la propiedad inmaterial de los pueblos originarios en el Estado de Guerrero
Intangible property of native peoples in the State of Guerrero
eduardo DE LA CRUZ-DÍAZ 1, josé luis CABALLERO-COCTECO 2
SUMARIO I. Introducción, II. Objetivo, III. Método, IV. Contexto de la propiedad inmaterial de los pueblos originarios en México y Guerrero, V. Resultados, VI. Discusión, VII. Conclusiones y/o Recomendaciones, VIII. Bibliografía y/o fuentes de información
KEYWORDS
Crafts
Guerrero
Inmaterial
Indigenous Peoples
Property
ABSTRACT
This is a descriptive study of the state of the artisanal creations of the native peoples in the State of Guerrero. Its objective was to know to what extent national and local laws recognize and grant the conditions that safeguard this activity. The entity has enormous cultural and artisanal wealth, which is why it is important to protect it through the designation of origin, patent or trademark. Although there are legal norms, institutions and programs that tend to protect them, they are still insufficient; Therefore, its study is pertinent.
PALABRAS CLAVE
Artesanías
Guerrero
Inmaterial
Propiedad
Pueblos Originarios
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International License. Como lo indica la liencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
El presente es un estudio descriptivo del estado que guardan las creaciones artesanales de los pueblos originarios en el Estado de Guerrero. Su objetivo fue conocer hasta donde las leyes en el ámbito nacional y local reconocen y otorgan las condiciones que salvaguarden esta actividad. La entidad posee una enorme riqueza cultural y artesanal por lo que resulta relevante protegerla a través de la denominación de origen, patente o marca. A pesar de que existen normas jurídicas, instituciones y programas que atienden a su protección todavía resulta insuficiente; por lo que es pertinente su estudio.
Recibido: 02/06/2025
Aceptado: 25/07/2025
Como citar este artículo: DE LA CRUZ-DÍAZ Eduardo, CABALLERO-COCTECO José Luis, “La propiedad inmaterial de los pueblos originarios en el Estado de Guerrero ”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año III, Vol. V, núm. 2, julio-diciembre de 2025, e1962.
1. Introducción
El patrimonio cultural intangible de los pueblos indìgenas ha recobrado importancia a razòn de diferentes sucesos de apropiaciòn cultural indebida. Hace màs de una dècada ùnicamente se hablaba de la protecciòn de las obras materiales como esculturas, sitios arqueològicos, edificios històricos, documentos antiguos, asì como bienes y recursos naturales, a saber, santuarios, reservas de la biosfera, parques nacionales, entre otros, que tenìan relaciòn con algùn pueblo ètnico de una determinada regiòn.
Actualmente el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.[1]
La propiedad inmaterial de los pueblos indìgenas, ha sido retomado por la UNESCO al referirse en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial [CSPCI], por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, además de los instrumentos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes”.[2]
Merino Calle manifiesta que el patrimonio cultural no se limita a los llamados vestigios materiales del pasado, sino que abarca el denominado patrimonio cultural vivo o inmaterial,”[3] que como se ha dicho, son los conocimientos hallados en la memoria de las personas, pueblos o comunidades, los cuales comprenden las obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición; las actuaciones, invenciones, descubrimientos científicos, diseños, marcas, nombres y símbo-los; la información no divulgada, y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición, la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.[4]
Los pueblos originarios de todo el mundo y principalmente de América latina, son grupos que de acuerdo a las circunstancias sociológicas se han caracterizado por realizar actividades culturales que forman parte de los elementos de su patrimonio, entre ellas las artesanías, la cual es una forma de expresión cultural que forman parte de su propiedad inmaterial, ya que con ellas se representan imágenes, símbolos, figuras y signos del pueblo étnico y su relación que guardan con la naturaleza y sus componentes.
Estas actividades artesanales son realizadas a mano y con un estilo estético, pintoresco e inédito que muestran el lenguaje indigenista de grupos determinados, y que por su valor cultural intangible exigen su cuidado y protección ante el flujo comercial y el problema de apropiación cultural indebida o más conocida como plagios a las expresiones culturales a nivel internacional, nacional y local.
Es importante destacar que, México es uno de los países más pluriétnicos de América Latina seguido de Guatemala y Bolivia, con una población considerable de artesanos indígenas que a través de sus manifestaciones reflejan su cosmogonía, además de la relación que guardan su cosmovisión con la madre naturaleza, siendo de esta manera que los pueblos autóctonos realizan su aporte al avivamiento de la cultura mexicana.
Por otro lado, la elaboración, producción y comercialización de las artesanías ademàs de formar parte de la identidad cultural, es una de las actividades financieras que mayor sobresale en las personas étnicas, constatándose con los datos de la Encuesta Nacional de Ingreso en los Hogares de 2018, el cual muestra que en México:
“La población artesanal que vive totalmente de la venta de sus productos asciende a 1,118,232 personas, de las cuales 610,857 representan el público objetivo del Fondo Nacional de las Artesanías (en adelante FONART) según datos de la Secretaría de Bienestar. El 20% del padrón de artesanos del FONART corresponde a personas adultas mayores de 60 años y más que viven en zonas pobres y marginadas; del total de este padrón, el 70% son mujeres y 30% hombres, mayoritariamente indígenas”.[5]
A su vez el sector como parte de la cultura, aporta al Producto Interno Bruto a nivel nacional. Al respecto, “datos de la Cuenta Satélite de la Cultura de México mostró que el sector Cultura generó 736 725 millones de pesos corrientes. De estos, las artesanías aportaron 153 437 millones de pesos, que representaron 20.8 % del sector cultural“.[6]
Es sobresaliente que esta fuente de trabajo es la principal actividad económica pero no la única, debido a que las mujeres son las que dedican más tiempo a esta actividad, no así los hombres, puesto que ellos a pesar de involucrarse en este proceso de creación artesanal, buscan otras fuentes de trabajo alternas como la ganadería, la pesca o la agricultura.
