Año IV, Vol. VII, Julio-Diciembre 2026
ISSN-e: 2992-8656
Reserva de Derechos: 04-2025-091012064300-102
DOI:
LA APLICACIÓN DE LA FIGURA DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN CHIHUAHUA
The Application of the Asset Forfeiture Mechanism in Chihuahua
ALICIA RAMOS FLORES
1
, HUMBERTO CHÁVEZ MELÉNDEZ
2
SUMARIO: I.- Introducción II.- Marco Jurídico Internacional II.- Marco Constitucional III.- La Ley
de Extinción de Dominio del Estado de Chihuahua IV. La Ley Nacional de Extinción de Dominio
V.- Las Fiscalías encargadas de aplicar la extinción de dominio en el Estado de Chihuahua
VI. - Análisis de la aplicación de la extinción de dominio en el Estado de Chihuahua
VII.- Conclusiones
KEYWORDS
Extinction of
ownership
Operations with
resources of illicit
origin
Recovery of asset
ABSTRACT
This article aims to analyze the progress of the application of the concept
of extinction of ownership in the State of Chihuahua.
PALABRAS CLAVE
Extinción de dominio
Operaciones con
recursos de procedencia
ilícita
Recuperación de activos
Esta obra está bajo una Licencia Creative
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lo indica la liencia:
https://creativecommons.org/licenses/by
-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
Este artículo tiene como objeto analizar el avance de la aplicación de la
figura de la extinción de dominio en el Estado de Chihuahua.
Recibido: 17/09/2026
Aceptado: 01/10/2026
Como citar este artículo: RAMOS FLORES Alicia; CHÁVEZ
MELÉNDEZ Humberto, “La aplicación de la figura de la extincion de
dominio en Chihuahua ”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México,
Año IV, núm. 2, julio-diciembre de 2026, e2506.
1
Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Académica de Tiempo
Completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, ORCID: 0000-0002-4768-
9381
2
Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Académico de Tiempo Completo
en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, ORCID: 0000-0002-2098-4938
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2506
2
I.- INTRODUCCION
A nivel internacional se reconoció que el derecho penal no ha sido lo suficientemente eficaz para
combatir los problemas actuales de la criminalidad, los cuales no se pueden resolver con los
enfoques tradicionales de la dogmática penal, ya que el crimen organizado obtiene grandes
ganancias que incorpora a la economía formal o legal y opera a través del sistema financiero, por
lo que para combatir el lavado de dinero se ha buscado innovar estrategias, ya que se tiene
conciencia que ya no se combate criminales de poca monta sino complejas estructuras criminales
cuyo fenómeno no es privativo de México y afecta a toda la comunidad internacional, por lo que si
no se ataca a nivel local, todos los esfuerzos que se puedan hacer a nivel internacional no rendirán
frutos, por eso se debe reforzar las estructuras de las naciones donde operan estas organizaciones
criminales, que han creado estructuras y organizaciones más complejas, tanto para la realización
de sus actos ilícitos, como para el manejo del producto de sus delitos, de tal forma que cuentan con
operadores financieros, empresas y sociedades, creadas en forma licita, para incorporar sus
ingresos ilícitos al comercio legal y al sistema financiero, lo que las ha convertido en riesgos no
solo para la seguridad publica sino incluso para la seguridad nacional de los países, e incluso para
algunos analistas este fenómeno criminal, se han convertido en una amenaza a la estabilidad de
las instituciones democráticas y del Estado
3
; de ahí la preocupación de la comunidad internacional
de homologar las normas, para combatir eficazmente el lavado de dinero.
Ahora bien para poder arribar a una conclusión respecto a si la figura de la extinción de
dominio ha tenido o no una adecuada aplicación en el Estado de Chihuahua, debemos hacer un
análisis estadístico para que nos permita llegar a una conclusión objetiva y valida, dicho análisis
debe partir primero de la definición de en qué casos se puede aplicar la extinción de dominio,
segundo de dichos casos cual es la incidencia delictiva en el Estado, y de ahí comparar contra dicha
incidencia cuantos juicios de extinción de dominio hay, y a partir de ese resultado resolver las
siguientes interrogantes:
1.- Existe un marco normativo que organice y garantice la aplicación de la figura de la
Extinción de Dominio en el Estado de Chihuahua.
2.- Ha sido adecuado, ese marco normativo para la aplicación de la figura de la Extinción de
Dominio
3.- La aplicación de la Extinción de Dominio, ha sido la adecuada en relación a los casos en
que es factible su aplicación.
