020 y la
cifra más alta registrada en lo últimos cinco

23
Para ese mismo año, en el mes de
septiembre, la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE), establecio en un informe
que: 911,914 personas se vieron obligados en
2020, por la violencia e inseguridad.
24
5. Resultados.
La politica de seguridad que busca la
pacificacion a traves de una militarizacion,
disfrazada dentro del modelo de la guardia
nacional, no ha dado respuestas efectivas, para
brindar la seguridad social en el pais.
La justificacion de la actual administracion,
para defender el modelo de seguridad de la
guardia nacional, versa en que, para tener los
resultados esperados, el mando de la
seguridad debe de estar por las fuerzas
castrences.
22
Banco Mundial, Óp. Cit.
23
PÉREZ, Brenda y CABADA, Pablo, “Desplazamiento
interno forzado en México: respuesta gubernamental
frente a la realidad“, 2022, Animal Político.
24
INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y
Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022.
Tabulados.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 14-26.
En ningún modelo democrático es
aceptable la militarización porque las fuerzas
militares solamente están diseñadas para
realizar labores de guerra, más no cuestiones
de seguridad interna (pública).
Esta le correponde a las instituciones de
seguridad pública, quienes están capacitados
para realizar sus funciones en contactro con
civiles, lo que conyeba a una sencibilización en
tema de protección de derechos y libertades
humanas.
Pero, al parecer al Estado mexicano
pareciera no importar esta disposicion
democratica, porque, bajo el actual mando del
gobierno en turno, su política de seguridad,
tiene como fin principal, sacar a las calles a las
fuerzas militares.
Hacer esto, es ir en contra del Sistema
Internacional de los Derechos Humanos; así
como también, ir en desobediencia a la
jurisprudencia de la SCJN.
Todo esto se ve contemplado dentro del
Expediente Varios 912/2010, conocido como
el Caso Radilla Pacheco.
Bajar los indices de violencia y criminalidad
fue una de las bases dentro de la agenda
política del gobierno de la 4T, en 2018, una vez
que llego al poder.
Han trabajado en ello, desde un enfoque
erroneo, implementado un modelo de
seguridad militarizado. Esto se ha dado
mediante una serie de reformas al marco
constitucional y legal, que, en su momento
extinguio a la conocida Policia Federal y crea a
la Guardia Nacional.
Formalmente la militarizacion de la
seguridad en México, se da cuando en Diario
Oficial de la Federación (DOF), se pública el día
27 de mayo de 2019, el proyecto de decreto
que reconoce a la Guardia Nacional, como el
encargado de las funciones de seguridad en el
país, por un periodo de cinco años una vez
publicada en el DOF, esto se contempla dentro
del artículo quinto transitorio de la reforma.
Por lo anterior, tres años después, el poder
ejecutivo, por conducto del poder legislativo,
busca ampliar las funciones de la Guardia
Nacional, por un periodo de 9 años.
Esto se de nueva cuenta, mediante una
reforma constitucional, al artículo quinto
transitorio, del decreto de 27 de mayo de
2019.
Es decir, la Guardia Nacional, estara en
funciones en materia de seguridad hasta el año
2028. Además, de que mediante otra serie de
reformas constitucionales y legales, se le sede
la facultad plena en materia de seguridad a las
fuerzas castrences del pais.
Esto es un gravisimo error, dada las
condiciones de violencia que no ha disminuido
en lo más mínimo, desde que las fuerzas
castrences hacen labores de seguridad, es
decir, desde 2019.
Sin embargo, la violencia en México no va
disminuir por sacar de los cuarteles a los
militares y disfrazarlos de policias.
Esa no es la respuesta. En México, se deben
de crear fuentes de trabajo y condiciones
dignas para las y los trabajadores.
Ello permitiría ofrecerle a la población
formas legales de satisfacer sus necesidades
básicas, para evitar que se vea orillada a caer
en las garras de la delicuencia.
Ese es el grave problema que origina la
violencia en el país. Además, de reestructurar
de fondo la política en materia de seguridad y
criminalidad, en donde, en realidad se ataquen
a las cabecillas de los grandes grupos
criminales. Ya es momendo de dejar la
simulación en el tema, y en realidad apostar a
los verdaderos cambios.
El fenomeno del desplazamiento forzado en
México, es originario por la falta de
oportunidades, las enormes desigualdades
sociales, la corrupción, la violencia armada y la
inificacia de las instituciones del país.
De esto se han servido los grupos
criminales, y por consiguiente han erocionado
el tejido social, conllevado a que miles de
familias mexicanas, tengan que dejar de lado
su lugar de origen y buscar nuevas
oportunidades.
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO,
CAUSAS DE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Claro, siendo dentro de su travesia victimas
de constantes violaciones a derechos
humanos.
En las páginas anteriores pudimos ver
como el desplazamiento forzado tiene grandes
implicaciones e impactos negativos en el
Estado mexicano, y ha acresentado la crisis en
materia de derechos humanos.
Si no se diseñan nuevas políticas públicas,
económicas, de seguridad y criminalidad,
llegara el momento en donde el Estado
mexicano se encontrará sujeto de manos, y no
sabra como actuar ante la magnitud del tema.
El Estado aún se encuentra a tiempo de
frenar el crecimiento de este problema.
Es un problema que esta pendiente y
prioritario que deberia de estar en la agenda
política del país.
Habremos de esperar que respuestas nos
da el tiempo, a la problemática que hoy nos
atañe estudiar en esta investigación.
6. Discusión.
Existen múltiples posicionamientos sobre el
tema que nos ocupa.
Hay quienes consideran que la violencia
generalizada no es la raíz de la crisis de
derechos humanos en la que se encuentra
inmerso el país.
A su vez, hay quiénes afirman que la crisis
se debe a manifestaciones específicas de la
violencia.
En este supuesto, tenemos las ideas de
Ariadna Estévez quién sostiene que:
En la guerra contra el narcotráfico en
México miles de personas han muerto,
     
víctimas son lo mismo ciudadanos
comunes que periodistas o activistas que
enfrentan violaciones que imponen retos al
entendimiento tradicional de derechos
humanos.
25
25
  La violencia en México como
crisis de derechos humanos: las dinámicas violatorias
de un conflicto inédito  
ISSN: 2236-532X v. 2, n. 1 p. 21-44 Jan.Jun, México,
2012, p. 1.
La autora en cita adjudica la crisis de
derechos humanos a la lucha contra el
nárcotrafico.
Si bien, esta lucha contra el narcotrafico es
una importante manifestación de la violencia,
que cobra un gran número de víctimas día con
día, no es la única manifestación de violencia
que nos ha llevado a la crisis de derechos
humanos en México.
Otras manifestaciones de violencia, como la
incidencia delictiva en tipos penales no
considerados graves como los delitos contra el
patrimonio o el libre desarrollo de la
personalidad, que son motivo de
desplazamiento forzado interno, conforman a
la violencia generalizada, pilar de la crisis de
derechos humanos en el país.
Por otro lado, desde el Gobierno de México
ha reconocido la crisis de derechos humanos
en la que vive la población mexicana en su
Programa Nacional de Derechos Humanos.
Siendo uno de las causas principales de esta
crisis la violencia.

expresan en dos vertientes. Por un lado, la
pobreza generalizada y las extensas
desigualdades sociales producto de la
implementación irresponsable de políticas
neoliberales y, por el otro, la creciente
inseguridad y violencia que han provocado un
aumento desmedido en el número de víctimas
de violaciones graves de derechos humanos.
26
Ideas con las que concordamos.
7. Recomendaciones.
Si bien la crisis de derechos humanos en
México tiene multiples raíces, la violencia
generalizada y el desplazamiento forzado
interno son de las más intrinsecas.
Por ello, consideramos atender estas
problematicas de forma urgente. Para tal
efecto, recomendamos lo siguiente:
1) Crear nuevas políticas públicas en
materia económica.
Esto en el sentido de fomentar la
26
Gobierno de México, Programa Nacional de
Derechos Humanos 2020-2024, México, 2020,
Gobierno de México, p. 7.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 14-26.
creación de nuevas fuentes de empleo
con condiciones dignas y salarios
competitivos que permitan a la
población satisfacer sus necesidades
básicas sin tener que recurrir a la
migración ni a la criminalidad.
2) Transitar de la política criminal
prohibisionista a una política criminal
de seguridad eficaz que garantice la
seguridad pública de toda la población a
través de la protección de las libertades
de los gobernados en total apego a los
derechos humanos reconocidos por
nuestra Constitución.
Una política que permita combatir los
índices delictivos del país de forma
eficaz y garantice, a su vez, la
reinserción social.
En sintesis, a fin de detener los impactos
negativos del desplazamiento forzado interno
en materia de derechos humanos se
recomienda crear nuevas políticas públicas,
económicas, de seguridad y criminalidad.
Esto a fin de evitar que el país llegue a un
momento en que se encuentre sujeto de
manos, y no sabra como actuar ante la
magnitud del tema.
El Estado aún se encuentra a tiempo de
frenar el crecimiento de este problema.
Es un problema que esta pendiente de
atención y prioritario que deberia de estar en
la agenda política del país.
Habremos de esperar que respuestas nos
da el tiempo, a la problemática que hoy nos
atañe estudiar en esta investigación.
VIOLENCIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO,
CAUSAS DE LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
8. Referencias
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f.
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Hogares 2017. Comunicado de Prensa Núm. 251/18, 2018, INEGI.
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Prensa Núm. 24/21, México, 2021, INEGI.
CONEVAL, Medición de Pobreza, CONEVAL, México, 2020.
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/
INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022.
ESTÉVEZ, Ariadna, La violencia en México como crisis de derechos humanos: las dinámicas violatorias
de un conflicto inédito, Revista Contemporánea ISSN: 2236-532X v. 2, n. 1 p. 21-44 Han. Jun,
México, 2012
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Internacional
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Nacional
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PAGINAS WEB DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES.
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del-desempleo-en-mexico-los-seis-estados-mas-sacudidos-por-el-golpe-economico-del-
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PROCESO, Más de 121 mil muertos, el saldo de la narcoguerra de Calderón: Inegi, 2013,
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PÉREZ, Brenda y CABADA, Pablo, Desplazamiento interno forzado en México: respuesta
gubernamental frente a la realidad, 2022, Animal Político.
Año II, Vol. II, Enero-junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1619
1 Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y estudiante de la especialidad en Derecho
Constitucional por la misma universidad. Presidente de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho
Administrativo. mendozajuarezalfonso@gmail.com
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
Brief comparative analysis of French Senate and the Mexican Senate
ALFONSO MENDOZA-JUÁREZ.1
SUMARIO I. Introducción; II. Breve contexto y relevancia del derecho francés; III. Marco normativo
y organización del Senado; IV. Órganos de gobierno e integración del Senado; V. Facultades
exclusivas del Senado; VI. Casos recientes de democracia deliberativa; VII. Reflexiones finales; VII.
Fuentes de consulta.
KEYWORDS
Congress
Senate
Comparative law
Mexico
France
ABSTRACT
The comparative analysis of public institutions provides the opportunity
to review those structures or regulations implemented in other legal
systems that can be incorporated into others to improve existing ones or
with the creation of new figures. Comparative analysis within the
legislative authority can broaden the panorama and improve the
internal procedures that exist in different countries, as is the case of the
French Senate and the Mexican Senate, since in addition to the creation
of laws, Congresses carry out other activities within them.
PALABRAS CLAVE
Congreso
Senado
Derecho comparado
México
Francia
RESUMEN
El análisis comparado de las instituciones publica brinda la oportunidad
de revisar aquellas estructuras o normas puestas en marcha en otros
sistemas jurídicos que pueden ser incorporadas a otros para mejorar las
ya existentes o bien con la creación de nuevas figuras. El análisis
comparado dentro del Poder legislativo puede ampliar el panorama y
mejorar los procedimientos internos que se tienen en distintos países,
como es el caso del Senado francés y el Senado mexicano, pues además de
la creación de leyes los Congresos desarrollan en su interior otras
actividades
Recibido: 13/06/2023
Aceptado: 30/11/2023
Como citar este artículo: MENDOZA JUÁREZ Alfonso, Breve análisis
comparado entre el Senado francés y el Senado mexicano,” en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, núm. 2, Enero-Junio de
2024, pp. 27-38.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Attribution-
NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License. <a rel="license"
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License" style="border-width:0" src="https://i.creativecommons.org/l/by-nc-
sa/4.0/88x31.png" /></a><br />This work is licensed under a <a rel="license"
href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Creative Commons Attribution-
NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
27
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 27-38.
1. Introducción.
l doctor Jorge Carpizo refería que
comparar instituciones
constitucionales significa poner de
relieve las aproximaciones y las
diferencias que existen entre ellas,
tanto en el nivel normativo como en el
jurisprudencial y en el de las prácticas, usos y
costumbres políticas, con la finalidad
primordial de examinar cuáles de ellas pueden
auxiliar a fortalecer un sistema constitucional
específico, teniendo en cuenta la evolución
jurídico-política y la realidad del país.
27
El presente trabajo cobra relevancia desde
la perspectiva de derecho comparado en torno
al Senado francés y mexicano con la intención
de encontrar elementos comunes y diversos
que puedan ser aprovechados para la
incorporación en el caso mexicano y, también, a
la inversa. Por lo anterior, en un primer
momento se abordará el contexto y relevancia
del derecho francés. Posteriormente, se
analizará brevemente el marco normativo
francés que regula el Senado. También, se
estudiará su integración interna y las
facultades exclusivas que posee. Finalmente, se
revisará brevemente un caso de democracia
deliberativa en torno al derecho francés.
2. Breve contexto y relevancia del
derecho francés.
Francia es un país europeo con una amplia
historia dentro del constitucionalismo y la
protección a los derechos humanos,
principalmente a raíz de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1989),
asimismo, cobra relevancia el aspecto del
parlamento francés (Asamblea Nacional) y la
creación de leyes. La ley en el derecho francés
es concebida como la voluntad general del
Estado, como afirma Montesquieu en su obra El
espíritu de la ley, por lo que adquiere una
relevancia trascendental y el proceso para su
creación también.
27
CARPIZO MCGREGOR  Derecho
constitucional latinoamericano y comparado 
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva
Serie, Año XXXVIII, mero 114, septiembre-
diciembre de 2005, México, fecha de consulta 15 de
mayo de 2023. Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/dere
cho-comparado/article/view/3851/4816
Se debe precisar que en el derecho francés
no existía mecanismo alguno para impugnar
leyes hasta el año 2008 por la importancia que
representa para la sociedad francesa.
Otro antecedente a mencionar es la noción
del Tercer Estado que refería que cada cabeza
valía un voto
28
y las decisiones y creaciones de
las leyes debe tener participación de los
ciudadanos, no solo del clero y la realeza como
se concebía previamente a la revolución
francesa y su primera Constitución.
En este sentido, la influencia del derecho
francés permeo en muchos ámbitos a nivel
internacional, tanto la concepción de derechos
humanos como la participación que debe tener
la ciudadanía, como lo es el llamado Juramento
del juego de pelota para la creación de una
Constitución
29
y la Asamblea Nacional como
representantes de la sociedad.
3. Marco normativo y organización
del Senado.
Tanto Francia como México a lo largo de su
historia han tenido diversas Constituciones que
han establecido la tradicional concepción

(derechos humanos) al interior del Estado. La
actual Constitución mexicana fue promulgada
en febrero de 1917, mientras que la francesa es
de 1958. A diferencia de México como un
sistema presidencial, Francia es un sistema
semiparlamentario, compuesto por dos
Cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado.
Este último está compuesto por 348
miembros
30
y asumirá la representación de las
28
SIEYES, Emmannuel, ¿Qué es el Tercer Estado?,
Filodemos, Omega Alfa, 2019, (versión original
1789) Capítulo 3.
29
Es de resaltar la importancia del juego de pelota
que indicaba: no separarse jamás, y reunirse
siempre que las circunstancias lo exijan hasta que la
constitución sea aprobada y consolidada sobre unas
bases sólidas. De forma semejante, se establecen
el artículo 5 de la Constitución de 1891 como el
juramento cívico: Juro ser fiel a la nación, a la ley y
al rey, y mantener en lo que pueda la Constitución
del reino, decretada por la Asamblea nacional
constituyente en los años 1789, 1790 1791.
30
Por su parte, los diputados en la Asamblea
Nacional, cuyo número no podrá exceder de
quinientos setenta y siete, serán elegidos por
sufragio directo. (Constitución de la Republica
E
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
entidades territoriales de la República (art.
24),
31
misma situación que en el caso mexicano
en el cual el Senado representa a las entidades
federativas.
Hasta 2004 los senadores eran elegidos por
9 años por sufragio indirecto, por los grandes
electores (grands électeurs), que eran elegidos
por sufragio directo y eran renovados por
tercios cada 3 años (series A, B y C). A partir de
la renovación de septiembre de 2004 la
duración del mandato se fue reduciendo
progresivamente a 6 años. La renovación de ahí
en adelante se hizo cada 3 años en dos series
(series 1 y 2). Una parte de los senadores
elegido en 2004 tuvo un mandato de 6 años y la
otra de 9. Los elegidos en 2008 fueron todos
elegidos por 6 años.
La nueva ley además bajó la edad necesaria
para ser elegible de 35 a 30 años, a partir de
2011 de 30 a 24 años, siendo los requisitos
para ser Senador:
Ser francés o francesa
Tener 24 años al día de la elección
Gozar de sus derechos civiles y políticos
No tener una incapacidad prevista por la
ley
32
Aunque son similares los requisitos para ser
candidato a Senador o Senadora en México,
salvo la edad que es de 25 años, un aspecto
relevante a resaltar es que los requisitos para
las candidaturas no se encuentran a nivel
constitucional, sino en la Ley por lo cual es más
fácil modificar los requisitos previstos.
Asimismo, la reforma de 2011 modificó el
reparto de los escaños por departamentos para
Francesa, Francia, 4 de octubre de 1958, art. 24, en
adelante Constitución francesa).
31
De acuerdo con la Constitución francesa las
entidades territoriales de la República son los
municipios, los departamentos, las regiones, las
entidades con estatuto particular y las entidades de
Ultramar. (Constitución de la Republica Francesa, 4
de octubre de 1958, art. 72)
32
Las incapacidades previstas por la ley son
declaración administrativa o del Consejo
Constitucional derivado de sanciones a la hacienda
pública o por cuestiones patrimoniales de rendición
de cuentas, personas en estado de interdicción.
También, se encuentran imposibilitadas personas
que se encuentren desempeñando otro cargo
público, como el Contralor General o el Defensor de
los Derechos Humanos.
reflejar las evoluciones de la población
francesa.
Así, los miembros del Senado pasaron a ser
343 en 2008 y 348 en 2011 con el siguiente
reparto:
326 de los departamentos metropolitanos y
de ultramar (cada departamento tiene al
menos un representante).
2 de la Polinesia Francesa.
2 de Nueva Caledonia.
2 de Mayotte.
1 de San Pedro y Miquelón.
1 de San Martín.
1 de San Bartolomé.
1 de Wallis y Futuna.
12 representantes de los franceses
residentes en el extranjero.
33
Llama la atención que, a diferencia de
México que tiene una mayor densidad
poblacional y territorio, el Senado francés sea
más del doble que el mexicano.
Pese a lo anterior, la división territorial
difiere mucho ya que el país europeo tiene 96
departamentos y territorios de Ultramar, y en
el país latinoamericano es de apenas 32
entidades federativas, por lo cual es
comprensible la diferencia entre las
senadurías.
Las senadurías en Francia son elegidas por
sufragio universal indirecto, por un cuerpo
electoral que, en cada provincia, consta de
diputados, concejales provinciales y regionales,
delegados de los ayuntamientos, que
constituyen el 95 % del cuerpo electoral.
34
33
Al respecto, el artículo 24 de la Constitución
francesa refiere que los Franceses establecidos
fuera de Francia serán representados en el Senado y
la Asamblea. Si bien la Constitución francesa refiere
que la organización del Estado será
 no por ello puede asumirse que

34
Los concejales son los que mayoritariamente
eligen a los senadores. El número de delegados
varía según la escala de población de los
municipios: de 1 a 15 delegados para los municipios
con menos de 9.000 vecinos; el ayuntamiento en su
conjunto (de 29 a 69 delegados) en los municipios
con más de 9.000 vecinos; más delegados en los
municipios con más de 30.000 vecinos a razón de
un delegado s por cada fracción suplementaria
de 1.000 vecinos más allá de los 30.000.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 27-38.
La elección es por sufragio de la mayoría del
censo electoral con dos vueltas de escrutinio en
las 70 provincias de la metrópoli y de ultramar
que eligen de 1 a 3 senadores, así como en las
demás entidades de ultramar. Por
representación proporcional en las 39
provincias de la metrópoli y de ultramar que
eligen a 4 senadores o más.
Los 12 senadores que representan a los
franceses establecidos fuera de Francia son
elegidos por sufragio proporcional por los 150
miembros electos del Consejo Superior de los
franceses establecidos en el extranjero. De
modo que 180 senadores (aproximadamente el
52%) serán elegidos por representación
proporcional al lado de los 168 que lo serán
por escrutinio mayoritario.
Aquí existe una diferencia entre la manera
de elección pues mientras que en México hay
votación directa para elegir representantes, en
Francia será de carácter indirecto, aunque
conserva la representación proporcional.
Para noviembre de 2011, el Senado contaba
con 77 mujeres, o sea el 22 % del conjunto. Y
para 2023 contaba con 122 senadoras, es decir,
un total de 35.1 %, por lo cual en 12 años hubo
apenas un incremento de un 13.1%.
35
Caso
contrario a México donde el actual Senado
tiene 64 hombres y 64 mujeres, por lo cual esta
brecha de paridad puede considerarse
inexistente en cuanto a su integración.
36
A diferencia de México que se tiene dos
períodos de sesiones, el Senado francés cuenta
con un periodo de sesiones: primer día
laborable de octubre al primer día laborable de
junio, sin exceder 120 días. Por su parte, otro
35
Senado Francés, Francia, fecha de consulta 15 de
mayo de 2023. Disponible en:
https://www.senat.fr/senateurs/femsen.html
36
Vale la pena revisar si los órganos de gobierno, así
como que comités se encuentran presididos por
mujeres. Por su parte, Ana Elena Fierro refiere que
en su mayoría, y hasta 2019, la mayoría de los
comités presididos por mujeres en México al
interior del Congreso eran asuntos aún
considerados como aspectos tradicionales de la
mujer: familia, salud, género, no así de relevancia o
      
        
Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de
Derecho Constitucional, México, IIJ, núm. 47, Julio-
Diciembre, 2022, pp. 87-95.
aspecto interesante es la delegación
excepcional del derecho de voto de miembros
del parlamento, los cuales estarán regulados
por la normativa reglamentaria. El último
aspecto para considerar son las fuentes del
derecho parlamentario en Francia. Así como en
otros países, como México, el parlamento
francés tiene dos principales fuentes: la
Constitución, la reglamentación interior del
Parlamento y la unión de reglas no escritas.
Para ampliar más, sobre las fuentes del
derecho parlamentario los profesores Valette y
Benat Saint-Mars realiza un análisis profundo
de las fuentes del derecho, no solo aquellas
escritas, sino de aquellas prácticas
parlamentarias no escritas considerando: los
principales aspectos del derecho interno, las
técnicas deliberativas, la falta de
prescripciones reglamentarias, el carácter
incompleto del Reglamento interior y la
evolución de las exposiciones y debates.
37
4. Órganos de gobierno e integración
del Senado.
Dentro del Reglamento del Senado
encontramos a profundidad diversos aspectos
a señalar. El primero de ellos es la
conformación de la Mesa del Senado. Para ello,
en la apertura de la primera sesión después de
cada renovación del Senado, el miembro s
antiguo presente tomará la presidencia hasta la
proclamación de la elección del Presidente y
los seis senadores más jóvenes presentes
sirven de secretarios hasta la elección de la
Mesa definitiva.
La Mesa final se compone de: un presidente,
ocho vicepresidencias, tres cuestorías, catorce
secretarías, quienes son designados por tres
años, que toman todas las decisiones
importantes relativas al funcionamiento del
Senado francés. Por su parte, el Senado
mexicano se compone de una presidencia, 3
vicepresidencias y 8 secretarias, y tomando en
37
SANCHEZ, Samuel, Aux origines du droit
parlementaire français: le Trai de la confection
des lois de Valette et Benat Saint-Marsy, en Revue
française de droit constitutionnel Revue française de
droit constitutionnel, Paris, 2013, pp. 677 y 678. En
su obra los profesores Saint-Marsy hace un estudio
respecto a los orígenes del derecho parlamentario
francés, señalando que sus orígenes son
independientes del derecho parlamentario inglés.
30
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
cuenta la integración casi al doble del Senado
francés es lógico que su Mesa sea mayor.
Igualmente, existen 7 Comités al interior del
Senado francés (Reglamento del Senado e
Instrucción General de la Oficina, Francia,
actualizado 16 de enero de 2018, art. 7, en
adelante Reglamento Senado):
La comisión de asuntos económicos, que
comprende 51 miembros;
La Comisión de Asuntos Exteriores, Defensa
y Fuerzas Armadas, que está integrada por
49 miembros;
La Comisión de Asuntos Sociales, que tiene
51 miembros;
La Comisión de Cultura, Educación y
Comunicación, que tiene 49 miembros;
El Comité de Planificación y Desarrollo
Sostenible, que tiene 49 miembros;
El Comité de Finanzas, que tiene 49
miembros;
El Comité de Leyes Constitucionales,
Legislación, Sufragio Universal, Reglas de
Procedimiento y Administración General,
que comprende 49 miembros.
Por lo anterior, es posible advertir que son
347 miembros, es decir, no hay posibilidad
para que una senaduría integre s de un
Comité, lo cual no restringe su participación
con voz pero sin voto. En el caso del Senado
mexicano se cuenta actualmente con 58
Comisiones distintas, por lo que valdría la pena
considerar si algunas de estas pueden
reagruparse.
38
Otro órgano relevante al interior del Senado
es la Conferencia de Presidentes, la cual se
compone por vicepresidentes, los presidentes
de los grupos, los presidentes de las comisiones
permanentes, el presidente del comité especial,
el presidente de la Comisión de Asuntos
Europeos y los ponentes General del Comité de
Finanzas y de la Comisión de Asuntos Sociales.
38
Vale la pena referir que el Senado mexicano
cuenta con una Comisión para la Medalla Belisario
Dominguez, si bien esta se considera de carácter
ordinaria sus funciones son únicamente para el
proceso de la referida presea, por lo cual se podría
sustituir en su lugar por una Comisión
extraordinaria o ad hoc. Vease: Cámara del Senado
de la República, México, fecha de consulta 15 de
mayo de 2023. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/comisiones/ordin
arias
Esta Conferencia de Presidentes establece
la agenda del Senado y delibera sobre
asuntos relativos al procedimiento legislativo o
al trabajo de información, control y evaluación
de las políticas públicas, por lo cual se puede
inferir que su análogo en el Senado mexicano
es la Junta de Coordinación Política. En cuanto
a la conformación al interior del Senado
respecto a los partidos políticos, los Senadores
pueden organizarse en grupos por afinidades
políticas, con un mínimo 10 miembros
(Reglamento Senado, art. 5). Asimismo, cuando
no cumplan con el requisito de 10 integrantes
pueden generar una Reunión administrativa,
los cuales no pertenecen a ningún grupo
(Reglamento Senado, art. 6).
A diferencia de México, ya se tenía prevista
una figura para miembros del Senado que
deciden no integrar un grupo parlamentario,
por lo cual podría analizarse s a
profundidad esta figura para la integración en
el derecho mexicano. Actualmente el Senado
francés cuenta con 8 grupos políticos,
39
siendo
el de Los republicanos el grupo mayoritario
con 145 miembros, además de la existencia de
una Reunión administrativa de 3 miembros
que no se encuentran en algún grupo.
5. Facultades exclusivas del Senado.
A diferencia de la Constitución mexicana, la
Constitución francesa no tiene un apartado
exclusivo de las facultades conferidas al
Senado. La mayoría de las atribuciones son
delegadas al Parlamento, por lo cual será el
Senado y la Asamblea Nacional quienes
actuaran en conjunto en la mayoría de los
casos, no obstante, es posible encontrar
algunas facultades donde actúan de manera
separada. Las leyes que sean por cuestiones de
organización territorial serán presentadas en
primera instancia al Senado (Constitución
Francesa, art. 39). El Senado también participa
en la elección de 3 de los 9 miembros del
Consejo Constitucional, autoridad que revisa la
constitucionalidad de diversos procedimientos
y leyes previas a su promulgación. También,
elige un miembro del Consejo Superior de la
Magistratura, órgano encargado de los
nombramientos de titulares de tribunales y de
los fiscales (Constitución Francesa, art. 65). En
cuanto al Tribunal Superior de Justicia el
39
Senado Francés, Francia, fecha de consulta 15 de
mayo de 2023. Disponible en:
https://www.senat.fr/senateurs/grp.html
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 27-38.
Senado designa a 6 miembros de los 15 que lo
componen. (Constitución Francesa, art. 68.2).
También podrá emitir una opinión respecto a
los proyectos de actos legislativos europeos.
(Constitución francesa, art. 88.6)
Adicionalmente, el Presidente del Senado
francés será quien ocupe la Presidencia de la
República francesa en caso de encontrarse
vacante, en tanto se nombran a elecciones.
Cuando se haga uso de facultades
extraordinarias, el Presidente del Senado o 60
senadurías podrán solicitar la revisión respecto
a si continúan las razones por las cuales se
solicitó el uso de estas. Como aspecto relevante
es que a nivel constitucional en uso de estas
facultades extraordinarias la Asamblea
Nacional no podrá ser disuelta pero no refiere
nada sobre el Senado (Constitución Francesa,
art. 16).
6. Casos recientes de democracia
deliberativa.
a) Democracia directa, indirecta y
deliberativa.
La democracia debe ser vista como un medio y
no como un fin. La manera de ejercerla se ha
dividido en dos: indirecta o representativa y
directa o participativa. En la primera de ellas, y
más tradicional, se delega en representantes,
personas de gran respetabilidad,
40
la toma de
decisiones políticas fundamentales, la voluntad
general del pueblo, bajo la idea que la voz
pública expresada por los representantes
estaría más en consonancia con el interés
público que si lo hiciera el pueblo mismo.
41
Para el sociólogo francés Alain Touraine la
democracia era sinónimo de limitación del
poder, sin embargo, era necesario reflexionar
sobre esta idea. Actualmente los electores no se
sienten completamente representados, lo que
es posible advertir no sólo en el modelo francés
también en otras latitudes. Por lo cual, no es
posible desligar los intereses económicos del
aspecto democrático en virtud de que las
mayorías atienden a ciertos intereses y no
40

   Revista de
Teoría y Filosofía del Derecho, xico, núm. 2, abril
1995, pág. 103.
41
HAMILTON, Alexander et. .al., El federalista,
México, Fondo de Cultura Económica, 2001, pág. 39.
necesariamente a "los fines del Estado,"
entendido esto como le principe du Bien o el
bien común. Tampoco debe asimilarse
completamente la noción de derechos humanos
con los deberes del ciudadano.
42
En consecuencia, para este autor la
democracia es el reconocimiento del derecho
de los individuos y las colectividades a ser los
actores de su historia y no so  
libres de sus cadenas.
entonces reducirse solamente a la decisión de
las mayorías, ni a los procesos ni a las
instituciones, debe haber un reconocimiento de
múltiples actores. Además, como uno de estos
aspectos centrales existía la necesidad de una
cultura democrática relacionado a preservar y
asegurar las instituciones y en consecuencia
asegurar la libertad personal.
43
Por otra parte, la democracia directa o
participativa es la que ejerce la ciudadanía a
partir de diversos mecanismos como el
referéndum, la iniciativa ciudadana, el
plebiscito o la revocación del mandato. En el
caso francés, el referéndum de leyes se
encuentra en el artículo 11 de la Constitución
francesa, cualquier proyecto de ley que verse
sobre la organización de los poderes públicos,
sobre reformas relativas a la política
económica, social y medioambiental de la
Nación y a los servicios públicos que concurren
en ella, o que proponga la ratificación de un
tratado internacional. No se aborda en demasía
dicho proceso ya que será objeto de estudio de
un siguiente trabajo.
Algunos ejemplos a referir son: 8 de enero
de 1961 se dio el primer ejercicio respecto a la
autodeterminación de Argelia. El 24 de
septiembre del 2000, los electores franceses
aprobaron mediante un referéndum,
caracterizado por una alta tasa de abstención,
una reforma constitucional para reducir el
mandato presidencial de siete a cinco años. Con
el voto a favor del 73.2 por ciento de los
votantes se puso fin a la presidencia de siete
años que mantenía al jefe de Estado.
44
42
TOURAINE, Alain, Qu'est-ce que la démocratie?,
Paris, Fayard, 1994, p. 33
43
Ibidem, p.34.
44

   
Constitucionales, México, IIJ, núm. 5, julio-
diciembre, 2001, p. 305.
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
Adicionalmente, otra de las maneras que
tiene el Senado de acercarse a la ciudadanía es
con la posibilidad de asistir a sus sesiones las
cuales son consideradas, por el artículo 33
constitucional, como públicas.
También, se cuenta con una plataforma para
realizar peticiones respecto a leyes o temas que
pueden ser sometidos al Senado, para lo cual se
debe tener un apoyo de 100, 000 mil apoyos en
menos de 6 meses para pasar a discusión al
Senado.
45
Esta plataforma resulta ser una
manera accesible para la realización de
peticiones.
Finalmente, da la posibilidad de participar
en consultas del Senado, e incluso hacer
estancias en el Senado. Finalmente, en abril de
2023 se creó una página para que niñas y niños
puedan conocer el funcionamiento del Senado
con juegos didácticos.
46
En las últimas décadas, y derivado de las
exigencias sociales, que han generado diversos
mecanismos de participación ciudadana de
manera directa como como los previamente
enunciados, aunque útiles en distintos aspectos
y niveles no se han visto ajenos a problemas al
momento de su implementación.
Uno de los obstáculos que enfrentan es
principalmente los requisitos para su ejercicio
desde el aspecto ciudadano. En primer lugar, el
marco normativo establece un mínimo de
apoyos ciudadanos porcentual con base al total
de electores registrados, lo cual hace un labor
desgastante y poco fructífero, lo cual ha
generado reflexiones en torno a comprender la
democracia.
Si bien el Tercer Estado del que hablaba
     
tampoco incluía a todo habitante en la Francia
revolucionaria, misma situación que los Padres
fundadores en Estados Unidos y los
Constituyentes mexicanos en 1824. Por tanto,
es dable considerar que la adopción de un
      
en el ejercicio de estas no fue erróneo. Para
Lafon el aspecto principal de esta crítica es
45
Senado Francés, Francia, plataforma de
peticiones, fecha de consulta 20 de mayo de 2023.
Disponible en: https://petitions.senat.fr/
46
Senado Francés, Francia, Senadores junior, fecha
de consulta 20 de mayo de 2023. Disponible
http://junior.senat.fr/accueil.html
considerar a los representantes como sabios y
que cualquier otra opinión es excluida, cayendo
en una epistocracia y no en una democracia
con un diálogo abierto, y de esta manera sólo
las élites políticas toman decisiones políticas
sustantivas, no los ciudadanos comunes.
47
Este diseño institucional ha conllevado
históricamente un distanciamiento entre
representantes y representados, como afirma
Gargarella, cuestión que no sólo en países de
Latinoamérica se encuentra en reflexión, ya
que esta fue una de las causas principales para
que el Senado francés realizará una Misión de
Información para abordar el tema: Comment
redynami    
redinamizar la cultura ciudadanía?).
b) ¿Cómo redinamizar la cultura
ciudadanía?: un ejercicio francés.
La pluralidad de ideas ha permitido un mayor
debate público. Al existir diversas fuerzas
políticas y una alternancia en la titularidad del
poder conlleva a la discusión de las decisiones
políticas y la participación social más activa, de
manera directa o indirecta.
Las acciones afirmativas para la postulación
de cargos de elección popular es una
herramienta que paulatinamente permite este
tipo de liberación al establecer cuotas para
mujeres, personas indígenas, personas con
discapacidad
48
e incluso jóvenes menores de 30
años, sin embargo no es la única.
Gargarella en su obra El derecho como una
conversación entre iguales advierte la
necesidad de modificar el sentido de la
democracia desde las elites y permitir un
dialogo no cerrado de los temas relevantes, el
conocer las diversas perspectivas de la
sociedad permiten llega a mejores acuerdos,
que incluso pueden ser modificados en un
futuro.
49
47
LAFONT, Cristina, Democracia sin atajos. Una
concepción participativa de la democracia
deliberativa, Madrid, Trotta, 2021, pp. 124 y 124.
48
    
afirmativas electorales para personas con
discapacidad en México. Una necesaria
 en Justicia Electoral, México, núm.
25, vol. 1, enero-junio, 2020, pp. 23-54.
49
GARGARELLA, El derecho como una conversación
entre iguales, Buenos Aires, Siglo XXI, 2021, capitulo
2.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 27-38.
Para Claudia Chwalisz algunos de los
principios importantes para un proceso de
participación deliberativa son: propósito,
responsabilidad, transparencia,
representatividad, inclusividad, información,
grupo de deliberación, tiempo, privacidad y
evaluación.
50
El Senado francés a raíz de un creciente
abstencionismo de las y los jóvenes en las
elecciones designó en 2021 una Misión de
información para abordar el tema: Comment
redynamiser la culture citoyenne 
redinamizar la cultura ciudadanía?).
Motivos para su realización.
Los principales antecedentes que motivaron
dicha solicitud fueron que, tomando en cuenta
que si bien el derecho a votar había sido
reservado a ciertas élites, a partir de 1997 los
deberes de la ciudadanía se otorgaron a
hombres y mujeres por igual, por lo cual la
creación de una cultura ciudadana fue
acrecentando.
Sin embargo, era necesario reconocer los
desafíos pendientes que enfrenta la vida
política francesa, ya que la capacidad de las
instituciones de hacer frente a las crisis
sociales y económicas se encuentra cada vez
más en duda.
51
50

   
en OCDE, Innovative Citizen Participation and New
Democratic Institutions: Catching the Deliberative
Wave, fecha de consulta 27 de mayo de 2023.
Disponible en: https://www.oecd-
ilibrary.org/sites/339306da-
en/1/3/5/index.html?itemId=/content/publication
/339306da-
en&_csp_=07698b7c924c319dbb92a6500bf563da&
itemIGO=oecd&itemContentType=book#tablegrp-
d1e11985
51
Vale la pena referir el caso de los Chalecos
Amarillos y las diversas protestas que surgieron de
varios temas, el más reciente es el relacionado al
sistema de pensiones en 2023. Ortega, Patricia,
Reforma de pensiones en Francia: ¿El fin de los
regímenes especiales?, El Financiero, xico, 19 de
abril de 2023. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/los-
especiales/Reforma-de-pensiones-en-Francia-El-
fin-de-los-regimenes-especiales-20230419-
0034.html
Posterior a los atentados de 2015 y 2016 el
gobierno francés se vio en la necesidad de
generar una cohesión social, cuestión que no ha
sido fácil.
Pese a que estos aspectos no fueron
considerados en los motivos es necesario
referir el incremento constante de población
migrante al territorio galo derivado del
incremento de violencia en África y países
musulmanes. Igualmente, en 2020 los estragos
provocados por el Covid 19 a nivel mundial que
en algunos casos incrementó los problemas
sociales y los gobiernos se enfrentaron a
situaciones no previstas.
Finalmente, la principal causa que generó la
solicitud de esta Misión de Información fueron
las elecciones presidenciales en 2017 con una
tasa del 25.4% y en 2022 de un 28%, así como
un incremento de actos violentos en contra de
autoridades y una taza de confianza de estos de
65%.
Estas circunstancias conllevaron a la
creación de esta Misión de Información a
petición del grupo parlamentario
Rassemblement démocratique et social
européen (RDSE) a partir de la facultad que le
confiere el artículo 6 bis del reglamento del
Senado. Para ello, se designó un grupo de 19
miembros el 18 de noviembre de 2021, quienes
designaron el 1 de diciembre de ese año a
Stéphen Piednoir
52
como Presidente,
igualmente a petición del RDSE se designó a
Henri Cabanel
53
como Relator.
Desarrollo.
Para llevar a cabo su trabajo se llevaron a cabo
27 audiencias plenarias, de las cuales 5 fueron
mesas redondas, que fueron complementadas
por 12 reuniones del Relator de manera abierta
a las personas que integraban dicha Misión.
En estas audiencias se dio la posibilidad a
miembros del Gobierno, autoridades locales,
universitarias, expertas, altos funcionarios y
representantes de asociaciones para compartir
52
Senador de Maine-Loire, miembro del grupo Les
Républicains.
53
Senador de Hérault, miembro del grupo RDSE.
34
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
sus opiniones y puntos de vista en torno al
tema central.
54
Esta participación diversa es resultado de
que el Senado considera que la cultura
ciudadana implica una participación de la
ciudadanía en las decisiones políticas por lo
cual se requiere una modernización del
proceso electoral y una mejor asociación de la
ciudadanía en las decisiones, con el deseo de
que las juventudes francesas se vuelvan actores
activos en este proceso.
55
Sin embargo, durante su desarrolló se
rechazó una propuesta de modificación de la
ley electoral que pretendía reducir la edad para
votar a 16 años, cuestión que incluso el
Reporte final refiere, aunque sin abordar
mucho en este aspecto y sólo referir en una
nota a píe de página.
Este aspecto resulta una interesante
contradicción entre las propuestas del Senado
de revitalizar la cultura ciudadana de las
juventudes y al mismo tiempo no aceptar la
posibilidad de incluirles en el seno del debate
político.
Otra herramienta utilizada por la Misión de
Información fue una encuesta realizada a las
autoridades locales mediante su plataforma
electrónica.
Un amplio número de testimonios y
sugerencias fueron realizados mediante dicha
herramienta, las cuales fueron finalmente
incluidas como anexo a la versión final del
Reporte.
56
Resultados.
El 8 de junio de 2022 la Misión de Información
presentó su Reporte final intitulado: Jeunesse
et citoyenneté: une culture à réinventer
(Juventud y ciudadanía: una cultura a
reinventar).
En este Informe se hizo un análisis amplio
sobre lo que ha sido el desarrollo democrático
54
Senado Francés, Francia, Les Mission
      
2023, p.8. Disponible en:
https://www.senat.fr/fileadmin/Structures_tempor
aires/missions_d_information_communes/MISSION
S_INFORMATION_VF.pdf
55
Idem
56
Ibidem, p.9
en Francia y los problemas que actualmente se
enfrenta. Igualmente, de los resultados
obtenidos, se desarrollaron 32 propuestas para
redefinir los contenidos de la enseñanza moral
y cívica alrededor de prioridades claras para
mejorar el conocimiento de las instituciones
francesas. Entre estas recomendaciones se
encuentran:
Redefinir los fundamentos legislativos de la
enseñanza moral y cívica (artículo 312-5 del
Código educativo).
Estructurar los programas y dirigir los años
escolares a los cuales este aspecto es s
relevante.
Crear herramientas pedagógicas basadas en
las instituciones francesas y europeas y el
rol de los las autoridades.
Fomentar el voluntariado.
Facilitar la evolución de la gobernanza en
asociaciones, como el ejercicio de
responsabilidades bonimias (co-
presidencias, co-tesorerías).
Evaluar el aspecto de la prevención del
delito.
Mejorar los procesos electorales y mejorar
la manera en que se proporciona
información.
Hacer a las juventudes actores parte de la
vida local.
De las recomendaciones en general es
posible advertir que liga la parte educativa con
un fomento a la cultura ciudadana, sin
necesariamente generar un aspecto de
modificaciones legislativas.
Deja mucho de estos aspectos a una política
pública impulsada desde el propio Senado,
siendo una de sus principales tareas un
acercamiento con la juventud e informar y dar
a conocer el funcionamiento de las
instituciones francesas y el rol que juegan en
sociedad.
Una acción más concreta es la creación por
parte del Senado, en abril de 2023, de una
página para que niñas y niños puedan conocer
el funcionamiento del Senado con juegos
didácticos,
57
lo cual va directamente
relacionado al Reporte final.
57
Senado Francés, Francia, Senadores junior, fecha
de consulta 20 de mayo de 2023. Disponible
http://junior.senat.fr/accueil.html
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 27-38.
7. Reflexiones finales.
Del breve análisis previamente realizado es
posible advertir algunos aspectos del Senado
francés que podrían ser retomados en el caso
mexicano. Uno de ellos es la figura de las
Senadurías que representan a los franceses en
el extranjero.
Esta figura de representantes de quienes no
se encuentran en territorio nacional ha sido
discutida legislativa y académicamente en
diversos foros, sin embargo, hasta la fecha no
se ha concretado.
Si bien hay posibilidad de que mexicanos y
mexicanas residentes en el extranjero puedan
ejercer su voto para elegir a la persona titular
del Ejecutivo, como es el caso de Coahuila y el
Estado de México en los comicios de 2023,
58
la
figura de representante en el legislativo aún no
existe.
Por tanto, un estudio más profundo podría
analizar los beneficios y aciertos de dicha
figura ya incorporada en Francia.
Otra figura que resulta interesante para un
estudio s amplio y su posible incorporación

figura contempla una asociación de miembros
del Senado menor a 10 para reconocerles
derechos.
Esta figura vale la pena desde el aspecto
práctico pues en octubre de 2021 y posterior a
que Senadoras y Senadores decidieron dejar su
respectivo Grupo Parlamentario decidieron
formar un nuevo Grupo, sin embargo, no existía
regulación al respecto, por lo cual pese a esta
laguna la Mesa Directiva del Senado aprobó al
Grupo Plural con 5 integrantes para actividades
legislativas.
59
Ahora bien, la Misión de Información como
facultad del Senado para realizar diversas
58
Instituto Nacional Electoral, México, fecha de
consulta 15 de mayo de 2023. Disponible en:
https://votoextranjero.mx/web/vmre/inicio
59
Cámara del Senado de la República, México,
comunicado 1028, fecha de consulta 15 de mayo de
2023. Disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informa
cion/comunicados/1028-acuerda-mesa-directiva-
del-senado-reconocer-a-grupo-plural-de-
senadoras-y-senadores
consultas respecto a temas trascendentales no
existe de manera expresa dentro de las
facultades del Senado mexicano, lo cual no
significa que no se pueda realizar ya que este
realiza constantemente diversos eventos y
foros respecto a temas de trascendencia
pública, aunque no necesariamente dirigidos o
enfocados a un objetivo final.
El ejercicio francés respecto a redinamizar
la cultura ciudadana es resultado de los
problemas sociales que actualmente enfrenta
ese país, así como otros, respecto a la cada vez
menos participación ciudadana en los procesos
electorales.
El involucramiento de la sociedad en otros
espacios, más allá de las urnas es indispensable
para generar progresivamente una mayor
participación.
Un punto a destacar es que para el inicio del
trabajo se consideraron algunos de los temas
más trascendentales como la cohesión social y
los diversos ataques terroristas que
provocaron una desconfianza en las
instituciones para proteger la seguridad y los
intereses de la sociedad.
60
60
En el caso de Belgica Dider Caluwaerts y Min
Remchump analizan algunos de los problemas que
enfrenta Belgica como una sociedad dividida, el
multilingüismo, así como un discurso de separación.
Caluwaerts, Dider y Remchump, Min, The legitimacy
of citizen-led deliberative democracy, Nueva York,
2018, pp. 10-22.
36
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
8. Fuentes de consulta
BIBLIOHEMEROGRÁFICA
     ,    
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FIERRO FERRAEZ,            , 
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  Crisis de representación y constituciones contra mayoritarias,  
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           
México. Una necesaria implementación,al, México, núm. 25, vol. 1, enero-
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             
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NORMATIVA
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veintidós.
Constitución de la República Francesa, Francia, cuatro de octubre de 1958, con enmiendas hasta dos
mil ocho.
Reglamento del Senado e Instrucción General de la Oficina, Francia, actualizado 16 de enero de dos mil
dieciocho.
Año II, Vol. II, Enero-Junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1620
1 Dra. en Ciencias Jurídicas. Profesora Investigadora en la Universidad Autónoma de Baja California Sur. México.
ORCID: 0000-0003-1413-4854. Correo: laguirrre@uabcs.mx (Autor de correspondencia)
2 Dra. en Ciencias Administrativas. Profesora en Tecnológico Nacional de México e Instituto Tecnológico de
Estudios Superiores de Los Cabos. ORCID: 0000-0003-4397-326X. Correo: claudiac.le@loscabos.tecnm.mx
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
Human Right of access to college education, amidst COVID-19. Case: Los Cabos
LIZZETH AGUIRRE-OSUNA, 1 CLAUDIA CAROLINA LACRUHY-ENRÍQUEZ.2
SUMARIO I. Introducción II. Objetivo III. Métodos y técnicas de investigación IV. La educación en el
Derecho Internacional de los Derecho Humanos V. El derecho a la Educación en México VI. El derecho
humano a la educación superior VII. La continuidad académica posterior a la emergencia sanitaria por
Covid-19 en las IES públicas del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur VIII. Conclusiones y
recomendaciones IX. Bibliografía.
KEYWORDS
COVID-19
Derecho humano
a la educación
superior
Instituciones de
Educación
Superior Públicas
Estrategias de
continuidad
Accesibilidad
ABSTRACT
Este artículo analiza el derecho humano a la educación superior y su protección
durante la pandemia por Covid-19, en la Universidad Autónoma de Baja California
Sur Campus Los Cabos y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los
Cabos, mediante la aplicación de acciones y estrategias de continuidad académica.
Estudio de caso cualitativo a través de observación no participativa, de tipo
documental, con diseño no experimental y transversal. Los hallazgos mostraron que
las instituciones prestaron sus servicios, con disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad, a pesar de los desafíos de la enseñanza a distancia,
garantizando el derecho a la educación superior.
PALABRAS
CLAVE
COVID-19
Human Right to
Higher Education
Public Higher
Education
Institutions
Continuity
strategies
Accessibility
RESUMEN
This paper analyzes the human right to higher education and its protection during
the Covid-19 pandemic at the Universidad Autónoma de Baja California Sur
Campus Los Cabos and the Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los
Cabos, through the application of actions and strategies for academic continuity.
Qualitative case study through non-participatory observation, documentary type,
with non-experimental and cross-sectional design. The findings showed that the
institutions provided their services, with availability, accessibility, acceptability and
adaptability, despite the challenges of distance learning, guaranteeing the right to
higher education.
Recibido: 15/06/2023
Aceptado: 23/11/2023
Como citar este artículo: AGUIRRE OSUNA Lizzeth, LACRUHY ENRÍQUEZ
Claudia Carolina, Derecho Humano a La Educación Superior, Ante el
Covid-19. Caso: Los Cabos, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México,
Año II, Vol. 2, Enero-Junio 2024, pp. 39-58.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License. <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-
sa/4.0/"><img alt="Creative Commons License" style="border-width:0"
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rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Creative Commons Attribution-
NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
1. Introducción.
a aparición en China de la
enfermedad de coronavirus (COVID-
19), en diciembre de 2019, y su
posterior expansión mundial durante
los meses siguientes, impuso a las
naciones un reto, y el ámbito educativo no fue
la excepción, pues representó, en muy poco
tiempo, cambios de un modelo educativo
presencial a un modelo de educación a
distancia, a nivel mundial.
61
Los gobiernos e instituciones de todos los
países en donde se fue presentando la
pandemia debieron tomar medidas emergentes
que permitieran evitar contagios sin violentar
el derecho a la educación, independientemente
del nivel educativo, a pesar de la clausura
temporal de escuelas y universidades.
Según la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) en el
   -19 y la
educación superior: impacto y
    
masivo de actividades presenciales en las
instituciones educativas para evitar y mitigar el
impacto del virus, a mediados de mayo del
2020 más de 1,200 millones de estudiantes de
todos los niveles de enseñanza, habían dejado
de tener clases presenciales; de ellos más de
160 millones eran estudiantes de América
Latina y el Caribe.
62
En este sentido la Comisión Económica de
América Latina y el Caribe (CEPAL), en su
informe:
Educación en tiempos de la pandemia
Covid-      
tomaron en el ámbito educativo de los
países de la región de América Latina con la
suspensión de clases presenciales fueron
tres: el despliegue de modalidades de
aprendizaje a distancia, mediante la
61
 
pandemia de COVID-19: una encuesta a profesores
 Revista digital universitaria.
62
UNESCO, -19 y la educación
superior: impacto y rec 2020,
https://www.iesalc.unesco.org/2020/04/02/elcoro
navirus-covid-19-y-la-educacion-superior-impacto-
yrecomendaciones/
utilización de una diversidad de formatos y

apoyo de movilización del personal y las
     
salud y el bienestar integral de los y las
estudiantes. Por lo que fue preciso tomar
medidas para hacer frente a esta nueva
situación, en concordancia con el Objetivo
de Desarrollo Sostenible 4 Educación de
Calidad.
63
Lo anterior generó un proceso para evitar la
pérdida de aprendizaje, mediante la
continuidad del ciclo escolar, recurrieron a la
tecnología digital como el medio para facilitar
las actividades académicas, por lo tanto se
generó una reestructuración de prácticas
docentes, que se adaptan a los entornos de los
estudiantes.
64
Las universidades deben ofrecer una
Educación Superior que forme sujetos
altamente competentes para afrontar los
complejos desafíos de la ciencia, la economía y
las relaciones sociales; esto justifica por qué las
Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) están adquiriendo un
fuerte protagonismo en los nuevos contextos
formativos, puesto que la escuela no debe ser
ajena a las transformaciones que las TIC están
provocando y ha de adaptarse a las formas
emergentes de aprender de las generaciones
centennials.
65
En este contexto, las instituciones públicas y
particulares de educación superior y los
centros públicos de investigación en México,
asociados a la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación
Superior (ANUIES), signan el Acuerdo Nacional
por la Unidad en la Educación Superior frente a
63

la pandemia Covid-1,   
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11
362/45904/1/S2000510_es.pdf
64

garantizar la continuidad académica provocada por
el COVID-    
https://doi.org/10.32870/ap.v13n1.1942
65
TEJEDOR, S., et al. "Educación en tiempos de
pandemia: reflexiones de alumnos y profesores sobre
la enseñanza virtual universitaria en España, Italia y
Ecuador,” Revista Latina de Comunicación Social,
78, 1-21, 2020. Disponible en:
https://www.doi.org/10.4185/RLCS-2020-1466.
L
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
la emergencia sanitaria provocada por el
COVID-19, en el que determinan que:
Las instituciones de educación superior
seguirán implementando, conforme a sus
posibilidades, medidas urgentes que les
permitan adaptarse a las nuevas
circunstancias y limitaciones para continuar
atendiendo a sus alumnos mediante
modalidades no escolarizadas sin
detrimento de la calidad y lograr que los
estudiantes concluyan satisfactoriamente
este periodo escolar.
66
Por lo que cada institución de educación
superior se vio obligada a diseñar estrategias
para afrontar dicha migración en un escenario
de incertidumbre mundial. Las Instituciones de
Educación Superior debieron adaptarse
urgentemente a las nuevas circunstancias del
confinamiento para la migración del aula
presencial al aula virtual, así como las
implicaciones en la vida universitaria. En el
contexto del caso de estudio sobre Los Cabos,
Baja California Sur, México, se distinguen dos
instituciones de educación superior públicas: la
Universidad Autónoma de Baja California Sur y
el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores
de Los Cabos. Ambas instituciones se
enfrentaron al desafío de garantizar el derecho
humano a la educación de sus estudiantes a
partir del cierre oficial de actividades
presenciales que se mantuvo desde el 20 de
marzo de 2020 hasta marzo de 2022. Por lo
tanto, surge las preguntas: ¿en qconsiste el
derecho humano a la educación superior? y
¿cuáles fueron las estrategias de continuidad
implementadas para garantizar el derecho a la
educación de los estudiantes universitarios en
las instituciones de educación superior
públicas en el municipio de Los Cabos, México?
2. Objetivo.
El propósito de este estudio es analizar la
garantía del derecho humano a la educación
superior durante el contexto de la pandemia
por Covid-19, en dos instituciones públicas: la
Universidad Autónoma de Baja California Sur,
66
ANUIES,       
Educación Superior frente a la emergencia sanitaria
provocada por el covid-19,     
de:
http://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/20
0424134935Acuerdo+Nacional+frente+al+COVID-
19.pdf.
en su Extensión Académica Campus Los Cabos,
y el Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de los Cabos.
3. Métodos y técnicas de
investigación.
Esta investigación es un estudio de caso
cualitativo a través de observación no
participativa, de tipo documental, con diseño
no experimental y transversal.
67
La forma de
interpretación del derecho que se aplica para el
desarrollo, son los Métodos: Exegético,
Dialéctico e Histórico. El estudio se llevó a cabo
en cuatro etapas: 1. Revisión de literatura, 2.
Etnografía virtual, 3. Entrevistas actores clave
4. Análisis de resultados y conclusiones.
1. Revisión de literatura.
Se analizaron los instrumentos internacionales
que México ha firmado en materia del derecho
humano a la educación superior, las
disposiciones constitucionales relacionadas
con este derecho, así como su interpretación
por los máximos Tribunales del país y la
doctrina.
2. Etnografía virtual.
El escenario de observación se enfocó en el
portal de ANUIES,
68
donde ambas IES Públicas
reportaron sus acciones y estrategias (tabla 3).
Tabla 3. Variable y dimensiones de observación
de la etnografía virtual
Variable
Dimensión
Acciones
Institucionales de
Educación
Superior ante la
Contingencia
Sanitaria
Planeación y
comunicación ante la
contingencia sanitaria.
Dificultades y acciones.
Infraestructura
informática para la actividad
docente a distancia.
Estrategias para
docentes.
Estrategias para
estudiantes.
Fuente: Construcción propia.
La muestra se hizo en cadena a dos
Instituciones Públicas Estatales de educación
67
HERNÁNDEZ, R. y Mendoza, M. Metodología de la
investigación: las rutas cuantitativa, cualitativa y
mixta. Mc Graw Hill. 2018.
68
ANUIES,    
Superior ante la Contingencia Sanitaria, ,
https://educacionsuperiordurantecovid.anuies.mx/
baja-california-sur/
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
Superior del municipio de Los Cabos, Baja
California Sur en México:
1. Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de Los Cabos, y
2. Universidad Autónoma de Baja California
Sur Extensión Académica de Los Cabos.
3. Entrevistas.
Se realizaron dos entrevistas a los directivos
de las Instituciones públicas de Educación
Superior del municipio de Los Cabos. Los
criterios de la selección de la muestra fueron
por expertos en Educación.
Al concertar las entrevistas se observó
interés en participar en el estudio, debido a que
los directivos fueron responsables de diseñar y
ejecutar las estrategias de continuidad
académica en la contingencia.
El guion fue semiestructurado con las
siguientes dimensiones: estrategias de
continuidad, fortalezas y áreas de oportunidad
ante la pandemia por Covid-19.
4. Análisis de resultados y conclusiones.
Para el análisis de datos cualitativos, primero
se transcribieron las entrevistas,
posteriormente se mostraron fragmentos en
los resultados en cada una de las dimensiones
observadas a través de la etnografía virtual en
el portal de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación
Superior. En la observación se realizaron
cuadros comparativos entre ambas
Instituciones Públicas de Educación Superior
con relación a las dimensiones señaladas
previamente en la etnografía virtual. Por
último, se presentaron las conclusiones de
ambas autoras.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN.
4. La educación en el Derecho
Internacional de los Derechos
Humanos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en París el 10 de
diciembre de 1948 establece por primera vez
los derechos humanos fundamentales que
deben protegerse mundialmente.
69
Trascendente para este estudio, es la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
        
