Año IV, Vol. VII, Julio-Diciembre 2026
ISSN-e: 2992-8656
Reserva de Derechos: 04-2025-091012064300-102
DOI: 10.54167/usiil.v7i2.2453
1 Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial de Chihuahua, México. Licenciada en
Derecho (UACH), Maestra en Antropología Social (EAHNM) con Especialidad en el Sistema Integral de Justicia
para Adolescentes (INFORAJ), c.Dra. en Derecho Judicial (INFORAJ). claudia.carrejo@stj.gob.mx
2 Universidad Autónoma de Chihuahua, México. Lic. Químico Bacteriólogo Parasitólogo (UACH), Maestro en
Salud Pública (INSP), Doctor en Ciencias Biomédicas (University of Nottingham). jadame@uach.mx. ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-6774-8086
EL DERECHO A LA SALUD DE LA NIÑEZ MIGRANTE EN CHIHUAHUA, MÉXICO:
REVISIÓN JURÍDICA ACTUAL
The right to health for migrant children in Chihuahua, Mexico
A current legal review
CLAUDIA AÍDA CARREJO HUERTA1, JAIME RAÚL ADAME GALLEGOS2
SUMARIO I. Introducción., II. Objetivo, III. Método, IV. Desarrollo, V. Resultados, VI. Discusión,
VII. Conclusiones y/o Recomendaciones, VIII. Agradecimientos IX. Bibliografía y/o fuentes de
información
KEYWORDS
Health
Migrant
Migrant children
Healthcare
Public health
Chihuahua
Adolescents
Vulnerable groups
ABSTRACT
The objective is to determine whether the Mexican State's legal framework
is sufficient to guarantee the right to health for migrant children—
specifically in the state of Chihuahua—using a qualitative approach based
on exploratory and descriptive documentary legal research. By employing
doctrinal-legal and analytical methods to examine applicable legislation
and analyzing the "block of constitutionality"—comprising the Political
Constitution of the United Mexican States, international treaties, Advisory
Opinion OC-21/14, Amparo proceedings Review Case 81/2021, and
Contradiction of Theses 293/2011. It is concluded that the legal
framework is suitable.
PALABRAS CLAVE
Salud
Migrante
Niños migrantes
Derecho a la salud
Salud pública
Chihuahua
Adolescentes
Grupo vulnerable
Esta obra está bajo una Licencia Creative
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ShareAlike 4.0
International License.
Como lo indica la liencia:
https://creativecommons.org/licenses/by
-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
El objetivo es determinar si el marco jurídico del Estado mexicano resulta
suficiente para garantizar el derecho a la salud de la niñez migrante,
concretamente en el Estado de Chihuahua, bajo un enfoque cualitativo a
través de una investigación jurídica documental de alcance exploratorio y
descriptivo, utilizando los métodos jurídico-doctrinal y analítico para la
legislación aplicable y analizando el bloque de constitucionalidad,
integrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales, la opinión consultiva OC-21/14, el amparo en
revisión 81/2021 y la Contradicción de Tesis 293/2011, se concluye que el
marco jurídico es idóneo.
Recibido: 24/07/2026
Aceptado: 01/10/2026
Como citar este artículo CARREJO HUERTA Claudia Aída, ADAME
GALLEGOS Jaime Raúl, “El derecho a la salud de la niñez migrante
en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual“, Ubi Societas ibis en
Línea, México, Año IV, núm. 2, julio-diciembre de 2026, e2453.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2453
2
1. Introducción
Se analiza cómo la distinción etaria, para reconocer a las personas sujetas de un trato diferenciado y de
especial protección ha ido evolucionando a lo largo de los siglos. No obstante, el término adolescencia es
una categoría jurídica relativamente moderna. Desde una perspectiva histórica pueden encontrarse
referencias tempranas que identifican esta etapa como un periodo intermedio entre la niñez y la adultez.
Empero, el reconocimiento jurídico y científico de la adolescencia como una categoría autónoma de
protección surgió principalmente a partir de los siglos XIX y XX, con el desarrollo de disciplinas como la
psicología, la pedagogía y los derechos humanos, consolidándose posteriormente en instrumentos
internacionales de protección de niñas, niños y adolescentes. Es en el siglo XX, cuando el reconocimiento
científico de la adolescencia como una etapa diferenciada del desarrollo humano se atribuye generalmente
a Stanley Hall, psicólogo y pedagogo estadounidense considerado el padre de la adolescencia, a partir de la
publicación en 1904 de Adolescence; its psychology and its relations to physiology, anthropology, Sociology,
sex, crime, religion and education.
1
José T. Biosca, al estudiar la etapa de la adolescencia en su artículo ¿Es la adolescencia una etapa
destructiva y convulsa? señala:
“Con esas credenciales Stanley Hall publica en 1904 un libro sobre la adolescencia que ocupaba dos
extensos volúmenes: Adolescence: its psychology and its relations to physiology, anthropology, sociology, sex,
crime, religion and education: Con él inaugura un nuevo campo de estudio dentro de la psicología y genera
una teoría específica sobre esta etapa del desarrollo con una visión particular que ha perdurado hasta la
actualidad...”
2
El término fue permeando a otras áreas de las diferentes ciencias sociales, a la medicina, y a las ciencias
jurídicas, para llegar a diversas legislaciones. Los primeros antecedentes legislativos con un enfoque en la
adolescencia se encuentran en Estado Unidos de Norteamérica, con la Illinois Juvenile Court Act de 1899;
promulgada en el estado de Illinois, Estados Unidos. En esta legislación no se usa el término específico de
adolescencia; pero, se marca el nacimiento del sistema de justicia juvenil moderno diferenciando un
tratamiento jurídico diferente para menores (niñas, niños y adolescentes) con un enfoque más
encaminado a la reeducación y protección aplicable a los menores de 16 años.
