Año IV, Vol. VII, Julio-Diciembre 2026
ISSN-e: 2992-8656
Reserva de Derechos: 04-2025-091012064300-102
DOI: 10.54167/usiil.v7i2.2201
1 Licenciado en Derecho por la Benemérita Universidad de Puebla - BUAP, México; miembro de la Red
Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo – RIJDA; Correo electrónico:
emilianoalomx@gmail.com, ORCID: 0009-0005-9014-8934.
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
Gender perspective, self-defense, and proportionality: Alina Law Case
EMILIANO VELÁZQUEZ ALONSO 1
SUMARIO I. Introducción, ll. Objeto, lll. Método, IV. Contenido de la norma, V. Perspectiva de
género, VI. De la proporcionalidad, VII. Conclusiones, VIII. Bibliografía y/o fuentes de
información
KEYWORDS
Unconstitutionality
Alina Law
Gender Perspective
Self - Defense
Proportionality
ABSTRACT
The Alina Law entered into force in 2023. This article seeks to determine
whether the statute complies with constitutional and conventional
principles. The measure, grounded in the gender perspective principle,
aims to address the social problem of systemic violence against women;
however, it’s unclear wording may lead to disproportionate infringements,
including among women themselves.
PALABRAS CLAVE
Inconstitucionalidad
Ley Alina
Perspectiva de género
Legítima Defensa
Proporcionalidad
Esta obra está bajo una Licencia Creative
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ShareAlike 4.0 International License. Como
lo indica la licencia:
https://creativecommons.org/licenses/by
-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
La Ley Alina entró en vigor en el año 2023. En este artículo, se buscará
determinar si la norma obedece a los principios constitucionales y
convencionales. La medida, dotada por el principio de perspectiva de
género, busca combatir el problema social de violencia sistémica contra
las mujeres, sin embargo, una redacción poco clara puede conllevar
transgresiones desproporcionales, incluso, entre mujeres.
Recibido: 09/01/2026
Aceptado: 30/04/2026
Citar este artículo: VELÁZQUEZ ALONSO Emiliano, Perspectiva de
género, legítima defensa y proporcionalidad: Caso Ley Alina“ en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año IV, núm. 2, julio-diciembre
2026, e2201.
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
2
1. Introducción
l presente artículo buscará responder a la siguiente interrogante: ¿Son constitucionales las

California?
Para tal efecto, se tomarán en cuenta dos corrientes doctrinales que abordan puntos
convergentes en materia penal y constitucional.
El primero consiste en el garantismo o teoría del derecho penal mínimo de Luigi Ferrajoli,
la cual se ha dividido en       
            
reducción de los márgenes de arbitrio de los jueces).
1
Con relación al segundo, se retomarán elementos de la teoría funcionalista del tipo penal
de Claus Roxin, especialmente con cuestiones que atañen a las causas de justificación como
excluyente del delito.
Además, se analizará la evolución jurisprudencial sobre la perspectiva de género en la
legítima defensa y su adaptación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de tal suerte que
por sí mismo, la configuración de dicho principio contiene matices protectores que deben ser
aplicados por las autoridades competentes.
En consecuencia, se expondrán criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en torno a la proporcionalidad, con la finalidad de determinar una visión sobre la porción
, que al no brindar certeza plena sobre su aplicación, abre la puerta a una legislación
y ulterior aplicación autoritaria.
2. Objetivo
El objeto del presente artículo de investigación consiste en determinar si la porción normativa

inconstitucionales.
3. Método
El presente artículo será desarrollado por medio de un método dogmático-jurídico de carácter
deductivo. Además, estará orientado a realizar un análisis de constitucionalidad en abstracto,
apoyado en el test de proporcionalidad como herramienta hermenéutica.
4. Contenido de la norma
una medida legislativa que modifica los alcances sobre
la causa de justificación como elemento excluyente de la antijuridicidad. Esto se debe, en cierta
1
FERRAJOLI Luigi, arantismo Penal." Estudios Jurídicos, No. 34. Universidad Nacional Autónoma de México,
Primera Edición. México D.F., México, p. 11, 2006.
E
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
3
medida, a que la reforma fue concebida bajo una nueva doctrina del derecho penal: un derecho
penal feminista.
2
En diciembre del 2019, Alina Mariel Narciso Tehuaxtle fue detenida y acusada por la
comisión del delito de homicidio doloso calificado.
El juez de la causa falló en contra de la inocencia de Alina y dictó una sentencia
condenatoria de 45 años de pena privativa de libertad. Aunque la defensa probó que los hechos
estaban justificados, una interpretación restrictiva de la legítima defensa la privó por más de tres
años de su libertad.
3
Fue el 24 de agosto del 2023, cuando el Congreso del Estado de Baja California aprobó una
reforma que modificó los artículos 23 y 79 de su Código Penal.
Ahora bien, el artículo 23, Apartado B, fracción ll, segundo párrafo del Capítulo V señala
lo siguiente:

mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en
peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos la Fiscalía General del Estado o el
órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para