En el caso del Estado de Guerrero es conocido por su gran variedad de objetos artesanales, situadas en las ocho regiones, los cuales son conocidas por su originalidad, asimismo por la utilización de materia prima y la técnica ancestral que contiene, además del contenido que transmite cada una de las obras.
A pesar de no haber un diagnóstico oficial que contenga de manera precisa por municipio y región la cantidad aproximada de artesanos indígenas, existe un documento publicado por el Poder Legislativo del Estado que establece que en Guerrero la población que se dedica a esta actividad es de 32 mil.[7] .
Las labores que se realizan son la producción de obras de orfebrería, lacas, palma, textiles, pirograbados, pintura en papel amate y barro, máscaras de madera, talabartería, muebles esculturales, utensilios de madera y alfarería, hamacas, productos elaborados a base de hoja de maíz, bisutería, mármol, etc.
Debido a lo expuesto, es preocupante que, a la luz del problema ocasionado por las apropiaciones culturales indebidas, los autores de las actividades artesanales del Estado de Guerrero la mayoría no cuenten con registro de marca, patente o denominación de origen, para protegerse de empresas o personas físicas que, con dolo o mala fe, se apropian de ideas y diseños originarios, vulnerando el derecho a la protección de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
No obstante, conforme a información de la base de datos de la Oficina de representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en Guerrero, del 2019 al 2023 se registraron 74 marcas de artesanías y productos pertenecientes a personas indígenas de los municipios de Olinalá, Tepecoacuilco de Trujano, Copalillo, Huitzuco de los Figueroa, Metlatónoc, Tixtla de Guerrero, Chilapa de Álvarez, Taxco de Alarcón, Ometepec, Xochistlahuaca, Mártir de Cuilapan y Cochoapa el Grande.[8]
En el mismo tenor, existe un registro de 122 empresas indígenas dedicadas a la elaboración, producción y comercialización de obras y alimentos consumibles ubicados en 28 municipios indígenas de los 39 catalogados como tal por el INEGI. [9]
Sin embargo, existe una distancia considerable entre el número de manifestaciones culturales con registro de marca en comparación con la población existente en la entidad, lo que conlleva a la necesidad de realizar un diagnóstico formal e integral con la finalidad de proteger a todos los que aun no han realizado el trámite administrativo de registro de marca, patente o denominación de origen.
Es importante atender lo anterior dado que a pesar de lo establecido en los tratados internacionales como la Organizaciòn Internacional del Trabajo, la Convenciòn Americana y la Constitución Federal en materia de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, existe la amenaza de que las empresas señaladas por cometer apropiaciones culturales indebidas sigan con la maniobra de vulnerar los derechos culturales y fundamentales de personas pertenecientes a la rama artesanal tradicional.
El problema es evidente ya que antes de la reforma del artículo 2 constitucional del año 2024, y por otro lado, pese a la existencia de leyes como la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, las instituciones empresariales buscaban y actualmente persisten en encontrar cualquier pretexto para aprovecharse de las ideas y diseños indígenas.
De acuerdo Fuentes López, “la organización civil Impacto determinó que de 2014 hasta 2019, 23 empresas nacionales e internacionales como Pineda Covalin, Carolina Herrera, Isabel Marant y Dior, Nestlé, Madewell, Mango, Desigual, Intropia y Zara, plagiaron el diseño autóctono de los artesanos indígenas, siendo esta última la que ha sido señalada con más récord de plagios“.[10]
Ante la situación en comento la CNDH emitió la recomendación número 35 sobre la Protección del Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades indígenas para que los infractores retiraran del mercado las piezas denunciadas, lo que no significó una medida vinculante para las empresas señaladas.
En adición a lo anterior, actualmente el problema sigue flagelando, pues, existe imitación de la producción artesanal de los pueblos originarios de México por parte de empresarios y emprendedores de china, quienes utilizan la inteligencia artificial para imitar piezas y diseños de obras como el molcajete, huipiles, manualidades aludidas al Día de Muertos y el grito de la Independencia.
Esto es un grave problema porque sin el consentimiento de los creadores originales se apropian de los diseños y estilos para comercializar a muy bajo costo en el propio territorio mexicano, sin que las autoridades castiguen este acto que vulnera los ingresos de los autores originales y se violenta su cultura e identidad.
Al respecto, “tanto el Código Penal Federal, como en los códigos penales de los Estados, carecen de preceptos que protejan como bien jurídico al patrimonio cultural inmaterial. Además, no existe la tipificación de la responsabilidad de las empresas ante casos de apropiación sin consentimiento y uso indebido del patrimonio cultural inmaterial y explotación de éste“.[11]
Por ende, “cualquier persona puede hacer uso y explotación del patrimonio sin tener consentimiento de quienes legítimamente pueden otorgárselo, y no existen consecuencias ni responsabilidades de ninguna índole, fortaleciendo el estado de vulnerabilidad reiterada en el que se encuentran las y los indígenas y sus expresiones artísticas y patrimonio cultural“.[12]
Por ello, el Estado mexicano y el de Guerrero, tienen la obligación como entes responsables a buscar estrategias, acciones, políticas públicas y reformar las leyes con el objetivo de salvaguardar y hacer efectivo el derecho humano a la protección de la propiedad intelectual.