Para resolver estas interrogantes vamos analizar primero el marco jurídico internacional,
después los cambios que ha tenido su regulación en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en las leyes secundarias y finalmente los resultados de su aplicación.
II.- MARCO JURIDICO INTERNACIONAL
Para conocer el origen y la finalidad de la extinción de dominio es necesario estudiar los siguientes
instrumentos internacionales: A.- La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena;
4
B.- Convención de Palermo contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos. C.- La Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción de 2003
5
y es a partir de estas convenciones internacionales es que
se expide el marco jurídico en México que a continuación analizaremos.
3
DAMMERT, Lucía. “Drogas e inseguridad en América Latina: una relación compleja”, Nueva Sociedad, 2009, p. 222.
4
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, 1988, Consultado el 25 de octubre de 2024 en:
https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf,
5
Realizó su labor en la sede de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Viena; este tratado se
firma por México el 9 de diciembre de 2003, se aprueba por el Senado de la Republica el 29 de abril de 2004 y se
publica en el diario oficial de la federación el día 27 de mayo de 2004, y entra en vigor a nivel internacional y en México
el día 14 de diciembre del 2005.
La aplicación de la figura de la extincion de dominio en Chihuahua
3
II.-MARCO CONSTITUCIONAL
1.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En relación al marco constitucional tenemos que inicialmente en el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 2017 se ponen las bases de lo que posteriormente
será la extinción de dominio, al establecer que:
“Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en
caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes
propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de
aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia
de dichos bienes.
6
Con fecha 18 de junio de 2008, se modificó el citado artículo 22 Constitucional para utilizar
por regular por primera vez en forma más técnica y clara la extinción de dominio de la siguiente
manera
“Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en
caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de
bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de
aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes
reglas: Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; Procederá en los casos de delincuencia
organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los
bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se
haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes
para determinar que el hecho ilícito sucedió. b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto
del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito,
siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados
para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la
autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero
existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de
delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.”
7
El día 27 de mayo de 2015, se hace otra reforma al artículo 22 Constitucional para añadir
que procede contra: Aquellos (bienes) que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan
suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia
organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.”
8
Finalmente, la última reforma del artículo 22 de la Constitución, se realizó el 14 de marzo
del 2019, se agrega que la acción:
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda
acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción,
encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de
vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de
personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.”
9
2.- CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA
En relación al marco normativo Federal tenemos que mediante decreto de fecha 30 de agosto del
2017, se reformo el artículo 5 de la Constitución Política del Estado, para establecer en
concordancia con la Constitución Federal que:
6
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de noviembre de 2007
7
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2008
8
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de mayo de 2015
9
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de marzo del 2019
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“Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes …
cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio, la ley establecerá
un procedimiento jurisdiccional autónomo y especial, distinto del de carácter penal, que solamente
procederá respecto de los delitos y bienes expresamente determinados por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyan los medios de defensa necesarios para el
particular afectado”.
10
III.- LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
A partir de la reforma constitucional del 2008 se emite la ley de extinción de dominio del estado
de Chihuahua, en abril de 2010,
11
que en forma medular tenia las siguientes características:
En el artículo 1. Se precisa que las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen
por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento
correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se
emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.
Y en el artículo 2 define la extinción de dominio, como la pérdida de los derechos sobre los
bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, sin contraprestación ni compensación
alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. Entendiendo como tal que
solo procede en contra de los bienes que estén vinculados con los delitos que se establecen en el
artículo 22 de la Constitución y que en la fecha que se expide esta ley son: delincuencia organizada,
delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Y se aclara que la
sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.
Ahora bien en el artículo 4 se define la naturaleza de la Acción de extinción de dominio, como una
acción de carácter real, de contenido patrimonial, y que procederá sobre cualquier bien,
independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido, sin perjuicio de los
recursos que cualquier persona que se considere afectada pueda interponer para demostrar la
procedencia lícita de tales bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para
conocer la utilización ilícita de los mismos. En este mismo precepto se establece claramente que
el ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde únicamente al Ministerio Público.
Esta ley tuvo poca efectividad en primer lugar, porque no se establece la obligatoriedad de
los agentes del Ministerio Publico para iniciar esta acción, como consecuencia de la investigación
de los delitos en que esta acción procede, la cual se asignó hasta que se emite la Ley Nacional de
extinción de dominio en 2019, como veremos a continuación.