4
El artículo 79 del Código Penal de Baja California refiere:
 sea víctima de violencia
física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en
que ésta se concretice acredite haber estado en un estado miedo o terror o se encuentre
en un estado de confusión que afecta su capacidad para determinar el límite adecuado de

5
Con base en el parámetro de regularidad constitucional, tanto la Constitución, la
jurisprudencia de la SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) señalan que
debe brindarse la mayor protección a las personas a partir del principio con perspectiva de
género.
En ese sentido, el principio de perspectiva de género en la legítima defensa no solo opera
cuando el sujeto pasivo es una mujer y el sujeto activo un hombre,
6
sino en todos los asuntos
2
MONTOYA RAMOS Isabel. “Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Penal”, Dirección General
de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Edición. Ciudad de México, México,
p. 454, 2021.
3
El Economista. (22 de mayo de 2025). ¿Qué es la “Ley Alina” ?: Iniciativa sobre la legítima defensa en casos de
violencia de género [Archivo de video]. YouTube.
4
Reformado por Decreto No. 278, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 08 de septiembre de 2023,
Sección III, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del
Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027
5
Reformado por Decreto No. 278, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 08 de septiembre de 2023,
Sección III, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del
Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;
6
Lo anterior se reafirma con la tesis aislada: JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. PARA EMPLEAR ESTE
MÉTODO NO ES INDISPENSABLE QUE LA PARTE INTERESADA EN LA CONTROVERSIA SEA UNA MUJER, NI QUE
DEBA GENERARSE UN BENEFICIO, Registro digital: 2025366, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Undécima Época, Materia(s): Penal, Tesis: II.4o.P.7 P (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 18, Octubre de 2022, Tomo IV, página 3579, Tipo: Aislada.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2201
4
donde existan asimetrías de poder, violencia o contextos de discriminación por razones de sexo
y/o género.
7
Además, del contenido de la norma se observan elementos objetivos y normativos. Los
primeros se perciben por medio de los sentidos. Los segundos, deben someterse a una valoración
social, cultural o jurídica. El mento objetivo por
las características físicas comunes de una mujer y, normativo, cuando requiere de una valoración
social y jurídica.
8
Por ejemplo, los casos en que estemos frente a una mujer trans o en casos de
parejas del mismo sexo.
Cabe destacar que esto no significa que una víctima, por el hecho de ser mujer, tenga una
eximente preconfiguradaEsto se debe a que, materia de prueba, se actualiza la presunción iuris
tantum
9
y por tanto, acepta prueba en contrario.
Es de especial atención que la propia norma señala: “[…] ,o en el hecho de que haya estado en
peligro de serlo”. Esta breve porción normativa será la que desarrollaremos en mayor medida,
pues como se argumentará, rompe con la naturaleza de las causas de justificación.
10
4.1. Sobre la legítima defensa
A lo largo del siglo XX, la teoría finalista de Hans Welzel reconoció a la legítima defensa como
supuesto justificante con el fin repeler de sí o de otro una agresión actual e ilegítima. Considera
 que perdura en el
tiempo, incluso después de la consumación del delito, siempre y cuando persista una lesión
intensa del bien jurídico tutelado.
11
Esta definición, como se señalará más adelante, coincide con algunos de los alcances de la
nueva configuración de la legítima defensa conforme al artículo 1ro constitucional; sin embargo,
éstas se limitan a la subsistencia de la lesión los bienes jurídicamente tutelados de la
víctima.
7
PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES APLICABLE PARA RESOLVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA
