Año IV, Vol. VII, Julio-diciembre 2026
ISSN-e: 2992-8656
Reserva de Derechos: 04-2025-091012064300-102
DOI: 10.54167/usiil.v7i2.2376
1 Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, Diplomado por el Institut International
d’Administration Publique de Francia, Diplomado por la Universite de Paris Sud, Centre Juridique de Sceaux,
autor de diversos libros como: Quantum indemnizatorio por daño moral, México, 2016; Injerencias
arbitrarias en la vida privada, México, 2024, ambos editados por Tirant lo Blanch. ORCID
https://orcid.org/0009-0006-5412-1416
LAS OPINIONES Y LAS AFIRMACIONES EN EL DERECHO MEXICANO:
DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS
Opinions and Statements of Fact in Mexican Law: Differences and Legal Consequences
JESÚS JAVIER HERRERA GÓMEZ 1
SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto de opinión. III. Concepto de afirmación. IV. La protección
de las opiniones en el derecho mexicano. V. La opinión pública y la gobernanza en la doctrina. VI.
Las opiniones y las afirmaciones en el derecho comparado. VII. Conclusiones.
VIII.Recomendaciones.- IX. Referencias.
KEYWORDS
Opinion
Statement of fact
legislative immunity
balancing of rights
Offensive slanders
ABSTRACT
This article aims to analyze the legal distinction between expressing an
opinion and making an assertion, as well as the legal consequences of both
actions under Mexican law. Employing analytical, doctrinal, and
jurisprudential methods, the study examines the concepts of opinion and
assertion, along with their relationship to freedom of expression and
defamatory statements. It argues that an opinion generally constitutes a
constitutional protected subjective assessment, whereas an assertion -by
presenting facts as true- can give rise to legal liability. Finally, the article
analyses the limits of legislative immunity regarding opinions and
assertions.
PALABRAS CLAVE
Opinión
Afirmación
Inmunidad legislativa
Ponderación de derechos
Calumnias ofensivas
Esta obra está bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License. Como lo
indica la licencia:
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-
sa/4.0/deed.en
RESUMEN
El artículo tiene como objetivo analizar la diferencia jurídica entre
opinar y afirmar, así como las consecuencias legales en el derecho
mexicano de ambas conductas. Mediante el método analítico, jurídico-
doctrinal y jurisprudencial, se examinan los conceptos de opinión y
afirmación, así como su relación con la libertad de expresión y las
calumnias ofensivas. Se sostiene que la opinión constituye, por regla
general, una valoración subjetiva protegida constitucionalmente,
mientras que la afirmación al presentar hechos como verdaderos puede
generar responsabilidad jurídica. Finalmente, se analizan los límites de
la inmunidad legislativa respecto de opiniones y afirmaciones.
Recibido: 11/06/2026
Aceptado: 07/09/2026
Como citar este artículo: HERRERA Gomez Jesus Javier “Las
opiniones y las afirmaciones en el derecho mexicano Diferencias y
consecuencias”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año VII,
núm. 2, julio-diciembre de 2026, e2376
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm 2.), 2026, e2376
2
I. Introducción
Ante la indignación que produce en la sociedad ser testigo de afrentas que se profieren en la
tribuna del Senado de la República Mexicana, resulta relevante revisar el marco jurídico que
sostiene la práctica de afirmar sin probar la comisión de hechos deleznables o de opinar
maliciosamente.
Las preguntas de investigación cuyo resultado derivó en la elaboración de este artículo,
fueron: ¿Se tiene derecho a opinar sobre cualquier asunto? ¿Se pueden hacer afirmaciones sobre
cualquier asunto? ¿Cuáles son las consecuencias de la emisión de opiniones? ¿Cuáles son las
consecuencias de la emisión de afirmaciones? ¿Cuál es la vía para combatir las opiniones? ¿Cuál
es la vía para combatir las afirmaciones? ¿Los legisladores tienen inmunidad para afirmar, o solo
para opinar?
El artículo tiene como objetivo analizar la diferencia jurídica entre opinar y afirmar, así como las
consecuencias legales en el derecho mexicano de ambas conductas.
Para responder las preguntas se utilizó el método de investigación jurídica basado en el
análisis de la legislación, la jurisprudencia, el derecho comparado y la doctrina. Uno de los
resultados permite sostener que existe una gran diferencia entre el derecho a opinar y el derecho
a afirmar.
El derecho a opinar, comprendido dentro de la libertad de expresión, está protegido y, a su vez
limitado por en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en adelante, CPEUM
1
; el artículo 61
2
de este mismo ordenamiento destaca que los
legisladores cuentan con inmunidad parlamentaria en ese ámbito.
Por su parte, expresar afirmaciones en el sentido de “dar por cierto algo”
3
, implica
responsabilidad, incluso, conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal en adelante, CCF
podría, quien las pronuncie, quedar sujeto a la reparación del daño moral que tales afirmaciones
causen.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante, SCJN, en la
jurisprudencia con registro digital 2030841 señaló que “Tratándose de expresiones relacionadas
con asuntos de relevancia pública pueden suscitarse tres escenarios a partir de los cuales
dependerá el estándar de revisión aplicable: 1) las opiniones genéricas, que gozan de respaldo
constitucional sin mayor justificación; 2) los hechos, que activan lo que se conoce como sistema
dual de protección y dan lugar al criterio de real malicia o malicia efectiva ; y 3) las opiniones
basadas en hechos, que demandan una diligencia responsable para corroborar que hay un
sustrato fáctico suficiente en lo que se informa.
4
Como hipótesis, se sostiene que la diferencia jurídicamente relevante entre opinión y una
afirmación de hechos depende de la naturaleza verificable de la proposición expresada, así como
del motivo de la misma y del beneficio que pueda causar.
II. Concepto de opinión
1
-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe
el orden público; -
2
-Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus
cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. -
3
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, Editorial Planeta, México, 2014, p. 55.