3
Casi un siglo después se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 Organización de las
Naciones Unidas, tratado internacional donde se establecen los derechos de las personas menores de edad,
empero la Convención utiliza el término niño para referirse a toda persona menor de dieciocho años,
posteriormente se irá integrando la diferenciación etaria. La Organización de las Naciones Unidas, en su
primer artículo a la letra dice: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría
de edad “.
4
Dando la posibilidad, para que en otras legislaciones se comenzara a diferenciar legalmente a la
adolescencia como una etapa dentro de la niñez. Posteriormente en Brasil, un avance significativo ocurrió
cuando se integra el término “adolescentes” en las leyes nacionales, con la expedición del Estatuto de
Criança e do Adolescentes, que se convirtió en una de las primeras legislaciones del mundo, en nombrar
explícitamente a los “adolescentes” como personas diferentes a las y los niños y a las personas adultas:
“artículo 2° del mismo estatuto de Brasil, define a la persona adolescente entre doce y dieciocho años”
5
Este modelo influyó en otras legislaciones de América Latina, consolidando la protección integral, basado
en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes. De esta evolución legislativa se advierte que el término
adolescencia como una categoría, se incluye en las legislaciones durante el siglo XX. Por lo que los primeros
1
G. Stanley Hall, Adolescence: Its Psychology and its Relations to Physiology, Anthropology, Sociology, Sex, Crime,
Religion and Education, vol. 1 (New York: D. Appleton and Company, 1904), 15.
2
José T. BIOSCA “¿Es la adolescencia necesariamente una etapa destructiva y convulsa?”, La Torre del Virrey, núm.30
(2021).
3
Illinois General Assembly, Illinois Juvenile Court Act. State of Illinois,1899.
4
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea
General mediante la Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989, art.1.
5
Brasil. Lei n.° 8.069, de 13 de julho de 1990. Estatuto da Criança e do Adolescente. Diário Oficial da União, Brasília, DF,
16 jul. 1990, art. 2.
El derecho a la salud de la niñez migrante en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual.
3
cuerpos de normas jurídicas en tratar jurídicamente a las y los adolescentes como grupo diferenciado
fueron los Estados Unidos de América en 1899 -en la práctica judicial- y en Brasil en 1990, en su legislación
con uso explícito.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el interés superior de la niñez
constituye un principio constitucional obligatorio para las autoridades del Estado mexicano, debiendo
reforzarse las medidas de protección en casos que se involucren personas menores de edad, y sobre todo
en contextos de vulnerabilidad como ocurre en los contextos migratorios
6
. Asimismo, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-21/14, estableció los
estándares de protección integral para niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo el acceso a la
salud, alimentación, vivienda y prohibición de detención migratoria
7
. A raíz de esto, La Suprema Corte de
Justicia de la Nación reconoce que el interés superior de la niñez constituye un principio transversal y
obligatorio para todas las autoridades.
Objetivo
El objetivo de la investigación es determinar si el marco jurídico nacional e internacional aplicable en el
Estado mexicano, es suficiente para garantizar el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes
migrantes con un enfoque específico en el Estado de Chihuahua.
Método
La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo a través de una investigación jurídica
documental, de alcance exploratorio y descriptivo orientada a realizar un análisis del marco jurídico
nacional e internacional para la protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Se empleó el método jurídico-doctrinal para el estudio e interpretación de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, Ley de Migración y demás aplicables al caso en
concreto, los tratados internacionales, opiniones consultivas, la jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con la niñez, la
migración y la salud.
Se analiza, por otro lado, mediante el método analítico el alcance de las normas jurídicas nacionales e
internacionales y doctrina especializada en la protección integral de derechos de las niñas, niños y
adolescentes, sobre migración y los derechos humanos.
Asimismo, se incorporó información estadística oficial proporcionada por la Secretaría de Salud del
Estado de Chihuahua.
4. Desarrollo
Desde la perspectiva de los derechos humanos, las niñas, niños y adolescentes constituyen un grupo de
atención prioritaria, reconocidos como sujetos plenos de derechos, dejando atrás la concepción tradicional
que los consideraba únicamente como objetos de tutela o protección
8
Para esto es importante entender
algunos de los conceptos revisados en las diversas legislaciones aplicables.
6
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Amparo en revisión 744/2023, Primera Sala, tesis de jurisprudencia
131/2024 (11ª.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación en 23 de agosto de 2024.
7
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva OC-21/14, Derechos y garantías de niñas y
niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 19 de agosto de 2014, párrs. 211-
236. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf.
8
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General mediante la Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989, arts. 3,4,5 y 12.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2453
4
4.1. Marco Conceptual
Niñas, niños y adolescentes, en el artículo 5to. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes define como niñas y niños a los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre
doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad.
9
El interés superior de la niñez constituye uno de los principales rectores del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos y del sistema jurídico mexicano de protección integral de niñas, niños y
adolescentes. Su finalidad es garantizar que toda decisión, actuación o política pública, que afecta a estas
personas, tome en consideración primordial la protección y el desarrollo integral de sus derechos. La
Observación General N.° 14 del Comité de los Derechos del Niño establece que el interés superior de la
niñez posee una naturaleza triple, un derecho sustantivo, un principio jurídico de interpretación y una
norma de procedimiento que se debe justificar; es decir, que se tomó en cuenta el interés superior de la
niñez al emitir una decisión o una resolución. Comité de los Derechos del Niño.
10
En el ámbito nacional, el principio encuentra reconocimiento constitucional en artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
11
, desarrollándose ampliamente en la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de
manera primordial en la toma de decisiones sobre toda cuestión debatida que involucre a ese grupo etario.
Asimismo, en la de la ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, dispone
que en toda decisión que involucre el interés superior de la niñez deberá considerarse de manera
primordial, este principio.