PENAL EN EL QUE LA VÍCTIMA SEA UNA MENOR DE EDAD, SI SE ACREDITA EN SU CONTRA UN CONTEXTO DE
VIOLENCIA Y UNA RELACIÓN DE PODER, CON INDEPENDENCIA DEL SEXO DEL AGRESOR, Registro digital:
2024967, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materia(s): Común, Penal, Tesis:
I.1o.P.12 P (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Julio de 2022, Tomo V, página
4588, Tipo: Tesis Aislada.
8
MALO CAMACHO Gustavo. “Derecho Penal Mexicano. Porrúa. Primera Edición. Ciudad de México, México, p. 327,
1997. DE BEAUVOIR Simone. « Le
Deuxième Sexe l. Le Faits et le Mythes ». París, Francia: Editorial Gallimard p. 12, 1949. En relación a este
argumento, García Valdecasas et al. adopta puntos esenciales de la teoría de género y considera que la biología
no define a la mujer, sino sus actos y decisiones. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Miguel, RODRÍGUEZ MORALES Gemma,
& GARCÍA-VALDECASAS CAMPELO José. “Género y sexualidad: consideraciones contemporáneas a partir de una
reflexión en torno a la transexualidad y los estados intersexuales”. Revista de la Asociación Española de
Neuropsiquiatría, 30(1), pp. 75-91, 2010.
9
La locución latina juris tantum p
10
La Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 16 de junio de 2016, es un ejemplo de cómo puede definirse y delimitarse las competencias de cada
órgano para atender un sector específico. El Congreso de la Unión no debe limitarse únicamente a modificar las
leyes penales, sino a reformar un conjunto de normas que atiendan a reafirmar una posición en beneficio de
víctimas mujeres, como en su caso podría ser la Ley General de Víctimas, la Ley de Amnistía y la Ley General a
una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, de lo contrario, una sola ley en materia penal difícilmente podrá
garantizar los objetivos tendientes a proteger efectivamente a las mujeres.
11
WELZEL HansDerecho Penal Alemán”. Editorial Jurídica Chile. Undécima Edición. Santiago, Chile, pp. 100
101, 1993.
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
5
Por su parte, la doctrina mexicana ha marcado un desarrollo en relación con el mismo
concepto. Para Gustavo Malo Camacho, la legítima defensa como causa de justificación debe estar
presente ab initio
12
de la realización del acto delictivo.
13
En contraste con el primer autor, este se
decanta por que la legítima defensa como causa de justificación se encuentre en el origen del acto
y no, con relación al paso de tiempo.
Estas concepciones sobre la legítima defensa como causa de justificación se actualizan de
dos formas diferentes: (1) con el paso del tiempo y; (2) desde el origen del hecho.
Estos criterios se han arraigado en la jurisprudencia mexicana a lo largo del tiempo,
empero, su interpretación se ha reconfigurado bajo el esquema de las reformas de 6 y 10 de junio
de 2011, así como de la jurisprudencia por contradicción de tesis 293/2011,
14
donde la figura de
perspectiva de género retoma una posición jurídica relevante frente a las formas comunes de
causas de justificación.
15
Esto no debe confundirse con que la legítima defensa sea una causa de justificación
 en todo caso, se trata de una oportunidad probatoria. Para Buompadre, se trata
de una situación donde la mujer transita de ser víctima a victimaria.
16
4.2. Exceso en la legítima defensa
No se discute que la legítima defensa es una causa de justificación surgida como institución del
derecho penal que excluye la antijuridicidad como elemento del delito. Raúl Eugenio Zaffaroni,
(retomando diversos elementos de Welzel y Roxin) menciona que para comprender las causas de
justificación es menester conocer los actos legales    
17
En ese
contexto, la legítima defensa es un permiso de acción. Sin embargo, ¿cuáles son sus alcances más
lejanos?
Mientras la doctrina mexicana ha desarrollado el carácter extensivo de la legítima defensa, la
Corte se ha ocupado de elaborar una distinción jurisprudencial respecto de su carácter excusable.
            