IV.- LA LEY NACIONAL DE EXTINCION DE DOMINIO
Ley Nacional de Extinción de Dominio, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
agosto de 2019 y en lo que se refiere a nuestro estudio estos son los conceptos más relevantes: En
cuanto al procedimiento la naturaleza de la Acción se considera que es de naturaleza civil, ya que
se considera como un proceso jurisdiccional autónomo, civil, de carácter patrimonial. Es una
acción que solo procede sobre bienes relacionados con delitos específicamente determinados en
el artículo 22 de la Constitución Mexicana, y que son: a) Delincuencia Organizada; b) Secuestro; c)
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; d) Delitos contra la salud; e)
Trata de personas; f) Delitos por hechos de corrupción; g) Encubrimiento; h) Delitos cometidos
por servidores públicos; i) Robo de vehículos; j) Recursos de procedencia ilícita; k) Extorsión.
Esta acción da lugar a un proceso autónomo, distinto e independiente de los
procedimientos penales que se sigan en contra de los autores de los delitos. La acción es
imprescriptible basado en que los bienes de origen ilícito siempre serán ilícitos,
independientemente de los actos jurídicos que se realicen, y en los cuales ni la muerte del autor
del delito extingue el ejercicio de la acción. Además, es de aplicación retrospectiva, a efecto de que
10
Ver Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017
11
Publicada en el periódico oficial del estado no. 28 del 07 de abril de 2010
La aplicación de la figura de la extincion de dominio en Chihuahua
5
esta se pueda aplicar incluso a conductas y hechos acaecidos de manera previa a la emisión de la
legislación ulterior.
Tomando en consideración que la Ley Nacional de Extinción de Dominio se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, y que tuvo reformas que se publicaron en el
diario oficial de la federación con fecha 22 de enero del 2020, aunado a que se emitió una sentencia
con declaratoria de invalidez de diversos artículos, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos,
12
en resumen podemos establecer los siguientes criterios de
aplicación de la Ley..
PRIMERO. - La acción de extinción de dominio, será procedente sobre bienes de carácter
patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las
investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por
servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita,
delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, ya sea del fuero común o del fuero federal.
SEGUNDO. - Qué una cosa acreditar el "hecho ilícito" y otra muy distinta es demostrar que
"un bien está relacionado con la investigación de algún hecho ilícito". Lo que no conlleva la
demostración del hecho ilícito, sino sólo la identidad de la bien materia de extinción de dominio
con lo que es objeto de una investigación en materia penal sustanciada con motivo de alguno de
los delitos previstos de manera taxativa en el párrafo cuarto del artículo 22 constitucional.
TERCERO. - Además, quedo establecido que no aplica la retroactividad tratándose de
disposiciones procesales.
CUARTO. - Que el artículo sexto transitorio no viola el principio de irretroactividad de la
ley, pues establece una permisión respecto de la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio para aspectos procedimentales tendentes a la preparación de la acción de extinción de
dominio. Sin embargo, tal permisión no es absoluta, si no que se circunscribe a normas
procedimentales tan es así, que este artículo transitorio emplea la expresión "aplicable para los
procedimientos de preparación de la acción de extinción de dominio" conforme a lo cual, el vocablo
"procedimientos" excluye la posible aplicación de normas sustantivas contenidas en la Ley
Nacional de Extinción de Dominio.
V.- AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR LA EXTINCION DE DOMINIO EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
1.-FISCALIA ANTICORRUPCION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
La Fiscalía de anticorrupción del Estado de Chihuahua, se crea el 26 de diciembre del 2020
13
y en
su Ley Reglamentaria encontramos en el artículo 6 que se establece, que la Fiscalía Anticorrupción
contará con agentes del Ministerio Público con especialización en materia de combate a la
corrupción, así como para realizar los procedimientos y procesos establecidos en la Ley Nacional
de Extinción de Dominio, cuyo nombramiento y remoción estará a cargo de la o el Fiscal
Anticorrupción, y en los artículos 7 fracción XXIV, 17 se establece en forma clara y precisa que a
los agentes de esa fiscalía les corresponde entre otras atribuciones ejercer la acción de extinción
de dominio y en los artículos 20, 35 y 36 fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI de dicho
ordenamiento se precisa que será la Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio la encargada de
investigar y ejercer la acción de extinción de dominio y darle seguimiento en todas sus fases
procesales.