4
Tesis de la Primera Sala de la SCJN: 1a./J. 128/2025 (11a.). Undécima Época. Materia(s): Civil,
Constitucional. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, agosto de 2025, Tomo II,
Volumen 1, página 568. Tipo: Jurisprudencia. Registro digital: 2030841.
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
3
La opinión no está conceptualizada en las leyes mexicanas, el Diccionario de la lengua española la
define como: “juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien”
5
. Se
puede agregar que la opinión es una herramienta de comunicación, de manera que mediante la
opinión se pueden manifestar ideas que ensalzan y también que denigran, que enlazan o que
rompen relaciones humanas. Las opiniones pueden generar tendencias en el consumo, en la
dirección política de una familia, una empresa e incluso un Estado.
La palabra opinión envuelve la idea de que mediante ella se ejerce el derecho a la libertad de
expresión, el cual solo se limita en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos
de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
6
En virtud de las sensatas restricciones que la CPEUM impone al derecho a la libertad de
expresión, las opiniones sobre la vida privada, la moral, o los derechos de terceros deberían ser
inocuas, serían ilícitas cuando, sin derecho menoscaban sentimientos, afectos, creencias, decoro,
honor, reputación, vida privada, la consideración que de sí misma tienen los demás, crédito, etc.
7
Cabe destacar que la palabra opinión es polisémica, ya que en algunos casos tiene carácter de
resolución o dictamen. En el andamiaje jurídico mexicano se requiere opinión positiva de ciertas
autoridades para que avancen trámites de los gobernados, como ejemplo se puede citar la opinión
positiva del SAT en el cumplimiento de obligaciones fiscales que pide el artículo 27, apartado D,
fracción IX, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que para conseguir la cancelación del
registro federal de contribuyentes; igual requisito se exige para contratar adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública, esto conforme al artículo 32-D del mismo código.
Entre otras disposiciones que demandan contar con opiniones favorables para operar, se
encuentra el artículo 64, fracción VIII de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión. Visto en retrospectiva, las opiniones negativas podrán acarrear la pérdida de
derechos, por lo que las autoridades que las emitan deberán fundarlas y motivarlas a efecto de
que puedan ser combatidas mediante los medios de defensa correspondientes. Alfonso Gómez-
Robledo Verduzco indica que “la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia se ejerce
en beneficio no de los Estados, sino de los órganos internacionales facultados para ello. El
ejercicio de la función consultiva no genera decisiones obligatorias, sino solamente opiniones
desprovistas de fuerza obligatoria”.
8
Las opiniones pueden ser de buena fe o maliciosas. Incluso las opiniones de buena fe pueden
ser injerencistas cuando se refieren a la vida privada (incluye la configuración y aspecto físico),
afecte la moral, o provoquen algún delito. Las opiniones maliciosas fueron analizadas por la
Primera Sala de la SCJN, lo cual dio origen a la jurisprudencia con registro digital 2020798 con la
voz: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTANDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE
LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS
DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO
ESTÁNDAR). “…la intención de dañar no se acredita mediante la prueba de cierta negligencia, un
error o la realización de una investigación elemental sin resultados satisfactorios, sino que se
requiere acreditar que el informador tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al
5
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, edición 23, Editorial Planeta Mexicana,
México 2014, voz opinión, p. 1580.
6
Artículo 6 de la CPEUM.
7
Artículo 1916 del CCF y sus correlativos de las entidades federativas mexicanas.
8
GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alfonso, Opinión consultiva, Enciclopedia Jurídica Mexicana, México,
Editorial Porrúa y UNAM, tomo V, 2002, 347.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2376
4
menos duda sobre su veracidad, y una total despreocupación por verificarla, pues sólo así puede
acreditarse la intención de dañar.”
9
Cabe destacar que el CCF, artículo 1916 Bis establece que: “en ningún caso se considerarán
ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o
profesional”. El mismo precepto citado en el párrafo anterior, establece que: “Tampoco se
considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o
ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito
ofensivo”.
Las opiniones sobre aspectos que tocan la dignidad de las personas deben ser reservadas, en
el momento en que se hacen públicas, se estaría cometiendo un ilícito.
La Primera Sala de la SCJN, en el amparo directo 30/2020 del 16 de marzo de 2022, sostuvo
que:
“Por su parte, la libertad de opinión protege la manifestación de ideas y juicios
de valor, los cuales, en principio, por su propia naturaleza no requieren de una
demostración de exactitud o veracidad y, en tanto versen sobre temas de interés
público, deberán entenderse constitucionalmente protegidos”
10
.
De manera que, no siendo de interés público las opiniones que versen sobre aspectos que
tocan la dignidad de las personas deben reservarse; en el momento en que se hacen públicas, se
estaría cometiendo un ilícito. Al respecto, el quinto párrafo del artículo 1º de la CPEUM establece
que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Por otro lado, incluso cuando las opiniones sean de interés público, se podrá concluir que
existe malicia cuando la opinión se construye sobre hechos que no pueden ser verificados por la
audiencia y se difunde dicha información a sabiendas de que es falsa, o bien, cuando se publica
con total negligencia, sin haber realizado una mínima diligencia para comprobar su veracidad.
11
La opinión, como se señaló al inicio de este apartado, implica juicios de valor que no están
sujetos a prueba. Lo que puede probarse es que se emitió la opinión y que la misma envuelve la
afirmación de hechos, que quedarán sujetos a prueba.
Cabe destacar que una opinión puede generar nuevas opiniones que pueden tener efectos
detonadores, reacciones en cadena, de manera que se debe responsabilizar de alguna forma a
quienes emiten opiniones por el fin que persiguen.
Es un hecho notorio que existen líderes de opinión quienes al ser escuchados por sus
audiencias las influyen con sus propias opiniones, y no se queda allí: pueden provocar compras,
ventas, votos, odios, amores, desprecios, etc. Los líderes de opinión pueden ser de derecha o de
9
Tesis de la Primera Sala de la SCJN: 1a./J. 80/2019 (10a.). Décima Época. Materia(s): Constitucional.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, octubre de 2019, Tomo I, página 874.