        
18
Esta opinión coincide con el
criterio de Sánchez Salgado, quien ha señalado que la agresión ya no es actual o inminente cuando
12
La locución latina ab initio 
13
MALO CAMACHO Gustavo. “Derecho Penal Mexicano. Porrúa. Primera Edición. Ciudad de México, México, p.
578, 1997.
14
Es importante destacar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, fue ratificado por el Senado de la República desde el veintiséis de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) y por tal motivo, es un documento vinculante para el Estado mexicano.
15
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LEGÍTIMA DEFENSA. LA ARMONIZACIÓN ENTRE AMBAS FIGURAS PUEDE
DETERMINAR SI ESTÁ JUSTIFICADA LA INTERVENCIÓN DE UNA PERSONA QUE ACTÚA EN DEFENSA DE UNA
MUJER EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA. Registro digital: 2025123, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Undécima Época, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: II.4o.P.39 P (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación., Libro 16, agosto de 2022, Tomo V, página 4481, Tipo: Aislada
16
BUOMPADRE Jorge Eduardo, egítima Defensa y . Revista Pensamiento Penal, ISSN 1853 4554),
marzo 2022, No. 214., p. 2, 2022.
17
ZAFFARONI, Raúl Eugenio, “Tratado de Derecho Penal. Parte General”. CÁRDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
Primera edición, 1988. México, D.F., p. 29.
18
Ontiveros Alonso, Miguel. (2009). 20 Reglas básicas de la Legítima Defensa Policial. Ubijus Editorial. México
D.F., México, p. 16, 2009.
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Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2201
6
la temporalidad de la agresión ha cesado. En estos casos, sí hay imputación por un delito
consumado.
19
Por su parte, la jurisprudencia de la Corte subraya la tensión entre cusable y
 como elementos que orbitan alrededor de la legítima defensa. El primero es
una causa de justificación, mientras que el segundo no, al contener una carga de venganza e ira.
20
Desde el punto de vista gramatical, la porción normativa   forma parte del
pretérito perfecto compuesto del subjuntivo, de modo tal que su conjugación puede emplearse de
forma retrospectiva (pasado) o prospectiva (futuro); no obstante, no se advierte que dicha
conjugación pueda suponerse en un momento actual o presente.
21
Tales consideraciones permiten observar que la legítima defensa como causa de justificación
para repeler una agresión real, actual e inminente tiene como elemento distintivo, una delgada
línea entre lo que la doctrina señala como extensivo y lo que la Corte ha estipulado como
excusable.
Esa fina línea es donde se ubica         
solamente a determinar a qué lado pertenece, sino que, además, la naturaleza gramatical sobre la
que se ha conjugado el verbo, genera incertidumbre sobre su aplicabilidad.
5. Perspectiva de Género
Antes de la emisión de la jurisprudencia 21/2014 que determinó el carácter de vinculante
de las decisiones de la CoIDH, el Estado mexicano había sido condenado por temas que
involucraban violencia por razones de género. Tal fue el Caso González y Otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México donde hasta entonces  había sido aceptado,
sino únicamente el  .
En el año 2010, la CoIDH dictó dos sentencias en materia de perspectiva de género y
violencia contra las mujeres. La primera fue el Caso Fernández Ortega y Otros vs. México. La
segunda, dictada tan solo un día después, fue el Caso Rosendo Cantú vs. México.
En ambos casos, mujeres indígenas fueron agredidas sexualmente por miembros del
Ejército y discriminadas por autoridades locales y federales.
El común denominador fue que la CoIDH consideró que el Estado mexicano debía realizar
modificaciones en la administración pública por medio de la implementación de cursos y
programas para capacitar a funcionarios federales y del Estado de Guerrero para que en los casos
donde medie violencia sexual contra mujeres, se actuara bajo protocolos con perspectiva de
género.
Prácticamente ocho años más tarde, la CoIDH resolvió el Caso Mujeres Víctimas de Tortura
Sexual en Atenco vs. México donde once mujeres fueron víctimas de violencia y tortura sexual. La
19
SÁNCHEZ SALGADO Víctor. “La Legítima Defensa. Especial Referencia al Código Penal del Estado de Guanajuato
“. Ciencia Jurídica, vol. 11, Núm. 22, pp. 39 71, 2022.
20
Registro digital: 293243, Instancia: Primera Sala, Quinta Época, Materia(s): Penal, Fuente, Semanario Judicial
de la Federación., 2º Tomo CXXIX, página 369, Tipo: Aislada
21
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA: «Glosario de
términos gramaticales», [versión 1.0 en línea].
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
7
CoIDH condenó el caso señalando deficiencias y omisiones en las investigaciones con base en la
perspectiva de género.
La CoIDH, de forma similar que en el Caso Rosendo Cantú, señaló que el Estado mexicano
debía crear un plan de capacitación con perspectiva de género para oficiales de la Policía Federal
y del Estado de México, así como una planeación sobre casos de violencia sexual contra mujeres.
En tal sentido, determinó que el Estado debía capacitar a los cuerpos de policía en materia
del uso de la fuerza y sensibilizar el carácter discriminatorio de estereotipos de género de los
funcionarios a través de un observatorio de competencia federal.
22
Con esto, México adoptó
nuevas instituciones de protección jurídica para una vida libre de violencia para las mujeres.
Por último, a finales del 2025 la CoIDH resolvió el Caso Asensio Rosario y otros vs. México.
Los hechos versaron sobre el abuso perpetrado por miembros de la misma institución en contra
de una mujer de edad avanzada. En este caso, determinó que las investigaciones deben
practicarse bajo un estándar de debida diligencia reforzada con enfoque de perspectiva de
género.
23
En estos casos, la perspectiva de género funge como un imperativo para que las
autoridades realicen investigaciones y consideren ex officio, posibles connotaciones
discriminatorias que involucren razones de género.
En el plano nacional, en el amparo directo en revisión 190/2019
24
, una persona de sexo
masculino fue condenada a pena privativa de libertad por haber defendido legítimamente a una
mujer, quien estaba sufriendo una agresión por parte de otro sujeto masculino.
Se estableció que toda intervención en favor de terceros de sexo femenino debe ser
interpretada a la luz de la metodología para juzgar con perspectiva de género. En consecuencia,
se conformó una jurisprudencia que consideró la procedencia de la legítima defensa cuando sea