12
La Migración constituye un fenómeno social, económico, político y cultural que ha acompañado a la
humanidad, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la migración es el
movimiento de personas de su lugar de residencia habitual a un nuevo lugar de residencia, ya sea a través
de una frontera internacional o dentro de un país. Si bien no hay definiciones universitariamente acordadas
para los conceptos de “migración” o “migrante”, son varias las definiciones elaboradas en diferentes
contextos que gozan de una amplia aceptación. A título de ejemplo, el Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de las Naciones Unidas definen “migrante por largo plazo" como toda persona que
se traslada, por un periodo de por lo menos 12 meses, fuera de su país de origen
13
La Organización Internacional para las Migraciones distingue dos categorías; la migración internacional,
cuando las personas cruzan la frontera de un país para residir en otro, más allá de un período mínimo
determinado, por el contrario, se habla de migración interna cuando las personas se desplazan dentro de
los límites territoriales de un mismo país; y a su vez, se habla de urbanización cuando las personas se
trasladan específicamente de zonas rurales a zonas urbanas dentro de un mismo país.
9
MÉXICO. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014. Última reforma publicada el 15 de enero de 2026, art. 5.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
10
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Observación General núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés
sea de consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), CRC/C/GC/14, 29 de mayo 2013, párrs. 6-14.
https://www.refworld.org/es/politica/comentarios/crc/2013/es/95780
11
MÉXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917,
última reforma publicada el 15 de septiembre de 2025, art. 4°.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12
CHIHUAHUA. Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua. Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, 29 de agosto de 2015, última reforma vigente.
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1171.pdf
13
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. Glosario sobre Migración
https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_34_glossary_es.pdf
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Recommendations on
Statistics of International Migration, Revision 1. Nueva York, Naciones Unidas, 1998.
El derecho a la salud de la niñez migrante en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual.
5
La Niñez migrante, la categoría de niñez migrante comprende a los niños, niñas y adolescentes que
migran por motivos diversos que muchas veces, se conjugan. Entre estos, se encuentran la reunificación
familiar, la búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, el escape de la pobreza
extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución.
la migración es un derecho y fenómeno mundial. En México la condición de los adolescentes migrantes es
de alta vulnerabilidad, los adolescentes de 12 a 17 años, en su mayoría procedentes de países de
Centroamérica como Honduras, El Salvador, Guatemala; entre otros, son adolescentes que viajan solos o
sin compañía de familiares, lo que en algunos casos agrava su exposición al riesgo.
Se consultó el artículo Niñas, niños y adolescentes migrantes en México a enero 2026 de La Red por los
Derechos de la Infancia en México (REDIM), este artículo se publicó el 08 de abril de 2026 y se realiza con
los boletines estadisticos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación
14
, reportando
en enero del 2026, que el Estado mexicano ha registrado 476 “migrantes irregulares” de entre 0 y 17 años,
(44.7 % mujeres y 55.3% hombres), representando una disminución de 92.7% con respecto a la cantidad
de “migraciones irregulares” de niñas, niños y adolescentes en los mismos meses de 2025; (6,498 casos en
total). También reportan las niñas, niños y adolescentes repatriados desde México, 27 personas de entre 0
y 17 años (44.4% mujeres y 55.6% hombres), aquí también se observa un decremento con lo observado en
los mismos meses de 2025; de estos casos 88.9% fueron repatriados a América Central, principalmente
Guatemala, Honduras y El Salvador. En 2025 se registró la 2da menor cifra desde 2014, esto podría ser
como resultado de las políticas migratorias de Trump, que han desalentado a las personas que buscaban
transitar por México para llegar a los Estados Unidos de América. En 2025, el 42.3% de las niñas, niños y
adolescentes “migrantes irregulares” en México tenían nacionalidad Venezolana. Además el 28.2%
provenía de algunos de los países Guatemala, Honduras y el Salvador. Otro dato que se puede observar en
los informes de REDIM es que el 93.6 % de los reportes de infancia y adolescencia extranjera en movilidad
en México durante el 2025 corresponde a personas migrantes acompañadas, siendo el 6.4% restante no
acompañada. El 69.9% de las niñas, niños y adolescentes extranjeras en movilidad en México en 2025 eran
niñas y niños de entre 0 y 11 años, mientras que el 30.1% correspondía a adolescentes de entre 12 y 17
años.
En el ámbito local, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua,
reconoce las categorías de niña, niño y adolescente migrante, el definido en la fracción VI del artículo 6 de
la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua que a su vez distingue
entre personas migrantes menores de edad acompañadas, no acompañadas y separadas.
15
Vulnerabilidad, es la situación en la que una persona o un grupo enfrenta mayor riesgo de sufrir
afectaciones a sus derechos humanos debido a condiciones sociales, jurídicas o culturales que limitan su
capacidad o protección. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que las personas menores
de edad migrantes constituyen un grupo que requiere una protección reforzada en virtud de la
vulnerabilidad múltiple o interseccional por el factor de la edad y el estado de movilidad, intensificado por
la separación familiar, la pobreza, la discriminación, alguna discapacidad física y/o la exposición a la
violencia.
16
Salud, la Organización Mundial de la Salud, (OMS) define la salud como “un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
17
Esta definición marca un
14
RED POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN MÉXICO (REDIM). Niñas, niños y adolescentes migrantes en México
(a enero de 2026). Blog de Datos de Incidencia Política de REDIM, 8 de enero de 2026.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/04/08/ninas-ninos-y-adolescentes-migrantes-en-mexico-a-enero-de-
2026/?utm_source=chatgpt.com
15
CHIHUAHUA. Ley de Protección y Apoyo a Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua. Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, última reforma publicada en 2023, art.6, fracc. IV.
