UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
Mtro. Luis Alfonso Rivera Campos
Rector
Mtra. Georgina Bujanda Ríos.
Secretaria General
Mtra. Ruth del Carmen Grajeda González
Directora de Extensión y Difusión Cultural
FACULTAD DE DERECHO
Mtro. César Eduardo Gutiérrez Aguirre
Director de la Facultad de Derecho
Dr. Eduardo Medrano Flores
Secretario de Investigación y Posgrado
M.D.F. Maribel Peinado Machuca
Secretaria Administrativa
M.D.P.A.P. Jesús Alberto Esparza Rosales
Secretario Académico
M.A.P. Rogelio Ángel Cuéllar Salasplata
Secretario de Extensión y Difusión Cultural
M.A.P. Héctor Iván Celestín García
Secretario de Planeación y Desarrollo Institucional
MENSAJE DEL DIRECTOR
Para mi es un verdadero honor presentar ante la comunidad universitaria, la apertura de una
nueva edición de la Revista Ubi Societas, Ubi Ius en Línea, ahora en su versión digital, que ofrece
el Centro de Investigación Jurídica de la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Facultad de
Derecho, como un espacio de reflexión, análisis, divulgación y debate libre de las ideas en el
ámbito del Derecho.
Lo más notable, es que el presente proyecto de publicación, obedece particularmente al
impuso personal que el Mtro. Luis Alfonso Rivera Campos, Rector de nuestra Máxima Casa de
Estudios, ha dado para promover y consolidar una nueva generación de personas investigadoras
del Derecho, que a su vez pongan en la mesa de discusión diversas probleticas de nuestro
tiempo acompañadas también de soluciones integrales, siempre bajo una perspectiva
eminentemente jurídica.
Por ello, al generar nuevos espacios de reflexión científica -como el que hoy
presentamos-, se pone a la disposición de toda la plantilla de docentes de la Facultad de Derecho,
la oportunidad de presentar sus trabajos científicos ante un comité editorial para su respectiva
publicación, que operará bajo el sistema de doble ciego en su proceso de dictaminación y
mediante la cooperación de todo un panel de expertos, tanto nacionales como extranjeros en su
publicación.
Al margen de lo expuesto, consideramos que al promover e incentivar la investigación
científica jurídica, se detonará la realización de nuevos estudios contemporáneos sobre las
consideraciones más relevantes, en diversas áreas, como es la perspectiva de género; la
inclusión; gobernanza; el desarrollo sustentable; la protección de los derechos humanos;
sistemas democráticos del Derecho; entre otros de gran trascendencia.
Hablando propiamente de la investigación científica del Derecho, hoy en día no basta que
la persona docente transmita sus conocimientos a sus alumnos mediante la clase tradicional y
que repita las enseñanzas de un libro de texto clásico; sino que es menester que la persona
docente en comunión con sus alumnos sean promotores de nuevas formas de abordar los
conflictos, basados en las últimas modificaciones constitucionales, criterios jurisprudenciales
internacionales, y hasta en la aplicabilidad de los parámetros internacionales del llamado Soft
Law que tiene una gran influencia en nuestro derecho positivo mexicano.
Todo ello solo se logrará mediante la publicación de artículos científicos de calidad y de
novedosos libros de texto de derecho, cuyos tópicos deben ser destinados a eficientar el proceso
llamado de enseñanza-aprendizaje.
El reto que se plantea, es de gran envergadura para las y los docentes, al constituirse
ellos mismos en creadores de contenidos de vanguardia, los cuales podrán incursionar en el
campo de la discusión y del debate intelectual que la profesión jurídica nos exige a todos.
Por último, deseo expresar mi más profundo agradecimiento a todas y todos aquellos
que hacen posible la publicación de la Revista Ubi Societas, Ubi Ius en Línea, y en especial todos
los que colaboran gratuitamente en el panel de expertos que han aceptado la invitación para ser
parte integral en el desarrollo común de la investigación académica de nuestra Universidad. En
hora buena por este gran logro que pertenece y beneficia a nuestra Facultad de Derecho.
ATENTAMENTE
MTRO. CÉSAR EDUARDO GUTIÉRREZ AGUIRRE
Centro de Investigaciones Jurídicas
Misión.
Investigar fenómenos jurídicos en la
búsqueda del desarrollo integral de los
ciudadanos, aportando conocimiento
experto derivado de la confrontación de
ideas, estudios y opiniones con estricto
orden y excelencia académica.
Visión.
Somos pilar del desarrollo integral de la
sociedad, generando estudios que
aportan soluciones a los problemas
jurídicos, políticos y sociales que aquejan
a la comunidad en una estrecha
vinculación con la misma. Se cuenta con
una planta de investigadores altamente
capacitados y comprometidos con la
construcción de un orden jurídico justo y
eficaz y con instalaciones modernas y
equipadas que nos permiten desempeñar
eficientemente nuestras funciones,
gracias a ello somos el asesor natural de
instituciones públicas y privadas
difundiendo la cultura jurídica en los
ámbitos nacional, estatal y municipal.
Ubi Societas, Ibi Ius en Línea. Volumen 1, año 1,
julio-diciembre 2023, es una publicación semestral,
gratuita, financiada y editada por el Centro de
Investigaciones Jurídicas de la Secretaría de
Investigación y Posgrado de la Facultad de Derecho,
Universidad Autónoma de Chihuahua, México. C.
Escorza núm. 900, Col. Centro, Chihuahua, Chihuahua,
México. C.P. 31000. Tel. (614)439-15-00, ext. 4324 y
4336. Editor responsable: Dr. Eduardo Medrano
Flores. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo e ISSN
en trámite ambos otorgados por el Instituto Nacional
de Derechos de Autor. E-mail
principal: revista.ubi@uach.mx, e-mail
secundario: cij@uach.mx, periodicidad de dos veces al
año, para acceder visite:
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descargar las revistas en su formato PDF. Fecha de la
última modificación, junio de 2023. Esta publicación
sigue una política de acceso abierto, no se realizan
cargos por publicar ni acceder a los contenidos, que
son descargables en PDF. Responsable de la última
actualización de éste número, Centro de
Investigaciones Jurídicas FD.
Todos los contenidos de Ubi Societas, Ibi Ius en
Línea se publican bajo una licencia de Creative
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autores y a la revista, como lo establece la licencia:
PRESENTACIÓN
Ubi Societas Ibi Ius en Línea es
una revista de investigación de
publicación semestral con
contenidos de interés académico
publicada en Chihuahua, México
y editada por el Centro de
Investigaciones Jurídicas de la
Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de
Chihuahua. Dirigida a las y los
alumnos, docentes, profesores e
investigadores nacionales e
internacionales, con el objetivo
de ser un recurso que ofrezca
alta calidad académica e
integrar servicios de valor
añadido de interés propio.
El contenido son artículos de
investigación estrictamente
originales y legibles, arbitrados
de parte de nuestro panel de
dictaminadores. Dicho panel está
debidamente descrito en la
revista; se hace mención del
nombre y de la institución a la
que pertenecen.
Enfoque y alcance. Es una
revista de divulgación científica
y de creación de conocimiento
dirigida a docentes, alumnos de
posgrado, investigadores y
profesionales en el área jurídico-
social. Se aceptan
colaboraciones de investigadores
procedentes de cualquier
instituto o país siempre y cuando
sus trabajos sean originales,
inéditos y resultado de una
investigación y labor personal.
La revista se guarda el derecho
de publicación. La cobertura
temática es: derecho privado,
derecho blico, derecho social,
derecho internacional y estudios
sociológicos, así como Teoría del
Derecho, Filosofía del Derecho,
Historia del Derecho, Sociología
Jurídica, Derechos Humanos,
Derecho Constitucional y
Política.
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autor/a. El Comité Editorial
requiere que el autor firme y
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reproducir y publicar la obra.
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discordancia entre los árbitros,
el texto se envía a un nuevo
árbitro. Apenas recibidos, dichos
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través de la Coordinación de
Arbitrajes del CIJ, a fin de que
lleven a cabo las correcciones
señaladas o cubran debidamente
las omisiones en la información.
Los trabajos aceptados serán
sometidos a una revisión de
estilo, por parte del CIJ, donde se
buscará subsanar problemas de
redacción, ortografía, citación y
formato que no hayan sido
detectados en el proceso de
evaluación. El manuscrito
revisado por el corrector de
estilo o editor será enviado al
autor o autor de
correspondencia para que su
visto bueno. En esta etapa los
autores ya no pueden realizar
cambios sustanciales.
Sobre la dictaminación. A
continuación se hace del
conocimiento del público en
general que los criterios de
evaluación a considerar son:
Importancia del tema abordado,
Originalidad, Impacto, Diseño
del Estudio, Estructura del
escrito científico, Claridad de la
presentación.