Lo antes expuesto lo establecen los tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,[13] la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,[14] la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,[15] la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial,[16] la Propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el del Estado de Guerrero.
2. Objetivo
El estudio tiene como finalidad conocer si las leyes nacionales en el ámbito federal y local en el Estado de Guerrero, protegen de manera real y eficaz las obras artesanales que en los hechos representan creaciones inmateriales producto de una cultura milenaria que refleja en gran parte la identidad de nuestra nación.
3. Método
El presente es un estudio de carácter documental, descriptivo y analítico, toda vez que se recopilan datos a través de fuentes secundarias previamente establecidos, así como de instituciones gubernamentales que permiten conocer y describir la situación que guardan las creaciones artesanales de los pueblos originarios en el Estado de Guerrero, así mismo, el análisis de la normativa existente en la materia.
De igual modo se emplearon los siguientes métodos:
Método analítico: con este se busca descomponer el objeto en estudio para su mayor entendimiento de sus componentes.
Estadístico: este se usó para identificar e interpretar los datos que se recabaron a través de la base de datos de instituciones gubernamentales del Estado.
Deductivo: con esto se traslada los datos descubiertos a nivel general a las particularidades del fenómeno en estudio.
Las técnicas de investigación fueron las siguientes:
Organización de la información: a través de la cual se registró de manera independiente los datos de obras y material que fue consultado durante la investigación, lo que permitió identificar una fuente en particular y tener mayor organización en el proceso de investigación.
Investigación bibliográfica. Con esta técnica se exploró todos aquellos documentos e información de utilidad para la investigación, lo que permitió sustentar de manera teórica, doctrinal y legal esta investigación.
Solicitud de información pública. Esta técnica permitió recabar información oficial de instituciones gubernamentales encargadas de apoyar al sector artesanal. para conocer la cantidad de marcas registradas de las creaciones tradicionales.
4. Contexto de la propiedad inmaterial de los pueblos originarios en México y Guerrero
Actualmente “México cuenta con una población de 23.4 millones de personas de tres años en adelante que se identifican como indígenas“[17], considerándose uno de los países de América Latina con el mayor porcentaje de población indígena seguido por Guatemala y Bolivia según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Los pueblos y comunidades indígenas distribuidos en el territorio mexicano, mantienen su propio sistema político, jurídico, económico, social y cultural, con el objetivo de transmitir a sus nuevas generaciones sus conocimientos y formas de ver al mundo.
Dentro del aspecto cultural, los pueblos autóctonos expresan su cosmogonía a través de símbolos, signos y colores representados en sus obras artísticas; estas son realizadas mayoritariamente a mano, diferenciándose de acuerdo a la materia prima utilizada y el diseño artesanal.
Las piezas culturales se clasifican en 8 ramas, a saber: alfarería y cerámica; fibras vegetales y textiles; madera, laque y maque; instrumentos musicales y juguetería; cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; metalistería, joyería y orfebrería; lapidaria, cantería y vidrio; talabartería y marroquinería, así como alimentos y dulces típicos.[18]
Datos de la “ENIGH 2018 muestran que la población artesanal que vive totalmente de la venta de sus productos asciende a 1,118,232 personas, de las cuales 610,857 representan el público objetivo del FONART según datos de la Secretaría de Bienestar. El 20% del padrón de artesanos corresponde a personas adultas mayores de 60 años y más que viven en zonas pobres y marginadas; del total de este padrón, el 70% son mujeres y 30% hombres, mayoritariamente indígenas”.[19]
En el Estado de Guerrero, “existen 515 487 personas de 3 años en adelante que hablan alguna lengua indígena, lo que representa el 14.6 % del total de la población en la entidad; del sexo masculino son 240 mil 975 (46.8 %) y del sexo femenino son 274 mil 512 (53.2 %). A su vez, las lenguas predominantes en la entidad son el náhuatl con el mayor porcentaje, seguido por los mixtecos, los tlapanecos y por último los amuzgos”.[20] (Secretaría de planeación y Desarrollo Regional, 2021-2027. p. 19).
A su vez, la población de creadores artísticos indígenas en la entidad asciende a los 32 mil, que realizan actividades de las 8 ramas anteriormente mencionadas, utilizando técnicas ancestrales y aplicando los conocimientos de sus antepasados, lo que representa el avivamiento de la cultura e identidad ètnica.
A nivel nacional el fundamento jurídico de la protección de la propiedad inmaterial de los pueblos indígenas se encuentra fundamentado en el artículo 2 de la Constitución General de la república que a la letra dice:
…
A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
…
IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes. [21]
En esta misma tesitura, la Ley Federal del Derecho de Autor en sus artículos 157 y 158 fundamentan la protección a las expresiones culturales tradicionales de los pueblos indígenas de forma limitada, que al pie de la letra dice:
Artículo 157. La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2º. Constitucional, a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos.
Artículo 158. Las obras a las que se refiere el artículo anterior, estarán protegidas por la presente Ley contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece. [22]
De igual manera la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su artículo 170 brinda la oportunidad a cualquier persona física o moral legalmente constituida, a proteger sus creaciones a través de una marca solicitando su registro a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las tres leyes constituyen el marco normativo protector de la propiedad intelectual de los pueblos a nivel nacional, no obstante, estas leyes faltan por perfeccionarse, toda vez que tienen tintes individualistas y obligan a los artesanos a agruparse en grupos para ser sujetos de protecciòn, por ello, en el escenario público se ha suscitado casos de apropiación cultural indebida por parte de empresas nacionales e internacionales vulnerando el derecho cultural y de identidad a las comunidades autóctonas de México.