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/1254.pdf
16
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y
niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 19 de agosto de 2014, párrs. 62-71 y
80-83. efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf
17
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Nueva York, 22 de
julio de 1946, Preámbulo. https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2453
6
cambio trascendental al incorporar una visión integral de la salud que comprende no solo aspectos
biológicos, sino también factores psicológicos y sociales. Roque Huerta, en su libro La protección de los
migrantes que transitan por México y el derecho humana a la salud, destaca: que el estatus migratorio de
una persona, no debe ser motivo para limitar el ejercicio de sus derechos humanos. Todos los derechos
fundamentales, como el de derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la no discriminación, la dignidad.
18
Los
servicios de salud deben garantizar la confidencialidad y la privacidad de la información de los migrantes
y brindarles un trato digno y respetuoso
El derecho a la salud, constituye un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de
los demás derechos humanos. Su protección no debe limitarse al acceso a servicios médicos. El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, interpreta el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y ha señalado que el derecho a la salud
comprende cuatro elementos esenciales: la disponibilidad, accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.
19
Contreras y De la Fuente Rodríguez: El derecho a la salud debe contemplarse como un derecho humano
fundamental, el carecer de los medios idóneos para obtener una salud de la población, implica que el Estado
está faltando a uno de sus cometidos fundamentales, tener una población sana, para que se pueda mover y
superar a sus carencias, en la busca del bienestar social, el trabajo y la familia“.
20
Criterio congruente con
la Organización Mundial de la Salud en el preámbulo de su Constitución, adoptada en la Conferencia
Sanitaria 1946.
El derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, en la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a disfrutar del más alto
nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad,
estableciendo la obligación de prevenir, proteger y restaurar su salud a las autoridades federales, de las
entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito
de sus respectivas competencias
21
Control de Convencionalidad, constituye una herramienta jurídica desarrollada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por medio la cual todas las autoridades de los Estados que son
parte, deben verificar que las normas y actos internos sean compatibles con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y con la interpretación realizada por dicho tribunal internacional. Este concepto fue
desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del caso Almonacid Arellano y
otros vs. Chile, donde se estableció que los jueces nacionales deben ejercer el control de convencionalidad,
conforme a la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana.
22
El control de convencionalidad adquiere relevancia con la reforma constitucional en materia de derechos
humanos de 2011, a través de la cual el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos reconoció que todas las personas gozan de los derechos humanos previstos en la Constitución y
18
ROQUE HUERTA, Eduardo. La protección de los migrantes que transitan por México y el derecho humano a la salud.
Valencia Tirant lo Blanch, 2023 pp 31
19
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General núm. 14. El derecho al
disfrute del más alto nivel posible de salud ) artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales), E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párrs. 12 y 13.
https://www.refworld.org/es/politica/comentarios/cescr/2000/es/37456
20
CONTRERAS BUSTAMANTE, Raúl, y DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús,. Diccionario Jurídico 2a Edición. Tirant lo
Blanch, 3 de enero de 2023, pp 497
https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413550848.
21
MÉXICO. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Diario Oficial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014. Ultima reforma publicada el
15 de enero de 2026, art. 50.
22
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Almonacid Arellano y otro vs. Chile. Excepciones
preliminares de fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C núm. 154, párr. 124.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
El derecho a la salud de la niñez migrante en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual.
7
los tratados internacionales de los que México sea parte
23
. Al resolver el expediente Varios 912/2010 en el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades jurisdiccionales del país
tienen el deber de ejercer un control de convencionalidad ex officio.
24
y la Contradicción de Tesis 293/2011
que precisó la relación entre la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos consolidó
el parámetro de regularidad constitucional.
25
En el tema específico que estamos analizando, el control de convencionalidad permite aplicar directamente
la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
Protocolo de San Salvador y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, y la Opinión consultiva OC-
21/2014, fortaleciendo la obligación de los Estados de garantizar el acceso sin discriminación a los
servicios de la salud.
La Opinión Consultiva es mecanismo de interpretación jurídica que realiza la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en respuesta a una solicitud de algún Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), para entender y aclarar el alcance de los tratados de derechos humanos o una norma
internacional específica. Esta no surge de un juicio entre partes, no se resuelve un caso concreto, no
condena a ningún Estado y su finalidad será interpretar y desarrollar los estándares jurídicos de
interpretación.
Mediante la opinión consultiva OC-21/14, emitida el 19 de agosto del 2014 por la Corte Interamericana,
desarrolló estándares de interpretación y aplicación de los derechos humanos para los Estados que son
parte y que deben ser considerados por las autoridades:
26
1. Las niñas, niños y adolescentes migrantes son titulares de todos los derechos humanos sin
discriminación.
2. El interés superior de la niñez debe prevalecer sobre cualquier consideración migratoria.
3. La privación de la libertad por razones migratorias de niñas, niños y adolescentes es contraria de los
derechos humanos y los Estados deben garantizar:
La atención médica, alimentación, vivienda, educación y protección especial y por último.
4. El acceso a la salud debe brindarse independientemente de la situación migratoria de niñas, niños y
adolescentes.
4.2. Legislación Mexicana
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en el primer artículo que -
todas las personas- en el territorio gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución como en
los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte incorporando el principio pro persona
y el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos; al enlazarse
con el artículo 4° del mismo cuerpo legislativo en el cual se establece el derecho a la Salud, y el principio de
interés superior de la niñez. Resulta la fórmula para la debida protección a la salud de las niñas, niños y
adolescentes migrantes en el País y el fundamento del sistema mexicano de protección de los derechos
humanos.
Por lo que de la interpretación conjunta de los artículo 1° y 4° constitucionales se concluye que el
derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes migrantes no depende de su nacionalidad ni de su
situación migratoria, sino solo de su condición de personas titulares de derechos humanos, y las
autoridades mexicanas están obligadas a garantizar su acceso efectivo a los servicios de salud.