      La
instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos en atención a

70
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que entró en
vigor en México el 23 de junio 1981 establece
en el artículo 13 inciso c) que los Estados
Partes:

la educación. Convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de
la personalidad humana y del sentido de su
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades
   
debe hacerse igualmente accesible a todos,
sobre la base de la capacidad de cada uno,
por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de
la enseñanza gratuita.
71
De los instrumentos internacionales
anteriormente citados se desprende que la
educación o enseñanza superior es un derecho
humano que permanece integrado en la
normativa internacional del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos como
parte del derecho a la educación, pues como tal
fue aceptado al integrarse como un nivel
formativo garantizado por el derecho a la
educación, lo cual ha sido confirmado por el
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, órgano encargado de
interpretar y dar seguimiento al s
69
Organización de las Naciones Unidas, Declaración
universal de Derechos Humanos. 2020.
https://www.un.org/es/about-us/universal-
declaration-of-human-rights
70
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 26. 10 de diciembre de 1948.
71
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Artículo 13.c. 16 de Diciembre
de 1966
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pa
ges/cesc
42
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
importante referente jurídico en la materia, y
está siendo ratificado por la práctica de los
Estados a través de la armonización de sus
derechos internos y con la voluntad política
expresada por medio de la firma de
instrumentos, con mayores grados de
protección y de garantía.
72
En relación a este Pacto, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
la Organización de las Naciones Unidas, en sus
observaciones destacó que la educación en
todos sus niveles debe cumplir con cuatro
características:
73
Tabla 4. Características del derecho a la
Educación
CARACTERÍSTICA
DESCRIPCIÓN
Disponibilidad.
Debe haber instituciones y
programas de enseñanza
suficientes con condiciones
adecuadas.
Accesibilidad.
Debe ser para todos, en sus
tres dimensiones:
- No discriminación,
accesible a todos,
especialmente a grupos no
vulnerables de hecho y de
derecho.
-Accesibilidad material, ya
sea por su localización
geográfica o por medio de
la tecnología de educación
a distancia.
-Accesibilidad económica,
al alcance de todos.
Aceptabilidad.
La forma y el fondo de la
educación, comprendidos
los programas de estudio y
los métodos pedagógicos,
han de ser aceptables,
pertinentes, adecuados
culturalmente y de buena
calidad para los
estudiantes.
Adaptabilidad.
Tener la flexibilidad
necesaria para adaptarse a
las necesidades de
72
    
humano a la educación superior en México, Revista
de la educación superior, Vol.46 no.182 Ciudad de
México, número correspondiente a abril-junio,
2017, https://doi.org/10.1016/j.resu.2017.02.002
73
ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (CESCR) Observación general 13 : El
derecho a la educación (Artículo 13 del Pacto), 8
Diciembre
1999, E/C.12/1999/10, https://www.refworld.org.
es/docid/47ebcc8e2.html
sociedades y comunidades
en transformación y de los
alumnos en contextos
culturales y sociales
variados.
Fuente: Construcción propia a partir de la
Observación general Nº 13: El derecho a la
educación.
74
La Convención Americana de Derechos
Humanos, que entró en vigor para México el 24
de marzo de 1981, en su artículo 26
compromete a los estados partes a:
Adoptar providencias, tanto a nivel interno
como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales
y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires, en la medida de
recursos disponibles, por vía legislativa u
otros medios apropiados.
75
El Protocolo de San Salvador, en su artículo
13.1 establece que:
Toda 
y respecto a la enseñanza superior en el
numeral 13.3 c. especifica que debe ser
       la
capacidad de cada uno, por cuantos medios
sean apropiados y en particular, por la
implantación progresiva de la enseñanza
 Finalmente en el punto 19.6 se
establece que si estos derechos fueran
violados por el Estado, el agraviado podría
hacer una petición a través de la Comisión
    
cuando proceda de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, a la aplicación del
sistema de peticiones individuales regulado
por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la
74
Ídem.
75
Convención Americana de Derechos Humanos,
Articulo 26. 24 de marzo 1981,
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programa
s/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInterna
cionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
76
Del instrumento normativo enunciado
anteriormente se concluyen cuatro elementos
centrales para el ejercicio de este derecho:
1) el deber de los Estados de usar todos los
medios apropiados;
2) la realización efectiva del derecho a la
educación superior;
3) la implantación progresiva gratuita, y
4) el acceso a todas las personas, sobre la
base de la capacidad de cada una de ellas.
Elementos que resultan indispensables para
el acceso a la educación superior.
En cuanto a las personas que sufren alguna
discapacidad, la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, tiene como
propósito promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente. Uno de los principios de
esta Convención es el derecho a la educación,
en su artículo 24.5 establece que:
Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad tengan acceso
general a la educación superior, la
formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida
sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen
ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
77
Los Estados que ratificaron esta convención
se obligaron a garantizar que las personas con
discapacidad tengan acceso a la educación
superior, sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás y a la realización de
ajustes razonables para las personas con
76
Protocolo de San Salvador Protocolo adicional a la
convención americana sobre derechos humanos en
materia de derechos económicos, sociales y
culturales. Artículos 13.1, 13.3.c. y 19.6. 1988.
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-
social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-
es.pdf
77
Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad. Artículo 24.5. Octubre de 2007.
discapacidad puedan acceder a la misma, lo
que puede implicar entre otras acciones, la
adecuación de sus instalaciones.
Otro aspecto fundamental para el ejercicio
del derecho humano a la educación es la
libertad académica, la cual implica la potestad
de toda persona a buscar, generar y transmitir
conocimientos, a formar parte de las
comunidades académicas y a realizar labores
autónomas e independientes para llevar a cabo
actividades de acceso a la educación, docencia,
aprendizaje, enseñanza, investigación,
descubrimiento, transformación, debate,
búsqueda, difusión de información e ideas de
forma libre y sin temor a represalias.
78
A fin de proteger la libertad académica, son
requisitos indispensables: la autonomía de las
instituciones académicas, no discriminación,
protección frente a interferencias del estado,
protección frente a los actos de violencia,
prohibición de la censura y excepcionalidad del
ejercicio punitivo estatal, protección y
prevención frente a acciones u omisiones de
particulares, educación en derechos humanos,
acceso a la información, acceso a internet y
otras tecnologías, deber de garante principal,
concurrencia plural y libertad de asociación,
protección de la movilidad y cooperación
internacional, fomento de diálogo inclusivo en
el marco de la educación superior, así como el
deber de implementación de estos principios.
79
Como se observa del instrumento analizado
anteriormente, la realización práctica del
derecho a la enseñanza superior también
conlleva las obligaciones de respeto, de
protección y de garantía de la libertad
académica del cuerpo docente, de la autonomía
de las Instituciones de Educación Superior y de
la participación de la comunidad académica y
estudiantil en la toma de decisiones, todo ello
en el marco del respeto al principio del interés
superior del estudiante.
La autonomía de las Instituciones de
enseñanza superior implica el grado de
autogobierno necesario para que sean eficaces
las decisiones adoptadas por las instituciones
78
OEA (2021)Principios Interamericanos sobre
Libertad Académica y Autonomía Universitaria
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/princ
ipios_libertad_academica.pdf
79
Ídem.
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
de enseñanza superior con respecto a su labor
académica, normas, gestión y actividades
conexas, aunque sin olvidar que el
autogobierno debe ser compatible con los
sistemas de fiscalización pública,
especialmente en aquellas universidades que
se mantienen con recursos públicos.
80
Tabla. 5 Características del derecho a la enseñanza
profesional.
Características del derecho a la enseñanza
profesional:
a) Capacitación para adquirir conocimientos y
competencias para su desarrollo personal y el
desarrollo social y económico del Estado.
b) Toma en cuenta las circunstancias sociales,
culturales y educativas de la población.
c) Actualiza a adultos cuyos conocimientos y
competencias hayan quedado atrasados.
d) Tiene programas que posibilitan recibir
enseñanza técnica y profesional en otros
Estados, para la transferencia y adaptación de
tecnología.
e) Tiene programas encaminados a promover la
enseñanza destinada a grupos desfavorecidos.
Fuente: Construcción propia a partir del Punto
16 de la Observación general Nº 13: El derecho a
la educación.
81
La importancia del derecho a la educación
radica en que es un derecho humano que
posibilita el ejercicio de otros y la formación de
una cultura de paz que previene futuras
violaciones de derechos y sensibiliza acerca del
valor de los mismos.
En cuanto a casos de justiciabilidad directa
de este derecho, en el Sistema Interamericano
se han registrado en el ámbito de la Comisión
Interamericana, la cual ha aplicado tanto la
Declaración Americana como el Protocolo de
San Salvador, protegiéndolo de forma indirecta,
en su relación con ciertos derechos civiles y
políticos.
En el Sistema Universal de Derechos
Humanos son pocos los dictámenes que han
resuelto peticiones individuales referidas al
derecho en cuestión, a través del Comité de
Derechos Humanos.
82
80
Op. cit. 15
81
Ídem.
82
RAMÍREZ, Beatriz, ÁLVAREZ, Brenda.
Jurisprudencia sobre el Derecho a la Educación en
La educación es un elemento prioritario que
caracteriza el desarrollo de un país, por medio
de este derecho se configura la posibilidad de
ejercer otros.
Las actividades estatales como son los actos
normativos, políticas e inversiones públicas,
deben perseguir un fin que permita a las
personas acceder, continuar y concluir su
educación superior, y esto se ejecutará por
medio de un constante y permanente manejo
de todo el aparataje estatal, respetando la
normativa constitucional y los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos que
reconocen a la educación superior un derecho
y una obligación del Estado de garantizar y
permitir su ejercicio, sin embargo estas normas
no son suficientes, pues el Estado por medio de
sus actividades deberá garantizar mecanismos
que permitan el ejercicio a la educación
superior y su justiciabilidad.
83
5. El derecho a la Educación en
México.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos consagra explícitamente el derecho
humano a la educación, esto se observa del
análisis del artículo 3 que al efecto prevé que:

Estado -Federación, Estados, Ciudad de México
y Municipios- impartirá y garantizará la
educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y  
Toda la educación que el Estado imparta será

84
La Constitución Mexicana desde su
promulgación en 1917, consagró a la educación
como un derecho social y fundamental al
los Sistemas Internacionales de Protección de los
Derechos Humanos
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer-
CLADEM 2018, p. 71. Disponible en:
https://cladem.org/wp-
content/uploads/2018/11/jurisprudencia-derecho-
educacion.pdf
83
VILLACÍS, F., PAREDES, J. “El derecho a la
educación superior en tiempos de pandemia en un
Estado constitucional de derechos.” Revista Ruptura
de la Asociación Escuela de Derecho PUCE. Edición
2020, p (49-87)
84
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Artículo
3. 29 de mayo de 2023.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
establecer que desarrollará armónicamente
todas las facultades del ser humano.
Con la educación se busca alcanzar el pleno
desarrollo de las personas, en todas y cada una
de las etapas de su vida, esto implica que no se
agota al culminar los estudios básicos, sino que
tiene un alcance progresivo y permanente
tanto en mujeres como hombres, con la
finalidad de perfeccionar capacidades,
habilidades y destrezas, para alcanzar su
desarrollo máximo.
85
Como se ha expuesto anteriormente México
ha signado diversos instrumentos
internacionales con los que reconoce el
derecho a la educación y se obliga a que sea
accesible para todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios
sean apropiados y la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita.
Sin embargo el derecho a la educación
superior no está consagrado suficientemente,
por lo que se refiere a su reconocimiento
explícito en la Constitución, ya que no se
integra de forma explícita en el orden
constitucional, pues en él solamente se prevén
las obligaciones del Estado de impartir
educación preescolar, primaria, secundaria y
media superior, y de promover y atender la
educación superior.
Debido a que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la Contradicción de Tesis
293/2011, determinó que, en México, las
normas sobre derechos humanos contenidas
en Tratados Internacionales tienen rango
constitucional, los derechos humanos
contenidos en los instrumentos antes
mencionados deben interpretarse favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección
más amplia, por lo que debería reconocerse el
85

nuevas interpretaciones.
de la Nación. septiembre, 2020.
https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/fi
les/
derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016
-
12/DERECHO%20A%20LA%20EDUCACI%C3%93
N.pdf
derecho a la educación superior en nuestro
país.
86
Además el artículo 1 de la Constitución
Federal obliga a todas las autoridades del país,
en su ámbito competencial, a promover,
respetar, proteger y garantizar los Derechos
Humanos conforme a los principios de
universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
De ahí que ninguna autoridad, ya sea del
poder legislativo, ejecutivo o jurisdiccional,
queda exenta de la adopción de las medidas
requeridas para la efectiva realización de los
derechos humanos, incluido el de la enseñanza
superior.
A pesar de que la Suprema Corte, ha
definido el derecho a la educación como la
       
formación, la instrucción, dirección o
enseñanza necesarias para el desarrollo
armónico de todas sus capacidades
cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas;
se trata de un elemento principal en la
formación de la personalidad de cada
individuo, como parte integrante y elemental

87
todavía no se ha pronunciado
respecto al derecho a la educación o enseñanza
superior.
En cuanto a la educación como obligación
del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, estableció que el Estado está obligado a
adoptar políticas públicas que permitan recibir
formación, instrucción, dirección o enseñanza
necesarias para el desarrollo armónico de
todas las capacidades cognoscitivas,
intelectuales, físicas y humanas, como
86
Tesis [J.] P. /J. 293/2011. Seminario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Contradicción de tesis. 3 de
    
HUMANOS CONTENIDAS EN TRATADOS
INTERNACIONALES TIENEN RANGO

87
    
ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA QUE SE
CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES
IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO
EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS
 Amparo en revisión
323/2014. Tesis: 1a. CLXVIII/2015 Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Mayo de 2015
p. 425, Reg. digital: 2025997.
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
elemento para formar su personalidad y que
para hacerlo efectivo tienen que cumplir
obligaciones como la capacitación de las
personas para participar en una sociedad libre,
impartirse por las instituciones o por el Estado
de manera gratuita y ajena de toda
discriminación.
Asimismo el máximo Tribunal determinó
que la educación debe cumplir las siguientes
características: disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad.
88
Para el Estado y los particulares el respeto
al derecho a la educación implica el
establecimiento de diversas obligaciones, tanto
positivas como negativas, tendientes a su
respeto y garantía, también se imponen
obligaciones con efecto inmediato, como la no
discriminación, mantener un sistema
transparente y eficaz para comprobar si se
orienta a los objetivos educativos, así como
establecer normas mínimas para instituciones
de enseñanza privada.
89
6. El derecho humano a la educación
superior.
Como se mencionó en el apartado anterior, en
la Constitución Política no se ha reconocido
expresamente el derecho a la educación
superior, pero se han adoptado providencias
en cuanto a la manera en la que esta se
impartirá, tal como se desprende del contenido
del citado artículo tercero en sus fracciones VII
y X:
VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las
que la ley otorgue autonomía, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse
a s mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión
de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los términos de ingreso,
88
Op. cit. 24.
89
    VIDAD
ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS
OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y
NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS
PARTICULARES.
Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo
de 2015, p. 429, Reg. digital: 2009189.
promoción y permanencia de su personal
académico; y admini
X. La obligatoriedad de la educación
superior corresponde al Estado. Las
autoridades federales y locales establecerán
políticas para fomentar la inclusión,
permanencia y continuidad, en términos
que la ley señale. Asimismo, proporcionarán
medios de acceso a este tipo educativo para
las personas que cumplan con los requisitos
dispuestos por las instituciones públicas.
90
Este precepto establece la autonomía
universitaria, los fines de las instituciones de
educación superior, el derecho a la libre
investigación, libre examen y discusión de las
ideas, así como la libertad de cátedra.
Si bien se consagra que el Estado tiene la
obligatoriedad de la educación superior, en
este precepto no se establece el derecho a la
educación superior, su universalidad y su
gratuidad.
Sin embargo, sí se han adoptado
providencias, a nivel interno para lograr
progresivamente la plena efectividad de estos
derechos, buscando a través de preceptos
legales como la Ley General de Educación
Superior, garantizar el ejercicio del derecho a
la educación superior, tal como se desprende
estos artículos:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto: I.
Establecer las bases para dar cumplimiento
a la obligación del Estado de garantizar el
ejercicio del derecho a la educación
superior;...
Artículo 3. La educación superior es un
derecho que coadyuva al bienestar y
desarrollo integral de las personas. La
obligatoriedad de la educación superior
corresponde al Estado...
Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en la
fracción X del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
al principio constitucional de igualdad y no
discriminación, el Estado instrumentará
políticas para garantizar el acceso a la
educación superior a toda persona que
acredite, con el certificado de bachillerato o
90
Op. cit. 23.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
equivalente, la terminación de los estudios
correspondientes al tipo medio superior y
que cumpla con los requisitos que
establezcan las instituciones de educación
superior.
91
La Ley General de Educación Superior,
establece adicionalmente que las autoridades
educativas federales, de las entidades
federativas y de los municipios concurrirán y
se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para garantizar la prestación del
servicio de educación superior en todo el
territorio nacional, debiendo garantizar que
este servicio público, atienda a las necesidades
y características de ese tipo de educación,
conforme a los principios, fines y criterios
establecidos en la Constitución.
92
El derecho a la educación superior, su
universalidad y su gratuidad, se ha reflejado
también en algunas sentencias de nuestros
máximos tribunales, una de estas resoluciones
prevé que si el aspirante a ingresar a una
universidad pública debe aprobar un examen
de admisión, como requisito para ingresar, no
es violatorio del derecho de acceso a la
educación superior, toda vez que no se
considera que constituye una condicionante de
acceso, sino un medio apropiado para
determinar o medir las capacidades o aptitudes
de cada persona y, en consecuencia, este
requisito se considera constitucional y
convencional.
93
En cuanto a la gratuidad, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ha establecido que el
derecho a la educación pública superior, no
establece que deba proveerse de manera
gratuita, sino sólo promoverla, esto a pesar de
91
Ley General de Educación Superior, Diario Oficial
de la Federación. Artículos 1,3 y 4. 20 de abril de
2021.
92
Ley General de Educación Superior, Diario Oficial
de la Federación. Artículos 36 y 49. 20 de abril de
2021.
93
Tesis [A.]: XXI.1o.P.A.43 A (10a.) Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Junio de 2019,
Tomo VI, p. 5382, Reg. digital: 2020150.
    
ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL REGLAMENTO ESCOLAR
DE SU UNIDAD ACADÉMICA DE MEDICINA, AL
PREVER QUE PARA CONCURSAR POR EL INGRESO
SE REQUIERE PRESENTAR Y ACREDITAR UN
EXAMEN DE ADMISIÓN, NO VIOLAN EL DERECHO
DE A
que el Estado Mexicano asumió la obligación de
extender su gratuidad de acuerdo con el
principio de progresividad y las diversas
normas internacionales, establecen la
implantación progresiva de la enseñanza
superior gratuita.
94
Respecto a las personas con alguna
discapacidad, la corte suprema ha establecido
que si bien es deber del Estado promover y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos
humanos y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, para su integración
en la sociedad, en un marco de respeto,
igualdad y equiparación de oportunidades, las
autoridades deben establecer las medidas
necesarias para evitar la discriminación,
implementar acciones afirmativas y promover
el derecho a la educación de las personas con
discapacidad auditiva, visual, de movilidad o de
cualquier otra índole, mediante programas
nacionales de becas educativas y de
capacitación dirigidos a ese sector de la
población, el cual se encuentra en una clara
desventaja real y material respecto de los
demás.
95
En cuanto a la autonomía universitaria, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
reiterado que constituye una garantía
institucional del derecho a la educación
superior, por lo que no puede ser utilizada para
restringirlo, sino que más bien maximiza el
derecho humano a la educación superior junto
con el derecho a la libre investigación,
discusión de las ideas, la libertad de cátedra,
entre otros por regla general, no puede incluir
la restricción de aspecto alguno del derecho a
la educación.
96
94
    
SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA
OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE
SU GRATUIDA Tesis Jurisprudencia: 1a./J.
84/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, p.
180, Reg. digital: 2015296.
95
Tesis [A.]: I.10o.A.74 A (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época,
Libro 60, Noviembre de 2018, p. 2304 Reg.
digital: 2018332   
FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN
PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA
LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES
D
96
Tesis [J.]: 1a./J. 119/2017 (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época,
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
Además en otras sentencias ha establecido
que la autonomía universitaria tiene un
carácter exclusivamente instrumental y no
conforma, per se, un fin en misma, por lo que
es valiosa sólo si maximiza el derecho humano
a la educación superior; se proyecta en la
libertad de cátedra, investigación, examen,
discusión de las ideas, determinación de sus
planes y programas de estudio, forma en la que
se administra el patrimonio universitario, así
como la fijación de los términos de ingreso,
promoción o permanencia del personal
académico; facultad que exige estar sometida a
un grado de justiciabilidad, por lo que no
constituye un derecho en , sino el
instrumento para hacer efectivo aquél.
97
La Suprema Corte, sostiene que el derecho a
la educación superior tiene como finalidad
proveer herramientas para formar la
autonomía personal, pero conectada con la
obtención de objetivos colectivos, tales como el
desarrollo del conocimiento científico y
tecnológico, el fomento de la cultura y de
actividades económicas, por lo que la
obligación de promoción del Estado no puede
desvincularse de estas finalidades sociales. Por
eso la educación superior no es obligatoria ya
que depende de la libre elección individual y la
posesión de ciertas capacidades intelectuales y
formación previa, ni, necesariamente, gratuita,
aunque el Estado mexicano, en virtud del
principio de progresividad y de compromisos
internacionales, asumió la obligación de
extender, paulatinamente, su gratuidad.
98
El derecho a la educación superior no sólo
es reconocido por el Derecho Internacional de
Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, p. 132.
Registro digital: 2015590.
 UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA
GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE
S
97
Tesis [A.]: XI.1o.A.T.42 L (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio
de 2018, Tomo II, p. 1466 Reg. digital: 2017409
   
GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL
DERECHO 
98
Tesis [J.]: 1a./J. 83/2017 (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 47,
Octubre de 2017, Tomo I, p. 182 Reg.
digital:     
SUPERIOR. SU 
los Derechos Humanos, los tratados
internacionales y la interpretación oficial de
dichos instrumentos, sino además por la
práctica de los Estados y por posteriores
acuerdos interestatales que buscan para este
derecho mayor protección y garantía, como
parte del derecho a la educación, sin embargo,
a pesar de los instrumentos internacionales
celebrados por México, el artículo 3
Constitucional, sólo consagra el derecho a la
educación pero no a la educación superior,
aunque este sí se reconoce en la Ley General de
Educación Superior y las resoluciones de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los diversos modelos educativos requieren
adaptarse a las situaciones del entorno para el
cumplimiento de este derecho fundamental
inherente al individuo, tratándose de la
problemática particular que se generó por
razón de la pandemia ocasionada por COVID-
19, se implementaron las medidas oportunas
para generar las condiciones adecuadas que
permitieran asegurar el derecho humano a la
educación superior en un marco de igualdad de
oportunidades sin poner en riesgo la salud de
los participantes en el proceso educativo; lo
que específicamente tratándose de educación
escolarizada, impid que la enseñanza se
impartiera en las aulas, cambiándose
drásticamente de lo presencial a lo virtual.
99
7. La continuidad académica
posterior a la emergencia sanitaria
por Covid-19 en las IES públicas del
municipio de Los Cabos, Baja
California Sur.
El municipio de Los Cabos en nivel superior,
tiene una oferta educativa de 11 instituciones,
en su mayoría campus o extensiones de otras
establecidas en La Paz:
Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de Los Cabos, Universidad
Mundial, Universidad del Desarrollo
Profesional, Instituto Sudcaliforniano de
Estudios Superiores, Universidad
Pedagógica Nacional, Escuela Normal
99
      
Realidad de la Educación Superior como derecho
humano ante el COVID- 
contemporáneos educación, política y valores vol.8
no. spe. 1 Toluca de Lerdo feb. 2021 Epub 26-Mar-
2021 https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2563
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
Superior, en San Jos del Cabo. En Cabo San
Lucas se encuentran planteles de la
Universidad Autónoma de Baja California
Sur, Universidad de Tijuana, Universidad del
Golfo de California, Universidad del
Desarrollo Profesional, Centro de Estudios
Universitarios de B.C., Universidad
Pedagógica Nacional, Instituto
Sudcaliforniano de Estudios Superiores, la
Academia de Arte Culinaria Internacional y
Liceo Los Cabos.
100
Cabe señalar que Los Cabos tiene una oferta
educativa reciente de 25 años, de las cuales
solo dos IES son Públicas: 1) Universidad
Autónoma de Baja California Sur Extensión
Académica Campus Los Cabos y 2) Instituto
Tecnológico de Estudios Superiores de Los
Cabos (ITES Los Cabos). Ambas IES tienen una
matrícula aproximada de 4,500 estudiantes. La
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de
Baja California Sur, establece que el fin de la
Universidad consiste en prestar servicios de
educación superior y además tiene por objeto
impartir educación superior de calidad para
formar individuos cuya preparación
profesional corresponda a las necesidades de la
sociedad.
101
En el mismo sentido el Decreto de
Creación del ITES Los Cabos, establece que
tendrá por objeto impartir e impulsar la
educación superior tecnológica, así como
ofrecer educación de nivel superior,
conjugando convenientemente el conocimiento
teórico-práctico que asegure su vertiente,
102
por lo que para ambas instituciones detener
este servicio no era una opción. Cumpliendo
con su objeto de impartir educación superior, a
continuación se presentan las principales
acciones de la continuidad académica que
ambas instituciones presentaron en el Acuerdo
100
Secretaría de Turismo. Los Cabos Información
Estratégica 2023. 14 de marzo de 2023, p. 21
https://biblioteca.setuesbcs.gob.mx/administrador
/biblioteca/publicaciones/pdf/Estrategico_2023_Lo
s_Cabos.pdf
101
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de
Baja California Sur. Artículos 1 y 3. 30 de mayo de
2017.
https://www.uabcs.mx/documentos/normatividad
/ley_organica/LeyOrganicaDeLaUniversidadAutono
maDeBajaCaliforniaSur.pdf
102
Decreto de Creación s/n del Instituto
Tecnológico de Estudios Superiores Los Cabos,
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja
California Sur. 10 de julio del 2000.
Nacional en la Educación Superior frente a la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-
19 según Asociación Nacional de Universidades
e Instituciones de Educación Superior.
103
7.1 Planeación y comunicación ante la
contingencia sanitaria.
A partir de las entrevistas, se identificaron las
siguientes acciones estratégicas de la IES
públicas del caso de estudio concuerdan en
estrategias de comunicación de acciones,
docentes, estudiantes y herramientas
tecnológicas. En su conjunto cumplen con las
características del derecho humano a la
educación: disponibilidad (dis), accesibilidad
(acc), aceptabilidad (ace) y adaptabilidad
(adp).
Tabla 6. Acciones estratégicas de las
Instituciones de Educación Superior
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
1. Habilitación de
docentes y creación de
cursos asistidos por
Moodle (adp) (acc).
2. Adecuaciones de
infraestructura
tecnológica (dis),
3. Asesoría
permanente a través
de diversos medios,
YouTube, Google
Classroom y Zoom
(acc).
4. Dotación de
manuales y
videotutoriales al
profesorado (acc) (dis)
(acp).
5. Creación de página
web de la coordinación
a distancia para
repositorio (dis).
6. Plan de asesoría
virtual. (acc) (adp).
7. Plataforma
 
 profesores
por dominio manejan
Google Classroom
(acc) (adp).
8. Cursos de idiomas,
cultura y deportes al
público general (acc)
(adp).
1. Promoción de uso
de herramientas de
acuerdo al dominio del
docente sobre ellas
(adp) (acc).
2. Vinculación con
instituciones para
brindar capacitación
emergente en temas de
desarrollo de
contenidos y
emprendimiento (acc)
(acp).
3. Apertura de
atención en línea para
apoyo psicopedagógico
(adp).
4. Canalización de
trabajo del área
académica en
modalidad de gestión
del curso (acc) (adp).
5. Fortalecimiento de
la red de comunicación
con representantes de
grupo y academias
para el
establecimiento de
estrategias
complementarias en la
nueva modalidad
(acc).
6. Seguimiento
semanal por parte de
103
Op. cit. 6
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
9. Seminarios y
posgrados en línea
(acc) (adp) (dis).
10. Servicios
bibliotecarios,
médicos, de apoyo
psicológico y tutorías
en línea (acc) (adp).
las divisiones de
carrera a cada una de
las asignaturas (ace).
7. Inversión
extraordinaria para
adquirir servidores
para la atención a
distancia (dis).
Fuente: Construcción propia basado a partir de
los reportes en ANUIES.
104
Desde el punto de vista del responsable de
UABCS Extensión Académica Los Cabos:
a un año de la contingencia y de las
limitaciones que pudiéramos haber
enfrentado con la suspensión de las
actividades presenciales, hemos ganado en
aprendizaje y experiencia de manera que
ahora podemos decir que estamos
preparados a partir de la capacitación a los
docentes y de sumar conocimientos y saberes.
Si en algún momento logramos recuperar la
normalidad tendríamos que regresar a
trabajar con clases presenciales, pero yo
pienso que la universidad ya está preparada
para enfrentar cualquiera de los retos ya sea
con la modalidad a distancia o presencial.
Por su parte, el director del ITES Los Cabos
manifestó en su estrategia la recomendación es
que:
Todos trabajemos de manera virtual, por lo
que habilitamos sus computadoras para que
trabajen. Además, el personal académico está
en proceso de capacitación, preparando sus
contenidos temáticos, algunos de los alumnos
que no pudieron conectarse al semestre que
está por concluirse, les dimos una atención
especial haciéndoles llegar por escrito su
material y le harán llegar de manera física a
los coordinadores de las carreras los trabajos
físicos que se les encargó, y es de esa manera
que podrán acreditar sus contenidos y con
ello las materias.
En ambos casos concuerdan que la
capacitación docente, y el seguimiento a los
estudiantes fueron la base para garantizar el
derecho a la educación.
104
Op. cit. 8
2. Dificultades y acciones.
Con relación a las dificultades entre las
instituciones: una consideró corto el tiempo
para determinar las estrategias; sin embargo, la
otra enfrentó una compleja gestión de recursos
extraordinarios para enfrentar la carencia de
insumos.
Cada una de ellas realizó acciones para
sufragarlas. Concuerdan en que ambas
realizaron una planeación estratégica.
Tabla 7. Dificultades.
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
105
Con relación a las acciones, ambas
universidades actuaron de manera proactiva
ante la emergencia sanitaria, aunque, para la
marcha de la continuidad institucional las
respuestas universitarias fueron diferentes en
tiempo y forma, ya que el sistema mexicano de
educación superior integra cinco millones de
estudiantes y seiscientos mil docentes y
personal de apoyo, considerando que la mayor
parte de ellas se enfocó en cuatro modalidades:
enseñanza-aprendizaje, investigación,
vinculación, organización y planeación.
106
105
Op. cit. 8
106
MALO, S.; MALADONADO, A.; GAYCEL, J. y
    -19 en la
educación     
Educación Superior de América Latina (8), 9-14,
2020.
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
1. El tiempo para
determinar las
estrategias ante la
contingencia fue
corto y acelerado.
2. Carga directiva
importante.
3. Adversidad de los
medios de
comunicación.
1. 20% estudiantes no tiene
forma de continuar de
modo virtual.
2. Infraestructura de red
insuficiente para atender
las necesidades de aulas
virtuales.
3. Personal docente y
administrativo en situación
vulnerable.
4. Gestión compleja para
obtener recursos
extraordinarios.
5. Escasez de insumos
6. No todo el personal docente
tiene internet en sus casas.
50
51
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
Tabla 8. Acciones
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
1. Plan de asesoría
virtual constante para
el profesorado.
2. Vías de
comunicación
concretas: correo
institucional, llamada
telefónica y
WhatsApp.
1. Reuniones
extraordinarias para
estrategias de seguimiento
del trabajo en casa.
2. Diversificación de la
atención por los
responsables de área.
3. Generaciones de planes
emergentes.
4. Comunicación
fortalecida por medio de
redes sociales.
5. Reuniones
extraordinarias de control
escolar con estudiantes
matriculados y aspirantes
de nuevo ingreso.
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
107
Las estrategias y acciones identificadas en
estas instituciones pugnaron por la libertad
académica, formando parte de comunidades
académicas y a realizar labores de acceso a la
educación, respondiendo a retos como los que
se identificaron en un estudio de universidades
públicas y privadas en Oaxaca;
Implementar un conjunto de TIC enfocadas
en dar soporte, seguimiento y resultados en
las clases a distancias, 2. Capacitar a los
docentes en el uso de TIC, 3. Comprender y
difundir la importancia del uso combinado
de TIC con clases en modalidad presencial
que permitan tener destrezas en el uso de
ambas.
108
3. Infraestructura informática para la
actividad docente a distancia.
Es evidente que la tecnología toma un papel
preponderante en la educación.
109
En
consecuencia, deben evolucionar para su
impacto en las economías y sociedades, aunado
107
Op. cit. 10
108

pandemia: una visión desde dentro del proceso
 Revista Latinoamericana de Estudios
Educativos. 50 (Núm. Esp.) 13-40 2022.
109
MUÑOZ, H. La política de la universidad y el
cambio institucional. Universidad: política y cambio
institucional. 2002. https://www.ses.unam.mx/
publicaciones/index.php?seccion=libro&id=1
al desafío inmediato que implicó la pandemia, y
los preexistentes.
El internet es una herramienta básica para
la vida universitaria, dejó de ser un espacio
alternativo y opcional en las IES.
110
Hasta
cierto punto la Universidad Pública antes de la
pandemia tenía activos diversos procesos
académicos y administrativos, por lo que fue
posible una digitalización, en el caso de estudio,
ambas IES migraron el aula y los servicios
administrativos, es decir, control escolar,
procesos de admisión, reinscripción, servicio
social y prácticas profesionales (tabla. 8).
Tabla 8. Infraestructura tecnológica
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
Moodle
Plataformas alternas
Classroom
Google Meet
Canvas
Moodle
Plataformas
alternas
Edmodo
Microsoft
Teams
Classroom
Google Meet
Zoom
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
111
La infraestructura tecnológica reportada
concuerda con los recursos tecnológicos más
utilizados por los maestros de la Universidad
Nacional Autónoma de México:
112
Zoom (157),
Google Classroom (158) y Moodle (118).
Con esta infraestructura tecnológica
cumplieron con las características de: capacitar
para adquirir conocimientos y competencias
para su desarrollo personal, social y
económico, tomar en cuenta las circunstancias
sociales, culturales y educativas de la
población, actualización y la posibilidad de
transferencia y adaptación de tecnología.
En Medellín, Colombia, la institución del
estudio de caso tenía los recursos físicos y
digitales, que garantizó aquellos estudiantes
110

Presencia de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación. Revista de Educación Superior
(3)175 p. 177-182. 2015. DOI
Https://doi.org/10.36857/resy2018.187.422
111
Op. cit. 10
112
Op. cit. 3
52
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
tuvieran acceso a una plataforma virtual,
estructurada, gestionada, articulada y
administrada para un entorno virtual de
aprendizaje óptimo,
113
  
que todos sus estudiantes tuvieran acceso a
computadores o tabletas y estableció una
experiencia educativa digital, sin embargo la
principal problemática de la UABCS e ITES Los
Cabos es que algunos los alumnos y docentes
en ocasiones no podían acceder a las
plataformas virtuales ya que tenían internet
intermitente o no contaban con equipo.
4. Estrategias para Docentes.
Se observa que la tecnología en la educación es
un cambio de paradigma de un ambiente
presencial a un ambiente virtual de
aprendizaje, en ambas IES, además de la
capacitación docente para la continuidad
académica en modalidad virtual, tienen una
plataforma robusta en Moodle.
Tabla 9. Estrategias docentes
UABCS Los
Cabos
ITES Los
Cabos
Caractestica
del derecho a
la educación
Capacida
des
personale
s docente.
Desarrollo
de
capacitación
de cursos en
modalidad
distancia.
Diseño de
uso de
materiales y
guías.
Soporte
técnico y
ayuda en
línea.
Número
telefónico de
soporte a
docentes.
Desarrollo de
cursos de
capacitación
modalidad
distancia.
Diseño y uso
de materiales
y guías.
Capacitación
en el uso de
tecnologías
para el
aprendizaje.
Redes de
colaboración,
de vinculación
e
investigación.
Adaptabilidad
Aceptabilidad
Accesibilidad
Monitore
o de
trabajo a
distancia.
Departamen
to
académico:
cumpliment
o de clases y
programas
educativos.
Coordinació
n a distancia
Gestión del
curso por jefe
de división.
Seguimiento
con jefes de
grupo a través
de desarrollo
académico.
Disponibilidad
Accesibilidad
113
      
actores: percepciones del uso de tecnologías
educativas durante la pandemia por COVID-
Trilogía Ciencia Tecnología Sociedad. 14, (26) 2-30
p. 7, 2022. DOI:
https://doi.org/10.22430/21457778.2213
monitorea la
plataforma.
Evaluació
n y
acreditaci
ón.
Cátedra
libre.
Entrega de
carpetas de
evidencia.
Evaluación de
segunda
oportunidad.
Programación
de fechas para
atención a
estudiantes
vulnerables
detectados.
Aceptabilidad
Disponibilidad
Asignatur
as que no
tienen
versión
distancia
Adaptación y
creación de
contenido al
entorno
virtual.
Ajustes de
contenido
semestre
2020-II.
Valorando
cursos de
nivelación.
Adecuaciones
curriculares.
Accesibilidad
Adaptabilidad
Aceptabilidad
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
114
El participante 01 señaló: “La contingencia
sanitaria nos puso en una situación en la que
tuvimos que dar no solo una materia sino todas
las materias a distancia. Tuvimos que
adecuarnos lo más rápido posible para poder
enfrentar estos retos eso es lo que creo yo que a
la universidad la distingue y ahorita después de
45 años de fundación y de existencia creo yo que
la promesa de valor con la que se ha
comprometido con la sociedad sigue vigente y
sigue inalterable y vamos a continuar
trabajando de la mejor manera posible en los
términos situación sanitaria nos permita.”
El participante 02 explicó “Se privilegiaron
las capacitaciones propias, las de Tecnológico
Nacional de México y se recomen las de
Microsoft, como estrategia de capacitación,
además explicó que propiciaron actividades
relacionadas a los aspectos socioemocionales
tanto para docentes como estudiantes.
5. Estrategias para Estudiantes.
Las estrategias de seguimiento para
estudiantes, no solo se efectuaron para su
aprendizaje, sino desde una perspectiva de
educación inclusiva, coinciden el aspecto
tutorial, becas de apoyo, apertura de canales de
114
Op. cit. 10
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
comunicación y aumento de recursos digitales
disponibles (tabla 7).
Tabla 10. Estrategias docentes
UABCS Los
Cabos
ITES Los Cabos
Característic
a del
derecho a la
educación
Apoy
o a
estudi
antes
Cada docente
busca medios
alternos de
comunicación.
Esquemas de
acceso por
teléfono móvil.
Programa de
tutorías.
Identificación de
estudiantes
vulnerables.
Becas para
inscripción.
Convenios para
parcializar
pagos.
Se bajaron las
cuotas para
inscripción a
talleres
culturales.
Seguimiento del
programa
institucional de
tutorías.
Acercamiento a
dependencias de
gobierno para
ayuda con apoyo
de alimentos
para
estudiantes.
Atención en
canales de
comunicación:
Página oficial y
Facebook.
Contratación de
línea exclusiva
para atención a
estudiantes.
Accesibilid
ad
Adaptabilid
ad
Aceptabilid
ad
Medio
s de
consu
lta
Biblioteca virtual
Materiales que
comparte cada
docente.
Biblioteca de
recursos
digitales del
Tecnológico
Nacional de
México
Accesibilid
ad
Disponibili
dad
Fuente: Construcción propia a partir de los reportes
en ANUIES.
115
Desde el punto de vista del participante 02:
Los retos se encuentran buscando promover la
formación docente en nuevas tecnologías, para
mejorar la cátedra, los tiempos han cambiado,
con ello tener sistemas más eficientes para que
los trámites sean más transparentes y claros, en
la ruta del estudiante en dado momento, aun
cuando se hiciera en ventanilla en cuestiones
propias académicas temáticas, también se
hicieron ventanillas virtuales de atención
administrativa, el estudiante de repente se
enredada en los procesos, independientemente
de la actividad académica, requieren una mejor
comprensión lectura, por lo que vivieron y ahora
que están de regreso en las aulas, reaprendiendo
en a la nueva normalidad.
Las instituciones de educación superior
públicas del municipio de Los Cabos,
115
Ídem.
continuaron prestando sus servicios de
educación superior, cumpliendo con las
características del derecho a la educación:
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad, con lo que garantizaron el
derecho a la educación superior, a la libre
investigación y discusión de las ideas y el
derecho a la libertad de cátedra, con sus
acciones y estrategias, lo que refleja una
realidad opuesta a otros escenarios en los que:
     
porque sus relaciones han cambiado con el
gobierno y otros poderes sociales o están

116
Dicho de otra manera, estas instituciones no
solo planearon en la incertidumbre en su papel
de agente catalizador, sino además dieron
continuidad a las funciones sustanciales
básicas: docencia, investigación, vinculación,
extensión. En el caso particular de UABCS Los
Cabos, en el tamiz de la Responsabilidad Social
Universitaria (RSU).
8. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES.
La educación o enseñanza superior es un
derecho humano integrado en la normativa
internacional del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. La educación en todos sus
niveles debe cumplir con cuatro características:
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad. El derecho a la educación
superior implica el deber de los Estados de
usar todos los medios apropiados para la
realización efectiva del derecho, la
implantación progresiva gratuita y el acceso a
todas las personas, sobre la base de la
capacidad de cada una de ellas.
El ejercicio del derecho humano a la
educación requiere de libertad académica, la
cual implica la potestad de buscar, generar y
transmitir conocimientos, a formar parte de las
comunidades académicas y a realizar labores
autónomas e independientes para llevar a cabo
actividades de acceso a la educación, docencia,
aprendizaje, enseñanza, investigación,
descubrimiento, transformación, debate,
búsqueda, difusión de información e ideas de
116
Op. cit. 41
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
forma libre y sin temor a represalias, fomento
de diálogo inclusivo, entre otros.
El derecho a la enseñanza profesional debe
cumplir con las características de: capacitar
para adquirir conocimientos y competencias
para su desarrollo personal, social y
económico, tomar en cuenta las circunstancias
sociales, culturales y educativas de la
población, actualización y la posibilidad de
transferencia y adaptación de tecnología.
México ha signado diversos instrumentos
internacionales en los que reconoce el derecho
a la educación superior, sin embargo no está
consagrado suficientemente, por lo que se
refiere a su reconocimiento explícito en la
Constitución, ya que no se integra de forma
explícita en el orden constitucional, pues en él
solamente se prevén las obligaciones del
Estado de impartir educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior, y de
promover y atender la educación superior.
Aunque este derecho se reconoce en la
Ley General de Educación Superior y en
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Las autoridades educativas
federales, estatales y municipales concurrirán y
se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para garantizar la prestación del
servicio de educación superior, debiendo
garantizar que atienda a las necesidades y
características, conforme a los principios, fines
y criterios establecidos en la Constitución. La
UABCS Los Cabos y el Instituto de Estudios
Superiores de Los Cabos también debían
garantizar la prestación del servicio de
educación superior, ya que su objeto común
que justifica su creación es precisamente
prestar esos servicios de educación.
Las Instituciones del municipio de Los
Cabos para garantizar que la educación
superior, no se detuviera, impartieron
formación docente en nuevas tecnologías para
migrar sus aulas presenciales a virtuales del 20
de marzo del 2020 a marzo del 2022, con lo
que cumplieron con las características de
disponibilidad y adaptabilidad, sin embargo no
todos los estudiantes y maestros contaban con
un equipo con acceso a sin problemas de
intermitencia. En cuanto a estrategias de
continuidad académica tanto la Universidad
Autónoma de Baja California Sur en su
Extensión Académica de Los Cabos, como el
Instituto de Estudios Superiores de Los Cabos,
concuerdan con: campañas de capacitación a
distancia a docentes, seguimiento tutorial,
apoyo a estudiantes en necesidad, migración de
operaciones administrativas a un sistema
digital, fortalecimiento de la infraestructura
tecnológica, fortalecimiento de sus funciones
sustantivas (docencia, investigación,
vinculación, extensión y difusión de cultura) y
transformación de procesos, con lo que
ejecutaron los principios de aceptabilidad y
adaptabilidad. Por su parte la UABCS Los
Cabos, tiene un modelo educativo basado en
competencias y en la Responsabilidad Social
Universitaria como pilar esencial en la
transformación de la comunidad residente; a su
vez, ITES Los Cabos, se enfocó en el Modelo
educativo del Sistema del Tecnológico Nacional
de México, el cual desarrolló estrategias
nacionales de capacitación docente con lo que
se cumplió con el principio de accesibilidad.
La limitante de esta investigación se basa en
que se reflejan las acciones reportadas al
ANUIES por ambas IES públicas Estatales, por
lo tanto, no refleja el contexto del universo de
Instituciones de Educación Superior Privadas
en el municipio. Es pertinente como futuras
líneas de investigación, primero hacer una
revisión de la percepción docente y la
comunidad universitaria con relación al
desarrollo de competencias, aprendizaje
significativo e implicaciones en su formación
profesional en las IES Públicas y en una
segunda fase un diagnóstico de las IES públicas
y privadas con relación a su contexto educativo
antes, durante y post pandemia.
Se concluye entonces que las universidades
públicas cumplieron, con las características de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad de la educación y garantizaron el
derecho humano a la educación superior, a la
libre investigación y discusión de las ideas y el
derecho a la libertad de tedra, como
resultado de los esfuerzos conjuntos de los
diferentes actores de la comunidad
universitaria a pesar de los retos tecnológicos
que enfrentaron. No obstante, los desafíos son
una oportunidad para continuar innovando los
procesos de enseñanza aprendizaje, a través de
la implementación de oferta educativa en línea,
y con ello coadyuvar en dar respuesta a las
necesidades del municipio de Los Cabos desde
una perspectiva global con enfoque local.
54
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
9. Bibliografía
BIBLIOHEMEROGRÁFICA
                
COVID-
2021 Epub 26-Mar-2021 https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2563
 el COVID-

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pandemia por COVID-       -30 2022. DOI:
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              
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Internacionales de Protección de los Derechos Humanos,
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de derechos,-87).
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JURISPRUDENCIA
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CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PARTICULARES,
(10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, p. 429, Reg.
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            
IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE SU GRATUIDADTesis Jurisprudencia: 1a. /J. 84/2017 (10a.) Gaceta
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REGLAMENTO ESCOLAR DE SU UNIDAD ACADÉMICA DE MEDICINA, AL PREVER QUE PARA
CONCURSAR POR EL INGRESO SE REQUIERE PRESENTAR Y ACREDITAR UN EXAMEN DE ADMISIÓN, NO
VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
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Noviembre de 2018, p. 2304 Reg. Digital:    
LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN
EN TODOS LOS NIVELES D
Tesis [A.]: XI.1o.A.T.42 L (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II,
p. 1466 Reg. Digital:      
INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
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Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
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Tesis [J.]: 1a. /J. 119/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 48,
Noviembre de 2017, Tomo I, p. 132. Registro digital:   UNIVERSITARIA.
CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO
QUE NO PUEDE S
Tesis [J.] P. /J. 293/2011. Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Contradicción de tesis. Normas sobre
derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional. 3 de Septiembre
            
CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS
DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.     
CLXVIII/2015 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Mayo de 2015 p. 425, Reg.
Digital: 2025997.
58
Año II, Vol. II, Enero-Junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1621
1 Doctora en Derecho mención Sobresaliente Cum Laude por la Complutense de Madrid. Doctora en Derecho
por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán. Maestra en Derecho Electoral por la
Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Maestra y Licenciada en
Derecho por la UMSNH. Investigadora y Titular de la Comisión Editorial del Centro de Investigaciones Jurídicas y
Sociales de la FDCS de la UMSNH. Fungió como Consejera Electoral del Instituto Electoral de Michoacán.
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán 2020-2021 y 2023-2024. Registro ORCID: 0009-0000-6507-2054 yurishaa@hotmail.com
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
National Elections System
YURISHA ANDRADE-MORALES.1
SUMARIO I. Reflexiones introductorias; II. Nuevo federalismo electoral; III. El diseño legal; IV.
Deliberación permanente para desaparecer a los OPL; V. Reflexiones y propuestas específicas sobre
el sistema nacional de elecciones; VI. Conclusiones; VII. Fuentes de consulta.
KEYWORDS
Elections
Electoral reform
Democracy
National electoral
system
Local electoral public
organizations (OPL)
ABSTRACT
To strengthen the impartiality of local arbitrators and to standardize electoral
quality of Mexican electoral national system was the main purpose of the 2014
electoral reform. INE´s experience was transferred to each State OPL, while
exercising functions of coordination, appointment of local councils, regulating and
standardizing system´s operation as well as exercising special powers to organize
local processes according to specific rules. Our purpose in this paper is to analyze
some components of the electoral system, and to discuss improvement proposals
highlighting the importance of the OPL to deal effectively and neatly with local
conflicts in electoral processes. The main thesis here is that for the system to fulfill its
functions, the local electoral authorities are essential, and therefore they should not
be suppressed.
PALABRAS
CLAVE
Elecciones
Reforma electoral
Democracia
Sistema nacional de
elecciones
Organismos públicos
locales electorales
(OPL)
RESUMEN
El principal objetivo de la reforma de 2014 y del actual sistema nacional de
elecciones, consistió en fortalecer la imparcialidad de los árbitros locales y
estandarizar la calidad de las elecciones en México, trasladando la experiencia del
INE a los OPL, donde el INE ejerce atribuciones de coordinación, designación de
consejeras y consejeros locales, emite normas para homogeneizar el funcionamiento
del sistema y ejerce atribuciones especiales para organizar procesos locales conforme
a reglas específicas. El propósito de este artículo es analizar algunos de sus
principales componentes y aportar propuestas que lo pudieran mejorar, destacando
la importancia de los OPL para atender con eficacia y pulcritud la conflictividad de
los procesos electorales local. La tesis principal que sostengo consiste en que las
autoridades electorales locales son indispensables para el funcionamiento del
sistema, por lo que no deben suprimirse.
Recibido: 21/06/2023
Aceptado: 22/09/2023
Como citar este artículo: ANDRADE MORALES Yurisha, Sistema Nacional de
Elecciones, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, vol. 2, Enero-
Junio de 2024, pp. 59-85.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License. <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-
sa/4.0/"><img alt="Creative Commons License" style="border-width:0"
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a <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Creative Commons
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
1. Reflexiones introductorias.
a transformación política reciente de
México que ha permitido transitar de
un régimen no democrático a uno que
lo es representa un caso de éxito,
tanto en el ámbito nacional como
internacional. La génesis del cambio se
encuentra en la capacidad mostrada por los
actores políticos que paulatinamente han
construido los acuerdos necesarios para lograr
diversas reformas de carácter electoral para
edificar un sistema con autoridades autónomas
y procedimientos técnicos especializados que
se implementan con imparcialidad y legalidad
en la organización las elecciones.
El andamiaje institucional logrado con las
reformas que van de 1977 a 2014 transformó
al régimen de partido hegemónico en un
sistema de partidos plural y crecientemente
competitivo, al menos hasta 2018, con matices
y características específicas después de las
elecciones de ese año. Al mismo tiempo,
nuestro modelo electoral ha generado
condiciones para ampliar la participación
ciudadana en la toma de decisiones que afectan
a la colectividad, a partir de mecanismos de
participación política directa por la vía de
consultas populares, iniciativas ciudadanas y
revocatorias del mandato.
Cada reforma electoral en este lapso ha
mejorado procedimientos de la organización
electoral y ha buscado fortalecer el carácter
incluyente, plural y representativo de nuestra
democracia. El nivel de desarrollo político que
tenemos podría medirse, tanto por la fortaleza
de los derechos y libertades como por la
solidez de los mecanismos para la renovación
del poder público. Por mismas, por sus
alcances y características, las reformas siempre
abren frentes para la deliberación política y
para la reflexión académica buscando subsanar
deficiencias en las normas electorales, eliminar
antinomias legales y atender diversas
oportunidades de mejora que se presentan
cotidianamente en una materia esencialmente
dinámica.
En febrero pasado se cumplieron nueve
años de la reforma constitucional de 2014 que
transformó al Instituto Federal Electoral (IFE)
en Instituto Nacional Electoral (INE) y apostó
por darle un alcance nacional y modificar su
relación con los institutos electorales locales
para fortalecer su profesionalización y la
asunción de las buenas prácticas que han
posicionado al INE como autoridad modelo en
el planeta.
La reforma es relevante porque igual previó
fortalecer la fiscalización de precampañas y
campañas, volverla expedita en todo el país y
crear una cultura nacional de transparencia y
rendición de cuentas en los costos de la política
electoral. Se establecieron nuevas causales
para anular comicios si se comprueban gastos
que rebasen los topes previamente calculados
y ello resulte determinante para el resultado; y
también cuando se detecten aportaciones
indebidas o compra de tiempo aire en medios
de comunicación; se determinó que el umbral
de votos para conservar el registro como
partido debía pasar del 2 al 3 por ciento, se
ajustó la distribución de mensajes en radio y
televisión durante los procesos electorales
considerando a las novedosas candidaturas
independientes. Esos, aunados a otros
elementos, se convirtieron en centro de la
polémica nacional, por lo cual, a inicios del
sexenio del presidente Andrés Manuel López
Obrador, en los órganos legislativos se ha
buscado introducir ajustes por la vía de
reformas electorales aisladas en leyes
secundarias o de gran calado en la constitución.
La reforma 2014 decantó un sistema mixto
en el que no desaparecieron institutos
electorales locales y se perfiló la instalación de
casillas únicas integradas por el INE para
recibir la votación, tanto de elecciones locales
como federales. Se establecieron nuevos
mecanismos para la logística electoral y para
impulsar la construcción de ciudadanía con una
visión incluyente de los ámbitos subnacionales.
El panorama descrito por diversos actores
políticos que sostenían que la competencia en
las entidades federativas era imposible si los
institutos locales seguían siendo árbitros,
porque los veían controlados por los
gobernadores en turno y por ello proponían
nacionalizar todas las rutinas y contiendas
electorales y desaparecer a esas instituciones,
simplemente no se concretó. En cambio, se
construyó un modelo que introdujo
mecanismos de certeza y abonó en favor de la
confianza, redujo el intervencionismo de
L
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
gobiernos en turno y los blindó frente a
presiones de actores políticos locales.
Desde 2014 los y las consejeras electorales
ya no se designan por los congresos locales
sino por el INE mediante un abigarrado
procedimiento, a partir de un concurso público
y máxima publicidad en cada etapa. Coincido
en que las dudas sobre el funcionamiento de
estas instituciones tenían evidencia empírica,
como también lo es que el nuevo modelo no ha
generado la confianza absoluta sobre estas
autoridades, siguen los cuestionamientos de
posibles vínculos con los gobiernos que han
implementado nuevos mecanismos de presión,
asociados a la autorización y entrega de los
presupuestos necesarios para su
funcionamiento.
En la deliberación pública nacional, los OPL
se convirtieron en uno de los blancos
predilectos de las iniciativas de reformas
constitucionales y legales que han buscado
afanosamente desaparecerlos bajo el
argumento de la austeridad y de la reducción
del uso de recursos públicos. Actores
relevantes del momento, han señalado que
estos organismos constituyen estructuras
burocráticas onerosas para el Estado mexicano
e innecesarias, porque en su opinión, sus
atribuciones se duplican con las que tiene el
INE.
Al amparo de estas reflexiones, de la
revisión del modelo legal, de la literatura
generada por diversos especialistas y de la
revisión práctica que permite mi experiencia
profesional, expongo en este ensayo, una
aproximación al análisis sobre las
características, diseño legal y problemáticas del
actual sistema nacional de elecciones, en
particular sobre los institutos locales
electorales.
Sostengo, como hipótesis central del
presente ensayo, que el modelo electoral
desconcentrado que tenemos en la actualidad
debe permanecer y fortalecerse, pues
demuestra ser s eficaz para la organización
de las elecciones locales y para atender su
conflictualidad. En contraste, no comparto la
propuesta de concentrar todas las funciones en
una institución nacional, lo cual se aparta de la
esencia de nuestro federalismo, además de que
generaría un crecimiento exponencial de la
estructura y costos de la autoridad central que
iría en contra de la idea de austeridad en el uso
de recursos públicos, a la par que complicaría
la organización de procesos locales y el
desahogo de elecciones que se rigen por el
derecho indígena.
El ensayo se desarrolla a partir de un
análisis empírico que abarca los principales
componentes del sistema nacional de
elecciones y se plantean propuestas de mejora
sobre el modelo, que incluyen posibilidades de
desconcentración de funciones por la vía de
acuerdos reglamentarios del INE en favor de
las instituciones locales o por reformas tanto a
la Constitución o a la legislación vigente. El
periodo de análisis comprende desde la
emisión de las reformas constitucionales y
legales de 2014 hasta las propuestas de
reforma constitucional que presentó el
presidente de la república en 2022 y su
desenlace a inicios de este año.
Como método de investigación se utilizan
herramientas bibliográficas, hemerográficas y
documentales, se incluye la revisión de normas
constitucionales y legales, así como los
informes, acuerdos y resoluciones alusivas al
tema emitidas por el INE o por TEPJF.
2. Nuevo federalismo electoral.
Las reformas constitucional y legal, fueron
aprobadas por el Constituyente Permanente y
por el Congreso de la Unión a finales de 2013 y
principios de 2014, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación, el 10 de febrero y 23
de mayo de 2014, respectivamente, iniciando
una nueva etapa de nuestra institucionalidad
democrática, denominada por diversos autores
como el nuevo federalismo electoral, cuya
principal característica consiste en la
implementación de nuevos mecanismos de
logística electoral estructurados entre el INE y
los institutos electorales locales.
117
117
Ver publicaciones del Diario Oficial de la
Federación de los días 10 de febrero y 23 de mayo
de 2014, en la segunda fecha están las diversas
legislaciones electorales nuevas o reformadas:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral, 10 de febrero de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=533202
5&fecha=10/02/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y se
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
Esta reforma se materializó a partir del
Pacto por México, establecido como mecanismo
de negociación política el 2 de diciembre de
2012, por el presidente Enrique Peña Nieto,
para acordar con las dirigencias de los partidos
nacionales con mayor representación en ese
momento, PAN, PRI y PRD, las reformas que
fueron llamadas como estructurales. En
materia electoral cinco fueron los compromisos
establecidos: el número 87, relativo a los
gobiernos de coalición; el 88 concerniente a la
fecha de la toma de protesta del presidente de
la república; el 89 referido a la aprobación de
una nueva Ley General de Partidos; el 90 sobre
reformas a leyes electorales; y el 94 referente a
la reelección de legisladores federales y
locales.
118
En esencia, el nuevo modelo debe
interpretarse como un acuerdo de los actores
políticos orientado a buscar mayores garantías
de confianza y credibilidad en las elecciones
locales, en un entorno caracterizado por la
presencia de una sociedad más participativa,
informada y activa frente a situaciones
electorales que en otros momentos de nuestra
historia no eran cuestionables.
reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=534595
2&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=534595
4&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General de
Partidos Políticos, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=534595
5&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=534595
6&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
118
Pacto por xico, 2 de diciembre de 2012,
https://embamex.sre.gob.mx/bolivia/images/pdf/RE
FORMAS/pacto_por_mexico.pdf
La reforma constitucional modificó 26
artículos, buscando corregir inequidad en la
contienda y atender oportunidades de mejora,
tanto a nivel federal como local.
Entre sus objetivos, como ya se mencionó,
se estableció la necesidad de estructurar una
nueva autoridad administrativa electoral y
robustecer su independencia y autonomía
frente a los poderes públicos y partidos
políticos. A la par, como ha ocurrido desde
1990, en los 32 Estados de la federación se
ajustaron los ordenamientos locales en la
materia para conformar el sistema nacional de
elecciones.
Otros compromisos de posibles ajustes en la
materia listados en el Pacto por México
siguieron rutas distintas, a manera de ejemplo,
bastaría revisar que los objetivos planteados
para fortalecer el modelo de comunicación
política implantado desde la reforma de 2007,
que prohíbe a todos la adquisición de espacios
en señales de radio y televisión, porque los
partidos y candidaturas independientes solo
pueden difundir mensajes de propaganda
política en los tiempos oficiales de radio y
televisión administrados por el INE, no se
remo para impulsar una cultura de debate
político y una racionalización de los anuncios
publicitarios, como hubiera sido deseable.
119
Ciertamente, la reforma incluyó adiciones
para mandatar la organización de debates
durante las campañas en todos los procesos
electorales de los diversos niveles, pero la
racionalización o cambio de formato de spots
de treinta segundos por spots de mayor
duración no se incorporó; solo se modificó la
distribución de segmentos cortos que se habían
utilizado por los organismos electorales en la
difusión de los derechos político-electorales de
la ciudadanía. Los ajustes solo propiciaron una
distribución de 48 minutos diarios que en
precampaña se dividían en 30 minutos para
autoridades y 18 minutos para partidos, a un
119
ESTEINOU MADRID, Javier, Propaganda
encubierta y legitimación electoral. La manipulación
de los comicios, Derechos Humanos y Democracia,
TEPJF, p. 24 y siguientes. Incluye una descripción
genérica del modelo. Visible en
http://bibliotecadigitalconeicc.iteso.mx/bitstream/h
andle/123456789/6959/2022_Propaganda%20encu
bierta%20y%20legitimidad%20electoral....pdf?seque
nce=1&isAllowed=y
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
canje de 30 para partidos y 18 para
autoridades.
120
En suma, la reforma de 2014 construyó un
novedoso sistema nacional de elecciones que
modificó la esencia del modelo electoral
descentralizado que teníamos antes, con
normas y autoridades para la organización de
elecciones federales y normas e instituciones
para la organización de comicios en cada
entidad federativa. Subsistían 33 esquemas de
ámbitos competenciales diferentes, los locales
periódicamente ajustaban sus componentes,
con matices propios, pero procurando asumir
los cambios que se hacían al modelo federal
con las reformas electorales sucesivas.
Al respecto, Leticia Catalina Soto Acosta nos
propone utilizar, también, la expresión sistema
nacional electoral, a fin de considerar tanto a
las instituciones de carácter administrativo,
como a los organismos jurisdiccionales,
     
se integra por: el Instituto Nacional Electoral y
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación; a nivel local, treinta y dos
organismos públicos locales electorales y el
mismo número de tribunales electorales
locales, que ahora son independientes de los
poderes judiciales de las entidades