2.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
12
Sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 2022
13
Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua Publicada en el
Periódico Oficial del Estado No. 104 del 26 de diciembre de 2020
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6
En la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua publicada en el 2010
14
encontramos que no se contemplaba un área especializada, ya que todas estas atribuciones
estaban enfocadas principalmente a su función como órgano investigador dentro del contexto del
sistema penal acusatorio y en un mínimo grado a la vigilancia de la correcta aplicación de la ley en
los procesos civiles en los asuntos donde estuvieran involucrados menores de edad, personas con
discapacidad o adultos mayores, por considerarse personas vulnerables. Es hasta la reforma del
13 de junio de 2018, cuando se expide el Artículo 11 Ter. que crea la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, como un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y
perseguir los hechos que la Ley considere como delitos en materia de corrupción, y a la cual se le
asigna entre otras atribuciones en la fracción IX, la de promover la acción de extinción de
dominio,
15
y es hasta el 22 de febrero del 2020, que se modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado cuando se crea en el artículo 4 Quater, la Dirección de Extinción de Dominio,
dependiendo de la Dirección General Jurídica, y se adiciona el artículo 12 fracción XI para
establecer que son atribuciones de los agentes del Ministerio Público: Preparar, investigar y
ejercitar la acción de extinción de dominio e intervenir en el procedimiento, en los términos de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, los demás ordenamientos legales aplicables y los acuerdos
que emita la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
16
Y mediante acuerdo publicado el
11 de marzo del 2020 en el periódico oficial del Estado se modificó el Reglamento Interior de la
Fiscalía General del Estado
17
para crear la Dirección de Extinción de Dominio dependiente de la
Dirección General Jurídica.
VI.- ANALISIS DE LA APLICACIÓN DE LA EXTINCION DE DOMINIO EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
Podemos afirmar que a partir de la reforma al artículo 22 Constitucional de fecha 18 de junio de
2008, se empieza a desarrollar un marco normativo donde se regula en forma técnica y clara la
extinción de dominio y es procedente en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la
salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y que el 27 de mayo de 2015, se incluye el
enriquecimiento ilícito,
18
y es durante este periodo que en Chihuahua se emite la Ley de Extinción
de Dominio para el Estado de Chihuahua, en abril de 2010,
19
y que estuvo vigente hasta que se
emite la Ley Nacional de extinción de dominio en agosto del 2019, en este periodo en Chihuahua
aplicando la Ley Estatal de Extinción de Dominio solo se llevó a cabo un juicio de extinción de
dominio, en el 2013, promovido por el Ministerio Público adscrito a la Unidad Antisecuestros de
la Fiscalía General del Estado, sobre dos bienes inmuebles que tienen un valor que asciende a la
cantidad aproximada de 3 millones de pesos, asegurados a la banda de secuestradores
denominada “Cuadra Esmeralda” desarticulada en junio de 2012,
20
pero fuera de este caso no
existen más juicios, lo que nos permite concluir que en este periodo de 2008 a agosto del 2019, su
aplicación fue casi nula, si tomamos en cuenta la gran cantidad de delitos que se cometieron en los
14
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 77 del 25 de septiembre del 2010
15
Ver Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua con el No. 47 con fecha 13 de junio de 2018.
16
Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 16 del 22 de
febrero de 2020.
17
Ver acuerdo N° 043/2020
18
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de mayo de 2015
19
Publicada en el periódico oficial del estado no. 28 del 07 de abril de 2010
20
https://laopcion.com.mx/policial/logra-fge-primera-sentencia-de-extincion-de-dominio-en-chihuahua-
20131219-19266.html
La aplicación de la figura de la extincion de dominio en Chihuahua
7
cuales era procedente esta figura, como se advierte en la siguiente tabla de la incidencia delictiva
que publica el Sistema Nacional de Seguridad Publica
21
:
Tipo de delito
2015
2016
2017
2018
Secuestro extorsivo
6
15
10
Tráfico de menores
2
2
Robo de coche de 4 ruedas Con violencia
567
495
552
491
Robo de coche de 4 ruedas Sin violencia
3860
3251
3798
4327
Robo de motocicleta Con violencia
31
16
17
Robo de motocicleta Sin violencia
149
162
176
223
Trata de personas
21
28
29
Narcomenudeo
3064
4791
8018
7532
Delitos cometidos por servidores públicos
567
494
749
874
extorción
16
8
El siguiente periodo inicia a partir de la última reforma del artículo 22 de la Constitución,
que se realizó el 14 de marzo del 2019, en la cual tenemos que será procedente sobre bienes que
se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción,
encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de
vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de
personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.”