Respecto de la legítima defensa y la metodología para juzgar con perspectiva de género,
Isabel Montoya Ramos refiere:

no analice el asesinato del agresor como un acto aislado, sino que lo inserte dentro del
contexto sistemático y permanente de violencia ejercida en el ámbito familiar. Éste sería

25
22
CoIDH, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, sentencia de 28 de noviembre de 2018, p. 129.
23
CoIDH, Caso Asensio Rosario y otros vs. México. Sentencia de 30 de septiembre de 2025 (Excepciones
Preliminares, Fondo Reparaciones y Costas), p. 71.
24
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, amparo directo en revisión
190/2019, 5 de marzo de 2020, pp. 50 y 67.
25
En la misma línea que la doctrina, hay criterios que analizan el contexto de violencia con perspectiva de género.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Amparo en Revisión 101/2021, 23 de agosto
2021, p. 7.
La Primera Sala de la SCJN ha señalado que la impartición de justicia con perspectiva de género debe contemplar
los siguientes elementos; (1) identificar situaciones de poder; (2) desechar estereotipos de género; (3) ordenar
de oficio pruebas necesarias; (4) de haber desventajas y asimetrías de poder, cuestionar la neutralidad del
derecho; (5) aplicar estándares de derechos humanos y; (6) procurar un lenguaje incluyente. Puede consultar:
Registro digital: 2011430, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2201
8
En el caso que nos ocupa, la legítima defensa ha sufrido mutaciones interpretativas dentro
del sistema jurídico mexicano, las cuales permiten al juzgador ejercer prioridad al contexto y al
fondo del asunto que a los formalismos legales, los cuales en ciertos casos pueden ralentizar la
justicia para las víctimas.
Aunado a lo anterior, el artículo 116 fracción IX de la CPEUM señala:
           
justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad,
legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de
género 
26
El párrafo 9º del artículo 21 de la CPEUM que entró en vigor el 16 de noviembre de 2024,
señala:

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva
de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Const
27
Los elementos hasta ahora mencionados nos permiten considerar que la legítima defensa,
con base en el principio de perspectiva de género, es una obligación constitucional y convencional
del Estado mexicano, el cual actúa por medio de sus instituciones y autoridades competentes.
El Congreso de Baja California, dotado de las capacidades legales y jurisprudenciales para
lograr efectividad de sus normas, 
sin considerar claramente sus límites, permitiendo interpretaciones extensivas que en algunos
casos pueden resultar desproporcionales.
6. De la Proporcionalidad
En este apartado se buscará determi