Tipo: Jurisprudencia. Registro digital: 2020798.
10
Tesis de la Primera Sala de la SCJN: 1a./J. 126/2025 (11a.). Undécima Época Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, agosto de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 566
Materia(s): Civil, Constitucional Tipo: Jurisprudencia. Registro digital: 2030840.
11
Ídem.
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
5
izquierda, pueden tener como plataforma sus empresas o conglomerados, o el propio gobierno
desde el cual se pueden lanzar opiniones.
Normalmente los líderes de opinión son comunicadores, gobernantes, empresarios,
periodistas, deportistas, publicistas, etc.
En virtud de lo anterior, las opiniones son mecanismos o herramientas para hacer pasar
mensajes que tratan de beneficiar a quien los emite o perjudicar al receptor, por lo que las
opiniones no pueden considerarse mensajes neutros.
No debe pasar desapercibido que las expresiones que intentan influir en la opinión pública sí
conllevan responsabilidad, tal y como se puede deducir del segundo párrafo del apartado 4º de la
fracción VIII del artículo 35 de la CPEUM
12
. En el ámbito de actuación de las autoridades
jurisdiccionales, externar la opinión adelantando el sentido del fallo, le impide dictarlo, esto
conforme al artículo 104, fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
en adelante, CNPCF.
III. Concepto de afirmación
Afirmar es otro término cuyo significado se puede encontrar también en el Diccionario de la
lengua española, que dice que: afirmar es asegurar o dar por cierto algo, se mencionan como sus
sinónimos: asegurar, declarar, atestiguar, testificar, sostener.
13
Samuel Antonio González Ruíz sostiene que un hecho es un suceso al que se le puede dar
efectos jurídicos
14
; ese suceso es susceptible de verificarse, es decir de probarse.
Como se mencionó en la introducción de este artículo, en los juicios mercantiles el que afirma
está obligado a probar, igual sucede en el juicio civil y familiar, el nuevo CNPCF establece en el
artículo 261 que:
“Las partes, para soportar su acción, excepciones y defensas, así como acreditar
los hechos, podrán ofrecer medios de prueba que no sean contrarios a derecho,
y les serán admitidas por la autoridad jurisdiccional, las que resulten
pertinentes e idóneas y guarden relación con los hechos narrados y cumplan con
los requisitos de ofrecimiento previstos en este Código Nacional.”.
Como puede apreciarse del precepto transcrito, la palabra soportar se utiliza como sinónimo
de afirmar, de manera que la regla establecida en el CNPCF equivale a la contenida en el Código
de Comercio al que ya se ha hecho referencia.
Se puede reclamar indemnización incluso por denuncias o querellas falsas en los casos a que
se refiere el artículo 1916 del Código Civil Federal ya mencionado.
Afirmar la comisión de un hecho deleznable a una persona equivale a acusarlo. Dicha acusación
debe ser probada, de lo contrario constituye una calumnia que implica responsabilidad conforme
al artículo 1916 del CCF. Dicho precepto señala que estarán sujetos a reparación del daño moral:
“I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral,
12
“El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única
instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera
podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover
la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título
propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la
opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.”
13
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, edición 23, México, Editorial Planeta
Mexicana, 2014, voz afirmar, p. 55.
14
GONZÁLEZ RUÍZ, Samuel Antonio, Hecho Jurídico, Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, y
UNAM, México, 1995, p. 1573
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6
de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra,
descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; II. El que impute a otro un hecho
determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a
quien se imputa; III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales
aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente
o que aquél no se ha cometido, …”
Afirmar algo implica asumir responsabilidad con el contenido de la afirmación; quien afirma
es responsable de lo que se sostiene, lo debe probarlo cuando jurídicamente corresponda. La
afirmación de un acontecimiento falso es una mentira, una falsedad, la persona que afirma hechos
falsos pasa a ser un mentiroso o falsario, no podría probarlo, encrucijada en la que muchos
simulan pruebas, lo que constituye un delito conforme al artículo 248 Bis del Código Penal Federal
en adelante, CPF
15
.
Como reflexión se puede afirmar que los hechos falsos no existen, son mentiras, falsedades. El
suceso pasó o no pasó. Afirmar hechos falsos es mentir. Cabe destacar que CPF en se abstiene de
utilizar el verbo mentir y en su lugar utiliza la frase “faltare a la verdad”, (art. 247, fracción I).
El derecho a afirmar se encuentra envuelto en el derecho a la libertad de expresión, el cual
tiene límites expresos los cuales están contenidos en el mismo precepto que confiere en la
libertad de expresión, los límites son el ataque a la moral, a la vida privada, a los derechos de
terceros donde se incluye el derecho al honor y la presunción de inocencia.
IV. La protección de las opiniones en el derecho mexicano
a. Las opiniones de los legisladores
En su artículo 61 la CPEUM establece que:
“Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.”.
“El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los
miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”
Respecto de este precepto constitucional la SCJN ha emitido al menos seis tesis, cuyas voces son
las siguientes:
a.- INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. LA CALIFICACIÓN Y LA CONSECUENTE SANCIÓN POR LAS
OPINIONES QUE PUDIERAN CONSIDERARSE OFENSIVAS O INFAMANTES, O DE CUALQUIER
FORMA INADMISIBLES, EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PARLAMENTARIA, CORRESPONDEN AL PRESIDENTE DEL ÓRGANO LEGISLATIVO RESPECTIVO
16
.
Registro digital: 162806.
b.- INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS
LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA
17
. Registro
digital: 162803.
15
-Al que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule
en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá
prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa. -
16
Tesis del Pleno de la SCJN: III/2011. Novena Época. Materia(s): Constitucional. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 5. Tipo: Aislada. Registro
digital: 162806.