22
en ese periodo
tenemos la siguiente incidencia delictiva:
Tipo de delito
2020
2021
2022
2023
2024
2025
TOTAL
secuestro con calidad de rehén
5
1
1
2
4
13
Secuestro extorsivo
14
23
12
37
44
50
225
Secuestro para causar daño
2
1
5
4
1
14
secuestro exprés
3
4
3
6
5
3
25
Tráfico de menores
2
9
Robo de coche de 4 ruedas Con
violencia
556
475
389
339
336
312
5051
Robo de coche de 4 ruedas Sin
violencia
2940
3227
3137
2767
2424
1939
35671
Robo de motocicleta Con violencia
18
16
26
25
15
31
212
Robo de motocicleta Sin violencia
316
368
513
645
542
392
3716
Trata de personas
30
23
38
27
40
44
326
Narcomenudeo
7995
5101
3225
3211
5061
3128
58728
Delitos cometidos por servidores
públicos
1704
1374
826
689
709
483
9260
Extorción
16
20
6
5
6
10
105
21
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica Reportes de incidencia del fuero común
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/historico-de-incidencia-delictiva-del-fuero-comun consultada el día
cuatro de diciembre del 2025
22
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de marzo del 2019
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8
Ahora bien, en relación a esta incidencia delictiva tenemos que en este periodo, la Fiscalía
Anticorrupción no inicio ningún juicio
23
y que en la Fiscalía General del Estado de Chihuahua solo
se iniciaron 39 juicios según se desprende de los edictos publicados en la plataforma de la Fiscalía
General del Estado de Chihuahua y en el periódico oficial del Estado de Chihuahua
24
En relación a estos juicios la Fiscalía General del Estado de Chihuahua ha informado que
obtuvo dos sentencias condenatorias, la primera sentencia fue el 23 de febrero de del 2023,
25
sobre bienes muebles e inmuebles con un valor comercial aproximado de 79 millones de pesos,
bienes, propiedad de ex funcionarios, del Gobierno del Estado.
26
La segunda se informó en nota
del 1 de junio del 2023, que la Dirección de Extinción de Dominio de la Fiscalía General del Estado,
obtuvo el día 31 de mayo de ese año, una sentencia a favor del Estado de Chihuahua, en un juicio
de extinción sobre tres vehículos que fueron utilizados en la comisión del delito de secuestro.
VII.-CONCLUSIONES
PRIMERA. -Con base en estos datos tenemos como primera conclusión que si existe un
marco normativo estructurado sistémicamente a partir del artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para aplicar la extinción de dominio en el Estado de Chihuahua.
SEGUNDA. - Además podemos afirmar que si existe una estructura en el Estado de
Chihuahua para la aplicación de la Ley Nacional de extinción de dominio de tal manera tenemos
que en el Estado de Chihuahua existe dos Fiscalías para ejercer la acción de extinción de dominio
aunado a que existe un Juzgado especializado para todo el estado que es el Juzgado Octavo Civil
por Audiencias Especializado en Extinción de Dominio.
TERCERA.- Además podemos señalar que existe la obligatoriedad en general de todos los
agentes del Ministerio Público que conozcan de los delitos contenidos en el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las investigaciones que tengan a
su cargo de informarlo de manera inmediata a la Dirección de Extinción de Dominio, adjuntando
las constancias de investigación que resulten necesarias para que ésta última, prepare, investigue
y ejercite, de ser procedente, la acción de extinción de dominio, lo cual en base al número de juicios
iniciados y el índice delictivo tan alto podemos inferir que esa obligación no se cumple.
CUARTA. - En síntesis, podemos afirmar que si existe, un marco normativo con congruencia
sistémica y axiológica para la aplicación de la materia de extinción de dominio y una estructura
para ejercer estas facultades tanto en la dirección de extinción de dominio de la Dirección General
Jurídica de La Fiscalía General del Estado, como a la Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio
de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
QUINTA.- Por ultimo podemos afirmar que a pesar de ese marco jurídico y esa estructura,
para la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a la fecha su funcionamiento ha sido
casi nulo, porque tomando como base los índices delictivos que publica el Sistema Nacional de
Seguridad Publica
27
y el escaso número de juicios que se han iniciado, podemos concluir que no
se han dado los resultados esperados por la comunidad internacional y en ese sentido queda
pendiente la tarea de revisar en forma sistémica por qué este sistema normativo no ha dado los
resultados deseados, lo cual da pauta para otro trabajo para dilucidar cuales son las causas de su
ineficacia, y a manera de adelanto podríamos plantar las siguientes preguntas:
1.- Porque solo se ha utilizado para fines de represión política?