Para Patricia Arias Holguín el ejercicio que realiza la SCJN en relación a la
proporcionalidad de la pena son similares, es decir, tanto la criminalización (determinación
22/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página
836, Tipo: Jurisprudencia.
26
El 24 febrero del 2025, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de
inconstitucionalidad que fue turnada con el toca 33/2025. La décima fracción de la demanda desarrolló el
principio de taxatividad y su relación con el principio de legalidad. De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN,

los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena
alguna que no              Véase: Registro
digital: 2006867, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a./J. 54/2014
(10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 131,
Tipo: Jurisprudencia.
27
El artículo Tercero transitorio del Decreto que reformó la Constitución Federal en materia de igualdad
sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha
salarial por razones de género, estableció un plazo de 180 días para que las entidades federativas armonizaran
sus legislaciones, situación que no ha sucedido y que genera una omisión legislativa absoluta en competencia de
ejercicio obligatorio.
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
9
cualitativa de la pena) como la individualización de la pena corresponden al mismo momento de
aplicación.
28
Esta afirmación no es correcta, pues la proporcionalidad de la pena está justificada por
medio de la política criminal que define el propio legislador de forma abstracta, mientras que la
individualización obedece a una facultad jurisdiccional basada en las circunstancias del caso en
concreto.
Así, el test de proporcionalidad puede ser usado en dos sentidos. El primero, como una
forma de optimizar derechos cuando exista una desproporción en sentido estricto o cuando
diversos derechos colisionan.
29
El segundo, como una facultad del juzgador para individualizar la
pena tomando en consideración el monto mínimo y el máximo.
      es ambiguo.
30
En la jurisprudencia
mexicana se ha mencionado que l del artículo 22 constitucional,
es una institución diversa del test de proporcionalidad.
La SCJN ha señalado que la dogmática penal contemporánea determina que "pena",
    o "merecimiento
31
Entonces, la proporcionalidad de la
pena es un sistema que estudia la lógica sobre la culpabilidad de los delitos, por ejemplo, que la
causa de reproche de un homicidio sea mayormente penado que un robo, incluso cuando este sea
agravado.
32
El primero tutela la vida, mientras que en el segundo el patrimonio.
Con relación a este punto, existen elementos donde la SCJN ha adoptado una línea similar
a la doctrina de Claus Roxin respecto al elemento de antijuridicidad del delito, sin embargo, la
Corte únicamente se ha decantado por desarrollar la proporcionalidad sobre la culpabilidad como
elemento de reproche y no, como una lesión material a bienes jurídicamente tutelados.
33
Esto genera un ejercicio argumentativo limitado para declarar la inconstitucionalidad de
normas, pues el desarrollo del elemento de antijuridicidad resulta de mayor importancia que el
de la culpabilidad cuando colisionan derechos en un caso concreto.
28
ARÍAS -HOLGUÍN Diana Patricia. “El test de proporcionalidad en la Suprema Corte. Aplicaciones y desarrollos
recientes. “Tirant Lo Blanch, 2da edición (1ª en Tirant). Ciudad de México, México, p. 240, 2023.
29
Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha unificado la doctrina de los exámenes de
razonabilidad, utilizando indistintamente el test de igualdad y el test de proporcionalidad. Esto genera
confusiones dogmáticas en la jurisprudencia mexicana. No es irrelevante, pues en el caso que nos ocupa, la
existencia de la metodología tertium comparationis con relación a la proporcionalidad de las penas (el cual busca
el común denominador entre tipos penales similares), está mayormente relacionado con el test de igualdad.
30
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. SUS DIFERENCIAS CON EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN
DERECHOS FUNDAMENTALES. Registro digital: 2007342, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s):
Constitucional, Penal, Tesis: 1a. CCCIX/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro
10, septiembre de 2014, Tomo I, página 590, Tipo: Aislada
31
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Y PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
LA PRIMERA ESTÁ RELACIONADA CON LA PENALIDAD EN ABSTRACTO, MIENTRAS QUE LA SEGUNDA PUEDE
VINCULARSE CON LA INDIVIDUALIZACIÓN EN EL CASO CONCRETO. Registro digital: 2007343, Instancia:
Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a. CCCXI/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación., Libro 10, septiembre de 2014, Tomo I, página 591, Tipo: Aislada
32
Cabe puntualizar que el número de sentencias donde la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de normas
penales que no superan el principio de proporcionalidad de la pena es muy bajo. Puede consultar la tesis de
jurisprudencia 1a./J. 86/2024 (11a.) con registro digital 2028875; tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2024 (11a.)
con registro digital 2028876 y; la tesis aislada 1a. IX/2023 (11a.) con registro digital 2026336.
33
ROXIN, Claus.             .
CIVITAS. Trad. Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal. Madrid,
España. pp. 557 562, 1997.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2201
10
El problema deviene mucho más complejo cuando estamos frente a una norma penal que
no es antijurídica (dígase permisiva), pero que excede los límites extensivos. En otras palabras, la
norma no contiene una pena para determinar su proporcionalidad, no obstante, admite la
posibilidad de colisionar derechos, por lo que cabe cuestionar: ¿es posible realizar un test de
proporcionalidad 
34
Este ejercicio conceptual, necesariamente nos lleva a hacer uso de diversas teorías
axiológico normativas del constitucionalismo moderno, las cuales en estricto sentido, no forman
parte de la misma corriente constitucional - garantista, pero que son de uso necesario para
determinar su posible inconstitucionalidad.