17
Tesis del Pleno de la SCJN: I/2011. Novena Época. Materia(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 7. Tipo: Aislada. Registro
digital: 162803.
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
7
c.- INMUNIDAD LEGISLATIVA. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO "RECONVENCIÓN" QUE CONTIENE EL
ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
18
. Registro digital: 190593.
d.- INMUNIDAD LEGISLATIVA. OBJETO Y ALCANCES DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
19
Registro digital: 190591.
e.- INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y FUERO CONSTITUCIONAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE
TRATA DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE RECLAMACIONES CIVILES QUE SE IMPUTAN A UN
DIPUTADO FEDERAL.
20
Registro digital: 190589.
f.- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE.
21
. Registro digital: 200104.
En esa línea el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la
siguiente tesis:
INMUNIDAD PARLAMENTARIA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 61 CONSTITUCIONAL QUE LA
ESTABLECE.
22
. Registro digital: 168110.
Del texto constitucional y de las tesis referidas se puede concluir que los diputados y senadores
pueden opinar lo que a su voluntad convenga en el ejercicio de su función parlamentaria sin que
se les pueda recriminar por ello.
Cabe destacar que no existe análisis para determinar si también están exentas de reproche
jurídico las afirmaciones que pudieran hacer los legisladores en la tribuna o fuera de ella.
Francisco Tortolero Cervantes, señaló que: La responsabilidad civil y penal a la que pueden
estar sometidos los ciudadanos, los representantes populares y los funcionarios públicos tiende
a acercarse. En conclusión, las democracias tienden a restringir el ámbito de las inmunidades
personales, evitando que el legislador pretenda confundir la inviolabilidad con un espacio de
impunidad, en tanto refuerzan el ámbito de las inmunidades funcionales y materiales en beneficio
de la libre expresión de los legisladores, de reafirmar el sentido de sus votos y contribuir al
funcionamiento adecuado del órgano representativo”.
23
b. El derecho a opinar de los particulares
Los particulares pueden opinar todo lo que deseen, siempre que no afecten a los demás. Esta
libertad para opinar sigue el principio establecido en el artículo 4 de la Declaración de los
18
Tesis de la Primera Sala de la SCJN: XXXII/2000. Novena Época. Materia(s): Constitucional.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, diciembre de 2000, página 246
Tipo: Aislada. Registro digital: 190593.
19
Tesis de la Primera Sala de la SCJN: XXX/2000. Novena Época.
Materia(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, diciembre
de 2000, página 245. Tipo: Aislada. Registro digital: 190591.
20
Tesis de la Primera Sala de la SCJN: XXVII/2000. Novena Época. Materia(s): Constitucional.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, diciembre de 2000, página 248.
Tipo: Aislada. Registro digital: 190589.
21
Tesis del Pleno de la SCJN: 37/96. Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo III, junio de 1996, página 388. Materia(s): Penal, Constitucional Tipo: Jurisprudencia. Registro digital:
200104.
22
Tesis del 7.º Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Novena Época. Materia(s): 52 K.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, enero de 2009, página 2743.
Tipo: Aislada. Registro digital: 168110.
23
TORTOLERO CERVANTES, Francisco, Fuero constitucional: inmunidad de los parlamentarios, Derechos del
pueblo mexicano. México a través de las constituciones, vol. V, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Miguel Ángel Porrúa, 2019, p. 1049. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5628-derechos-
del-pueblo-mexicano-mexico-a-traves-de-sus-constituciones-vol-v.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2376
8
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
24
. En todo caso, el que emite la opinión tiene
obligación de justificarla, es decir, de motivarla. Esta obligación del que ejerce un derecho se
deduce del artículo 1912 del CCF que establece:
“Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si
se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el
titular del derecho.”
Los particulares no tienen el derecho subjetivo a emitir opiniones que lastimen a los demás,
quien lo haga está sujeto a que la víctima lo demande por daño moral conforme al artículo 1916
del CCF y sus correlativos de las entidades federativas. La alusión a la forma física de la persona,
edad, raza, origen o condición social, honorabilidad, etc., incluso cuando se adelante la frase “en
mi opinión”, pueden dañar los sentimientos de la persona aludida, causar daño moral, por lo que,
si la alusión se hizo sin derecho, es decir de manera ilícita, podrá ser condenado a pagar una
indemnización en numerario, o a otras formas de reparación, como disculpa pública, publicación
en medios, etc.
Cabe destacar que el derecho a opinar se encuentra envuelto en el derecho a la libertad de
expresión, de manera que está sujeto a los límites que establece el propio artículo 6º de la CPEUM,
como son los ataques a la moral, a la vida privada, a los derechos de terceros donde se encuentra
la presunción de inocencia en el artículo 20 de la CPEUM y el derecho al honor previsto en los
artículos 13 a 15 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida
Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
c. El límite del derecho a opinar de los juzgadores.
Los jueces no tienen derecho a opinar sobre la materia de su trabajo, incluso si externan sus
opiniones sobre el resultado de un asunto, la ley permite que sean recusados. El trabajo del juez
se limita a emitir afirmaciones en sus sentencias.
El artículo 104, fracción XVI del CNPCF que dice:
“Las autoridades jurisdiccionales se tendrán por forzosamente impedidas para conocer
en los casos siguientes: XVI. Siempre que haya externado su opinión públicamente,
adelantando el sentido de su fallo.
En materia penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 37 establece: “
“Son causas de impedimento de los jueces y magistrados: VII. Haber dado consejos o
manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho
promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;”
En materia mercantil el artículo 1132 del Código de Comercio establece que:
“Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer
en los casos siguientes: XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión
antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediación o
conciliación de conformidad con los artículos 1390 bis 32 y 1390 bis 35 de este Código,”.
d. El límite del derecho a opinar del Ejecutivo.