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Nota de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, no se encontró ningún juicio.
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https://fiscalia.chihuahua.gob.mx/edictos/
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https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/obtiene-estado-extension-de-dominio-por-79-mdp-de-
exfuncionario-duartista-14501214
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https://fiscalia.chihuahua.gob.mx/logra-fge-primera-sentencia-de-extincion-de-dominio-por-mas-de-79-mdp/
https://nortedigital.mx/logra-fge-extincion-de-dominio-de-bienes-pertenecientes-a-exfuncionario-duartista/
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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica Reportes de incidencia del fuero común
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/historico-de-incidencia-delictiva-del-fuero-comun consultada el dia
cuatro de diciembre del 2025
La aplicación de la figura de la extincion de dominio en Chihuahua
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2.- Porque no existe un adecuado sistema de control, que obligue a las Autoridades y
Agentes del Ministerio Publico a informar o dar vista a las unidades de extinción de dominio, de
los casos que tienen bajo su estudio, para que estas puedan dar inicio al procedimiento de
extinción de dominio.
3.- Porque no existe voluntad política para combatir el crimen organizado.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2506
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BIBLIOGRAFIA
DAMMERT, Lucía. “Drogas e inseguridad en América Latina: una relación compleja”, Nueva
Sociedad, 2009.
FUENTES ELECTRONICAS
AA. VV. Informe de la Junta Internacional de Estupefacientes correspondiente a 2021, Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, P. 6., disponible en:
https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/Thematic_chapters/Spanish
/AR_2021_S_Chapter_I.pdf
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
https://fiscalia.chihuahua.gob.mx/edictos/
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
https://fiscalia.chihuahua.gob.mx/logra-fge
-primera-sentencia-de-extincion-de-dominio-por-mas-de-79-mdp/
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Reportes de
incidencia del fuero común.
https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/historico-de-incidencia-delictiva-del-fuero-comun
HOLGUÍN RICARDO “Obtiene Estado extensión de dominio por 79 mdp de exfuncionario
duartista” El Heraldo de Chihuahua, sección local, jueves, 23 de febrero de 2023.
https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/obtiene-estado-extension-de-dominio-
por-79-mdp-de-exfuncionario-duartista-14501214
REDACCION “Logra FGE extinción de dominio de bienes pertenecientes a funcionario ex duartista”
Norte Digital, seccion Estado 23 de febrero de 2023.
https://nortedigital.mx/logra-fge-extincion-de-dominio-de-bienes-pertenecientes-a-
exfuncionario-duartista/
LEYES Y DECRETOS
Acuerdo N° 043/2020 publicado el 11 de marzo del 2020 en el periódico oficial del Estado de
Chihuahua.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Última reforma publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2025
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA Última reforma
aplicada: Decreto No. LXVIII/RFCNT/0220/2025 II P.O. Periódico Oficial del Estado No. 57 del
16 de julio de 2025
CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN de 2003. publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2004.
CONVENCIÓN DE PALERMO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de noviembre de 2007
DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2008
DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de mayo de 2015
DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de marzo del 2019
DECRETO publicado en el Periódico oficial del estado de Chihuahua No. 28 del 07 de abril de
2010
DECRETO publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua No. 77 del 25 de
septiembre del 2010
La aplicación de la figura de la extincion de dominio en Chihuahua
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DECRETO No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua No. 69 del 30 de agosto de 2017
DECRETO No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua con el No. 47 con fecha 13 de junio de 2018.
DECRETO No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua No. 16 del 22 de febrero de 2020.
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO publicada en el Diario Oficial de la Federación el
9 de agosto del 2019
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Última Reforma
publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 41 de fecha 21 de mayo del 2025.
LEY REGLAMENTARIA Y ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 104 del 26 de diciembre de 2020.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, 1988, Consultado el 25 de octubre de 2024 en:
https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf
SENTENCIAS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sentencia emitida por la al resolver la acción de
inconstitucionalidad 100/2019 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 2022.