Específicamente: Planteamiento
del problema a).- Originalidad e
importancia del tema c).-
Fundamentación teórica
suficiente. Desarrollo existe una
hipótesis o tesis y una exposición
sistematizada u ordenada del
tema que se apega a las Políticas
editoriales para la revista. b).-
Análisis del problema y solución
planteada. C) Argumentación. 6.-
Respaldo de la información,
existen notas al pie de página.
Referencias suficientes y
pertinentes para dar sustento al
trabajo
Panel de Arbitros
Mtro. Joaho Borgart Acosta
López, Universidad
Autónoma de Ciudad
Juárez, México.
Dr. Alejandro Agüero,
Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina.
Dr. Jesús Aguilera Durán,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Mtro. Jason Alexander
Andrade Castro,
Universidad del
Externado de Colombia
Dr. Jesús Arellano Gómez,
Universidad de
Guanajuato, México.
Dr. Federico Jose Arena,
Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina.
Dr. Leandro Eduardo Astrain
Bañuelos, Universidad de
Guanajuato, México.
Dr. Roberto Aude Díaz,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dr. Juan Manuel Avila Silva,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dr. Santiago Agustín Bello
Paredes, Universidad de
Burgos, España.
Dra. Nuria Belloso Martín,
Universidad de Burgos,
España.
Dra. Patricia Guillermina
Benavides Velasco,
Universidad de Málaga,
España.
Dra. Constanza Blanco
Barón, Universidad
Externado de Colombia.
Dr. Federico Bueno de Mata,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Lorenzo Mateo Bujosa
Vadell, Universidad de
Salamanca, España.
Dr. Luisa Fernanda Caldas
Botero, Universidad
Externado de Colombia.
Dra. María de Jesús Camargo
Pacheco, Universidad de
Sonora, Navojoa, México.
Dra. María Isabel Candelario
Macías, Universidad Carlos
III de Madrid, España.
Dra. Eloísa Carbonell Porras,
Universidad de Jaén,
España.
Mtro. Carlos David Carrasco
Muro, Consultor en el
Centro Regional Del PNUD,
Panamá.
Mtro. Alejandro Carrasco
Talavera, Comisión Estatal
de Derechos Humanos,
Chihuahua, México.
Dr. Juan Antonio Chinchilla
Peinado,
Universidad Autónoma de
Madrid, España.
Dr. Emilio Cortés
Bechiarelli, Universidad
de Extremadura,
España.
Dr. Eduardo De la Cruz Díaz,
Universidad Autónoma de
Guerrero, México.
Dra. Julia María Díaz
Calvarro, Universidad
Carlos III De Madrid,
España.
Mtro. José Manuel Díaz
Soto, Universidad del
Externado de Colombia.
Dra. Rocío Diéguez Oliva,
Universidad de Malaga,
España.
Dr. Mohamed El-Madkouri
Maataoui, Universidad
Autónoma de Madrid,
España.
Dra. Sorily Figuera Vargas,
Instituto Jurídico
Bartolomé de las Casas en
Valencia, Venezuela.
Dr. Jaime Ernesto García
Villegas, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. María Eugenia
Gastiazoro, Universidad
Nacional de Córdoba,
Argentina.
Dra. M. Isabel Garrido
Gómez, Universidad de
Alcalá, España.
Dr. José María Goerlich Peset,
Universitat de València,
España.
Mtro. Andrés Gómez Rey,
Universidad del Rosario,
Colombia.
Dr. Juan Manuel Gómez
Rodríguez, Universidad
Autónoma del Estado de
Morelos, México.
Dr. Guillermo Rafael Gómez
Romo De Vivar, Universidad
de Guanajuato, México.
Dra. Emilssen González de
Cancino, Universidad del
Rosario, Colombia.
Dra. Claudia Patricia
González Cobos,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Irene Gonzalez Pulido,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Marcos González
Sánchez, Universidad
Autónoma de Madrid,
España.
Dra. Adoración Guamán
Hernández, Universitat de
València.
Dr. Demetrio Hernández
Navarrete, Universidad
Autónoma de Guerrero,
México.
Dr. Jesús Javier Herrera
Gómez, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. Alma Delia Herrera
Márquez, Universidad
Autónoma de Coahuila,
México.
Dra. Isabel Huertas Martin,
Universidad de Salamanca,
España.
Dra. Ada Marina Lara Meza,
Universidad de
Guanajuato, México.
Dra. Mabel López García,
Universidad de Málaga,
España.
Dr. Francisco Lozano Lares,
Universidad de Málaga,
España.
Dra. Lila Maguregui Alcaráz,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dra. Rosalba Guadalupe
Mancinas Chávez,
Universidad de Sevilla,
España.
Dra. María Laura Manrique,
Investigadora CONICET,
Argentina.
Dr. Octavio Martínez Michel
Universidad del Claustro
de Sor Juana, México.
Dr. Jesus Abraham Martínez
Montoya, Universidad
Autónoma de Ciudad
Juárez, México.
Lic. Alfonso Mendoza Juarez,
Red Iberoamericana
Juvenil de Derecho
Administrativo-RIJDA,
México.
Mtro. Juan Arturo Mila
Maldonado, Aichi
Prefectural University,
Japón.
Dra. María del Rosario
Molina Gonzalez,
Universidad de Sonora,
México.
Dr. Carlos Murillo
Martínez, Universidad
Autónoma de Ciudad
Juárez, México.
Mtra. Alejandra Olave
Albertini, Universidad de
Buenos Aires, Argentina.
Dr. Antonio Olguín-Torres,
Universidad de
Guanajuato, México.
Dr. Ángel Orgaz Valle,
Universidad de
Extremadura, España
Dr. Luis Gerardo Ortiz
Corona, Instituto
Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey,
Chihuahua, México.
Dr. Rolando Pavó Acosta,
Universidad de Oriente,
Cuba.
Dr. Juan Ramón rez
Carrillo, Universidad San
Gregorio de Portoviejo,
Ecuador.
Dr. Edgar Tomás Quiñonez
Ríos, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Mtra. Paula Andrea Ramírez
Barbosa, Universidad del
Externado de Colombia.
Dra. Angélica Rosas Huerta,
Universidad Autónoma
Metropolitana, Unidad
Xochimilco, México.
Dr. Rodrigo Ramírez
Tarango, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. Alicia Ramos Flores,
Universidad Autónoma de
Chihuahua, México.
Dr. Pablo Ramos Hernández,
Universidad de Salamanca,
España.
Dr. Joan Ridao Martín,
Instituto de Estudios del
Autogobierno de la
Generalidad de Cataluña,
España.
Dr. Pedro Ródenas Cortés,
Universidad de
Extremadura, España.
Dr. Miguel Rodriguez Blanco,
Universidad de Alcalá,
España.
Mtro. Juan Camilo Rodríguez
Vizcaíno, Universidad
Externado de Colombia
Dra. Remedios Roqueta Buj,
Universidad de Valencia,
España.
Dr. Mercedes Sabido
Rodríguez, Universidad de
Extremadura, España.
Dra. Paloma Saborido
Sanchez, Universidad de
Málaga, España.
Dr. Alejandro Sahui
Maldonado, Universidad
Autónoma de Campeche,
México.
Dra. María Inmaculada
nchez Barrios,
Universidad de Salamanca,
España.
Mtra. Ana Sanchez Rubio,
Universidad Pablo de
Olavide de Sevilla, España.
Dr. Pietro Sferrazza,
Universidad Andrés Bello
en Santiago, Chile.
Mtro. Gustavo Silva de la
Rosa, Universidad
Autónoma de Chihuahua,
México.
Dra. Soledad Torrecuadrada
García-Lozano, Universidad
Autónoma de Madrid,
Campus de Cantoblanco,
España.
Dra. María Isabel Torres Caz
orla, Universidad de
Málaga, España.
Mtra. Anna Vall Rius,
Universidad de Barcelona,
España.
Dra. Arantzazu Vicandi
Martínez, Universidad
de Deusto, Bilbao,
España.
Dr. José Zamora Grant,
Universidad Autónoma de
Tlaxcala, México.
Dr. Roberto Wesley Zapata
Durán, Universidad La
Salle, Pachuca, México.
Dra. Daniela del Pilar
Zavando Cerda, Universidad
de Deusto, España.