121
Siendo interesante y correcta su
perspectiva, la autora abre el abanico para
incluir a los tribunales electorales en el
concepto; de mi parte, al referirme al sistema
nacional de elecciones aludiré a la interrelación
que existe entre las estructuras electorales
administrativas, el INE como autoridad
nacional que ahora tiene facultades expresas
120
El actual modelo de comunicación política que
data de 2007 centró la difusión de propaganda
política en spots de 30 segundos. Nadie puede
comprar espacios en radio o televisión para estos
efectos, ni partidos ni personas. El resultado ha sido
la spotización masiva de mensajes partidarios
durante los procesos electorales, por ello, se
propuso acumular los tiempos para poder difundir
mensajes más largos, aspecto que no ha prosperado.
121
    
nacional electoral, el gran reto,Revista Mexicana de
Derecho Electoral, núm. 6, julio - diciembre de 2014,
p. 323. Visible en
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servi
cio-profesional-electoral/concurso-publico/2016-
2017/primera-convocatoria/docs/Otros/39-sist-
nacional-electoral.pdf
para la organización de elecciones locales y a
los institutos estatales electorales que son
coordinados por la autoridad central
conservando facultades exclusivas para la
organización de los procesos electorales
locales, como lo describen Pamela San Martín y
     
2014 estableció un nuevo modelo de elecciones
que, reconociendo las carencias y deficiencias
democráticas que persisten en México,
particularmente en el plano de las elecciones
locales, con el objeto de homologar los
procedimientos técnicos desarrollados en el
antiguo IFE, ahora a nivel nacional, otorg
nuevas atribuciones a la autoridad electoral,
para convertirlo en el INE, órgano rector del
sistema nacional de elecciones, con la
composición de 32 OPL, uno en cada estado.
122
En suma, se integró un sistema nacional
electoral que conserva características del
modelo anterior descentralizado,
sustituyéndolo por otro que mantiene la
autonomía constitucional de los organismos
locales y desarrolla una relación funcional
estrecha con el INE. El sistema les otorga
ámbitos específicos de competencias y
determina la coordinación única del órgano
nacional.
3. El diseño legal.
III.1. Ámbito constitucional.
En su artículo 41 fracciones V nuestra Carta
Magna determinó la conversión del IFE en INE
y agregó una referencia a las autoridades
    
organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos
locales Mientras que el apartado A de la
misma fracción, segundo párrafo, indica que
la ley determinar las reglas para la
organización y funcionamiento de los órganos,
122
SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES, A. Pamela y
    
     
Elecciones, Justicia y Democracia en México.
Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-
2020, UGALDE, Luis Carlos y HERNÁNDEZ
QUINTANA, Said (coord.), Tercera edición, México,
TEPJF, 2020, ISBN 978-607-708-538-6, p. 122.
Puede consultarse en
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/f
iles/archivos_libros/Elecciones_Justicia_Democracia_
Electronico.pdf
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
las relaciones de mando entre estos, así como
la relación con los organismos públicos
locales.
Las bases constitucionales establecieron
una redistribución de competencias entre
ambas instancias descrita en los apartados B y
C de la fracción citada que no es necesario
transcribir en este apartado, aunque debe
destacarse la parte final del apartado B, dado
que se definen las atribuciones especiales del
INE para asumir la organización total o parcial

Nacional Electoral asumirá mediante convenio
con las autoridades competentes de las
entidades federativas que así lo soliciten la
organización de procesos electorales, de
consulta popular y de revocación de mandato
en el ámbito de aquellas, en los términos que
disponga su Constitución y la legislación

También se centralizó la auditoría a los
gastos partidarios y de las candidaturas locales
dejando abierta la posibilidad de delegar en los
llamados OPL esta actividad conforme a la
     
finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del
Consejo General del Instituto Nacional

de fiscalización, su órgano técnico será el
conducto para superar la limitación a que se
refiere el párrafo anterior (secretos bancario

En forma correlativa, el artículo 116 de la
propia Constitución, regula a los organismos
públicos electorales y determina las normas a
las que deberá sujetarse su integración y
actuación. Para los efectos de la presente
exposición cito los aspectos más relevantes.
Así, en la fracción IV, inciso c), párrafo 2º se
    nte y los
consejeros electorales serán designados por el
Consejo General del Instituto Nacional

deberán ser originarios de la entidad federativa
correspondiente o contar con una residencia
efectiva de por lo menos cinco años anteriores
a su designación, y cumplir con los requisitos y
el perfil que acredite su idoneidad para el cargo
que establezca la ley. En caso de que ocurra
una vacante de consejero electoral estatal, el
Consejo General del Instituto Nacional
Electoral hará la designación correspondiente
        

autoridades electorales competentes de
carácter administrativo puedan convenir con el
Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la
organización de los procesos electorales
locales.
123
Las normas constitucionales referidas
prevén las facultades especiales de asunción,
delegación y atracción del INE que explican su
carácter nacional, además de caracterizar al
sistema nacional de elecciones y establecer una
sinergia de competencias entre autoridades
nacionales y estatales, algunas de las cuales se
analizan más adelante. La reforma mantiene el
modelo descentralizado de organización
electoral, no suprime a las instituciones locales
y apuesta por mejorarlas técnicamente y por
introducir mecanismos que fortalezcan su
autonomía e independencia.
III.2. Ley secundaria.
La ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE) retoma la
redacción que determina las características
esenciales del INE y las plasma como propias
de los organismos públicos locales electorales
(OPL), distribuye las competencias y señala
que se trata de instituciones autónomas que
serán profesionales en su desempeño. Al
tiempo que regula el mecanismo de
designación de las y los consejeros electorales
locales, facultando al INE para ello.
Así, su artículo 98, numeral 1, señala que:
    
dotados de personalidad jurídica y patrimonios
propios. Gozarán de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus
decisiones, en los términos previstos en la
Constitución, esta Ley, las constituciones y
leyes locales. Serán profesionales en su
desempeño. Se regirán por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Mientras que el artículo 101 describe el
procedimiento para la elección de consejeras y
123
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Última reforma publicada DOF 06 de
junio de 2023,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPE
UM.pdf
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
consejeros, dándole atribuciones al INE para
desahogarlo, a partir de una convocatoria
pública y con el cumplimiento de requisitos
que garanticen la idoneidad, imparcialidad y
profesionalismo de las personas que resulten
electas.
También, en el artículo 101 de la ley citada,
se incluye el catálogo de las atribuciones que
son exclusivas de los organismos locales;
mientras que el 102, numeral 2, determina las
causales para activar el procedimiento de
remoción de las y los consejeros electorales
que, por su relevancia, vale citar aquí:
a) Realizar conductas que atenten contra la
independencia e imparcialidad de la función
electoral, o cualquier acción que genere o
implique subordinación respecto de
terceros; b) Tener notoria negligencia,
ineptitud o descuido en el desempeño de las
funciones o labores que deban realizar; c)
Conocer de algún asunto o participar en
algún acto para el cual se encuentren
impedidos; d) Realizar nombramientos,
promociones o ratificaciones infringiendo
las disposiciones generales
correspondientes; e) Emitir opinión pública
que implique prejuzgar sobre un asunto de
su conocimiento y no haberse excusado del
mismo; f) Dejar de desempeñar
injustificadamente las funciones o las
labores que tenga a su cargo, y g) Violar de
manera grave o reiterada las reglas,
lineamientos, criterios y formatos que emita
el Instituto en términos de la Base V,
Apartado B), inciso a), numeral 5 del
artículo 41 de la Constitución. Para los
efectos de este inciso se considera violación
grave, aquélla que dañe los principios
rectores de la elección de que se trate.
124
La norma buscó homogeneizar
características y rendimientos de las
consejerías que integran los órganos de
dirección de los OPL, privilegiando perfiles que
garanticen independencia y autonomía frente a
los actores políticos y gobiernos en turno de
sus entidades federativas.
124
Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, https://www.ine.mx/wp-
content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-
NormaINE.pdf
Lograr imparcialidad plena de árbitros
locales fue uno de los principales objetivos de
la reforma de 2014 y de la definición del actual
sistema nacional de elecciones, por ello se
trasladó la designación de estos funcionarios al
INE y se incluyó un procedimiento para
removerlos de la función, ya sea por incurrir en
conductas que actualicen infracciones al
régimen de responsabilidades administrativas
que deben observar, por apartarse de los
principios constitucionales que rigen la función
electoral o por negligencia en su desempeño.
Como se ha mencionado, la designación de
los y las consejeras electorales corresponde a
una atribución del INE, instancia que
implemen un método para comprobar el
cumplimiento de requisitos legales, así como
para asegurar condiciones de equidad, incluso
de género, en la selección de participantes.
Para ordenar y dar certeza a la integración de
los OPL, su consejo general, como instancia
superior de mando, también aprobó
procedimientos para que los organismos
locales designen a los titulares de sus áreas
ejecutivas y de los correspondientes consejos
distritales y/o municipales.
Los propósitos, varias veces aludidos por las
y los consejeros electorales del INE,
125
buscaron concretar la independencia y
autonomía de las instituciones administrativas
electorales locales que, si bien registavances
significativos, desde el inicio provocó que en
varias entidades federativas los gobiernos en
turno buscaran presionar su funcionamiento
disminuyendo o cancelando unilateralmente
las partidas presupuestales que les
corresponden.
La problemática presupuestal que afecta el
funcionamiento de diversos organismos
públicos locales se analiza por el INE en
informes que detallan las circunstancias que
prevalecen en cada entidad federativa, en
cuanto a la ministración de sus presupuestos
anuales, toda vez que en la práctica se
125
Bastaría revisar la deliberación en el pleno del
INE del 30 de septiembre de 2014, a propósito de la
designación del primer bloque de consejeras y
consejeros de OPL, misma que quedó plasmada en
el acta respectiva, visible en:
https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/histo
rico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
actas/2014/Septiembre/CGex201409-
30/CGext201409-30.pdf
65
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
acreditan injerencias indebidas de algunos
titulares del poder ejecutivo o de los titulares
de las haciendas estatales, tal y como veremos
más adelante.
Para el ejercicio de sus atribuciones, pero
también para lograr un diseño y
funcionamiento más homogéneo de los OPL, el
INE tiene conferidas tres facultades especiales:
Asunción total, que bajo ciertas circunstancias
le permite hacerse cargo de la implementación
y operación total de un proceso electoral local,
cuya organización originalmente corresponde
al organismo público local del Estado de que se
trate; la asunción también puede ser parcial,
para desarrollar solo alguna actividad o
cualquier fase de un proceso electoral local. Si
el INE ejerce la asunción parcial, debe procurar
el consenso del organismo público local, el cual
podrá justificar la decisión por las limitaciones
orgánicas, presupuestales y funcionales por las
que atraviese.
Entonces, la asunción corresponde a una
atribución que el INE ejerce respecto de las
facultades y actividades que corresponden a los
organismos electorales administrativos locales,
al hacer suya alguna o todas las tareas
organizativas de un proceso electoral local,
debiendo revisar las condiciones o los
elementos del entorno que impidan o pongan
en riesgo su realización por las autoridades
locales. Hablamos de situaciones políticas o
sociales que alteren la paz e impliquen algunos
peligros para la sociedad.
Las atribuciones especiales del INE han sido
estudiadas con amplitud por Donaciano Muñoz
Noyola, quien en su tesis de maestría describe
el procedimiento que debe seguirse para el
ejercicio de la facultad de asunción. Así, refiere
que:
se resolverá a través de procedimientos
especiales que debe desarrollar la
Secretaría Ejecutiva del INE y cuyas
solicitudes pueden estar en los siguientes
supuestos: La Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales señala que
puede solicitarse antes del comienzo de
cada proceso electoral. No obstante, el
Reglamento de Elecciones especifica que
mientras que la solicitud de asunción total
se debe presentar, al menos cuarenta y
cinco días previos al inicio del proceso
electoral correspondiente, la solicitud de
asunción parcial se podr entregar una vez
iniciado el proceso electoral que
corresponda, al menos treinta as antes a
aquel en que deba realizar la función
      
artículo 41 del Reglamento de Elecciones
contempla que en caso de que la solicitud
sea presentada fuera del tiempo referido, el
Instituto considerar la procedencia de
manera excepcional, siempre que sea hasta
quince días previos al inicio del proceso
electoral en cuestión. Para la asunción
parcial de la implementación y operación
del Programa de Resultados Electorales
Preliminares, conteos rápidos u otra
actividad que implique el desarrollo de
sistemas informáticos, la solicitud podrá
presentarse para análisis y resolución,
cuando menos siete meses previos a la fecha

126
Por su relevancia, insisto en un aspecto
fundamental para el ejercicio de esta
atribución: el INE solo podrá ejercerla cuando
se acredite la presencia de factores que
imposibiliten el cumplimiento de las
actividades correspondientes por la autoridad
local. No se trata de una facultad de uso
indiscriminado, sino excepcional y los
elementos que la justifiquen podrían referirse,
por ejemplo, a condiciones de inseguridad
pública, problemas de crimen organizado e
incluso en la intromisión indebida e ilegal de
actores políticos locales o poderes públicos que
presionen al organismo local e impidan su
adecuado funcionamiento.
127
126
MUÑOZ NOYOLA, Donaciano, La aplicación de
las facultades de Atracción, Asunción y Delegación
por parte del Instituto Nacional Electoral en el nuevo
modelo político electoral durante los procesos
electorales de 2014 a 2016 en México, México, INE,
2017, pp. 45 en adelante. La tesis está visible en
https://biblio.ine.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-
file.pl?id=71aebf646b6e8cdace6b765dd6deac1e
127
La asunción total ha sido ejercida por el INE en
dos ocasiones, la primera para organizar la elección
de gobernador de Colima en 2015 por mandato del
TEPJF y para organizar la elección de Puebla por
acuerdo con el OPL en 2019, la asunción parcial en
múltiples ocasiones. Puede consultarse en
INE/CG40/2019 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL,
POR EL CUAL SE EJERCE ASUNCIÓN TOTAL, PARA
LLEVAR A CABO LOS PROCESOS ELECTORALES
LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
La facultad de atracción se ejerce por el INE
para la definición de criterios de interpretación
que se traducen en la emisión de normas
reglamentarias que homogeneizan la forma en
la que los OPL atienden asuntos relevantes. La
normativa aplicable también establece el
procedimiento que debe seguirse para su
ejercicio, así la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales prevé que la
solicitud o petición podpresentarse en todo
momento, mientras que el Reglamento de
Elecciones
128
indica que sería procedente antes
o durante el desahogo del proceso electoral; si
la solicitud se presenta antes del inicio, el plazo
será de al menos treinta as antes al que deba
atraerse el asunto específico a conocimiento
del Instituto; si fuera durante el proceso, el
plazo para su presentación y resolución se
contabilizará en días naturales.
129
La facultad de delegación, por su parte,
significa que el INE podría conferirle a alguno
de los OPL o a todos, la realización de funciones
electorales que son de su competencia original.
Dos ejemplos ampliamente discutidos: el
primer tema es el relativo a la integración de
las mesas directivas de casillas que, como
vimos en la exposición de las bases
constitucionales, corresponde en forma
exclusiva a la autoridad nacional y se
materializa con la implementación de la casilla
única en los procesos electorales concurrentes.
De igual forma, cuando las elecciones locales
no coinciden con las federales, el INE es la
autoridad responsable de integrar las mesas
directivas de casilla que solo recibirán votación
en las entidades con elecciones, ejemplos
recientes están en 2022 o en 2023, cuando solo
DE PUEBLA, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE
INE/SE/AS02/2019 E INE/SE/AS-03/2019
ACUMULADO, 6 de febrero de 2019,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstrea
m/handle/123456789/101941/CG2ex201902-06-rp-
1.pdf
128
Ver artículo 47 y siguientes del Reglamento de
Elecciones del INE https://www.ine.mx/wp-
content/uploads/2018/03/Reglamento-de-
Elecciones-01-03-18.pdf
129
Ejemplos significativos están en la homologación
de fechas para la conclusión de actividades
relevantes cuando los procesos electorales federales
son concurrentes con los locales. La relación
completa de las solicitudes de atracción recibidas
por el INE y el sentido de la resolución emitida
pueden consultarse en: https://www.ine.mx/voto-y-
elecciones/facultad-de-atraccion/
hubo procesos comiciales locales y el INE
integró las mesas directivas de casillas. En este
caso se ha planteado la posibilidad de que el
INE delegue la facultad en los organismos
electorales de las entidades federativas, sin que
hasta el momento haya ocurrido. La negativa se
ha justificado en la postura de los actores
políticos que sostienen que la autoridad
nacional genera mayores garantías de eficacia y
certeza.
El segundo tema se refiere a la posibilidad
de que el INE delegue la fiscalización de las
precandidaturas y candidaturas locales en los
organismos locales que hoy se encuentra
centralizada. Aquí, partidos y candidatos y las
definiciones de la autoridad nacional han sido
inflexibles para no delegar, sobre todo, porque
las capacidades institucionales de los OPL son
muy variables, porque las rutinas y la
infraestructura de la autoridad nacional es
superior, además de que los actores políticos
confían en el desempeño de la autoridad
nacional, pese a sus discursos que
recurrentemente expresan inconformidad con
las multas impuestas. Atentos a la historia
reciente, desde los inicios en la
implementación de la reforma de 2014, el INE
ha ejercido constantemente la facultad de
atracción, en algunas ocasiones la asunción
parcial y solo en dos ocasiones la asunción
total, pero nunca la facultad de delegación.
4. Deliberación permanente para
desaparecer a los OPL.
IV.1. Iniciativa del diputado Sergio
Gutiérrez Luna.
La LXIV legislatura se instaló el 1 de
septiembre de 2018. Apenas seis meses
después había diversas iniciativas de reformas,
tanto constitucionales como legales, en materia
electoral y si bien la historia reciente nos dice
que no todas las iniciativas que se presentan en
el Congreso se convierten en derecho positivo,
también es cierto que varias de ellas
condicionan la agenda de los trabajos
legislativos, en particular de los partidos que
integran las mayorías parlamentarias.
El jueves 7 de marzo de 2019 se publicó en
la gaceta parlamentaria de la mara de
Diputados, una iniciativa del diputado
morenista Sergio Gutiérrez Luna, que inclu
un paquete amplio de propuestas de reformas
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
constitucionales y legales en la materia,
130
que
se sumaron a otras que propusieron cambios al
INE y a los OPL y a diversos aspectos de la
materia. La iniciativa propuso nacionalizar los
procesos comiciales suprimiendo a los órganos
locales, bajo el argumento de la austeridad
dado que dichos ajustes implicarían ahorros
significativos de dinero público.
La iniciativa de Gutiérrez Luna planteó
modificar seis artículos constitucionales: 40,
41, 99, 116, 122 y 134, siendo la propuesta que
mayores cambios promovió, argumentando la
necesidad de impulsar austeridad y
racionalidad en el uso del dinero destinado a
todas las actividades públicas.
Coincidiendo con el propósito de disminuir
los costos de los procesos electorales,
considero que, a partir de la presentación de
esa iniciativa, se materializaron diversos
riesgos al principio de autonomía y, en general,
sobre la existencia y funcionamiento de las
instituciones electorales. Se generaron diversos
recortes presupuestales aprobados con
absoluta discrecionalidad por la cámara de
diputados y por los congresos estatales, sin
considerar diagnósticos de especialistas y sin la
opinión de los organismos electorales,
federales y locales.
La iniciativa planteó suprimir a los OPL y en
su lugar instalar organismos cuyos titulares
serían designados directamente por la cámara
de diputados y no por el INE. Dichas
propuestas deben analizarse en el contexto que
prevalece en el país desde entonces, donde las
autoridades electorales no solo enfrentaron el
reto de consolidar el modelo desarrollado a
partir de 2014 y donde se tenían ya resultados
de los procesos electorales organizados con el
sistema nacional de elecciones, sino, también,
las constantes presiones de los gobiernos
federal y estatales por la vía presupuestal.
Los avances logrados indicaban que el
objetivo de implantar buenas prácticas
130
Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año
XXII, número 5233-II, jueves 7 de marzo de 2019,
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos
Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/m
ar/20190307-II.html#Iniciativa1
electorales en las entidades federativas seguía
una ruta correcta, pero también se
evidenciaban oportunidades de mejora. La
confianza en el modelo se reflejaba en una
mayor aceptación ciudadana a las actividades
de las estructuras electorales y en aplicaciones
concretas de las normas aprobadas en 2014.
Varios ejemplos dan cuenta de ello: la casilla
única funcionó adecuadamente y evitó que la
ciudadanía se formara dos veces para votar en
elecciones locales y federales; la fiscalización
centralizada se organizó bajo la administración
del INE con el apoyo de los OPL, logrando
disminuir los plazos de la auditoría de gastos
de campaña de un año, conforme al modelo
anterior a 2014, a 40 as posteriores a la
jornada electoral y siempre con la posibilidad
de analizar los rebases a los topes de gastos de
campaña como probable causal de anulación de
las elecciones.
No obstante, las iniciativas de reformas
electorales fueron sustentadas por sus autores
en argumentos que aludían a duplicidad de
funciones entre los órganos electorales
estatales y nacionales y, en consecuencia,
proponían suprimir a las autoridades locales
para propiciar ahorros. Los puntos más
relevantes que se observaron en la discusión
pública fueron los siguientes:
La pretensión, se decía, de nacionalizar las
elecciones, aunque en rigor se trataba de
una centralización, suprimiendo a los OPL,
para lo cual la iniciativa propuso modificar
las partes conducentes del artículo 41
constitucional, para establecer que el INE
tendría facultades totales para la
organización de elecciones federales y
locales. Conforme con el modelo que se
propuso, los vocales ejecutivos o delegados
del INE en cada estado, se desempeñarían, al
mismo tiempo, como secretarios ejecutivos
locales en un novedoso consejo local
integrado por cinco consejeros locales que
serían designados por votación de dos
tercios de integrantes de la cámara de
diputados. Estos funcionarios seguirían
ejerciendo atribuciones en materia de
elecciones federales y las correspondientes
     
determinará las reglas para la coordinación,
organización, funcionamiento de los
órganos y las relaciones de mando entre
     
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
dispondrán del personal calificado
necesario para el ejercicio de sus
atribuciones.
131
En síntesis, pasaríamos de
OPL con 7 consejeros o consejeras locales
nombrados por el INE a un modelo de
     
designados por las y los diputados.
En relación con las restricciones para
ocupar cargos públicos. El artículo 116
constitucional vigente establece una veda de
2 años para consejeros electorales locales,
es decir, que una vez que concluyen el cargo
no pueden ser postulados ni ocupar un
cargo de elección popular o dirigencia
partidista. La iniciativa comentada sostenía
que se debía incrementar el plazo a tres
años.
En su caso, realizar la fiscalización desde
las entidades federativas en lo referente a
las elecciones locales, dado que la iniciativa
contempló la posibilidad de desconcentrar
la revisión de ingresos y gastos de
precandidatos y candidatos, regresando la
atribución a los novedosos consejos locales,
cuyos consejeros y consejeras serían
designados por la cámara de diputados.
En lo referente al uso y aplicación de
recursos públicos, se propuso que el
cumplimiento a los principios
constitucionales de imparcialidad y
neutralidad, a los que están obligados todos
los servidores públicos, se revisara por los
organismos locales y no por las instancias
centrales del nuevo INE.
IV.2. Iniciativa de reformas
constitucionales en materia electoral del
presidente Andrés Manuel López
obrador.
El 28 de abril de 2022, el presidente de la
república presentó una iniciativa de reformas
constitucionales en materia electoral que no
logró la mayoría calificada en la cámara baja.
No fue aprobada, pero generó una intensa
deliberación pública porque surgió en el
momento de mayor confrontación entre el INE
y el gobierno federal y los grupos
131
Propuestas de modificación incorporadas en el
apartado A, fracción V del artículo 41 constitucional,
visibles en la iniciativa del Diputado Sergio
Gutiérrez Luna, ya citada.
parlamentarios de la alianza gobernante que
consideraron necesario modificar diversos
componentes del sistema electoral mexicano.
La iniciativa presidencial fue polémica
desde su origen porque fue presentada por el
gobierno, a diferencia de las seis reformas
anteriores que fueron promovidas por partidos
políticos de oposición buscando mejores
esquemas regulatorios para garantizar la
equidad en la contienda. Además, el presidente
decidió presentarla en el último tramo de su
mandato y fue leída como una reacción en
contra de las autoridades electorales con las
que escenificó diversos desencuentros a
propósito de la organización de la consulta
popular de 2021, la revocatoria de mandato de
2022 y los severos recortes presupuestales al
INE.
La iniciativa presidencial no fue apoyada en
la cámara de diputados porque los partidos de
oposición se sintieron excluidos y en diversos
espacios señalaron que la mayoría morenista
no buscó construir los acuerdos
parlamentarios que en las últimas tres décadas
han sido la base para modificar las reglas del
juego político. Sabemos que una reforma
electoral, por su relevancia, exige ser
incluyente de las propuestas de todos los
actores, además de exigir los diagnósticos
técnicos y propuestas de los organismos
especializados que las aplican. Es claro que una
reforma a las reglas del juego político, sin el
consenso de todas las fuerzas políticas genera
profundas diferencias y deslegitima la
organización de los procesos electorales.
En la materia que nos ocupa, la iniciativa
propuso la conversión del actual INE por el
INEC, Instituto Nacional de Elecciones y
Consultas, aunado a la desaparición de los OPL
y tribunales electorales locales, con lo cual la
nueva institución asumiría todas las tareas
electorales en los ámbitos federal, estatal y
municipal, además de la organización de los
mecanismos de participación democrática
directa y apoyar los ejercicios electorales
regulados por el derecho indígena.
132
132
Presidencia de la República, Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se Reforman,
Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia Electoral, 28 de abril de
2022,
69
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
La opinión de diversos especialistas
coincidió en que la reforma propuesta por el
presidente era atentatoria de nuestra
institucionalidad democrática.
133
Por su parte,
diversas organizaciones ciudadanas lograron
una intensa movilización social que generó la
llamada marea rosa del 13 de noviembre de
2022, en la cual cientos de miles de personas
marcharon pacíficamente por las avenidas de
las principales ciudades del país. Algunos
líderes de los partidos opositores concurrieron
a las marchas y comprometieron detener la
reforma constitucional, como finalmente
ocurrió.
La iniciativa también tocaba un instrumento
fundamental para la organización de las
elecciones y para la identidad de las y los
mexicanos, pues retiraba de las atribuciones
del nuevo INEC, la facultad para integrar el
padrón electoral, pasándola a alguna de las
dependencias del gobierno federal sin que se
señalara a cuál de ellas. La autoridad electoral
solo hubiese conservado competencia para
integrar los listados nominales de electores, a
partir de un padrón administrado por alguna
dependencia del gobierno federal. La opinión
generalizada sobre este tema defendía el
argumento relativo a que la base de electores
en manos de un organismo autónomo e
imparcial ha sido una de las claves para la
transición política mexicana.
Recordemos que la reforma fundante del
actual sistema electoral, la de 1989-1990,
retiró al gobierno el control del padrón y
estableció que su integración y actualización
estaría en manos del entonces Instituto Federal
Electoral.
Finalmente, la iniciativa proponía la elección
por voto popular de consejeros y magistrados
electorales. Los aspirantes tendrían que hacer
una especie de campañas y buscar el voto
ciudadano, la cual también generó debate
público considerando las complicaciones
técnicas para la implementación de la
propuesta y la eventualidad de que los
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/abr/
20220428-XI.pdf#page=2
133
    
debilitarla?, EL UNIVERSAL, México, 23 de agosto
de 2022, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-
woldenberg/construir-democracia-o-debilitarla/
aspirantes hicieran una especie de campaña
para obtener el voto ciudadano.
Al centralizar todo el trabajo electoral en el
INEC, desaparecían las instituciones electorales
locales de corte administrativo, cuyas
atribuciones pasarían a la autoridad nacional y,
por consecuencia, no hubiera sido necesario
mantener funcionando a los tribunales
electorales locales que, esencialmente, se
encargan del control de la legalidad de los actos
de los OPL, conforme con el sistema de medios
de impugnación vigente.
La propuesta presidencial defend un
modelo centralizador de la función electoral
que se sustentó en el argumento no
comprobado de que se generarían ahorros por
24 mil millones de pesos, cifra que nunca se
contrastó con los costos de inversión inicial y
los recursos anuales que permanentemente se
requerirían para la adaptación del INE al nuevo
diseño y a la asunción de todas las actividades
de elecciones locales. Tampoco se revisó el
funcionamiento y resultados de los OPL ni se
consideró su desempeño en la atención de la
natural conflictualidad que imponen los
procesos locales en cada entidad federativa.
La evidencia empírica demuestra la
hipótesis central de este ensayo e indica que
los rendimientos de los organismos electorales
locales son satisfactorios en los nueve años de
implementación del modelo actual. No se han
presentado conflictos postelectorales y las
decisiones que han tomado han sido ratificadas
en más de un noventa por ciento por los
tribunales electorales, además de que la
opinión pública, esencialmente expresada en la
marcha del 13 de noviembre de 2022 y las
concentraciones del 26 de febrero de este año,
así lo indican.
La viabilidad del modelo que se materializa
en el sistema nacional de elecciones también
encuentra sustento en la experiencia
institucional acumulada que tienen para
atender las particularidades que se presentan
en cada Estado por la regulación de las
elecciones de cuarto nivel, como en los casos de
Chihuahua, Michoacán, Nayarit y Tlaxcala,
entre otros y los que regulan elecciones a partir
de sistemas normativos de los pueblos
históricos. Trasladar estas responsabilidades a
una entidad centralizada sería complejo, pues
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
se tendrían que crear áreas especializadas y
unidades administrativas específicas en las
delegaciones estatales. La complejidad se
multiplica si los cambios se pretenden con la
proximidad del inicio de procesos electorales,
como fue el caso de esta reforma
IV.3. El Plan B en materia electoral.
Al no lograr los consensos para aprobar la
iniciativa de reformas constitucionales, el
gobierno y Morena optaron por impulsar
ajustes a seis legislaciones electorales
secundarias, que se conocen como el Plan B en
materia electoral. Dichas leyes son: Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales,
Ley General de Comunicación Social, Ley
General de Responsabilidades Administrativas,
Ley General de Partidos Políticos, emisión de
una nueva Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, que abrogaría a la actual y
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
134
Modificar leyes secundarias para disminuir
a los organismos electorales tiene como
antecedente los ajustes hechos en 2022 a la ley
electoral de la CDMX, donde el poder legislativo
local suprimió cinco unidades técnicas, lo cual
generó una reducción de más del 30% del
presupuesto del OPL.
135
Al final de la cadena
impugnativa las autoridades jurisdiccionales
validaron estos ajustes al considerar que no se
afectó la funcionalidad del órgano.
En el Plan B, el tema de mayor deliberación
pública correspondió a los ajustes propuestos
en la LGIPE para modificar las características y
atribuciones del INE.
134
Presidencia de la República, Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se Reforman,
Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la
Ley General de Comunicación Social y de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/2
0221206-A.pdf#page=2
135
Podrá revisarse la parte sustantiva de este tema
en Congreso de la Ciudad de México, Aprueba el
Congreso local reformas al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la CDMX, 27 de mayo
de 2022,
https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-
aprueba-congreso-local-reformas-al-codigo-
instituciones-y-procedimientos-electorales-cdmx-
3458-1.html
Recordemos que, por mandato
constitucional, artículo 41- V- Apartado A, esta
institución dispone en su estructura de órganos
de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia.
El órgano directivo de mayor relevancia es
el consejo general donde participan las y los
consejeros electorales; mientras que el órgano
de carácter administrativo que lleva el
seguimiento de los programas de la institución
se denomina Junta General Ejecutiva con la
participación de las y los directores ejecutivos
y la persona titular de la secretaría ejecutiva.
Conforme con los principales cambios
impulsados en el Plan B, se suprimía a la Junta
General Ejecutiva que, entre otras funciones,
tiene la supervisión de todas las áreas
ejecutivas, centrales y desconcentradas, así
como el seguimiento de los programas
institucionales.
En el Plan B, esta instancia se sustituiría por
una comisión integrada por 5 consejerías, que
administraría al INE, con la presencia del
titular del órgano interno de control (OIC),
quien actualmente es designado por la mara
de diputados.
Esto implicaría, que todas las decisiones
administrativas del INE tendrían que ser
validadas por el OIC, dado que su titular
participaría en la comisión de administración,
la cual ahora sería responsable de elaborar y
proponer el proyecto de presupuesto, políticas
administrativas internas y todos los programas
institucionales; el OIC intervendría, también, en
la aprobación de la estructura de vocalías,
direcciones ejecutivas y unidades técnicas;
tendría a su cargo la auditoría de todos los
ingresos y egresos del Instituto, pero las
nuevas funciones que se le asignan lo
convertiría en juez y parte en las actividades
administrativas.
En cuanto a la estructura desconcentrada, el
Plan B disminuye a las juntas ejecutivas locales
que hoy funcionan en las capitales de las
entidades federativas.
De cinco vocalías que las componen,
quedarían solo tres: Vocal Ejecutivo, Vocalía
del Registro Federal de Electores y Vocalía de
Organización y Capacitación Electoral. Al
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
suprimir dos vocalías de cinco se eliminarían
64 a nivel nacional.
Las modificaciones legales también
determinaron subsumir las direcciones
ejecutivas de organización y capacitación
electoral y educación cívica; la del Servicio
Profesional Electoral Nacional (SPEN) con la de
administración; así como crear una dirección
ejecutiva nueva fusionando las unidades de lo
contencioso electoral y la dirección jurídica;
suprimir la unidad de vinculación y agregar sus
funciones a la nueva dirección de organización
y capacitación; la unidad de fiscalización se
elevaría a rango de dirección ejecutiva, pero se
cancelaría la autonomía de gestión que le
señala la Constitución.
En el ámbito distrital, desaparecerían las
300 juntas ejecutivas distritales sustituyéndose
por oficinas auxiliares que podrían ser
temporales o permanentes.
Se eliminarían las cinco vocalías y las
nuevas instancias se integrarían solo con un
 ,      
80% de los miembros del servicio profesional
electoral distrital, 1200 vocalías en total,
quedando solo una plaza de personal
profesional para todas las tareas de estos
órganos.
Veamos un ejemplo de lo que contiene la
LGIPE conforme con la redacción del Plan B:
     
demarcaciones territoriales que contengan dos
o más distritos electorales en su ámbito
territorial, habrá una Oficina Auxiliar; b) En las
zonas metropolitanas que abarquen más de un
distrito, habrá una Oficina Auxiliar; c) En casos
distintos a los dos anteriores, se instalar una
Oficina Auxiliar por cada distrito electoral

Para explicar los cambios habrá que decir
que, si la reforma hubiese entrado en vigor,
136
136
He analizado la suspensión sobre los efectos del
Plan B, en diversas columnas. Aquí podrá revisarse
una de ellas: AND
constitucional de la reforma electoral. el análisis de
hoy de la Dra. Yurisha Andrade Morales, Víctor
Americano Noticias, Morelia, Michoacán, 3 de abril
de 2023, https://americanovictor.com/control-
constitucional-de-la-reforma-electoral-el-analisis-de-
hoy-de-la-dra-yurisha-andrade-morales/
dado que sus efectos fueron suspendidos por
diversas determinaciones de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, veríamos casos como el
mexiquense, donde todo el Valle de México, que
corresponde a una zona metropolitana con la
CDMX y que actualmente tiene, en conjunto, 52
juntas distritales ahora tendrían solo una
oficina auxiliar.
Otros casos están en las zonas
metropolitanas de Guadalajara donde hay 12
juntas distritales, en Monterrey 13 y en Puebla
7. Cada una de ellas, en términos del Plan B,
solo tendría una oficina auxiliar. La pregunta
es: ¿cómo se organizaría y se cumpliría el
trabajo operativo con una reducción tan severa
de áreas y personal?
En el Informe presentado en sesión pública
del 25 de enero de 2023
137
sobre los impactos
de la reforma electoral, el INE señaló que, entre
otras actividades que se ponen en riesgo, están
las siguientes: recorridos por las secciones
electorales para determinar los lugares donde
se instalan las mesas de casilla; reconocimiento
del entorno geográfico, cultural y social que
permite definir programas para fortalecer
derechos políticos y mejorar la logística
electoral; implementación de programas de
reclutamiento de capacitadores y supervisores
electorales; notificación y capacitación de
funcionarios de casilla; entrega a funcionarios
de casilla de documentación y materiales
electorales; y, diseño y ejecución de programas
de recolección y traslado de paquetes
electorales.
Otras actividades que estarían en riesgo,
conforme con lo que analizó el INE, serían:
137
El informe completo puede verse en: Instituto
Nacional Electoral, Informe que, por instrucciones
del Consejero Presidente, rinde la Secretaría
Ejecutiva al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, en relación con la incidencia en la función
electoral de los decretos de reforma por los cuales
se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las leyes generales de
Comunicación Social, de Responsabilidades
Administrativas, de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de Partidos Políticos, así como de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
por el que se expide la Ley General de los Medios de
Impugnación en Materia Electoral,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstrea
m/handle/123456789/147695/CGex202301-25-ip-
1.pdf
72
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
operación de los programas de resultados
electorales y de sus cómputos definitivos;
ejecución de programas de educación cívica;
coordinación de diversos programas durante la
jornada electoral y realización de conteos
rápidos, entre otros.
El Plan B también modificó las
características de la secretaría ejecutiva del
INE, órgano unipersonal que, conforme con la
normativa vigente, ejerce atribuciones en tres
grandes rubros: actúa como secretaría del
consejo general; coordina la estructura
ejecutiva, central y desconcentrada; y ostenta
la representación jurídica de la institución,
incluida la oficialía electoral. La reforma limita
sus atribuciones, la convierte en órgano
auxiliar del consejo general, ya no sería la
instancia responsable de brindar la función de
oficialía electoral, atribución que se trasladaría
a la dirección ejecutiva jurídica y de lo
contencioso electoral.
En un hecho inédito, conforme con el
artículo décimo séptimo transitorio del decreto
por el que se emitieron los cambios legislativos,
fue separado de su encargo el secretario
ejecutivo del INE, aunque fue restituido por
diversas ejecutorias de instancias judiciales.
Por lo que se refiere al Registro Federal de
Electores, el Plan B tuvo los impactos
siguientes: primero consideremos que el
padrón electoral se actualiza
permanentemente a través de la estructura
desconcentrada del INE, es decir, de las juntas
ejecutivas locales y distritales, para lo cual se
tienen instalados 900 módulos que dan de alta
a las y los nuevos electores, registran los
cambios de domicilio y entregan la credencial
de elector. Como efecto de la reforma, de 792
funcionarios del INE que laboran en los
módulos se despediría a 760.
138
Además, la reforma ordenaba que los
módulos de atención ciudadana se instalaran
en inmuebles de dominio público, es decir, que
están administrados por instituciones públicas
y por los gobiernos en sus diversos niveles, que
son de su propiedad o se encuentran
arrendados o conforme con otras figuras
legales como el comodato, ante lo cual la
autoridad electoral señaló que ello vulnera el
principio de autonomía del INE y pondría en
138
Ídem.
riesgo la confidencialidad del padrón y la
protección de los datos personales.
En lo referente a los OPL, el Plan B,
conforme con el artículo 99, numerales 3 al 5,
de la propia LGIPE, suprimía la posibilidad de
que tuviesen estructuras desconcentradas
permanentes y establecía reglas estrictas para
la instalación de éstas, solo durante el
desahogo del proceso electoral. Racionalidad y
austeridad en sus estructuras fueron los
argumentos para sustentar la reforma
electoral.
Estas modificaciones resultaron inoperantes
debido a que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación las invalidó.
139
De cualquier manera,
significaban la posibilidad de generar daños al
sistema nacional de elecciones que pudieron
ser irreversibles, pues no solo afectaba la
funcionalidad del órgano coordinador, sino que
lo volvía inoperante para la organización de los
procesos electorales.
La reforma se dio con procesamiento
deficiente que llevó a su invalidación, pero dejó
lecciones sobre los riesgos que se corren en
esta materia.
140
De acuerdo con nuestra línea argumental,
no se justifica la centralización electoral como
tampoco una modificación estructural al INE
como la descrita, dado que las iniciativas no
presentaron evidencias empíricas que
demostraran la necesidad de los ajustes y
menos aún argumentan sobre las ventajas que
redituaría al sistema. Frente a la falta de
diagnósticos contundentes para impulsar las
reformas, las instituciones electorales y la
opinión especializada presentaron una
argumentación amplia en contra que avalan la
viabilidad del modelo actual.
139
       
electoral de AMLO, El Economista, xico, 22 de
junio de 2023, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-
Suprema-Corte-declara-la-invalidez-del-plan-B-
electoral-de-AMLO-20230622-0047.html
140
       , El
Financiero, México, 26 de junio de 2023,
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marco-
banos/2023/06/26/el-plan-b-no-es-valido/
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
5. Reflexiones y propuestas
específicas sobre el sistema nacional
de elecciones.
En los apartados anteriores la exposición
analiza el entorno de la reforma constitucional
y la emisión de la nueva ley electoral
secundaria que dio origen al sistema nacional
de elecciones y sus principales características.
Considerando que el periodo de estudio abarca
desde 2014, se revisó la implementación del
modelo y sus principales resultados hasta
2022, pasando por las propuestas de
modificación legislativa que la cuarta
transformación impulsó para cambiar de raíz a
dicho sistema, por lo cual, a continuación,
plantearé propuestas específicas que podrían
tomarse en cuenta en reformas posteriores a
las elecciones de 2024 para fortalecer al
modelo en sus componentes esenciales.
Así, hemos revisado que uno de los
objetivos centrales de la reforma electoral de
2014 consistió en estandarizar la calidad
organizativa de las elecciones en México,
trasladando las buenas prácticas reconocidas al
INE a la estructura y funcionamiento de los
organismos electorales de los Estados, lo cual,
se demuestra, al menos, con los aspectos
siguientes: el primero tiene que ver con la
puesta en marcha del servicio profesional
electoral de los OPL, es decir, con el inicio de la
profesionalización del personal que tendrá a su
cargo las actividades electorales; el segundo,
radica en la implementación de diversos
mecanismos que garantizan el mejor
funcionamiento de dichas instituciones, como
la emisión de manuales para los
procedimientos que atienden; la integración de
comisiones internas presididas por las
consejerías para desarrollar los trabajos; y el
hecho de que no se registran problemas
postelectorales desde la entrada en vigor del
modelo, así como la adecuada coordinación
establecida con el INE.
La sinergia construida también ha generado
algunas tensiones que son naturales a la puesta
en marcha de un novedoso modelo, donde el
INE es la instancia de mayor relevancia y ejerce
atribuciones de coordinación, designación de
consejeras y consejeros y emite normas
reglamentarias que buscan homogeneizar el
funcionamiento del sistema. Así que el
propósito para este apartado consiste en
analizar algunos de sus principales
componentes y exponer propuestas que lo
pudieran mejorar. Utilizo información oficial
presentada por el INE y observaciones
derivadas de mi experiencia en la integración
de estos órganos.
V.1. Remoción de consejeros.
Como ya se expuso, la designación de los y las
consejeras electorales constituye una de las
atribuciones más relevantes del INE. En
paralelo, le corresponde desahogar el
procedimiento de remoción cuando alguna o
alguno de ellos se ubican en las causales de
remoción previstas en el artículo 102.2 de la
LGIPE. El problema medular consiste en que la
ley no establece una gradación de las
sanciones, no hay sanciones intermedias, así
que al demostrarse la infracción cometida solo
puede removerse a la persona, con
independencia de la gravedad de la falta.
El INE, al desahogar las denuncias que
conoce en contra de las consejerías de OPL,
solo podría sancionar con remoción o absolver,
así de simple y de injusto a la vez. La propuesta
consiste en modificar el ya citado artículo
102.2 de la LGIPE para ampliar el catálogo de
faltas y adicionar la gradación correspondiente,
a efecto de que las sanciones que se impongan
sean proporcionales a las faltas cometidas,
pues los extremos previstos complican
sancionar infracciones con criterios de
racionalidad y, antes que inhibir o prevenir,
provoca posibles injusticias que podría
cometer la autoridad, en un sentido o en otro.
Veamos algunos datos. Con corte al 17 de
marzo de 2023, a partir de la reforma de 2014,
     
motivo de la presentación de vistas o
denuncias contra las y los Consejeros
Electorales de los OPL. De estos, 6 fueron
presentados en dos mil catorce, 24 en dos mil
quince, 33 correspondientes a dos mil dieciséis,
22 del dos mil diecisiete, 36 en dos mil
dieciocho, 15 en dos mil diecinueve, 17
respecto al dos mil veinte, 23 en dos mil
veintiuno, 12 en dos mil veintidós y, a la fecha,
 
procedimientos de remoción, de los que: 69 se
desecharon (por incompetencia o
improcedencia) (3 acumulados), 11 fueron
sobreseídos; 2 de ellos en virtud de que los
74
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
actores se desistieron de la acción y 9 toda vez
que el Consejero denunciado renunci o fue
removido de su cargo (2 de ellos acumulados),
29 se tuvieron por no presentados, en virtud de
que los actores no desahogaron la prevención o
bien fue insuficiente; 2 fueron dados de baja
administrativa; 58 fueron declarados
infundados y 16 fueron declarados fundados (8
de ellos estaban acumulados).
141
Este Informe da cuenta de los
procedimientos de remoción desahogados por
el INE desde la entrada en vigor de la reforma
2014 y la forma en la que el Tribunal resolvió
las impugnaciones que recibió. Solo en el caso
de Morelos, referido en el numeral 36 que
aparece en el cuadro de la página 14 del
documento citado, se reinstalaron a las
personas removidas por el INE. El gran tema
sigue siendo la falta de gradación de sanciones.
Al respecto, el TEPJF ha resuelto que ello
solo sería posible si hubiese modificaciones a la
ley, dado que no podría hacerse a través de
normas reglamentarias emitidas por la
autoridad nacional. Los antecedentes en esta
materia registran que en 2017 el INE modificó
su Reglamento para la Designación y Remoción
de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los OPL, en términos
del Acuerdo INE/CG/28/2017 del 24 de
febrero de ese año,
142
cuya versión original
141
Instituto Nacional Electoral, Informe que
presenta la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral respecto a los procedimientos de
remoción iniciados en contra de Consejeras y/o
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos
Locales,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstrea
m/handle/123456789/150891/InformeRemocion.pd
f?sequence=1&isAllowed=y, pp. 3 a 14.
142
El acuerdo puede consultarse en:
INE/CG28/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL
QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA
REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS
PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS
ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
LOCALES ELECTORALES APROBADO MEDIANTE EL
ACUERDO INE/CG86/2015, 24 de febrero de 2017,
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/histo
rico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-
acuerdos/2017/02_Febrero/CGor201702-
24/CGor201702-24-ap7.pdf
data del 11 de marzo de 2015. Las
modificaciones pretendieron ampliar el
catálogo de sanciones.
Dicho Acuerdo argumenta que gradar
permitiría establecer sanciones intermedias,
distintas a la remoción del servidor público o a
declarar infundado el procedimiento, conforme
con distintos criterios previos del propio
Tribunal, emitidos en ejecutorias sobre medios
de impugnación relacionados con
procedimientos de remoción.
En efecto, el Tribunal en la sentencia SUP-
JDC-1573/2016
143
y acumulados, SUP-RAP-
118/2016 y acumulados, SUP-RAP-485/2016 y
acumulados y SUP-RAP-502/2016, razonó que
la remoción no era la única sanción susceptible
de imponerse a las y los consejeros electorales
locales con motivo de la comisión de faltas en el
ejercicio de sus funciones, y que el INE podría
aplicar sanciones distintas conforme con su
gravedad, a fin de cumplir con los principios de
legalidad y proporcionalidad.
Queda de manifiesto que, en un primer
momento, el Tribunal resolvió a favor de que
las conductas irregulares en las que pudieran
incurrir las y los consejeros de OPL, de acuerdo
con su gravedad, podrían sancionarse de
manera distinta a la remoción. Pero en junio de
2017, al resolver los recursos con número de
expediente SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-
90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-
97/2017
144
promovidos por el PRD, Morena, el
entonces PES y el PRI, en contra del citado
Acuerdo del INE, determinó, modificando sus
criterios iniciales, que el Instituto creó, en
ejercicio de su facultad reglamentaria, un
régimen de responsabilidades y sanciones para
los integrantes de los OPL no previsto ni en la
Constitución ni en la ley.
143
Juicios para la Protección de los Derechos
Político-Electorales SUP-JDC-1573/2016 Y
ACUMULADOS, 25 de mayo de 2016,
https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1573/SU
P_2016_JDC_1573-573098.pdf
144
Recursos de Apelación SUP-RAP-89/2017, SUP-
RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 Y SUP-RAP-
97/2017 ACUMULADOS. Autoridad responsable:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Magistrada Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso, 22
de junio de 2017,
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/se
sion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0089-
2017.pdf
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
En sus ejecutorias, el Tribunal consideró
excesivo que el INE estableciera en el
Reglamento una gradación de sanciones, en
caso de que la comisión de las faltas no sea de
tal gravedad como para determinar la
remoción; concluyó, también, que dichos
ajustes solo son posibles en la ley suprema o en
la ley secundaria.
Como podrá observarse, la previsión legal
vigente es insuficiente para revisar las
conductas infractoras de consejeras y
consejeros locales, más si consideramos que la
naturaleza del derecho administrativo
sancionador exige una delimitación clara de la
conducta infractora y una sanción proporcional
a su gravedad, por esa razón sostengo que es
pertinente que en la próxima reforma se
establezca un catálogo de sanciones, pudiendo
ajustarse los contenidos del artículo 102 de la
LGIPE. Así, atendiendo a los criterios de
proporcionalidad, el INE debe calificar la falta
para determinar la sanción que resulte s
pertinente y si ésta tiene un rango de mínimos
y máximos, imponerla dentro de esos
márgenes.
La propuesta para modificar el artículo
mencionado y demás normas correlativas
podría incluir los elementos siguientes para
que el INE establezca la sanción: a) calificación
de la falta cometida, que podría ser leve o grave
con sus matices; b) antecedentes de la persona
infractora; c) característica de la falta, es decir,
si fue intencional o culposa; d) primera vez que
se incurre en la conducta o si hay reincidencia;
y, e) Si la falta generó beneficios económicos
indebidos. En relación con el tipo de faltas,
considerando precedentes y materias que
guardan cercanía con el procedimiento de
remoción, éstas podrían ser las siguientes: a)
amonestación pública; b) multa; c) suspensión
temporal del cargo, sin goce de sueldo. El INE
definiría por cuántos días se actualiza la
suspensión; y, d) remoción como sanción
extrema por conductas graves, que pongan el
riesgo la función electoral.
Respecto al uso indebido de recursos
públicos y algunas faltas en materia de
responsabilidades administrativas, las
instancias competentes para desahogar el
procedimiento y sancionar, serían los órganos
internos de control. Este tema no debe dejarse
en el ámbito de congresos locales o del federal,
a efecto de evitar esquemas de presión para las
consejerías de los OPL. La posibilidad de
remoción por faltas administrativas debería
turnarse al INE para que, con la resolución
correspondiente, ejerza su facultad exclusiva
de remoción, sin que ello implique la
posibilidad de modificar el sentido.
V.2. Atribuciones de OPL en materia de
fiscalización.
En cuanto a las atribuciones de OPL, en
específico en materia de fiscalización de
precandidaturas y candidaturas locales, en
diversos espacios se ha planteado que el INE se
las delegue, considero que no es pertinente.
Básicamente porque la fiscalización se
ejercería con mecanismos heterogéneos,
criterios distintos y capacidades operativas
diversas, asociadas a las condiciones
prevalecientes en cada entidad federativa.
Las iniciativas que han incluido este tema
son contradictorias entre lo que se señala en el
discurso público y las redacciones propuestas
porque, si bien plantean nacionalizar
elecciones y desaparecer a los OPL, por otro
lado, pretenden devolverles atribuciones como
la fiscalización electoral. La realidad es que,
pese al volumen de operaciones auditables en
precampañas, campañas y gastos ordinarios, la
autoridad nacional ha logrado consolidar la
metodología y los instrumentos para cumplir
con esta tarea. Si se regresara a los OPL, no
habría estructura ni recursos que garanticen
resultados adecuados ni cumplir con los plazos
previstos en la ley.
Además de que el INE ha implementado con
éxito, tanto el sistema nacional de registro de
precandidatos y candidatos como el sistema
integral de fiscalización, herramientas
informáticas indispensables, sin las cuales no
sería posible atender la auditoría electoral.
Además de que ha desarrollado los esquemas
de coordinación necesarios con las autoridades
competentes para salvar los secretos bancario,
fiduciario y fiscal, ello con independencia de
que, si la ley se reformara para pasar esta
función a los OPL, o el INE la delegara, podría
apoyarlos con las gestiones correspondientes, a
fin de que dichos secretos no sean un obstáculo
en la tarea fiscalizadora.
De esta manera, mi propuesta concreta
consiste en señalar en la ley facultades de
76
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
coadyuvancia de los OPL con el INE, para
realizar diversas diligencias y verificaciones en
campo, lo cual podría generar un mejor
aprovechamiento del personal temporal que
los organismos electorales contratan durante
los procesos electorales.
V.3. Restricciones a personas que
concluyen el encargo en consejerías.
Otra discusión surgida a propósito de las
iniciativas que buscan modificar diversos
aspectos de la legislación electoral está en el
plazo señalado en la legislación vigente para
que consejeros electorales locales no ocupen
responsabilidades públicas después de que
concluyan su encargo.
La iniciativa de Morena presentada el 7 de
marzo de 2018, misma que hemos analizado,
plantea ajustar el artículo 116 constitucional
para que las y los consejeros de órganos
electorales locales tengan una restricción de
tres años, en lugar de dos, antes de ser
postulados a cargos de elección popular.
Sabemos que la legislación vigente establece
una restricción en el artículo 41 constitucional
para que consejeras y consejeros del INE, al
concluir su encargo, no ocupen
responsabilidades en poderes públicos o en
dirigencias partidistas, misma regulación que
se incluyó en el 116 respecto de consejeros y
consejeras locales, que no pueden sumarse a
gobiernos en cuya elección hayan participado
en calidad de árbitros, tampoco pueden ser
postulados a un cargo electivo dentro de los
dos años siguientes; además, debe
considerarse que el artículo 55 constitucional,
al establecer requisitos para ser diputado
federal, amplía el plazo, indicando que para
ocupar esta responsabilidad deberá separarse
del cargo de consejero o consejera, al menos
tres años antes de la elección, por lo cual
también es pertinente armonizar estas
disposiciones.
Más allá del ajuste legal, debe reflexionarse
sobre el efecto que dichas restricciones tienen
en cuanto al derecho de toda persona para
dedicarse con libertad a las actividades que
consideren pertinentes, en términos de las
garantías que nos brinda el artículo 5
constitucional, más aún al concluir un encargo
donde las deliberaciones públicas y los ajustes
legales recientes han estandarizado el salario y
casi anulado las prestaciones de estos
servidores públicos, que son heterogéneas en
las entidades federativas.
V.4. Autonomía presupuestal de los OPL.
Este es el gran tema para las autoridades
electorales locales administrativas e incluso
jurisdiccionales. Garantizar su autonomía
presupuestal para el ejercicio de sus
atribuciones y cumplimiento de sus programas,
es uno de los temas más controvertidos de los
últimos años que podría superarse con algunos
ajustes a la legislación. El mecanismo que se
propone incluye una regla constitucional que
ordene a los congresos y gobiernos estatales
aprobar y entregar con puntualidad, sus
recursos, incluyendo las modalidades de
supervisión y rendición de cuentas.
Una obligación constitucional y la
incorporación del procedimiento
correspondiente en la ley secundaria
contribuiría a superar la presión constante que
distintos gobiernos ejercen por esta vía en
contra de los OPL. Entre 2015 y 2023, se han
deliberado públicamente casos extremos
donde los congresos y gobiernos estatales han
disminuido unilateralmente presupuestos, han
negado la ministración de éstos o han
administrado plazos de entrega con criterios
políticos, incluso en pleno desahogo de los
procesos electorales. En muchas ocasiones el
presupuesto autorizado ha sido insuficiente
para cubrir recursos materiales y nóminas del
personal, como fue el caso de Morelos, donde el
monto asignado por el congreso y gobierno
estatales para la organización del proceso
electoral 2018 fue tan limitado que resultó
imposible pagar la impresión de papelería
como boletas electorales, cubrir los costos del
conteo rápido para la elección de gobernador o
financiar la capacitación de consejeros y
consejeras distritales y municipales.
El gobierno argumentó que los recursos
solicitados por el OPL eran excesivos, a pesar
de que el monto fue explicado por las y los
consejeros de esa institución. El caso se
judicializó y la Sala Superior del TEPJF, a finales
de junio de 2018, resolvió en favor del Instituto
local ordenando al gobierno del Estado la
entrega de veinte millones de pesos.
145
145
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Ordena el TEPJF al Gobierno de Morelos
entregar al Instituto Electoral de Morelos los veinte
77
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
Por su parte, el INE en sus sesiones públicas,
periódicamente informa sobre la situación
financiera de los OPL. El informe más reciente,
con corte al 22 de mayo del presente año,
incluye datos que reflejan con nitidez la
problemática financiera que viven estas
     