Solamente del año 2014 hasta 2019, existieron 23 empresas nacionales e internacionales como Pineda Covalin, Carolina Herrera, Isabel Marant y Dior, Nestlé, Madewell, Mango, Desigual, Intropia y Zara, que plagiaron el diseño autóctono de los indígenas, llamando la atención a autoridades en materia de derechos humanos quienes se limitaron a dictar la recomendación número 35 sobre la protección del patrimonio inmaterial.
A partir de esta recomendación, se intentó contrarrestar el problema creando la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades indígenas y Afromexicanos, la que resultó más discriminatoria y apartada de las necesidades de los artesanos indígenas, en vista de que como refieren Pérez Ramirez y Ortega Maldonado:
“... Lo que en realidad sucedió al entrar en vigor la Ley Harp fue la creación de una atmósfera de perplejidad sobre si resulta conveniente o no, para los creadores o productores indígenas en lo particular, adherirse a esta Ley“.[23]
Lo anterior radica en el conflicto de decidir a qué ley acogerse, ya que en su primer momento el artículo 18 excluye las creaciones artesanales cuyo autor sea un individuo de una comunidad indígena, mientras que el numeral 23 pone en una disyuntiva a los artesanos.
Lo antes dicho se puede constatar con los artìculos antes mencionados que a la letra dicen:
“Artìculo 18. El uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que realizan sus integrantes, de manera personal y para su beneficio, no serán materia de esta Ley y, en su caso, serán determinados o resueltos de conformidad con los sistemas normativos de los pueblos o comunidades respectivas.
Artìculo 23. Los creadores y productores individuales, integrantes de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, cuya actividad esté sustentada en los elementos de su patrimonio cultural, salvo disposición contraria determinada por sus sistemas normativos, para el aprovechamiento de sus obras, podrán sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial o del Código Civil que aplique en la localidad de que se trate, según convenga a su derecho. Quienes se acojan a dichas disposiciones, renuncian a las prerrogativas, preceptos, mecanismos e instrumentos de esta Ley“. [24]
Resulta imprescindible mencionar que esta Ley lejos de proteger la propiedad intelectual pone en tela de juicio la intensión del legislador, porque en lugar de ampliar la protección artesanal de individuos, grupos legalmente constiuidos y la propia comunidad, discrimina el derecho individual del artesano y por ende disminuye el nivel de tutela violando el principio de progresividad presente en el artículo primero constitucional.
De lo anterior, es importante que las leyes en la materia se actualicen de tal manera que haya una protecciòn no solo individualista como lo expresan la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protecciòn a la Propiedad industrial. En el mismo tenor, se de covertura a los artesanos individuales en la nueva Ley Harp sin ponerlos en disyuntiva. Lo que importa es proteger sobre todas las cosas la propiedad intelectual inmaterial y unicamente unificando esfuerzos legales se lograrà el propòsito comùn.
Al respecto Pèrez Ramìrez refiere que es necesario superar la idea de protección individualista del régimen convencional de la propiedad intelectual en la actual época “moderna”, caracterizada por la privatización de bienes, recursos y servicios en la que predominan los derechos individuales por encima de los colectivos, es fundamental reconocer una tercera rama o sector sui genéris que ampare en exclusivo a las creaciones colectivas y dé cabida al acceso y participación de beneficios justos.[25]
Por otro lado, es menester mencionar que desde el enfoque del impulso de la producción y comercialización de artesanìas, a nivel nacional el FONAR tiene como objetivo promover la actividad artesanal y contribuir a la generación de mayor ingreso económico de los creadores, principalmente indígenas; por ello, a través de sus 8 vertientes ayuda a estos con apoyos monetarios o en especie.
Por otro lado, el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del INPI, tiene como objetivo de “contribuir al proceso de implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos para su desarrollo integral, intercultural y sostenible, mediante apoyos... para el fortalecimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible“. [26]
Derivado de lo anterior, a nivel Estado, se implementa el Programa para el Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente, del cual consta con 4 modalidades: proyectos económicos con impacto comunitario y regional, proyectos comunitarios y regionales de turismo de naturaleza, proyectos para la implementación de acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y, estrategia comercial.
Desde el ángulo de protección de la propiedad intelectual, la modalidad de Estrategia Comercial, apoya al sector indígena a registrar la marca de sus creaciones, incluyendo su etiqueta, tarjetas de presentación, manos distintivos de personas indígenas, empaquetado, catálogo, código de barras, información nutricional y lo que se requiera de forma expresa en el escrito de solicitud.
De igual manera coexiste el programa Desarrollo Comercial de Productos y Empresas, el cual tiene como propósito de impulsar la participación equitativa de mujeres y hombres en actividades productivas de manera formal garantizando igualdad de oportunidades y beneficios, mediante el otorgamiento de apoyos que incluyen el diseño de logotipo, registro de marca, obtención de código de barras...etc“.
La acción antes descrita, dependiente de la SEFODECO, asiste con el acompañamiento administrativo para la obtención de un signo distintivo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, principalmente a personas de bajos recursos de manera individual o por grupos legalmente constituidos, cuando se trate de empresas que se dediquen a producir o comercializar productos y artesanías, así mismo a promover la marca “HECHO EN GRO“.
De acuerdo a los datos del programa estatal dependiente del INPI, en el periodo 2019 al 2023 se registraron 74 marcas de obras artesanales y productos comestibles que pertenecen a propietarios de comunidades y pueblos de los muncipios que están dentro del catálogo de los pueblos originarios. En el mismo tenor, se inscribieron 122 empresas indígenas dedicadas a la elaboración, producción y comercialización de piezas tradicionales.