27
. Por lo que
23
MÉXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917,
última reforma publicada el 15 de septiembre de 2025, art. 1. 1.º
24
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Expediente Varios 912/2010, Pleno, resolución de 14 de julio de
2011, derivada del cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Radilla Pacheco vs. México. Disponible en el Semanario Judicial de la Federación.
25
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Contradicción de Tesis 293/2011, Pleno, sentencia de 3 de septiembre
de 2013, Semanario Judicial de la Federación.
26
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y
niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, 19 de agosto de 2014
27
MÉXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917,
última reforma publicada el 15 de septiembre de 2025, arts 1º y 4º, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Contradicción de Tesis 293/2011, Pleno, Sentencia de 3 de septiembre de 2013; CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS. Opinión Consultiva OC- 21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la
migración y/o en necesidad de protección internacional, 19 de agosto de 2014.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2453
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del análisis conjunto de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, la
jurisprudencia nacional e internacional, es evidente que el Estado mexicano tiene la obligación
constitucional y convencional de garantizar, sin discriminación alguna, el acceso efectivo al derecho a la
Salud de las niñas, niños y adolescentes migrantes. .
Ley General de Salud
El precedente de una relevancia específica para la protección del derecho a la salud de las personas
migrantes lo constituye el Amparo en Revisión 81/2021, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
28
en el que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 7 de
la Ley General de Salud, en su expresión: “todos los mexicanos”, considerando que se restringía
injustificadamente el acceso a los servicios públicos de salud de personas extranjeras y resultaba
incompatible con los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución y en los
tratados internacionales.
Al conceder el amparo a Orlyn Ovidio Cantillano Cardoza, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
reconoció que “el acceso a los servicios de salud no pueden condicionarse a la nacionalidad de las
personas...”. La Sentencia no precisa la nacionalidad de Cantillano Cardoza, pero se señala que se le negó la
afiliación al Seguro Popular por su condición de migrante y por no contar con CURP, la sentencia dicta: La
Justicia de la Unión ampara y protege a Orlyn Ovidio Cantillano Cardoza, en contra de la porción normativa
“todos los mexicanos” contenida en el párrafo primero del artículo 77 bis 1 y la fracción III del numeral 77
bis 7 de la Ley General de Salud, para el efecto de que en la redacción vigente del texto incluya a todas las
personas que se encuentren en el País.
Ley de migración
Desarrolla los principios que orientan a la política migratoria del Estado mexicano desde una perspectiva
de derechos humanos, el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes, sin
importar su origen, nacionalidad, género, edad o situación migratoria, constituyendo una protección
reforzada de las niñas, niños y adolescentes, entre otros grupos de vulnerabilidad, reconociendo que la
condición migratoria no constituye un delito y no puede generar presunción de conducta ilícita.
29
La relevancia jurídica de este principio radica particularmente para esta investigación, ya que impide que
la condición migratoria sea utilizada como justificación para restringir el acceso de niñas, niños y
adolescentes migrantes a los servicios públicos de salud.
En el reglamento de la Ley de Migración, en el artículo 27.
30
establece la obligación a la Secretaría de
Salud de coordinarse con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno, para que la
prestación de servicios de salud se otorgue a los extranjeros y que se brinde sin importar su situación
migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, diversas instituciones son las
corresponsables de la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes como las Procuradurías de
Protección de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF,
el Instituto Nacional de Migración INM, Albergues y organizaciones de la sociedad civil y la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados Institución gubernamental mexicana, (COMAR) creada en 1980 que se
encarga de atender a la población refugiada en México. En el mismo reglamento se estable como obligación
para la Secretaría de Salud; entre otras, la prestación de servicios de salud a extranjeros sin importar su
situación migratoria, le impone la facultad al Instituto Nacional de Migración determinar el interés superior
de niñas, niños y adolescentes solicitantes que se encuentren en una situación migratoria, adoptando las
medidas que mejor le favorezca, y si es necesario se puede canalizar a una institución especializada que le
proporcione atención y cuidados necesarios.
28
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Amparo en Revisión 81/2021, Primera Sala, Sentencia de 9 de
noviembre de 2022.
29
MÉXICO. Ley de Migración. Diario Oficial de la Federación, 25 de mayo de 2011, última reforma publicada el 29 de
abril de 2022, art. 2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf.
30
MÉXICO. Reglamento de la Ley de Migración. Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2012, última
reforma vigente, art. 27.
El derecho a la salud de la niñez migrante en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual.
9
4.3 Normativa Internacional
México ha asumido obligaciones internacionales mediante la ratificación de tratados de derechos humanos,
la protección del derecho a la salud de las personas migrantes no solo se limita al orden jurídico interno
que como ya se analizo es robusto. Las Naciones Unidas a su vez, establece una serie de normas comunes
sobre los derechos humanos con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948,
partiendo de la base que todos los seres humanos deben recibir un trato igualitario y respetuoso, sin
importar su nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o
cualquier otro factor.
El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, en todas las medidas
concernientes a niñas y niños adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, el interés superior de la niñez deberá
constituir una consideración primordial.
31
Hay otros Convenios importantes, destacan la Convención Internacional sobre la Protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental de las personas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege
la igualdad, la dignidad y la integridad personal, La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, fundamentales para la protección de las
personas refugiadas, solicitantes de asilo y niñez en contexto de movilidad humana. Destacan el Pacto
Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular en 2018 y los estándares desarrollados por la
Organización Mundial de la Salud y Organización Internacional para las Migraciones, que contribuyen a la
protección del derecho a la salud y de los derechos humanos de las personas migrantes.
32
En México, todos estos tratados tienen relevancia constitucional derivada del artículo 1° en consonancia
con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, particularmente a partir del expediente varios 912/2010 y la contradicción
de tesis 293/2011, que como ya se revisó constituye uno de los precedentes más importantes en materia
de derechos humanos en México, ya que se definió la relación entre la Constitución y los tratados
internacionales después de la reforma constitucional del 2011, donde se reconoce la obligación de
interpretar conforme al principio pro persona.