específica, en el cuadro 3 se aprecian los
montos de las reducciones que se aplicaron a
los recursos destinados al gasto operativo de
cada Organismo, donde resaltan afectaciones
superiores al 50% del presupuesto solicitado
por los OPL de Colima, Nayarit, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, San Luis Potos y Zacatecas.
Mientras que, en los casos de Jalisco, Nuevo
León, Tabasco y Yucatán, también se detectan
afectaciones relevan
146
El cuadro 3 al que alude la cita anterior,
presenta las cifras de los montos solicitados y
aprobados por los 32 OPL, además de indicar
los porcentajes de disminución. Más adelante, a
partir de la página 20, el informe detalla los
casos de OPL con las problemáticas más fuertes
que los colocan en situación de riesgo para su
funcionamiento: Campeche, Colima, Guerrero,
Morelos, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí y
Zacatecas, donde Colima registra 70% de
recorte, Oaxaca de casi el 60% y Guerrero,
donde sin haber un recorte formal,
simplemente no se les ha entregado dinero ni
de prerrogativas partidarias ni de gasto
operativo del Instituto.
El informe también alude a los medios de
impugnación interpuestos ante los tribunales y
algunas de las determinaciones que ya se han
tomado. En suma, se trata de una problemática
presente en casi todos los OPL, derivada de
circunstancias políticas y financieras distintas,
pero que genera problemas de inmovilidad e
inanición de estas estructuras.
millones de pesos autorizados por el congreso local,
25 de junio de 2018,
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3319
/0
146
El informe es muy detallado y analiza las
problemáticas específicas. Puede verse completo en
Instituto Nacional Electoral, Informe sobre la
situación presupuestal de los OPL 2023, 22 de mayo
de 2023, https:
//repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/ha
ndle/123456789/151890/CGor202305-31-ip-26.pdf,
p. 3.
De lo anterior surge la propuesta para
ajustar el contenido del artículo 116
constitucional, pues la autonomía presupuestal
de los OPL es un componente esencial para el
funcionamiento y consolidación del sistema
electoral, ya que permite salvaguardar la
independencia, eficacia e imparcialidad en su
actuación. Establecer un mecanismo para las
determinaciones presupuestales de los OPL
podría constituir una solución que inhiba
presiones políticas que impidan el
funcionamiento de estas instituciones.
Otra posibilidad consistiría en federalizar
estos presupuestos, estableciendo que los
congresos locales los aprueben, pero que su
entrega corresponda a la hacienda federal, con
cargo a las partidas federales que se entregan a
los gobiernos estatales, ello evitaría la
ministración discrecional que hoy se hace en
varias entidades federativas. Al final de cuentas
se trata de uno de los temas más urgentes a
resolver en el sistema nacional de elecciones.
V.5. Designación de consejeros y
consejeras electorales.
Otro de los aspectos a revisar en el modelo
consiste en los mecanismos de designación de
las y los consejeros de los OPL, en particular la
generación de vacantes que se presentan
cotidianamente y que han obligado al INE a
organizar múltiples concursos para cubrirlas,
lo cual resulta oneroso e ineficaz para
mantener la integración total de sus consejos
generales.
La propuesta sería generar una lista mínima
de reserva derivada de los propios concursos
públicos, que tendría una vigencia y estaría
sujeta a que, en caso de generarse una vacante
pudiera cubrirse con la lista, verificando el
cumplimiento de requisitos legales de la
persona, lo cual llevaría a ajustar o adicionar
disposiciones como las del artículo 101 de la
LGIPE regulando la integración y uso de la lista.
El actual procedimiento para la designación
de las y los consejeros electorales de OPL
considera etapas de examen, valoración
curricular, ensayo y entrevistas, que requieren
una programación temporal y presupuestal
específica por parte del INE. A partir de las
primeras designaciones que realizó el 30 de
septiembre de 2014 y hasta el 2022, la
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
institución reporta la organización de 15
procesos de selección.
147
Cabe agregar, que las
convocatorias se publican por entidad
federativa cuando las personas designadas
concluyen encargos o se separan
anticipadamente.
Derivado de los costos, de las problemáticas
operativas y políticas, que las vacantes
provocan, es que se considera viable que la
legislación contemple un mecanismo que
garantice cubrir las vacantes en forma
expedita, sobre todo cuando se está
desarrollando algún proceso electoral, donde
resulta necesaria la integración total de los
consejos generales de estos órganos.
Al no haber suplentes de las personas
designadas, la solución posible sería una lista
de reserva que se integraría con los aspirantes
a consejeras y consejeros electorales que
participen en el concurso y que lleguen a las
entrevistas y que no fueron designados. Se
sugiere que la lista no tenga orden de prelación
para garantizar la igualdad de oportunidades
entre las personas y facilitar las designaciones
con perspectiva de género.
Como antecedente, podemos citar que el
INE intentó agregar esta modalidad en su
Reglamento para la Designación y la Remoción
de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los OPL, a través del
Acuerdo INE/CG/28/2017 de fecha 24 de
febrero de ese año,
148
sin embargo, la Sala
Superior del TEPJF en junio de 2017, resolvió
los recursos de apelación identificados con las
claves SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017,
SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017, ya
citados con antelación, por lo que determinó
que el Instituto se excedió en sus facultades
reglamentarias al generar el esquema de lista
de reserva.
147
Las estadísticas presentan datos sobre los
concursos, participación de aspirantes, distribución
por género y convocatorias emitidas y se pueden
consultar en: https://www.ine.mx/voto-y-
elecciones/opl/convocatorias/estadistica/
148
Puede consultarse en:
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/histo
rico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-
acuerdos/2017/02_Febrero/CGor201702-
24/CGor201702-24-ap7.pdf
Los argumentos centrales del Tribunal
consisten en que ni la Constitución ni la Ley
prevén una lista de reserva de consejeras o
consejeros para los OPL, pero su funcionalidad
práctica está a la vista.
V.6. Servicio civil de carrera en el sistema
nacional de elecciones.
La reforma electoral de 2014 ordenó establecer
un Servicio Profesional Electoral Nacional,
separando dos ramas: la que corresponde al
INE y la específica de los OPL. Para su
implementación, el INE ajustó los contenidos
de su Estatuto el 30 de octubre de 2015
149
y,
posteriormente, lo modificó el 8 de julio de
2020.
150
En ese instrumento, estableció el
procedimiento para ajustar la rama INE y para
implementar lo relativo a cada entidad
federativa.
La historia reciente registra que desde el
surgimiento del IFE-INE se ha avanzado en la
integración y actualización de uno de los
mejores servicios civiles de carrera del país y
del mejor en materia electoral en América
Latina. Justo por ello, la reforma lo extendió al
ámbito de las autoridades electorales locales;
hoy existen las bases técnicas y normativas
para hacerlo crecer, pero su implementación es
lenta por las problemáticas presupuestales que
se enfrentan.
Los OPL disponen de un mismo marco de
criterios para reclutar y sostener perfiles
técnicos de servidores públicos que
paulatinamente crecen y se responsabilizan de
149
INE/CG909/2015 ACUERDO QUE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA SOMETE A CONSIDERACIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL, PARA LA APROBACIÓN
DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA
RAMA ADMINISTRATIVA, 30 de octubre de 2015,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstrea
m/handle/123456789/87372/CGex201510-
30_ap_4.pdf?sequence=1&isAllowed=y
150
INE/CG162/2020 ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL
ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA
RAMA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LA
JUNTA GENERAL EJECUTIVA, 8 de julio de 2020,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstrea
m/handle/123456789/114224/CGor202007-08-ap-
10-Gaceta.pdf
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
la operación sustantiva de actividades
vinculadas a las elecciones o quienes aspiren a
serlo, tienen estándares homogéneos y
transparentes para ganarse un puesto o para
conservarlo, tanto en el ámbito local como en el
federal y, en consecuencia, integran un Servicio
Profesional Electoral Nacional.
La profesionalización de los trabajadores
exige concursos públicos de oposición o de
certificación como únicas llaves para ocupar
cargos en el SPEN y garantías de doble vía, por
un lado, la ciudadanía puede corroborar que las
personas que organizan los comicios de su
entidad son las más calificadas, porque
obtuvieron el cargo con méritos propios y, por
el otro, los trabajadores saben que su
permanencia e incorporación al cargo, depende
de sus méritos, conocimientos y capacidad que
demuestren.
En esas plazas ya no se ingresa por suerte o
amistades, tampoco los despidos son
discrecionales por renovación de los cuadros
directivos o por el estado de ánimo de los
superiores jerárquicos.
El servicio civil es una herramienta probada
en las mejores prácticas y diseños legales de
todo el mundo, precisamente porque permite
reclutar personal por méritos acreditados,
capacitación permanente y evaluación de su
desempeño con criterios objetivos.
Se trata de un modelo que garantiza la
neutralidad de las instituciones públicas,
porque construye una columna vertebral de
funcionarios que provienen del concurso
público y permanecen en los cargos por su
desempeño.
En los órganos electorales locales de la
Ciudad de México, del Estado de México,
Guanajuato y Nuevo León, ya funcionaba un
servicio profesional, por lo que en esas
entidades hubo un procedimiento de
certificación aplicado por el INE entre 2016-
2017, para incorporar a esos y otros
funcionarios al nuevo esquema nacional.
Sobre esta materia, la posterior reforma a la
ley debe ser enfática en la profesionalización
de los OPL, para ello, deben asegurase los
recursos necesarios para su total
implementación pues, aunque se registran
avances importantes, todavía son asistemáticos
y diversos en las entidades federativas.
A mayor claridad, los resultados actuales
han dependido de los recursos financieros que
en cada institución han podido asignar, siendo
que en algunas entidades han sido son casi
inexistentes.
6. Conclusiones.
La historia reciente demuestra que el sistema
nacional de elecciones avanza hacia su
nacionalización total, proceso que para mucho
significa una modalidad de centralización, que
se inició con el establecimiento de
componentes administrados por el IFE-INE,
pero de uso nacional, como el Registro Federal
de Electores y sus instrumentos: el padrón, las
listas nominales de electores y la credencial
para votar con fotografía.
Posteriormente, con la reforma electoral de
2007, se estableció la administración
centralizada en el entonces IFE de los tiempos
de radio y televisión para la propaganda
política de los partidos y candidaturas
independientes, así como los mensajes
promocionales de los derechos ciudadanos a
cargo de las autoridades electorales. Más
adelante, la reforma de 2014 centralizó la
fiscalización y la definición de la geografía
electoral y erigió al sistema nacional de
elecciones, con una autoridad que coordina y
regula a nivel nacional, pero que coexiste e
interactúa con los OPL.
La centralización de las funciones descritas
camina en la ruta de crear una sola autoridad
de cobertura nacional, así lo avalan también los
intentos legislativos; sin embargo, sostengo
que es necesario formular diagnósticos
precisos sobre los resultados que las
instituciones locales reportan en la
organización de las elecciones que tienen a su
cargo; verificar la legitimidad de su actuación a
través de encuestas que miden su aceptación
por la ciudadanía; y, considerar las condiciones
específicas de cada entidad federativa que son
atendidas por los OPL por áreas especializadas.
En este contexto, nacionalización significa
centralización sin evaluar los impactos
subnacionales. Frente a la tendencia
centralizadora están las evidencias, varias de
las cuales se abordan en este ensayo, sobre el
adecuado funcionamiento del modelo actual
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
que indican que ha sido posible alcanzar
estándares de calidad y efectividad en la
organización de los procesos electorales desde
el nivel municipal hasta la presidencia de la
república.
El modelo puede conservarse y mejorarse,
lo cual exige una perspectiva que garantice y
amplíe progresivamente los derechos políticos
de todos, en especial de los grupos que
históricamente han padecido desigualdad y
exclusión.
La demostración fáctica está en los ajustes
legales para lograr la paridad de género,
erradicar la violencia en contra de las mujeres
y las acciones afirmativas que, en 2021, con un
énfasis estatal, lograron impulsar la
representación política de jóvenes, personas
con discapacidad, grupos de la diversidad
sexual e indígenas.
También está la incorporación y puesta en
marcha de los mecanismos de participación
política ciudadana directa que ya registran su
primera consulta popular federal y un ejercicio
de revocación del mandato, mismos que
conforme con su diseño, implementación y
resultados nos dicen qué ajustes se deben
realizar en el futuro y la ruta a seguir para su
aplicación en las entidades federativas.
El modelo también logró, que la fiscalización
electoral se cumpla en plazos extremadamente
cortos, para concluirla antes de la calificación y
declaración de validez de las elecciones. Hoy se
revisan y dictaminan informes de
precandidatos y candidatos con metodologías y
apoyos tecnológicos que se actualizan
permanentemente para mejorarlos y que son
propiedad del INE. La garantía de eficacia
operativa y técnica del INE está en sus
trabajadores profesionalizados, sin los cuales el
cumplimiento de las atribuciones que tiene
conferidas sería casi imposible.
En el ámbito de los OPL, la
profesionalización registra avances mínimos,
pero ya se tienen los cimientos necesarios.
Cumplir los objetivos en este rubro depende de
un impulso presupuestal definitivo y de
acciones más intensas entre las autoridades
que intervienen en este proceso. La mayor
complejidad para asentar el modelo está en
ajustar las calidades y marcos normativos,
asimilar con mayor precisión el contexto social,
político y cultural de cada entidad con las
exigencias impuestas por el INE a nivel
nacional. Ello dará mayor viabilidad a la
organización de elecciones en situaciones
adversas como las que se presentaron en 2015
con los movimientos magisteriales en Estados
como Guerrero, Chiapas, Oaxaca y Michoacán.
La concentración del quehacer electoral,
tanto federal como local, en una sola autoridad
generaría condiciones poco propicias para
atender con oportunidad y certeza jornadas
electorales generales.
La relevancia de los OPL radica en su
capacidad para atender la especificidad de la
entidad a la que pertenecen, en su
comprensión de las normas locales y los
entornos en los que se aplican; permiten
ofrecer resultados con oportunidad, operan
diferentes calendarios electorales con eficacia;
y atienden con pulcritud la conflictividad de
sus procesos electorales locales.
Reducir costos es una tarea posible, pero sin
afectar negativamente al sistema nacional de
elecciones. Las premisas colocadas en el debate
colocaron este tema entre dos extremos: por
un lado, quienes defienden la austeridad casi
de manera dogmática y, por el otro, los que
fueron señalados como partidarios de
dispendios y de los lujos. En medio quedaron
los organismos electorales locales y el propio
INE, que sufrieron los estragos del discurso de
la austeridad llevado al extremo, con severos
recortes que en algunos casos los colocó en
situación de inanición.
Podemos encontrar mecanismos racionales
de ajuste, sustentados en diagnósticos técnicos
para deliberar integralmente la austeridad, que
incluya disminución de diversos candados de
confianza que son onerosos para la
democracia, como parte de una reforma
profunda de orden electoral y administrativa
de los órganos que componen al sistema
nacional de elecciones.
El costo de la democracia y de la política en
general incluye el financiamiento público que
se asigna a los partidos tanto en el ámbito
federal como en el de los estados y se ha
colocado en la agenda la posibilidad de
disminuirlo, porque, además, existe la
percepción social de que forma parte de los
recursos de las instituciones electorales.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
Un aspecto que podría reducir costos, pero
que sería materia de otro ensayo, consiste en
transitar gradualmente hacia el voto
electrónico, sobre todo si consideramos que las
autoridades electorales igual tienen la
responsabilidad de organizar los mecanismos
de participación política ciudadana y hasta
elecciones internas de partidos políticos.
Coincido con diversos analistas, el impulso
definitivo en favor del voto electrónico en sus
diversas modalidades pasa por incorporarlo en
la Constitución y en la ley.
Las autoridades electorales tendrían que
aprovechar las experiencias logradas y trabajar
con un cronograma específico. La conclusión
del presente estudio radica en que el modelo es
susceptible de mejoras, incluida una reducción
de costos que podría lograrse con una mayor
automatización de sus estructuras y la
aplicación de tecnologías para la
implementación de sus procesos.
El diseño actual del INE podría ajustarse en
sus dimensiones y estructura, mientras que los
OPL requieren, para su perfeccionamiento, que
se atiendan, los temas abordados en el
apartado anterior, sobre los que se plantean
propuestas específicas.
En México deben erradicarse las tendencias
centralizadoras y potencializarse las
experiencias y las buenas prácticas que igual se
construyen en las entidades federativas. Así, en
lo sucesivo, los cambios legislativos sobre el
sistema electoral mexicano no pueden surgir
de las condiciones políticas de moda, al
contrario, deben forjarse en el análisis de los
problemas que surgen cotidianamente y exigen
que las normas se actualicen, con el consenso
de los actores políticos, pero también
atendiendo los matices en los ámbitos locales
del país.
82
SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
7. Fuentes de consulta
VII.1. BIBLIOGRÁFICAS
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Elecciones, Justicia y Democracia en México. Fortalezas y
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VII.2. LEGISLATIVAS.
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2023, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345952&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345954&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, 23 de
mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345955&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos
Electorales, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345956&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral, 10 de febrero de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014#gsc.tab=0
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, https://www.ine.mx/wp-
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Reglamento de Elecciones del INE, 2016, https://www.ine.mx/wp-
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VII.3. HEMEROGRÁFICAS.
83
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Año II (Vol. 2), 2024, pp. 59-85.
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QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL
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PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
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EL CUAL SE EJERCE ASUNCIÓN TOTAL, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS ELECTORALES
LOCALES EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE
INE/SE/AS02/2019 E INE/SE/AS-03/2019 ACUMULADO, 6 de febrero de 2019,
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SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
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Instituto Nacional Electoral, Facultad de Atracción, https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-
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Instituto Nacional Electoral, Informe que, por instrucciones del Consejero Presidente, rinde la
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Responsabilidades Administrativas, de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos
Políticos, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el que se expide
la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/147695/CGex202301-
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Instituto Nacional Electoral, Informe que presenta la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
respecto a los procedimientos de remoción iniciados en contra de Consejeras y/o Consejeros
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Presidencia de la República, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Derogan y
Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221206-A.pdf#page=2
Recursos de Apelación SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 Y SUP-RAP-97/2017
ACUMULADOS. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Magistrada Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso, 22 de junio de 2017,
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-
RAP-0089-2017.pdf
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ordena el TEPJF al Gobierno de Morelos
entregar al Instituto Electoral de Morelos los veinte millones de pesos autorizados por el
congreso local, 25 de junio de 2018, https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3319/0
85
Año II, Vol. II, Enero-Junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1623
1 Universidad de Oriente, Cuba. Registro ORCID https://orcid.org/0009-0009-0068-0097
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO, UNA MIRADA CIVILISTA
DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 2019
Civil repair for Crime Victims, Constitution of 2019´s Civils’ point of view
Rolando PAVO-ACOSTA.1
SUMARIO I. Introducción, II. Desarrollo, III. Resultados, IV. Discusión, V. Conclusiones, VI.
Recomendaciones, VII. Fuentes de información.
KEYWORDS.
Victim of the crime
Right to the integral repair
Civil responsibility
Victim's civil repair of the
crime
Constitution of 2019
ABSTRACT.
The objective is to demonstrate the need to modify the regulatory
framework and the model established in Cuba for the civil reparation of
the victim of crime in the context of the 2019 Constitution. The research
has mainly used the exegetical legal analysis of the norms; in this case,
the Penal Code, the Civil Code and the Criminal Procedure Act, which
provides a diagnosis of the deficiencies of these norms in regulating civil
liability and its impact on the fact that the right to full and timely
reparation cannot be fully guaranteed.
PALABRAS CLAVE.
Víctima del delito
Reparación civil de la víctima
del delito
Responsabilidad civil
Derecho a la reparación
integral
Constitución de 2019
RESUMEN.
El objetivo es demostrar la necesidad de modificación del marco
normativo y del modelo establecido en Cuba para la reparación civil de la
víctima del delito en el contexto de la Constitución de 2019. En la
investigación se ha empleado principalmente el análisis exegético
jurídico de las normas; en este caso el Código Penal, el Código Civil y la
Ley de Procedimiento Penal, a partir del cual se ofrece un diagnóstico
sobre las deficiencias de tales normas, al regular la responsabilidad civil
y su incidencia en que no pueda garantizarse plenamente el derecho a la
reparación integral y oportuna.
Recibido: 22/06/2023
Aceptado: 09/10/2023
Como citar este artículo: PAVO ACOSTA, Rolando, La reparación
civil de la víctima del delito, una mirada civilista desde la
Constitución de 2019, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año
II, vol. 2, Enero-Junio de 2024, pp. 86-99.
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Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 86-99.
1. Introducción.
a reparación civil de las víctimas de
delitos (en lo adelante la RCVD) ha
devenido en uno de los temas que en
mayor medida compromete los
niveles de justicia y de progreso de
cualquier sociedad. Proponerse realizar un
estudio sobre la RCVD, desde una perspectiva
civilista, a primera vista puede parecer,
redundante, porque se sobreentiende sin
negar la multidisciplinariedad de este tema-. La
preminencia de la arista civilista en este
asunto; sin embargo, al examinar la amplia
bibliografía sobre el tema se verifica que la
gran mayoría de las obras científicas que se
publican sobre en esta materia se han
elaborado desde la óptica de los profesores y
especialistas de Derecho Penal y del Derecho
Procesal Penal.
151
Este hecho no deja de ser paradójico, pues
sin negar que en el caso de los delitos se
genera la necesidad de la inmediata
intervención del Derecho Penal, resulta obvio
también el surgimiento coetáneo de una
relación jurídica civil, en la cual el sujeto (en
este caso el acusado) suele ser el mismo que el
de la relación jurídica penal y cuya causa la
constituye un acto jurídico ilícito penal, en
cambio, dado que el acto también produce
consecuencias patrimoniales y civiles, el
contenido de dicha relación jurídica civil está
determinado por las normas del Derecho Civil;
por tanto, el enfoque civilista en los estudios
sobre los mecanismos de RCVD resulta
insoslayable.
Objetivo.
Demostrar la necesidad de modificación del
marco normativo y del modelo judicial
establecido en Cuba para la reparación civil de
la víctima del delito, a fin de garantizar en
mayor medida los derechos de la víctima
previstos en la Resolución 40 /34 de 1985 de la
ONU, la Constitución de 2019 y sus normas
complementarias.
151
El trabajo investigativo más relevante sobre este
tema consiste en el de la profesora de Derecho
Penal Méndez López, Mirna Beatriz, La
responsabilidad jurídica civil de las personas
naturales. Tesis presentada en opción al grado
científico de Doctor en Ciencias Jurídicas, Santiago
de Cuba, 2010.
Método.
Se ha empleado como todo de investigación
científica el análisis exegético jurídico de las
normas; en sus variantes del análisis
gramatical, del análisis sistemático y del
análisis lógico, recaído en el Código Penal, el
Código Civil y la Ley de Procedimiento Penal.
Se trata en síntesis, de un método en el
que partiendo de un sistema de conceptos y
teorías (un modelo teórico), siguiendo luego
procedimientos deductivos y de observación
del texto de determinadas normas y su análisis
dialéctico en relación con otros factores y
condiciones económicas, sociales, políticas y
otras, arribar a un diagnóstico sobre la calidad
técnica de las normas e instituciones jurídicas,
posibilitando identificar las deficiencias tanto
de forma (gramaticales, de léxico) como de
fondo (lagunas, colisiones, su pertinencia
objetiva y subjetiva, etc.) y que pudieran ser
causa de problemas en su interpretación y
aplicación.
152
2. Desarrollo.
2.1. Los modelos en el ejercicio de la
acción civil para la RCVD.
La concepción de la sociedad contemporánea
es consustancial con la idea de la
responsabilidad, así el ordenamiento jurídico
es percibido a nivel de los sujetos como un
conjunto de normas y mecanismos coercitivos
establecidos por el Estado, que imponen ciertas
responsabilidades y sanciones.
Todas las actividades sociales para el mejor
cumplimiento de sus fines requieren de un
adecuado régimen de responsabilidad, ya sean
laborales, recreativas, deportivas, culturales,
educativas, científicas, productivas y de
prestación de servicios.
Al producirse una ruptura del ordenamiento
jurídico sobre la responsabilidad penal es
relevante que en la solución judicial se logre
152
Ver PAVÓ ACOSTA, Rolando, La investigación
cienfica del Derecho, Río de Janeiro, Macae: AsM
Editora, 2019, p.165, y Pavó Acosta, Rolando, La
calidad, pertinencia, eficacia y elaboración de las
normas jurídicas. Teoría y metodología para su
investigación científica, Río de Janeiro, Macae: AsM
Editora, 2019, pp. 130-145.
L
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO,
UNA MIRADA CIVILISTA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 2019.
balancear las necesidades de la comunidad, de
las víctimas y de los delincuentes, lo que
conlleva a la aplicación de la denominada
justicia restaurativa y fundamenta la necesidad
de implantación de los métodos alternativos de
solución de conflictos, en este caso, los
acuerdos reparatorios sobre la RCVD, lo que sin
dudas, entre otras tantas ventajas, debe
contribuir a una mayor eficacia del derecho de
la víctima a obtener una reparación civil
integral, justa y oportuna y a rescatar la
armonía social.
153
Una de las cuestiones más debatidas y
decisivas en cuanto a la RCVD tiene que ver con
la vía en la cual se debe ejercitar la acción civil
indemnizatoria: los modelos normativos han
sido clasificados en tres variantes: el modelo
diferenciado, el modelo acumulativo y el
modelo alternativo.
Según el modelo diferenciado, que es pico
del sistema de Derecho del Common Law, la
acción penal y civil, son independientes y
deben ventilarse de manera separada en la
jurisdicción penal y civil respectivamente, lo
cual se ha fundamentado en el criterio de la
distinción que existe entre el interés público y
el privado.
En el modelo acumulativo, que tiene una
presencia más generalizada en los países
pertenecientes al sistema de Derecho romano
francés, el ejercicio la acción penal y la acción
civil se concentran en una misma jurisdicción y
en un mismo proceso, es decir, en el proceso
penal.
Y en el modelo alternativo, la víctima puede
escoger entre ejercitar la acción para la
reparación de los daños en la jurisdicción de lo
penal o en la jurisdicción de lo civil.
Un ejemplo de este último modelo es el de
España, donde de conformidad con lo
establecido en artículo 108 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECr), se dispone que
el Ministerio Fiscal ejercitará la acción civil
juntamente con la penal, pero el ofendido o
víctima puede renunciar expresamente a su
derecho de restitución, reparación o
153
DANDURAND, Yvon y GRIFFITHS, Curt T.,
Manual sobre programas de justicia restaurativa,
Nueva York, Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito (UNODC), 2006, pp.6-9.
indemnización, en cuyo caso el Ministerio
Fiscal se limitará a pedir la pena aplicable para
el castigo del culpable por el delito o falta
cometidos
154
o podrá optar por exigir la
responsabilidad civil junto a la penal o solo
ante la Jurisdicción Civil (artículo del 109
Código Penal).
155
La Resolución 40/34 de la Asamblea
General de ONU, en sus apartados 5 y 7,
recomienda a los Estados a establecer y
reforzar, cuando sea necesario, mecanismos
judiciales y administrativos que permitan a las
víctimas obtener reparación mediante
procedimientos oficiales u oficiosos que sean
expeditos, justos, poco costosos y accesibles,
incluidos la mediación, el arbitraje y las
prácticas de justicia consuetudinaria o
autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
reparación en favor de las víctimas.
156
Pero independientemente del modelo que
se escoja, lo más importante resulta el que se
garantice la realización del principio de la
reparación integral de la víctima; tal principio
conocido también en su expresión latina
restitutio in integrum, exige el logro de la más
perfecta equivalencia entre los daños sufridos y
la reparación obtenida por la víctima o del
perjudicado, de tal manera que éste quede
colocado en una situación lo más parecida
posible a aquélla en la que se encontraría si el
hecho dañoso no hubiera tenido lugar.
2.2. El modelo cubano.
En el caso cubano, puede decirse que se ha
acogido al modelo acumulativo, aunque como
se verá más adelante en la exposición, esto no
ha ocurrido en puridad, pues han existido
etapas en las cuales se han asumido también
rasgos, propios de otros modelos y ha podido
visualizarse un modelo mixto.
154
Actualmente delitos y delitos leves.
155
OCHOA CASTELEIRO, Ana, La indemnización de
la ctima en el proceso penal español y la nueva
directiva de la UE, Conferencia L’immane
concretezza della vittima: “buone pratiche” e sviluppi
normativi alla luce della Direttiva 2012/29/UE in
materia di diritti, assistenza e protezione delle
vittime di reato. Universidad de Bolonia, 12 de abril
de 2013, p.3.
156
ONU, Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso de poder, adoptada por
Resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985, de la
Asamblea General de la ONU.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 86-99.
A este respecto el Código Penal cubano de
1987 regulaba en su artículo 70.1 que:
El responsable penalmente lo es también
civilmente por los daños y perjuicios
causados por el delito. El tribunal que
conoce del delito declara la responsabilidad
civil y su extensión aplicando las normas
correspondientes de la legislación civil y,
además, ejecuta directamente la obligación
de restituir la cosa, el reparar el daño moral
y adopta las medidas necesarias para que el
inmueble sea desocupado y restituido al
organismo que corresponda...
157
Pero este precepto admitía la excepción de
que en los casos en que no fuera posible
determinar la cuantía de la reparación civil al
momento de celebración del juicio penal -
como sucede con frecuencia con los lesionados
en accidentes de tránsito, debido a la demora
en su curación - el Tribunal Penal dispondría
en la sentencia que queda expedita la a del
proceso civil para imponer dicha
responsabilidad.
Esta cuestión quedaba regulada de manera
más precisa en la derogada Ley de
Procedimiento Penal, que en su artículo 275
establecía que la acción para reclamar la
reparación civil derivada del delito (en lo
adelante la RCDD) se ejercitara conjuntamente
con la penal, excepto en el caso en que existiera
un lesionado respecto del cual la sanidad
estuviere pendiente de atestarse, en cuyo caso
el Tribunal continuaría la tramitación del juicio
hasta dictar sentencia, en la que, sin hacer
pronunciamiento sobre la responsabilidad civil,
instruiría al perjudicado para que luego
ejercite la acción correspondiente ante el
Tribunal civil competente.
158
El aludido precepto fue objeto de desarrollo
reglamentario mediante el Dictamen 79 de
1979 y la Instrucción 104 de 1982,
159
modificada luego por el Acuerdo 3 de 13 de
157
Ley 62, Código Penal, de 29 de septiembre de
1987, G.O. Especial n. 3 de 30 de diciembre de 1987
(Derogada).
158
Ley 5, De Procedimiento Penal, G.O. Ordinaria
n.37, 26 de agosto de 1977 (Derogada).
159
Instrucción 104, de 16 de febrero de 1982, del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,
Boletín del Tribunal Supremo Popular, Edición
Extraordinaria, 1982, pp. 38- 41.
enero de 1987, quedando establecido que los
tribunales no darían curso al ejercicio conjunto
de la acción civil, cuando existiera un lesionado
respecto del cual la sanidad estuviere
pendiente de atestarse; en cuyo caso se
continuaría la tramitación del juicio hasta
dictar sentencia, en la que sin hacer
pronunciamiento sobre la responsabilidad civil,
se instruiría al perjudicado para que en el
momento procesal oportuno ejercite la acción
civil correspondiente ante el tribunal.
160
Dicha solución en la se visualiza la
impronta del modelo diferenciado- tal vez no
fuera del todo perjudicial para la víctima que,
aunque enfrente un nuevo proceso judicial;
sería un proceso civil especial, caracterizado
por la brevedad, el impulso de oficio, la función
tuitiva del juez, en el que la víctima disfrutaría
de ciertas ventajas como que el juez está
facultado para acordar de oficio las medidas
necesarias para evitar cualquier posible
inferioridad de esta parte en el proceso, y
restablecer en su interés la equidad procesal.
Y, por otro lado, el empleo de la a del
proceso civil favorecería a la víctima, en un
primer sentido, porque en la vía civil se prevé
que se convoque a las partes para una posible
conciliación, lo que crearía un espacio para la
concertación de un acuerdo reparatorio y por
otro lado, también se beneficiaan los
intereses de la víctima, a la vista de los
problemas que hoy implica fijar la cuantía y
alcances de responsabilidad civil, de manera
justa y equilibrada por el juez penal, y
enfrentar las dificultades probatorias que
implican tales cuestiones.
Existen autores que han estimado que debe,
      
perjudicado a poder optar, respecto a su
reclamación de indemnización, por la vía penal

161
El artículo 102 del CP de 2022 contiene una
regulación similar a la del derogado CP de
1987, al ordenar que el juez penal, en la
sentencia mediante la cual imponga una
160
SÉFER ZÁRATE, Ismael, Recopilación de
instrucciones del Tribunal Supremo Popular (1974-
2005), Edición Electrónica, La Habana, Tribunal
Supremo Popular, 2006, p.157.
161
SÉFER ZÁRATE, Ismael, Recopilación de
instruccionesop cit.
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO,
UNA MIRADA CIVILISTA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 2019.
sanción al acusado, también se pronuncie sobre
la cuantía de la responsabilidad civil derivada
del delito cometido y luego ordena que la
víctima acuda a la Caja de Resarcimientos para
hacer efectivo el cobro de la reparación
monetaria.
162
2.3. Las transformaciones en el modelo a
partir de la Constitución y la nueva LPP.
La Constitución cubana de 2019, por sus
artículos 92 al 94, introdujo notables cambios
en el proceso penal, entre los más significativos
destacan: el derecho de las personas, a
disfrutar de protección para el ejercicio de sus
derechos a través del acceso a la justicia, a
obtener reparación por los daños materiales y
morales e indemnización por los perjuicios que
reciba, que de resultar víctima y el derecho a
resolver sus controversias utilizando métodos
alternos de solución de conflictos.
163
En consonancia con la Constitución, la LPP
de 2021 también implanta relevantes
transformaciones en el proceso penal, la
primera se introduce por el artículo 438.1, al
regular que el fiscal ejercita la acción civil
derivada del delito conjuntamente con la
acción penal, salvo algunas excepciones
previstas en la propia ley, como cuando la
víctima o el perjudicado:
a) Haya sido resarcido mediante acuerdo
reparatorio por el imputado o tercero
civilmente responsable;
c) Ejercite la acción penal, constituido como
acusador particular o privado, en los casos
que establece esta Ley;
d) Se erija como actor civil independiente en
el propio proceso penal;
e) preserve el ejercicio de la acción civil
para ejercitarla posteriormente.
Otra de las innovaciones importantes se
aprecia en el artículo 439.1 de la LPP por el
cual se dispone que el acuerdo reparatorio al
que se refiere el artículo 438 consiste en la
transacción o negociación, directamente o
mediante la intervención de mediadores
162
Ley 151, Código Penal, de 15 de mayo de 2022,
G.O. Ordinaria, n. 93, 1ro de septiembre de 2022.
163
Constitución de la República de Cuba, G.O.
Especial, n. 5, 10 de abril de 2019.
elegidos por los intervinientes, entre la víctima
o el perjudicado y los presuntamente
responsables.
También en sus artículos 138 al 142
establece entre los derechos de la víctima en el
proceso penal, la posibilidad de constituirse
como parte, que constituidos como parte, la
víctima o el perjudicado ejercen, además, los
derechos siguientes:
c) ser notificados de las resoluciones que se
dicten e interponer los recursos
correspondientes;
e) adherirse a la pretensión resarcitoria
presentada por el fiscal o ejercer la acción civil
de forma independiente en el mismo proceso
penal.
Y en relación con el citado artículo 102 del
CP de 2022 plantea un notable cambio de
dirección, que trasciende hacia el mecanismo
para hacer efectiva la RCVD al regular en su
artículo 443.1 que:
Cuando exista un lesionado respecto del
cual la sanidad estuviera pendiente de
atestar, si es posible determinar la
calificación del delito, se formulan
conclusiones provisionales acusatorias y se
reserva el ejercicio de la responsabilidad
civil para que la víctima o el perjudicado la
ejercite posteriormente; el tribunal continúa
la tramitación del juicio hasta dictar
sentencia, en la que, sin hacer
pronunciamiento sobre la forma y cuantía
de la responsabilidad civil, instruye a la
víctima para que en su momento establezca
la reclamación como cuestión incidental
ante el propio tribunal que resolvió el
asunto.
164
Efectivamente, el CP de 2022 y la LPP de
2021 imponen un reforzamiento del modelo
acumulativo, cerrando casi completamente el
paso a una posible competencia del juez civil en
materia de RCDD.
164
Ley 143, Del Proceso Penal, GOO, n. 140, 7 de
diciembre de 2021.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 86-99.
3. Resultados.
La RCVD, vista desde la perspectiva civilista,
queda enmarcada dentro de la responsabilidad
jurídica civil por actos jurídicos ilícitos y por
tanto, forzosamente sometida a categorías
jurídicas como: los presupuestos jurídicos de la
exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil:
al acto ilícito, el daño, la relación de causalidad
entre el acto y el daño, la culpabilidad y la
imputabilidad (incluso distinguiendo las
variaciones que tales presupuestos sufren
desde las dos posiciones teóricas principales:
las teorías subjetivas o espiritualistas y las
teorías objetivas o del riesgo); las funciones del
Derecho Daños (demarcatoria, compensatoria,
distributiva, de satisfacción y preventiva)
165
;
los principios del Derecho de Daños (de la
reparación integral, de la apreciación objetiva o
concreta de la medida de la reparación, de la
valoración del daño resarcible y el principio
procesal de congruencia como límite a la
medida de la reparación).
Se trata al final, de colocar a la víctima en
una situación similar a la que tenía antes de
sufrir el evento dañoso (principio de la
reparación integral).
Múltiples han sido las dificultades que han
estado obstaculizado que tal propósito sea
alcanzado de manera aceptable, con mayor o
menor acento en unos y otros países.
En el caso de Cuba, las demoras en la RCVD,
se asocian a la inacción o acciones inefectivas
de los jueces y de la Caja de Resarcimientos en
la ejecución de las sentencias, la insuficiente
disponibilidad de fondos estatales y
deficiencias normativas de distinto orden,
vinculadas al régimen de remisiones
normativas a que se somete la RCVD.
Al análisis de varios de esos problemas o
desafíos se ha dedicado ya un trabajo
anterior,
166
y por tanto, la presente exposición
se centrará en el examen de los problemas
específicos que derivan de la ya mencionada
remisión normativa.
165
DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luís, Derecho
de Daños, Madrid, Civitas, 1999, pp. 41-46.
166

las víctimas de delitos; ocho décadas de experiencia
de la Caja de Resarcimientos, Ubi societas Ibi Ius,
Chihuahua, a. 5, v. 8, abril de 2018, pp. 13-67.
Efectivamente, el legislador a través del ya
citado artículo 102 del CP de 2022, deposita en
los jueces penales la alta responsabilidad de
resolver judicialmente sobre la RCVD, y lo hace
ordenándoles a tales jueces que al resolver
sobre la responsabilidad civil derivada del
delito apliquen las reglas del Código Civil de
1987.
Pero acontece que en varios segmentos del
tema la doctrina civilista suele reenviar a los
intérpretes del CC a que para ello regresen al
Código Penal (como sucede, por ejemplo, en el
tema de las circunstancias eximentes de la
responsabilidad) y en algunos de tales reenvíos
se hacen evidentes las antinomias entre el CC y
el CP.
Sobre estas cuestiones el ilustre Diez Picazo
 
si la jurisdicción civil puede aplicar las normas
del Código Penal relativas a la responsabilidad
civil nacidas de los delitos y faltas
personales;
167
pero con mayor razón entonces
resultaría cuestionable que en la jurisdicción
penal se puedan aplicar las reglas del Código
Penal a la RCVD, después que el propio Código
Penal le ordenara a los jueces penales que
apliquen las reglas del Código Civil.
Tal remisión normativa crea un primer
desafío para estos jueces que no están
especializados en materia de Derecho Civil, y
todavía mucho menos en el régimen de la
responsabilidad jurídica civil o el Derecho de
Daños, materia que como se ha ilustrado en
párrafos anteriores incursiona en instituciones
jurídicas de elevada complejidad teórica y
acerca de las cuales se ha generado una
doctrina que no solo es amplia, sino diversa y
en muchos puntos, contradictoria.
Por otro lado, como se verá a continuación,
en ello concurre la concepción limitada y
deficiente, que sobre la responsabilidad civil
por daños desarrolla el vigente CC de 1987, lo
cual se asocia también a la evidente
desactualización del CC a la luz de las
transformaciones socioeconómicas y las
reformas jurídicas recientes en Cuba.
167
DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luís, Sistema de
Derecho Civil, 4ta edición, Madrid, Tecnos, 1984, vol.
II, p. 643.
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO,
UNA MIRADA CIVILISTA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 2019.
4. Discusión.
4.1. En torno al contenido de la
responsabilidad civil derivada del delito.
A este respecto el CC en su artículo 86 expresa
que la indemnización de los perjuicios
comprende:
a) En caso de muerte y en el supuesto de
encontrarse la víctima sujeta al pago de una
obligación de dar alimentos, una prestación en
dinero calculada en función de las necesidades
del alimentista durante el tiempo de vigencia
de dicha obligación, después de descontar las
prestaciones que debe satisfacer la seguridad
social.
En este primer supuesto, se aplica lo que en
doctrina se ha llamado responsabilidad civil de
rebote. Siguiendo la dicción de este precepto,
se advierten varias lagunas normativas:
1) La inexistencia de pronunciamiento
acerca de los casos en que hubiese estado en
curso alguna demanda de alimentos contra la
víctima que ha fallecido y aun no se hubiera
dictado sentencia,
2) Nada se dispone en cuanto a la obligación
de pagar a los herederos de la víctima una
cantidad de dinero que compense la pérdida
económica que deriva de la muerte de dicha
victima ocasionada por el delito.
A nivel internacional la polémica no se
centra en si hay o no que pagar por el precio de
privar de la vida de una persona, pues en a
través de la historia del Derecho ha existido
consenso en que procede hacerlo.
El debate se enfoca más bien en el quantum,
sobre ello persiste la discusión sobre si debe
hacerse la valoración del daño a partir de
criterios jurisprudenciales o fijados legalmente
en tablas de baremacion, en esta última
dirección se advierten experiencias notables en
los países europeos, tanto a través de
directivas comunitarias como en sus leyes
nacionales; los mayores avances se han
producido en materia de accidentes de tránsito
donde se han establecido baremos
obligatorios,
168
los que pueden utilizarse como
168
DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luís, Derecho
de Dañoscit, pp. 131-133.
guía para otros casos, aunque no con carácter
obligatorio.
El artículo 86 del CC, incluye un segundo
supuesto, que establece:
b) En caso de daño a la integridad
corporal y en el supuesto de que el lesionado
pierda total o parcialmente su capacidad para
el trabajo remunerado, o si sus necesidades
aumentan o sus perspectivas en el futuro
disminuyen, una prestación en dinero que
compense la pérdida o la disminución de sus
ingresos salariales, después de descontar,
también, las prestaciones que debe satisfacer la
seguridad social.
Aquí cabe apreciar varias lagunas: 1) La
primera es que el precepto solo se refiere a los
daños a la integridad corporal, cuyo sinónimo
es: corpóreo, orgánico, físico, material,
169
por
tanto, no se incluye aquí al daño a la integridad
psíquica.
Ésta constituye una omisión demasiado
relevante, dada la frecuencia con la cual el daño
psíquico suele ser precisamente la secuela de
delitos como las tentativas de homicidio y de
asesinato, los ataques sexuales, las lesiones
graves derivadas de accidentes viales, de
intervenciones quirúrgicas y de accidentes
industriales.
     
Derecho Penal ha prestado atención a las
lesiones físicas de las victimas pero ha hecho
     
170
En tal
sentido resulta oportuno traer a colación la ya
citada Resolución 40/34 de 1985 de la
Asamblea de la ONU, en sus Apartados A-1 y A-
3, cuando define como víctima a las personas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido
daños, inclusive lesiones sicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones
u omisiones que violen la legislación penal
vigente, incluyendo también bajo la definición
de víctima a los familiares o personas a cargo
169
Diccionario de sinónimos y antónimos, (Sainz de
Robles, Federico Carlos), Tomo I, La Habana, José
Martí- .
170
ECHEBURÚA, Enrique, DEL CORRAL, Paz, AMOR,

víctimas de delitos violentos, Psicothema, San
Sebastián, vol. 14, 2002, p. 139.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 86-99.
que tengan relación inmediata con la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido
daños al intervenir para asistir a la víctima en
peligro o para prevenir la victimización.
171
Otra laguna apreciable en el comentado
artículo 86-
prestación en dinero que compense la pérdida
o la disminución de sus ingresos salariales,
omite referirse al caso en que los ingresos que
hubiera estado recibiendo la víctima, que
constituyen su medio de vida, no fueran
salariales al ser un trabajador por cuenta
propia, un socio de una cooperativa tanto
agropecuaria como no agropecuaria, o un socio
de una mediana, pequeña o micro empresa
(MIPYME), en cuyos casos no reciben salarios
sino anticipos, utilidades y amortizaciones por
los bienes aportados.
La misma observación cabe realizar en al
artículo 86-ch) en cuanto a que la RCDD
comprende también el importe del salario
correspondiente a los días dejados de trabajar
por la víctima.
El artículo 86-c), expresa que la
responsabilidad civil comprende gastos de
curación, que tiene como sinónimos a: alivio,
tratamiento, régimen, salud, medicación, pero
esta fuente también dice que curar-se equivale
a remediar, sanar, convalecer y recobrar la
salud.
172
Aquí la laguna normativa reside en que no
parece incluir los gastos de rehabilitación,
cuestión que guarda relación no solo con el
daño personal sino también con la noción de
lucro cesante, daños futuros y sobrevenidos.
O sea, una persona que sufre daños físicos
puede declararse que estar curada, pero aun
necesitar una rehabilitación, situación muy
frecuente en las víctimas de accidentes viales e
industriales y en las victimas de lesiones
graves.
De la noción de daños, de la definición de
salud que defiende la OMS, como bienestar
físico y psíquico, se puede arribar a que, en el
caso de daños físicos y psíquicos, la RCVD, debe
171
Declaración sobre los principios fundamentales
op cit.
172
Diccionario de sinónimos y antónimos
.
ser suficiente como para restituirle a la víctima
el estado de la salud que poseía al momento de
la actuación dañosa realizada por el agresor.
En este mismo ámbito regulatorio, es
notoria la falta de previsión legal o reserva
legal acerca de la inclusión dentro del
contenido de la responsabilidad civil a la
pérdida de un órgano o la disminución en la
función que de manera natural debe
desempeñar ese órgano, la secuela funcional o
la fealdad.
Resulta indiscutible que de tales pérdidas se
derivan también daños patrimoniales para sus
causahabientes, y por tales razones están
incluidas en los Códigos Civiles de otros países,
con el fundamento de que afectan al proyecto
de vida del lesionado y de sus herederos.
De lo que se colige el desafío de sumar este
tipo de pérdidas dentro de la RCVD, pues
afectan las capacidades de la persona para
realizar actividades económicas, sociales,
artísticas, deportivas y su bienestar en general.
En este sentido vale la pena traer a colación,
a modo de ejemplo, lo regulado por el Código
de Argentina:
Artículo 1738.- Indemnización. La
indemnización comprende la pérdida o
disminución del patrimonio de la víctima, el
lucro cesante en el beneficio económico
esperado de acuerdo a la probabilidad
objetiva de su obtención y la pérdida de
chances. Incluye especialmente las
consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos de la víctima, de su
integridad personal, su salud psicofísica, sus
afecciones espirituales legítimas y las que
resultan de la interferencia en su proyecto
de vida.
173
De lo que resulta a su vez otro desafío, el
problema de la cuantificación de este tipo de
pérdidas por parte de los jueces. Existen países
que resuelven el asunto por vía
jurisprudencial; pero en la Comunidad Europea
han establecido tablas o baremos, en la
búsqueda de mayores niveles de seguridad
jurídica.
173
Código Civil y Comercial de la Nación, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Infojus, 2014.
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO,
UNA MIRADA CIVILISTA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 2019.
El artículo 86-d) se refiere a que también
integran el contenido de la RCDD otros
ingresos o beneficios dejados de percibir por la
víctima.
Como puede visualizarse se trata de una
expresión muy genérica y que puede abarcar a
muchos supuestos ampliamente
fundamentados en la doctrina como: además
del lucro cesante, el daño futuro, el daño
sobrevenido, la pérdida de chances, figuras que
con elevada frecuencia están presentes en los
eventos que afectan la integridad física o
psíquica de las personas, como en los casos de
accidentes viales e industriales; pero tales
figuras al no estar expresamente aludidas en el
CC, los jueces a penas se pronuncian sobre ello.
El artículo 102.2 del CP dispone que, el
tribunal que conoce del delito declare la
responsabilidad civil y su extensión aplicando
las normas correspondientes de la legislación
civil y, además, ejecuta directamente la
obligación de restituir la cosa y de reparar el
daño moral.
Pero en sentido contrario parece
pronunciarse el CC cuando dispone en su
artículo 88 que, la reparación del daño moral
comprende la satisfacción al ofendido
mediante la retractación pública del ofensor.
La interpretación que se ha impuesto de
este último precepto entre los jueces es que el
CC excluye la posibilidad de un resarcimiento
patrimonial por esta especie de daño, posición
cuestionable, pues el propio CC regula en su
artículo 38 que la violación de los derechos
inherentes a la personalidad consagrados en la
Constitución, que afecte al patrimonio o al
honor de su titular (o sea que produzca daño
moral objetivo), confiere a éste o a sus
causahabientes la facultad de exigir:
a) el cese inmediato de la violación o la
eliminación de sus efectos, de ser posible;
b) la retractación por parte del ofensor; y
c) la reparación de los daños y perjuicios
causados.
Aquí resulta más evidente que el CC está
reconociendo la obligación de resarcir a la
víctima, y la pertinencia de la reclamación
sobre la reparación de daños causados por
actos que afecten los derechos inherentes a la
personalidad consagrados en la Constitución,
(a la libertad, la dignidad, a la vida, la
integridad física y moral, a la intimidad
personal y familiar, su propia imagen y voz, su
honor e identidad personal (artículos 40, 46 y
48), de lo que resulta evidente la antinomia
entre los citados artículos 88 y 38 del CC.
Y es que el daño moral constituye
indiscutiblemente uno de los componentes más
importantes del contenido de la
responsabilidad civil y todavía con mayor
fundamento en el caso de la responsabilidad ex
delito, si se piensa en la justicia restaurativa,
cual acontece en los ilícitos penales en los que
puede estar presente tanto el daño moral
objetivo como subjetivo, como suele acontecer
en la agresión sexual, abuso sexual, acoso y
ultraje sexual, en los delitos contra el honor
(difamación, calumnia, injuria), amenaza,
coacción, estupro, incesto, corrupción de
personas menores de edad, etc.
Pero evidentemente no podría lograrse la
integral RCVD sino se accede a reparar
patrimonialmente a la víctima por concepto de
daño moral, en tal sentido se debe coincidir con
todos los que estiman necesaria la reparación
patrimonial o monetaria del perjudicado, como
formula el profesor Rodríguez Corría, aunque
tal resarcimiento no cumpliría un fin
   a suma
entregada al perjudicado contribuye a la
adquisición de bienes morales, tranquilidad de

174
De aceptarse esta propuesta surgiría otro
problema, que reside en las discrepancias para
fijar la cuantía del daño moral, precisamente
por su aludido fin compensatorio.
4.2. Los sujetos de la relación
jurídica civil generada con motivo
del delito.
Sobre el controvertido problema de la
minoridad en el delito, en relación con la
responsabilidad civil, pervive una evidente
antinomia entre el CP y el CC.
Para el CP la edad para ser considerado
responsable de un delito es de 16 años, sin
174
RODRÍGUEZ CORRÍA, Reinerio, Comentario al
artículo 88, en Pérez Gallardo, Leonardo B,
Comentarios al Código Civil Cubano, Tomo I, vol. III,
La Habana, Félix Varela, 2014., p. 71.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 86-99.
embargo, para el CC la edad en la cual se
adquiere la capacidad civil plena es de 18 años.
Y no se trata simplemente de una magnitud
medida en años, sino de que de esa cifra
depende la capacidad jurídica civil, acerca de la
cual las sentencias civiles coinciden en
cali
ser titular de derechos, deberes y
obligaciones,   
influya en su propia situación jurídica con su
voluntad,
de la madurez de su voluntad,
175
En la RCVD, en el caso de delitos cometidos
por adolescentes entre 16 y los 18 años, el juez
penal se ha decantado por no aplicar las
normas del CC, como mandata el CP en el su
artículo 102, y en consecuencia, con esa edad
de 16 le imponen también la obligación de la
RCVD.
Independientemente de que el fundamento
de los jueces penales para asumir esta posición
resulte loable como el evitar la impunidad y el
no dejar sin protección a las víctimas de
delitos, pero tal actuación resulta muy
discutible porque lo más ajustado a Ley seria
acudir a las reglas del artículo 90.1 del CC
sobre la responsabilidad civil por hechos
ajenos que implican trasladar la
responsabilidad civil del causante directo del
daño hacia terceras personas responsables
(por ejemplo, hacia a los padres o tutores en el
caso de daños causados por menores de edad).
Aunque esta solución tampoco está exenta
de dificultades, dada la frecuencia con que los
padres de menores de edad están divorciados o
separados y entonces se plantea el problema si
deben ser declarados civilmente responsables
ambos padres o uno solo, principalmente el
que tenga la custodia, lo que se complica
todavía más en los casos de custodia
compartida.
Las opiniones en la doctrina y las posiciones
jurisprudenciales no han sido coincidentes.
En los casos de posible pluralidad de
autores de los daños derivados de un delito, en
175
PÉREZ GALLARDO, Leonardo B., Código Civil de
la República de Cuba, Ley 59 de 1987 (Anotado y
Concordado), La Habana, Ediciones ONBC, 2017, pp.
47-50.
este punto se reitera la existencia de notables
diferencias entre el CP y el CC al regular la
responsabilidad civil
176
, aquí cabe hacer notar
la antinomia consistente en que el CP se enfoca
en los calificados como autores del delito y no
en las otras personas que pudieran haber
tenido otras formas de participación o
contribución a que el hecho se produzca.
El CC sostiene un criterio más amplio, en el
sentido de que permite hacer recaer tal
obligación sobre cualquier sujeto que por
alguna acción u omisión hubiera contribuido al
resultado dañoso.
Esta posición del CC resulta más favorable a
la víctima, sobre todo en los casos de que de
elevado valor a indemnizar.
Sirva el ejemplo del sujeto que
intencionalmente causa el incendio de una
discoteca y resultan varios heridos, en
consecuencia, el juez penal sanciona a prisión
al autor y le impone como RCVD una
indemnización millonaria, que el sancionado
solo pagaría con sus ingresos en más de 20
años o que nunca llegaría a abonar.
Pero si el juez aplicara las normas del CC
pudiera encontrar responsables también a la
Administración Municipal y a otras entidades
que sin observar los reglamentos y omitiendo
acciones para su cumplimiento, aprobaron el
proyecto del local y otorgaron la licencia para
su explotación con insuficientes salidas de
emergencia y o que nunca inspeccionaron el
sitio para comprobar que hubieran adquirido
la cantidad y los extintores adecuados, o al
proveedor de los extintores que no los entregó
al dueño del local de acuerdo con los tipos,
cantidades y especificaciones de calidad
requeridos.
Otra regla importante del CC, aplicable
cuando exista pluralidad de sujetos
responsables civilmente, está fijada en el
artículo 87, de que respecto al daño material y
a la indemnización de los perjuicios, se
observan las siguientes reglas:
a) si son varios los responsables, se señala la
cuota por la que cada uno debe responder
176
DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luis, Derecho
de Daños, op cit., pp. 282 y 283.
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO,
UNA MIRADA CIVILISTA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 2019.
atendiendo al grado de participación en el acto
ilícito:
b) la obligación es solidaria entre los
diversos responsables.
En este sentido, con reiterada frecuencia

sanciona a los acusados a resarcir la RCDD de

Tal pronunciamiento no es atinado, pues lo
que parece decir esta regla del CC, salvando la
aparente antinomia entre los dos preceptos -
dado que habla de mancomunidad y de
solidaridad en el cumplimiento de la
obligación-, es que, cuando sean varios los
sancionados penalmente, el juez fije cuotas de
responsabilidad (No que fraccione el débito) y
al mismo tiempo disponer que la deuda total
sea satisfecha de manera solidaria;
independientemente de que, si alguno de los
sancionados efectuara el pago completo de lo
dispuesto como RCVD, tendría derecho a una
posterior acción civil de cobro contra los
demás sancionados.
En cuanto a la RCDD cuando la obligación
recae en personas jurídicas, el CC establece en
su artículo 95.1 que las personas jurídicas
están obligadas a reparar los daños y perjuicios
causados a otros por actos ilícitos cometidos
por sus dirigentes, funcionarios y demás
trabajadores en el ejercicio de sus funciones,
sin perjuicio del derecho que les asiste de
repetir contra el culpable, y que si el acto ilícito
constituye delito y es cometido por los
dirigentes, funcionarios o demás trabajadores
en el indebido ejercicio de sus funciones, la
persona jurídica responde subsidiariamente.
177
Una regla algo similar se incluye en el
artículo 96.1. de que toda persona que sufra
daño o perjuicio causado indebidamente por
funcionarios o agentes del Estado con motivo
del ejercicio de las funciones propias de sus
cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la
correspondiente reparación o indemnización,
pero agrega que la reclamación referida tiene
como presupuesto que el acto ejecutado haya
sido declarado ilícito por la autoridad estatal
superior correspondiente.
177
Ley 59, Código Civil cubano, 16 de julio de 1987.
Estos casos también se ubican dentro de lo
que la doctrina civilista clásica, denomina
como: responsabilidad por daños producidos
por sujeto ajeno y la solución que plantean los
Códigos Civiles consiste en que la persona
jurídica o el patrón responda civilmente por los
daños producidos por actos ilícitos de sus
empleados, incluyendo en caso de delitos.
De estos preceptos cabe subrayar el empleo
de frases demasiado abiertas o ambiguas como:
 causado en el indebido ejercicio de sus
   
aquí se generan varios problemas
interpretativos a partir de la omisión
normativa en torno a lo que se considera como
indebido ejercicio de sus funciones, y acerca de
la autoridad que decide sobre si esta
circunstancia está presente en un caso
concreto.
El efecto que ha estado generando esta
deficiencia normativa del CC, al igual que la
referida en el artículo 95-2) de que para que la
reclamación proceda se exige como
presupuesto que el acto ejecutado haya sido
declarado ilícito por la autoridad estatal
superior correspondiente, es el angostamiento
del camino para hacer eficaz el derecho de
acceso a la justicia, y el de obtener la justa y
oportuna reparación, consagrados por la
Constitución.
En relación con este aspecto, de acuerdo al
CP en su artículo 103, son terceros civilmente
responsables, con independencia de los que lo
sean penalmente: b) las entidades estatales y
no estatales y sus directivos; por los daños y
perjuicios derivados de los hechos delictivos
cometidos por sus funcionarios, empleados y
trabajadores en el ejercicio de sus actividades e
incumplen obligaciones con relación a la
preservación de recursos financieros y
materiales; y que el tercero civilmente
responsable declarado está obligado a
satisfacer las cuantías correspondientes a la
reparación de los daños materiales y las
indemnizaciones de los perjuicios económicos
fijados en la sentencia, en defecto del pago por
el sancionado.
Aquí cabe la interrogante acerca de a qué se
refiere esta obligación de las entidades de
responder civilmente ante la víctima, de