Las acciones enfocadas en la protección de la propiedad intelectual mitigan de cierta forma el problema de los plagios, lo que resulta interesante y merece su estudio es que son pocas las marcas en comparación con la población total de artesanos y grupos indìgenas en la entidad.
Es cierto que apenas el 26 de marzo de 2025, se homologó la Constitución Local con la Federal, a fin de plasmar en ella lo establecido con la reforma reciente del septiembre del 2024, para reconocer el derecho a la preservación del patrimonio cultural intangible y la propiedad intelectual de los pueblos originarios, además de considerar a estos como sujetos de derecho público y con patrimonio propio.
Sin embargo, las acciones post reforma se materializarán una vez diseñadas por las instituciones competentes en la materia, de esta manera se podrá analizar y evaluar si son eficientes su aplicación; pero, también se vislumbrará aun más grave el problema si no se atiende y la reforma quede como un simple acuerdo político.
5. Resultados
Con la finalidad de conocer las estrategias de gobierno en pro de la propiedad intelectual y patrimonio cultural intangible, así como datos númericos traducidas en apoyos, a continuación se muestran unas tablas que ayudan a comprender la situación que guardan las creaciones artesanales a nivel nacional y local.
Tabla 1. Población de artesanos en México
|
Cantidad |
Público del FONART |
Artesanos indígenas |
|
12, 000, 000 |
610, 857 |
138, 000. |
Fuente: Elaboración propia (2025), con datos de la Secretaría del Bienestar y el diagnóstico realizado por el FONART.
Tabla 2. Población de artesanos en Guerrero
|
Cantidad |
|
32,000 |
Fuente: Acuerdo por el que se crea el Programa para el Fortalecimiento de la Producción y Comercialización de Artesanías y se emiten sus reglas de operación para el Ejericio fiscal 2022.[27]
Tabla 3. Resultados del Programa Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías 2022-2023
|
Vertiente |
Concepto específico |
Beneficiarios |
|
Acopio de artesanías |
General |
1476 |
|
Proyectos de acopio de artesanías |
32 |
|
|
Corredores artesanales |
Capacitación y remodelación de taller artisanal |
15 |
|
Concurso de arte popular |
Nivel nacional |
262 |
|
Nivel Estatal |
1485 |
|
|
Nivel local |
815 |
|
|
Nivel regional |
526 |
|
|
Capacitación integral |
General |
100 |
|
Asistencia técnica |
102 |
|
|
Mejora de procesos productivos |
8 |
|
|
Salud ocupacional |
Enfermedades y accidentes por riesgo de trabajo |
544 |
|
Impulso a la producción artesanal |
Adquisición de materia prima y/o herramientas |
1634 |
|
Promoción artesanal en ferias o exposiciones |
Seguimiento con la señalización de talleres y material promocional |
27 |
|
Participación en ferias/exposiciones internacionales |
2 |
|
|
Participación en ferias7exposiciones nacionales |
849 |
|
|
Proyectos artesanales |
Sin información |
0 |
|
Total |
7877 |
|
Fuente: Elaboración propia (2025), con datos de ficha de monitoreo y evaluación 2022-2023 del programa FONART realizada por el Coneval.[28]
Tabla 4. Cantidad de marcas registradas de artesanías y productos por rama artesanal en el periodo 2019-2023
|
Municipio |
Rama artesanal |
Cantidad de marcas |
|
Cochoapa el Grande |
Textil (Ropa artesanal) |
5 |
|
Copalillo |
Textil (Hamacas) |
5 |
|
Chilapa de Álvarez |
Textil (ropa artisanal) |
5 |
|
Fibras vegetales (accesorios de palma) |
5 |
|
|
Huitzuco de los Figueroa |
Madera (tallado) |
1 |
|
Mártir de Cuilapan |
Fibras vegetales (accesorios de palma). |
5 |
|
Metlatónoc |
Fibras vegetales y textiles |
6 |
|
Olinalá |
Maque y laca (cajas, muebles, etc.) |
5 |
|
Ometepec |
Textil (Ropa artisanal) |
5 |
|
Taxco de Alarcón |
Fibras vegetales (Productos y accesorios de palma) |
10 |
|
Fibras vegetales y Joyería |
5 |
|
|
Tepecoacuilco de Trujano |
Alfarería y cerámica |
5 |
|
Plástica popular |
3 |
|
|
Tixtla de Guerrero |
Plástica popular y vidrio |
4 |
|
Xochistlahuaca |
Textil (Huipiles) |
5 |
|
Total |
74 |
|
Fuente: Elaboración propia (2025), con información de la base de datos del INPI Guerrero. [29]
Tabla 5. Cantidad de empresas indígenas por rama artesanal dedicadas a las artesanías y productos en Guerrero
|
Rama artesanal |
Cantidad |
|
Textil |
26 |
|
Fibras vegetales |
12 |
|
Maque y laca |
5 |
|
Alimentos, dulces típicos y productos |
51 |
|
Alfarería |
4 |
|
Madera |
5 |
|
Juguetería |
2 |
|
Joyería y Orfebrería |
3 |
|
Cestería |
1 |
|
Talabartería |
1 |
|
Otros |
12 |
|
Total |
122 |
Fuente: Elaboración propia (2025), con información de la base de datos del INPI Guerrero. [30]
Tabla 6. Cantidad de marcas registradas pertenecientes a la campaña de precio diferencial de tarifas en el periodo 2023-2024
|
Rama artesanal |
Cantidad |
|
Textil |
6 |
|
Alfarería y pintura popular |
2 |
|
Alimentos y dulces tipicos |
3 |
|
Total |
11 |
Fuente: Elaboración propia (2025), con datos de la Dirección General de Vinculación Comercial.[31]
Tabla 7. Marco normativo nacional de protección a la propiedad inmaterial de los pueblos originarios
|
Ley |
Artículo (s) |
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
2 apartado A inciso IV |
|
28 párrafo décimo primero |
|
|
Ley Federal del Derecho de Autor |
157 |
|
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial |
170,171, 264 y 273 |
|
Ley Federal de protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades indígenas y Afromexicanas |
Todos |
|
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero |
11 fracción V, |
|
Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades indígenas y Afromexicanos |
9 y 10 |
Fuente: Elaboración propia (2025).