Las normas de derechos humanos contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales
integran un mismo parámetro de regularidad constitucional, estableciendo en la Contradicción de Tesis
293/2011 que cuando exista una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de un derecho humano,
dicha restricción prevalecerá sobre cualquier disposición convencional.
Convención sobre los Derechos del Niño.
El análisis de la Convención es de suma importancia y se debe reconocer los principios que se relacionan
con cada artículo, que constituyen un eje rector para la interpretación y aplicación de todas las
disposiciones relativas a las niñas, niños y adolescentes migrantes. El artículo 3 de la Convención establece
el interés superior de la niñez, y el artículo 24 reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes al
disfrute del más alto nivel posible de salud, obligando a las partes de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la atención sanitaria, combatir las enfermedades, reducir la mortalidad infantil y asegurar el
acceso a servicios de calidad.
El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los Estados deben garantizar estos derechos
independientemente de su condición migratoria, evitando discriminación por nacionalidad o situación
documental. Esto se ha retomado también por organismos como UNICEF y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
31
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General mediante Resolución 44/25, 20 de noviembre de 1989, art.3
32
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 18 de diciembre de 1990; ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966;
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, y
Protocolo de los Refugiados, 31 de enero de 1967; ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Pacto Mundial para
una Migración Segura, Ordenada y Regular, 2018.
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Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2453
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Otra Convención relacionada y de importancia con el tema es la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, este instrumento
contiene diversas disposiciones vinculadas con la protección del derecho a la salud de niñas, niños y
adolescentes migrantes, ya sea de manera directa o indirecta. Se desarrolla bajo el principio de no
discriminación, la atención médica segura de urgencia para las personas migrantes y reconoce a los
familiares de trabajadores migratorios como sujetos con derechos con acceso a servicios sociales y
sanitarios dando especial relevancia para niñas, niños y adolescentes. Estableciendo en el artículo 70, las
condiciones dignas y de protección social, debiéndose interpretar de manera conjunta con la Convención
sobre los Derechos del Niño, especialmente los artículos 2, 3, 22 y 24, los cuales fortalecen el principio del
interés superior de la niñez migrante y el acceso universal al más alto nivel posible de salud.
5. Resultados
5.1 Salud y Contextos de Chihuahua
En la entidad de Chihuahua existe una legislación específica para el tema en revisión, como la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Chihuahua y la Ley de Protección y Apoyo a
Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua, sin embargo, debido a su ubicación fronteriza con
los Estados Unidos de América, constituye uno de los principales corredores migratorios del País. Esta
particularidad demanda una constante en servicios públicos, particularmente en materia de salud, para
atender a personas en situación de movilidad humana.
De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua, entre el
1 de enero de 2023 y el 15 de junio de 2026, se brindaron 60,515 atenciones médicas a población migrante
en unidades de primer grado y segundo nivel, de las cuales 57,867 correspondieron a consultas generales
y 2,648 a consultas de especialidades y hospitalizaciones. Se puede apreciar que la inversión destinada para
estas atenciones ascendió a $69,190,185.75 lo que refleja un esfuerzo institucional realizado para
garantizar el acceso a los servicios de salud de la población migrante.
Dentro de los principales padecimientos, la misma información estadística evidencia que los principales
problemas de salud en niñas y niños migrantes corresponde a infecciones respiratorias y enfermedades.
gastrointestinales, particularmente enfermedades diarreicas. Por parte de las personas adultas, se
observan los padecimientos intestinales, bucales, trastornos de ansiedad, reacciones alérgicas, lesiones
traumáticas, supervisión del embarazo y otras afecciones musculoesqueléticas. Empero, únicamente
alrededor de 4% de las personas atendidas requirió hospitalización, lo que indica que la mayoría de los
casos fueron resueltos mediante atención médica de primer nivel.
La Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua, refiere que se implementan diversas acciones
preventivas en las que se destacan: Monitoreo permanente del flujo migratorio, coordinación civil con
organizaciones de la sociedad civil, brigadas médicas en albergues, jornadas de vacunación, vigilancia
epidemiológica y campañas de promoción de salud. Durante 2024, solo en la zona norte del estado se
realizaron 11,759 acciones preventivas, entre ellas 3,415 vacunas aplicadas, campañas de promoción de la
salud y acciones para el control del dengue. Estas medidas reflejan un enfoque preventivo orientadas a
disminuir riesgos sanitarios entre la población migrante.
5.2 Esfuerzos Interdisciplinarios
Así mismo, es importante mencionar que existen a la fecha esfuerzos interdisciplinarios para atender a
estas personas vulnerables, por parte de diferentes actores relevantes en el contexto de salud en la entidad.
Tal es el caso de proyectos de investigación recientes llevados a cabo en la Facultad de Ciencias Químicas
de la Universidad Autónoma de Chihuahua, dirigidos a explorar la prevalencia de parásitos
gastrointestinales en población migrante bajo el proyecto: “Identificación morfológica y prevalencia de
parásitos gastrointestinales en personas asistidas en casa de migrantes de la ciudad de Chihuahua” dirigido
por la Dra. Karla Fabiola Chacón Vargas, y financiado en 2024 por la Dirección de Investigación y Posgrado.
Este tipo de proyectos son referente en cuanto a la integración y participación universitaria de manera
conjunta con los Servicios de Salud del estado, así como asociaciones civiles dirigidas a atender a migrantes.
A su vez, no solo representa la aplicación directa de líneas de investigación con impacto social en la entidad
en problemas locales de salud, sino que abona al colectivo interdisciplinario bajo una perspectiva salubrista
El derecho a la salud de la niñez migrante en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual.
11
donde se forman profesionales de salud en el diagnóstico clínico, a la par que se ofrecen servicios de
monitoreo y tratamiento de ser requerido para estos grupos vulnerables.