       
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 86-99.
imposibilidad o dificultad para cobrarle al
causante del daño por emigración,
desaparición, ausencia, presunción de muerte,
muerte, insolvencia declarada judicialmente o
por impagos ordinarios? ¿Tendría la víctima
que probar alguna de estas circunstancias para
poder lograr que el tribunal le exija la RCVD a
la entidad como tercero civilmente
responsable?
Esta regulación del CP resulta diferente a la
contenida en el CC, en el ya comentado artículo
95, por el cual se obliga a la persona jurídica a
que responda civilmente siempre que el daño
sea causado por sus trabajadores en el ejercicio
de sus funciones; es decir, el CC aquí estaría
hablando s bien de una solidaridad y no de
una subsidiariedad como lo hace el CP, de lo
que resulta otra antinomia.
Sin embargo, en la indagación empírica de
ámbito muy reducido, realizada a partir de
entrevistas a varios de los funcionarios que se
desempeñan en el Departamento de Revisiones
Penales, en la Dirección de Justicia, de la
Provincia Santiago de Cuba, refieren no haber
visto nunca una sentencia en la cual se hubiera
impuesto a favor de la víctima la
responsabilidad subsidiaria de la persona
jurídica,
178
lo que redunda en menor
protección a la víctima, pues no significa lo
mismo poder exigirle la responsabilidad civil a
una empresa transportista, que a uno de sus
empleados en ocasión de un accidente en el
cual resultó declarado culpable, pues suelen
concurrir muchas circunstancias desfavorables
para la víctima como la posible insolvencia
patrimonial del acusado, la conducta evasiva en
cuanto al pago de su obligación, asociada a su
movilidad laboral y a otros factores.
También en cuanto a la RCDD, cuando ha de
recaer en las personas jurídicas, cabe tomar en
consideración que el CC regula en su artículo
104, que:
178
En Cuba la publicación de las sentencias que se
efectúa en el Boletín del Tribunal Supremo Popular,
se hace solo de manera resumida, en cuyo texto se
omite la sección que debiera contener el
pronunciamiento sobre la responsabilidad civil
derivada del delito, lo que deriva en una dificultad
para investigar sobre este aspecto y de ahondar en
la docencia sobre el tema.
Las actividades que generan riesgo son
actos lícitos que por su propia naturaleza
implican una posibilidad de producir daño o
perjuicio, y establece también en el 105 que
las personas dedicadas al transporte
terrestre, marítimo o aéreo y los
propietarios de las cargas, son
solidariamente responsables por los daños y
perjuicios causados por estas a las personas
o bienes, dentro y fuera del medio de
transporte, cuando dichas cargas, por su
naturaleza, son peligrosas, nocivas o
perjudiciales, o cuando, no siéndolo,
resulten nocivas, peligrosas o perjudiciales
al ponerse en contacto, cualquiera que sea la
causa, con el medio circundante.
Aquí cabe observar que ceñir el alcance de
lo que debe entenderse como actividades que
generan riesgos, al transporte de sustancias
peligrosas nocivas y perjudiciales, no resulta
adecuado, si es que no se engloban este
concepto a todas las actividades industriales,
productivas y de servicios de naturaleza
peligrosa y nociva.
179
Por lo general estas actividades,
consideradas como que generan riesgo, son
realizadas por personas jurídicas, entonces
¿Cómo debería procederse en el juicio penal, si
por ejemplo un sujeto dedicado a la
transportación de combustible, interviene en
un accidente en el que ocurre el incendio de la
carga y se produce la muerte y heridas a varias
personas, es acusado de homicidio y lesiones;
pero fuera absuelto por probarse que cumplió
todas las normas de seguridad?
En este caso, habría que aplicar una
interpretación casuística de las reglas del
Código Civil, pues según la doctrina existen
supuestos, como por ejemplo, en la explosión
de máquinas industriales, en los cuales el juez
debe atender a si ha concurrido la culpa del
empresario,
180
requisito que no es exigible en
otros casos para que se le aplique la
responsabilidad civil.
Pero cabe remarcar que cuando se está ante
la figura de las actividades que generan riesgo
el CC se acoge a las teorías objetivas sobre la
179
DIEZ-PICAZO, Luis, Sistemas de Derecho Civil, op
cit., p. 653.
180
Ibídem, p.654.
LA REPARACIÓN CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL DELITO,
UNA MIRADA CIVILISTA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 2019.
responsabilidad civil y, por tanto, aunque el
juez penal decidiera absolver al involucrado
por no apreciar que hubo alguna forma de
culpa, la remisión normativa al CC, obligaría a
apreciar que procede imponer la RCVD por la
razón antes apuntada de que tales actividades
implican responsabilidad civil.
5. Conclusiones.
PRIMERA: La remisión normativa que realiza
el CP cubano hacia el CC a la hora de
pronunciarse el juez de lo penal acerca de la
RCVD, enfrenta hoy múltiples dificultades, por
una parte, están las numerosas antinomias
entre ambos códigos, las cuales muchas veces
devienen en irreconciliables, a ello se suman
las abundantes lagunas, reenvíos y otras
deficiencias técnicas en las reglas del CC,
acentuadas por los cambios legales recientes
que se han producido en la sociedad cubana.
SEGUNDA: Tales deficiencias en cuanto al
contenido de la RCVD, provocan que se genere
a menudo una infra compensación, pues
apenas se satisface el principio de la reparación
integral, y el derecho al acceso a la justicia,
enunciados en le Constitución de 2019 y en la
Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos y del
abuso de poder, adoptada mediante la
Resolución 40/34 de la ONU.
TERCERA: El modelo institucional
establecido para la RCVD, no resulta idóneo
para garantizar que la aludida reparación sea
oportuna y justa, a causa de varios factores
jurídicos: el mandato de que sea el juez penal
el protagonista del mecanismo para tales fines
supone una demanda de conocimientos
profundos sobre Derecho Civil y Derecho de
Daños; el mandato legal de que se ventile la
RCVD en los propios trámites del proceso
penal, como un incidente de éste, no constituye
el espacio judicial adecuado para realizar con la
debida calidad (la práctica y valoración de las
pruebas de los daños, de la culpabilidad, del
nexo causal, del cálculo de los daños,
determinar las cuotas de participación en caso
de pluralidad de autores, etc.).
6. Recomendaciones.
A la Asamblea Nacional del Poder Popular:
Debe modificarse el marco normativo
relativo a la RCVD en cuanto a las siguientes
cuestiones:
1. Elaborar y aprobar un nuevo Código Civil
en el cual se perfeccionen las normas acerca del
contenido de la responsabilidad civil, los
sujetos y otros aspectos, de acuerdo con los
instrumentos internacionales, los avances
normativos a nivel internacional y con las
tendencias en la doctrina del Derecho Civil,
Penal y Procesal.
2. Modificar la LPP y el CP en el sentido de
permitir a la víctima del delito optar por
ejercer la acción para la RCVD en la vía del
proceso penal o del proceso civil.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 86-99.
7. Fuentes de información
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 pp. 139-146.
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Direttiva 2012/29/UE in materia di diritti, assistenza e protezione delle vittime di reato. Universidad de
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a Caja
-67.
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Año II, Vol. II, Enero-Junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1624
1 Profesora Investigadora en la Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. Dra. en Ciencias
Jurídicas. https://orcid.org/0000-0003-1413-4854. Correo: laguirrre@uabcs.mx (Autor de correspondencia)
2 Estudiante en la Universidad Autónoma de Occidente, México. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales.
https://orcid.org/0009-0006-5763-4591. 19040788@uadeo.mx
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS
Decent Work And Economic Growth: Los Cabos Worker’s Perception
LIZZETH AGUIRRE OSUNA, 1 LUIS JEFREY BARRAZA-SANDOVAL.2
SUMARIO I. Introducción. II. Objetivo e hipótesis. III. Método IV. Desarrollo. V. El Trabajo
decente. VI. Indicadores del Trabajo Decente. VII. Calidad de Vida y Bienestar. VIII. Marco
jurídico del trabajo decente en México. IX. Caracterización del crecimiento económico en Los
Cabos. X. Resultados. XI. Discusión. XII. Conclusiones y
Recomendaciones. XIII. Bibliografía.
KEYWORDS.
Decent work
Tourism Development
Sustainable Development
Goals
Youth
Quality of life
ABSTRACT.
The purpose of this article is to analyze working conditions based on the
perception of workers between 18 and 30 years of age in Los Cabos, Baja
California Sur, Mexico, within the framework of Sustainable Development
Goal 8 of the 2030 Agenda, in terms of decent work. Quantitative and
descriptive case study, a questionnaire was designed and validated by
three experts. Respondents perceive that as a result of the economic
growth in Los Cabos, there is significant progress in indicators towards
decent work, although quality of life and well-being still need to improve.
PALABRAS CLAVE.
Trabajo decente
Desarrollo Turístico
Objetivos de Desarrollo
Sostenible
Jóvenes
Calidad de Vida
RESUMEN.
El artículo tiene como objeto analizar las condiciones laborales a partir
de la percepción de los trabajadores de 18 a 30 años, en Los Cabos, Baja
California Sur, México, en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible
8, de la Agenda 2030, en materia de trabajo decente. Estudio de caso
cuantitativo y descriptivo, se diseñó un cuestionario validado por tres
expertos. Los encuestados perciben que como consecuencia del
crecimiento económico que se presenta en Los Cabos, existen importantes
progresos en los indicadores hacia el trabajo decente aunque todavía
debe mejorar la calidad de vida y el bienestar.
Recibido: 22/06/2023
Aceptado: 15/09/2023
Como citar este artículo: AGUIRRE OSUNA, Lizzeth y BARRAZA
SANDOVAL Luis Jefrey, Trabajo decente y crecimiento económico:
percepción trabajadores de Los Cabos, en Ubi Societas Ibi Ius en
Línea, México, Año II, vol. 2, Enero-Junio de 2024, pp. 100-119.
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Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
100
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
1. Introducción.
a Agenda 2030, está constituida por 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible, los
cuales abarcan las tres dimensiones de la
sostenibilidad: económica, social y
medioambiental.
En el Objetivo 8 se destaca la importancia del
trabajo decente, el cual permite alcanzar el
desarrollo sostenible, ya que su finalidad es la
promoción del desarrollo económico sostenido,
inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos.
181
El desarrollo sostenido abarca el derecho de las
personas a participar en la riqueza generada, ser
parte de una sociedad y vivir en un planeta limpio.
Con respecto a los derechos humanos, es un
derecho fundamental establecido en la
constitución de los países que obliga a los
gobiernos a garantizarlo.
182
De acuerdo a la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), el objetivo 8 busca adicionalmente
la promoción del crecimiento económico, sin
embargo este debe ser sostenido, inclusivo,
sostenible, el pleno empleo y productivo y el
trabajo decente, lo cual se refuerza por metas
específicas relativas a la protección social,
erradicación del trabajo forzoso e infantil, el
incremento de la productividad, la acción a favor
del empleo de los jóvenes, la creación de pequeñas
y medianas empresas y el desarrollo de las
competencias.
183
El trabajo decente, de acuerdo a la OIT, resume
las aspiraciones de los individuos en su vida
laboral, lo que incluye el acceso a un empleo que
genere un ingreso justo, seguridad en el lugar de
trabajo, protección social, mejores perspectivas de
desarrollo personal e integración social, libertad
para expresar sus opiniones y organizarse,
181
Organización Internacional del Trabajo. Objetivos
del Desarrollo Sostenible. OIT 2023,
https://www.ilo.org/global/topics/sdg-2030/lang--
es/index.htm
182
OJEDA-     
del trabajador a través del trabajo decente. Sociedad y
Economía, Cali, n. 38, p. 89-104, Dic. 2019.
<http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttex
t&pid=S1657-
63572019000300089&lng=en&nrm=iso>.
https://doi.org/10.25100/sye.v0i38.8026.
183
Op. Cit. 3.
igualdad de oportunidades y trato para todos,
mujeres y hombres.
184
El crecimiento económico por sí solo no es
suficiente para alcanzar una globalización justa y
reducir la pobreza, es necesario empoderar a las
personas a través del trabajo decente el cual se
logra mediante los cuatro pilares del Programa de
Trabajo Decente: creación de empleo, protección
social, derechos laborales y diálogo social.
185
Se advierte por lo tanto, que el seguimiento de
los progresos hacia el trabajo decente es
fundamental, sin embargo, la naturaleza del
Programa de Trabajo Decente, que combina el
acceso a un empleo pleno y productivo con los
derechos en el trabajo, la protección social y la
promoción del diálogo social, hace que su
medición sea compleja, por lo que la OIT
recomienda a los Estados miembros que
consideren establecer indicadores o estadísticas
apropiadas, para supervisar y evaluar los
progresos realizados.
186
Podemos decir que el trabajo decente es un
concepto ético-jurídico y un marco integrador de
los pilares del mandato constitucional de la OIT: la
promoción del empleo, la protección de los
derechos en el trabajo, la extensión de la
protección social y el fomento del diálogo social,
así como el respeto de la igualdad de
oportunidades y trato tanto para mujeres y
hombres.
187
Prestar la debida atención al trabajo
decente puede resultar en un progreso económico
duradero, lo que exige un mínimo de justicia
social. Por lo que a fin de conjugar el desarrollo
económico, los derechos en el trabajo y la
protección social, la OIT propugna el logro de una
justicia social para una globalización más
equitativa.
188
184
Organización Internacional del Trabajo. Trabajo
Decente. OIT 2023,
https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--
es/index.htm
185
Ídem.
186
Organización Internacional del Trabajo. Measuring
decent work. OIT 2023,
https://www.ilo.org/integration/themes/mdw/lang--
es/index.htm
187

Desarrollo Sostenible," Lex Social: Revista De Derechos
Sociales, 10(1), 140183. 2020.
https://doi.org/10.46661/lexsocial.4539
188
Ídem.
L
101
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
Sin embargo, en la actualidad los jóvenes
tienen tres veces más probabilidades que los
adultos de estar desempleados, si bien esto
obedece en parte a su limitada experiencia
laboral, también existen barreras estructurales
que les impiden incorporarse al mercado laboral.
Pero, una vez que los jóvenes ingresan al
mercado laboral, no es raro que se enfrenten a
una mala calidad de los empleos, con condiciones
de trabajo precarias, falta de protección jurídica y
social, y limitadas oportunidades de formación y
de progresión profesional.
189
Por lo que surgen los siguientes
cuestionamientos:
¿En qué consiste el trabajo decente?, ¿cuáles
son los indicadores de trabajo decente en
términos de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible?, ¿cómo influye el trabajo en la calidad
de vida y el bienestar?, ¿cómo se regula el trabajo
en México?, ¿cómo ha sido el crecimiento
económico en Los Cabos?, y desde la percepción
de los trabajadores jóvenes ¿las condiciones
laborales en el Municipio de Los Cabos, derivadas
de su crecimiento económico, cumplen con los
indicadores de trabajo decente?
2. Objetivo e hipótesis.
El objetivo de esta investigación es examinar si las
condiciones laborales en el Municipio de Los
Cabos derivadas de su crecimiento económico,
cumplen con los indicadores de trabajo decente en
términos del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8:
trabajo decente y crecimiento económico, de
acuerdo a la percepción de los trabajadores de Los
Cabos con el rango de edad de 18 a 30 años.
Hipótesis: Las condiciones laborales en el
Municipio de Los Cabos derivadas de su
crecimiento económico, cumplen con los
indicadores de trabajo decente en términos del
Objetivo de Desarrollo Sostenible 8: trabajo
decente y crecimiento económico.
189
Organización Internacional del Trabajo. Tendencias
Mundiales del empleo juvenil 2020. Resumen Ejecutivo.
p. 2. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
dgreports/---dcomm/---
publ/documents/publication/wcms_737662.pdf
3. Método.
Diseño de la investigación.
La investigación es descriptiva con un enfoque
 recolección y el análisis
de datos para contestar preguntas de
investigación y probar hipótesis previamente
    
190
El
diseño de la investigación fue transversal. Se llevó
a cabo en tres etapas: investigación documental,
investigación de campo y etnografía digital.
Investigación documental.
Esta se realizó en tres etapas, en una primera se
establecieron variables que tuvieran una relación
directa con el caso de estudio, las más importantes
fueron; trabajo decente, objetivos de desarrollo
sostenible, calidad de vida, bienestar, condiciones
laborales y percepción, en una segunda etapa se
realizó la búsqueda de artículos científicos que
abordarán al menos dos de las variables
previamente fijadas, en una tercera etapa se hizo
una revisión detenida de la literatura para
sistematizar el total de los artículos.
Posteriormente se llea cabo la investigación de
campo.
Investigación de campo.
a) Participantes.
Los participantes del estudio fue la población
económicamente activa, entre el rango de edad 18
a 30 años, residentes en el municipio de Los
Cabos, que de acuerdo con datos del Instituto
Nacional de Información Estadística y
Geográfica,
191
ascienden a 67,245 personas, el
número total de población en este margen de
edad. Adicionalmente se reali un cálculo de
muestra aleatoria estratificada en el sitio

con un margen de error total de 6.64% el número
total de las personas encuestadas de este margen
de edad fueron 218.
190
etodología de la

D.F. 2006.
191
Instituto Nacional de Información Estadística y
Geográfica. Censo de Población y Vivienda 2020.
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Dat
os_abiertos
102
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
Las características de la muestra fueron: 1.
Radican en el municipio de Los Cabos, 2. Edad de
18 a 30 años, 3. Interés de participar en el estudio,
por lo consiguiente se obtuvieron 218 encuestas.
La encuesta fue anónima y se informó a los
participantes previamente sobre el tratamiento y
privacidad de sus datos.
La distribución de los participantes del estudio
por género fue 58.3% femenino, 40.08%
masculino y el 0.9% prefiere no decirlo. Con
relación a la edad de los encuestados como ya se
manifestó anteriormente la totalidad de los
encuestados se encuentran dentro del rango de
edad de 18 a 30 años.
De los trabajadores encuestados el 33% dijo
laborar en una empresa pública mientras él 67%
manifestó laborar en una empresa privada. En
cuanto al tamaño de la empresa en la que trabajan
el 22.5% de los encuestados reportó que su
empresa es micro, el 21.1% pequeña, 23.4%
mediana y 33% grande. Respecto a la escolaridad
con la que cuentan los encuestados, el 1.8%
manifestó haber concluido la secundaria, el 26.6%
la preparatoria, el 62.8% cuenta con estudios
universitarios, y el 0.5% de postgrado, de lo que se
desprende un nivel de escolaridad superior a la
media nacional en los encuestados.
En cuanto a la ubicación de la empresa en la
que manifestaron laborar los encuestados, el
13.8% manifestó que está en San José del Cabo, el
79.8% en Cabo San Lucas y el 6% en el corredor
turístico, que une ambas ciudades. Respecto al
giro de la empresa en la que laboran, el 21.1%
manifestó laborar en bares o restaurantes, el
25.7% en hotelería, el 14% en el sector de la salud,
el 5.5% transporte, el resto de los giros de
distribuyen en el sector de servicio
Grafica 1. Sector laboral.
Fuente: Elaboración propia.
b) Diseño de cuestionario.
La consistencia interna del cuestionario se validó
previamente a su aplicación con la participación
de tres expertos en el área de turismo y derecho
del trabajo, para estimar la fiabilidad de un
instrumento de medida con un Alpha de Cronbach

192
192
FRÍAS-NAVARRO, D. Apuntes de estimación de la
fiabilidad de consistencia interna de los ítems de un
instrumento de medida. 2022. Universidad de Valencia.
España. https://www.uv.es/friasnav/ AlfaCronbach.pdf
El cuestionario cuenta con 27 preguntas; en la
tabla 2, se describen las dimensiones, ítems,
códigos y escalas
104
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
.
Tabla 1. Diseño de cuestionario
Dimensión
Ítems
Código
Escalas
Perfil del
encuestado
Género
PE01
Dicotómica
Rango de Edad
PE02
Politómica
Tipo de Empresa
Tamaño de empresa
Escolaridad
Ubicación de la Empresa
Giro de la empresa
PE03
PE04
PE05
PE06
PE07
Dicotómica
Politómica
Politómica
Politómica
Politómica
Condiciones
laborales
Contrato laboral
Seguridad social
Salubridad y seguridad
Prestaciones de ley
CO01
CO02
CO03
CO04
Dicotómica
Dicotómica
Dicotómica
Dicotómica
Reparto de utilidades
CO05
Politómica
Vivienda propia
CO06
Dicotómica
% pago renta/hipoteca
Horas traslado
CO07
CO08
Politómica
Politómica
Medio de transporte
Necesidades básicas
Ahorros
SAR
Jubilación digna
Necesidades familia
Despido injustificado
Razón
CO09
CO10
CO11
CO12
CO13
CO14
CO15
CO16
Politómica
Dicotómica
Dicotómica
Dicotómica
Politómica
Dicotómica
Dicotómica
Likert
Días solidarios
CO17
Dicotómica
Facilidad para conseguir empleo
CO18
Dicotómica
Firma hoja en blanco
CO19
Dicotómica
Trabajo más 48 horas sin pago
horas extras
C020
Dicotómica
Fuente: Elaboración propia.
105
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
El trabajo de campo se llevó a cabo de febrero a
mayo del 2023, se recopiló en lugares públicos de
San José del Cabo y Cabo San Lucas y además se
distribuyó de manera electrónica por Google
Formularios en diversos planteles educativos.
c) Análisis de datos.
Se reali un matriz de análisis de datos
cuantitativos, posteriormente por estadística
descriptiva en Excel. Por último se presentaron las
reflexiones de los autores.
4. Desarrollo
5. El Trabajo decente.
El trabajo decente implica la protección de los
derechos de los trabajadores, una remuneración
adecuada, protección social y económica, la lucha
contra la informalidad, el respeto por la
diversidad cultural y del medio ambiente, así
como la consolidación de la democracia en la
medida que es indispensable crear las condiciones
de vida que den dignidad a la mayoría de los
ciudadanos.
193
El trabajo decente entraña la oportunidad de
acceder a una actividad productiva, que genere un
ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo,
protección social para el trabajador y su familia,
mejores perspectivas de desarrollo personal e
integración social, y la igualdad de oportunidades
y trato para todos.
El trabajo decente repercute en la mejora de las
condiciones de vida de las personas, disminución
y alcance de las situaciones de pobreza,
incremento de la producción de bienes y
servicios, aumento de los ingresos de las
administraciones públicas y el descenso de
determinados gastos, con las consiguientes
mejoras en los déficits y endeudamientos
públicos; la reducción de los costes psicológicos y
físicos que se pueden producir en la salud de los
trabajadores y estabilidad social.
194
193
   Trabajo Decente, LEX-
Revista de la facultad de derecho y ciencias, 2020.
http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/vi
ewFile/2076/2217
194
       
decente en la economía española (2010-2020), Revista
Internacional de Política Económica Vol.3 núm. 2 2021
DOI: https://doi.org/10.7203/IREP.
Existen cuatro aspectos fundamentales
alrededor del trabajo decente: promoción del
empleo, derechos de los trabajadores, protección
social y diálogo social. La primera característica
requiere que haya trabajo, la segunda se relaciona
con los derechos laborales, ya que el trabajo no es
una mercancía y su ejercicio es inseparable de la
persona que lo presta.
La protección social de los trabajadores,
implica el control de la seguridad e higiene en el
trabajo, servicios de seguridad social, jubilaciones
y pensiones. Finalmente el diálogo social se
manifiesta en el derecho a la información,
cotidiana, actualizada y veraz, de los trabajadores
en su empresa y sobre su trabajo, libertad sindical
y derecho a afiliarse al sindicato y a elegir
democráticamente a sus representantes, derecho
de huelga y derecho a la negociación colectiva
auto normativa.
195
El trabajo decente, exige una constante política
de empleo, la posible reivindicación judicial de los
derechos de los trabajadores, la
institucionalización de la protección social y el
diálogo social acompañado de la libertad sindical y
la negociación colectiva auto normativa.
196
Concurre toda una narrativa gubernamental y
privada encaminada a resaltar los beneficios del
crecimiento económico. Se habla que entre más
crecimiento económico haya, mejor irán las cosas
en la gran mayoría de los aspectos sociales, y es
socialmente aceptado este discurso o más bien
parte desde un oficialismo categórico.

enfrenta obstáculos en su inserción laboral y
social. A nivel internacional se reconoce que el
déficit de trabajo decente en este sector es de gran

197
195
     o decente o
  Tendencias Sociales. Revista De
Sociología, (5), 80101, 2020.
https://doi.org/10.5944/ts.5.2020.27749
196
Ídem.
197
  Estrategias para atender el
empleo juvenil en la economía informal, Revista
Latinoamericana de Derecho Social. Núm. 23, julio-
diciembre de 2016, pp. 89-121
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S187
0467016300045
106
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
Es preciso señalar que el trabajo no es una
mera cuestión de estadística, es decir no es un
simple elemento que funciona para colgarse una
especie de medalla política cuando la creación de
estos va en un aumento, este crecimiento tiene
que ser integral, es decir que funcionen no solo
para mantener una productividad de empleado a
patrón, sino que estos deberán ser trabajos de
calidad, que garanticen una dignificación plena de
los individuos que ocupan estos lugares de
trabajo. En la medida en que esto suceda existirá
también calidad de vida, que es inherente al
bienestar social, además de cumplir con el marco
legal nacional tendrán que ir en el sentido del 8 de
la agenda 2030, puesto que es un compromiso de
carácter global firmado por el Estado Mexicano.
Adicionalmente es necesario contextualizar la idea
de trabajo decente, cuando hablamos de trabajo
decente es imprescindible hablar de calidad de
vida, se entiende por calidad de vida como:
La percepción que un individuo tiene de su
lugar en la existencia, en el contexto de la
cultura y del sistema de valores en los que vive
y en relación con sus objetivos, sus

198

individuo o una colectividad.
199
Cuando se habla de calidad de vida, surge el
concepto de bienestar que puede definirse como
      está cuando se
satisfacen las necesidades, y cuando se prevé que
han de seguir siendo satisfechas.
200
Se suele decir
que los individuos, a través del trabajo decente,
pueden participar en la riqueza generada y
obtener los recursos económicos necesarios para
la satisfacción de sus necesidades personales y
familiares.
201
Además que entre más empleos se
generen, el progreso aumenta, como si fuera una
cuestión automática, pareciera que la cantidad de
empleos existentes pasa a ser más importante que
la calidad de sus condiciones, pero más allá de una
198
Organización Mundial de la Salud. 
the WHOQOL: rationale and current status,
International Journal of Mental Health, 23, 24-56.
Organización Mundial de la Salud: Ginebra, Suiza. 1994.
199
  
tourism on destination sustainability and quality of life
of community in tourism destinations, Journal of
Hospitality and Tourism Management, 31, 83-89. 2017.
200
   
Anuario Filosófico, 27, 603- 611. 1994.
201
Op. Cit. 4.
cifra, es importante indagar las condiciones bajo
las cuales se prestan las relaciones laborales.
Consideramos que una manera adecuada de
dar seguimiento a los progresos hacia el trabajo
decente, es aproximarnos al centro del fenómeno
del trabajo en los jóvenes de Los Cabos, a través
de la percepción de los mismos trabajadores, ya
que el empleo es el medio que tienen los
individuos que componen una sociedad para
buscar alcanzar una calidad de vida plena, lo cual
difícilmente sería posible si el trabajo que realizan
es precario.
La noción de trabajo decente es fundamental
para esta investigación, en ella se pretende
englobar en un marco común las perspectivas
jurídica y económica, la cantidad y calidad del
empleo, la seguridad en el trabajo y unos ingresos
dignos.
202
Tabla 2. Elementos del trabajo decente.
Elementos del trabajo decente:
Igualdad laboral: acceder a un puesto de
trabajo, sin importar su edad, sexo, religión,
estatus social, raza y nivel de estudio.
Equidad salarial: no ser sujeto de
discriminación, que su remuneración sea
suficiente y acorde a su productividad laboral,
bajo el principio d

Seguridad social: dentro de las prestaciones
laborales, su empleo debe garantizar una
pensión; el acceso a un sistema de salud
eficiente y de calidad, con cobertura universal
ante cualquier accidente o enfermedad.
Educación y capacitación: debe tener derecho a
becas para estudiar él o sus hijos; derecho a
capacitación constante y continua, que le
permita hacer frente a los cambios
tecnológicos vertiginosos.
Fuente: Elaboración propia a partir de OJEDA-
PÉREZ, Fabián, et al.
203
202
Op. Cit. 8.
203
OJEDA-PÉREZ, Fabián, et al.  
del trabajado Sociedad y
Economía, Cali, n. 38, p. 89-104, Dic.
2019.<http://www.scielo.org.co/scielo.php?
107
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
Ninguno de los cuatro elementos antes
descritos, pueden hacer falta en los derechos
laborales del trabajador, puesto que, en su
conjunto, aseguran un ingreso económico
suficiente y justo, acceso a servicios médicos y
educación, durante toda la vida.
204
6. Indicadores del trabajo decente.
El trabajo decente como Objetivo de Desarrollo
Sostenible 8, de la Agenda 2030: trabajo decente y
crecimiento económico, tiene muchas aristas.
Por un lado es aquel al que se puede acceder en
igualdad de condiciones y es realizado por una
persona cualificada para desarrollarlo mediante
un contrato de trabajo, bajo unas condiciones
saludables de jornada, de descanso y de
vacaciones que permita la conciliación familiar.
Además debe garantizar el crecimiento
profesional, la seguridad laboral, la salud y el
diálogo social. Es un trabajo remunerado de forma
justa y de acuerdo con el coste de la vida en el
territorio.
Existen diversos sistemas de indicadores que
se constituyen en torno a seis dimensiones:
igualdad de trato y acceso, salario mínimo, tiempo
de trabajo saludable, entorno de trabajo seguro,
calidad en el empleo, protección y diálogo
social.
205
Los principios y derechos fundamentales en
materia de derecho laboral, se pueden agrupar en
la:
Libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva; la eliminación de todas
las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la
abolición efectiva del trabajo infantil y la
eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación.
206
script=sci_arttext&pid=S1657-
63572019000300089&lng=en&nrm=iso>.
https://doi.org/10.25100/sye.v0i38.8026.
204
Ídem.
205
BETANCOURT LÓPEZ, et al.   
indicadores para medir el trabajo decente. Aplicación al
caso piloto de la comarca del Montsià (Tarragona,
 Terra Revista de Desarrollo Local vol. 8.
2021.
206
OSTAU DE LAFONT, et al.,    
Decente y la Agenda 2030 de la ONU: Estándares
Sin embargo, no es fácil establecer estándares e
indicadores únicos para la medición de los
progresos hacia el trabajo decente; especialmente,
porque algunos factores requieren de indicadores
estadísticos, es decir, cuantitativos y otros
legales, es decir cualitativos, por lo que
consideramos pertinente medirlo desde la
percepción de los propios trabajadores, que son
los que conocen más que nadie sus condiciones
laborales.
7. Calidad de vida y bienestar.
La calidad de vida en el trabajo es un ideal
complejo y multidimensional para su definición y
operacionalización, aunque no existe un consenso
en cuanto a su definición considera múltiples
aspectos del ambiente laboral y aspectos
percibidos por los trabajadores.
Además implica una característica de
interacción del trabajador con su entorno laboral
y requiere una perspectiva holística, integral y
dinámica para captar la totalidad de aspectos,
componentes y dimensiones que lo engloban.
207
El objetivo de la calidad de vida en el ámbito
laboral consiste en lograr una mayor
humanización del trabajo mediante el diseño de
puestos de trabajo más ergonómicos, con
mejores condiciones de trabajo en materia de
seguridad y salud, y organizaciones más eficaces,
democráticas y participativas con capacidad para
satisfacer tanto las necesidades como las
demandas de sus miembros, para ofrecerles
oportunidades de desarrollo personal y
profesional.
208
La calidad de vida en el trabajo se evidencia en
un conjunto de acciones y factores que repercuten
en la salud ocupacional de los trabajadores, es
decir, en su estado de bienestar físico, mental y
Internacionales en Colombia,Verba Luris, (45), 5167.
2021. https://doi.org/10.18041/0121-
3474/verbaiuris.45.8344
207
PATLÁN PÉREZ, Juana. (2020). ¿Qué es la calidad de
vida en el trabajo? Una aproximación desde la teoría
fundamentada. Psicología desde el Caribe, 37(2), 31-67.
Epub August 18, 2021.
https://doi.org/10.14482/psdc.37.2.158.7
208
SEGURADO TORRES, Almudena, AGULLÓ, Tomás
       
integrador desde la Psicología Social, Psicothema [en
línea]. 2002, 14(4), 828-836. ISSN: 0214-9915.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72714422
108
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
social con relación al trabajo y no solo en la
ausencia de enfermedad o dolencia de origen
laboral.
209
Para que una persona trabajadora cuente con
una calidad de vida en el trabajo se requiere, en
forma necesaria, tener derecho a desempeñar
un trabajo que proporcione equilibrio con las
actividades personales y familiares, así como a
desempeñar un trabajo satisfactorio que
proporcione desarrollo laboral y profesional, un
trabajo motivante, derecho al bienestar en el
trabajo, con condiciones y ambiente favorables y
agradables, un puesto enriquecedor y
significativo, con una retribución económica
adecuada por la labor, estabilidad laboral, a
trabajar el horario adecuado, participar en la toma
de decisiones y a ser reconocido su desempeño.
210
Por lo que podemos suponer que contar con un
trabajo con un salario adecuado no significa
necesariamente que el trabajador cuente con
calidad de vida, sino que requiere además que se
cumplan todas las demás condiciones vinculadas
con esta.
8. Marco jurídico del trabajo decente en
México.
La Declaración Universal de Derechos Humanos,
       
sometido a esclavitud ni a servidumbre, 
numeral 23 establece los derechos al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo, a
protección contra el desempleo, a igual salario por
trabajo igual, a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que asegure, a como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
209
     
laborales psicosociales: conceptualización, historia y
cambios actuales, Med. segur. trab. [Online]. 2011, vol.
57, suppl. 1, pp. 4-19. ISSN 1989-7790.
https://dx.doi.org/10.4321/S0465-
546X2011000500002.
210
VEGA-
       
Cuadernos De Administración, 2(1), 169177. 2021.
https://revistasecauned.com/index.php/cda/article/vie
w/50
El derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre y a vacaciones periódicas pagadas se
establece en el artículo 24 y en el 25 el derecho a
un nivel de vida adecuado.
211
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, establece en su
artículo 6 el derecho a trabajar y a la orientación y
formación técnico-profesional, el artículo 7 el
derecho de toda persona al goce de condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren
un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones condiciones de existencia
dignas para ellos y para sus familias, seguridad e
higiene en el trabajo, igualdad de oportunidades,
descanso, disfrute del tiempo libre, limitación
razonable de las horas de trabajo, vacaciones
periódicas pagadas y remuneración de días
festivos.
212
Adicionalmente en el artículo 8.1, de dicho
pacto se establecen los derechos a fundar
sindicatos, afiliarse al de su elección, formar
federaciones o confederaciones nacionales e
internacionales, funcionar sin obstáculos y sin
otras limitaciones y derecho de huelga.
Posteriormente en el artículo 9 se consagra el
derecho de toda persona a la seguridad social, y
finalmente en el numeral 11, el derecho a un nivel
de vida adecuado para sí y su familia.
213
La Convención Americana de Derechos
Humanos, que entró en vigor para México el 24 de
marzo de 1981, en su numeral 6 establece la
prohibición de la esclavitud, la servidumbre y de
ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio y el 16 la
libertad de asociación con fines laborales.
214
El Protocolo de San Salvador, en su artículo 6
establece el derecho al trabajo, como una
211
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículos 4, 23-25. 10 de diciembre de 1948.
212
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Artículo 7.d. 16 de Diciembre de
1966,
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/c
escr.aspx
213
Ídem.
214
Convención Americana de Derechos Humanos,
Articulo 26. 24 de marzo 1981.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Tra
taPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/
Regionales/Convencion_ADH.pdf
109
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
oportunidad para llevar una vida digna y
decorosa, el artículo 8 además señala el derecho
de los trabajadores a organizar sindicatos, a
afiliarse al de su elección y a huelga y el artículo 9
el derecho a la seguridad social.
215
Finalmente, el artículo 7 de este protocolo,
contempla el derecho a condiciones justas,
equitativas y satisfactorias de trabajo, salario
equitativo e igual por trabajo igual, a dedicarse a
la actividad que mejor responda a sus
expectativas, a cambiar de empleo, a la promoción
o ascenso dentro de su trabajo, a la estabilidad de
los trabajadores en sus empleos, en casos de
despido injustificado a una indemnización o a la
readmisión, a la seguridad e higiene en el trabajo,
prohibición de trabajo nocturno o en labores
insalubres o peligrosas a los menores de 18 años,
en menores de 16 años, en ningún caso podrá
constituir un impedimento para asistencia escolar,
jornadas de menor duración en trabajos
peligrosos, insalubres o nocturnos; derecho al
descanso, disfrute del tiempo libre, vacaciones
pagadas y remuneración de días feriados.
216
Además de los instrumentos internacionales
señalados anteriormente, México ha signado otros
convenios fundamentales en materia laboral como
el Convenio sobre el trabajo forzoso, en 1930,
Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, en 1948, Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, en 1949, Convenio sobre igualdad de
remuneración, en 1951, Convenio sobre la
abolición del trabajo forzoso, en 1957, Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), en
1958, Convenio sobre la edad mínima, en 1973,
Convenio sobre seguridad y salud de los
trabajadores, en 1981 y Convenio sobre las peores
formas de trabajo infantil, en 1999,
217
que han
abonado al derecho humano al trabajo.
215
Protocolo de San Salvador Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre derechos humanos en
materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Artículos 13.1, 13.3.c. y 19.6. 1988.
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-
social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf
216
Ídem.
217
Organización Internacional del Trabajo.
Ratificaciones de México.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0
::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102764
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en un índice jerárquico es el número
uno, como se escucha decir cotidianamente, que
nada ni nadie debe estar por encima de la ley, la
Constitución.
En este contexto la ley debe, al menos no solo
ser clara y concisa, sino también facilitadora y
mediadora del trabajador mexicano, es decir un
instrumento que garantice el acceso a tener
calidad de vida, bienestar social, el cual es por
demás necesario y justo para todos los mexicanos.
En el contenido de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, aparece el tema
que hoy nos ocupa, condiciones del empleo, así
encontramos que en el artículo 5 Constitucional se
establece la libertad de trabajo y la prohibición a
ser obligado a prestar trabajos personales sin la
justa retribución y sin su pleno consentimiento.
El numeral 123 dice que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a l
     
mínimos generales deberán ser suficientes para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia, en el orden material, social y cultural, y

218
Este mismo precepto establece en su apartado
A, entre otros el derecho al trabajo digno y
socialmente útil, limitación de la jornada laboral,
prohibición del trabajo de los menores de quince
años, derecho a un día de descanso obligatorio,
derechos durante el embarazo y periodo de
lactancia, salario mínimo, trabajo igual salario
igual, derecho a una participación en las utilidades
de las empresas, pago de horas extras, derecho a
vivienda digna, derecho a capacitación o
adiestramiento, derecho a seguridad social,
higiene, seguridad y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes, derecho para
coaligarse en defensa de sus intereses, formando
sindicatos, derecho a huelga y paro, derecho a
indemnización en caso de despido injustificado.
219
Adicionalmente es imprescindible señalar que
las legislaciones, los tratados, etcétera no son un
reflejo de lo que las y los trabajadores asalariados
218
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículos 5, 123. 6 de junio de 2023.
219
Ídem.
110
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
particularmente del municipio de Los Cabos viven
en sus espacios de trabajo y su vida social, hemos
señalado anteriormente que a través de la
percepción de los asalariados es una medida
idónea para conocer realmente como es que son
las cosas, si el crecimiento económico en la región
aumenta es en gran medida porque hay obreros
vendiendo su fuerza de trabajo que en abonan
significativamente al aumento en la productividad
de las empresas, es categóricamente necesario
que el trabajador se beneficie directamente de
este crecimiento, y no solo a corto plazo si no que,
los empleos funjan como garantes de acceso a
calidad de vida en un largo plazo, tener un futuro
incierto mientras se labora en una empresa con
estos niveles de crecimiento económico sería un
contra sentido de bienestar social.
La Ley Federal del Trabajo, define en su
artículo segundo lo que se entiende por trabajo
digno o decente:
Aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador; no existe
discriminación por origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias sexuales o
estado civil; se tiene acceso a la seguridad
social y se percibe un salario remunerador; se
recibe capacitación continua para el
incremento de la productividad con beneficios
compartidos, y se cuenta con condiciones
óptimas de seguridad e higiene para prevenir
riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el
respeto irrestricto a los derechos colectivos de
los trabajadores, tales como la libertad de
asociación, autonomía, el derecho de huelga y
de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de
trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra
eliminando la discriminación contra las
mujeres que menoscaba o anula el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el
acceso a las mismas oportunidades,
considerando las diferencias biológicas,
sociales y culturales de mujeres y hombres.
220
Podemos afirmar que al comparar las
definiciones de trabajo decente como objetivo del
desarrollo sostenible de la OIT con la de trabajo
digno o decente, establecida por la Ley Federal del
Trabajo son afines a las normas internacionales en
la materia y en términos generales contribuye a la
consecución de los ODS.
9. Caracterización del crecimiento
económico en Los Cabos.
El Municipio de Los Cabos, en el estado de Baja
California Sur, de acuerdo al censo de población
de 2020, tiene una población de 351,111
habitantes, con un grado de marginación y de
rezago muy bajo en comparación del nivel bajo de
la entidad.
La población del municipio que se encuentra en
situación de pobreza asciende a 124,138 personas,
es decir aproximadamente el 35 % de la
población.
221
En cuanto a los indicadores de carencias
sociales en el municipio resalta el rezago
educativo en que se encuentran 49,175 personas,
además 82,995, carecen de acceso a los servicios
de salud y de acceso a la seguridad social 161,090.
Respecto a la carencia de calidad y espacios en la
vivienda la sufren 72,357 personas, de servicios
básicos en la vivienda 50,662 y la falta de acceso a
una alimentación nutritiva y de calidad 93, 312
personas.
222
A manera de contextualizar numéricamente el
crecimiento económico en Los Cabos se encontró
información relevante en el Instituto Nacional de
Geograa y Estadística sobre el valor agregado
censal bruto (millones de pesos) del municipio
esto último significa, el valor de la producción que
se añade durante el proceso de trabajo por la
220
Ley Federal del Trabajo. Artículo 2. 27 de diciembre
de 2022.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.
pdf
221
Secretaria de Bienestar. Informe anual sobre
situación de pobreza y rezago social 2022. Unidad de
Planeación y Evaluación de Programas de Desarrollo.
Baja California Sur, Los Cabos. 2022.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/697
012/03_008_BCS_Los_Cabos.pdf
222
Ídem.
111
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
actividad creadora y de transformación del
personal ocupado, el capital y la organización
(factores de la producción), ejercida sobre los
materiales que se consumen en la realización de la
actividad económica. Aritméticamente, el Valor
Agregado Censal Bruto (VACB) resulta de restar a
la Producción Bruta Total el Consumo Intermedio,
tal como se muestra a continuación:
Grafica 2. Valor agregado censal bruto del
Municipio de Los Cabos.
Fuente: Elaboración propia de acuerdo a datos
de INEGI.
223
En contrasentido a la marginación, rezago y
carencias sociales, Los Cabos ha destacado a nivel
nacional no solo por sus altas tasas de crecimiento
económico sino por el crecimiento anual en la
población, estimada en un 4.0% de 2010 a 2020,
sensiblemente menor al 8.2% del decenio
anterior, aunque en descenso, refleja una
inmigración importante de personas en busca de
mejores opciones de trabajo, detonadas por el
dinamismo de este municipio en materia de
turismo, ya que más de la mitad de la población es
originaria de otra entidad.
224
223
Instituto Nacional de Información Estadística y
Geográfica. Consulta de indicadores sociodemográficos y
económicos por área geográfica. Baja California Sur.
https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=0
3
224
Secretaría de Turismo. Los Cabos Información
Estratégica 2023. 14 de marzo de 2023, pp. 7, 8, 12, 19.
https://biblioteca.setuesbcs.gob.mx/administrador/bibli
oteca/publicaciones/pdf/Estrategico_2023_Los_Cabos.p
df
Sus localidades más notables: San José del Cabo
y Cabo San Lucas, han sido polos de atracción por
su importante crecimiento turístico, ya que en los
últimos años este ha sido acelerado.
Consolidado como uno de los destinos
turísticos más relevantes del país, registrando
cifras históricas de afluencia en los últimos años.
De acuerdo a cifras del Instituto Mexicano del
Seguro Social, el municipio de los Cabos
representa una oportunidad de trabajo para
122,017 personas en empresas formales, las que
laboran en la prestación de servicios turísticos y
de comercio, principalmente.
Dicha cifra refleja una importante recuperación
posterior a la presentación de la pandemia por
Covid-19, en la que evidentemente la
recuperación de la afluencia de visitantes ha sido
crucial.
225
10. Resultados.
Al preguntar a los participantes sobre sus
condiciones laborales, el 63.8% reportaron que si
cuentan con un contrato laboral, mientras que el
36.2% no lo tiene.
En cuanto a si están afiliados al seguro social el
68.3 %, manifestó, que si mientras que el 31.7 %
señaló no contar con acceso a ningún sistema de
seguridad social.
Respecto a si existen condiciones óptimas de
seguridad e higiene en su lugar de trabajo el
89.4% dijo que sí, mientras él 10.6% manifestó
que no.
A la interrogante de si en su lugar de trabajo
recibe todas las prestaciones que establece la Ley,
el 61% de los encuestados señaló que si, mientras
él 39% que no.
A la pregunta en cuanto a si en su lugar de
trabajo le dan reparto de utilidades el 52.3% dijo
que sí, mientras que el 47.7% manifestó que no las
recibía.
Al interrogarlos sobre si cuentan con vivienda
propia, aunque se encuentre en financiamiento,
solo el 33.9% señaló que si, mientras la mayoría
del 66.1% manifestó que no.
225
Ídem.
0.00
5,000.00
10,000.00
15,000.00
20,000.00
25,000.00
30,000.00
35,000.00
2003 2008 2013 2018
Valor agregado censal bruto (millones
de pesos) del municipio de Los Cabos
112
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
En relación al porcentaje de su salario que los
encuestados reportaron que gastan en la
renta/pago de hipoteca de su casa, el 37.20%
afirma gastar el 20% del total de su sueldo,
mientras que el 20.6 % erogan el 30% de su
salario, y el 9.2% el 45%. El 33% de los
encuestados manifiestan no pagar ya que viven
con familiares o amigos.
Se cuestionó a los trabajadores con respecto al
tiempo que aproximadamente utilizan para
trasladarse de tu trabajo a su hogar y de regreso, a
lo que el 11.5% señaló que les toma diariamente
dos horas, mientras que el 41.7% utiliza una hora
y al 41.3% le toma media hora. En cuanto al medio
de transporte que utilizan, el 7.8% señaló que se
traslada caminando (a pie), el 11% utiliza
transporte empresarial privado, mientras él
33.3% se traslada en automóvil particular y el
45% utiliza el transporte colectivo. Respecto a la
siguiente pregunta: con el salario que recibes,
¿logras pagar tus necesidades básicas? En la
siguiente gráfica podemos observar que el 75.7%
de los encuestados, consideran que en efecto si
logran cubrir sus necesidades básicas, hablamos
entonces de un beneficio directo a corto plazo,
mientras que un 24.3% no logra cubrirlas.
Grafica 3. Necesidades básicas
Fuente: Elaboración propia.
En la pregunta de si cuentan o no con ahorros
en caso de desempleo, encontramos que un 53.7%
si cuenta con un fondo, mientras que el 46.3% no
tiene un fondo de ahorro en caso de resultar
desempleado. En caso de que el desempleo
sucediera, el 48.2% puede estar un mes
desempleado, el 29.9% podría no trabajar por dos
meses, el resto de las respuestas fue más diversa
    semana,  

En cuanto a la interrogante de si actualmente
se encuentra cotizando en algún sistema de
ahorro para su retiro, los resultados de las
encuestas nos muestran que un 21.6% si está
cotizando en un sistema ahorrativo para su retiro,
mientras que el 78.4% de los encuestados
manifiestan que no. Adicionalmente a los que sí
cotizan en algún sistema de ahorro para su retiro
se interrogo respecto a si consideran que lo que
cotizan actualmente les permitirá tener una
jubilación digna, el 16.4% señaló que si, el 27.7%
que no, mientras él 56% señaló que no lo sabe, es
decir, es incierto.
Se planteó la siguiente pregunta; ¿consideras
que el salario que recibes alcanza para cubrir
necesidades sicas de una familia, como:
alimento/educación/salud?, a lo que solo el 38.1%
considera que sí, mientras que un 58.7%
considera que no es posible, y el resto de las
respuestas consideran aún no tener la experiencia,
recordemos el rango de edad de los encuestados
es de 18 a 30 años.
Al cuestionamiento de si lo han despedido
injustificadamente, el 5.5% manifestó que
mientras que el 94.5% que no. Adicionalmente en
esta pregunta número 16 hay una sección donde
se le solicita a aquellas personas que han sido
despedidas sin justificación alguna, describieran
aquellos motivos por los que se les ha despedido,
las respuestas se fragmentaron en 7:
1) Disminución de ventas.
2) Discriminación.
3) Recorte de personal.
4) Discriminación por motivos de salud.
5) Favoritismo en la empresa.
6) Cierre de sucursal.
7) Despido sin justificación.
En los sectores hoteleros y restauranteros
principalmente, se ha observado que en este
municipio, suelen otorgarse a los trabajadores
días solidarios, que consisten en, jornadas en las
que el empleado no trabaja y la empresa tampoco
le paga, bajo el compromiso de que los días que
se laboren el sueldo y las prestaciones se reciban
completamente. Ante la interrogante si en su
empresa les han pedido trabajar días solidarios, el
46.8 % mencionó que no, mientras que una
mayoría del 53.2% manifestó que si le han
solicitado trabajar días solidarios.
113
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
Respecto a si consideran que es fácil encontrar
trabajo de tu giro en el municipio de Los Cabos el
69.3% dijo que mientras que el 30.7% dijo que
no. Se cuestionó en relación a si le han pedido
firmar una hoja en blanco, a lo que únicamente el
2.8% reportó que , mientras que al 97.2% no le
ha ocurrido. Respecto a la solicitud por parte del
empleador de trabajar más de 48 horas sin el pago
de horas extras el 22% señaló que si ha trabajado
horas extras sin pago y el 78% mencionó que no.
11. Discusión.
El trabajo decente o digno, es el que se realiza con
respeto a los derechos laborales fundamentales
(establecidos en la Constitución, tratados
internacionales y Ley Federal del Trabajo),
permite tener un ingreso justo y proporcional al
esfuerzo realizado, sin discriminación de
cualquier tipo, con protección social y diálogo
social.
Se encontró que dentro de los indicadores de
trabajo decente en términos de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible están el acceso a un empleo
que genere un ingreso justo que permita cubrir
sus necesidades básicas y las de su familia,
contrato laboral, salubridad y seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad social, prestaciones de
ley, pensión, recibe capacitación continua,
mejores perspectivas de desarrollo personal e
integración social, libertad para expresar sus
opiniones y organizarse, igualdad de
oportunidades y trato para todos, mujeres y
hombres.
Para que el trabajo influya en la calidad de vida
y el bienestar tiene que ser digno o decente, a
través de una mayor humanización del trabajo
mediante puestos de trabajo con mejores
condiciones de trabajo en materia de salario,
seguridad y salud, y organizaciones más eficaces,
democráticas y participativas con capacidad para
ofrecer oportunidades de desarrollo personal y
profesional, repercuten en su estado de bienestar
físico, mental y social.
El trabajo decente se regula en México a través
de las disposiciones relativas en la Constitución
Política, los tratados internacionales que hemos
celebrado y la Ley Federal del Trabajo que en su
artículo segundo define el trabajo decente o digno,
la cual es afín al objetivo del desarrollo sostenible.
El crecimiento económico en Los Cabos, ha sido
muy rápido y aunque se han generado muchos
empleos, paralelamente existe marginación,
rezago y carencias sociales.
La aplicación de encuestas ha permitido
aproximarnos a la percepción holística de los
empleados jóvenes que se encuentran en el rango
de edad de 18 a 30 años en el municipio de Los
Cabos, México acerca de sus condiciones laborales.
Estas encuestas obligatoriamente nos trasladan a
dos conceptos claves: bienestar social y calidad de
vida los que en conjunto son el deber ser del
trabajo decente de acuerdo a los parámetros del
ODS 8, y de los otros Tratados Internacionales
signados por nuestro país, de los artículos 5 y 123
de la Constitución Política y de la Ley Federal del
Trabajo.
En este sentido, a partir de la evaluación de la
percepción de este grupo de ciudadanos
encontramos que si bien, ellos perciben beneficios
económicos a partir de contar con un empleo,
estos varían si se les concibe como a corto,
mediano o largo plazo. Con este contexto es
tiempo de discutir los resultados que tienen una
relación directa con la percepción colectiva.
El trabajo decente es aquel que es realizado por
una persona cualificada para desarrollarlo
mediante un contrato de trabajo, sin embargo solo
el 63.8% de los entrevistados reportaron contar
con un contrato laboral que certeza jurídica a
sus condiciones laborales, estando el resto en un
escenario de incertidumbre.
Dentro de los elementos del trabajo decente
encontramos la seguridad social, en el sentido que
dentro de las prestaciones laborales, el empleo
debe garantizar el acceso a un sistema de salud
eficiente y de calidad, con cobertura universal
ante cualquier accidente o enfermedad. A su vez
tanto la Constitución Política como la Ley Federal
del Trabajo establecen el derecho a la seguridad
social. En el artículo 487 de la Ley Federal del
Trabajo se establece que los trabajadores que
sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a
asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación,
hospitalización, medicamentos y material de
curación, aparatos de prótesis y ortopedia
necesarios e indemnización.
226
226
Op. Cit. 42. Artículo 487.
114
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
A su vez los artículos 11 y 12 de la Ley del
Seguro Social señalan que las personas que
presten, en forma permanente o eventual, un
servicio remunerado, personal y subordinado son
sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
que comprende los seguros de riesgos de trabajo,
enfermedades, maternidad, invalidez y vida,
retiro, cesantía en edad avanzada, vejez,
guarderías y prestaciones sociales.
227
Sin
embargo, al cuestionar a los entrevistados el 68.3
%, manifestó estar afiliado a un seguro social,
mientras que un importante 31.7 % señaló no
contar con acceso a ningún sistema de seguridad
social.
La Constitución establece que el patrón está
obligado a observar, las disposiciones legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de
su establecimiento, y a adoptar las medidas
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de
máquinas, instrumentos y materiales de trabajo,
así como a organizar la mayor garantía para la
salud y la vida de los trabajadores, y del producto
de la concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas.
Igualmente en el artículo 475 Bis de la Ley
Federal del Trabajo, se pre la responsabilidad
del patrón de la seguridad, higiene y prevención
de riesgos en el trabajo, conforme a la Ley,
reglamentos y normas oficiales mexicanas
aplicables.
228
Sin embargo a la pregunta respecto a
si existen condiciones óptimas de seguridad e
higiene en su lugar de trabajo el 89.4% dijo que sí,
mientras él 10.6% manifestó que no, por lo que
resulta preocupante que solo el 61% de los
encuestados reciba todas las prestaciones de ley.
A pesar de que la Constitución y la Ley Federal
del Trabajo establecen que los trabajadores
tendrán derecho a una participación en las
utilidades de las empresas, a la pregunta respecto
a si en su lugar de trabajo le dan reparto de
utilidades solo el 52.3% las recibe.
Los artículos 136 y 137 de la Ley Federal del
Trabajo prevén que toda empresa, está obligada a
proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a
227
Ley del Seguro Social. Artículo 11 y 12. 24 de abril
2023.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Le
y_del_Seguro_Social.pdf
228
Op. Cit. 42. Artículo 475 Bis.
esta obligación, las empresas deberán aportar al
Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los
salarios de sus trabajadores. Este Fondo tend
por objeto crear sistemas de financiamiento que
permitan a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para adquirir en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, para la
construcción, reparación, o mejoras de sus casas
habitación y para el pago de pasivos adquiridos
por estos conceptos, pero solo el 33.9% cuenta
con vivienda propia, que en algunos casos siguen
pagando.
En cuanto a bienestar y calidad de vida, que
repercute en el porcentaje de su salario que
gastan en la renta/pago de hipoteca de tu casa, el
37.20% afirma gastar el 20% del total de su
sueldo, mientras que el 20.6 % erogan el 30% de
su salario, y el 9.2% el 45%, lo que es una parte
importante de su sueldo. El 33% de los
encuestados manifiestan no pagar ya que viven
con familiares o amigos, lo que puede generar
hacinamiento.
Existen diversos sistemas de indicadores que
se constituyen en torno al trabajo decente, que
tiene relación con la dimensión de tiempo de
trabajo saludable, por lo que se les cuestiono a los
trabajadores con respecto al tiempo que
aproximadamente utilizan para trasladarse de tu
trabajo a su hogar y de regreso, el 11.5% señaló
que les toma diariamente dos horas, mientras que
el 41.7% utiliza una hora y al 41.3% le toma media
hora. En cuanto al medio de transporte que
utilizan, el 7.8% señaló que se traslada caminando
(a pie), el 11% utiliza transporte empresarial
privado, mientras él 33.3% se traslada en
automóvil particular y el 45% utiliza el transporte
colectivo.
En cuanto a los beneficios del trabajo a corto
plazo, que permiten cubrir las necesidades
básicas, mientras se cuente con el empleo, el
75.7% de los encuestados, consideran que en
efecto si logran cubrir sus necesidades básicas,
hablamos entonces de un beneficio directo a corto
plazo en la mayoría de los trabajadores.
En cuanto a ahorros en caso de desempleo,
encontramos que aproximadamente la mitad tiene
un fondo de ahorro en caso de resultar
desempleado aunque el 48.2% puede estar un mes
desempleado, y el 29.9% podría no trabajar por
dos meses, el resto de las respuestas fue s
115
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
     , 
  ,      
rápidamente un empleo se encontrarían en una
difícil situación económica.
Hemos afirmado que tener calidad de vida no
es solo contar con una percepción semanal o
quincenal para cubrir sus necesidades inmediatas,
disfrutar de calidad de vida implica contar con
beneficios a largo plazo como aspirar a una
jubilación digna, que nos permita vivir
tranquilamente, con atención médica adecuada, es
por ello que es alarmante que solo un 21.6% de
los trabajadores está cotizando en un sistema
ahorrativo para su retiro, y respecto a si esos
pocos consideran que lo que cotizan actualmente
les permitirá tener una jubilación digna, el 16.4%
señaló que si, el 27.7% que no, mientras él 56%
señaló que no lo sabe, por lo que se percibe
incertidumbre en cuanto al futuro.
El trabajo decente debe ser remunerado de
forma justa y de acuerdo con el coste de la vida en
el territorio, es por ello que adicionalmente se
preguntó a los trabajadores en relación al derecho
que establece el artículo 123 constitucional, donde
se especifica que el salario mínimo general deberá
ser suficiente para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden
material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos.
229
Solo el 38.1%
considera que el salario que recibe alcanza para
cubrir necesidades básicas de una familia.
El patrono que despida a un obrero sin causa
justificada, estará obligado, a elección del
trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizar
con el importe de tres meses de salario, es
alentador encontrar que el 94.5% no ha sido
despedido injustificadamente.
Más de la mitad de los trabajadores manifestó
que le han solicitado trabajar as solidarios. Esta
estrategia es ilegal que va en contra de las
disposiciones constitucionales, de la Ley Federal
del Trabajo y de los parámetros del trabajo
decente, pero lo aplican las empresas obteniendo
el acuerdo de sus empleados, bajo la promesa de
no ser despedidos, a pesar de que la mayoría
considera que es fácil encontrar trabajo de su giro
en el municipio de Los Cabos.
229
Op. cit. 40.
Mientras que la Constitución establece que
cuando, por circunstancias extraordinarias deban
aumentarse las horas de jornada, se abonará como
salario por el tiempo excedente un 100% más de
lo fijado para las horas normales, respecto a la
solicitud por parte del empleador de trabajar más
de 48 horas sin el pago de horas extras el 22%
señaló que si ha trabajado horas extras sin pago y
el 78% mencionó que no.
12. Conclusiones y recomendaciones.
El desarrollo sostenible tiene como finalidad la
promoción del crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos.
El trabajo decente permite alcanzar una
adecuada calidad de vida y bienestar.
El acelerado crecimiento económico en el
Municipio de Los Cabos ha generado muchos
empleos, al grado de que no es suficiente la mano
de obra local.
Por años se ha observado una inmigración
importante de personas en busca de mejores
opciones de empleo, al grado que actualmente
más de la mitad de la población ha venido de otras
entidades.
Sin embargo, no sólo con la generación de
empleos se cumple el Objetivo de Desarrollo
Sostenible 8, de la Agenda 2030: trabajo decente y
crecimiento económico, ya que paralelamente en
Los Cabos existen carencias sociales, marginación
y rezago.
Por ello es necesario que a los empleos que se
generen se pueda acceder en igualdad de
condiciones, mediante un contrato de trabajo, bajo
condiciones saludables de jornada, de descanso y
de vacaciones que permita la conciliación familiar,
garantizando el crecimiento profesional, la
seguridad laboral, la salud y el diálogo social,
remunerado de forma justa y de acuerdo con el
coste de la vida en el territorio. Aunque estos
derechos están consagrados en la Constitución,
tratados y leyes, es pertinente el seguimiento de
los progresos hacia el trabajo decente.
Del examen de las condiciones laborales en el
Municipio de Los Cabos los trabajadores jóvenes
perciben progresos en los indicadores hacia el
trabajo decente, en cuanto a que:
116
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: PERCEPCIÓN
TRABAJADORES DE LOS CABOS.
Cuentan con trabajo, la mayoría considera
fácil encontrar otro trabajo dentro de su
giro.
En su lugar de empleo se observan las
disposiciones legales sobre seguridad,
higiene y prevención de accidentes.
Cuentan con contrato laboral.
Con el sueldo que perciben logran cubrir
sus necesidades básicas.
La mayoría manifiestan no haber sido
despedidos injustificadamente.
La mayoa trabaja horas extras con la
retribución correspondiente.
La mayoría cuentan con seguro social.
La mayoría reciben prestaciones de ley.
Se está a mitad de camino en indicadores como
salario que permita cubrir las necesidades básicas
de una familia, participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas, contar con
ahorros para caso de desempleo y prácticas
ilegales como días solidarios.
En cuanto a bienestar no podemos pensar que
los trabajadores venes de Los Cabos se
encuentren en un escenario en el que avisten que
se satisfacen sus necesidades y prevean que han
de seguir siendo satisfechas, toda vez que casi la
mitad considera que su salario no es suficiente
para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia y la mayoría no cotiza en un
sistema de ahorro para el retiro.
Se recomienda trabajar en materia de calidad
de vida en el ámbito laboral mediante el diseño de
puestos de trabajo más ergonómicos, con
mejores condiciones en materia de pensiones y
salud, para satisfacer tanto las necesidades como
las demandas de sus miembros, para ofrecerles
oportunidades de desarrollo personal y
profesional.
Por lo que se recomienda a los empleadores
tomar acciones positivas que repercutan en la
salud ocupacional de los trabajadores, es decir, en
su estado de bienestar físico, mental y social.
Se recomienda también que tanto empleadores
como autoridades trabajen en los indicadores de
calidad de vida como vivienda propia para los
trabajadores, tiempo para traslado a trabajo,
sistema de ahorro para el retiro y seguridad
social.
Es necesario señalar que existe una necesidad
notoria de políticas públicas que beneficien al
trabajador asalariado, pero estas deben de
ahondar en las necesidades y exigencias de este
sector de la sociedad, cargadas de sentido
humanístico para garantizar los derechos y
libertades de los trabajadores lo que abonará al
desarrollo sostenible del municipio.
La limitación del estudio se basa en que no
todas las personas a las que se invitó a contestar la
encuesta quisieron o pudieron hacerlo, y no fue
posible acceder a trabajadores de comunidades
pequeñas para que respondieran la encuesta.
Se concluye que a consecuencia del crecimiento
económico que se presenta en Los Cabos, se
perciben importantes progresos en los
indicadores hacia el trabajo decente aunque
todavía debe mejorar la calidad de vida y el
bienestar.
117
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 100-119.
12. Bibliografía
BIBLIOHEMEROGRÁFICAS
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Año II, Vol. II, Enero-Junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1625
1 Universidad Autónoma de Guerrero, México, Integrante del Sistema Nacional de Investigadores nivel I,
CONACYT México. Doctor en Derecho y Globalización, correo electrónico: jesusaguilera@uagro.mx, ORCID:
0000-0001-6428-2199
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO
The rights of indigenous peoples in Mexico´s state legislation
JESÚS AGUILERA-DURÁN.1
SUMARIO I. Introducción, II. Derechos indígenas en las constituciones estatales, III. Leyes estatales
sobre derechos indígenas, IV. Educación, V. Salud, VI. Nas, niños, adolescentes, mujeres y personas
adultas mayores, VII. Acceso a la justicia, VIII. Reconocimiento de sus sistemas normativos, IX. Elección
de las autoridades, X. Desarrollo integral y sustentable. XI. Derecho al territorio, XII. Derecho a los
recursos naturales, XIII. Derecho a la consulta, XIV. Otros derechos, XV. Conclusiones, XVI. Fuentes de
investigación.
KEYWORDS.
Human rights
Indigenous peoples
State laws
Guarantees
Mexico
ABSTRACT.
This paper aims to expose how the rights of indigenous peoples are
protected and guaranteed in Mexico. Through the analytical method,
laws on indigenous people from all Mexican states were studied to
visualize protected and unprotected rights. Our results showed that a
homogeneous harmonization of these laws with article 2º of the Political
Constitution of Mexico has not been achieved. Respect, protection and
guarantee of indigenous people´s human rights is limited in México.
PALABRAS CLAVE.
Derechos humanos
Personas indígenas
Leyes estatales
Garantías
México
RESUMEN.
Este artículo tiene como objetivo exponer la forma en que se protegen y
garantizan los derechos de las personas indígenas en México, por lo que a
través del método analítico se estudiaron las leyes de los diferentes
estados sobre personas indígenas, para visualizar qué derechos se
protegen en cada una de ellas. Lo anterior dio como resultado,
comprender que no se ha logrado una armonización homogénea de
dichas leyes con el artículo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, lo que limita el respeto, protección y garantía de los
derechos humanos indígenas.
Recibido: 06/07/2023
Aceptado: 10/10/2023
Como citar este artículo: AGUILERA DURÁN, Jesús, Los derechos de
las personas indigenas en las leyes estatales de México, en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, vol. 2, Enero-Junio de
2024, pp. 120-136.
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Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>
120
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 120-136.
1. Introducción.
obre la protección y garantía de los
derechos indígenas, se considera
pertinente analizar cómo fueron
evolucionando en México y cómo se han
actualizado, en el ámbito de las
entidades federativas, las diversas
modificaciones o creación de las leyes para su
reconocimiento
La primer referencia a los derechos indígenas,
desde el nacimiento del Estado mexicano, se
encuentra en el Acta Constitucional de la
República Mexicana de 1824 donde se estableció
como facultad del Congreso de la Unión arreglar el
comercio con las naciones extranjeras, entre los
diferentes estados de la federación y tribus de
indios, disposición que se reiteró en el artículo 49,
fracción XI, de la primer Constitución Federal de
México como país independiente, promulgada el 4
de octubre de 1824.
230
No obstante, se hacía mención de las tribus de
indios como sujetos que podían intervenir en
transacciones comerciales, y no precisamente,
como un reconocimiento tácito como sujetos de
derechos, pero al menos, en el papel ya se les
empezaba a visibilizar.
Así, los pueblos originarios han tenido que
coexistir con modelos políticos, económicos e
ideológicos que les son ajenos; sin embargo,
muchos mantienen y preservan su visión del
ser y la vida, no de manera pura, sino en la
mixtura del devenir y el tiempo.
Esto se ha constatado, sobre todo, mediante sus
luchas, sus resistencias y reclamos que se
visibilizaron con mayor fuerza a partir de los
años noventa en México.
231
Es a partir de estas fechas que se fueron
amalgamando ideas que, posteriormente, se
empezaron a plasmar como la necesidad de dotar
230
LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco, Legislación y derechos
indígenas en México, Centro de Estudios para el
Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria,
H. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Congreso de la
Unión, 2010, p. 181.
231
CERVANTES PÉREZ, Benj     
derechos colectivos de los pueblos indígenas en
México,
Derechos humanos, pueblos indígenas y globalización,
CNDH, 2017, p. 14.
a los pueblos originarios de derechos en los
instrumentos jurídicos.
Actualmente, los derechos de la población
indígena del país, específicamente aquéllos que
se refieren a promover, por parte de los tres
órdenes de gobierno, la igualdad de
oportunidades para ellos; el abatimiento de sus
carencias y rezagos; así como garantizar el
desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, están tutelados en el apartado B
del Artículo 2° constitucional, mismo que
establece las bases para la política del Estado
en esta materia.
232
En ese orden de ideas, se tiene que los derechos
indígenas en México, se encuentran protegidos en
los preceptos 1º, y, primordialmente, en el
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante CPEUM) y, por virtud de
su quinto párrafo, también en las constituciones
de las entidades federativas, porque dispone: el
derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad
nacional. El reconocimiento de los pueblos y
comunidades indígenas se hará en las
constituciones y leyes de las entidades federativas,
las que deberán tomar en cuenta, además de los
principios generales establecidos en los párrafos
anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos
y de asentamiento físico.
De tal modo que, en las leyes derivadas de
estas, se detallan todos aquellos rubros que
resultan indispensables para materializar las
disposiciones normativas, que no en pocas
ocasiones, están ausentes de la realidad para el
reconocimiento irrestricto de sus garantías a este
sector vulnerable de la sociedad.
Los derechos de los pueblos indígenas se han
convertido en un campo de lucha, con varios
objetivos: la visibilización de sus conflictos, el
reconocimiento de sus necesidades y formas de
vida mediante la creación de normativas
jurídicas internacionales y nacionales
establecidas como derechos, que, a su vez,
implican judica y políticamente en la praxis, la
232
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Desarrollo integral de los pueblos indígenas en 2017, nota
cefp / 012 / 2017, junio 29, 2017, México, H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.
S
121
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
viabilidad institucional hacia el respeto,
cumplimiento y exigibilidad de los mismos.
233
Puesto que, históricamente, se les ha
discriminado en cuanto a darles la oportunidad de
estar informados, participar en las decisiones que
resuelvan las problemáticas que les son
inherentes, elegir directamente a sus autoridades
o en la programación del gasto público destinado a
la protección de los derechos sociales,
encontramos que no se les garantizan los derechos
fundamentales como se prescribe en el numeral
de la CPEUM y, en el ámbito de las entidades
federativas, se presentan variaciones en la forma
de proteger los derechos indígenas, que pueden
ser provocadas por la filiación política de los
gobernantes, la ubicación geográfica, las
tradiciones o algunos intereses locales.
En general, los pueblos indígenas se ven
afectados de forma desproporcionada por la
degradación ambiental, la marginación político-
económica y el desarrollo de actividades que
afectan negativamente a sus ecosistemas, medios
de subsistencia, patrimonio cultural y estado
nutricional.
Esta vulnerabilidad ante distintas adversidades
implica que los pueblos indígenas exigen una
atención específica para beneficiarse del
desarrollo según sus propias condiciones.
234
No obstante, también es importante recordar
que los derechos indígenas tienen un manto
protector en el ámbito internacional, ejemplo de
ello, es la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que
en su numeral 1º expresa:
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o
como individuos, al disfrute pleno de todos los
derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos en la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos y las normas internacionales
de derechos humanos.
235
233
CERVANTES, Óp. Cit., p. 14.
234
FAO, Política de la FAO sobre pueblos indígenas y
tribales, Roma, FAO, 2011, p. 7
235
ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución
A/RES/61/295 aprobada por la Asamblea General el 13
de septiembre de 2007.
Por estas razones y para visualizar si se aplica
dicho manto protector, se ha considerado
pertinente analizar las leyes estatales sobre
derechos indígenas en México, con el objetivo de
exponer la forma en que se regulan en ellas los
derechos, los que más recurrentemente son
protegidos, los que aparecen de manera aislada y
los que son más restringidos u omitidos, según sea
el caso.
2. Derechos indígenas en las
constituciones estatales.
Los derechos indígenas, se encuentran
reconocidos de diversa forma en cada una de las
legislaciones estatales, en lo que corresponde a las
constituciones locales, se han ido reformando
hasta llegar a la suma de 26 estados que han
incluido, en ellas, alguna mención de estos
derechos. Faltando por concretar la armonización
legislativa, que como se puede observar emana de
la propia CPEUM, los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Tamaulipas, Tlaxcala y
Zacatecas.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos realizó un estudio sobre la armonización
legislativa en materia de derechos humanos
indígenas y las cifras que arrojó no son demasiado
      