6. Discusión
De acuerdo al análisis realizado a las tablas anteriormente expuestas se establece que en México y Guerrero existe una población de artesanos indígenas que se dedican a la elaboración, producción y comercialización de obras de Alfarería, cerámica, fibras vegetales, textiles, madera, maque y laca, talabartería, pintura popular, alimentos, joyería, entre otros que pertenecen a diferentes ramas tradicionales (veáse las tablas 1 y 2).
De acuerdo a lo anterior, el Gobierno Federal, con la intensión de atender el sector artesanal y contribuir a la generación de mayor ingreso económico de las familias dedicadas a esta actividad, apoya a través del FONART, mediante sus 8 vertientes que buscan incrementar la producción y la comercialización de estas ejecutando estrategias para el mejoramiento de la productividad. (Véase la tabla 3).
Lo anterior obedece a que las obras además de representar la identidad cultural y los conocimientos ancestrales de los pueblos originarios, constituye una de las fuentes económicas de las familias indígenas y que ha sido enseñado de generación en generación; por ello la política de gobierno ha sido enfocada en la atención del problema de ausencia de mercado para las creaciones.
No obstante, el Consejo Nacional de Evaluación de Desarrollo Social a través de su ficha de monitoreo y evaluación manifiesta que:
“Si bien el Programa tiene definido el problema público (fomentar la actividad artesanal en el país y de contribuir a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos a través de acciones dirigidas a mejorar las capacidades productivas y comerciales de las y los artesanos) que atiende, la definición de las poblaciones potencial, objetivo y atendida es la misma, no se cuenta con un padrón actualizado de las personas artesanas de las Entidades Federativas, por distintas causas de migración, cambios de actividad, entre otros”.[32]
Adicionalmente, las 8 vertientes del programa, presenta deficiencias puesto que han existido críticas, principalmente en los ejes estratégicos de acopio de artesanías y salud ocupacional; el primero ha sido señalado por regatear las creaciones a bajo costo para la venta en sus tiendas FONART con precios elevados, y el segundo por existir poca o nula atención de la salud visual de los artesanos, lo que repercute en la vulneración de derechos culturales y de desarrollo económico de las etnias que dedican su tiempo a esta actividad.
Por su parte, desde un ángulo de protección que contrarresta el problema que se ha planteado en líneas antes descritas referente a la apropiación cultural indebida o plagios culturales, el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas dependiente del INPI adoptada por la Oficina de representación en Guerrero, a través del eje para el Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente, desde el año 2019 al 2023 han apoyado a los artesanos a registrar la marca de sus obras y productos. (Véase la tabla 4).
Como se establece en la tabla en mención, durante 5 años únicamente 74 artesanos que se dedican a la creación de obras de Alfarería, cerámica, textiles, fibras vegetales, alimentos, entre otros, registraron su marca con el apoyo administrativo y económico del INPI-Gro.
Es menester destacar que el programa en comento, hace falta perfeccionarse, ya que al no contar con un servicio itinerante ni presupuesto suficiente para realizar campañas informativas en todos los rincones del estado donde hay población de artesanos indígenas, imposibilita a acceder de manera integral a la información detallada de la cantidad de creaciones artísticas, marcas registradas y las obras desprotegidas.
En el mismo orden de ideas, en la entidad se apoyaron 122 empresas dedicadas a la elaboración, producción y comercialización de artesanías y productos artesanales (véase la tabla 5) lo que por un lado es positivo pues a través del trabajo en equipo y la utilización de máquinas, se acelera la productividad de las creaciones, y por otro lado negativo, ya que no todas cuentan con su signo distintivo de protección.
Es imprescindible que, antes de que circulen en el escenario mercantil nacional e internacional, deben estar protegidas su propiedad intelectual a través de las marcas, patentes o denominación de origen que el marco jurídico vigente establece, de esta manera contribuir a la salvaguardia de los beneficios derivados de los derechos de autor.
Asimismo, la Dirección General de Vinculación Comercial de la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, apoya en menor medida en el acompañamiento administrativo de registro de marca y otros signos distintivos, sin embargo, los datos del programa por el cual se apoya a los artesanos (véase la tabla 6) muestran un déficit en el número de personas indígenas beneficiadas.
Lo anterior puede entenderse, debido a que la acción de gobierno antes descrita establece en su exposición de motivos que la población objeto son los artesanos en general, no obstante, hace énfasis en atender a los que viven en zonas con alta marginación y pertenezcan a grupos vulnerables, pero esto no ha sido suficiente para que el sector artesanal indígena acudan a los beneficios de este programa.
Las estrategias gubernamentales ya mencionadas, pertenecen a las políticas para atender la problemática social de canales de flujos mercantiles y la apropiación cultural indebida de las empresas reconocidas nacional e internacionalmente, no obstante, son insuficientes, pues sigue presentándose en el escenario público el flajelo cultural que daña la identidad de los pueblos originarios.