De los registros institucionales facilitados por la Secretaría de Salud, se aprecia que documentan la
atención brindada por los servicios de salud a diversos eventos extraordinarios que involucraron población
migrante, entre ellos el incendio ocurrido en las instalaciones del INM en Ciudad Juárez en marzo de 2023,
accidentes carreteros, rescate de personas en campamentos migrantes. De esta información en específico,
se desprende que la movilidad humana es generadora de necesidades permanentes de respuestas médica
inmediata, coordinación interinstitucional y asignación de recurso públicos para garantizar la protección
del derecho a la salud.
Por lo que, resulta indispensable seguir fortaleciendo las acciones gubernamentales dirigidas al acceso
oportuno e integral y desde luego gratuito no discriminatorio a los servicios de salud para todas las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren en el territorio mexicano, independientemente de su nacionalidad
o situación migratoria.
En Chihuahua, se pueden encontrar diversas instituciones y organizaciones que brindan servicios
gratuitos a personas migrantes como Organización Internacional de Migrantes (OIM); el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que es la Agencia de la ONU encargada de proteger a
las personas obligadas a huir de sus hogares por conflictos, violencia o persecución. Así mismo, existen
algunas Instituciones públicas como la COESPO, el Consejo Estatal de Población, y el INM, Instituto Nacional
de Migración, que es el Departamento de Regulación Migratoria, oficina para realizar trámites migratorios.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) realiza un monitoreo en cuatro ciudades que
se consideran estratégicas para el flujo de personas migrantes en México que son la Ciudad de México,
Ciudad Juárez, Tapachula y Tijuana, el 2024 es el último año que se puede consultar en la página:
“Entre enero y junio 2024, la OIM encuestó a 2094 personas en lugares de alta afluencia de personas
migrantes: Inmediaciones de centros de atención a personas migrantes (27%), albergues (40%),
espacios públicos (23%), puntos de internamiento (10%) y asentamientos irregulares (<1%).
El levantamiento de información se plantea conforme a lógica del muestro por ubicación temporal
(Time Location Sampling TLS "
33
.
6. Discusión
Para no redundar ya que se han expuesto el análisis de las diversas legislaciones aplicables en el país, en
particular en el Estado de Chihuahua, es evidente que la legislación internacional, nacional y estatal resulta
suficiente para constituir una base sólida para fundamentar adecuadamente las herramientas necesarias
para la debida protección de la salud de las niñas, niños y adolescentes migrantes en el País. Sin embargo,
la existencia de un cuerpo legal suficiente no garantiza por sí solo la eficacia, si no existen destinados
recursos suficientes del presupuesto para la creación de políticas públicas encaminadas a la protección de
los derechos protegidos por una ley. De la información proporcionada por la Secretaría de Salud del Estado
de Chihuahua, claramente se demuestra que es un tema que se atiende y se realizan esfuerzos
institucionales para dar atención a las personas migrantes en general, por parte de la Universidad
Autónoma de Chihuahua, en específico de la Facultad de Ciencias Químicas se desarrollan proyectos de
investigación y esfuerzos interdisciplinarios que pueden abonar al fortalecimiento de políticas públicas
para atender la problemática de salud de estos grupos vulnerables, por último esta investigación reveló
que si bien existe la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua, no
se ha elaborado su reglamento, por lo que se recomienda completar el esfuerzo por parte del Congreso del
Estado de Chihuahua y elaborar el reglamento de mencionada ley, para tener una herramienta para su
mejor aplicación.
7. Conclusiones y/o Recomendaciones
PRIMERA.- De este análisis en conjunto del marco jurídico en el Estado mexicano, la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, la Ley
General de Salud, la Ley de Migración y su reglamento se reconoce que existe en el orden jurídico un sistema
33
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. Monitoreo de Flujos Migrante en México. Enero-junio
de 2024. OIM, 2024.
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de protección para las personas migrantes en general y de manera reforzada a las niñas, niños y
adolescentes, con un sistema que obliga a las autoridades a garantizar un acceso efectivo al derecho a la
salud de todas las personas que se encuentren en el País con independencia de la edad, la nacionalidad y
situación migratoria. El marco jurídico mexicano ha evolucionado para reconocer y proteger los derechos
de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes se encuentran en situación de migración. Existen
normas claras y específicas que garantizan su derecho a la salud, sin importar su estatus migratorio.
SEGUNDA.- El Caso Radilla Pacheco vs México, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en 2009, consolida el Control de Convencionalidad, con esta sentencia se establece la obligación
de todas las autoridades de verificar que las normas y actos internos sean compatibles con la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos. Y a consecuencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve en el expediente Varios 912/2010; el control de convencionalidad de oficio, tomando en
consideración la Constitución, los tratados Internacionales de derechos humanos y su interpretación
conforme.
Se fortalece la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a los servicios de salud sin
discriminación, con la Opinión Consultiva OC-21/14 y finalmente con la Jurisprudencia P./J.20/2014 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación se consolida el bloque constitucional en materia de derechos
humanos, que permite que los jueces mexicanos apliquen directamente los tratados internacionales
ratificados por México. En relación con el tema que venimos analizando la Contradicción de Tesis 293/2011
es fundamental porque permite a las autoridades mexicanas apliquen directamente:
La Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Protocolo de San Salvador.
La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo que al vincular el Caso Radilla Pacheco (2009), El expediente Varios 912/2010, la reforma
constitucional en materia de derechos humanos del 2011, la Contradicción de Tesis 293/2011 con la
Opinión Consultiva OC-21/14 y el Amparo en Revisión 81/2021 es el argumento sólido para sustentar
jurídicamente el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes migrantes en el País.
Se concluye que el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes migrantes no solo deriva del artículo
4° constitucional, sino también de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, que
forman parte del parámetro de regularidad constitucional y deben interpretarse conforme al principio pro
persona.