PRESENTACIÓN
A la
pág.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Y LEGISLATIVO
PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA
CORRECTA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN MATERIA DE
ADOPCIÓN EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
DR. ELKIN CENTENO
DR. JOHN FERNANDO RESTREPO (Autor de correspondencia)
13
ESTUDIO EMPÍRICO
PALABRAS EN JUEGO: ANÁLISIS DEL DISCURSO Y ENCUADRES DEL CASO
JORGE GLAS EN EL DIARIO IMPRESO EL COMERCIO
MTRO. JHONATAN ANDRÉS LARA-AGUIAR
MTRO. JUAN ARTURO MILA-MALDONADO (Autor de correspondencia)
26
ESTUDIO DOCTRINAL
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES
DR. CLAUDIO ANTONIO GRANADOS MACÍAS
43
FACTORES HISTÓRICOS DE LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS PERSONAS
INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE
DR. LUIS GERARDO ORTÍZ CORONA (Autor de correspondencia)
DR. JUAN PABLO SALAZAR ANDREU
DR. FERNANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ
59
Año I, Vol. 1, Vol. 1, julio-diciembre 2023
|ISSN-e: | Reserva de Derechos: ambos en trámite
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i1.1600
1 Profesor de la Corporación Universitaria Remington, Currículo ORCID disponible en: https://orcid.org/0000-0002-1866-
3721 (autor de correspondencia) contacto: elkin.centeno@uniremington.edu.co
2 Profesor de la Universidad de Medellín, Currículo ORCID disponible en: https://orcid.org/0000-0002-4561-3041, contacto:
jfrestrepo@udemedellin.edu.co
PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA CORRECTA APLICACIÓN
DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO
PRINCIPLE OF SUPERIOR INTEREST OF THE RIGHTS OF THE MINOR AND JUDICIAL PRECEDENT IN
MATTERS OF ADOPTION IN THE COLOMBIAN CONSTITUTTIONAL ORDER
CENTENO ELKIN, 1 RESTREPO JOHN FERNANDO 2
SUMARIO I. Introducción, II. Principio del intes superior del menor como factor de ruego de
procedibilidad de la sentencia contra providencia judicial, III. Proceso de homologación de la declaratoria
de adoptabilidad con defecto sustantivo como oportunidad jurídica suficiente para la viabilidad de la
acción de tutela contra providencia judicial, IV. Metodología para la procedencia excepcional de la acción
de tutela contra sentencias en casos de adopción, V. Conclusiones VI. Referencias
KEYWORDS
Guardianship,
Sub-rules,
Constitutional
Precedent,
Adoption
ABSTRACT
From the adoption of the Political Constitution of Colombia in 1991, the
Constitutional Court was given the broad responsibility of ensuring its defense,
protection, and supremacy. In response to the this superior mandate, the high
court has led a continuous and purposeful legal scenario, in which the source for
the procedural action of the guardianship action against a guardianship sentence
is being created, an alternative that does not generate legal uncertainty for the
legislative branch, because it does not ignore the general, specific and sub-rules of
impropioerty in the terms that said Corporation has defined. Through Sentence
319 of 2019, it is possible to make viable a guardianship filed by the family
defender, regarding the adoption of minors in which a substantive defect is
engaged in the sentence of approval of the a quo, and the incorrect coupling of
precedent for the lack of connection in the subject of the age of the minors involved
in the legal case.
PALABRAS
CLAVE
Tutela,
Subreglas,
Precedente
Constitucional,
Adopción
Recibido:
28/02/2023
Aceptado:
23/05/ 2023
RESUMEN
A partir de la adopción de la Constitución Política de Colombia de 1991, a la Corte
Constitucional se le otorgó la responsabilidad amplia de asegurar su defensa,
protección y supremacía. En atención a este mandato superior el alto tribunal ha
liderado un continuo y propositivo escenario jurídico, en el que se está creando la
fuente para la procedibilidad de la acción de tutela contra sentencia de tutela,
alternativa que no genera inseguridad jurídica para la rama legislativa, porque no
desconoce las reglas generales, específicas y subreglas de improcedencia en los
términos que ha definido dicha Corporación. Mediante la Sentencia T-319 de 2019
se logra dar viabilidad a una tutela interpuesta por la defensora de familia, en el
tema de la adopción de menores, en la que se ataca un defecto sustantivo en la
sentencia de homologación del a quo, y el incorrecto acople de precedente por
carecer de conexidad en el tema de la edad de las menores involucradas en el caso
jurídico
Como citar este artículo: CENTENO Elkin, RESTREPO John Fernando, Principio de
Interés Superior de los Derechos del Menor y la Correcta Aplicación del Precedente
Judicial en Materia de Adopción en el Orden”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México,
Año I, núm. 1, julio-diciembre de 2023, pp. 6-13
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International License. <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/"><img
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sa/4.0/88x31.png" /></a><br />This work is licensed under a <a rel="license"
href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Creative Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License</a>. /
5
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA
Año I (Vol. 1), 2023, pp. 6-13
1. INTRODUCCIÓN.
uego de tres décadas de implementación de la Constitución Política de 1991, el litigio
constitucional deja claro el desarrollo de los principios constitucionales como norma jurídica y
su vínculo directo imperativo para la materialización de los derechos fundamentales. Una gran
perspectiva del pensamiento jurídico emerge en cuanto a la admisión y excepcionalísima procedencia
de la acción de tutela contra providencia judicial. Debemos precisar que tal excepción a la regla de la
acción de tutela ocurrió luego de múltiples obstáculos que han resultado sistemáticamente superados
debido a reglas jurisprudenciales que, al concebirse de forma armónica con la Norma de normas,
permiten analizar casos en los que después de ejecutoriada la providencia, puede observarse de
manera descriptiva, la afectación a derechos de relevancia constitucional. En efecto, con esta
alternativa de procedimiento judicial, avalada y reglada por la Corte Constitucional, mediante una
taxonomía de Sentencias de Tutela
1
, y de Unificación de Tutela
2
, se busca eliminar las problemáticas
generadas por el desconocimiento de principios constitucionales; hecho que conduce a la
inobservancia de asuntos teleogicos y preceptos de rango superior que conllevan a la afectación de la
persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad multifactorial.
La regla de tutela contra providencia judicial es restablecer los derechos plenos para la persona,
con fundamento en la Constitución Política y el marco normativo existente; situación en la cual, el alto
tribunal es competente para conocer el alcance y efectos jurídicos que la decisión ejecutoriada genera
en el sujeto de especial protección de derechos. La esencia de esta figura constitucional es que el alto
tribunal valore el grado de afectación de derechos fundamentales, revise la existencia de posible
fraude y corrija defectos sustantivos a la medida adoptada por el Juez, y el incorrecto acople de
precedente judicial que motivaron la decisión asumida por el operador judicial, de acuerdo con el
articulado superior aplicable. Es decir, que en el caso de hallarse desconocimiento de derechos
fundamentales, de forma directa o residual con la decisión que se determina en la providencia, la
figura de la sentencia contra providencia judicial se erige como fuente para el restablecimiento de
derechos.
En este orden de ideas, en la presente investigación jurídica se estudia la ratio decidendi de la
Sentencia T-319 de 2019 proferida por la Corte Constitucional de Colombia, incorporando la razón de
ser de la norma jurídica, doctrina y pensamiento jurídico, así como los determinantes que sustentan la
improcedencia legal de la acción de tutela contra providencia judicial, determinada por la carencia del
cumplimiento de las reglas jurisprudenciales. Por todo ello, además de la interpretación, se hace una
descripción y análisis de las subreglas que deben ser revisadas antes de considerar el establecimiento
y encuadre fáctico del problema jurídico, que conlleve a evidenciar, más allá de toda duda razonable,
fraude en la providencia ejecutoriada, que amerite su revisión excepcional.
Esta revisión de Sentencia se realiza mediante la metodología investigativa socio jurídica, la cual
considera el impacto de las analogías en el procedimiento hermenéutico que se hace a la Sentencia
estudiada, con énfasis en la declaratoria de adoptabilidad de las menores y la homologación del
Juzgado de Familia en Soacha que, resolvió autorizar visitas de la familia biológica a las menores que
iniciaban las probabilidades de ser adoptadas por una nueva familia.
1
CCC Corte Constitucional de Colombia (2012, 2013 y 2019), Sentencia T-218 de 2012, “Amparo Sierra de Quintero, Ruby
Cortes de pez y otros contra CAJANAL” de veinte de marzo de dos mil doce, disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-218-12.htm, T-951 de 2013 “Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá” de
diecinueve de diciembre de dos mil trece, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-951-
13.htm, Sentencia T-319 de 2019, “Ángela Anyelid Galindo Gutiérrez, Defensora de Familia del Centro Zonal de Soacha (ICBF),
en representación de Juliana y Soa contra el Juzgado de Familia de Soacha” de dieciséis de julio de dos mil diecinueve
(2019), disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-319-19.htm
2
CCC Corte Constitucional de Colombia (2015 y 2018), Sentencia SU-627 (2015), Dirección Nacional de Estupefacientes en
liquidación vs. Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Pivijay (Magdalena)” disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/SU627-15.htm. Sentencia SU-116 (2018), Abraham Merchán
Corredor contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, la
Central de Inversiones S.A., y Paula Johanna y Nicolás Eduardo Rodríguez Sierra disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU116-18.htm
L
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PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA
CORRECTA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN
EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
Para dar cumplimiento a la regla metodológica se seguirán los siguientes pasos: (i) formulación del
problema jurídico; (ii) descomposición de las variables que subyacen del problema; (iii)
establecimiento del marco legal y fuente y, (iv) formulación de inferencias y conclusiones.
2. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO FACTOR DE RUEGO DE
PROCEDIBILIDAD DE LA SENTENCIA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-319 de 2019 determinó el estudio de la adopción y los
efectos jurídicos de este acto legal. Para este análisis debió transitar el camino del precedente
constitucional vigente para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial en sede de
tutela. Este hecho implicó resolver dos cuestiones previas: (i) el examen de legitimación por activa y
por pasiva en tutela por parte de la Defensora de Familia en representación de las menores y, (ii) el
estudio de la subregla de procedencia de la Sentencia contra providencia judicial que permitiera
ilustrar el defecto sustantivo en el precedente de homologación de la declaratoria de adoptabilidad,
como lineamiento para tomar la decisión.
Frente a la valoración de la legitimación por activa y pasiva, en cuyo caso la accionante fue una
Defensora de Familia; en palabras de la Corte Constitucional, se encontró acreditado este presupuesto
porque:
De acuerdo a lo prescrito en el numeral 11 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, tales deben
promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los
niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de
estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que
haya lugar”. Con todo, el inciso segundo del artículo 44 de la Constitución dispone que la familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger el niño. En tal sentido, el inciso
tercero de esta disposición preceptúa que “cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción a los infractores”. (Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia T-319 de 2019).
Aunque no bastó con agotar todo el marco legal, la alta corporación hal los fundamentos
constitucionales y legales para determinar que, los requisitos de procedencia por causa activa en la
mesura jurídica estaban cumplidos. Incluso, al establecerse que en la narrativa del artículo 241
Superior se le confía a la Corte Constitucional la tarea de la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, de donde germina claramente la génesis del principio de seguridad jurídica -
jurisprudencia constitucional, determinación que en palabras del Alto Tribunal, implica que:
“en la interpretación y aplicación del derecho es una condición necesaria de la realización de un
orden justo y de la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos, dado que solo a
partir del cumplimiento de esa garantía podrán identificar aquello que el ordenamiento jurídico
ordena, prohíbe o permite.
3
(Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-072 de 2018).”
En referencia al requisito de legitimación por pasiva, en la Sentencia T-319 de 2019, se sostuvo de
manera indicativa que:
El Juzgado de Familia es una autoridad pública y, como tal, resulta demandable en un proceso de
tutela, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991, en la Sentencia C-590 de 2005 y
en la jurisprudencia uniforme. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-319 de 2019).
Esto significa que contraatacar la legitimidad por pasiva, sería igual a negar de manera peligrosa la
tarea de preservar la institucionalidad creada, debido a que es un tema que el mismo alto tribunal ha
señalado en la Sentencia C-588 de 2019, como una tarea que les compete a las ramas del poder
público.
En cuanto al estudio de la subregla de procedencia excepcional de la acción de tutela contra
providencia judicial por defecto sustantivo, por yerro en la homologación que hace el juez en la
3
Sentencia SU-072 de 2018, se mantiene la unificación de ut repetit (reiterar) que el defecto sustantivo es causal específica de
procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
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declaratoria de adoptabilidad. En este renglón de revisión sistemático de la sentencia T-319 de 2019,
se resalta que se encontró en la investigación de Restrepo & Vergara (2019) que, la refinada
hermenéutica de procedibilidad de esta acción de tutela contra providencia, se determina con la
taxonomía de Sentencias T-951 de 2013, T-272 de 2014 y T-373 de 2014, como un repositorio
jurisprudencial en el que se concuerda en que fue la Sentencia T-218 de 2012 la que estableció
implícitamente las subreglas jurisprudenciales de procedencia excepcional, pautas que se retomaron
en la sentencia SU-627 de 2015, como requisitos específicos de procedencia.
2.1. Las subreglas específicas en la existencia de una situación que configure el fenómeno
de la cosa juzgada fraudulenta.
Según Restrepo & Vergara (2019), la Sentencia SU-627 de 2015, estableció un escenario constitucional
para su procedibilidad, que requiere superar las siguientes reglas específicas. (i) la acción de tutela
presentada no comporte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre
de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una
situación de fraude y, (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la
situación.
Desde esta perspectiva, hay que reconocer que a partir de las investigaciones jurídicas de
Restrepo & Vergara se ha generado una comprensión constitucional sobre el precedente diáfano por
parte del alto tribunal acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela, contra sentencias de
tutela cuando se presente una situación de fraude que configure el fenómeno de la cosa juzgada
fraudulenta en aplicación del principio fraus omnia corrumpit, (el fraude lo corrompe todo)”. (p. 53).
En esta misma línea dogmática, esta investigación identifica la unificación de acciones de tutela,
en la que aparecen como Sentencias hito la T-218 de 2012
4
, T-951 de 2013
5
, SU-627 de 2015
6
. Además,
también se abarca como objeto de análisis la subregla por defecto sustantivo, como causal específica
de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, teniendo como centro de revisión
la Sentencia T-319 de 2019, y adyacentemente las sentencias: T-204A de 2018 y T-019 de 2020.
2.2. La subregla por defecto sustantivo como causal específica
En la sentencia T-319 de 2019, la Corte Constitucional ha reiterado que en correspondencia con el
precedente a partir de la sentencia SU-399 de 2012, que despliega la temática de los defectos
sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental en la jurisprudencia constitucional, se delimitó el campo
de aplicación del defecto sustantivo, al concluir que se puede presentar en diferentes eventos; en los
cuales: (i) la decisión judicial se basa en una norma inaplicable porque (a) no es pertinente, (b) ha sido
derogada y, por tanto, perdió vigencia, (c) es inexistente, (d) ha sido declarada contraria a la
Constitución, (e) a pesar de que la norma cuestionada está vigente y es constitucional, no se adecúa a la
situación fáctica a la cual se aplicó, porque la norma utilizada, por ejemplo, se le dan efectos distintos a
los señalados expresamente por el legislador; (ii) cuando a pesar de la autonomía judicial, la
interpretación o aplicación de la norma al caso concreto, no se encuentra, prima facie, dentro del
margen de interpretación razonable o la aplicación final de la regla es inaceptable por tratarse de una
interpretación contraevidente o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una de las partes
o cuando se aplica una norma jurídica de forma manifiestamente errada, por fuera de los parámetros
de la juridicidad y de la interpretación judica aceptable.
Con todo lo anterior, es necesario advertir que, tratándose de un asunto jurídico donde tiene
influencia la pluralidad de casos judiciales, y hay un componente presente que comporta la sociología
y la cultura jurídica, el defecto sustantivo o material es un asunto que no se puede eliminar
definitivamente en el sistema judicial, entre otras cuestiones porque hay que considerar que cada vez
aumentan más los casos conflictivos resueltos mediante el mecanismo de acción de tutela, los cuales
no siempre tienen analogías de hechos relevantes.
4
Declara la improcedencia de la Tutela contra providencia judicial cuando haya operado el fenómeno de la cosa juzgada
constitucional.
5
Declara que la Sentencia que se produzca con violación o desconocimiento de los derechos fundamentales, tanto de orden
sustantivo como procesal, por no incorporar el mínimo de justicia material exigido por el ordenamiento constitucional, no
puede pretender hacer tránsito a cosa juzgada.
6
Reitera la jurisprudencia sobre la improcedencia de Tutela contra providencia judicial.
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PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA
CORRECTA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN
EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
2.3. Principio del interés superior del menor como factor de ruego de procedibilidad
La Corte Constitucional luego de un análisis del caso, reitera lo ya dicho en otras jurisprudencias sobre
las reglas y subreglas frente a la aplicabilidad de dos consideraciones importantes: (i) el precedente
judicial y, (ii) la tutela contra providencias judiciales, este segundo bajo el respeto de principios como
la autonomía e independencia judicial.
El caso analizado por el alto tribunal, reconoció que las menores afrontaban una nueva realidad de
sujeción jurídica con el Bienestar Familiar por la decisión judicial de adoptabilidad, y un pasado
cercano que finalizó el derecho a la patria potestad de los padres biológicos, teniendo a su vez un
futuro de adopción, que entre lo posible y lo probable tiene mucha incidencia la edad de los menores,
por lo tanto, incluir visitas de los padres biológicos en la homologación del Juzgado de Familia
ameritaba conocer los diferentes Universidades y el Colegio Colombiano de Psicólogos, en donde se
concluyen aspectos positivos y negativos sobre la continuación de visitas.