6.1. Test de Proporcionalidad
6.1.1. Como metodología de la adjudicación
Robert Alexy refiere que la forma correcta para distinguir a las reglas de los principios es
cualitativa. Señala que los principios son normas que ordenan que algo se realice en la mayor
medida posible. Por el contrario, las reglas solo pueden ser cumplidas o no.
35
La porción
normativa motivo de estudio, no tiene el carácter de principio, por tanto, solo conviene saber si
como norma debe o no ser cumplida.
En palabras de Aharon Barak, para que una restricción a derechos fundamentales sea
válida en una democracia, estas deben encontrarse en el texto constitucional y exponer las causas
que justifiquen su contenido.
36
Basta mencionar que la norma no es de carácter constitucional,
por lo que, naturalmente, se debe justificar su aplicación al caso concreto.
En junio de 2011 con las reformas en materia constitucional y de amparo, así como con la
incorporación de los principios pro persona y de interpretación conforme, surgieron nuevos
criterios en relación a la restricción de derechos.
37
L     debe
entonces, justificarse a la luz de las gradas del test de proporcionalidad.
38
34
En el caso que nos ocupa, la 
así como el principio constitucional para juzgar con perspectiva de género. Sin embargo, el enunciado 
da y/o integridad física y el principio de perspectiva
de género, lo cual provocaría una posible restricción de alguno de los derechos por la ambigüedad de la norma a
nivel legal y constitucional, reduciendo así los parámetros de defensa de la víctima o de la victimaria/o
35
ALEXY Robert, “Teoría de los Derechos Fundamentales”. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Trad.
Carlos Bernal Pulido, 2da edición. Madrid, España, pp. 67 y 68, 2017.
36
BARAK Aharon. “Proporcionalidad: Los derechos fundamentales y sus restricciones”. Palestra Editores.
Traducción: Gonzalo Villa Rosas. Lima, Perú. pp. 278 y 279, 2017.
37
De los votos concurrentes establecidos en el engrose de la sentencia realizados por diversos ministros (ahora
en retiro), se colige una discusión de trascendencia para el sistema jurídico y constitucional mexicano en torno
al tema de las restricciones constitucionales, tema a través del cual la SCJN señalaría que la interpretación
conforme como técnica hermenéutica, forma parte de las mencionadas metodologías de la adjudicación. SCJN,
jurisprudencia por contradicción de tesis 293/2011, 3 de septiembre de 2013.
38
En el año 2019 la SCJN conformó la tesis 10/2019. En dicho criterio, el Tribunal de mayor jerarquía en nuestro
país, constató que las herramientas argumentativas que ayudan a determinar si una restricción a derechos
fundamentales es constitucional partir de la valoración de los siguientes factores: a) el derecho o principio
constitucional que se alegue violado; b) si se trata de una limitación gradual, o una verdadera restricción; c) los
intereses en juego; d) la intensidad; y e) la naturaleza jurídica de la norma. Esta jurisprudencia confirma que,
entre los métodos para solucionar dichos cuestionamientos, se encuentra el test de proporcionalidad, la
interpretación conforme y el escrutinio judicial. Véase la jurisprudencia con registro digital: 2019276
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
11
La primera grada consiste en determinar la finalidad constitucionalmente válida de la
legítima defensa.
39
Tal situación no representa problema alguno, ya que su fundamento se
encuentra en el artículo 10º de la CPEUM.
40
Con relación a la segunda grada, es menester deliberar sobre la idoneidad, entendiendo
a este elemento como aquel que presupone la existencia de una relación entre: (1) la intervención
del derecho del imputado (victimario/a) y; (2) fin que persigue dicha afectación.
41
El derecho intervenido, dependiendo la situación podría ser la vida, la salud o la
integridad física de la víctima. Por lo que restaría señalar que la finalidad de la afectación sería la
protección de los bienes jurídicamente tutelados de la victimaria frente a un ataque real, actual e
inminente.
 Entonces, es prudente
cuestionar, ¿es idónea la legítima defensa cuando se presenta más allá de los parámetros
establecidos por la doctrina y la jurisprudencia? La respuesta, contestada en un sentido
difícilmente positivo, nos impide culminar con las demás gradas del test de proporcionalidad.
Por tales consideraciones, el catálogo y los diversos elementos que constituyen los delitos,
como en este caso son las causas de justificación, deben ser siempre claros, proporcionales, no
extensivos, ni atemporales. De lo contrario, se abre la puerta a posibles arbitrariedades en casos
tan delicados donde lo que se pone en juego son bienes jurídicamente tutelados.
7. Conclusiones
El principio de perspectiva de género establecido en la CPEUM, la jurisprudencia de la SCJN y de
la CoIDH, debe ser aplicada por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Esto es,
debe estar presente en todas las etapas del proceso penal, tanto por parte del representante
social, como del órgano jurisdiccional.
Es una obligación del Estado mexicano, desde el origen de la investigación, brindar las
herramientas jurídicas necesarias para la efectiva protección y garantía de los derechos de las
mujeres. También lo es que las autoridades en el ámbito de sus competencias, estudien el
contexto en que se gestaron los hechos materia del delito y en consecuencia, puedan determinar
si se actualiza alguna causa de justificación.
Así como existe una proporcionalidad de las penas en el catálogo de delitos, también lo
debe haber en las causas de justificación. Esto es, que tanto el legislador como el órgano que
determine un caso particular, debe verificar que ambas figuras sean precisas y claras. En caso
39
PRIMERA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. IDENTIFICACIÓN DE UNA FINALIDAD
CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA Registro digital: 2013143, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s):
Constitucional, Tesis: 1a. CCLXV/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 36,
Noviembre de 2016, Tomo II, página 902, Tipo: Aislada.
40
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio,