de 55.71 por ciento en el orden federal y de 62.68
por ciento en el ámbito de las entidades

236
Esto confirma que los derechos de las personas
indígenas suelen ser relegados, lo que impide que
tengan un pleno acceso a su goce.
El análisis agrega que 10 de las 32 entidades
del país registran un avance global en esta
materia inferior al 60 por ciento, al no adecuar
totalmente sus constituciones.
Se trata de: Aguascalientes, Baja California Sur,
Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, San
Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas, Nuevo León
y Puebla que incumplen la obligación
236
    
desprotegidos por falta de armonización legislativa,La
Jornada, [en línea], martes 30 de octubre del 2018,
disponible en:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/10/30/limit
ados-los-derechos-de-pueblos-indigenas-por-falta-de-
armonizacion-legislativa-233.html
122
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 120-136.
internacional de hacer efectivos, en toda su
integridad, los derechos y libertades de las
personas indígenas.
237
A pesar que en las constituciones estales, es
recurrente que se replique lo establecido en la
constitución federal y que se pueden encontrar
prescritos casi los mismos derechos, es común que
no se aborden algunos otros por cuestiones de
carácter político o de influencias de tipo
económico, lo que provoca un vacío legislativo.
3. Leyes estatales sobre derechos
indígenas.
En cuanto a la armonización de las leyes sobre
comunidades y pueblos originarios con el
precepto segundo de la CPEUM se han hecho
significativos avances, porque ya se logró que 27
entidades federativas legislaran sobre la materia.
Sin embargo, n faltan los siguientes estados por
legislar: Baja California Sur, Coahuila, Michoacán,
Tamaulipas y Zacatecas.
Aún y cuando el avance es positivo, el trabajo
no se debe quedar estancado, se debe seguir
impulsando para la creación de mecanismos
adicionales que sean complementarios, tales
como un Padrón o Catálogo de Identificación de
Pueblos y Comunidades Indígenas, una Ley en
materia de jurisdicción indígena, e incluso una
ley de consulta indígena, así como realizar
adecuaciones en todo el cuerpo normativo ya
que se trata de una materia trasversal, para
poder conformar un marco jurídico que se
adecue y responda a las particularidades
propias de cada entidad federativa, pueblo y
comunidad indígena de nuestra nación
pluricultural.
238
Lo anterior resulta de elemental importancia,
puesto que no tan solo se trata de procurar que
existan leyes, sino que en ellas se deben atender
los aspectos que no se han regulado o aquellos
que, aun estando regulados, no representan
beneficio alguno en favor de los individuos que se
auto adscriben como indígenas porque no resultan
eficaces a la hora de su aplicación o al hacer
237
Ídem.
238
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, Avances de la armonización legislativa en
materia de derechos indígenas. Diagnóstico de las
entidades federativas, Primera edición, México, CDI,
2018, p, 27.
exigibles estos derechos, ya que se carece de
recursos jurisdiccionales efectivos que permitan,
de manera pronta, atender las vulneraciones a los
derechos indígenas.
Esto resulta contrario a lo que dispone el
artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que dispone: 1. Toda persona
tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales.
Sin duda, en este rubro hay pendientes por
atender, ya que los recursos jurisdiccionales que
se tienen en México, como el juicio de amparo, por
lo general, es tardado y aunque se dice que es
gratuito, puede resultar costoso y eso dificulta a
los miembros de los pueblos originarios, el acceso
a una justicia eficiente para exigir el cumplimiento
de sus derechos humanos.
Hay otros recursos como la controversia
constitucional o las acciones de
inconstitucionalidad con los que también se
pueden combatir las afectaciones a los derechos
de las personas en general, y los derechos
indígenas, de forma específica, pero no se tiene
legitimación procesal para interponerlos de forma
individual, y los que se interponen por los sujetos
legitimados, por igual, suelen tardar demasiado
tiempo para resolverlos y con ello no se atienden
eficazmente las probables violaciones a los
derechos humanos.
Por lo que después de exponer cómo se han ido
integrando los derechos de las comunidades y
pueblos originarios a las legislaciones estatales, a
continuación, se analiza, de forma específica, cómo
se protegen y garantizan, en las leyes estatales,
algunos de los derechos que resultan
indispensables para lograr una plena y efectiva
realización de los individuos pertenecientes a los
pueblos originarios.
4. Educación.
El derecho a la educación no implica solo que se
propicie que las niñas y niños puedan acudir a la
primaria o secundaria, como lo prescribe el
artículo constitucional, sino que, de manera
123
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
general, se tenga acceso a la educación, tanto en su
dialecto como en español, en alguna institución
educativa, de carácter público, que cuente con la
infraestructura necesaria para poder brindar este
       
consagración de un derecho a dicha protección,
surge la obligación o deber correlativo a cargo del
Estado de actuar para asegurar el goce efectivo del

239
Por tal razón, si bien la educación en general se
protege de manera concurrente entre los tres
órdenes de gobierno, la enseñanza indígena, va a
tener su sustento en el multicitado artículo
constitucional, el cual mandata que se respeten los
usos y costumbres de las personas indígenas.
En las entidades federativas, en las 26 leyes
expedidas sobre derechos indígenas se especifica
la forma en que se ha de garantizar dicho derecho,
sin embargo, no todos los beneficios que resultan
inherentes a la condición de indígena son
recibidos por los estudiantes.
Un ejemplo de ello, son las becas de nivel
superior, las que no establecen en sus reglas de
operación, un apartado especial para garantizarle
a este sector de la sociedad el acceso directo a
estas, ya que no son asignadas a todas aquellas
personas indígenas que estudian una licenciatura,
y cuando estudian lejos de su lugar de residencia,
les representa complicaciones para sostener los
gastos de transporte, alimentación y vivienda.
5. La salud.
La salud, es esencial para gozar de la vida, por lo
que es una obligación del Estado garantizarla y
como derecho humano implica la disponibilidad y
accesibilidad a centros dicos, medicamentos,
una buena alimentación y, todo ello, en un marco
de igualdad y no discriminación.
Una protección igualitaria de la salud se
traduce en dos exigencias que justifican la
elevación del derecho a rango constitucional: a)
universalidad de la cobertura y b) igualdad en
la calidad de la protección de la salud. Estas
239
SUAREZ IBARROLA, Jimena y MADRAZO LAJOUS,
recho a la salud en México: superando
aspiraciones constitucionales mediante su exigibilidad

y Salazar Ugarte, Pedro, Cien ensayos para el centenario,
Tomo 3, México, UNAM, 2017, p. 407.
exigencias se dirigen a los sectores que no
tienen acceso a los servicios que proveen las
instituciones de seguridad social.
240
Entre ellos, se tiene a los miembros de los
pueblos originarios que no cuentan con seguridad
social, porque se considera de forma directa a
aquellos individuos que, en su mayoría, se dedican
a actividades agrícolas, al comercio ambulante o a
la elaboración de artesanías, pero también a los
que no gozan de un trabajo formal.
De forma indirecta, a todos los dependientes de
estos individuos, entre ellos, los niños, niñas,
adolescentes, mujeres y personas adultas mayores
que realizan actividades productivas familiares o
quienes permanecen al cuidado del hogar.
El derecho a la salud se encuentra protegido en
todas las leyes de las entidades federativas, pero
ello no quiere decir que se ha alcanzado una
cobertura universal en materia del acceso a este
derecho, ya que, de forma casi generalizada, se
cuenta con el acceso a la atención médica pero no
a otras prestaciones de seguridad social que lo
complementan.
Por otro lado, no se hace reconocimiento de la
medicina tradicional en las leyes indígenas de los
siguientes estados: Aguascalientes, Baja California,
Ciudad de México, Colima, Estado de México, San
Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas. Lo que
limita esa posibilidad de hacer uso del
conocimiento ancestral que por generaciones ha
sido eficaz para prestar la atención médica dentro
de estos pueblos y comunidades indígenas y, por
cierto, con excelentes resultados.
6. Niñas, niños, adolescentes, mujeres y
personas adultas mayores.
En cuanto a los derechos de este sector de la
sociedad, se tiene que:
La reivindicación histórica de los derechos
humanos ha incluido a un gran número de
sectores sociales como mujeres, indígenas,
campesinos, niños y niñas; grupos
poblacionales que, en momentos específicos,
240
Ibídem, p. 408.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 120-136.
han sido excluidos, silenciados, omitidos y
oprimidos.
241
Pero se debe resaltar que la protección de
niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas
adultas mayores, como sectores vulnerables de la
sociedad, se ve complejizada cuando son parte de
una comunidad indígena, porque la desigualdad en
el goce de sus derechos es más latente, puesto que
se presentan diversas formas de discriminación
que impiden disminuir las brechas o desventajas
sociales que tienen en relación con otros sectores
sociales.
Los derechos de las mujeres indígenas se
encuentran protegidos en todas las leyes de las
entidades federativas, lo que resulta extraño es
que ese derecho a la igualdad no se vea
materializado con respecto al hombre.
Es notoria la desigualdad jurídica en materia de
acceso a puestos de elección popular, a cargos
públicos, a la propiedad o sucesión de la tierra, de
oportunidades laborales e incluso, de que se tome
en cuenta su consentimiento para determinar o
elegir a su pareja.
De tal modo que existe una marcada violencia
política, que se traduce en la vejación de sus
derechos e inclusive cuando por ley han tenido
acceso a puestos de elección popular, por ejemplo,
en Morelos se tuvo el caso de Ortencia Muñoz
Pérez a quien como Sindica del Ayuntamiento de
Zacualpan de Amilpas no se le convocaba a las
reuniones de cabildo ni se le prestaban las
facilidades inherentes a su cargo, por lo que:
En el año 2016 interpuso un juicio de los
derechos políticos electorales del ciudadano en
el que quedaron comprobadas tales conductas
y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos
resolvió que se declaraban parcialmente
fundados los agravios y ordenó al presidente
municipal de ese municipio a fincar
responsabilidades administrativas al secretario
general y a la contralora municipal.
242
241
Análisis de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos,Revista Salud y
Sociedad, Uptc. 2015; vol. 2 núm. 1, enero-junio. pp. 44.
242
Tribunal Electoral del Estado de Morelos,
TEE/JDC/054/2016-1, disponible en:
http://www.teem.gob.mx/resoluciones/2016/JDC-54-
2016-1.pdf
Las niñas, niños y adolescentes indígenas, a
pesar de ser un grupo vulnerable, aún no ven
reconocidos sus derechos en la legislación de los
siguientes estados: Aguascalientes, Campeche,
Chihuahua, San Luis Potosí y Zacatecas.
Esto resulta notoriamente injusto, puesto que
por su vulnerabilidad son sujetos de vejaciones en
su entorno, en lo laboral o en la prestación de
servicios públicos.
Con respecto a las personas adultas mayores,
otro sector vulnerable de la sociedad y, que por su
edad, presentan condiciones complicadas para
trabajar, caminar o moverse lo cual se traduce en
una falta de ingresos o facilidades para acudir a las
instituciones que les pueden brindar algún tipo de
apoyo, sus derechos se van a plasmar de forma
específica solamente en 17 de las 26 leyes
estatales porque no son reconocidos en las
siguientes entidades federativas: Campeche,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Querétaro,
Quintana Roo, Sonora y Tlaxcala.
7. Acceso a la justicia.
Este tema es muy interesante, porque el artículo
segundo de la CPEUM, les reconoce a los pueblos
originarios la autodeterminación y sus usos y
costumbres, pero en realidad, les exige un
sometimiento a la justicia de los tribunales locales
o del fuero federal, lo cual constituye una
imposición de la justicia tradicional en detrimento
de la justicia indígena y un menoscabo directo de
los derechos indígenas.
Por otra parte, los jueces, ministerios públicos y
demás personas adscritas a las instituciones
vinculadas con el acceso a la justicia que
imparte el Estado, tampoco cuentan con
información sobre la cosmovisión indígena, la
cual permea las formas organizativas de estos
grupos y enmarca sus sistemas normativos
(que la legislación denomina usos y
costumbres).
243
Derivado de ello, se considera pertinente
indagar sobre el número de leyes en las entidades
federativas para profundizar en qué forma se les
243
   Acceso a la
información, justicia agraria y derechos indígenas 
Fox, Jonathan et al, Derecho a saber: balance y
perspectivas cívicas, México, Fundar, 2014, p. 164.
125
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
reconoce a las personas indígenas el acceso a la
justicia y en qué términos.
Específicamente en la administración de
justicia se precisa delimitar su ámbito de
competencia o jurisdicción para evitar
conflictos con las instituciones competentes de
procuración, administración e impartición de
justicia.
244
Siendo este un tema de trascendental
importancia para los derechos de las personas
indígenas, con respecto a la administración y
procuración de justicia, los siguientes estados no
hacen referencia alguna: Campeche, Chiapas,
Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Hidalgo,
Oaxaca, Nuevo León, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y
Zacatecas.
Sobre la justicia indígena, como tal, no se
incluye en las leyes de los siguientes estados:
Aguascalientes, Ciudad de México, Estado de
México, Guanajuato, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz
Nuevo León y, lo casi increíble, es que tampoco en
las entidades siguientes: Chiapas, Oaxaca, Morelos,
en las que se concentra un gran porcentaje de
población indígena.
Aquí es pertinente señalar que Yucatán cuenta
con una Ley del Sistema de Justicia Maya, la cual
tiene como principales características, las
siguientes:
Es un conjunto de normas, autoridades y
procedimientos que garantizan a los
integrantes de la comunidad maya de Yucatán,
el derecho a aplicar sus propias formas de
solución de conflictos internos con base en sus
usos, costumbres y tradiciones.
245
Sin embargo, el juez maya solamente tiene
competencia para conocer sobre conflictos
derivados de:
I. Las conductas señaladas como infracciones
por leyes administrativas.
II. Los asuntos que puedan ser objeto de
transacción entre particulares.
244
CDI, Óp. Cit. p. 34.
245
Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de
Yucatán, publicado D.O. jueves 29 de mayo de 2014,
Artículo 4.
III. Las conductas previstas como delitos en la
legislación penal aplicable en el estado que no
sean considerados como graves y respecto de
los cuales proceda el perdón del ofendido, y no
se afecten los derechos de terceros ni se
contravengan disposiciones de orden público o
se trate de derechos irrenunciables.
246
Esto acota la actuación de los jueces indígenas,
al no poder ejercer una jurisdicción plena: conocer
de todo tipo de delitos y resolverlos en términos
de sus usos y costumbres, desde luego tomando en
consideración las excluyentes de responsabilidad,
legítima defensa o todas aquellas conductas que
pueden tener alguna justificación dentro del
sistema tradicional de justicia, pero tiene su
fundamento en las fracciones II y VIII del artículo
2º de la constitución federal.
8. Reconocimiento de sus sistemas
normativos.
Con respecto al reconocimiento de los sistemas
normativos de los pueblos originarios, de manera
general, se toman como fundamento las
disposiciones de la CPEUM.
Por sistema normativo indígena se entiende el
conjunto de normas, procedimientos,
autoridades, principios, sanciones y
cosmovisión que utilizan las comunidades y
pueblos indígenas para regular su vida interna
y para resolver sus conflictos.
247
De forma tal que las personas indígenas se
puedan regir bajo estos sistemas, a nivel federal
no hay un reconocimiento expreso, donde se
detalla, de forma particular, o un poco más a
profundidad es en las legislaciones de las
entidades federativas.
El sistema normativo de una comunidad se
constituye por un conjunto de instituciones,
procedimientos y normas que contribuyen a la
integración social. Está representado por la
práctica de la costumbre jurídica, que integra a
las normas consuetudinarias, los usos y
tradiciones; permite la organización social,
246
Ibídem, articulo 7.
247
Oficina en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Reconocimiento Legal y Vigencia de los Sistemas
Normativos Indígenas en México, 2014. ISBN 973-92-1-
354-112-8.
126
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 120-136.
económica, cultural y la resolución de conflictos
internos entre sus miembros.
248
Lo anterior resulta relevante para la buena
convivencia, sin embargo, las leyes estatales que
no reconocen los sistemas normativos de las
comunidades y pueblos indígenas, o no se
especifica de forma expresa esta disposición, son
las de los estados siguientes: Ciudad de México,
Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán y
Tlaxcala.
9. Elección de las autoridades.
Se considera pertinente precisar que en los
Acuerdos de San Andrés Larrainzar, se estableció

espacio jurisdiccional en donde deben ser
realizados los derechos autonómicos

249
En estos mismos acuerdos se especifica que:
En los municipios con población
mayoritariamente indígena, se reconocerá el
derecho de los pueblos y comunidades
indígenas para elegir a sus autoridades
tradicionales y municipales, de acuerdo a sus
usos y costumbres, otorgando validez jurídica a
sus instituciones y prácticas.
250
Por lo que, en la elección de las autoridades
municipales, es pertinente mencionar que se
reconocerá la figura de asamblea, cargos, el
sistema de consejos, consulta popular y cabildo
abierto. Asimismo, es pertinente resaltar que los
funcionarios municipales serán electos y
removidos por la asamblea de las comunidades y
los pueblos originarios.
En cuanto a los derechos políticos de las
personas indígenas, existen muchas lagunas a la
hora de elegir a sus autoridades, lo que impide su
pleno ejercicio, puesto que las legislaciones locales
248
CDI, La vigencia de los derechos indígenas en México,
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, 2007, p. 19.
249
BURGUETE CA    
indígenas: por un régimen multimunicipal en México,
Alteridades [online]. 2008, vol.18, n. 35 [citado 2023-07-
05], pp. 73. Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&
pid=S018870172008000100006&lng=es&nrm=iso ISSN
2448-850X.
250
Ídem.
siguen imponiendo que se elijan a través de un
sistema de partidos políticos, lo que parece
contrariar lo dispuesto en la CPEUM.
El autogobierno indígena en el Estado federal
mexicano está reconocido para que las
entidades federativas reglamenten en sus
constituciones y leyes orgánicas municipales la
creación de nuevos municipios indígenas
(artículode la Constitución federal, apartado
A). Hasta ahora esto no se ha cumplido, ya que
las reformas locales vigentes en materia
indígena después de la reforma federal de 2011
han adaptado su reglamentación sin modificar
la división política interna.
251
En lo que respecta al estado de Morelos, se
modificó la legislación local para incluir la
creación de cuatro nuevos municipios que son
denominados indígenas, los cuales son: Tetelcingo,
Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla los cuales
iniciaron dicho proceso con la publicación el 14 de
diciembre de 2017 de los decretos 2341 y 2342; el
19 de diciembre de 2017 del decreto 2343 y el 18
de diciembre de 2017 del decreto 2344,
respectivamente.
Mención aparte merece el caso de Tetelcingo,
que si bien se publicó el decreto de su creación
como municipio indígena, este fue impugnado, vía
la controversia constitucional, mecanismo de
control constitucional que conoce la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, por el municipio de
Cuautla, que es el municipio tradicional del que se
desprendería, el cual alegó que no se dio cabal
cumplimiento al debido proceso legislativo, ya que
no se le había tomado en cuenta para determinar
las colonias y poblados que serían dados de baja
de su territorio, por lo que la creación de dicho
municipio indígena se vio suspendida, porque
además el máximo tribunal en nuestro país llegó a
la conclusión que tampoco se había llevado a cabo
la consulta previa a la comunidad, la cual está en
proceso de ser realizada, para que se pueda
resolver este caso de forma definitiva.
Sobre la elección de los ayuntamientos, se hace
mención en las leyes indígenas de los siguientes
estados: Aguascalientes, Nuevo León, Chihuahua,
251
La Constitución y
los derechos de los pueblos indígenas,  
Gerardo, Ibarra Palafox, Francisco y Salazar Ugarte,
Pedro, Cien ensayos para el centenario, Tomo 3, México,
UNAM, 2017, p. 152.
127
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
Puebla, Colima, Tabasco, Guanajuato, Guerrero,
Yucatán, Morelos, Querétaro, Zacatecas y Tlaxcala.
Pero, solamente la Ley de Derechos Indígenas para
el Estado de Tlaxcala contempla de forma expresa
en sus artículos 31 al 35 los usos y costumbres
como sistema para llevar a cabo la elección de sus
autoridades.
10. Desarrollo integral y sustentable.
Ahora bien, el desarrollo integral va a depender de
aquellos recursos que se destinen a los
organismos especializados sobre los pueblos
indígenas, pero tomando en cuenta las
necesidades que la propia comunidad señale como
prioritarias, aquellas que requieran atención
especializada o las que deben atenderse de forma
inmediata por disposiciones de tratados
     
derecho a decidir sus propias prioridades en los
procesos de desarrollo que afectan sus vidas,
creencias, instituciones, su bienestar espiritual y
respecto de las tierras que usan u ocupan y a
controlar su propio desarrollo económico, social y

252
Sin embargo, el desarrollo integral y
sustentable de las comunidades y pueblos
originarios va a depender de los recursos
presupuestarios que se etiqueten para atender las
necesidades y prioridades de este sector
vulnerable de la sociedad:
Ya que los recursos asignados van a sus
comunidades, a través de programas
asistenciales; o a los programas que se enfocan
a la creación de vías de comunicación,
hospitales, escuelas, o bien canalizan recursos
para la orientación, capacitación y desarrollo
de proyectos productivos de diversa índole.
Todos ellos, si bien son importantes porque
impulsan el desarrollo sustentable de estas
regiones, con respeto a sus usos y costumbres,
no obstante, hasta ahora han resultado
insuficientes para revertir las condiciones de
rezago de la población indígena de nuestro
país.
253
252
CDI, Óp. Cit, p. 29.
253
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Desarrollo integral de los pueblos indígenas en 2017,
nota cefp / 012 / 2017, junio 29, 2017, p. 16. México, H.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Esta forma de asignar recursos públicos
debiera tener una nueva perspectiva, la de
derechos humanos, ya que el desarrollo que estas
personas necesitan debe ser integral, equitativo e
igualitario para que no tan solo se mejoren sus
condiciones de vida personal sino también las de
su vida comunitaria, por lo que los recursos
públicos debieran aumentarse de forma
progresiva, lo que no sucede en la realidad, así lo
informó el Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas:
Porque es digno de mención, desde el punto de
vista presupuestal, que la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es
la instancia coordinadora de las políticas
públicas de los Pueblos y Comunidades
Indígenas en el país, y la que concentró el
mayor peso del recorte presupuestal, 6 mil 93.9
millones de pesos, es decir, 51.2 por ciento de
su presupuesto.
254
Tal disminución pareciera ser incongruente con
la visión del gobierno federal que ha tomado como
bandera el derecho al desarrollo y el bienestar
social, el derecho al desarrollo se reconoce en 24
de las 26 leyes estatales sobre derechos indígenas,
a excepción de Veracruz y Zacatecas.
11. Derecho al territorio.
Por territorio, se entiende todo aquel espacio
geográfico en donde se asientan las comunidades y
pueblos originarios, el cual no va a respetar los
límites de uno o varios municipios o entidades
federativas, tampoco se limita por las divisiones
comunales o ejidales, es simplemente, el que ha
estado en su posesión y donde históricamente han
vivido y desarrollado sus actividades. La Comisión
Nacional de Derechos Indígenas (CDI) sostiene
que:
Los derechos a la tierra, el territorio y los
recursos naturales conexos tienen una
importancia fundamental para muchos pueblos
indígenas, dado que estos recursos constituyen
la base de sus medios de subsistencia
económicos y la fuente de sus identidades
espirituales, culturales y sociales.
255
Al verse afectados estos derechos se tiene como
consecuencia que los pueblos y comunidades
254
Ibídem, p. 17.
255
CDI, Óp. cit, p. 33.
128
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 120-136.
indígenas se vean desplazados del espacio
geográfico que ha sido el asiento de sus
antepasados y se inhibe para que las futuras
generaciones sigan habitándolo, tal como lo
manifiesta la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus
siglas en inglés):
Para la mayoría de los pueblos indígenas en
todo el mundo, el derecho a la tierra se
encuentra gravemente amenazado por la
expansión descontrolada de actividades
relacionadas con la silvicultura, la minería y el
turismo, y otras empresas comerciales. La
importancia de la tierra para los pueblos
indígenas convierte este ámbito en
especialmente relevante.
256
De tal modo que, al analizar las leyes estatales
sobre derechos indígenas, se tiene que, con
respecto al derecho al territorio, las leyes de los
siguientes estados no ofrecen mención alguna:
Nuevo León, Zacatecas, Yucatán, Tabasco y San
Luis Potosí.
12. Derecho a los recursos naturales.
Los recursos naturales son esenciales para la vida
misma, por lo que se ha ido construyendo una
conciencia colectiva sobre la importancia de su
preservación.
El derecho a los recursos naturales (tierra,
agua, pesca, bosques, recursos genéticos,
biodiversidad) y su gestión sostenible es
fundamental para el bien de las generaciones
presentes y futuras, especialmente de aquellas
que dependen del medio ambiente para su
supervivencia diaria.
257
El derecho a los recursos naturales debe
comprender no tan solo el disfrute, mientras no se
presente la urbanización o ubicación de mega
proyectos, sino incluso después de que se hayan
concretado, con algún beneficio para los pueblos
indígenas donde se asienten y lleven a cabo sus
actividades de cualquier tipo, como lo indica Juan
Antonio Cruz:
Hoy la lucha por las tierras y territorios de los
pueblos indígenas se presenta como una lucha
defensiva para preservarlos, como una lucha
256
FAO, Óp. cit., p. 9.
257
Idem.
para exigir su derecho a poder participar de la
riqueza que está en las tierras que habitan,
pero a la que se les niega el acceso, una lucha
por su derecho a ser consultados y poder
participar en los programas de desarrollo y en
el aprovechamiento de los recursos naturales
que ahora se extraen de esas tierras sin que
ellos participen.
258
Esto sin duda, colabora para que los derechos
de los pueblos originarios se vean seriamente
afectados, porque con ello se les priva de acceder a
modos de subsistencia, acceso a ingresos y de
alguna forma paliar los efectos negativos del
hambre y la pobreza, como sucede en el sur del
país, que con el proyecto del tren maya se han
devastado grandes extensiones de recursos
naturales, con la consabida afectación a los
derechos de las comunidades y los pueblos
originarios.
El Tribunal Internacional de los Derechos de la
Naturaleza determi este 26 de julio que el
Tren Maya, una de las obras insignia del actual
gobierno federal, viola los derechos de la
naturaleza y de la comunidad maya del sur del
país, lo que se considera un ecocidio y un
etnocidio.
259
En cuanto a este derecho, las leyes sobre
derechos indígenas de los siguientes estados no
ofrecen protección alguna: Estado de México,
Ciudad de México, Zacatecas, Yucatán y Quintana
Roo.
13. Derecho a la consulta.
Uno de los derechos que se considera esencial
para hacer valer los derechos de los pueblos
originarios lo es el derecho a la consulta previa e
informada. Como lo puntualiza Jorge Alberto
González:
El derecho a la consulta consiste en el
reconocimiento del derecho de los pueblos
indígenas a formar parte de las decisiones de
estado relacionadas con el diseño, aprobación y
258
     
colectivos indígenas y su desarrollo en la Constitución
de 1917,     
Francisco y Salazar Ugarte, Pedro, Cien ensayos para el
centenario, Tomo 3, México: UNAM, 2017, p. 142.
259

Tren Maya es un ecocidio, según tribunal internacional,
Infobae, 26 Jul, 2023.
129
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
aplicación de políticas públicas sobre su
desarrollo.
260
Por lo que se considera pertinente abundar en
el tema, puesto que además de participar en la
toma de decisiones, es importante tener presente
que los pueblos indígenas originariamente tienen
derechos, sobre todo, los que les son inherentes,
principalmente, cuando los que sacan provecho
económico sustancial son unos pocos, y los más
afectados son los indígenas, que, al fin de cuentas,
son quienes menos beneficios reciben de la
explotación de los diversos recursos naturales.
¿Qué derechos son objeto de consulta?
Los derechos a la tierra y sus recursos
naturales han sido los principales a considerar
como objeto de consulta debido al acoso de
intereses empresariales nacionales e
internacionales. Sin embargo, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) considera que
   ,  
debe abarcar a todos los derechos reconocidos
(territoriales, sociales, culturales, políticos,

261
Se ha de coincidir con la postura de la OIT,
porque todo proyecto o desarrollo que pretenda
afectar los derechos indígenas tiene que
someterse a una consulta previa, en la cual las
poblaciones y comunidades participen en la toma
de decisiones, porque al final del a, será a ellos a
quienes beneficie o perjudique.
Lo anterior se refuerza con el Caso Tetelcingo,
       
Municipio de Cuautla, Morelos, demandó la
invalidez del Decreto 2341 por el que se crea el
Municipio de Tetelcingo, del mismo Estado, por
considerar violados algunos derechos humanos
consagrados en la Constitución Federal.
262
260
    
Indígena: derecho a la consulta y participación
 Revista Hechos y Derechos, núm. 24,
Publicado el 13 de noviembre de 2014.
261
Ídem.
262
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia
Constitucional 30/2018, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-
humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-
materia-de-derechos-humanos/1299
El Pleno de la SCJN invalidó el Decreto 2341
por el que se crea el municipio de Tetelcingo,
Morelos, considerado como municipio indígena
por la legislación del Estado.
Lo anterior porque se consideró que en el
procedimiento legislativo se violó el derecho
humano a una consulta previa, libre e
informada a las comunidades indígenas,
establecido en el Convenio número 169, de la
Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. Por lo tanto, se
ordenó llevar a cabo la respectiva consulta
previa antes de resolver la controversia sobre
la creación del municipio indígena.
263
Con esta determinación se constata que la
consulta previa, como derecho de las comunidades
y pueblos originarios, debe ser realizada en todos
aquellos temas que sean importantes para este
sector de la población.
Sin embargo, se tiene que este derecho no ha
sido contemplado en las leyes estatales de los
siguientes estados: San Luis Potosí, Veracruz,
Campeche, Quintana Roo, Estado de México,
Hidalgo y Sonora y es lamentable que no se
contemple en Chiapas ni Oaxaca, estados que
concentran una gran población indígena, En
cuanto a la ley de Puebla, en los numerales 23 y 41
solo se incluye el derecho a la participación.
Lo anterior resulta muy preocupante, puesto
que el derecho a la consulta deviene de un
mandato constitucional y en él se dispone que se
incluya en las legislaciones estatales, y cuando la
consulta se ha realizado no se ha cumplido con los
estándares esperados, porque:
En la mayoría de los casos la población se queja
de que no ha sido culturalmente planeada, que
se ha hecho sin respetar las lenguas, los usos,
las costumbres y los mecanismos epistémicos
de las comunidades; las autoridades no
entregaron la información o emprenden
campañas de desinformación, por lo que no se
cumple de buena fe.
264
263
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Comunicado
de prensa No. 147/2019, 2019, disponible en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/n
oticia.asp?id=5967
264
GUERRERO      
     
130
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 120-136.
Como se ha podido observar en lo antes
expuesto, si bien se han ido reconociendo los
derechos indígenas en México y en el ámbito de las
entidades federativas, también se puede constatar
que de manera frecuente se tiene la vulneración de
disposiciones tanto constitucionales como legales,
lo que redunda en discriminación y falta de
oportunidades para los miembros de este sector
social que no pueden acceder de forma plena al
ejercicio y disfrute de sus derechos.
En tal sentido se pronunció la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos:
El reconocimiento de la libre determinación de
los pueblos indígenas y tribales debe ser
comprendido como una medida reparativa
frente a violaciones históricas y
contemporáneas a sus derechos como
colectivos diferenciados que tienen sus propias
culturas, instituciones sociales, políticas y
culturales y sus propias visiones y prioridades
de desarrollo, y que han sido excluidos de los
procesos de constitución de los estados y en la
definición de las políticas económicas, sociales
y otras de los estados.
Esta historia de exclusión, discriminación y
graves violaciones de derechos humanos de
estos pueblos debe ser reconocida por los
estados a fin de tomar medidas decididas para
la protección de estos pueblos y sus culturas, de
la vida e integridad de sus integrantes, de sus
tierras, territorios y recursos naturales, a la
consulta y consentimiento previo, libre e
informado y a su libre determinación.
265
Lo anterior puede ser posible a través de un
cambio en la forma de ver a las personas
indígenas, ya que no se trata de poner
disposiciones en la ley para proteger sus derechos,
sino que se deben llevar a cabo todas las acciones
administrativas, legislativas y jurisdiccionales
necesarias para imprimir una atención integral en
todos los ámbitos de su vida política y social para
empoderarlos y que puedan ejercer plenamente
los derechos que les han sido reconocidos.
Francisco y Salazar Ugarte, Pedro, Cien ensayos para el
centenario, Tomo 3, México: UNAM. 2017, p. 173.
265
CIDH. Derecho a la libre determinación de Pueblos
Indígenas y Tribales. OEA/Ser. L/V/II. Doc. 413, 28
diciembre, 2021, p. 164.
14. Otros derechos.
En el presente trabajo, como ha quedado expuesto,
se han abordado los derechos de las personas
indígenas que son más importantes o, de alguna
forma, los que son más prioritarios, ya sea porque
su alcance es de carácter individual, o porque son
de gran trascendencia para el desarrollo de la
colectividad, lo que no quiere decir que no existan
otros derechos o que resulten menos importantes,
sino que no son contemplados en la mayoría de las
leyes estatales, por lo que a continuación, de
manera somera, se procede a abordar algunos de
ellos:
14.1. Derecho a la alimentación.
Este derecho se interrelaciona con otros de forma
directa, no se pueden tener condiciones óptimas
de salud si no se alimenta bien a las personas,
cuando no se garantiza, puede ser porque los
pueblos y comunidades se ubican lejos de los
centros urbanos de población o porque no se
implementan políticas públicas que faciliten la
provisión de alimentos o productos que permitan
satisfacer las necesidades mínimas de las personas
indígenas.
El problema del hambre en México y en el
mundo es un problema real, que ha sido
abordado desde diferentes perspectivas a nivel
internacional y nacional, siempre con el
objetivo de combatirla y acabar con ella y con
todos los problemas que trae aparejados, ya
que menoscaba la capacidad para crecer y
desarrollar el pleno potencial de los
individuos.
266
El derecho a la alimentación se encuentra
enunciado solamente en las leyes de los siguientes
estados: Ciudad de México, Sonora,
Aguascalientes, Oaxaca, Chihuahua, Estado de
México, Veracruz, Nayarit, Querétaro, Nuevo León,
Puebla y Guerrero.
266
LEYVA HERNÁNDEZ, Daniela Estefanía y Sandoval

 Biolex [online]. 2022,
vol.14 [citado 2023-07-06], e183, p. 16. Disponible en:
<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext
&pid=S2007-55452022000100201&lng=es&nrm=iso>.
Epub 20-Jun-2022. ISSN 2007-5545.
https://doi.org/10.36796/biolex.v14i25.240.
131
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
14.2. Equidad de género.
A pesar de que la equidad de género ha sido un
tema ampliamente abordado, su inclusión en las
legislaciones estatales ha sido prácticamente
vedada, esto puede ser por causas culturales que
prevalecen en dichas comunidades, pero también
por falta de voluntad política de los legisladores
locales al no armonizarlas con las reformas
federales en la materia.
De forma expresa, solamente la Ley de
Derechos y Cultura Indígenas para el Estado de
Hidalgo contempla en sus artículos 51 al 53 la
equidad de género.
14.3. Juzgados comunitarios.
Los juzgados comunitarios, tan necesarios para
aplicar la justicia indígena, no han sido incluidos
en las legislaciones de las entidades federativas, lo
que inhibe que se fomente la creación de estos
juzgados que deben aplicar los sistemas
normativos indígenas.
Dichos juzgados, solamente se encuentran
contemplados en los artículos 7 al 18 de la Ley de
Derechos Indígenas para el Estado de Zacatecas.
14.4. Sistema de información indígena.
A pesar de que el derecho a la información se
establece, de forma general, como un derecho
humano, en lo particular, no ha sido promovido en
beneficio de las personas indígenas, siendo este
derecho tan importante para conocer o acceder a
otros derechos y que eso les permita exigir su
cumplimiento.
Solamente la ley de Nuevo León en sus artículos
35 al 37 y la ley de Puebla en sus artículos 21, 23 y
40 contemplan un sistema de información
indígena.
14.5. Derecho a la vivienda.
En referencia al derecho a la vivienda, que resulta
también importante para el goce y disfrute de
otros derechos, no se ha promovido su inclusión
en las leyes estatales, esto debido, a que es un
derecho prestacional y, por lo tanto, implica
obligaciones positivas de hacer para el
Estado.
Por lo que solo se incluye en las leyes indígenas
de: Guanajuato en el artículo 33, Nayarit en el
artículo 9, Nuevo León en los artículos 22 y 23,
Puebla en el artículo 22, Querétaro en el artículo
67, Sonora en los artículos 39, 40 y 42 y Yucatán
en el artículo 14.
14.6. Defensa y protección de los derechos
laborales.
Otro aspecto importante para las comunidades
indígenas lo representan los derechos laborales,
los cuales solo se reconocen en las leyes sobre
derechos indígenas de los siguientes estados:
Hidalgo, Estado de México, Morelos, Durango,
Nayarit, Chiapas, Nuevo León, Puebla, Querétaro,
Tabasco, Tlaxcala Sonora y Baja California. Es
decir, solo el 50% de las leyes reconocen alguna
protección laboral, resaltando la ley de Baja
California que además protege el trabajo de las
mujeres durante el estado de gestación al igual
que el trabajo de los niños.
14.7. Presupuesto público.
Se dice que el presupuesto público es la
herramienta más eficaz para proteger y garantizar
los derechos humanos, y parece ser muy acertada
tal opinión, puesto que sin recursos públicos es
difícil poder realizar los derechos humanos y
específicamente los de las personas indígenas.
A nivel federal se cuenta con un apartado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación que
destina recursos económicos a las políticas
públicas que tienen como fin salvaguardar los
derechos indígenas.
A nivel local, solamente se dispone la
asignación de presupuesto público y políticas
públicas en las leyes de los siguientes estados:
Baja California, Nuevo León, Colima, Chiapas,
Estado de México, Morelos, Guanajuato, Hidalgo,
Yucatán, Puebla, Oaxaca, Nayarit, Quintana Roo,
Querétaro y Tlaxcala.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 120-136.
15. Conclusiones.
Después de analizar los derechos de las personas
indígenas que se incluyen en las leyes de las
entidades federativas en México se considera
pertinente hacer las siguientes conclusiones:
PRIMERA: si bien se ha intentado hacer una
armonización de las leyes sobre derechos
indígenas en las entidades federativas, no se ha
logrado que sea uniforme y acorde al respeto,
protección y garantía de los derechos humanos
plasmados en la CPEUM y en los instrumentos
jurídicos internacionales en la materia. Por lo que
se hace necesaria la armonización legislativa de las
leyes secundarias y que se contemplen
mecanismos para la auto adscripción.
SEGUNDA: hay derechos que aparecen
reconocidos, pero en la realidad no trascienden en
una mejoría notoria en la vida de las personas de
los pueblos indígenas, aunado a que en algunas
leyes no se contemplan todos los derechos
humanos lo que propicia diversas formas de
discriminación.
TERCERA: en la toma de decisiones en los pueblos
y comunidades originarias deben participar las
personas indígenas, para que sus derechos no sean
pisoteados al no tomarlos en cuenta de forma
previa.
CUARTA: en cuanto a sus sistemas normativos, y a
la justicia indígena, la ley los subordina a la justicia
tradicional con la consecuente vulneración a su
autonomía, autodeterminación y sus costumbres.
QUINTA: la inclusión de los derechos indígenas en
la legislación federal y en las legislaciones
estatales no se ha reflejado en un pleno ejercicio
de los titulares de tales derechos, ejemplo de ello,
son las mujeres que siguen siendo menoscabadas
en su integridad, tanto física como intelectual.
SEXTA: los derechos indígenas debieran tener una
prevalencia sobre cualquier otro tipo de
legislación local o federal, puesto que son
constitucionalmente reconocidos y validados o
reforzados jurídicamente por los tratados
internacionales que vinculan al Estado mexicano.
SÉPTIMA: los derechos indígenas deben ser
puestos como prioridad tanto en la elaboración de
las políticas públicas como en la programación del
presupuesto público federal y local.
OCTAVA: se debe privilegiar la igualdad entre los
miembros de las comunidades y los pueblos
originarios y evitar la discriminación de todo tipo,
para garantizar de forma efectiva lo dispuesto en
los instrumentos jurídicos nacionales e
internacionales.
133
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
16. Fuentes de investigación
FUENTES DOCTRINALES
CERVANTES PEREZ, Benjamín A. B.,        
colectivos de los pueblos indígenas en México,     
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
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Esquivel, Gerardo, Ibarra Palafox, Francisco y Salazar Ugarte, Pedro, Cien ensayos para el centenario,
Tomo 3, México: UNAM, 2017.

Revista Hechos y Derechos, núm. 24, Publicado el 13 de noviembre de 2014.
   