En lo positivo se resalta que los menores pendientes de adopción al tener visitas con los padres
biológicos entenderían mejor su origen, costumbres, lenguaje, creencias, sin dejar intrigas
desconocidas en algunos capítulos de su vida, comprendiendo además las razones jurídicas que dieron
lugar a la situación de adoptabilidad, sin dejar de mencionar la importancia sobre algunos casos
relacionados con violencia sexual o maltrato físico que ameritan un mayor acompañamiento del
equipo interdisciplinario. Siendo un hecho jurídicamente relevante para la Corte Constitucional que las
menores declararan no querer volver con su familia anterior, toda vez que dicha manifestación está
consagrada en el inciso segundo del artículo 26 del Código de Infancia y Adolescencia como un
derecho de los menores a ser escuchados y tenidos en cuenta, motivo por el cual se pondera la petición
de los padres biológicos de querer visitar a los hijos ante el derecho del menor en la aplicación del
principio de interés superior.
Asimismo, el a quo, desconoció las reglas de la aplicación del precedente judicial, dando una
interpretación más allá a este concepto, lo que a la luz del alto tribunal se considera inapropiado,
teniendo en cuenta que no existe pertinencia y semejanza en los hechos jurídicamente resueltos,
porque la Sentencia citada por el Juzgado de Familia en Soacha refería como precedente judicial el caso
de un menor que por su cercanía a la mayoría de edad contaba con menos posibilidades de ser
adoptado y expresaba su asentimiento de visita con los familiares biológicos, existiendo una clara
diferencia del caso por falta de pertinencia y semejanza, por lo que debió reiterar la jurisprudencia
sobre los casos en que existe un precedente judicial.
Ahora bien, tratando de dar nueva identidad y herramientas, desde la hermenéutica a la figura de
acción de tutela contra providencia judicial, en esta investigación se plantea de manera mesurada y
seria que el principio del interés superior del menor es un factor de ruego de procedibilidad de la
acción de tutela contra sentencia que debe ser aplicado en los casos jurídicos de esta naturaleza. La
argumentación aquí planteada es el resultado del ejercicio de abstracción y de interpretación
conforme a las sentencias citadas, en particular de la T-319 de 2019, que junto a las otras providencias
reflejan tres criterios que conllevan a la necesidad de admitir una acción de tutela contra providencia
judicial, así:
(i) Cuando la acción de tutela tenga como objeto y último fin fáctico materializar el interés
superior de la protección integral en los menores de edad.
(ii) Cuando la decisión judicial desconoce como sujeto de derechos al menor que libremente
expresó su desinterés para asociarse y participar con familiares que anteriormente le causaron
daño o peligro, y que en palabras del alto tribunal es una supervisión.
(iii) Cuando exista una expectativa de vida mejor para el menor y la decisión judicial obstaculice
la oportunidad o el medio más idóneo para alcanzar el derecho al desarrollo.
En el presente caso, la Corte Constitucional analiza y elige las mejores oportunidades existentes que
permitirán al menor afrontar los retos en su vida de adulto, dejando claro que las razones no se
refieren a lo adverso de la situación económica familiar, sino a la falta de amor y cuidado de quienes
deben ser garantes de los derechos a menores de edad, siendo incongruente los actos y las palabras de
los cuidadores o personas inestables emocionalmente. Con base en estas reglas se intenta proponer
algunos criterios de valoración que, a la par con las subreglas determinadas para todos los casos
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jurídicos, puedan abrir la puerta excepcionalísima a la procedibilidad de la acción de tutela contra
providencial judicial.
Por eso se reconoce como un planteamiento vinculante la serie de reglas y subreglas para aplicar el
precedente judicial, y en especial para considerar la procedencia de la acción de tutela contra una
providencia proferida por una autoridad judicial, siempre bajo el respeto de los principios de
legalidad; autonomía e independencia judicial.
3. PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD
CON DEFECTO SUSTANTIVO COMO OPORTUNIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA
LA VIABILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.
En el caso en estudio, la Corte hizo una distinción especial en la que halló que la sentencia T-259 de
2018 no debió constituir un precedente aplicable al asunto examinado, no como un defecto específico
de tutela contra providencia judicial, sino por cuanto las menores protagonistas tienen edades que
distan en relación con la formación del criterio, tal y como se viene advirtiendo en acápites anteriores.
Es cierto que en uno y otro caso se hace referencia a menores de edad (los cuales gozan de una esfera
de especial protección), pero son casos diferentes por cuanto existe un criterio objetivo de especial
distinción con respecto a la edad que se presenta en uno y otro caso. En la sentencia T-259 de 2018 el
protagonista era menor de 17 años, y en la T-319 de 2019, las dos niñas tenían cinco y dos años.
En la reciente Sentencia T-259 de 2018, la Corte Constitucional autorizó llevar a cabo visitas entre
el hijo declarado en situación de adoptabilidad y sus padres biológicos. Sin embargo, este precedente
sólo es aplicable en situaciones particulares entre las que influye la edad del adoptante, lo que restaba
posibilidades de adopción al sujeto involucrado en tal caso. En concreto, la ratio legis del precedente es
que en situaciones análogas se apliquen las reglas interpretativas para un encuadre fáctico que
garantice la seguridad jurídica a la rama judicial. Es decir, que el sentido del precedente es apoyar la
metodología, que permita llegar a un mismo silogismo jurídico. En este sentido, Hernández Rodríguez,
(2020) plantea que el carácter vinculante del precedente judicial en Colombia es un marco jurídico de
carácter concordante desde la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, en cuyo caso el
precedente es definitivo en la necesidad de implementar un sistema a cargo del Estado que le permita
mayor coherencia entre el sistema y la seguridad jurídica.
4. METODOLOGÍA PARA LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE
TUTELA CONTRA SENTENCIAS EN CASOS DE ADOPCIÓN.
Para lograr una coherencia procedimental, que siga otorgando seguridad jurídica a la rama judicial en
la excepcional procedibilidad de la tutela contra providencia judicial, se hace necesario asegurar un
encuadre de las reglas generales y específicas de procedencia, entendiendo el precedente de la Corte
Constitucional en el que se examina de manera inductiva si la providencia presenta un problema
jurídico constitucional relevante, la regla general de improcedencia de la acción de tutela contra
providencias sin trasgredir a la segunda instancia, la revisión de las sentencias de tutela, la cosa
juzgada constitucional y el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela; la situación de fraude
que configure el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. Además, que se comprueben los criterios
para el tema de la adoptabilidad que se han develado mediante la abstracción en las sentencias
revisadas de la Corte Constitucional. También se pueden someter a examen la valoración defectuosa o
el defecto fáctico probatorio. Si el caso lo requiere, también se necesita examinar la validez de la acción
de tutela contra providencias judiciales de altas cortes, que tiene una procedencia más restrictiva, en la
medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa
intervención del juez constitucional. Otro elemento que se debe evidenciar en la metodología para el
examen del proceso de adopción en el escenario de tutela contra providencia judicial es que en la
providencia se observe defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, que ha sido explicado en la
Sentencia T-204ª de 2018, como una manifestación en la que hay una tensión entre los derechos
fundamentales al debido proceso y el principio de prevalencia del derecho sustancial. Esto es, la
tensión entre la obligación de observar la plenitud de las formas del juicio y la subordinación de los
procedimientos al derecho material. Al respecto, y considerando el constitucionalismo, se consulta la
doctrina jurídica sobre argumentación y decisión, en la cual se tiene que, las formas procedimentales
10
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PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA
CORRECTA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN
EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
equivalen al medio para lograr la efectividad del interés superior de los menores. Por eso, García
Amado (2017, 37) al citar a Viehweg y Perelman menciona que la teoría jurídica contemporánea
encuentra un nuevo paradigma, un nuevo patrón de análisis del derecho y un novedoso modelo de
racionalidad de lo jurídico, en el que se transforma la lógica formal para acoger una lógica propia de lo
jurídico, un patrón de racionalidad tal vez a medio camino entre lo estrictamente formal de la lógica y
lo formal del procedimentalismo normativista.
Finalmente, se debe tener en cuenta que la declaratoria de adoptabilidad tiene naturaleza
extraordinaria y excepcional, siendo esa precisamente la razón por la que el constituyente determinó
en la narrativa del artículo 44 Superior la orden del derecho fundamental de los niños a tener una
familia y no ser separados de ella. Así está definido de manera fáctica en la Sentencia T-019 de 2020,
hecho que supone un uso razonado de esta facultad, pues se trata de una medida sumamente drástica,
por lo que exhorta agotar todas las medidas que puedan resultar idóneas para permitir la adecuación
del ambiente familiar.