41
SEGUNDA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA IDONEIDAD DE LA MEDIDA
LEGISLATIVA Registro digital: 2013152, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis:
1a. CCLXVIII/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 36, Noviembre de 2016,
Tomo II, página 911, Tipo: Aislada
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2201
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contrario, la legítima defensa puede dejar de operar como causa de justificación y entonces,
aplicarse como un posible exceso extensivo.
42
Si bien a los hombres se les suele adjudicar el estereotipo normativo de transgresores de
los derechos y la dignidad de las mujeres, no menos cierto es que la causa de justificación no se
actualiza únicamente cuando sea un hombre el agresor, sino puede suceder que una mujer lastime
a otra en las circunstancias como lo señala la norma y causar un perjuicio entre personas del
mismo sexo.
En un Estado constitucional, democrático y de derecho, la validez de las leyes penales, sus
penas y posterior individualización, así como sus causas de justificación como elementos
excluyentes del delito, deben ser proporcionales. Para ello, se requiere de un texto bien
delimitado que obedezca los alcances del principio de legalidad.
       y provoca un estado de indefensión. Esto
contradice la doctrina garantista que busca la disminución de delitos y la imposición de penas
arbitrarias. P             
.
42
Montesquieu señalaba que imponer castigos y penas extremistas en vez de generar miedo, provoca la
costumbre a la reacción agresiva de Estado. Barón de la Brede y de Montesquieu “Del Espíritu de las Leyes”.
México. Porrúa. 20ª edición, Primera reimpresión. pp. 78-79, 1748.
PERSPECTIVA DE GÉNERO, LEGÍTIMA DEFENSA Y PROPORCIONALIDAD: LEY ALINA
13
8. Bibliografía y/o fuentes de información
OBRAS CONSULTADAS

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. “Estudios de Derecho Penal y Política Criminal”.
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14
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Tipo: Aislada
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Y PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES. LA PRIMERA ESTÁ RELACIONADA CON LA PENALIDAD EN ABSTRACTO,
MIENTRAS QUE LA SEGUNDA PUEDE VINCULARSE CON LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
EN EL CASO CONCRETO. Registro digital: 2007343, Instancia: Primera Sala, Décima Época,
Materia (s): Constitucional, Penal, Tesis: 1ª. CCCXI/2014 (10ª), Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación., Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo l, página 591, Tipo: Aislada.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD
ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS
DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO. Registro digital: 176280,
Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 157/2005,
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