La titular o el titular del Poder Ejecutivo puede opinar con la misma limitación que aplica a los
particulares, es decir, no puede afectar la esfera de los demás, ya que de ser así podría ser
24
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros
de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
9
demandado por daño moral
25
. La libertad de expresión y el derecho al honor y a la presunción de
inocencia son derechos humanos que ameritan ponderación, para lo cual se pueden seguir las
reglas de Robert Alexy en su obra Ensayos sobre la teoría de los principios y el juicio de
proporcionalidad.
V. La opinión pública y la gobernanza en la doctrina
El Diccionario de la lengua española la define como opinión pública: “Sentir o estimación en que
coincide la generalidad de las personas acerca de asuntos determinados”
26
En los gobiernos democráticos que se rigen por elecciones libres resulta de vital importancia
para los políticos contendientes al poder, contar con la opinión pública a su favor ya que
seguramente se reflejará en los votos que obtenga. Giovanni Sartori
27
refiere: “Finalmente, y,
sobre todo, en las elecciones cuentan las manifestaciones individuales de la voluntad, hacen el
cómputo de las opiniones,”.
Este autor remarca que opinión pública denota, en primerísima instancia, un público
interesado en la cosa pública. El público en cuestión es, sobre todo, un público de ciudadanos, un
público que tiene opinión sobre la gestión de los asuntos públicos y, por lo tanto, sobre los asuntos
de la ciudad política… “Se dice entonces, que una opinión es pública en función de dos
características: la difusión entre el público y la referencia a la cosa pública”.
28
Concluye que
“entonces está bien dicho, y dicho a propósito, que la democracia es gobierno de opinión, un
gobernar fundado en la opinión”
29
.
Francisco J. Bobillo advirtió que: “Pero antes de todo ello, en pleno apogeo de las ideas
liberales, la noción de Sociedad se presentaba estrechamente vinculada a otro concepto, que
constituye la fórmula más moderna en la que se recoge la correlación entre Estado y Sociedad. Se
trata del concepto de opinión pública, y vinculado al mismo, el de publicidad”.
30
Continúa expresando Bobillo que: “La opinión pública, configurada como la expresión de la
racionalidad social, como manifestación de los deseos naturales de los individuos, será quien
sirva, de criterio ordenador de su comportamiento. Será, por tanto, la única pauta de legitimación
en aquello que afecte a la comunidad. Solamente cuando las instituciones colectivas se inspiren
en la opinión pública, atienden a sus contenidos y se rijan por sus manifestaciones, podrá
admitirse que dichas instituciones están legitimadas para actuar”.
31
Juan Miguel Morales y otros, indican que: “El concepto de opinión pública está ligado
íntimamente a un sistema político preciso, y este no puede ser otro que uno basado en un régimen
de derecho. No existe opinión pública en estados autoritarios, debido a que el debate público es
25
HERRERA GÓMEZ, Jesús Javier, Quantum indemnizatorio por daño moral. México. Tirant lo Blanch, 2017,
p. 57.
26
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, ed. 23, México, Editorial Planeta Mexicana,
2014, p. 1580.
27
GIOVANNI, Sartori, Qué es la democracia, traducción de Miguel Ángel González Rodríguez et al. México,
Tribunal Federal Electoral e Instituto Federal Electoral, 1993, p. 55.
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1135-que-es-la-democracia
28
Ibidem, p. 56.
29
Ibidem, p. 57.
30
BOBILLO, Francisco J., “La opinión pública, Centro de Estudios Político Constitucionales “, España, Gobierno
de España, Revista de Estudios Políticos (58), 2007, p. 42.
https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/48105.
31
Ibidem, pp 49 y 50.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2376
10
inexistente. Sólo existe la voz oficial, que, favorable al gobierno, se manifiesta la opinión pública
de la opresión, no de la expresión”.
32
Jürgen Habermas sostiene que: “Ese concepto cualifica a la opinión pública como una posible
resistencia de fricción a la práctica del Gobierno y de la Administración, una resistencia que puede
ser diagnosticada por la investigación de opinión y manipulada utilizando los medios adecuados:
esos medios permiten al Gobierno y a sus órganos actuar teniendo presente una realidad
constituida por la reacción de todos aquellos particularmente afectados por la política”.
33
John Locke escribió que: “Es así, que quien esté por encima de pedir limosna y no quiera vivir
ocioso de las migajas de opiniones mendigadas, debe poner a trabajar sus propias ideas para
buscar y perseguir la verdad, y no dejará (cualquiera que sea el hallazgo) de sentir la satisfacción
del cazador. Cada momento del alcance premiará su empeño con algún deleite y tendrá razón
para pensar que no ha malgastado, el tiempo, aunque no pueda jactarse de ninguna presa
considerable”.
34
El mismo autor escribió: “No vale interesarse en lo que dice o piensa, quien sólo dice o piensa
lo que otro le manda. Si tú juzgas por tu cuenta, sé que juzgarás con sinceridad, y entonces no
podrá dañarte ni ofenderme tu censura sea cual fuere… reconozco que está en ti el que este libro
se mantenga o caiga, no por la opinión que yo tenga de él, sino por la que tú te formes”.
35
Elisabeth Noëlle-Neumann reportó que: “El proceso de formación de la opinión pública
fundado en la “espiral del silencio” es descrito por Tocqueville, en El Antiguo Régimen y la
Revolución. Tocqueville, al mostrar el desprecio por la religión se convierte en una actitud
ampliamente difundida y dominante durante el siglo XVIII francés, propone la siguiente
explicación: la Iglesia francesa “se volvió muda”: “Los hombres que conservaban la antigua fe
temieron ser los únicos que seguían fieles a ella y, más amedrentados por el aislamiento que por
el error, se unieron a la multitud si pensar como ella. Lo que aún no era más que el sentimiento
de una parte de la nación pareció entonces la opinión de todos, y desde ese momento pareció
irresistible ante los mismos que le daban esa falsa apariencia”.