V. CONCLUSIONES.
En el caso concreto, el alto tribunal declaró la carencia actual de objeto, con lo que se comprende la
decisión de no acceder a las visitas de la familia para las menores de edad. Para ello, tuvo en cuenta
que el interés superior de los menores no puede ser socavado por la decisión del operador judicial de
dar nuevas oportunidades a padres que no tienen las condiciones para garantizar el goce de los
derechos del niño, en los términos del artículo 44 Superior, por conductas que demuestran el
desinterés de los padres. Por eso, decla la carencia actual de objeto, porque las menores fueron
adoptadas. En este caso, la Sentencia contra providencia judicial tuvo éxito debido a que se subsanó el
defecto sustantivo de la medida del A quo, en la que de forma residual se afectaba la prevalencia del
interés superior de las menores de edad.
Asimismo, la Sentencia introdujo nuevos elementos dentro de la ratio legis en el proceso de
adoptabilidad, que dan fuerza al marco legal en aplicación del interés superior del menor (artículo
de la Ley 1098 de 2006), entre otros, la manera en que debe perfilarse el ejercicio hermenéutico para
homologar y vincular el precedente, considerando todos y cada uno de los elementos necesarios que
permitan un encuadre del problema jurídico, el cual debe propender porque la identidad de analogías
llegue al cien por ciento de coincidencia. En este caso, advierte el alto tribunal que, la diferencia en
edad hace que la decisión del caso precedente, frente a la sentencia proferida, caiga en un error de
fuente, porque no hay homogeneidad en la formación del criterio y toma de decisiones entre los
sujetos protagonistas de los procesos.
En esta investigación se resalta que, siguiendo la valoración de defecto sustantivo de la sentencia
ejecutoriada, la Corte Constitucional haya refutado el proceso de homologación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 123 del Código de Infancia y Adolescencia, que produce respecto a los padres
la terminación de la patria potestad. No obstante, precisa que tiene conocimiento de la existencia de, al
menos, una sentencia de la Corte Constitucional, en donde se permitió mantener contacto con los
padres biológicos después de tal declaratoria. Con ello se identifica que la adopción no pierde la
condición de ser una medida extraordinaria y excepcional que, tratándose de sentencias contra
providencias judiciales se deben seguir las reglas generales, específicas, subreglas y criterios para
examinar su procedencia, que contribuya a la no afectación del interés superior de los menores de
edad.
La Sentencia T-319 de 2019 es un hecho indicador para reflexionar sobre la estructura del proceso
de restablecimiento de derechos del menor y la necesidad de conceder mayor garantía en la
representación jurídica de los intereses familiares de los padres biológicos que pueden ser objeto de
pérdida de la patria potestad y posterior adoptabilidad de sus hijos, pues no deja de ser importante
establecer que para el caso en estudio no existió ningún abogado realizando oposición o contradicción
técnica a la Comisaría de Familia y la homologación al Juzgado de Familia.
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VI. REFERENCIAS.
Congreso de colombia. (2016). Ley 1098 de 2006. Diario Oficial.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2012). Sentencia SU-399 de 2012. Diario Oficial.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2015). Sentencia SU627/15. Diario Oficial.
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Corte Constitucional de la República de Colombia. (2018a). Sentencia SU072/18. Diario Oficial.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2018b). Sentencia T-204A/18. Diario Oficial.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2018c). Sentencia T-259 de 2018. Diario Oficial.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2019a). Sentencia C-588/19. Diario Oficial.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2019b). Sentencia T-066/19. Diario Oficial.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2019c). Sentencia T-319/19. Diario Oficial.
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García Amado, J. A. (2017). Decidir y argumentar sobre derechos (Tirant Lo Blanck (ed.).
Gracia Menéndez, Á. (2010). Gaspar de Jovellanos y Friedrich Carl von Savigny : el recurso a la filología
y su aportación a la disciplina. Cuadernos Dieciochistas.
Herández Rodríguez, I. D. (2020). El estado de la cuestión sobre el carácter vinculante del precedente
judicial en Colombia. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid.
https://doi.org/10.15366/rjuam2020.42.002
Restrepo J. & Vergara, S. (2019). Acción de tutela contra sentencias de tutela: Una manifestación de la
constitucionalización del derecho jurisprudencial en Colombia. Estudios Constitucionales.
https://doi.org/10.4067/s0718-52002019000200053
13
o I, Vol. 1, julio-diciembre 2023
|ISSN-e: En trámite| Reserva de Derechos: en trámite
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i1.1606
1 Egresado de la Maestría de Investigación en Comunicación y Opinión Pública de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (Quito, Ecuador). Currículo ORCID disponible en: https://orcid.org/0000-0001-8006-831X.
Contacto: andreslara008@gmail.com
2 Afiliación universitaria, País Estudiante del programa de Doctorado en Comunicación e Información
Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia, España) e investigador vinculado
(estancia pre doctoral) a Aichi Prefectural University (Aichi, Japón), a través de la beca Erasmus+KA107.
Currículo ORCID disponible en: https://orcid.org/0000-0003-3676-4064. (Autor de correspondencia) contacto:
arturomila2@gmail.com
PALABRAS EN JUEGO: DISCURSOS, ENCUADRES Y PERCEPCIONES.
TRATAMIENTO DEL CASO JORGE GLAS EN EL DIARIO IMPRESO EL COMERCIO
Words at stake: discourses, frames, and perceptions. Treatment of the Jorge Glas case in the printed
newspaper El Comercio
LARA-AGUIAR JHONATAN ANDRÉS1, MILA-MALDONADO JUAN ARTURO2
SUMARIO I. Introducción y contexto situacional. II. Antecedentes del caso de Jorge Glas. III.
Diario y corpus seleccionado. IV. Construcción teórica. V. Parámetros metodológicos. VI.
Construcción mediática del caso Jorge Glas. VII. Conclusiones. VIII. Bibliografía.
KEYWORDS
Discourse Analysis,
Agenda Setting,
Framing,
Print Media,
Polarization,
ABSTRACT
This article analyses how El Comercio newspaper covered the political
corruption case of Jorge Glas on its front pages. Discourse analysis and the
framing category were used to study the construction of the media discourse.
Reader interviews were conducted to gather their impressions. The results
showed a polarized discourse that emphasized morality and justice,
personalizing corruption in Jorge Glas and giving greater weight to judicial
sources. The study concludes that El Comercio's coverage had a simplistic
perspective, focused on the individual and not on the political and social context
surrounding corruption
PALABRAS
CLAVE
Análisis del Discurso,
Agenda Setting,
Framing,
Prensa Impresa,
Polarización
Recibido:
30/ 03 /2023
Aceptado:
15/ 05 /2023
RESUMEN
Este artículo analiza cómo el diario El Comercio cubrió el caso de corrupcn
política de Jorge Glas en sus portadas. Se utili el análisis del discurso y la
categoría de framing para estudiar la construcción del discurso mediático. Se
aplicaron entrevistas a lectores para conocer sus impresiones. Los resultados
mostraron un discurso polarizado que enfatizaba la moralidad y la justicia,
personalizando la corrupción en Jorge Glas y dando mayor peso a las fuentes
judiciales. El estudio concluye que la cobertura del diario El Comercio tuvo una
perspectiva simplista, centrada en el individuo y no en el contexto político y
social que rodea la corrupción.
Como citar este artículo: LARA AGUIAR Jhonatan Andrés, MILA
MALDONADO Juan Arturo, Palabras en juego: discursos, encuadres y
percepciones. Tratamiento del caso Jorge Glas en el diario impreso El
Comercio”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año I, núm. 1,
julio-diciembre de 2023, pp. 14-26
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International License. <a rel="license" href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/"><img
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ShareAlike 4.0 International License</a>. /
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Año I (Vol. 1), 2023, pp. 14-26
1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO SITUACIONAL.
a presente investigación tiene como principal motivación analizar la construcción discursiva que
configura y fomenta el tratamiento mediático de diario El Comercio en torno a la corrupción
política, específicamente, el caso Jorge Glas. Pues, los medios de comunicación, en particular la
prensa gráfica, son un actor importante en la producción y circulación de discursos sociales. En su
papel de mediadores de la realidad social, los medios masivos, proyectan determinados enfoques
interpretativos de los eventos a partir de la selección y refuerzo de elementos que componen sus
productos informativos, de modo que tienden a enfatizar en ciertos aspectos mientras que oscurecen y
descartan otros, proceso conocido como encuadre o framing. (Entman 1993).
La corrupción política es un fenómeno que repercute en el grado de exposición de la figura pública.