Es evidente que las acciones de gobierno en materia de protección del patrimonio cultural inmaterial resultan ser insuficientes para garantizar integralmente los derechos a la propiedad intelectual, aunado a que a pesar de que las leyes en la materia (véase la tabla 7) protegen teóricamente, en la realidad los resultados demuestran la triste situación de que cada vez los casos de plagios aumentan.
Resulta menester mencionar que con la llegada de la Ley Harp, en lugar de maximizar la protección artesanal en su vertiente individual, por grupos legalmente constituidos y de forma comunitaria, aleja y discrimina el derecho individual del artesano y por ende disminuye el nivel de tutela violando el principio de progresividad establecido en el artículo 1 constitucional y en los tratados internacionales en que México forma parte.
De la misma forma tanto a nivel local y nacional no existen políticas públicas integrales y diferenciadas en las que haya participación de instituciones de gobierno, académicos, sociedad civil organizada y otros expertos en la materia que puedan atender la problemática, asimismo, evaluar las acciones de esta de forma periódica.
En consecuencia, es necesario destinar un presupuesto para el diseño y ejecución de un censo para contabilizar y caracterizar la población artesanal de México y particularmente de Guerrero, y al mismo tiempo un diagnóstico para identificar la situación que guardan la protección de la propiedad intelectual sobre las artesanías y productos de los pueblos originarios.
Por consiguiente, con la realización del censo y el diagnóstico que se propone, las instituciones ya abordados en párrafos que anteceden deberán de realizar campañas itinerantes para apoyar al sector en estudio que por motivos ajenos no han registrado su marca, además de llevar un control con todos los datos necesarios para tener un respaldo y poder evaluar las acciones que se realicen.
7. Conclusiones y/o recomendaciones
Los pueblos y comunidades indígenas de México y de Guerrero pertenecen a un grupo social que estaban asentados en el territorio guerrerense antes de la llegada de los españoles, estos han permanecido en constante lucha para mantener sus propias formas de organización política, social, cultural y económica frente al etnocidio cultural que empezó desde la conquista española.
En la actualidad en el Estado de Guerrero coexisten 4 grupos étnicos como los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos quienes se dedican a la elaboración de obras de Alfarería, cerámica, textiles, orfebrería, fibras vegetales, papel amate, madera, maque y laca, entre otros, lo que representa el avivamento de la identidad cultural étnica.
Las actividades artesanales son expresiones cuyo contenido intrìnseco tienen un significado axiológico de tipo cultural y económico, porque representan las creencias, tradiciones, costumbres, cosmogonía y todos los conocimientos ancestrales de las culturas milenarias.
La importancia de la protección de las obras de los pueblos y comunidades indígenas y no solo de la promoción de las mismas, radica en que existen empresas nacionales e internacionales que con dolo o mala fe se aprovechan del desconocimiento de las personas que pertenecen a un grupo originario sobre cuestiones de mercado y las regalías derivadas de sus obras artísticas, procediendo a comprar por mayoreo y venderlas en precios altos como si fueron propios.
De igual forma, actualmente las empresas utilizan cómo método la inteligencia artificial (IA) para copiar los diseños y estilos usados en la elaboración de artesanías indígenas, posteriormente lo reproducen en grandes cantidades en los mercados con precios muy bajos poniendo a las creaciones originales en una desventaja.
En consecuencia, el problema de la apropiación cultural indebida es dañina para el desarrollo cultural y económico de los pueblos indígenas, por lo que es importante proteger a través de programas de acción, políticas públicas y la tipificación de esta conducta en los códigos penales.
Ahora bien, si bien es cierto que ya existen programas de gobierno que promueven e impulsan la elaboración, producción, comercialización y protección de las obras tradicionales, estos hacen falta su mejoramiento ya que como bien se ha manifestado, los apoyos que se brindan son a petición de parte, y no ofrecen campañas itinerantes para facilitar a aquellos artesanos que viven en zonas de alta pobreza y marginación.
A su vez, el marco normativo vigente en el país no garantiza la protección de la propiedad intelectual fruto de las creaciones artesanales, a razón de que han existido empresas que han maniobrado la ley para plagiar los diseños textiles y estilos artísticos de los pueblos originarios, y solo se ha recibido como respuesta una recomendación no vinculante por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En el Estado de Guerrero, al igual que a nivel federal no existen políticas públicas integrales que atiendan todo un proceso de protección de la propiedad intelectual étnica, a saber: 1 ) realización de un censo y diagnóstico que permita recabar información actualizada y detallada, e identificar las características y necesidades; 2) análisis de resultados; 3) Desarrollo de objetivos, 4) diseño de programas y políticas públicas; 5) asignación de recursos e implementación; 6)monitoreo y evaluación y, 7) ajustes y mejoras.
En conclusión, al analizar la situación que guardan la propiedad cultural inmaterial de los pueblos originarios, es necesaria la realización de un censo y un diagnóstico, asimismo, reformar y adicionar el Código Penal Federal para tipificar como delito la apropiación cultural indebida.
En el mismo tenor se propone la creación de la Procuraduría para la Defensa del Artesano Indígena, la cual tendrá como atribuciones proteger los derechos de este sector, en relación a la propiedad intelectual, la autenticidad y explotación de sus creaciones. Del mismo modo, podrá asesorar y orientar al artesano, investigar de oficio una vez recibida la queja en cuanto a los plagios de diseños y estilos, entre otras funciones que deberán determinarse en el momento procesal oportuno.
Conflicto de Interés
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses en la realización de este estudio. Los suscritos han actuado con total independencia y objetividad en la realización de la investigación y en la preparación de este texto científico, por lo que los resultados pueden ser publicados para su consulta y lectura de los interesados.