36
Julio Ángel Cardona Martínez escribió que: “En su ensayo sobre el entendimiento humano
publicado en 1671, John Locke trata el significado de opinión pública como la idea que de uno
tienen los demás, y expone que hay que distinguir entre tres tipos de leyes: la ley divina; la ley
civil, y la ley de la opinión y de la reputación. Sigue recordando que: David Hume recoge algunas
de las ideas de Locke en su tratado de la naturaleza humana, publicado en 1739, al considerar
cómo la gente tiende a prestar atención a las opiniones y a amoldarse al medio, por lo que la
opinión es esencial para los asuntos del Estado,”.
37
32
MORALES Y GÓMEZ, Juan Miguel et al. Opinión Pública y democracia, algunas aportaciones para su
estudio, Toluca, Mex., Espacios Públicos, Universidad Autónoma del Estado de México, 2011, p. 204.
https://www.redalyc.org/pdf/676/67621319009.pdf
33
HABERMAS, Jürgen, Sobre el concepto de la opinión pública, México, Biblioteca Digital Omegalfa, 1998. p.
10. file:///Users/jesusjavierherreragomez/Downloads/sobre-el-concepto-de-opinion-publica.pdf
34
LOCKE, John, Ensayo sobre el entendimiento humano, traducción de Edmundo O’Gorman, México, Fondo
de Cultura Económica, 2005, p.6. https://reddeindra.wordpress.com/wp-
content/uploads/2019/08/john-locke-ensayo-sobre-el-entendimiento-humano-fondo-de-cultura-
econc3b3mica-2005-2.pdf
35
Ibidem, p. 7.
36
NOËLLE-NEUMANN, Elisabeth, La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social, Barcelona,
Paidós, 1995, p. 2. https://www.infoamerica.org/documentos_pdf/noelle_neumann.pdf
37
Cardona Martínez, Julio Ángel, Opinión pública y normalidad democrática, México, Revista del IIJ de la
UNAM, 1998. pp. 171 y 172.
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
11
Carlos González Domínguez, concluye que: “Es el caso de la figura del político, del personaje
ilustre o científico e incluso el de la estrella del espectáculo como actores que se construyen en el
interior de la sociedad. Por esto, podemos invertir el presupuesto y decir que dichas figuras, antes
de ser influyentes, son sujetos influidos por la sociedad, ya que una vez socializados, sólo son
representantes o proyecciones de esa misma sociedad. Un “líder de opinión” sólo puede producir
identificación (porque es idéntico a quien lo reconoce), en el seno de su propia sociedad”.
38
De las opiniones descritas, se puede extraer que el líder de opinión pública no es el creador de
la opinión pública correspondiente, sino el que la refleja. Un artista, teólogo, político, científico
puede ser líder de opinión pública solo en la medida que los miembros de la sociedad se sientan
identificados con postulados que los reflejen. Es esencial que el líder de opinión pública cuente
con una plataforma que lo proyecte. Un canal de televisión, una pantalla de cine, una red social,
un periódico, una revista, etc., el líder de opinión no puede permanecer oculto, de allí que no es lo
mismo el creador del postulado y el líder de opinión pública.
El creador del postulado puede ser una persona exitosa con la cual los demás se identifiquen
o aspiren a ser como él. Es importante que el creador del postulado realice actividades a las que
aspire algún grupo de la sociedad. Los anuncios publicitarios crean circunstancias especiales para
los que consumen sus productos; la publicidad liga el producto o servicio con la belleza, la salud,
el poder, el dinero, la paz, la ecología, etc.
VI. Las opiniones y las afirmaciones en el derecho comparado
En las constituciones analizadas se pudo observar que existen disposiciones que protegen la
libertad de opinar tanto de particulares como de los legisladores. Destaca también que los dos
derechos están limitados, a los particulares se les limita a no llevar a cabo injerencias arbitrarias
a las vidas de los demás y en cuanto a los legisladores el límite se centra en el espacio y contexto
en el cual se expresan las opiniones.
Francia
En cuanto a la inmunidad parlamentaria, el artículo 26 de la Constitución Francesa establece:
“Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o
juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.
En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de
arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la
Mesa de la Cámara de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de
crimen, o de delito flagrante, o de condena definitiva.
Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o la
persecución de un miembro del Parlamento, durante la duración del período de sesiones
si lo requiriese la Cámara de la que forma parte.
La Cámara interesada se reunirá en pleno derecho en sesiones suplementarias para
permitir, en caso necesario, la aplicación del apartado anterior.
39
”
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/217/tyo/tyo7.pdf
38
GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Carlos, Líder de opinión y opinión pública. Hacia una reflexividad epistemológica
de los conceptos, México, Revista Mexicana de Opinión Pública, núm. 23, enero-junio de 2017, p. 30.
https://www.scielo.org.mx/pdf/rmop/n22/2448-4911-rmop-22-00015.pdf
39
https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008?lang=es
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2376
12
En cuanto al derecho a opinar de los particulares, la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789, que forma parte de la Constitución Francesa, establece:
“Artículo 10.- Nadie puede ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas,
siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la
Ley.”
“Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los
derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede
hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta
libertad en los casos determinados por la Ley.”
Alemania
En cuanto a la inmunidad parlamentaria, el artículo 46 de la Constitución de Alemania
establece:
“1.- Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial
o disciplinario ni responsabilizados de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de
una declaración que hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones. Esto no rige para las
ofensas calumniosas.”
“2.- A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser responsabilizado o
detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no ser que sea detenido en delito flagrante
o durante el día siguiente de haber cometido el acto.”
“3.- La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra restricción de la
libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto
en el Artículo 18.”
“4.- Todo proceso penal y todo procedimiento según el Artículo 18 iniciado contra un diputado,
toda detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser suspendidos a
solicitud del Bundestag.”
El artículo 18 dice:
“Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad
de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (Artículo 5, apartado (1)),
de la libertad de enseñanza (Artículo 5, apartado (3)), de reunión (Artículo 8), de asociación
(Artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (Artículo
10), así como del derecho de propiedad (Artículo 14) y del de asilo (Artículo 16a) pierde estos
derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte
Constitucional Federal.”.