En términos políticos, la corrupción es concebida como “una conducta que se desvía de los deberes
formales de un cargo público a causa de ganancias de tipo privado” (Laporta y Álvarez, 1997). Según
Thompson (2001), para que esta sea conocida por el público, los medios de comunicación desempeñan
un papel fundamental, debido a que ostentan la gestión de la visibilidad de la vida política, por lo cual
la corrupción política llega a transformarse en escándalo al tener una cobertura sostenida en tiempo y,
sobre todo, por la construcción de un discurso infamante por parte de la prensa. Es así que, los medios
de comunicación despliegan una excesiva mediatización y saturación formando así determinadas
maneras de interpretación de los acontecimientos en torno a la corrupción política (Amadeo, 2008;
Canel y Sanders, 2006; Castells, 1998).
Por otro lado resulta relevante analizar discursos generados por el campo periodístico, ya que en el
mismo se manejan enunciados que imprimen cierta manera de explicar e interpretar sucesos
noticiosos, pero además, presentan una característica fundamental: la intencionalidad (Van Dijk, 2008;
Bajtín, 1985), puesto que, para estos autores, toda construcción discursiva tiene el propósito de
generar reacciones en los receptores del mensaje.
Algunos autores han usado la analogía del espejo para ejemplificar el ejercicio de los medios de
comunicación (Amadeo, 1999; Tuchman, 1978). Se cree que los medios son el reflejo de la realidad,
pero los medios no solo la reflejan sino que además la construyen a partir de rutinas profesionales del
periodismo (Tuchman, 1978). Es por ello que este artículo aporta, académicamente, una metodología
que posibilita estudiar la construcción discursiva manifiesta en los principales sentidos, símbolos y
significados, que la prensa establece dentro de la cobertura informativa de la corrupción política del
caso Jorge Glas. De a que, la propuesta metodológica del análisis del discurso permita rastrear y
descifrar elementos narrativos que construyen una particular lectura de los eventos, dicho con otras
palabras analizar el síntoma (Santander, 2007) como subtexto del discurso mediático.
En el estado de la cuestión se puede observar que este tipo de investigaciones, mayormente, han
sido aplicados a contextos políticos de Argentina y España. Estudios en los cuales sus principales
hallazgos sitúan la presencia de un sesgo partidista dentro de la cobertura de la prensa gráfica en
relación a la corrupción política (Sola y Zambrano, 2019); de igual manera el papel que desempeña la
prensa gráfica como un actor ideológico y político en los temas de corrupción (Romano, 2009) o, el
despliegue de enunciados estereotipados de la prensa que fijan una sentencia de culpabilidad antes de
que lo hagan las instituciones judiciales (Sánchez, Berlanga y Merino, 2018). Asimismo, la corrupción
política vinculada a favores empresariales (Zolla, 2019; Sola y Gallardo, 2017).
Es así que, el objetivo principal de esta investigación es caracterizar el discurso mediático de diario
El Comercio en torno a la corrupción política del caso Jorge Glas. Para lo cual se busca describir qué
significados y símbolos fueron construidos, identificar qué protagonistas y fuentes resultan relevantes,
además de analizar los frames o encuadres construidos por este diario dentro de la cobertura
informativa. Para ello se implementa una matriz ad-hoc como instrumento investigativo del análisis
del discurso mediático (Fairclough, 2003), que permite interpretar los datos arrojados, para
posteriormente mencionarlos en los principales resultados y hallazgos encontrados de la presente
investigación.
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PALABRAS EN JUEGO: DISCURSOS, ENCUADRES Y PERCEPCIONES.
TRATAMIENTO DEL CASO JORGE GLAS EN EL DIARIO IMPRESO EL COMERCIO
2. ANTECEDENTES DEL CASO DE JORGE GLAS.
El 21 de diciembre de 2016, los medios de comunicación, en particular la prensa gráfica ecuatoriana,
difundieron noticias acerca del escándalo de corrupción de la empresa constructora Odebrecht. La
fuente radicó en un documento publicado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (U.S.
Mission Ecuador, 2016). En este documento se mencionan las supuestas concesiones de obras públicas
de varios países latinoamericanos con Odebrecht. De inmediato, la prensa vinculó a la política
ecuatoriana y la tematizó en actos de corrupción. No se hablaba más que de los contratos del Estado
ecuatoriano con la empresa Odebrecht, aunque aún no existiera una evidencia detallada de los mismos
(Teleamazonas, 2016; Ecuavisa, 2016; El Comercio, 2016; El Universo, 2016).
La prensa enfatizó los actos de corrupción encerrándolos en el período 2007-2016, mismos que
abarcaban la etapa del gobierno de Rafael Correa. A este escándalo fue vinculado el vicepresidente
Jorge Glas, con el argumento de estar al frente de proyectos hidroeléctricos en los que participó
Odebrecht, aquello resaltado en la información presentada por Ecuavisa, el 22 de diciembre, ‘Glas
defendía el regreso de Odebrecht al país () el informe señala que entre 2007 y 2016 se pagó a
funcionarios del gobierno 33.5 millones’. Posteriormente este escándalo fue un instrumento de la
campaña política de los candidatos y medios de comunicación opositores al gobierno (Lasso, en
campaña, en una universidad que visitó, mencionó: ‘Yo les prometo que en los primeros 30 as de
nuestro gobierno vamos a exhibir la lista de los beneficiarios de los sobornos de Odebrecht (Ecuador
Tv, 2017), con miras a las elecciones de febrero de 2017, en las que saldrían electos Lenin Moreno y
Jorge Glas. Meses después, se produce un giro del proyecto político de Moreno apartándose de las
líneas trazadas por su antecesor, Rafael Correa. Característica que se evidencia en el retiro del apoyo
de Moreno al vicepresidente Jorge Glas, puesto que, el 3 de agosto de 2017, la prensa titulaba: ‘Moreno
retira de todas las funciones a Jorge Glas’ (El Universo), instaurando y dando inicio al juicio político y
penal contra este último.
En todo este proceso, la prensa ecuatoriana desempeñó un papel central en el tratamiento
informativo del escándalo político de corrupción de Jorge Glas. De aque en el presente estudio se
fomenta el análisis del discurso en un nivel descriptivo para recabar datos, con el fin de interpretarlos
y rastrar las huellas del sitio de enunciación de diario El Comercio.
3. DIARIO Y CORPUS SELECCIONADO.
El Comercio es un diario quiteño fundado en 1906, lo cual lo convierte en un diario centenario de
Ecuador. Desde sus inicios, su línea editorial ha obedecido a un corte liberal, característica que lo ha
colocado como un actor político. El Comercio es una institución mediática caracterizada por una
naturaleza privada, puesto que forma parte de un conglomerado mediático ligado al capital financiero-
empresarial y cercano a las relaciones con la política ecuatoriana (Checa, 2012). Además, diario El
Comercio constituye prensa de referencia (Reig, 1998) ecuatoriana, ya que configura su agenda en
otros medios a partir de la estandarización o uniformidad de contenidos informativos.
El corpus lo conforman las portadas publicadas en torno al escándalo político de corrupción de
Jorge Glas desde el 2 de octubre de 2017, fecha en la que Jorge Glas es recluido por una orden de
prisión preventiva por el caso Odebrecht, hasta el 14 de diciembre de 2017, donde El Comercio
informa de la sentencia judicial de Jorge Glas dictaminada 13 de diciembre en Quito. De esta manera, el
corpus está compuesto de 24 portadas; 11 portadas del mes de octubre, 7 de noviembre y, 6 portadas
de los primeros 14 días diciembre. Para este análisis se han seleccionado 12 portadas de ese corpus,
debido a que no todas las 24 portadas presentan fotografías o entradillas, atributos necesarios para un
análisis íntegro del discurso mediático. Se considera relevante analizar las portadas, ya que estas
reúnen el resumen de las noticias más importantes consideradas por la prensa gráfica.
La portada es un dictamen de la actualidad que los medios utilizan como reclamo (…) En ella se
encuentran los titulares y otros contenidos como los resúmenes, fotografías y dibujos que actúan
como escaparates donde se refleja el contenido del diario. (Abela, 2002, p.13).
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UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA
Año I (Vol. 1), 2023, pp. 14-26
4. CONSTRUCCIÓN TEÓRICA.
Siguiendo el planteamiento de Fairclough (2003) en cuanto al análisis de la estructura genérica, que
permite estudiar el uso de géneros como estrategias discursivas vinculadas a un propósito, se
propusieron los siguientes niveles para el análisis de las portadas.
1. Titular: esboza el resumen de la historia o la idea central de la noticia, es decir, el sentido
globalmente organizado, las posiciones relevantes frente al tratamiento de un tema: la esencia
de la historia.