TERCERA.- Sin embargo, subsisten desafíos importantes en la implementación efectiva de estas normas.
La falta de acceso a servicios médicos, la detención migratoria, la insuficiencia de albergues especializados
y la discriminación estructural son barreras que impiden el pleno goce de sus derechos. Se agrava la
situación de las niñas, niños y adolescentes que viajan sin acompañamiento de alguno de sus padres, o de
persona adulta responsable que esté a su cargo, dificultando el acceso efectivo a hospitales, servicios de
salud, o servicios integrales, no discriminatorios. El marco jurídico actual es suficiente para garantizar
efectivamente el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes migrantes; sin embargo, se requiere de
voluntad política para que la coordinación de las instituciones a cargo sea permanente para aplicar los
presupuestos suficientes para la debida atención especializada a este grupo vulnerable.
CUARTA.- El derecho a la salud es universal y no depende de la nacionalidad o situación migratoria. Sin
embargo la niñez migrante enfrenta múltiple vulnerabilidad, las niñas, niños y adolescentes migrantes
constituyen un grupo de protección reforzada: su condición de personas menores de edad, su condición
migratoria, la posible separación familiar, la pobreza y exclusión social y la exposición a la violencia, a la
trata o explotación.
QUINTA.- En el Estado de Chihuahua se observa que tanto existe legislación aplicable para el Estado, y
coordinación interinstitucional con las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de
Protección y Apoyo a Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua, esta última sin reglamento
aun, de la información otorgada por la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua, se demuestra que
existe el interés y se destinan recursos económicos para la atención de este grupo vulnerable en específico,
sin embargo subsiste siempre la necesidad de políticas públicas y recursos presupuestales suficientes para
el acceso efectivo a servicios de salud para niñas, niños migrantes, el desafío subsiste en todo caso para
El derecho a la salud de la niñez migrante en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual.
13
garantizar mecanismos efectivos de acceso a la justicia para que estas personas vulnerables estén en
condiciones de reclamar su derecho a la salud en caso de que sea vulnerado, el interés superior de la niñez
debe prevalecer sobre consideraciones migratorias, y la legislación permite concluir que cualquier
actuación migratoria debe ser subordinada al interés superior de la niñez, privilegiando la protección
integral de niñas, niños y adolescentes por encima del control migratorio. No es necesario construir o
reformar el marco jurídico ya que proporciona las herramientas necesarias para garantizar la aplicación
efectiva para garantizar el derecho humano a la salud en condiciones de igualdad a la salud de niñas, niños
y adolescentes sea cual fuera su nacionalidad.
Agradecimientos
Se agradece al Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua,
a la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua y a la Universidad Autónoma de Chihuahua.
Conflicto de Interés
Los autores declaran que la investigación se realizó en ausencia de relaciones comerciales o financieras
que pudieran interpretarse como un potencial conflicto de intereses, en la publicación de estos resultados.
Contribuciones de los autores
Los autores participaron en el presente artículo de la siguiente manera: "Conceptualización, Claudia Aída
Carrejo Huerta y Jaime Raúl Adame Gallegos; metodología, Claudia Aída Carrejo Huerta y Jaime Raúl
Adame Gallegos; análisis formal, Claudia Aída Carrejo Huerta; investigación, Claudia Aída Carrejo Huerta
y Jaime Raúl Adame Gallegos; redacción del borrador original, Claudia Aída Carrejo Huerta; redacción-
revisión y edición, Claudia Aída Carrejo Huerta y Jaime Raúl Adame Gallegos. Todos los autores han leído
y aceptado la versión publicada del manuscrito".
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2453
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FUENTES CONSULTADAS
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Revista de Estudios Culturales núm. 30, 2021, pp. 102-110.
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lo Blanch, 3 de enero de 2023, pp.497
https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413550848.
HALL, G. Stanley. Adolescence: Its Psychology and Its Relations to Physiology, Anthropology, Sociology, Sex,
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ROQUE HUERTA, Eduardo. La protección de los migrantes que transitan por México y el derecho humano a
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MÉXICO. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Diario Oficial de la Federación, 4 de
diciembre de 2014, Última reforma publicada el 15 de enero de 2026.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
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III. Fuentes jurisprudenciales
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Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=335&lang=es
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de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. 19 de Agosto
de 2014. https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009.)
https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/65762
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Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2453
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Amparo en revisión 81/2021. Primera Sala. Sentencia de
9 de noviembre de 2022
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2021/2/2_280444_5422_firmado.pdf
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Contradicción de tesis 293/2011. Pleno, sentencia de 3 de
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https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24985
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.).
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006224
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Expediente Varios 912/2010. Pleno, resolución de 14 de
julio de 2011.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notificaciones/documento/2018-
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IV. Instrumentos internacionales.
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación general núm. 14: El
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). E/C. 12/2000/4. 11de agosto de 2000.
https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Observación General núm. 14 (2013). Sobre el derecho del niño a
que su interés superior sea una consideración primordial. (artículo 3, párrafo 1). CRC/C/GC/14. 29 de mayo
de 2013. https://www.refworld.org/es/ref/polilegal/crc/2013/95780
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
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https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Pacto Mundial para una Migración Segura Ordenada y
Regular 2018
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 28 de julio de
1951.
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de 1967.
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https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml-34-glossary-es.pdf
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Constitución de la Organización Mundial de la Salud..
https://www.who.int/about/governance/constitution
RED POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN MÉXICO (REDIM) Blog de datos e incidencia política de
REDIM- Derechos de Infancia y adolescencia en México a abril de 2026.. 8 abril de 2026.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2026/04/08/ninas-ninos-y-adolescentes-migrantes-en-mexico-
a-enero-de-2026/
El derecho a la salud de la niñez migrante en Chihuahua, México. Revisión jurídica actual.
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