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aspiraciones constitucionales mediante su exigibil    
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         
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 Biolex [online]. 2022, vol.14 [citado 2023-07-06], e183.
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135
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
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136
Año II, Vol. II, Enero-junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1626
1 Maestro en Derecho Político y Administración Pública por la UACH. Doctor en Administración Pública por el
Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Universidad Autónoma de Chihuahua, México.
2 Maestro en Derecho. PTC de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
3 Doctor en Derecho y PTC de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Correo: edymedrano@gmail.com. ORCID:
0009-0004-6746-0797 (Autor de correspondencia)
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ACTUAL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Parameters of Interpretation of Human Rights in the current Block of Constitutionality
SERGIO RAFAEL FACIO-GUZMÁN, 1 JOSÉ AN FAUDOA-MENDOZA, 2 EDUARDO MEDRANO-FLORES.3
SUMARIO I. Introducción. II. Planteamiento del Problema. III. La Interpretación en materia de
Derechos Humanos. IV. El Parámetro de Interpretación Establecido en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. V. Los Criterios de Interpretación Establecidos en la Convención Americana de
los Derechos Humanos. VI. La Labor Interpretativa bajo la Convención de Viena para la celebración
de Tratados Internacionales. VII. La Argumentación bajo la perspectiva de Derechos Humanos. VIII.
Conclusiones. IX. Propuesta.
KEYWORDS
Constitución
Convencionalidad
Derechos Humanos
Interpretación
Tratados
Internacionales
ABSTRACT
El presente artículo tiene por objeto contribuir al conocimiento técnico y
especializado de los derechos fundamentales en el contexto de un Estado
Constitucional y Democrático de Derecho; además, se busca la vinculación con
los derechos incorporados en los tratados internacionales, las modalidades,
criterios y principios de su interpretación, las técnicas de resolución de
conflictos entre derechos, las habilidades para realizar un adecuado y eficaz
control de constitucionalidad y convencionalidad difuso y de oficio, así como las
técnicas de protección lato sensu, por órganos administrativos y
jurisdiccionales, tanto en el ámbito constitucional mexicano como en el Sistema
Interamericano.
PALABRAS
CLAVE
Constitution
Conventionality
Human Rights
Interpretation
International deals
RESUMEN
The purpose of this article is to contribute to technical and specialized
knowledge of fundamental rights in the context of a Constitutional and
Democratic State of Law; In addition, the link with the rights incorporated in
international treaties, the modalities, criteria and principles of their
interpretation, the techniques of conflict resolution between rights, the skills to
carry out an adequate and effective control of constitutionality and diffuse
conventionality and ex officio, as well as protection techniques lato sensu, by
administrative and judicial bodies, both in the Mexican constitutional field and
in the Inter-American System, are sought.
Recibido: 24/07/2023
Aceptado: 29/11/2023
Como citar este artículo: FACIO-GUZMÁN, Sergio Rafael, et.al., Parámetros de
interpretación de los derechos humanos en el actual bloque de
constitucionalidad en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II ,Vol.2,
Enero-Junio de 2024, pp. 137-151.
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International License. <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/"><img
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sa/4.0/88x31.png" /></a><br />This work is licensed under a <a rel="license"
href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Creative Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License</a>. /
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 137-151.
1. Introducción.
no de los temas más emblemáticos
dentro de la teoría de los derechos
fundamentales, es propiamente los
criterios de interpretación y su
grado de aplicabilidad en el ámbito
práctico. Hoy en día, no basta que nuestros
derechos se encuentren plenamente
reconocidos por parte nuestro derecho
positivo, sino que realmente sean efectivos en
la realidad en que vivimos.
Para ello, requerimos de una adecuada
interpretación de los mismos, para lograr un
mayor aprovechamiento de los mismos. Lo
cierto es que, durante los últimos años,
nuestra sociedad ha desarrollado una serie de
tendencias, algunas restrictivas otras con un
sentido amplio-, pero todas tienen como punto
de partida el contexto de los derechos
humanos.
Para ello, nuestro objetivo a desarrollar en
el presente trabajo de investigación, será
centrarnos la labor interpretativa
considerando los postulados que consagra la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como su Jurisprudencia, la cual
adopta el nuevo bloque de constitucionalidad,
y la referente a la interpretación de los
tratados Internacionales en la materia de
derechos humanos.
Bajo esta lógica, expondremos las diversas
interpretaciones, derivada de las reformas
constitucionales de derechos humanos,
publicadas el día 10 de junio del año 2011, las
cuales dieron un nuevo giro al abordaje de los
derechos humanos, puesto que antes de las
reformas aludidas, los derechos humanos eran
considerados un hecho simple que
representaba la firma del país plasmado en un
tratado internacional, y no como un derecho
como se observa hoy en día.
Por ese motivo la reforma constitucional
fue un parte aguas, en la nueva forma de
interpretar derechos.
Inclusive para muchos de los destacados
juristas, la reforma representó
paradójicamente hablando- una verdadera
caja de pandora, en razón de la incertidumbre
que dejaba al momento de resolver sobre la
materia, sin embargo, con la actividad propia
de los órganos jurisdiccionales,
principalmente por parte de nuestro Máximo
Tribunal, poco a poco se fue disipando toda
duda en la interpretación de los derechos
humanos, siendo cada vez más recurrentes en
sus resoluciones los contenidos inherentes a
los Tratados Internacionales.
Lo cierto es que a doce años de haber sido
promulgada la reforma constitucional, el
Poder Judicial de la Federación, ha generado
sendos criterios de interpretación
constitucional en la materia de derechos
humanos, muchos de ellos en una clara
consonancia con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por medio de lo que se
conoce como dialogo jurisprudencial.
No obstante, así como se han desarrollado
muchos de los criterios con un carácter
proteccionista o amplio en la cobertura de
derechos, también lo es que en un gran
número de ocasiones se ha desarrollado con
un enfoque eminentemente restrictivo en su
interpretación, apartándose de los postulados
que amparan los derechos humanos.
Consecuentemente, la interpretación de la
ley y de la Constitución, puede realizarse
desde las diferentes perspectivas ideológicas
hasta partiendo de las diversas corrientes
intelectuales, todo estriba en su
interpretación.
Lo cierto es que para fines de darle una
justa dimensión, consideramos que los
criterios de interpretación, deben ser
aplicados, bajo la perspectiva de la dignidad de
las personas, y no bajo la restricción de la
misma.
En cambio, la interpretación del derecho,
con enfoques limitativos o restrictivos de
derechos, pueden ser altamente peligrosos
para las sociedades modernas, esto es que
cuando considerábamos que habíamos dejado
atrás las duras atrocidades del pasado, con
una nueva interpretación restrictiva, pueden
estar de regreso y además pueden estar
justificadas de nueva cuenta. En este supuesto
el genocidio es un claro ejemplo de ello.
Con el propósito de no cometer de nueva
cuenta los errores del pasado, como son las
torturas, homicidios, las desapariciones
forzadas de personas, las ejecuciones
U
138
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
extrajudiciales, los esquemas judiciales, tiene
que atender una oportuna interpretación del
derecho, la cual es una herramienta
indispensable para el desarrollo de toda
sociedad democrática.
Ahora bien, si tomamos en cuenta en la
interpretación los parámetros de justicia,
igualdad y libertad de los individuos y
consideremos necesario observar el respeto
inherente la dignidad de la persona,
tendremos como consecuencia que las
relaciones sociales, sin duda, se desenvolverán
en una recta armonía en su comunidad y
conjugan sus intereses con otros, para lograr
su libre y pleno desarrollo.
Ello obedece -en gran medida, a la correcta
interpretación de derechos, que, en el campo
jurídico, ya que si el valor, es decir, la
dignidad, se coloca en una alta escala jurídica
de protección al momento de interpretar; pues
el colocarla en un lugar cada vez mayor,
tendremos una correcta interpretación de la
misma.
2. Planteamiento del Problema.
Una de las problemáticas que resulta más
evidente en el ámbito del ejercicio de la
abogacía, es la diversidad de criterios jurídicos
con los que las personas juzgadoras resuelven
y dictan las sentencias judiciales.
Así tenemos que en un mismo asunto
judicial, este puede ser resuelto en diferentes
sentidos, atendiendo al criterio de
interpretación que se asuma por parte del
tribunal al momento de resolver una
contienda judicial.
No es sorprendente observar dentro del
cuerpo de operadores judiciales de diferentes
tribunales que apliquen una serie de criterios
contrapuestos, esto es por un lado apliquen
criterios sumamente restrictivos en la
protección y defensa de los derechos
fundamentales y por otra muy contraria, la
observancia de posturas amplias y favorables
en la interpretación de los derechos
fundamentales.
Lo cierto es que es sumamente visible que
en un mismo distrito judicial podemos
detectar que un tribunal aplique un
determinado criterio de interpretación y otro
Juzgado adopte un criterio diferente o
yuxtapuesto al primero.
A ello se le suma un hecho irrefutable: las
personas titulares de los tribunales judiciales,
asumen determinados posicionamientos
personales que influyen de manera categórica
al momento de dictar una resolución judicial,
esto es debido a su concepción personal
acerca de los derechos humanos, resuelven en
un determinado sentido.
En tal virtud, el desarrollo del presente
artículo pretende exponer a la luz de la
doctrina y del derecho internacional de los
Derechos Humanos, los parámetros que deben
de prevalecer por encima de cualquier criterio
personal en la interpretación de los derechos
humanos, considerando los parámetros cuya
efectividad en la especie se encuentran
consagrados en los Tratados Internacionales y
su correcta interpretación emanada en la
jurisprudencia internacional.
Pues bien con la abundancia de criterios
internacionales en la materia de derechos
humanos, que emanan de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
los organismos resolutores nacionales,
cuenten con una línea argumentativa muy
enriquecedora que puede facilitar la
resolución de los casos emblemáticos que si
bien es cierto que la reforma constitucional
entró en vigor el día 10 de junio del año 2011,
pero también lo es que a trece años de su
vigencia, todavía existen un brecha muy
significativa entre lo dispuesto en la
Constitución y los Tratados Internacionales y
nuestra realidad en México.
A grado tal que la protección inherente de
los derechos humanos se ha obstaculizado por
el exceso de formalidades en los procesos
tanto administrativos y judiciales y a la par de
ello, se agrega que las instituciones cada vez
son menos funcionales y su presupuesto es
cada vez más escaso sobre todo hablando
propiamente de los derechos de carácter
prestacional.
Por ello, ante el exceso de formalidades que
en la actualidad impiden el libre curso de los
derechos, y ante la precariedad de los recursos
materiales de las instituciones, los criterios
judiciales restrictivos pueden ser la derrota
139
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 137-151.
total de quienes luchan por conquistar
diariamente sus derechos. Por ese motivo, se
insiste en la necesidad de adoptar parámetros
internacionales en la materia a fin de que los
derechos humanos encuentren libremente su
cauce legal e institucional y la sociedad
mexicana misma evolucione en el grado de
respeto de una cultura derechos humanos.
3. La Interpretación en materia de
Derechos Humanos.
Como punto de partida, comenzaremos con el
significado de parámetro, para el destacado
autor César Astudillo, sostiene lo siguiente:
La acepción parámetro desde su contenido
habitual representa el dato o el factor que se
toma como necesario para analizar o valorar
una situación.
Evoca la idea de arquetipo o modelo y en
sentido amplio radica en la existencia de un
punto de referencia que inevitablemente se
transforma en un criterio de comparación. En
el contexto de los derechos adquiere un
contenido prescriptivo que describe el
referente normativo a partir del cual se lleva a
cabo el control de constitucionalidad hay que
decirlo-, de convencionalidad de las
disposiciones jurídicas y de los actos de los
poderes públicos.
267
Una vez logrado la aproximación del
término de parámetro, procederemos a definir
que es la interpretación, según el Diccionario
de la Real Academia Española,
268
nos muestra
que interpretar es explicar el sentido de una
cosa. Es tomar el buen o mal sentido de una
palabra u acción.
Este significado, atiende mayormente a una
expresión de carácter literal para
posteriormente lograr un entendimiento claro
y efectivo sobre las cosas y el límite de las
mismas.
267
ASTUDILLO, César, El Bloque y el Parámetro de
Constitucionalidad en México. Primera Edición.
Editorial Tirant lo Blanch. México. 2014. Página 37.
268
S.A. Diccionario de la Real Academia Española.
Voz: “Interpretación” Gran Diccionario
Enciclopédico Visual. Royce editores, Colombia,
1992, p.668.
Las interpretaciones, sencillas y oportunas,
reducen el margen de error y malentendidos,
obteniendo una mayor comprensión de las
ideas expuestas y desde luego elevando un
mejor nivel de comunicación entre las partes.
Según este significado, uno de los
requisitos para lograr una interpretación
adecuada, es necesario partir de premisas
verdaderas, y con datos científicamente
comprobables, a fin de que sus resultados se
encuentren revestidos por la objetividad y
fehacientemente respaldados por el buen
juicio y una correcta razonabilidad práctica.
Para el destacado autor Pina Vara, formula
un concepto interesante, mayormente
enfocado al terreno jurídico, y afirma:
La interpretación es una actividad
intelectual encaminada al esclarecimiento
del verdadero sentido de una norma legal,
de un contrato, de un testamento, y en
general de cualquier acto o hecho
jurídico.
269
Esta expresión enunciativa, como podrá
advertirse, se encuentra focalizada dentro del
ámbito jurídico, ya no solamente gramatical,
sino que va más allá para lograr su pleno
entendimiento, sobre las causas, orígenes e
ideas.
En esta lógica, debe tomarse un
componente fundamental en la labor
interpretativa: el conocimiento jurídico. Si
bien es cierto el sentido común, nos
proporciona ciertos elementos de juicio, pero
también lo es que es insuficiente tratándose de
interpretar una determinada norma para
aplicarse a un hecho concreto.
Requerimos necesariamente un
conocimiento técnico y especializado en el
campo jurídico, para efecto de poder arribar a
resultados óptimos.
No obstante, aparte de poseer un
conocimiento tanto general, como
especializado sobre el tema, se tiene que tener
la habilidad para manejar lo que se conoce
como un pensamiento crítico. Éste último, es
269
DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael,
Diccionario de Derecho, 20° Ed. Editorial Porrúa.
México.1988, p. 329.
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
un condicionamiento esencial en cada la labor
interpretativa que se emprenda, en razón de
que otorga al intérprete un estudio coherente
y razonado de las diferentes posturas en la
conceptualización de las interpretaciones,
mediante el análisis de los pros y contras en
cada uno de los elementos de la interpretación
y de sus determinadas consecuencias.
Según el Diccionario de Jurista, afirma que
la interpretación es una acción de referir un
signo a su significado, aclarando así su
sentido.
270
La explicación o declaración de un sentido,
de alguna cosa que parece obscura o dudosa.
Con la anterior, expresión, nos da entender
que interpretar el derecho, es desentrañar su
sentido, en general, para estar en aptitud de
aplicarlo al caso concreto.
En ideas de Oscar Morineau, para
interpretar tenemos que buscar la serie de
artículos, resoluciones, usos o costumbres;
esto de las diversas expresiones referidas a
nuestro objeto, al derecho objetivo.
271
En otras palabras no siempre encontramos
una norma completa en un artículo aislado del
Código, sino que tendremos que acudir a
varios de ellos para encontrarla. Interpretar el
derecho significa encontrar su sentido,
determinar a qué objeto se refiere la
expresión, y que nos dice acerca del objeto.
Pues bien, para lograr tal cometido, es
menester comprender que, para interpretar el
derecho, se tiene que tener reunidos todos sus
elementos constitutivos, como datos dados en
forma objetiva:
1).- Verificar la realización del supuesto.
2).- Determinar la naturaleza de cada una
de las consecuencias.
3).- Los hechos posteriores, que son
realización de las consecuencias, ejercicios
de derecho, cumplimiento e
incumplimiento de deberes para poder
determinar cuál es la conducta debida al
caso concreto.
272
270
S.A. Gran Diccionario Jurídico de los Grandes
Juristas, Editores Libros Técnicos, México, 1999,
p.633.
271
MORINEAU, Oscar. El Estudio del Derecho,
Editorial Porrúa, México, 2005, p. 423.
272
Ibídem, p.424.
Para el destacado maestro Felipe de Jesús
Fierro
273
propone llevar a cabo una
metodología, basada en el método científico y
afirma que lo primero que debe hacerse para
interpretar es encontrar cual es la aporía, la
dificultad a superar, la inviolabilidad que se
advierte en el orden jurídico, porque donde no
hay conflicto, diversidad de criterios, o existe
entendimiento, no tenemos problemas de
interpretación.
Distinguir si el conflicto es de orden teórico
o práctico. - La cuestión es importante porque
la interpretación teórica termina con la
explicación racional, mientras que la práctica
implica además la acción para lograr el bien
que se pretende.
Establecer si lo que es objeto de
interpretación existe. - Este punto también es
muy relevante, porque con frecuencia de aquí
derivan innumerables errores en la
concepción y aplicación de la ley.
Para Manuel Villoro Toranzo, afirma que
existen diversas clases de interpretación:
a).- Una interpretación auténtica, si el
intérprete es el mismo legislador de la ley,
(en esta forma algunas leyes
reglamentarias vienen a ser la
interpretación auténtica de aquellos
preceptos que reglamentan).
b).- Judicial si es el Juez el que interpreta la
ley, por medio de su sentencia.
c).- Doctrinal si es un particular,
(generalmente un tratadista), el autor de la
interpretación, esta última recibe también
el nombre de privada, por no tener valor
más que de opinión privada, en tanto que
las dos primeras tienen un carácter de
pública y oficial.
274
Pues bien para ir desarrollando nuestro
estudio, hablaremos de la interpretación
enfocada a la materia de derechos humanos,
para la destacada constitucionalista María
Teresa Guzmán Robledo, afirma que:
273
FIERRO ALVIDREZ. Felipe de Jesús. Introducción
al Estudio del Derecho. Cámara de Diputados. LXIII
Legislatura. México. P. 524-525.
274
VILLORO TORANZO, Manuel. Introducción al
Estudio del Derecho. 12°ed. Editorial Porrúa.
México, 1996, P.26.
141
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 137-151.
En su condición de norma jurídica, la
interpretación de la Constitución se
encuentra supeditada a las reglas básicas y
generales de toda exégesis jurídica, pero
posee aspectos particulares, al mismo
tiempo que, como norma suprema, supone
el criterio hermenéutico fundamental de
todo el ordenamiento jurídico.
275
Dentro de esa interpretación de la
Constitución encontramos la de los derechos
fundamentales que forman parte de la
mayoría de las constituciones y que son aún
más particulares en cuanto a su
interpretación; ya que poseen rasgos
distintivos que hace que su interpretación se
realice de forma diferente a cualquier otra
norma jurídica.
Se tiene por una parte el lenguaje utilizado
al constitucionalizarlos; y por otra, una fuerte
carga emotiva que condiciona e influye su
interpretación.
Con lo expresado, se advierte que la
interpretación, adquiere un matiz muy
singular cuando se trata de un área específica,
como son los derechos fundamentales, todos
sabemos que constitucionalmente cada uno de
los derechos fundamentales, tienen su propio
significado, por encontrarse propiamente en
un catálogo de derechos, pero requerimos de
sus intérpretes para aplicar su justa dimensión
de los derechos.
Es decir, con una adecuada interpretación,
se podrá establecer el límite y alcance de los
derechos que se encuentran en colisión.
Por ese motivo, el significado o más bien el
alcance que un operador jurídico otorgue a un
derecho, puede ser distinto según lo interprete
y desde luego, pudiendo ser influenciable por
la diversidad de posicionamientos que
abundan sobre un determinado tema.
275
GUZMÁN ROBLEDO, María Teresa. Los derechos
humanos y su interpretación, un acercamiento.
Revista: Los Derechos Fundamentales a Debate.
Comisión Estatal de derechos Humanos de Jalisco,
Instituto de Capacitación en Derechos Humanos.
México, 2017,no.4,p.25-40, consultado el 11 de
julio de 2023 en:
http://historico.cedhj.org.mx/revista%20DF%20D
ebate/revista%20pdf/ADEBATE-4-2017.pdf
Para el jurista Miguel Carbonell, toca un
punto que es crucial, sostiene que el problema
de la interpretación, es hoy en día el problema
central de la Teoría de la Constitución.
La squeda de esquemas interpretativos
que maximicen la capacidad prestacional, -es
decir la posibilidad de tener efectos prácticos
sobre la realidad cotidiana de las normas
constitucionales que contienen derechos
fundamentales, es uno de los empeños que
mayor dificultad ofrece dentro de nuestro
panorama jurídico.
276
Este posicionamiento es acorde, con la
interpretación que lleva a cabo la Corte
Constitucional de la República de Colombia, en
la sentencia T-207/95, que refiere en torno a
la interpretación de derechos, refiriéndose
aquellos que son prestacionales, que en la
parte sustantiva declara:
Los derechos prestacionales, en
determinadas situaciones, generan un
derecho subjetivo, esto quiere decir que el
titular del derecho puede exigir su
ejecución a través de las vías judiciales.
En otras ocasiones, los derechos de
prestación tienen contenido programático,
o sea, su efectividad no puede ser exigida a
través de los mecanismos judiciales.
En este último caso, en realidad, más que
derechos son principios orientadores de la
función pública, simples metas de la gestión
estatal.
Los derechos de prestación con contenido
programático tienen tal entidad porque
precisamente son sólo un programa de
acción estatal, una intención institucional.
Por regla general, los derechos de
prestación son derechos programáticos,
debido a que los derechos de prestación
exigen un esfuerzo presupuestal y logístico
del Estado que sólo se puede realizar con la
debida planeación y arbitrio de recursos
mediante el procedimiento fijado por la
Carta Política. Gradualmente, los derechos
de prestación con contenido programático
se les van dando condiciones de eficacia
que hace posible que emane un derecho
subjetivo. Por eso, a nivel teórico, en efecto,
el estado inicial de un derecho de
276
CARBONELL. Miguel. Introducción al Derecho
Constitucional. Tirant Lo Blanch. México, 2015,p. 95
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
prestación es su condición programática la
cual luego tiende a transmutarse hacia un
derecho subjetivo.
277
Por otro lado, quien realiza un aporte
intelectual muy valioso y sobre todo muy
acorde al contexto de la interpretación de
derechos, es el Doctor Rubén Pacheco Inclán,
quien afirma que:
En materia de interpretación de los
derechos humanos tiene que utilizarse un
método de conocimiento: el razonamiento
puro, con base en uno de los principios lógicos
fundamentales para el trabajo epistemológico
como lo es:
el principio de razón suficiente, debiendo
tomar en cuenta que el objetivo primordial
es identificar las razones suficientes que
fundamentan la existencia y subsistencia de
los derechos fundamentales en el ser
humano. Llegar a esta consideración
mediante la lógica formal es un trabajo
racional de la filosofía especulativa, que si
bien deviene de axiomas y principios
fundatorios, también es cierto que requiere
por la magnitud del esfuerzo, elementos
anclados en el empirismo.
278
Lo importante de todo, es que con
independencia de los innumerables ideas y
pensamientos que tenga cada intérprete, al
momento de aplicar un criterio derivado de
una interpretación sobre los derechos
humanos, tiene que optar por los postulados
interpretativos de los instrumentos
internacionales en la materia de derechos,
mismos que nos brindan una serie de
directrices en la exclusiva labor de
interpretativa. A continuación, analizaremos
las directrices interpretativas contenidas en
uno de los documentos universales, más
importantes de toda la historia, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
277
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA. Sentencia No. T-207/95.
Consultada el 11 de julio de 2023 en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
1995/T-207-95.htm
278
PACHECO INCLÁN, Rubén, Los Derechos
Humanos a la Luz del Principio Lógico de la Razón
Suficiente. Barra Interamericana de Abogados A.C.,
México, 2017, p.28-29.
4. El Parámetro de Interpretación
Establecido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
El primer parámetro más relevante dentro del
esquema de la interpretación de los derechos
humanos, lo enmarca la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la cual por su
propia y especial naturaleza es un documento
que marca un hito en la historia de los
derechos humanos.
Fue elaborado por representantes de todas
las regiones del mundo con diferentes
antecedentes jurídicos y culturales, y
proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948
en su Resolución 217 A (III), como un ideal
común para todos los pueblos y naciones.
La Declaración por si misma estableció, por
primera vez, los derechos humanos
fundamentales que deben protegerse en el
mundo entero y ha sido traducida a más de
500 idiomas.
En este contexto, el artículo 30 de la misma
Declaración Universal de los Derechos
Humanos,
279
sostiene lo siguiente:
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a
una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta
Declaración.
280
Este precepto, nos indica que ninguno de
los treinta derechos humanos que contempla
la Declaración, puede interpretarse por los
Estados, para cometer violaciones a derechos,
ni tampoco justificar actos que atenten en
contra dignidad de las personas.
279
Véase: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
 Declaración Universal de los Derechos
Humanos proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de
1948, consultada el 11 de julio de 2023 en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-
declaration-of-human-rights
280
Nota: El subrayado pertenece al autor.
143
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 137-151.
Para Dora Ruth del Valle Cóbar, considera
que este artículo protege la interpretación de
todos los artículos de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de toda injerencia
externa contraria a los propósitos de Naciones
Unidas.
Una de las características de los derechos
humanos es su progresividad, que están en
constante evolución. Desde que surgió la
DUDH en 1948, los derechos en ella
contenidos han sido desarrollados en
diversos tratados y convenciones,
ampliando el ámbito del derecho y sus
garantías buscando una protección más
amplia de los derechos. El reconocimiento
de estos derechos es parte del proceso de
especificación, que concreta y profundiza la
generalización de los derechos humanos. Al
mismo tiempo, las tensiones entre ciertos
derechos se han profundizado en la
actualidad, donde otros actores con mucho
poder económico y político, diferentes a los
Estados, han entrado en juego, imponiendo
nuevos desafíos a la búsqueda del respeto a
la dignidad de los seres humanos. Una vez
reconocido un derecho, no puede darse
marcha atrás porque las mujeres, niños,
niñas y jóvenes, los pueblos indígenas, de
las personas con discapacidad, de las
personas con opción sexual diferente, los
seres humanos están dispuestos a seguir
luchando por su dignidad, que es,
finalmente, el motor de la historia.
281
La interpretación correcta o más bien la
exigida por la misma, es atendiendo a los
postulados previstos en su preámbulo, que
refiere:
Considerando que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes
281
DEL VALLE COBAR, Dora Ruth. Declaración
Universal Versión Comentada. Comisión
Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en Materia De Derechos Humanos.
Guatemala. 2011, p.43.
para la conciencia de la humanidad, y que
se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de
creencias; Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de
la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones; Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando
que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso.
282
La reflexión que aquí se propone es que el
preámbulo, como puede observarse, es la
parte sustancial o introductoria que antecede
a un documento legal, para la doctrina
dominante el preámbulo constituye el
equivalente a la exposición de motivos o
considerandos de una norma, hablando desde
el punto de vista legislativo.
En esencia, el preámbulo es un elemento
crucial para comprender e interpretar el
espíritu de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Debemos de resaltar que el Preámbulo de
la Declaración, se redactó con un profundo
contenido filosófico que expresa la concepción
282
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Op. Cit.
144
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
ética de la dignidad y de los valores que la
conforman, considerando les raíces de la
libertad, justicia y paz que se basan en su
propio contexto histórico, político, social,
económico y cultural propio de la finalización
de la Segunda Guerra Mundial.
Desde entonces hasta la fecha, los estudios
contemporáneos sobre los derechos humanos,
han sido detonados por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que ha
impulsado múltiples Tratados Internacionales
sobre la materia, cuya efectividad en la especie
se encuentra consagrada la Convención
Americana de los Derechos Humanos, que a
continuación examinaremos.
5. Los Criterios de Interpretación
Establecidos en la Convención
Americana de los Derechos
Humanos.
Otro de los criterios para efectuar una
interpretación de los derechos humanos, es la
establecida en el artículo 29º de la Convención
Americana de Derechos Humanos, mejor
conocida como pacto de San José de Costa
Rica, que refiere:
Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente
Convención puede ser interpretada en el
sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes,
grupo o persona, suprimir el goce y
ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos
en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier
derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de
cualquiera de los Estados Partes o de
acuerdo con otra convención en que sea
parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que
son inherentes al ser humano o que se
derivan de la forma democrática
representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan
producir la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre y otros
actos internacionales de la misma
naturaleza. Las restricciones permitidas, de
acuerdo con esta Convención, al goce y
ejercicio de los derechos y libertades
reconocidas en la misma, no pueden ser
aplicadas sino conforme a leyes que se
dictaren por razones de interés general y
con el propósito para el cual han sido
establecidas.
283
Del precepto de mérito, se aprecia que tal
Convención, contempla un mayor número
criterios sobre la interpretación a diferencia
de los establecidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
En este supuesto, el trabajo interpretativo,
reclama de un modo necesario llevar a cabo
una serie de estándares en cada uno de los
preceptos inherentes a la Convención
Americana de los Derechos Humanos.
Respecto a este punto de la Convención, la
jurista Gabriela Rodríguez afirma que:
El texto, el contexto y el objeto y fin son
elementos que corresponden a las
metodologías textual, sistemática y
teleológica de interpretación de los
tratados, metodologías que están bien
establecidas y todas las cuales se siguen
normalmente al interpretar disposiciones
complejas de tratados multilaterales. Por
razones pragmáticas, el uso normal para la
interpretación, consiste en partir del
      
disposiciones pertinentes del tratado y en
tratar después de interpretarlo en su
contexto, y a la vista del objeto y fin del
tratado. Sin embargo, los elementos a los
que se hacen referencia en el artículo 31 el
texto, el contexto, el objeto y fin y la buena
fe han de considerarse como una sola
norma holística de interpretación, en vez
de como una sucesión de criterios distintos
que han de aplicarse siguiendo un orden
jerárquico. La interpretación teleológica
puede constituir el vehículo adecuado para
una interpretación dinámica y progresiva
del tratado.
284
283
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(Pacto De San José), San José, Costa Rica del 7 al
22 de noviembre de 1969, consultada el 11 de julio
de 2023 en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_human
os.htm
284
  Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Suprema Corte de
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 137-151.
Toda la jurisprudencia internacional en
materia de derechos humanos ha
desarrollado, de forma convergente, a lo largo
de las últimas décadas, una interpretación
dinámica o evolutiva de los tratados de
protección de los derechos del ser humanos.
Sin embargo, en algunas ocasiones, cuando
las instancias internacionales se refieren a la
regla de interpretación del artículo 31,
solamente citan el primer párrafo de dicho
artículo, por lo que no queda claro si
realmente aplican de manera adecuada la
regla de interpretación.
Lo mismo podríamos decir del contexto, ya
que cuando el artículo 31 habla del contexto,
en ningún momento establece que sólo
comprenderá los medios que ahí se
mencionan, sino que deja abierta la
posibilidad de utilizar cualquier otro referente
que sirva para confirmar la interpretación de
la regla general.
Así lo señaló la CIJ en el Caso de las
Pesquerías (Alemania vs. Islandia) donde
sostuvo que la resolución unilateral del
Gobierno de Islandia puede considerarse
como parte del contexto debido a que el
mismo tratado se refería a dicha resolución.
6. La Labor Interpretativa bajo la
Convención de Viena para la
celebración de Tratados
Internacionales.
Otro de los criterios de interpretación, es el
señalado en la Convención de Viena sobre la
Celebración de Tratados Internacionales,
promulgada el día 23 de mayo de 1967, que en
el texto que nos interesa, refiere lo siguiente:
PARTE III
Observancia, aplicación e interpretación de
los tratados.
SECCION PRIMERA
Observancia de los tratados.
26. "Pacta sunt Servanda." Todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe.
27. El derecho interno y la observancia de
los tratados. Una parte no podrá invocar las
Justicia de la Nación. Konrad Adenauer Stiftung.
México, 2019, p.708.
disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un
tratado.
Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 46.
285
Otro de los apartados del Tratado que
contempla los estándares de interpretación, es
la siguiente expresión:
SECCION TERCERA
Interpretación de los tratados.
31. Regla general de interpretación.
I. Un tratado deberá interpretarse de buena
fe conforme al sentido corriente que haya
de atribuirse a los términos del tratado en
el contexto de estos y teniendo en cuenta su
objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de
un tratado, el contexto comprenderá,
además del texto, incluidos su preámbulo y
anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y
haya sido concertado entre todas las partes
con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o
más partes con motivo de la celebración del
tratado y aceptado por las demás como
instrumento referente al tratado;
3. Juntamente con el contexto, habrá de
tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes
acerca de la interpretación del tratado o de
la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en
la aplicación del tratado por la cual conste
el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho
internacional aplicable en las relaciones
entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial
si consta que tal fue la intención de las
partes.
286
De los preceptos aludidos, se desprenden el
establecimiento de dos principios de derechos
que resultan ser claves al momento de realizar
285
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
Convención de Viena Sobre el Derecho de los
Tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. Consultada
el 11 de julio de 2023 en:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_
docs/convencion_viena.pdf
286
Ibídem.
146
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
la labor interpretativa, el primero que se
denomina por su expresión e  
sunt Servanda,     
Derecho,
287
significa lo pactado debe
guardarse. Principio de derecho en materia de
contratos, según el cual todo convenio debe
ser fielmente cumplido de acuerdo con lo
pactado. Expresión latina que afirma la
obligatoriedad de los pactos libremente
establecidos.
Otro de los factores de interpretación, es la
buena fe,
288
esta debe ser entendida, como
disposición de ánimo que lleva a proceder leal
y sinceramente en las relaciones con el
prójimo.
Convicción personal en que se encuentra
un sujeto de que obra correctamente cuando
se ostenta como titular de un derecho o como
propietario de una cosa cuando formula una
pretensión jurídica y cuando rechaza la que
sea formulada frente a él. En ideas de ilustre
maestro Guillermo Estrada Adán, sostiene:
La Convención de Viena contiene una regla
que debe interpretarse como un todo. El
sentido corriente de los términos, la buena
fe, el objeto y fin del tratado y los demás
criterios confluyen de manera unida para
desentrañar el significado de una
determinada norma.
289
Por otra parte, la Corte recalca que el
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos se compone tanto de un conjunto de
reglas (las convenciones, pactos, tratados y
demás documentos internacionales), como de
una serie de valores que dichas reglas
pretenden desarrollar.
La interpretación de las normas se debe
desarrollar entonces también a partir de un
modelo basado en valores que el Sistema
Interamericano pretende resguardar, desde el
  ara la protección de la
persona.
287
Gran Diccionario Jurídico de los Grandes
Juristas. Op. Cit. Página 1181.
288
PINA VARA, Rafael. Op. Cit. 136.
289
ESTRADA, Adan Guillermo. La Interpretación de
la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Una Revisión desde la Fragmentación del Derecho
Internacional. Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. México. 2015.
En este sentido, el Tribunal, al enfrentar un
caso como el presente, debe determinar cuál
es la interpretación que se adecua de mejor
manera al conjunto de las reglas y valores que
componen el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Concretamente, en este caso, el Tribunal
debe establecer los valores y objetivos
perseguidos por la Convención Belém do Pará
y realizar una interpretación que los
desarrolle en la mayor medida.
Para Favian Novak Talavera, comenta este
artículo y agrega que:
Este artículo consagra un pluralismo de
métodos y reglas de interpretación de los
tratados, con una clara primacía de la
interpretación textual. Esto último no
significa que el artículo 31 consagre una
jerarquía o prevalencia de una regla (la
textual) sobre las otras al momento de
efectuar la operación de interpretación,
sino tan sólo que en el proceso de
interpretación siempre se tiene como
punto de partida el texto mismo del
acuerdo y si este es claro y brinda certeza,
no hay que indagar más. La propia
Comisión de Derecho Internacional de la
Organización de las Naciones Unidas
precisa que cuando el artículo 31 utiliza la

indica que los principios de interpretación
consagrados en él deben ser aplicados
integral y conjuntamente; esto es, en una
sola operación combinada. El proceso de
interpretación constituye así una unidad y
las disposiciones del artículo forman una
regla única con partes íntimamente ligadas
entre sí. En este sentido, todas las reglas
consagradas en dicho artículo deben ser
que tales acuerdos deben ser cumplidos de
manera franca, honesta y leal, evitando en
todo momento subterfugios o tomar
ventaja indebida del acuerdo. A partir de
estas dos premisas, se pueden analizar las
reglas de interpretación consagradas.
290
290
NOVAK TALAVERA, Favian. Los criterios de
Interpretación de los Tratados. Revista de Derecho
Themis, no. 63, Perú, 2013, p.74.
147
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 137-151.
7. La Argumentación bajo la
perspectiva de Derechos Humanos.
Iniciaremos este punto, con la definición de
argumentación, para el diccionario de la Real
Academia Española, proviene del latín
argumentum
291
que se traduce como un
razonamiento para probar o demostrar una
proposición o para convencer de lo que se
afirma o se niega.
Argumentar, en términos más claros, es la
aportación intelectual, que entraña un
conjunto de razones para la defensa de una
opinión.
La argumentación jurídica con una visión
de derechos humanos exige por regla que el
intérprete tenga en consideración las
circunstancias actuales, en lo que toca a los
titulares de los derechos que se presumen
violados, en aras del principio de igualdad y no
discriminación.
Como conclusión lógica y natural, el
examen o estudio de un derecho humano, y
más n la determinación de si se configura o
no un acto de violatorio por parte de las
autoridades o inclusive de los propios
particulares, obedece a la determinación
propia de los sujetos titulares de derechos.
En cambio, si nos enfocamos
exclusivamente en las circunstancias, sin
voltear a ver a los sujetos, esto sería
inadecuado o, mejor dicho, irrealizable si se
pretendiera sólo identificar los hechos, sin que
las partes tuvieran alguna intervención.
Esto porque en materia de derechos
humanos, los sujetos, representan un todo.
Cuántas veces hemos observado que en
numerosas ocasiones, la extrema pobreza de
los sujetos, propicia que debido a sus
condiciones, se vulnere con mayor facilidad, su
esfera jurídica de derechos.
Esas condiciones sociales del sujeto, son
causa generadora de que sus derechos no sean
291
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA.
Diccionario de la lengua española (2001).Voz:
,23 en:
https://www.rae.es/drae2001/argumento
observados, ni que sus demandas legítimas no
sean atendidas.
En ese entendido, tiene que valorarse las
condiciones de vulnerabilidad de los sujetos
intervinientes.
Esto es porque las personas, carecen de los
recursos necesarios para erogar los gastos de
un abogado, y tal vez por su atraso cultural, les
impide desenvolverse en un ambiente en
donde prevalecen las relaciones y los
privilegios.
A modo de guisa, podemos mencionar si en
un determinado hecho, participa un grupo
indígena de la entidad, o se viera involucrado
en la violación de sus derechos un migrante.
En ambos casos, existen Protocolos de
actuación diferentes, que obligan
necesariamente su protección y tutela de
manera inmediata, pero atendiendo de
manera particular sus circunstancias como
sujetos de derecho.
Según la Guía de Interpretación con
Perspectiva de Derechos Humanos, refiere lo
siguiente:
Cada derecho humano requiere estándares
mínimos de realización que varían
dependiendo del contexto en que se
ejercen, así como de los intereses y
necesidades de su titular. La tarea de
identificar y determinar esas
características, y su relación con las
obligaciones del Estado corresponde a
quien investiga o conoce un caso.
Las razones esgrimidas explican por qué la
argumentación con perspectiva de
derechos humanos supone la realización de
un proceso que no se agota al descomponer
un todo en sus partes más simples.
292
En relación al tema, José Ramón Narváez
afirma:
Los Derechos Humanos deben aspirar a ser
una materia científica que vaya por delante
292
S.A. Guía de Interpretación con Perspectiva de
Derechos Humanos. Comisión de los Derechos
Humanos de la Ciudad de México. México, 2014, p.
53.
148
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
de las demás ramas del derecho de manera
transversal, marcando los excesos en la
aplicación de éste, pero también
proponiéndole una terminología y una
manera de enunciarse sea legislativamente,
jurisprudencialmente, en la misma doctrina
e incluso el lenguaje ciudadano.
293
De lo anterior se deduce que la corriente de
los derechos humanos, debe ser el eje rector
de toda sociedad democrática de derecho, sin
el cual no pueden coincidirse las relaciones
armónicas de toda una sociedad.
Si lo principales postulados de convivencia
fallan en una sociedad, automáticamente los
derechos fundamentales se encontraran en un
grave riesgo y en cuestión de poco tiempo
podrá sentirse las amenazas en aquellos que
son más vulnerables.
En este entendido, el Estado juega un papel
muy importante dado que si interpreta los
derechos humanos, de una manera más amplia
y beneficiosa para los sujetos, podrá prevenir
cualquier tipo de acción lesiva, como pudiera
ser un genocidio, como aconteció durante el
régimen nacional socialista.
Al margen de las consideraciones
anteriores, en los últimos años, nuestra
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
sostenido esa preocupación, al analizar en
reiteradas ocasiones la jerarquía de los
tratados internacionales en materia de
derechos fundamentales y ha enfatizado la
relevancia que tienen para el sistema jurídico
mexicano.
Como muestra de ese interés, nuestro
máximo tribunal, determinó los alcances de la
resolución para los poderes judiciales del país
y, en diciembre de 2011, surgieron las
primeras tesis jurisprudenciales al respecto;
con ello, la práctica judicial pasó de un empleo
excepcional de tratados internacionales a la
obligación expresa e inminente de aplicarlos.
No obstante ello, existen todavía
deficiencias en los esquemas de
interpretación, por no seguir la fidelidad de la
aplicación directa de los derechos contenidos
293
NARVAEZ HERNANDEZ, José Ramón,
Argumentar de Otro Modo los Derechos Humanos.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
2015, p.26.
en el bloque de constitucionalidad, que hoy
hacia adelante todavía es una asignatura
pendiente en la vivencia plena de los derechos
humanos en nuestro país.
Otro de los enfoques interpretativos que
vale la pena comentar son los derechos
humanos a la luz del principio lógico de razón
suficiente. En torno a este tema el especialista
Rubén Pacheco Inclán, quien sostiene que:
Los derechos humanos hoy, son un
elemento fundamental para sostener los
criterios de respeto y dignidad en la
sociedad postmoderna. Pero aunado a ello,
es imprescindible conocer las razones que
cumplan los requisitos de suficiencia para
comprender cabalmente los derechos
humanos, alejados de los dogmatismos y
paradigmas impuestos políticamente.
294
Pues bien, esa concepción de la que nos
refiere el Pacheco Inclán, es también un
modelo de interpretación de los derechos
humanos, basado en el razonamiento lógico
como una herramienta o plataforma que
permite el procesamientos de ideas para
alcanzar conclusiones dialécticamente
correctas centradas en el ordenamiento
metódico del pensar, sustentadas en
elementos axiomáticos.
Esta apreciación interpretativa es cada vez
más necesaria toda vez que el avance científico
y el uso de la propia inteligencia artificial, han
modificado el contexto del entendimiento ya
que en algunos de los casos se pretende su
reducción.
Por ello, tenemos que insistir aún más en el
pensamiento crítico como herramienta para
evitar trastocar la dignidad de las personas.
8. Conclusiones.
No cabe duda que nuestra sociedad, cada vez
ha presentado una evolución sobre las
diferentes concepciones de los derechos
humanos, algunas que van desde el ámbito
naturalista, otras tanto como positivista, etc.,
lo cierto es que ante la ambivalencia del tema,
surge la importancia de contar con elementos
294
INCLAN PACHECO, Rubén. Los Derechos
Humanos a la Luz del Principio Lógico de la Razón
Suficiente. Editorial Barra Interamericana de
Abogado A. C. México. 2019. Página 100.
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 137-151.
interpretativos fidedignos, referidos en la
Constitución, la ley, la Jurisprudencia.
La tendencia hoy en día, de una
materialización del derecho. En ese orden de
ideas, son cada vez más que necesarios, los
principios de interpretativos en la materia de
derechos humanos.
En el contexto descrito, resulta imperativo
seguir los adecuados esquemas de
interpretación, atendiendo a las directrices
internacionales que imponen en un primer
orden, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que si bien es cierto
resulta muy clara y explícita, no todos los
intérpretes atienden a ella.
Muchos prefieren invocar precedentes
judiciales, más limitativos al momento de
aplicar y observar los derechos humanos.
Mientras que las dictaduras, prefieren
criterios restrictivos en la observancia y
protección de los derechos humanos, los
Estados Democráticos de Derecho, prefieren
aplicar la interpretación más favorable para
evitar contextos restrictivos que vulneren
derechos.
No olvidemos empero, que cada persona
podrá su emitir su criterio personal sobre los
derechos humanos, sin embargo, los derechos
humanos, no pueden estar sujetos a los
vaivenes sociales, -menos aún a los criterios
estrictamente personales-, sino que el
intérprete debe tener en mente los ideales que
conforman la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Finalmente por la esencia misma de la
Declaración, se desprende dos factores que
son importantes: primero que los Estados,
deben cumplir con las obligaciones
internacionales a las cuales se encuentran
sujetos.
En segundo, cada Estado tiene el deber de
proteger los derechos humanos, tanto en el
orden interno, como externo.
La expresión de los derechos humanos, se
sintetiza muy particularmente en el
cumplimiento de sus deberes internacionales,
y en la fiel salvaguarda de los derechos
humanos de sus habitantes, para el desarrollo
armónico de sus propias potencialidades
9. Propuesta.
La creación de un modelo integral permanente
de profesionalización dirigido a las personas
operadoras judiciales, que se encargue de
difundir los recursos supranacionales en
materia de derechos humanos así como sus
interpretaciones más novedosas, para
eliminar o disminuir significativamente las
dificultades de articular la Convención
Americana de los Derechos Humanos y los
sistemas jurídicos internos y con ello
uniformar considerablemente los criterios
contrarios a la protección y defensa de los
derechos humanos y con ello eliminar la
incertidumbre en las personas justiciables.
150
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
10. Fuentes de Información
BIBLIOGRÁFICAS
ASTUDILLO, CÉSAR. El Bloque y el Parámetro de Constitucionalidad en México. Primera Edición. Editorial
Tirant lo Blanch. México. 2014. Página 37.

DEL VALLE COBAR, Dora Ruth. Declaración Universal Versión Comentada. Comisión Presidencial
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DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael, 
ESTRADA, ADAN, Guillermo. La Interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
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             
Legislatura. México.

NARVAEZ, HERNANDEZ. José Ramón. Argumentar de Otro Modo los Derechos Humanos. Comisión
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
Barra Interamericana de Abogados A.C., México, 2017.

Nación. Konrad Adenauer Stiftung, México, 2019.
           
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1999
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.
ELECTRÓNICAS

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julio de 2023 en:
http://historico.cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/revista%20pdf/ADEBATE-4-2017.pdf
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
          
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948,
consultada el 11 de julio de 2023 en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-
human-rights
rechos Humanos (Pacto De

2023 en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados.
Viena, 23 de mayo de 1969. Consultada el 11 de julio de 2023 en:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
FALLOS JUDICIALES
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE -207/95. Consultada el 11
de julio de 2023 en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-207-95.htm
151
Año II, Vol. II, Enero-junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1627
1 Universidad Autónoma de Chihuahua, México. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho,
lnunez@uach.mx, registro ORCID: 0009-0000-5238-2803. (Autor de correspondencia)
2 Maestro en Derecho Político y Administración Pública por la UACH y Dr. en Administración Pública por el
Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Universidad Autónoma de Chihuahua, México, Facultad de
Derecho. sfacio@uach.mx
CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PENITENCIARIOS
PRIVADOS
Secrecy Clause in the Private Prison Services Contract
LUZ ELENA NÚÑEZ-GUZMÁN, 1 SERGIO RAFAEL FACIO-GUZMÁN.2
SUMARIO I. Introducción. Origen de la Privatización del Sistema Penitenciario en México. II
Objetivo. III. Método, IV. Desarrollo. La Cláusula de Secrecía en el Contrato de Servicios
Penitenciarios. V. Resultados. VI. Discusión. VII. Conclusiones. VIII. Propuestas, IX. Fuentes de
Información.
KEYWORDS
Private Prisions
Secrecy Clause
Social Interest
Public-Private
Associations
Human Rights
ABSTRACT
Following requests for access to information in 2013 and 2014, the
Ministry of the Interior classified the information of private penitentiary
service´s contracts as “reserved.” This stipulation isn´t justified by social
interest. Access to the financial information of its administrative
management must be allowed, given the public interest in compliance
with the principles of the penitentiary system. To be able to analyse:
living conditions, estimated daily maintenance costs, or know if the price
is sufficient, justified, or can be improved. Resources are low; so waste
and mismanagement are intolerable.
PALABRAS CLAVE
Centros Penitenciarios
Privados
Clausula de secrecía
Interés social
Asociaciones Público-
Privadas
Derechos Humanos
RESUMEN
A raíz de solicitudes de acceso a la información de 2013 y 2014, la
Secretaría de Gobernación calificó como “reservada” la información de
los contratos de prestación de servicios penitenciarios privados. Esta
estipulacn no se justifica en virtud al interés social. Debe permitirse el
acceso a la información financiera de su gestión administrativa, dado el
interés público de cumplimiento de los principios del sistema
penitenciario. No se pueden analizar: condiciones de vida, costo estimado
de mantenimiento diario ni saber si el precio es suficiente, justificado o se
pueda mejorar. Los recursos son escasos; el desperdicio y mala
administración son intolerables.
Recibido: 04/10/2023
Aceptado: 29/11/2023
Como citar este artículo: NÚÑEZ GUZMÁN, Luz Elena, FACIO
GUZMÁN, Sergio Rafael, La Cláusula de Secrecía en el Contrato de
Servicios Penitenciarios Privados en Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
México, Año II, vol. 2, Enero-Junio de 2024, pp. 152-171.
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Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
1. Introducción. Origen de la
Privatización del Sistema
Penitenciario en México.
a privación de la libertad debe ser la
última de las penas en una sociedad
libre y democrática, pero es la más
popular. Hay uso excesivo como medio
de control y regulación social,
     
    
295
esto es el
endurecimiento del aparato de intimidación
punitiva, además vivimos un incremento de (1) la
       
registraron 15 561 homicidios en México. La tasa
fue de 12 homicidios por cada 100 mil habitantes

296
y del (2) espectro penal:
297
Al incluir todo tipo de actos como criminales,
el sistema penal termina considerando que
una persona que rompe un vidrio en un
establecimiento, amenaza un empleado con
un arma y se roba varias películas, es igual, o
al menos muy similar, a una persona que, baja
películas por internet, sin respetar las
condiciones impuestas por el propietario de
los derechos de reproducción.
Si bien ambos actos son contrarios al derecho,
igualar su gravedad al adjudicarles a ambos
una necesaria consecuencia penal, termina
también, igualando a dos personas que, sin
295
SANCHEZ GALINDO, Antonio (coord.), La
transformación del Sistema Penitenciario Federal: una
visión de Estado, Centro de Investigación y estudios de
Seguridad, México, 2012, p. 19
296
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
Defunciones por Homicidio Enero a Junio De 2022
(preliminar), comunicado de prensa núm. 27/23 23
de enero de 2023, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/
boletines/2023/DH/DH-Ene-jun2022.pdf, ultima vez
consultado el 6 de noviembre de 2023.
297
Disciplinas como derecho familiar, municipal,
administrativo y fiscal se valen del derecho punitivo
para el cumplimiento a sus disposiciones -
sancionando conductas que no representan un daño
social considerable- por ejemplo: faltas a las leyes de
tránsito o tirar basura en carreteras federales.
duda no representan el mismo grado de
amenaza.
298
Confluye: el aumento de la actividad
delincuencial; el aumento de la severidad de la
pena de prisión; la sobrepoblación en los
espacios carcelarios;
299
y el alto costo de la
administración penitenciaria. Por ello la
privatización de las prisiones figuró como un
modelo asequible como Asociación Público
Privada; un:
Esquema para establecer una relación
contractual de largo plazo, entre instancias
del sector público y del sector privado, para la
prestación de servicios al sector público,
mayoristas, intermediarios o al usuario final y
en los que se utilice infraestructura
proporcionada total o parcialmente por el
sector privado con objetivos que aumenten el
bienestar social y los niveles de inversión.
300
Concebidas como medio para desarrollo o
mejoramiento de recursos en: energía, agua,
transporte, telecomunicaciones, etc.; porque
combinan habilidades y recursos y comparten
riesgos y responsabilidades.
301
El modelo se
implementa en países con economías
avanzadas.
302
Calderón reconoció el déficit de los
centros penitenciarios para alojar a los más de
50 mil presos derivados de la Guerra contra el
Narcotráfico, cuando:
Se ordenó reubicar a todos los reos federales
en cárceles de dicha jurisdicción (ya que reos
procesados por delitos del fuero federal se
encontraban en centros estatales), pero no se
contaban con las instalaciones suficientes.
Para cumplir con tal objetivo se tendrían que
298
CORTE Constitucional Colombiana, Sentencia T-
388/13, p. 288.
299
Imposibilitando la separación de sentenciados y
procesados.
300
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 2, Diario
Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
301
La finalidad es administrar con eficiencia;
economía; eficacia; transparencia y honradez los
recursos económicos
302
Inglaterra, Francia, Japón, Australia, Escocia, Nueva
Zelanda, los Estados Unidos, Grecia, Perú, Tailandia y
onal Growth Trends in
Prison Privatization,
2013)
L
153
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
construir 8 nuevos complejos carcelarios, no
obstante, se argumentó que no se contaban
con los recursos públicos necesarios para
poder edificar los penales precisos, que
albergarían a la población privada de su
libertad, pues la Secretaría de Seguridad
Pública ya había usado el presupuesto de todo
el sexenio, el cual ascendía a 7 mil millones de
pesos. Por lo que Genaro García Luna que era
      
planteó un proyecto a diversos grupos
constructores del sector privado (10 de los
cuales sólo se mantuvieron 6) para que
construyeran las cárceles que necesitaba el
sistema penitenciario, a través de un modelo
de Asociación Público-Privada que operaría
mediante Contratos de Prestación de
Servicio.
303
No había capacidad para retener y menos
reinsertar; la población penitenciaria aumentó
un 4.4%. En 2010, Calderón recurrió a estas
asociaciones:
Para potenciar la capacidad de reclusión del
Sistema Penitenciario federal y asumir en
instalaciones federales la custodia de la
totalidad de la población del fuero federal, se
construirán 12 centros penitenciarios, con
una capacidad para 32,500 internos. Estos
centros serán financiados y construidos
mediante alianzas público-privadas bajo el
esquema de contrato de prestación de
servicios, y se distribuirán en 12 polígonos:
Sonora, Chihuahua, Durango, Jalisco,
Guanajuato, Michoacán, Morelos, Oaxaca,
Chiapas, Campeche, Puebla y Zona
metropolitana (Hidalgo/Estado de México)
Durante el primer semestre de 2010 se
desarrollaron los lineamientos generales de
diseño y, en coordinación con las secretarías
de la Función Pública y de Hacienda y Crédito
Público, se definieron las condiciones jurídico
financieras del proyecto.
304
303
ZALDÍVAR HERRERA, Luz del Carmen y GONZALEZ
      
Revista Electrónica de Estudios
Penales y de la Seguridad, 2020, pág. 7, disponible en:
https://www.ejc-reeps.com/RICO.pdf
304
     
Informe de Gobierno de Felipe Calderón, México.
Luego de 4 años de Guerra contra el
Narcotráfico inició esta privatización. La
Secretaría de la Función Pública se encargó de la
contratación; basándose en la modalidad de
diseño, construcción, equipamiento, operación y
mantenimiento. La SHCP aprobó un presupuesto
de 199 mil 476 millones 600 mil pesos a pagar
en un periodo comprendido entre diciembre de
2010 y diciembre de 2032
305
para la celebración
     
Integral de Capacidad Penitenciaria para el
Desarrollo de 8 Centros Penitenciarios Federales
dentro del Territorio Nacional, mediante
contratos de prestación de servicios de largo
 a 6 empresas
306
quienes debían:
Invertir 4 mil millones de pesos y no podrían
solicitar préstamos a Banobras. Se establecía
un plazo de 22 años: 2 años para construcción
y 20 años para recuperar la inversión y
conseguir cierta ganancia. Anualmente el
gobierno les pagaría un arrendamiento de
300 millones de pesos durante 20 años. Los
complejos deberían cumplir con distintas
normas nacionales e internacionales en el
ámbito penitenciario. Dentro de las
instalaciones se respetarían los Derechos
Humanos de los reos. Prestarían también los
servicios de lavandería, alimentación,
sanitización y actualización tecnológica.
Contemplarían actividades generadoras de
recursos para los internos y éstos al cumplir
su condena correspondiente podrían ser
contratados por las compañías
constructoras.
307
Según la Ficha de sostenibilidad de proyectos
respecto a Centros de Readaptación Social
308
se
observa que en virtud al CPS una empresa pasa
305
Auditoría Superior de la Federación, Auditoría
Financiera y de Cumplimiento: 15-5-04D00-02-0014,
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de
la Cuenta Pública 2015, Prevención y Readaptación
Social Adquisición de Bienes y Servicios para los
Centros Federales de Readaptación Social, p. 27
306
Descritas en subtema 4.1.
307
Ibid..
308
Proyectos México, Oportunidades de invesrsión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/wp-
content/cache/tmp/pdf_sostenbilidad/ES_84469_SOS
.pdf
154
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
de contratista a responsable del mantenimiento
del centro penitenciario por décadas asumiendo
la prestación de servicios de suministros,
309
recibiendo un pago por los lugares de la
capacidad penitenciaria. Régimen atractivo que
garantiza un pacto con ganancias. La justificación
fue mejorar el alojamiento y mitigar la
sobrepoblación, hacinamiento, autogobierno,
tortura y tratos crueles, inhumanos y
degradantes y contribuir a la reinserción. Las
empresas se encargarían de la administración e
insumos; la seguridad y custodia continuarían a
cargo del Estado. Primero fue el Centro Federal
de Readaptación Social número 11 en
Hermosillo, Sonora, inaugurado en octubre de
2012. Actualmente a cargo de EXI OPERADORA
QUANTUM;
310
contratado por el Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social en 2010, el contrato
fenece en 2032. En su inauguración fue
señalado como el penal s grande del
mundo.
311
Se señaló que el costo diario estimado por
cada PPL bajaría de 690 pesos hasta 230 pesos,
 Esta modalidad de contratación significó
un incremento muy acelerado del gasto
penitenciario, lo que provoque el costo diario
de manutención por interno en los centros
federales llegara a ser hasta 16 veces superior al
r       
312
309
Suministros 
ofrecer los Centros Penitenciarios, gratuitamente,
entre ellos, el agua corriente y potable, alimentos,
medicinas, anticonceptivos ordinarios y de
emergencia; ropa, colchones y ropa de cama, artículos
de aseo personal y de limpieza, libros y útiles
escolares, así como los instrumentos de trabajo y
       Ley
Nacional de Ejecución Penal, articulo 3, fracción XXV)
310
Proyectos xico, Oportunidades de invesrsión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inve
rsion/597-centro-federal-de-readaptacion-social-
cefereso-no-11/
311
Escenario de una riña que dejó
3 muertos,
en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/rina-
en-penal-deja-tres-reos-muertos-en-hermosillo-
sonora/
312
VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth (coord.) Criterios
para un sistema orientado al respeto de los Derechos
    
periódicamente si esto se logró, pues los montos,
las cláusulas y los demás detalles de los
contratos se mantienen en reserva por motivos
 
313
lo anterior en virtud a la
solicitud de acceso a información
3670000025614
314
realizada al Instituto Federal
de Acceso a la Información:
En varias solicitudes de acceso a la
información presentadas entre 2013 y 2014,
la Secretaría de Gobernación calificó la
información de estos contratos como

      
ésta compromete a la seguridad nacional, la
seguridad pública o la defensa nacional. 
otra solicitud enviada a la misma Secretaría se
requirió información sobre: las
remodelaciones realizadas a los penales
federales entre 2006 y 2014, los montos
invertidos, los nombres de las empresas
constructoras contratadas y las copias de los
contratos. La información acerca de estos
últimos también fue considerada reservada
315
Humanos. Cooperación para la Reinserción Social,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ciudad
de México, 2019 p. 85
313
CISNEROS, Jo
con capital privado, un modelo en entredicho,
Expansión, agosto, 2017 consultable en:
https://expansion.mx/nacional/2017/10/26/las-
carceles-construidas-con-capital-privado-un-modelo-
en-
entredicho#:~:text=Las%20c%C3%A1rceles%20constr
uidas%20con%20capital,tienen%20acceso%20limita
do%20a%20ellas.
314
Orden del Día de la Sesión del Pleno en materia de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información blica Gubernamental de 14 de enero
de 2015, Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos, Recurso de Revisión RDA
5535/14 interpuesto vs. Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
Disponible en:
https://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-
PUB-14-01-2015.01.pdf, ultima vez consultado el 3 de
noviembre 2023.
315
AA VV, Documenta/Análisis y Acción para la
Justicia Social A.C., “Privatización del Sistema
Penitenciario en México," primera edición, 2016, p. 23
155
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
Situación comprobable en reportes de
actividades mensuales por los particulares para
la conservación y mantenimiento del inmueble
que presentó el estado de los equipos y se
      
ser un servicio integral otorgado por los
particulares, el costo por estos conceptos no se
encuentra desglosado
316
Además de las
irregularidades hechas saber a la Dirección
General del OADPRS contenidas en el
    
del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria
     
de 2013, resultado del estudio del contrato
OADPRS/DGA/S/007/2013 de 28 de enero de
2013, se recomendó que el OADPRS:
Realice las acciones que correspondan con el
fin de que los compromisos de pago
establecidos, se reporten en los informes
trimestrales que se envían a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en los plazos
establecidos de acuerdo con la normativa.. y
que dichos importes se desagreguen, cuando
menos, en los componentes siguientes:
importes estimados de pagos
correspondientes a la inversión que efectúa el
inversionista proveedor, en su caso; importes
por pagos de los servicios de operación,
mantenimiento y conservación que
proporciona, y costo financiero que
conllevan.
317
2. OBJETIVO.
2.1 Problema de Investigación.
La Secretaría de Gobierno niega el acceso a la
información de montos de recursos y
suministros destinados al régimen de vida de los
PPL. Se desconoce cantidad, manera y
316
Auditoría Superior de la Federación, Prevención y
Readaptación Social Adquisición de Bienes y Servicios
para los Centros Federales de Readaptación Social,
Administración y Operación de los Centros Federales
de Readaptación Social, Informe Individual del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública 2020, Auditoría de Desempeño: 2020-5-
36D00-07-0098-2021, p. 29.
317
Auditoría Superior de la Federación, Informe del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública 2015, p 33-34.
periodicidad en la que se presentan; pues se
clasifica como información reservada durante 10
años; bajo el argumento de que se puedan ser
identificadas las personas morales.
Ante la solicitud de transparencia
3670000025614; respecto a los montos
invertidos, empresas contratadas y copias de
contratos; su Comité de Información clasificó esa
información como reservada; argumentando que:
      
mantenimiento que se han realizado en cada
centro federal y los nombres de las empresas que
los han realizado, constituye la base para que
cada una de estas personas físicas o morales
puedan ser identificadas o ubicadas, con lo cual
se aumenta considerablemente el riesgo de
proporcionar información a grupos delictivos
que pretendan involucrarse o infiltrarse

318
pero:
Parece poco realista que se hayan firmado
solamente dos contratos entre 2013 y 2016,
según lo señalado en la misma solicitud. No
obstante, las cifras proporcionadas permiten
evidenciar un aumento del 88% del número
de contratos celebrados con empresas
privadas para la prestación de servicio en
centros federales entre 2009 y 2012, lo que da
cuenta del crecimiento del esquema de CPS en
el sistema penitenciario mexicano. Sin
embargo, por el momento, no se conoce el
tipo de servicio prestado de manera detallada,
ya que la mencionada Secretaría lo define de
   
situacional, supervisión de proyectos,
gerencia de proyectos, evaluación de
proyectos, adecuación, trabajo de obras.
319
Las cantidades y contratos no deberían de ser
ocultos al público.
El mantenimiento diario de los PPL se debería
poder valorar para conocer en mayor medida el
318
Gobierno del Estado de México. Comisión Estatal
de Seguridad Ciudadana (2016) Solicitud de
Información N° 00075/CSC/IP/2016, Toluca de
Lerdo, México.
319
PLOUGA    
Sistema Penitenciario en México,
Documenta/Análisis y Acción para la Justicia Social, A.
C., Primera Edición, 2016, p. 23
156
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
comportamiento de estos centros, y ofrecer una
oportunidad tanto para evitar el desvío de
recursos públicos e impulsar trabajos de análisis
del ámbito carcelario; lo que no se puede medir,
no se puede mejorar.
2.1.1 Diferencia entre información
reservada e información confidencial.
El principio constitucional es el de máxima
publicidad y solo por excepción se va
clasificando; cabe precisar la diferencia entre
información reservada e información
confidencial. Es aplicable la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
ya que:
Tiene por objeto establecer los principios,
bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la
información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona sica, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad de la Federación, las
Entidades Federativas y los municipios.
320
Estos consorcios son personas morales que
reciben y ejercen recursos públicos de la
Federación, específicamente de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana a través del
OADPRS.
2.2.1.1 Información reservada.
Esta Ley General, la comprende como aquella
cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la
seguridad pública o la defensa nacional y
cuente con un propósito genuino y un efecto
demostrable; II. Pueda menoscabar la
conducción de las negociaciones y relaciones
internacionales; III. Se entregue al Estado
mexicano expresamente con ese carácter o el
de confidencial por otro u otros sujetos de
320
LEY General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Diario Oficial de la Federación el
20 de mayo de 2021, art. 1.
derecho internacional, excepto cuando se trate
de violaciones graves de derechos humanos o
delitos de lesa humanidad de conformidad con
el derecho internacional; IV. Pueda afectar la
efectividad de las medidas adoptadas en
relación con las políticas en materia monetaria,
cambiaria o del sistema financiero del país;
pueda poner en riesgo la estabilidad de las
instituciones financieras susceptibles de ser
consideradas de riesgo sistémico o del sistema
financiero del país, pueda comprometer la
seguridad en la provisión de moneda nacional
al país, o pueda incrementar el costo de
operaciones financieras que realicen los sujetos
obligados del sector público federal; V. Pueda
poner en riesgo la vida, seguridad o salud de
una persona sica; VI. Obstruya las actividades
de verificación, inspección y auditoría relativas
al cumplimiento de las leyes o afecte la
recaudación de contribuciones; VII. Obstruya la
prevención o persecución de los delitos; VIII. La
que contenga las opiniones, recomendaciones o
puntos de vista que formen parte del proceso
deliberativo de los servidores públicos, hasta
en tanto no sea adoptada la decisión definitiva,
la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya
los procedimientos para fincar responsabilidad
a los Servidores Públicos, en tanto no se haya
dictado la resolución administrativa; X. Afecte
los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la
conducción de los Expedientes judiciales o de
los procedimientos administrativos seguidos en
forma de juicio, en tanto no hayan causado
estado; XII. Se encuentre contenida dentro de
las investigaciones de hechos que la ley señale
como delitos y se tramiten ante el Ministerio
Público, y XIII. Las que por disposición expresa
de una ley tengan tal carácter, siempre que
sean acordes con las bases, principios y
disposiciones establecidos en esta Ley y no la
contravengan; así como las previstas en
tratados internacionales.
321
Clasificándose así en base a una prueba de
daño justificando que:
I. La divulgación de la información representa
un riesgo real, demostrable e identificable de
perjuicio significativo al interés público o a la
321
Ibíd., art. 113
157
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio
que supondría la divulgación supera el interés
público general de que se difunda, y III. La
limitación se adecua al principio de
proporcionalidad y representa el medio
menos restrictivo disponible para evitar el
perjuicio.
322
Respecto al resguardo de la información
clasificada como reservada, es obligación de las
     
información electrónica comprobatoria de los
actos y contratos materia de esta Ley, durante la
vigencia del contrato y por un plazo adicional de
12 años, contados a partir de la fecha de
termin   
323
luego de
dicho plazo, se podría destruir.
Los costos de operación y de internamiento
deberían ser comprobables y justificables y no
estar ocultos ni permanecer por un lapso tan
largo como archivo.
2.2.1.2 Información clasificada.
Se entiende por información clasificada la que:
Contiene datos personales concernientes a
una persona identificada o identificable. La
información confidencial no estará sujeta a
temporalidad alguna y sólo podrán tener
acceso a ella los titulares de la misma, sus
representantes y los Servidores Públicos
facultados para ello. Se considera como
información confidencial: los secretos
bancario, fiduciario, industrial, comercial,
fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad
corresponda a particulares, sujetos de
derecho internacional o a sujetos obligados
cuando no involucren el ejercicio de recursos
públicos. Asimismo, será información
confidencial aquella que presenten los
particulares a los sujetos obligados, siempre
que tengan el derecho a ello, de conformidad
con lo dispuesto por las leyes o los tratados
internacionales.
324
322
Ídem. Art. 104
323
LEY de Asociaciones Publico Privadas, art. 127,
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
324
Ídem. Art. 116