2. Satélites: direcciones que agregan detalles o atributos al titular. Definen la situación o razón
temática asignándole un tópico. Pueden ser flexibles sin cambiar el orden de la historia.
3. Modalidades semióticas: conforman los gráficos o fotografías publicadas por el medio en torno
al tratamiento informativo de un tema particular.
4. Entradilla o resumen: contiene las ideas más relevantes de la noticia proporcionando la
información de los sucesos reportados. De igual manera, para analizar los argumentos,
suposiciones y el poder simbólico reflejado en las entradillas o resumen, se recurrió a tres
momentos planteados por Fairclough (2003), los cuales son:
5. Motivos: los motivos constituyen las premisas del argumento. Argumentos que se respaldan en
citas de discursos particulares.
6. Orden: lo que justifica la inferencia, es decir, es el respaldo justificativo para la reclamación y
las órdenes.
7. Reclamación: Soluciones o propuestas frente a los sucesos noticiosos. ¿De quién es el reclamo?
¿Alguien está preocupado, pero quién?
Por otro lado, Van Dijk (2009) plantea el cuadrado ideológico. Esta categoría de análisis del
discurso permite rastrear el ‘Nosotros’ frente a un ‘Ellos’ en la construcción de una identidad
mediática de los personajes involucrados, ya que “las ideologías organizan a la gente y a la sociedad en
términos polarizados” (p.2).
Para el estudio de las fuentes y el espacio que se les otorga en las portadas de El Comercio, se aplica
las categorías del discurso de expansión dialógica y contradicción dialógica planteadas por Martin y
White (2005). La primera es identificada cuando autor del texto da mayor espacio a una sola voz, o se
alinea a los enunciados de los de una sola fuente, mientras que la segunda alude al limitado o nulo
espacio de palabra que el medio da a un actor de la noticia.
4.1. El framing en la construcción de la noticia
La teoría del framing, particularmente en la comunicación, estudia la transmisión de significados,
símbolos, valores e ideas articuladas en la producción informativa de la prensa. Pues, las noticias son
encuadradas a partir de la selección de ciertos aspectos de la realidad haciéndolos más
representativos mientras que ocultan otros, todo esto dentro de un proceso de: diagnóstico, atribución
de responsabilidad y propuesta de solución (Entman, 1993). Por tal razón, la influencia que despliegan
los medios al tratar ciertos temas, es ejercida mediante formas simbólicas y marcos interpretativos
conocidos como frames, derivados del proceso de producción y de organización de la información.
Para el presente trabajo se ha considerado adecuar los encuadres genéricos propuestos por
Semetko y Valkenburg (2000), quienes los clasifican en encuadres de: conflicto, que alude a la lucha de
actores e instituciones en el proceso de versiones y acusaciones dentro de la cobertura informativa.
Interés humano, mensajes o enunciados que adquieren tonos dramáticos u emocionales. Impacto
económico, repercusiones económicas negativas valoradas por la prensa en torno a la corrupción.
Atribución de responsabilidad, grado de conocimiento y responsabilidad de la corrupción por parte de
un actor o institución. Finalmente, encuadre de moralidad, la presentación de personajes a través de la
estigmatización, valoración moral, o tono crítico por parte del medio.
5. PARÁMETROS METODOLÓGICOS.
En el presente estudio se aplicó el análisis del discurso como propuesta metodológica interdisciplinar,
específicamente el análisis de la estructura genérica (Fairclough, 2003), sistematizado en una matriz
ad-hoc de corte analítico-interpretativo, el cual permite analizar la reproducción y construcción de
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PALABRAS EN JUEGO: DISCURSOS, ENCUADRES Y PERCEPCIONES.
TRATAMIENTO DEL CASO JORGE GLAS EN EL DIARIO IMPRESO EL COMERCIO
sentidos dentro del discurso mediático. Esta propuesta teórica-metodológica constituye una
perspectiva crítica para vislumbrar la construcción de significados que emplean los medios de
comunicación en su tratamiento informativo, dado que, a través de su ejercicio de representar la
realidad social, articulan discursos sociales con el fin de legitimar su punto de vista en las audiencias.
El análisis del discurso es, por necesidad, análisis de la lengua en su uso. Como tal, no puede
limitarse a la descripción de las formas lingüísticas con independencia de los propósitos y
funciones a las cuales están destinadas esas formas. (Iñiguez cita a Yule, 2011, p.85).
Por otro lado, la metodología empleada para rastrear y analizar los encuadres genéricos es
operacionalizada en función a los componentes verbales y visuales de la información (Ghanem, 1997;
Tankard, 1991) presentada en las portadas de diario El Comercio. Dicho de otro modo se los analiza a
través de los distintos componentes que encierra el contenido manifiesto del texto noticioso: “insertos
en metáforas, conceptos, símbolos, palabras claves, e imágenes visuales enfatizadas en las noticias”
(Entman, 1991, p.7). Pues, según Van Gorp (2010), estos componentes fungen como dispositivos que
permiten rastrear los frames o encuadres implícitos en la estructura narrativa de los textos noticiosos,
representados en frases emocionales, lecciones morales, metáforas, etc. Componentes de la
construcción informativa que refuerzan una particular lectura y valoración de los acontecimientos, de
modo que ciertas palabras u enunciados contribuyen a establecer marcos de percepción que: “tienden
a ser coherentes con un dominio discursivo establecido, con una serie de ideas asociadas que forman
el modo de razonar acerca de un tema (Entman, 1991, p.11).
5.1. Técnica
Además se aplicaron 4 entrevistas a lectores de diario El Comercio. Con el objeto de recoger datos para
comprender las apreciaciones, opiniones y reacciones que producen las portadas del caso Jorge Glas
en los lectores. Los candidatos fueron seleccionados sobre la base del criterio de recurrencia al medio,
es decir lectores frecuentes que por lo menos lean el diario 4 veces por semana. Se procedió a
entrevistar a 4 personas: Carlos, pequeño comerciante poseedor de una tienda de barrio al norte de la
ciudad de Quito. Sofía, profesional que se desempeña en el área administrativa de una empresa
ubicada en el centro de Quito. Marco, un estudiante universitario. Y finalmente, Fernando, un ingeniero
jubilado. Vale mencionar, que estas entrevistas son un refuerzo para la investigación, cuyo objetivo es
analizar el discurso mediático más no estudios de recepción, el cual necesitaría otra técnica de
investigación.
La técnica de la entrevista permitió explorar el impacto y los significados que se establecen en la
interpretación del público. Pues, la entrevista es un instrumento que posibilita: “acceder a la
perspectiva del sujeto estudiado: comprender sus categorías mentales, sus interpretaciones, sus
percepciones y sus sentimientos, los motivos de sus actos” (Vela, 2013, p.70). De esta manera, se
empleó la siguiente batería de preguntas para recopilar las impresiones generadas por las 12 portadas
de diario El Comercio.
Batería de preguntas: 1) ¿Qué es lo primero que le llama la atención al ver las portadas?; 2) ¿Qué le
transmiten las fotografías?; 3) ¿Cuáles cree que son los argumentos de las noticias presentadas?; 4)
¿Qué datos le parecen más significativos de las portadas?
6. CONSTRUCCIÓN MEDIÁTICA DEL CASO JORGE GLAS.
6.1. Análisis mediático y discursivo
Para el análisis del discurso se trabajó con una matriz que permitió sistematizar los datos recabados
de las 12 portadas analizadas. La misma fue compuesta por categorías sobre la base del análisis de la
estructura genérica planteada por Fairclough (2003), resaltando la microestructura semántica (titular,
satélites, modalidades semióticas y entradilla). En los titulares de las portadas analizadas, resulta
sugestivo mencionar que todas estas apelaron a significados de inestabilidad política y conmoción
nacional al estar involucrado uno de los principales representantes del Estado ecuatoriano, como lo es
el vicepresidente Jorge Glas, acusado de una conducta que transgrede un sistema normativo de la
función pública. La inestabilidad y conmoción se la puede situar en titulares como “Remezón político
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por orden de prisión contra vicepresidente Jorge Glas” (El Comercio, 3 de octubre de 2017). Remezón,
asociado a temblor o sacudida, articula significados de un escenario político que se desmorona, que su
firmeza y estabilidad son abatidas al tener una ‘orden de prisión’ captura, perdida de libertad el
vicepresidente Jorge Glas. Así, se pueden identificar estos significados en “Jorge Glas, cercado en los
frentes político y Judicial” (El Comercio, 8 de noviembre de 2017), de manera que este titular denota
que el sujeto de la corrupción no tiene ninguna escapatoria al castigo, no puede recurrir, por su cargo e
influencia, a una ayuda política por estar cercado’