40
En cuanto al derecho a opinar de los particulares, el artículo 5 de la Constitución de Alemania
establece:
“1. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por
escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La
40
Constitución de Alemania.
https://www.constituteproject.org/constitution/German_Federal_Republic_2014.pdf?lang=es
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
13
libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión y cinematografía serán
garantizadas. La censura está prohibida.”
“2. Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las
disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor
personal.”
“3. El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de
enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución”.
41
Argentina
En cuanto a la inmunidad parlamentaria, la Constitución de Argentina establece:
“Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir
a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones,
o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta
excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para
decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.”
“Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado
judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su
mandato de legislador.”
“Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese,
puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de
algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará
cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.”
“Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra
cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá
cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo
a disposición del juez competente para su juzgamiento.”
En cuanto al derecho a opinar de los particulares la Constitución de Argentina establece:
“Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
“Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta
o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
42
España
En cuanto a la inmunidad parlamentaria, la Constitución de España establece:
“Artículo 71:
1.- Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas
en el ejercicio de sus funciones.”
41
Ídem.
Constitución de Alemania.
https://www.constituteproject.org/constitutions?lang=es&status=in_force&status=is_draft
42
Constitución de Argentina.
https://www.constituteproject.org/constitution/Argentina_1994?lang=es
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2376
14
“2.- Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de
inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser
inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.”
“3.- En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.”
“4.- Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las
respectivas Cámaras.”
En cuanto al derecho a opinar de los particulares la Constitución de España establece:
“Artículo 20:
“1.- Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
“A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.”
“A la libertad de cátedra.”
“A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La
ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades.”
“2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura
previa.”
“3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el
acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.”
“4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”
“5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.
43
”
Colombia
En cuanto a la inmunidad parlamentaria, la Constitución de Colombia establece:
“Artículo 185.- Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan
en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el
reglamento respectivo.
“Artículo 186.- De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa
la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de
flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la
misma corporación.”
En cuanto al derecho a opinar de los particulares la Constitución de Colombia establece:
43
Constitución de España.
https://www.constituteproject.org/constitution/Spain_2011?lang=es
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
15
“Artículo 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el
derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”
44
Cuadro de análisis:
País
Protección
parlamentaria sobre:
Derecho de los
particulares
Excepción o condición
Francia
Opiniones y votos
Libertad de opinión
Orden público
Alemania
Declaraciones
parlamentarias y votos
Libertad de opinión
Ofensas calumniosas
España
Opiniones
Libertad de expresión
Honor/intimidad
Colombia
Opiniones y votos
Libertad de expresión
Responsabilidad social
Argentina
Opiniones/discursos
Libertad de expresión
Regulación legal
México
Opiniones
Libertad de expresión
Vida
privada/moral/provoque
algún delito/orden
público.
VII. Conclusiones
Las conclusiones a las que se llega son contundentes, es decir, se encuentran fundadas en
derecho y en jurisprudencia tanto nacional como internacional, por lo que aportan al
conocimiento sobre el tema de investigación.
Las preguntas: ¿Se tiene derecho a opinar sobre cualquier asunto? Al respecto se concluye que
sí. La expresión de opiniones es un derecho humano ya que es parte de la naturaleza de las
personas a hablar libremente. Este derecho no es absoluto ya que topa con el derecho humano a
la privacidad incluida la intimidad. Cuando el derecho a hablar se traduce en una expresión
injerencista, la persona que la emite la debe justificar o en su caso indemnizar a la víctima. Este
derecho encuentra soporte en los artículos 6 y 7 de la CPEUM, artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en adelante, CADH.
Las preguntas: ¿Se pueden hacer afirmaciones sobre cualquier asunto?, y ¿Cuáles son las
consecuencias de la emisión de afirmaciones? Sí, toda persona tiene el derecho objetivo a afirmar;
este derecho está envuelto en la libertad de expresión garantizada en el artículo 6 de la CPEUM
así como en el artículo 13 de la CADH, sin embargo, si la afirmación adjudica hechos deleznables
a terceros, debe probarlos, bajo la consigna de que de no hacerlo puede ser condenado a una
indemnización por daño moral, esto conforme al artículo 1916 del CCF, y en algunos casos quedar
sujeto a un proceso penal conforme al artículo 235 del Código Penal para el Estado de Nuevo León,
Mex. La libertad de afirmar no cobija denostar, difamar, calumniar, injuriar, levantar falsos
testimonios, ni directa ni indirectamente, hacer bullying o mobbing. En este sentido el artículo 46
de la Constitución de Alemania no permite las ofensas calumniosas.
44
Constitución de Colombia.
https://www.constituteproject.org/constitution/Colombia_2015.pdf?lang=es
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2376
16
La pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de la emisión de opiniones? Si la opinión es
genérica y no envuelve falsedades o ataques, ninguna. Si la opinión se dirige a calificar la conducta
de alguna persona, tal calificación envuelve afirmaciones sujetas a comprobación, como ejemplo,
si opina que tal funcionario es corrupto, presupone que dicho funcionario ha cometido actos de
corrupción. Esto es así en virtud de que el artículo 6 de la CPEUM establece como límite del
ejercicio de la libertad de expresión en su modalidad opinión cuando se ataque la moral, la vida
privada o los derechos de terceros; en este caso se estaría atacando la vida privada y los derechos
del tercero atacado a la presunción de honorabilidad de que gozamos todos, derecho derivado de
la presunción de inocencia contenido en el artículo 20, Apartado B, fracción I de la CPEUM. El
derecho al honor está contemplado en los artículos 13 a 15 de la Ley de Responsabilidad Civil
Para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito
Federal. Si la opinión se dirige a la configuración o aspecto físico de una persona, y además
envuelve discriminación prohibida por el quinto párrafo del artículo 1º de la CPEUM, puede dar
origen a daño moral indemnizable. De igual forma, si la opinión se refiere a la honorabilidad de
una persona o a la autenticidad de un objeto o estudio, puede generar daño moral.
