
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e2238
Súbdito es una condición permanente del
individuo una vez que se establece el Leviatán o
gobierno. El ciudadano se convierte en súbdito,
por esta sometido a las leyes y al juicio del
soberano, luego entonces, Hobbes reflexiona que,
aunque la condición súbdita pueda parecer
miserable por estar sujeta a la voluntad de otro,
es siempre preferible a la guerra de todos contra
todos.
John Locke mencionaba que la ciudadanía
estaba basada en el consentimiento y el derecho.
Establece una diferencia crítica basada en la
legitimidad del poder y el respeto a la propiedad.
Mientras que por ciudadano es aquel hombre
libre que, mediante un consentimiento expreso,
se incorpora a la sociedad civil para la
preservación de su propiedad, vida, libertad y
bienes. El ciudadano es miembro de un cuerpo
político que se rige por leyes promulgadas que se
aplican a todos por igual.
Entonces Locke usa el termino de súbdito
para referirse a quienes están bajo la jurisdicción
de la ley, pero advierte que, bajo una monarquía
absoluta, el hombre no es realmente un
ciudadano, sino un esclavo, esto se debe a que no
existe un juez independiente al que pueda apelar
contra el Monarca por lo que permanece en
“estado de naturaleza” frente a él, la obediencia
del súbdito termina cuando el gobernante actúa
de forma contraria a la misión encomendada.
Rousseau establece una clara distinción
técnica y activa a la vez, es quien define con mayor
precisión la diferencia entre ambos términos,
integrándolos en una misma persona, entonces
los ciudadanos son los asociados en cuanto
participes de la autoridad soberana, es un rol
activo de donde el individuo contribuye a formar
la voluntad general y la legislación, ser ciudadano
implica gozar de una “libertad moral” que hace al
hombre dueño de sí mismo al obedecer leyes que
él mismo se ha prescrito.
Los súbditos son los mismos asociados que se
encuentran sometidos al Estado, es el rol pasivo
del individuo que debe cumplir con los deberes
civiles y las normas dictadas por el soberano.
En la reflexión de Hobbes esto significaba algo
más que consentimiento o concordia; es una
unidad real de todo ello en una misma persona,
instituida por pacto de cada hombre con los
demás, en forma tal como si cada uno dijera a
todos: autorizo y transfiero a este hombre o
HOBBES, Thomas. Leviatán o la materia, forma y
poder de una república eclesiástica y civil, México, 2da
edición, Fondo de Cultura Económica, 1980, pp. 130-
135.
asamblea de hombre mi derecho de gobernarme
a mí mismo, con la condición de que vosotros
transfieran a él vuestro derecho, y autorizareis
todos sus actos de la misma manera
Así, la multitud unida se conformaba en una
sola persona, denominada estado o civitas, en
virtud de esta nueva autoridad con poder y
fortaleza conferida y por estos capaz de alinear y
conformar las voluntades de todos ellos para la
paz y además para la ayuda mutua contra los
enemigos extranjeros que siendo esta, en última
la escencia misma del Estado.
Por otro lado, como cada súbdito es, en virtud
de esa institución, autor de todos los actos y
juicios del soberano instituidos, resulta que
cualquiera cosa que el soberano haga no puede
constituir injuria por ninguno de ellos.
Sobre los límites del poder sobre el súbdito,
Rousseau sostiene que desde cualquier punto de
vista que se examine podríamos llegar a la misma
conclusión, a saber: el pacto social establece entre
los ciudadanos una igualdad tal, que todos se
obligan bajo las mismas condiciones y todos
gozan de idénticos derechos. Así, por naturaleza
del pacto, todo acto de soberanía, es decir, todo
acto autentico de la voluntad general, obliga o
favorece igualmente a todos los ciudadanos, de tal
forma, que el soberano conoce únicamente un
cuerpo de la nación sin distinguir a ninguno de los
que la forman.
¿Qué es pues lo que constituye un acto de
soberanía? No es un convenio del superior con el
inferior, sino del cuerpo con cada uno de sus
miembros convención legitima, porque tiene por
base el contrato social y equitativa porque,
además, es común a todas. Mientras que los
súbditos están sujetos a tales convenciones, no
obedecen más que a su propia voluntad; y de
consiguiente, averiguar hasta donde se extiende
los derechos respectivos del soberano y del
ciudadano
Por ultimo baste decir en este apartado que
son las ideas de Rousseau las que permean en el
constitucionalismo mexicano.
Bobbio comenta en cuanto al pueblo como
sujeto abstracto de la soberanía, pero cuyo
ejercicio se ve canalizado a través del sistema de
representación de cual describe tensiones entre
la democracia directa y la de tipo representativa
y subrayando que es justo la pluralidad de
ROUSSEAU, Juan Jacobo. El Contrato Social o
principios de derecho político. México, Elaleph, 1999.