8. Bibliografía y/o fuentes de información
BIBLIOGRÁFICAS
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[1] GARCÌA CUETOS, Ma. Del Pilar, “El patrimonio cultural. Conceptos bàsicos“, prensas universitarias de zaragoza, España, 2012, p. 18. Recuperado de https://www.oaxaca.gob.mx/inpac/wp-content/uploads/sites/17/2019/08/Referencia-bibliogr%C3%A1fica-sobre-conceptos-b%C3%A1sicos-de-Conservaci%C3%B3n-del-Patrimonio.pdf
[2] Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Textos fundamentales de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO, 2003. Disponible en:https://ich.unesco.org/doc/src/2003_Convtion_Basic_Texts_2024_version_ES.pdf
[3] MERINO CALLE, Irene, “El patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas: bienes comunes ligados a la identidad de la comunidad“, Chile: Revista CUHSO, 2020. Vol. 30, núm. 2. p. 4. Disponible en https://www.scielo.cl/pdf/cuhsotem/v30n2/2452-610X-cuhsotem-2452-610x-2020-cuhso-05-a04.pdf
[4] CALDERÒN GARCÌA, Jessica, “Discriminaciòn de los pueblos indígenas con relación a la protección de la propiedad intelectual colectiva. Estudio de caso: comunidad mixe, Oaxaca-Mèxico”, Revista de la Facultad de Derecho de Mèxico, Tomo LXXIV, Número 289, Mayo-Agosto 2024. DOI: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2024.289.88285
[5] Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. Diagnóstico situacional del sector artesanal en México durante el periodo de la pandemia del Covid 19, 2020. p. 1. Disponible en:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/596992/Diagno_stico_Pandemia_Fonart.pdf
[6] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Artesano, México, 2023. p. 1. Disponible en https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_ART23.pdf
[7] Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Acuerdo por el que se crea el Programa para el Fortalecimiento de la Producción y Comercialización de las Artesanías y se emiten sus reglas de operación, 2022. Disponible en: https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/1.PUBLICACION-REGLAS-DE-OPERACION.pdf
[8] Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos indígenas en Guerrero. Base de datos del Programa para el Fortalecimiento de los pueblos indígenas y el Medio Ambiente, México, periodo 2019-2023.
[9] Íbidem
[10] FUENTES LÓPEZ, Guadalupe, “En 7 años, 23 marcas plagiaron el diseño autóctono de México, y no hay una sola denuncia: activistas”, Sin embargo, 2019, s.p. Disponible en https://www.sinembargo.mx/3599883/en-7-anos-23-marcas-plagiaron-el-diseno-autoctono-y-no-hay-una-sola-denuncia-acusan-activistas/
[11] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Argumentos para la Defensa y Protección del Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes en México y América Latina“, CNDH, México, 2019. p. 174.
[12] íbidem
[13] Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organizaciòn Internacional del Trabajo, Suiza, 1989. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Folleto-Convenio-169-OIT.pdf
[14] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Organizaciòn de las Naciones Unidas, marzo de 2008. Recuperado de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
[15] Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Organizaciòn de los Estados Americanos, 14 de junio de 2016. Recuperado de https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf
[16] Op. Cit. Nota 2
[17] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La población indígenas en México, 2020. Disponible en: https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/pueblos_indigenas/
[18] Op. Cit. Nota 5.
[19] Idem
[20] Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional. Programa especial de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanos. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 2021-2027. p. 19. Disponible en https://seed.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2024/01/Programa-Especial-de-Pueblos-Indigenas-y-Comunidad-Afromexicanas-2022-2027.pdf
[21] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, México, 5 de feberero de 1917.
[22] Ley Federal del Derecho de Autor, Diario Oficial de la Federación, México, 24 de diciembre de 1996.
[23] PEREZ RAMIREZ, Nancy Jazmín y ORTEGA MALDONADO, Juan Manuel. “Propiedad Intelectual de los Pueblos y Comunidades Indígenas de México, perspectivas y retos“. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2024, p. 2.
[24] Ley Federal de Protecciòn del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indìgenas y Afromexicanas, Diario Oficial de la Federaciòn, Mèxico, 17 de enero de 2022.
[25] PEREZ RAMIREZ, Nancy Jazmìn, “Derecho del patrimonio cultural inmaterial. Una nueva disciplina jurìdica de la propiedad intelectual“, en PEREZ FLORES, Edith, BUENROSTRO PEREZ, Carolina, et. al. (Coords.) “La salvaguardia del pagtrimonio cultural inmaterial: hilvanar en el tiempo“, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, UNAM, Mèxico, p.195. Recuperado de https://libros.crim.unam.mx/index.php/lc/catalog/view/305/499/1402-1
[26] Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Acuerdo por el el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2025. Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971721/PROBIPI-2025-01-29-MAT_INPI.pdf
[27] Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico. Acuerdo por el que se crea el Programa para el Fortalecimiento de la Producción y Comercialización de Artesanías y se emiten sus reglas de operación para el Ejericio fiscal 2022, p. 6. Disponible en https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/1.PUBLICACION-REGLAS-DE-OPERACION.pdf
[28] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Fichas de monitoreo y evaluación 2022-2023 de los programas y las acciones federales de desarrollo social, México, 2023, pag. 121. Disponible en https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/FMyE_22-23.pdf
[29] Datos obtenidos a través de una solicitud de información pública a la Oficina de representación del Instituto Nacional de los Pueblos indígenas en Guerrero, en febrero de 2025.
[30] Íbidem
[31] Datos obtenidos a través de una solicitud de información pública a la Oficina de la Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Guerrero en abril del 2025.
[32] Op. Cit. p. 122