La pregunta: ¿Cuál es la vía para combatir las opiniones? La vía en general es la demanda en la
vía civil por daño moral conforme al artículo 1916 del CCF. En materia administrativa se puede
solicitar una indemnización ante la dependencia o entidad presuntamente responsable, esto
conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o sus
correlativos de las entidades federativas. La víctima está sujeta a probar el daño, o en todo caso
el ataque, para que el juez tenga elementos de juicio. También se pueden combatir ejerciendo el
derecho de réplica, presentar quejas administrativas, y eventualmente seguir la vía penal.
La pregunta: ¿Los legisladores tienen inmunidad para afirmar, o solo para opinar? La
inmunidad parlamentaria se refiere a la emisión de opiniones de los legisladores, no de
afirmaciones. Cuando el legislador afirma hechos debería poder probarlos. La calumnia o la
difamación no están incluidas en la inmunidad parlamentaria. La inmunidad parlamentaria de
opinar no cobija la libertad de afirmar, ya que afirmar genera responsabilidad con lo expuesto.
Las opiniones condicionadas de los legisladores no son reprochables en las instancias judiciales.
45
La práctica de no abrir carpetas de investigación en el ámbito penal por calumnias, difamación
e injurias, se debe a que el legislador federal les quitó a estas conductas la categoría de delitos y
las convirtió a causales para demandar en la vía civil la reparación del daño moral que causen.
Conforme al análisis del derecho de otros países podemos constatar que México se encuentra
en armonía con la protección a la libertad de opinión tanto de particulares como de legisladores,
pudiéndose enriquecer el artículo 61 constitucional con el sistema alemán que excluye
expresamente de la inmunidad parlamentaria a las ofensas calumniosas.
VIII. Recomendaciones
Atento a las disputas y acusaciones que se hacen en la tribuna tanto de la Cámara de Diputados
como en la Cámara de Senadores, y considerando el derecho a la verdad al que tenemos los
observadores de la labor legislativa, considero de gran importancia que se proponga una reforma
constitucional mediante la cual se incluya en el artículo 61 de la CPEUM la fórmula empleada por
45
HERRERA GÓMEZ, Jesús Javier, Injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada versus libertad de
expresión e información. Tirant lo Blanch. México, 2024, p. 38.
Las opiniones y las afirmaciones en el Derecho Mexicano
Diferencias y consecuencias
17
la Constitución alemana en su artículo 46, en el sentido de excluir expresamente de la impunidad
parlamentaria las ofensas calumniosas, de manera que si se llegan a proferir tengamos los
ciudadanos la certeza de que son ciertas las acusaciones ya que de otra manera el ofendido o
víctima podría reclamar en la vía jurídica que cese la agresión e incluso que se imponga al agresor
medios de apremio que pudieran desembocar en la destitución al cargo de representación
correspondiente.
IX. Referencias
Bibliográficas
GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alfonso, Opinión consultiva, Enciclopedia Jurídica Mexicana, México,
Editorial Porrúa y UNAM, tomo V, 2002.
GONZÁLEZ RUÍZ, Samuel Antonio, Hecho Jurídico, Diccionario Jurídico Mexicano, México, Editorial Porrúa,
y UNAM, 1995.
HERRERA GÓMEZ, Jesús Javier, Quantum indemnizatorio por daño moral, editorial Tirant lo Blanch,
México, 2017.
HERRERA GÓMEZ, Jesús Javier, Injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada versus libertad de
expresión e información, editorial Tirant lo Blanch, México, 2024.
MORALES Y GÓMEZ, Juan Miguel et al. Opinión Pública y democracia, algunas aportaciones para su
estudio, Toluca, Méx., Espacios Públicos, Universidad Autónoma del Estado de México, 2011.
https://www.redalyc.org/pdf/676/67621319009.pdf
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, México, Editorial Planeta, 2014.
Hemerográficas
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de España, Revista de Estudios Políticos (58), 2007.
https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/48105
CARDONA MARTÍNEZ, Julio Ángel, Opinión pública y normalidad democrática, México, Revista del IIJ de
la UNAM, 1998.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/217/tyo/tyo7.pdf
GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Carlos, Líder de opinión y opinión pública. Hacia una reflexividad epistemológica
de los conceptos, México, Revista Mexicana de Opinión Pública, núm. 23, enero-junio de 2017.
https://www.scielo.org.mx/pdf/rmop/n22/2448-4911-rmop-22-00015.pdf
SARTORI, Giovanni, Qué es la democracia, traducción de Miguel Ángel González Rodríguez y et al. México,
Tribunal Federal Electoral e Instituto Federal Electoral, 1993.
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1135-que-es-la-democracia
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file:///Users/jesusjavierherreragomez/Downloads/sobre-el-concepto-de-opinion-publica.pdf
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VII, Núm. 2.), 2026, e2376
18
LOCKE, John, Ensayo sobre el entendimiento humano, traducción de Edmundo O’Gorman, México, Fondo
de Cultura Económica, 2005, https://reddeindra.wordpress.com/wp-
content/uploads/2019/08/john-locke-ensayo-sobre-el-entendimiento-humano-fondo-de-
cultura-econc3b3mica-2005-2.pdf
NOËLLE-NEUMANN, Elisabeth, La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social, Barcelona,
Paidós, 1995. https://www.infoamerica.org/documentos_pdf/noelle_neumann.pdf
TORTOLERO CERVANTES, Francisco, Fuero constitucional: inmunidad de los parlamentarios, Derechos del
pueblo mexicano. México a través de las constituciones, vol. V, México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Miguel Ángel Porrúa, 2019. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5628-
derechos-del-pueblo-mexicano-mexico-a-traves-de-sus-constituciones-vol-v.
Jurisprudenciales
Tesis de la Primera Sala de la SCJN: 1a./J. 126/2025 (11a.). Undécima Época Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, agosto de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 566
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