     
325
El acceso a la información es un Derecho
Humano que:
Comprende solicitar, investigar, difundir,
buscar y recibir información. Toda la
información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos
obligados es pública y accesible a cualquier
persona en los términos y condiciones que
se establezcan en la presente Ley, en los
tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes
de las Entidades Federativas y la
normatividad aplicable en sus respectivas
competencias; sólo podrá ser clasificada
excepcionalmente como reservada
temporalmente por razones de interés
público y seguridad nacional, en los
términos dispuestos por esta Ley.
326
Ahora bien, la Constitución comprende
como Seguridad Nacional:
Una función del Estado a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los
Municipios, cuyos fines son salvaguardar la
vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como
contribuir a la generación y preservación del
orden público y la paz social, de
conformidad con lo previsto en esta
Constitución y las leyes en la materia. La
seguridad pública comprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos,
así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en
las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá
por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución.
327
A su vez, según la Ley de Seguridad Nacional,
se entiende como:
325
Ídem. Art. 115, Fracc. I
326
Ídem. Art. 4
327
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Art. 21, párrafo nueve, D.O.F. 26-03-2019.
158
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
Las acciones destinadas de manera inmediata
y directa a mantener la integridad, estabilidad
y permanencia del Estado Mexicano, que
conlleve: I. La protección de la nación
mexicana frente a las amenazas y riesgos que
enfrente nuestro país; II. La preservación de
la soberanía e independencia nacionales y la
defensa del territorio; III. El mantenimiento
del orden constitucional y el fortalecimiento
de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las
partes integrantes de la Federación señaladas
en el artículo 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa
legítima del Estado Mexicano respecto de
otros Estados o sujetos de derecho
internacional, y VI. La preservación de la
democracia, fundada en el desarrollo
económico social y político del país y sus
habitantes.
328
Son principios de la Seguridad Nacional:
   
derechos fundamentales de protección a la
persona humana y garantías individuales y
sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia,
   
329
Las
conductas consideradas amenazas son:
I. Actos tendentes a consumar espionaje,
sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la
patria, genocidio, en contra de los Estados
Unidos Mexicanos dentro del territorio
nacional; II. Actos de interferencia extranjera
en los asuntos nacionales que puedan
implicar una afectación al Estado Mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar
contra la delincuencia organizada; IV. Actos
tendentes a quebrantar la unidad de las
partes integrantes de la Federación, señaladas
en el artículo 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; V. Actos
tendentes a obstaculizar o bloquear
operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada; VI. Actos en contra
de la seguridad de la aviación; VII. Actos que
atenten en contra del personal diplomático;
328
LEY de Seguridad Nacional, artículo 3, D.O.F. 20 de
mayo de 2021
329
Ídem, art. 4
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico
ilegal de materiales nucleares, de armas
químicas, biológicas y convencionales de
destrucción masiva; IX. Actos ilícitos en contra
de la navegación marítima; X. Todo acto de
financiamiento de acciones y organizaciones
terroristas; XI. Actos tendentes a obstaculizar
o bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia; XII. Actos tendentes a
destruir o inhabilitar la infraestructura de
carácter estratégico o indispensable para la
provisión de bienes o servicios públicos.
330
Se evidencia que el objeto de estudio no
encuadra en ese supuesto.
2.2 Pregunta General.
¿Se justifica la existencia de la cláusula de
secrecía en el Contrato de Servicios
Penitenciarios Privados? La ponderación de
Derechos entre los derechos de las personas
morales y los derechos humanos de las y los PPL
que viven al interior de esos Centros de
Reinserción social. ¿Es válido considerar esta
información como reservada cuando implica
perpetuar un estado de indefensión a las PPL?
3. Método.
El procedimiento fue documental. El método en
su porción conceptual se define como analítico.
El modo fue documental (bibliográfica) los
métodos empleados para el análisis de los
documentos han sido: análisis de contenidos e
histórico.
4. Desarrollo. La Cláusula de Secrecía
en el Contrato de Servicios
Penitenciarios.
Según el artículo 134 constitucional y 40 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, los recursos
económicos de que disponga la federación,
entidades federativas, Municipios y la CDMX, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados en términos
de los artículos 40 y 41 de la citada Ley.
330
Ídem, art. 5
159
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
Un problema agudo es el incumplimiento
     
facilitar la supervisión y auditorías conforme a
las disposiciones aplicables y al contrato,
331
se
     
de cualquier otra naturaleza que solicite la
dependencia o entidad contratante y cualquier

332
de lo contrario se
crea opacidad y más propensión a abusos de
todo tipo; la
Lógica del mercado induce a la construcción
de instalaciones que aumentan el valor y la
utilidad marginal de los constructores, así
como a la adquisición de equipos sofisticados.
Esto se traduce en el agravamiento del
régimen de reclusión.
(..)
Este modelo propicia violaciones colaterales a
los derechos humanos en distintos aspectos:
en los casos de los CPS, las empresas cobran
una cuota de mantenimiento al Estado por
cada lugar disponible en el centro
concesionado, es decir, debe pagar una cuota
por la capacidad completa del centro y no por
el número de personas privadas de la libertad.
Esto significa que el gobierno mexicano tiene
interés en llenar estos centros porque, de
todas formas, tiene que asegurar el pago
completo. Este interés se ha traducido en
casos de traslados masivos hacia los nuevos
centros concesionados. Por ejemplo,
siguiendo el caso del CEFERESO 16, en
Morelos, en los primeros tres meses de
operación se trasladaron 1339 internas, lo
que representa 53% de la capacidad instalada
del lugar.
333
La contratación de obra pública o servicios, es
una actividad de orden público e interés social de
la administración pública encaminada a la
satisfacción de un bien colectivo, por la defensa y
mejoramiento en la prestación de los servicios
públicos y goza de una presunción de legalidad y
331
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 95,
fracción VI, Diario Oficial de la Federación, 16 de
enero de 2012
332
Ibíd.
333
    
Sistema Penitenciario en México,
Documenta/Análisis y Acción para la Justicia Social, A.
C., Primera Edición, 2016, p. 25-26
validez. No se permite expresamente la omisión
de brindar información respecto al uso del
presupuesto y sus impactos en el servicio para el
       
privatización no pueden representar una opción
     
334
La
CNDH recalca la necesidad de transparencia en la
comprobación de los recursos; pero el problema
de la comprobación de los recursos que están
siendo destinados a la reinserción social y a la
vida misma de las PPL es que la Secretaría de
Gobierno no permite su acceso.
Es responsabilidad de los desarrolladores
    
información y documentos relativos al proyecto,
en el alcance y plazos señalados en el

335
la cláusula de secrecía es contraria
al interés social; político; de estado democrático
de derecho y en materia de Derechos Humanos.
La sociedad está interesada en que se proteja el
ejercicio de los recursos para la satisfacción de
sus necesidades. Si una situación específica
afecta o beneficia a la colectividad, existe interés
social. Hay antecedentes de que;
Lejos de contribuir al mejoramiento del
sistema, la construcción de centros CPS ha
propiciado violaciones colaterales a los
derechos humanos. Un ejemplo muy
ilustrativo es el caso de CEFERESO 12 de
Ocampo, Guanajuato. Al inicio de 2014, la
empresa concesionaria, Grupo ICA, anunció
un acuerdo para vender el 70% de su
participación en las prisiones de Sonora y
Guanajuato a una empresa estadounidense.
Esta venta, probablemente motivada por los
riesgos de bancarrota del grupo, fue
rechazada por el gobierno en diciembre del
mismo año. Desde entonces, como
consecuencia de la reducción de los costos de
operación, las condiciones de internamiento
se degradaron de manera significativa, de
acuerdo con los familiares de los internos del
CEFERESO, quienes mencionaron, por
ejemplo, que la calidad y cantidad de la
334
   La privatización
carcelaria no solucionará la crisis del sistema
penitenciario,
335
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 93,
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
160
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
alimentación bajó de manera drástica y que se
les está alimentado con puros embutidos.
336
Recordemos las situaciones vividas con La
Cosmopolitana, que a sido sancionada al menos
en 34 ocasiones por proveer comida
contaminada o en mal estado en penales
federales. En su historial se encuentra que en
2014 fue multada por darle comida con
salmonela a reos del Penal de Puente
Grande, Jalisco, mientras que en 2011 se
presentaron quejas ante la CNDH contra la firma
por distribuir comida 
337
Urge el acceso a la información; que implica
exigir transparencia respecto a los CPS para
saber cómo fue, es y será utilizado el
presupuesto penitenciario, por ejemplo el
presupuesto original autorizado a la partida
    
miles de pesos    se etiquetaron
9,973,830.0 miles de pesos para cubrir el
Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria para
el Desarrollo de ocho Centros Federales de
Readaptación Social (CEFERESOS) dentro del
Territorio Nacional, mediante ocho Contratos de
Prestación de Servicios de Largo Plazo (CPS).
338
De los 9,973,830.0 miles de pesos etiquetados
para cubrir el Servicio Integral de Capacidad
Penitenciaria para el Desarrollo de ocho
Centros Federales de Readaptación Social
(CEFERESOS), sólo se aplicaron 4,357,855.6
miles de pesos en cuatro CEFERESOS, el
336
    
S   
Documenta/Análisis y Acción para la Justicia Social, A.
C., Primera Edición, 2016, p. 23
337
Empresa sancionada suministrará alimentos a
penales de CDMX, Forbes México, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/empresa-sancionada-
suministrara-alimentos-a-penales-de-cdmx/, ultima
vez visitado el seis de junio de dos mil veintidós (Esta
información es pública es porque la naturaleza de los
Centros Penitenciarios a los que provee de alimentos
no es únicamente privada.)
338
Auditoría Superior de la Federación, Informe del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública, Prevención y Readaptación Social
Administración del Sistema Federal Penitenciario,
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-1-04D00-
02-0057 2013, P. 6
importe restante se destinó a otros conceptos
mediante afectaciones presupuestarias.
Además, de los contratos formalizados para
desarrollar los ocho CEFERESOS, no se
proporcionó la fundamentación legal que
permita la participación privada en servicios
para el funcionamiento y operación de los
CEFERESOS.
339
Esto se trata de erogaciones mal
administradas.
4.1 Empresas involucradas.
Las empresas involucradas son:
ICA. Ingenieros Civiles Asociados S.A.B. de
C.V.
340
Constructora fundada por Bernardo
Quintana Arrioja en 1947; vendió dos contratos a
la empresa EXI QUANTUM, sus representantes
legales son Pablo García Aguilar y Horacio
Esparza Pérez. A cargo del CEFERESO 11, en
Hermosillo, Sonora. Así como el CEFERESO 12,
en Ocampo, Guanajuato.
GIA. Grupo Ingeniería, Arquitectura y
Asociados S.A. de C.V.
341
Empresa perteneciente a
Hipólito Gerard Rivero, excuñado de Carlos
Salinas de Gortari, sus representantes legales son
Jorge Ibarrola Morlet y Jorge Enrique Morales;
dedicada a la construcción e infraestructura.
Financió el CEFERESO Femenil 13, en Miahuatlán
de Porfirio Díaz, Oaxaca.
PRODEMEX. Promotora y Desarrolladora
Mexicana S.A. de C.V.
342
Inicialmente financió el
CEFERESO 14, en Gómez Palacio, Durango, así
como el CEFERESO 17, en Buenavista Tomatlán,
Michoacán. Creada por Olegario Vázquez Raña,
su representante legal es Mario de Jesús Eternod
Aguilar.
Homex. Desarrolladora Homex S.A.B de
C.V.
343
Construyó el CEFERESO 15, en Villa
Comaltitlán, Chiapas, y el Femenil 16, en Coatlán
339
Ibídem, p. 25
340
ICA https://www.ica.com.mx/
341
GIA gia.mx/
342
PRODEMEX www.prodemex.com/inmobiliaria.html
343
HOMEX www.homex.com.mx/
161
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
del Río, Morelos, está encabezado por Eustaquio
Tomás de Nicolás Gutiérrez.
Arendal. Arendal S. de R.L. de C.V.
344
Junto a
Homex, construyó el CEFERESO 15, en Villa
Comaltitlán, Chiapas. A cargo de Mauricio Gelo
Rodríguez; vendió un contrato que le había
asignado Calderón a INBURSA, cuyo apoderado
legal es Carlos Arturo Alcalá.
TRADECO. Grupo TRADECO S.A. de C.V
345
Liderado por Federico Alberto Martínez
Urmeneta. Financió el CEFERESO, en Ramos
Arizpe, Coahuila.
IDEAL. Impulsora del Desarrollo y el Empleo
     
infraestructura, joven comparada con las demás,
fue creada en 2005 y se encuentra a cargo de
Carlos Slim. Tiene presencia en territorio
nacional pero también en distintos países
latinoamericanos, ha trabajado continuamente
con el sector gubernamental mexicano
ubicándose como una de las entidades más

346
Destáquese el espíritu financiero de las
Asociaciones Público Privadas, atienden a
condiciones de mercado y están encaminadas a
obtener siempre el mejor rendimiento posible -
que no es necesariamente compatible al interés
social o las preocupaciones fundamentales de
una sociedad- Ningún consorcio menciona su
experiencia en la construcción de centros
penitenciarios, ni de valores o intereses en
materia. Aspectos específicos a la materia de la
gestión penitenciaria, podrían no ser atendidos a
cabalidad y con la experticia menester. Los
centros penitenciarios privados están en la Bolsa
de Valores: se pueden adquirir acciones.
     
inversión que se haya hecho en mucho tiempo en
ello, por el sector privado y algunas empresas ya
han colocado exitosamente, por cierto, a través
de la Bolsa Mexicana de Valores las inversiones
necesarias para poder financiar tales proyectos
344
ARENDAL arendal.com.mx/en/
345
TRADECO www.tradeco.com/es/
346
IDEAL www.ideal.com.mx/sectores-de-negocio/
de infraestructura.
347
Son Oportunidad de
Inversión ofertada en la página oficial de
Proyectos México,
348

el diseño, construcción, equipamiento, operación
y mantenimiento de la infraestructura y
requerimientos físicos, materiales y tecnológicos
del CEFERESO a efecto de que el OADPRS pueda
     
349
y se
alude que tienen un ACTIVO: de 2,520 internos.
Extremadamente grave: la vida de 2,520
personas es considerada como un activo sujeto a
inversión. Su vida pende de los frágiles hilos de
los movimientos económicos y los hilos
caprichosos de políticas públicas.
350
La ya considerada como industria busca un
número elevado de sentenciados y estar sobre el
máximo de su capacidad, la idea es que sigan
siendo útiles y necesarias. Pero agudizan las
violaciones a los derechos humanos y la
precariedad del régimen de vida en ellos.
Entiéndase como: compensación sobre la
pérdida de libertad.
Las erogaciones destinadas a los centros
privados de reinserción social se deberían de
poder analizar y verificar su impacto en la
calidad del régimen de vida de las PPL, a su
efectiva reinserción social, salvaguarda de los
derechos humanos y poder estar diseñar
propuestas para una mejor gestión.
4.2. Respecto a la contratación.
     
de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez y transparencia que aseguren las
347
     
carcelario en México abril 9 de 2012, disponible en:
https://redaccion.nexos.com.mx/la-privatizacion-del-
sistema-carcelario-en-mexico/, ultima vez visitado el
cinco de noviembre de dos mil veintidós
348
Proyectos xico, Oportunidades de invesrsión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inve
rsion/597-centro-federal-de-readaptacion-social-
cefereso-no-11/
349
Ibíd.
350
Recordemos que son un grupo vulnerable.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.

351
debiendo
     

352
Generalmente requiere un análisis de
rentabilidad social acorde a los planes de trabajo
de la SHCP; considerando: supuestos económicos
y financieros; los flujos de ingresos y egresos;
distribución de riesgos entre sectores durante la
preparación, construcción y operación del
proyecto, para determinar la viabilidad
económica y financieramente
353
y si hay ventajas
del esquema propuesto para que sea sometido a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta blica de
la Cámara de Diputados.
Bajo el esquema de Contratos de Prestación

servicios que el proyecto implique; y II. En su
caso, la ejecución de la obra de infraestructura
necesaria para la prestación de los servicios

354
proveen servicios a cambio de una
cuota por cada PPL. Hasta 2011 se expidió la Ley
de Asociaciones Publico Privadas y su
    ntaja
financiera frente a otras formas de

355
Estos centros penitenciarios son
dependientes de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, los CPS fueron diseñados
inicialmente vigentes por 10 años.
     
pagará una contraprestación al desarrollador
privado por la disponibilidad de los servicios,
con cargo al Presupuesto de Egresos de la

356
y según la descripción de
   
351
LEY de Adquisiciones, arrendamientos y servicios
del Sector Público, artículo 16, párrafo 4, ultima vez
reformado el 28 de mayo de 2009.
352
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Publico
Privadas, art. 34 Fracción I, Artículo reformado DOF
31-10-2014, 20-02-2017
353
Ibíd. art. 28.
354
LEY de Asociaciones Publico Privadas, art. 93,
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
355
Ibíd., art. 2 párrafo 2
356
Proyectos xico, Oportunidades de invesrsión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inve
rsion/597-centro-federal-de-readaptacion-social-
cefereso-no-11/#collapseSostenibilidad
equipamiento, operación y mantenimiento de la
infraestructura y requerimientos físicos,
materiales y tecnológicos, a efecto de que el
OADPRS pueda llevar a cabo su función

357
Reciben y ejercen recursos
públicos de parte de la Federación para que el
OADPRS pueda llevar a cabo su función
penitenciaria, por lo que deben de concebirse
como autoridad responsable en materia de Juicio

calidad de autoridad responsable cuando

358
5. Resultados.
Esto es un problema agudo que hacia 2013 tuvo
   4, 357,855.6 miles de pesos
(BID), por prórrogas concedidas a los
      
las obligaciones del proveedor en la etapa de
 
359
además de múltiples
irregularidades en torno a la contratación de los
servicios de auditoría técnica, en contravención a

360
por el
grado de corrupción, ya que la implementación
de este esquema:
Encontramos indicios de que los
inversionistas habían mercantilizado a los
reos sin preocuparse por su reinserción
social; que los centros construidos a partir de
2010 habían adoptado modelos de alta o
máxima seguridad, lo que permitió a los
consorcios construir penales grandes (más de
lo que realmente se necesitaba), con mayor
gasto en infraestructura rejas, puertas
blindadas, cámaras de seguridad
Advertimos que los centros se habían
construido en sitios remotos y de muy difícil
acceso, lo que, en la práctica, había
357
Ídem.
358
LEY de Amparo, artículo 5, Fracción V, párrafo 2
359
Auditoría Superior de la Federación, Informe del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública, Prevención y Readaptación Social
Administración del Sistema Federal Penitenciario,
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-1-04D00-
02-0057, pág. 25
360
Documento disponible en:
https://contralinea.com.mx/interno/semana/caldero
n-avalo-fraude-por-300-mil-millones-en-
construccion-de-8-reclusorios/
163
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
aumentado enormemente los costos para los
familiares de los reclusos quienes, en muchos
casos, ya no podían ir a verlos. Comprobamos
que los servicios médicos eran aún más
deficientes; que el número de personal era el
mismo, pero dado que se habían construido
penales más grandes, resultaba insuficiente,
lo que provocaba que los reclusos tuviesen
que permanecer encerrados la mayor parte
del día (en efecto, descubrimos que en estos
centros se hacía mayor uso del aislamiento
solitario prolongado). Todos esos elementos
tenían, y tienen, un efecto muy negativo en el
proceso de reinserción social de los internos.
A lo anterior se suma el hecho de que las
empresas cobran al Estado una cuota por cada
lugar disponible en cada centro penitenciario
privado, y no por cada recluso; es decir, que
se les debe pagar por la capacidad completa
del centro y no por el número de reos
existente.
361
Este tipo de régimen es peligroso porque:
Para el año 2017 se encontraban 18,186
personas privadas de su libertad del orden
federal, de las cuales el 54% se encontraban
recluidas en los centros con inversión
privada, mientras que el 46% restante en los
pertenecientes enteramente al Estado. A
pesar de que entre ambos sectores casi
compartían la misma cantidad de reclusos, en
el 2018 el presupuesto para el sistema
penitenciario era de 2 mil millones de pesos,
de los cuales el 80% se destinó para pagar los
nuevos complejos privados y únicamente el
20% sobrante fue dirigido a las cárceles
públicas. En consecuencia, esta maniobra
efectuada tendrá repercusiones en ambas
secciones, se debe criticar y vigilar si las
prisiones públicas deberán de continuar
realizando las mismas actividades con menos
recursos, o si por otro lado se privilegiarán
aquellas que están en manos de los
empresarios.
362
361
PLOUGANOU BOIZA   
Sistema Penitenciario en México,  
México, 2016, disponible en:
https://www.mexicoevalua.org/privatizacion-del-
sistema-penitenciario-en-mexico/
362
Ibídem, pág. 17
La importancia de que no exista la cláusula de
secrecía, estriba en el acceso, estudio y
justificación de los gastos que cubre el erario; el
riesgo es que constantemente se eroguen
cantidades injustificadas e injustificables; como
se hizo del conocimiento público:
La Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana (SSPC) informó que renegoció las
condiciones en las que el gobierno federal
había suscrito contratos con particulares para
la construcción y operación de ocho centros
penitenciarios en el país, pues el gobierno
consideró abusivo los pagos que se realizan.

los 20 años que dura la concesión se pagarán
276 mil 619 millones de pesos con las
condiciones actuales de los contratos. Este
costo debe ajustarse año con año a la
inflación.
En nueve años de vigencia de los contratos, se
han destinado por concepto de pago
alrededor de 85 mil millones de pesos. A raíz
de un análisis de la situación, el presidente
Andrés Manuel López Obrador ordenó el
congelamiento del pago a los concesionarios
de los servicios de los penales a fin de llegar a
un acuerdo que no resultara abusivo para las

También, se acordó una reducción del 15% en
los pagos anuales que el gobierno destina por
concepto de manutención de los centros. Es
decir, para este año se tenían destinados
recursos por 15 mil 933 millones de pesos, no
obstante, la cifra que se pagará es de 13 mil
millones 543 pesos.
363
La transparencia es menester para evitar que
el erario sea castigado. La cláusula incumple el
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público
Privadas; porque los contratos deberían
contener:
La metodología de comprobación de
incremento de costos y su actualización, la
363
CARRILLO, Emmanuel, Revista Forbes, 23 de abril
de 2021, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/gobierno-gasta-en-
promedio-3913-pesos-diarios-por-cada-reo-de-8-
carceles-privadas/
164
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
cual contendrá, por lo menos, los elementos
siguientes: La relación de insumos cuya
variación de costo generará modificaciones en
los costos del contrato; El índice de precios
que se utilizará para calcular los ajustes
correspondientes; La fórmula para realizar los
ajustes, y Las fechas, plazos y demás términos
y condiciones para realizar los ajustes.
364
No hay evidencia de que en los centros
penitenciarios en estudio no se trasgredan los
Derechos Humanos. Por el tipo de contratos y sus
estipulaciones:
La información sobre las prisiones
construidas con el esquema de asociación
público-privada es muy limitada porque los
contratos han sido reservados; sin embargo,
los datos generados por la C.N.D.H. permiten
      
Desde 2013 la C.N.D.H. Ha realizado visitas a
las prisiones público-privadas y públicas para
evaluar su funcionamiento en diversos
rubros, con la finalidad de garantizar la
integridad física y moral de los internos, la
estancia digna, la gobernabilidad, la
reinserción social de los presos y la atención a
los internos con requerimientos específicos.
La C.N.D.H. informó que el costo diario por
interno en los penales público-privados (1
500 pesos) rebasaba diez veces lo erogado en
      
con inversión privada no han mejorado de
manera importante las condiciones al interior
de las cárceles.
Asimismo, estas prisiones han resultado más

2013 se detectó que el costo de los penales
público-privados es s elevado que en el
resto de las prisiones puesto que el gobierno
debe transferir la renta para cubrir el gasto
del número total de internos para el que está
diseñado el complejo.
En otras palabras, en 2017 se cubrió el costo
por 16,664 internos, pero sólo había 14,253
recluidos en los penales público-privados.
364
Reglamento de la Ley de Asociaciones Publico
Privadas, art. 107 Fracción III.
En 2018, la misma C.N.D.H. Reveló que el
costo por interno en una prisión público-
privada es de 2400 pesos al día, mientras que
en los públicos es de 390 pesos. En este orden
de ideas, los complejos carcelarios público-
privados tienen un elevado costo, lo que no
garantizará el éxito en la reinserción social.
365
En 2022 la Comisión Nacional de Derechos
Humanos emitió la recomendación 129/2022,
366
ante la constante negativa de proporcionar
atención médica diligente e integral a la
población penitenciaria, son señalados 5 de los 8
Centros Penitenciarios construidos con capital
privado. Las prisiones privadas son más
costosas.
Hasta enero de 2021, en 9 años se habían
gastado 75 mil 661 millones 735 mil 763 pesos,
pero esto solo es el 36% de la deuda total, para lo
cual aún está pendiente por pagar 266 mil 300
millones 554 mil 847 pesos, porque los contratos
celebrados tienen una temporalidad que varía
entre 10, 20 y 30 años.
No se trata de comprobar que lo que se
sustituya por servicios privados sea equivocado;
pero, nuestro tópico involucra la pérdida de la
libertad; los principios, objetivos y valores no se
modifican si la prisión es privada.
365
JASSO LÓPEZ, Lucía Carmina, et al.,
Transformación del Estado y privatización de la
seguridad pública: policías privadas, cárceles privadas
y gated communities en México, Colección Libros
Electrónicos del Repositorio del Instituto de
Investigaciones Sociales de la UNAM, México, 2020,
disponible en
http://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5834/7
/Transformacion_del_estado_FINAL-140121.pdf
366
Comisión Nacional de Derechos Humanos, Sobre el
caso de violación al Derecho a la salud en relación con
el acceso al más alto nivel de salud física y mental en
agravio de personas privadas de la libertad en los
Centros Federales de Readaptación Social en
Hermosillo, Sonora; Miahuatlán de Porfirio Díaz,
Oaxaca; Villa Comaltitlán, Chiapas y Ramos Arizpe,
Coahuila; así como en el CEFERESO Femenil en Coatlán
del Río, Morelos, derivado de la insuficiencia de
personal de salud para su atención, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/docum
entos/2022-07/REC_2022_129.pdf
165
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
6. DISCUSIÓN.
En las investigaciones mencionadas se repite el
reclamo: en general hay poca información, no
hay transparencia.
Los autores coinciden no pueden terminar de
formar sus investigaciones. Documenta, México
Avalúa, Reinserta, Sin embargo, Análisis y Acción
para la Justicia Social, A.C., e investigaciones
académicas no pueden consolidar
recomendaciones de análisis presupuestal ni el
impacto real de la reinserción así como el
respeto a los Derechos Humanos de las PPL.
La barrera es la cláusula de secrecía, según la
    
desarrolladores conservarán toda la
documentación e información electrónica
comprobatoria de los actos y contratos materia
de esta Ley, durante la vigencia del contrato y
por un plazo adicional de 12 años, contados a
partir de la fecha de terminación del propio

367
hasta entonces se podría hacer un
estudio pero retroactivo, solo para analizar el
progreso al respeto de los Derechos Humanos de
las PPL.
La privatización penitenciaria; implica que un
sistema empresarial utilice al sistema
penitenciario como herramienta para obtener un
mayor rendimiento disminuyendo costos;
convirtiendo a las personas privadas de su
libertad en su activo mercantil. Por variables
económicas las empresas pueden sufrir
disminución, bancarrota o crisis; impactando en
la calidad de sus servicios. He ahí la fragilidad de
los presupuestos privados. Los presupuestos
gubernamentales corren menos riesgo de
desaparecer.
Estas personas morales son autoridad;
entonces el DIDH es vinculante. En su
cumplimiento no se justifica la existencia de la

las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado,
367
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 127,
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
principio de primacía del derecho internacional

368
Las mejoras que llegan a aplicar son respecto
a las instalaciones, dado que, son compañías
dedicadas a la construcción.
Pero ello se centra en el inmueble, no así a las
condiciones directas de vida de los internos. Se
descuida una serie de aspectos básicos para la
vida de los PPL; que se convierte en algo
riguroso.
Si el núcleo irreductible de Derechos
Humanos que tiene que respetar el Estado
converge en el escenario penitenciario,
369
entonces la condición de reservada no tiene
legitimación a la luz del Estado de Derecho.
Es una posición moral que refleja la decisión
social de respetar el valor intrínseco de todo ser
humano: Su dignidad. Vivir en prisión no implica
una autorización para que le limiten y restringen
sus derechos fundamentales arbitraria o
discrecionalmente.
Obligarles a vivir en condiciones de reclusión
indignas y violatorias de los derechos
fundamentales más básicos, es una conducta
proscrita del estado social y democrático de
derecho.
Se desnaturaliza el fin de los Centros de
Reinserción Social y se deshumaniza a los PPL
quienes terminan en un plano peligrosamente
similar al de la esclavitud por la disminución de
la calidad de los servicios aumentando sus
compensaciones.
Reducen la vida y la dignidad a una
compensación.
Se debe garantizar condiciones necesarias y
compatibles con la dignidad humana inherente.
El castigo penal es un asunto de competencia
democrática y de carácter público; todo aquello
que tenga carácter público y democrático le
No se identifica la existencia
368
CONVENCIÓN de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, Art. 27
369
El derecho a la vida, la libertad y la salud.
166
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
de la disposición legal expresa que permita la
participación privada en servicios para el
funcionamiento y operación de los CEFERESOS,
aun cuando la SHCP, la SFP y la Subsecretaría de
Tecnologías de la Información de la extinta SSP,
emitieron su autorización para la contratación de

370
No se trata de trasladar la responsabilidad a
manos de empresas como una salida rápida.
7. CONCLUSIONES.
Esta cláusula infringe los siguientes
ordenamientos:
CPEUM Artículo 134 y Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector blico art. 40, ya que se prevé que
los recursos económicos de que disponga la
federación, las entidades federativas, los
Municipios, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, Artículo 6 para la
selección del proveedor ya que se centra en
administrar con transparencia, eficiencia,
economía, eficacia y honradez los recursos
económicos.
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Artículo 4respecto al
Derecho Humano de acceso a la información. La
información del objeto de estudio debe ser
pública y accesible a cualquier persona.
Ley Nacional de Ejecución Penal, Artículo
4. La Transparencia es la base para poder
conocer los montos, periodicidad y manera en
que se manejan los recursos destinados a la
reinserción social y régimen de vida de los PPL.
370
Auditoría Superior de la Federación, Grupo
Funcional Gobierno, Prevención y Readaptación
Social, Administración del Sistema Federal
Penitenciario, Auditoría Financiera y de
Cumplimiento: 13-1-04D00-02-0057, p. 22.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Artículo 1, que
estipula que los recursos se deben administrar
con transparencia, eficiencia, economía, eficacia
y honradez. Dicha Ley no contempla
excepciones.
371
Ley de Seguridad Nacional, Artículo 4
respecto a los principios de la Seguridad
Nacional de transparencia, respeto a los
derechos fundamentales de protección a la
persona humana y garantías individuales y
sociales, eficiencia, coordinación y cooperación.
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, artículo 6, Fracción I ya
que la información clasificada como reservada no
contraviene al concepto de seguridad nacional
contenido en el artículo 4 de la Ley de Seguridad
Nacional. No se afecta la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado. Tampoco está en el
listado del artículo 5 de la Ley Seguridad
Nacional. Conocer esta información no
compromete a la Seguridad Nacional, la
integridad, estabilidad ni permanencia del
Estado Mexicano.
No se justifica a luz del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, porque es
obligación de los Estados no someter a las PPL a
mayores penurias o limitaciones de sus derechos
que las legítimamente derivadas de la prisión.
Es deber únicamente del Estado garantizar las
condiciones necesarias y compatibles con la
dignidad humana.
El sistema penitenciario debe de atender a las
preocupaciones fundamentales de una sociedad.
Si persiste, se propiciaría al incumplimiento de
inspecciones para la comprobación del
cumplimiento de los Instrumentos
Internacionales con mecanismos de monitoreo y
el control por parte de una autoridad
independiente.
371
Entró en vigor 2 años después de la vigencia de
estos CPS.
167
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
8. PROPUESTAS.
Para fijar el derecho y los sujetos a ese derecho,
se propone reformas a:
a) LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Propuesta:
Artículo 105. Los sujetos obligados deberán
aplicar, de manera restrictiva y limitada, las
excepciones al derecho de acceso a la
información prevista en el presente Título y
deberán acreditar su procedencia.
La carga de la prueba para justificar toda
negativa de acceso a la información, por
actualizarse cualquiera de los supuestos de
reserva previstos, corresponderá a los sujetos
obligados.
La información clasificada como reservada
deberá ser desclasificada y no se podrá alegar
que el riesgo de perjuicio que supondría la
divulgación supera el interés público general e
interés social de que se difunda sobre todo
cuando la condición de información reservada
implique violaciones graves de derechos
humanos.
Para los efectos del presente artículo, se
entiende por violación a los Derechos Humanos a
actos u omisiones de una autoridad, entidad,
órgano y organismo de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad de la Federación, las
Entidades Federativas y los municipios; que en el
ejercicio de sus funciones, nieguen, vulneran o
permiten que sean vulnerados los derechos
fundamentales y garantías individuales de las
personas tales como la vida, la integridad
personal, la dignidad, la libertad y aquellos
derechos reconocidos por los tratados
internacionales de los que México forme parte,
que puedan constituir crímenes de lesa
humanidad e interesan a la sociedad en su
conjunto.
b) LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Propuesta:
Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las
siguientes atribuciones:
XII. Supervisar el respeto a los derechos
humanos en el sistema de reinserción social del
país mediante la elaboración de un diagnóstico
anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse,
además de las evaluaciones que la Comisión
pondere, datos estadísticos sobre el número, las
causas y efectos de los homicidios, así como de
las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas
documentadas que sucedan en los centros de
reinserción social, centros de detención y
retención federales y locales.
Así como las funciones, derechos y
obligaciones adquiridos y delegados en virtud a
contratos y convenios celebrados con empresas
privadas para la prestación de servicios
relacionados al mantenimiento del régimen de
vida al interior de los Centros de Reinserción
Social de la Nación y que se relacionen
directamente con los aspectos integrados en el
Manual de la Buena Práctica Penitenciaria,
Implementación de las Reglas Mínimas de
Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las
dependencias federales y locales competentes en
la materia para que éstas elaboren, considerando
las opiniones de la Comisión, las políticas
públicas tendientes a garantizar el respeto de los
derechos humanos de los internos.
c) LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Propuesta:
Artículo 121.- La Base de Datos del Sistema
Nacional de Información Penitenciaria deberá
contar, al menos, con el reporte de la ficha de
identificación personal de cada interno con
fotografía, debiendo agregarse los estudios
168
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
técnicos interdisciplinarios, datos de los
procesos penales, así como las funciones,
derechos y obligaciones adquiridos y delegados
en virtud a contratos y convenios celebrados con
empresas privadas para la prestación de
servicios relacionados al mantenimiento del
régimen de vida al interior de los Centros de
Reinserción Social de la Nación y demás
información necesaria para la integración de
dicho Sistema Nacional de Información
Penitenciaria.
No cuadrarán en este supuesto los puntos
físicos de egreso de los Centros de Reinserción
Social, ubicación de las cámaras que integran el
Circuito Cerrado de Video vigilancia, ni los
horarios laborales del personal de custodia de las
personas privadas de su libertad.
Artículo 119.- Con independencia de lo
previsto por la Ley Nacional del Registro de
Detenciones, el Centro Nacional de Información
determinará los datos adicionales del Informe
Policial Homologado que deberán registrarse en
el Sistema Nacional de Información.
La Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia aproba los lineamientos que
determinen los casos en los que compartir
información ponga en riesgo el curso de alguna
investigación.
d) LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
Propuesta:
Artículo 28. Bases de datos generales. La
Autoridad Penitenciaria estará obligada a
establecer los registros fidedignos necesarios
con información precisa respecto al Centro
Penitenciario que contenga:
XIII. Las funciones, derechos y obligaciones
adquiridos y delegados en virtud a contratos y
convenios celebrados con empresas privadas
para la prestación de servicios relacionados al
mantenimiento del régimen de vida al interior de
los Centros de Reinserción Social de la Nación y
la demás información que sea necesaria para
garantizar que las condiciones de internamiento
sean dignas y seguras para las personas privadas
de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo
para el personal penitenciario.
Propuesta:
Ingresos, Visitas, Revisiones Personales y
Entrevistas en los Centros Penitenciarios.
Artículo 58. Entrevistas y visitas de
organismos públicos de protección de los
derechos humanos.
Las normas reglamentarias facilitarán a los
organismos públicos de protección a los
derechos humanos; Organizaciones no
gubernamentales legalmente constituidas;
Organizaciones no gubernamentales
internacionales y Organismos públicos, sociales o
privados nacionales; comisiones públicas de
protección de derechos humanos; dependencias
o entidades facultadas a realizar visitas de
inspección; personas observadoras
penitenciarias y al Mecanismo Nacional para la
Prevención de la Tortura, el acceso irrestricto al
Centro Penitenciario, archivos, y registros
penitenciarios a los que se refiere el artículo 28
de esta Ley, así como a la Base de Datos del
Sistema Nacional de Información Penitenciaria
estipulada en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública en su artículo 121, sin
necesidad de aviso previo así como asegurar que
se facilite el ingreso a los servidores públicos de
éstos y que puedan portar el equipo necesario
para el desempeño de sus atribuciones y
entrevistarse en privado con las personas
privadas de la libertad.
169
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
9. Fuentes de Información
BIBLIOHEMEROGRÁFICAS
         modelo en entredicho,
Expansión, agosto, 2017 consultable en: https://expansion.mx/nacional/2017/10/26/las-
carceles-construidas-con-capital-privado-un-modelo-en-
entredicho#:~:text=Las%20c%C3%A1rceles%20construidas%20con%20capital,tienen%20acces
o%20limitado%20a%20ellas.
           
penitenciario,

privadas, cárceles privadas y gated communities en México,    
Repositorio del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México, 2020, disponible en
http://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5834/7/Transformacion_del_estado_FINAL-
140121.pdf
       ,    
2013)
," Documenta / Análisis y
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VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth (coord..) Criterios para un sistema orientado al respeto de los Derechos
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Estado, Centro de Investigación y estudios de Seguridad, México, 2012.
             vatización
Carcelaria en México,
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TRATADOS INTERNACIONALES.
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PACTO Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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DOCUMENTOS PUBLICADOS EN INTERNET.
Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Gobierno, Prevención y Readaptación Social,
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170
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del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020, Auditoría de Desempeño:
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Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Gobierno, Prevención y Readaptación Social,
Administración del Sistema Federal Penitenciario, Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-1-
04D00-02-0057
Auditoría Superior de la Federación, Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública, Prevención y Readaptación Social Administración del Sistema Federal Penitenciario,
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-1-04D00-02-0057 2013
Gobierno del Estado de México. Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana (2016) Solicitud de Información
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          , publicado en El
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muertos-en-hermosillo-sonora/
,
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,
https://redaccion.nexos.com.mx/la-privatizacion-del-sistema-carcelario-en-mexico/
INSTITUTO Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,Orden del Día de la Sesión del Pleno
en materia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
de 14 de enero de 2015, Recurso de Revisión RDA 5535/14 interpuesto vs. Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Disponible en:
https://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-14-01-2015.01.pdf, ultima vez consultado
el 3 de noviembre 2023.
STAFF Forbes, Empresa sancionada suministrará alimentos a penales de CDMX, publicado en Forbes,
disponible en: https://www.forbes.com.mx/empresa-sancionada-suministrara-alimentos-a-
penales-de-cdmx/
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El equipo de trabajo del Centro de Investigaciones Jurídicas de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, por su colaboración con
la revisión de los artículos de este número, les agradece a los investigadores:
ANNA VALL RIUS
ANA SÁNCHEZ RUBIO
ALICIA RAMOS FLORES
ISABEL GARRIDO GÓMEZ
JESUS AGUILERA DURÁN
JESUS ARELLANO GÓMEZ
ANTONIO OLGUÍN-TORRES
JUAN MANUEL AVILA SILVA
GUSTAVO SILVA DE LA ROSA
OCTAVIO MARTÍNEZ MICHEL
CARLOS MURILLO MARTÍNEZ
EDUARDO MEDRANO FLORES
LUIS GERARDO ORTIZ CORONA
CARLOS DAVID CARRASCO MURO
ROBERTO WESLEY ZAPATA DURÁN
ALEJANDRO CARRASCO TALAVERA
PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
JUAN CAMILO RODRÍGUEZ VIZCAÍNO
ISAAC MARCELO BASAURE MIRANDA
GUILLERMO RAFAEL ROMO DE VIVAR
JUAN ANTONIO CHINCHILLA PEINADO
DANIELA DEL PILAR ZAVANDO CERDA
SOLEDAD TORRECUADRADA GARCÍA-LOZANO
Lineamientos Editoriales para publicaciones en la
Revista, Ubi Societas Ibi Ius en Línea. El contenido son
artículos de investigaciones estrictamente originales y
legibles, serán arbitrados de parte de nuestro panel
internacional de dictaminadores. Dicho panel está
debidamente descrito en la revista.
Instrucciones para Publicar: Únicamente los
trabajos que cumplan con los requisitos de estos
lineamientos serán seleccionados para su publicación. Los
criterios a cumplir se dividen en dos secciones, los de
formato y los de contenido. Los criterios de contenido serán
evaluados por las y los dictaminadores expertos en el tema,
dependiendo de la rama, en el sistema de doble ciego, dónde
se analizará el contenido de la investigación, la redacción, la
secuencia de la información, así como la metodología
empleada.
La información de la revista será visible y consultable
ya que se permite el acceso libre a todos los artículos y
contenidos en un máximo de tres clics desde la página
principal; cada artículo publicado podrá ser consultado de
manera independiente en el sitio web oficial toda vez que se
busca estimular la observancia de normas y buenas
prácticas editoriales en la gestión y diseño de las páginas
web, impulsar la profesionalización de los equipos
editoriales institucionales y promover la construccn de
revistas digitales capaces de generar servicios y atender a
sus usuarios con base en sus propias políticas.
En general: Los trabajos de investigación que sean
entregados deberán ser totalmente inéditos y originales, no
deben de haber sido enviados a otras revistas para su
publicación, ni ser fragmentos de otros ya publicados. En
caso contrario, además de ser rechazado el artículo, el autor
ya no podrá por ninguna circunstancia publicar ningún
trabajo de investigación.
Se podrán publicar: artículos citables: Los cuales
deberán ser de una extensión de veinte a treinta cuartillas y;
recensiones: que podrán ser jurisprudenciales, legislativas,
o doctrinales.
La recepción de los trabajos de investigación será en el
correo electrónico revista.ubi@uach.mx atendiendo a la
convocatoria semestral.
La extensión de los originales, incluyendo todos los
apartados en uso de la plantilla proporcionada, será mínima
de 6,000 y una máxima de 8,000 palabras. No se
contabilizará en esta cantidad de palabras la bibliografía
(referencias), tablas o gráficos.
Es imprescindible usar el conjunto de estilos incluidos
en la plantilla. Revise previamente estos elementos. Es muy
importante que cuando las y los autores envíen sus obras,
estén completamente seguros de:
Que se trata de la versión definitiva, ya que una vez
iniciado el proceso de edición, los cambios de versión y
contenido entorpecen dicho proceso.
Se ha hecho una revisión a fondo de la ortografía de su
artículo.
El trabajo está debidamente adaptado a todos los
aspectos contenidos en la plantilla para publicaciones. Su
trabajo incluye:
1. Introducción
2. Objetivo
3. Método
4. Desarrollo
5. Resultados
6. Discusión
7. Recomendaciones
8. Agradecimientos a instituciones patrocinadoras de la
investigación (en su caso)
9. Bibliografía y/o fuentes de información
El trabajo se somete y cumple las disposiciones del Código
de Ética y Buenas Prácticas de las Revistas de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
Se hace un mínimo de 15 citas y sus respectivas
referencias. Cuando sea posible, incluya el DOI de cada
artículo e indique la URL si cita un trabajo en acceso abierto,
eliminando los hipervínculos.
Una vez, acusado de recibido, no es necesario firmar con
nombre el trabajo durante el proceso de intercambio de
archivos que se lleva a cabo durante las revisiones a los
artículos, ya que esto puede filtrarse hasta los
dictaminadores, afectando con ello el proceso de arbitraje a
doble ciego.
El (la) autor(a) principal de las propuestas que tengan
dos o tres autores debe garantizar que todos(as) los (las)
coautores hayan revisado y aprobado la versión final del
documento, acordando de manera unánime su presentación
para su publicación.
Criterios de formato: El lenguaje de los trabajos
enviados es responsabilidad del (la) autor(a), en todo caso
debe ser claro, conciso, directo, coherente y basado en el
argumento científico. El trabajo se llevará a cabo en forma
digital, en procesador de texto Word, utilizando la plantilla
proporcionada en la página oficial de la Facultad. El artículo
no podrá contener fotografías ni imágenes. Las hojas deberán
estar numeradas únicamente con el fin de que los autores se
aseguren de que no existan páginas faltantes. Todos los
productos de investigación deberán seguir la plantilla
proporcionada en la página oficial de la Facultad:
Portada. La primera página estará compuesta en el
siguiente orden por: El título del artículo, de máximo doce
caracteres.
El nombre de autor(es), La autoría del documento
debe limitarse a máximo tres, los cuales han realizado una
contribución significativa en la concepción, diseño, ejecución
o interpretación del artículo, no se aceptarán artículos de
más de tres autores, no deben de ser puestos títulos ni
grados (licenciado, doctor, etc.).
En el pie de página se debe agregar la filiación
institucional, el último grado acamico alcanzado (omitir
candidaturas a grado), en su caso: link ORCID, así como una
dirección de correo electrónico que se pueda agregar en su
artículo, para el caso de que alguna persona interesada en
citar, en hacerle consultas o enviarle alguna invitación en
relación al trabajo se pueda poner en contacto con los
autores; le recomendamos que sea una dirección de correo
electrónica segura y que usted suela consultar. En caso de no
contar con número ORCID el autor podrá registrarse
en https://orcid.org/ para obtenerlo.
En el sumario solo debe contener los encabezados de
mayor jerarquía, esto es, los que tienen numerales en
romano, los cuales irán en itálicas.
o Un resumen del artículo cuya extensión deberá ser
máximo de 100 palabras.
o Cinco palabras claves del artículo.
o Abstract que es la traducción en inglés del resumen,
anteriormente mencionado. No mayor a 100 palabras.
o Key Words que es la traducción de las palabras
clave anteriormente mencionadas.
Las y los autores deben de agregar la manera en la que
se citará el artículo, siguiendo las directrices presentadas en
este documento.
Introducción: Comprende una visión general del
tema investigado.
Cuerpo del texto: contiene el capitulado de la obra.
Los párrafos de la obra no pueden exceder de 10 renglones,
para no hacer la lectura pesada. En ninguna parte de la
obra pueden existir hipervínculos. (Para quitarlos dar clic
sobre el hipervínculo en el botón derecho del ratón y
seleccionar “quitar hipervínculo”)
Conclusión o conclusiones: Desarrollar
detalladamente el o los resultados obtenidos en la
investigación.
Notas al pie de página: Estrictamente todas las citas
o paráfrasis que sean obtenidas de autores diversos deberán
señalarse puntualmente, es decir: con comillas al inicio y al
terminar la cita. Adecuándose a las directrices.
Citas: En caso de que los trabajos contengan pasajes
textuales de otro autor, deberá hacerse la oportuna
aclaración, las citas de 40 palabras o s se escriben en
párrafo aparte, con sangría, sin comillas, sin cursiva, con
mismo tipo y tamaño de fuente. Al final de la cita se coloca el
punto antes de los datos recuerde que en las citas con
menos de 40 palabras el punto se pone después. Al final de
una cita en bloque, deberá citar la fuente al pie de la página.
Cuando se citen libros:
a) El orden en que se pondrá la cita será: Autores(as)
(primero el apellido y luego el nombre, separados por una
coma, si son dos o más autores, igualmente primero
apellidos y luego nombres. Si son más de dos autores,
después del nombre del primer autor, se usará et al para
indicar que hay más), título del libro (en itálicas), número
de edición (solo poner después de la segunda edición),
traductor (en caso de tener), lugar de edición, editorial
(sin la palabra editorial), año, colección, volumen o tomo
y por último la página o páginas de dónde se tomó la
cita.
b) Si la obra consta de varios tomos, el tomo que se cita
deberá quedar indicado después del año de edición (o de la
colección si la hay).
c) Cuando una obra consta de varios tomos y cada uno de
ellos tiene su propio título, entonces el número de tomo,
seguido del tulo en cursivas de ese propio tomo, deberá
consignarse inmediatamente después del título general.
d) En el caso de una obra colectiva se señalará el apellido y
nombre del coordinador seguido de la aclaración: (coord.)
f) Cuando el trabajo de un autor apareció en la obra que fue
responsabilidad de un coordinador, compilador o editor, se
utilizará la preposición “en” seguido del título del libro.
Cuando se cite de revistas: El orden de la ficha deberá ser:
Autor o autores (primero los apellidos y luego el nombre o
nombres separados por coma los primeros de los segundos),
título del artículo entre comillas (con mayúscula inicial y
en nombres propios), traductor (si lo hay), título de la
revista en itálicas o cursivas (en este caso, salvo las
preposiciones y artículos, las demás palabras que conforman
el nombre propio de la publicación deberán iniciar con
mayúscula), lugar de edición, serie o época, o, tomo o
volumen, mero, periodo que comprende la revista y
páginas que comprendan el total del artículo. Si es el
caso, agregar la dirección DOI o la URL.
Cita de documentos publicados en Internet: Además de
los requisitos puntualizados en el inciso a, número I, (autor,
título de la obra, número de edición, traductor, lugar de
edición, editorial, año, colección, volumen, o tomo y por
último la página o páginas de dónde se tomó la cita) deberá
agregarse a la ficha la dirección de la página de Internet
correspondiente en cursivas y quitar el guion que aparece
cuando la dirección electrónica se corta por el cambio de
línea, ya que en algunas direcciones el guion forma parte de
las mismas y quitar los hipervínculos (colocar el puntero del
mouse sobre la dirección electrónica, presionar el botón
derecho y seleccionar la opción “quitar hipervínculo”).
Cuando se cite una palabra consultada en un
diccionario: Nombre del Diccionario, edición, tomo, lugar
de edición, año y voz (la palabra que se consultó).
Para citar Legislación: Elementos: Número de la ley y
denominación oficial si la tiene, Título de la publicación en
que aparece oficialmente, Lugar de publicación, 4. Fecha
(indicar día, mes y año) Ejemplo para legislación
internacional: Ley 18525. Diario Oficial de la República
de Chile, Santiago, Chile, 30 de junio de 1986.
Cuando se cite jurisprudencia: Número de tesis,
publicación (Semanario Judicial...), sección o complemento
(Apéndice, Boletín...), época (con altas iniciales), tomo (con
bajas, abreviado), fecha, página (abreviado, con bajas).
Cuando se citen Tesis de Pleno y Salas de la SCJN:
Tesis [J.]: P./J. 18/91, Semanario judicial de la
Federación y su Gaceta, Octava Época, tomo VII, junio de
1991, p. 52. Reg. Digital 205798.
El rubro a que refieren las tesis se incluirá completo y
en versalitas. Si se incluye en el cuerpo del texto, ya no será
necesario colocarlo en la nota al pie, de lo contrario se
colocará de la siguiente forma:
“COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE
QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA
UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA
CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD
RESPONSABLE, Y SU EJECUCIÓN, POR UN TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO, EN UN JUICIO
DE AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA
DEL ÓRGANO SANCIONADOR,Pleno del Quinto Circuito en
jurisprudencia común, Tesis: PC.V. J/7 K (10a.), Semanario
judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro
25, tomo I, Diciembre de 2015, p. 672. Reg. Digital 2010685.
Las tesis aisladas se identifican con la letra de la
instancia (P, 1a sala y 2a sala), los números romanos que
corresponden al asignado a la tesis y el año en que fueron
aprobadas. Éstas, se citarán de la siguiente forma:
• Tesis [A.]: 2a. XIX/2016 (10a.), Semanario judicial de
la Federación y su Gaceta, Décima Época, s.t., mayo de 2016,
s. p., Reg. digital 2011608.
Tesis aisladas de los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis [A.]: I.7o.A.666 A, T.C.C., Semanario judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX,
Diciembre de 2009, p. 1489. Reg. Digital 165873.
Tesis jurisprudenciales de los Tribunales Colegiados de
Circuito:
Tesis [J.]: I.7o.A. J/15, T.C.C., Semanario judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XV, Febrero de
2002, p. 697. Reg. Digital 187750.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Jurisprudencia 45/2010, Gaceta de Jurisprudencia y
Tesis en materia electoral, año 3, núm. 7, 2010, pp. 44 y 45.
Cuando se citen Sentencias de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN): Para citar sentencias de la
SCJN se deberán tomar en cuenta los siguientes elementos:
Sentencia recaída al [tipo de asunto, núm. asunto/ año],
[Órgano jurisdiccional], Ponente: [Ministro/a: nombre],
fecha de resolución. Ejemplo: Sentencia recaída al Amparo
en Revisión 237/2014, Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Arturo Zaldívar, 4 de
noviembre de 2015.
Sentencias de tribunales internacionales: En el caso de
las Sentencias y las Opiniones Consultivas (OC) de la Corte
IDH, se seguirá la siguiente forma:
Cuando se citen Sentencias: Corte IDH, Caso Duque Vs.
Colombia. “Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016”, Serie C No. 310.
Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_310
_esp.pdf
Para citar una Opinión consultiva: Corte IDH, “Derechos y
garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o
en necesidad de protección internacional”, Opinión
Consultiva OC-21/14 del 19 de agosto de 2014. Serie A No.
21. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pd
f
Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) o Corte Europea de Derechos Humanos Corte
EDH, caso Timurtas vs. Turquía, petición núm. 23531/94,
párr. 17, 13 de junio de 2000, en Reports of Judgments and
Decisions, vol. 221, p. 21.
Para citar las sentencias de otros tribunales
internacionales se seguirá la citación que corresponda al
país del que se extrae la sentencia, por ejemplo: CSJN
(2006), “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional
y otros”, sentencia del 20 de junio de 2006, Fallos: 329:2316,
disponible en: www.csjn.gov.ar
Segunda y posteriores referencias a una obra: Cuando se
hace referencia a una obra que ya se ha citado, se deberán
utilizar abreviaturas en latín de acuerdo con los siguientes
casos:
Cuando se cite por segunda o posterior ocasión una
obra, deberá utilizarse Op. Cit., acompañado del número de
nota en donde aparec por primera vez la referencia,
siempre y cuando dicha referencia no sea la inmediata
anterior;
Si se cita a la obra de la nota inmediata anterior,
pero con página distinta se pondrá
Ibídem y separado por una coma el número de página;
Si se trata de la misma obra e incluso la misma página,
entonces usaremos el vocablo Ídem (sin s indicación).
Fuentes de consulta: Deberá separarse entre fuentes
bibliográficas, jurisprudenciales, legislativas,
hemerográficas y electrónicas. Respetando el orden de los
componentes de la nota al pie de página. Los apellidos de los
autores se escribirán con mayúsculas y deberán acomodarse
en orden alfabético empezando por el primer apellido del
autor, sin tomar en cuenta los siguientes vocablos: de, del, de
la, de los, van, von, etcétera. Sólo se exceptúan los apellidos
italianos y franceses (ejemplo: D’Avack, D’Agostino), que
se consideran en la alfabetización.
Respecto al proceso de Publicación: Cuando un escrito ha
sido remitido para su publicación los autores tienen que
definir a qué clasificación general le corresponde su
artículo: derecho privado, derecho público, derecho social y
estudios sociológicos; así como la clasificación específica.
Las y los autores deben de firmar la carta de postulación
brindada en la página oficial de la Facultad y remitir copia
de su identificación oficial.
Todo artículo postulado para publicación debe ser
original o inédito y no estar postulado para publicación
simultáneamente en otras revistas u órganos editoriales.
Este será leído y evaluado por el Consejo Editorial, quien
decidi si el artículo debe pasar a la etapa de
dictaminación, siempre y cuando cumpla con los presentes
Lineamientos y con el formato para la presentación de los
artículos.
El proceso de dictaminación por pares a doble ciego
consiste en que la investigación presentada sea examinada
por dos dictaminadores especializados en el tema central del
artículo. Del cual se pueden derivar tres posibles resultados:
publicable, no publicable y publicable con observaciones. Si
los dictaminadores emiten votos opuestos se llevará a cabo
un tercer dictamen para emitir voto definitivo. El resultado
del tercer dictamen es inatacable.
Se deberá notificar a las y los autores una descripción
breve del proceso de arbitraje, que se lleva como mínimo
tres meses desde el inicio del proceso, así como justificar
cualquier cambio en dicho proceso, si es el caso.
La revista también puede solicitar una recomendación
para aceptar, revisar, rechazar; cualquier recomendación
debe ser congruente con los comentarios proporcionados en
la revisión. Es responsabilidad del Consejo hacer coincidir a
las y los revisores con el alcance del contenido en un
manuscrito para obtener las mejores críticas posibles. Para
realizar la correcta evaluación académica de manera
íntegra; se le hará llegar a los dictaminadores:
a) Artículo completo en estricto anonimato
b) Formulario de revisión
c) Políticas y directrices de la revista
d) Código de ética de las publicaciones de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua
En ese orden de ideas; los dictaminadores deben leer el
manuscrito, los archivos de datos suplementarios y el
material auxiliar a fondo (por ejemplo: declaraciones éticas
y políticas requeridas), volviendo a la revista si todo no está
claro y solicite los elementos faltantes o incompletos que
necesita.
En el caso de que el artículo sea calificado como
publicable con observaciones las observaciones y/o
sugerencias hechas por los dictaminadores serán enviadas al
autor con la finalidad de que efectúe las modificaciones
conducentes para lo cual dispone de diez días hábiles para
hacer los cambios y correcciones pertinentes y enviar la
versión final a la Revista.
Es obligación de las y los autores, dar acuse sobre el
informe recibido, en caso de indicaciones sobre
modificaciones realizar los cambios sugeridos y entregar
nuevamente el manuscrito al editor en el tiempo
reglamentado. Aceptados para su publicación, los artículos
pasarán por edición y corrección de estilo y al finalizar este
proceso se publicará en la Revista.
Una vez publicada la revista, la organización
correspondiente enviará un correo a cada autor informando
de la disponibilidad. Si un autor o autora ha sido beneficiado
con la revisión de su artículo mediante el proceso de
arbitraje doble ciego debe considerar convertirse en
evaluador.
Se consideran como conductas inaceptables: el retirar
el texto cuando éste ya ha sido enviado para su arbitraje. El
plagio. Cambios en el contenido del archivo final que no
hayan sido considerados en los dictámenes. Añadir u omitir
coautores así como modificar el orden de aparición de los
mismos.