Año IV, Vol. VI, Núm. 1, enero-junio 2026
ISSN-e: 2992-8656
Reserva de Derechos: 04-2025-091012064300-102
DOI: 10.54167/usiil.v6i1.2041
1 Profesor de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de Chihuahua, Doctor en Derecho por el
Instituto Internacional del Derecho y del Estado, miembro del grupo disciplinar Justicia Constitucional
y Derechos Fundamentales., México, contacto: eqrios@uach.mx, registro ORCID: 0000-0001-5969-
4484
2 Profesor de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de Chihuahua, Doctor en Derecho por la
Universidad Autónoma de Chihuahua, miembro del grupo disciplinar Justicia Constitucional y
Derechos Fundamentales., México
3 Profesor de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de Chihuahua, Doctor en Derecho por el
Instituto Internacional del Derecho y del Estado, miembro del grupo disciplinar Justicia Constitucional
y Derechos Fundamentales., México
ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA COMO PARTE EN EL JUICIO DE
AMPARO
Victim legal advisor as a part in a human rights protection trail
EDGAR TOMAS QUIÑONEZ RIOS 1, EDUARDO MEDRANO FLORES 2, HELIODORO EMILIANO ARAIZA
REYES 3
SUMARIO I. Introducción., II. Objetivo, III. Método, IV. Desarrollo, V. Resultados, VI. Discusión,
VII. Conclusiones, VIII. Fuentes de información
KEYWORDS
Protection Trail
Victim
Legal Advisor
Criminal Process
Sentence protection trail
Human rights protection
trail
Part of a process
ABSTRACT
This article analyzes the intervention of a victim's legal counsel in a
human rights protection trail during a criminal proceeding.
As a part of this study it was analized the rules of criminal procedures and
amparo lawsuits, and the precedents declared by the Supreme Court of
Justice of the Nation regarding the legal counsel's authority to file an
amparo lawsuit on behalf of and represent the victim or injured party in
defense of their fundamental rights that may be affected in a criminal
proceeding.
PALABRAS CLAVE
Juicio de Amparo
Víctima
Asesor Jurídico
Proceso Penal
Amparo Directo
Amparo indirecto
Parte Procesal
Esta obra está bajo una Licencia Creative
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ShareAlike 4.0 International License. Como
lo indica la liencia:
https://creativecommons.org/licenses/by
-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
En este artículo se analiza la calidad de parte en el juicio de amparo del
asesor jurídico de la víctima de un proceso penal.
Para ello se llevó a cabo un estudio de los preceptos legales que rigen tanto
al proceso penal así como al juicio de amparo, y los criterios que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto a la facultad
del asesor jurídico para en nombre y representación de la victima u
ofendido promover el juicio de amparo en defensa de sus derechos
fundamentales que se puedan ver afectados dentro de un proceso penal.
Recibido: 26/08/2025
Aceptado: 10/03/2026
Como citar este artículo: QUIÑONEZ RIOS Edgar Tomas, MEDRANO
FLORES Eduardo, ARAIZA REYES Heliodoro Emiliano, “Asesor
Jurídico De La Víctima Como Parte En El Juicio De Amparo“, en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año IV, Vol. VI, núm. 1, enero-junio
de 2026, e2041.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI), 2026, e2041
2
1. Introducción
n el proceso penal acusatorio tanto la
acusación como la defensa se deben
sostener en igualdad de circunstancias
tanto para la víctima u ofendido de un delito como
para la persona imputada quienes pueden actuar
e intervenir de manera directa o través de su
defensor y asesor jurídico respectivamente tal
como lo disponen tanto la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos como el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Al actuar dentro del proceso penal sus derechos
fundamentales pueden verse mermados por
actos de autoridad como lo pueden ser el Juez de
Control o el Tribunal de Enjuiciamiento dentro de
un proceso penal.
Estos actos pueden constituir violaciones que
pueden ser reparadas al momento de dictarse
sentencia o al recurrir a esta a través de un medio
de impugnación ordinario como lo es el recurso
de apelación. Por otra parte, también existen
actos que se pueden llevar a cabo durante el
transcurso del proceso penal y que constituyen
violaciones a derechos fundamentales que de
materializarse pueden constituir actos de
imposible reparación.
Para ambos casos la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos prevé un medio de
control de la constitucionalidad como lo es el
juicio de amparo para la protección de los
derechos fundamentales -en este caso de la
víctima u ofendido y del imputado, acusado o
sentenciado- y que para salvaguardar estas
prerrogativas que se pueden ver afectadas en el
marco de un proceso penal la Ley de Amparo
prevé que pueda promoverse un juicio de amparo
por parte del defensor o defensora en nombre y
representación del acusado bastando con
mencionar el abogado que es su defensor dentro
del proceso penal.
Sin embargo, no es el caso respecto al asesor
jurídico de la victima lo cual puede dar lugar a que
los derechos de la victima dentro de un proceso
penal se vean en desigualdad frente a los de la
persona imputada o acusada de cometer un
delito.
Objetivo
Determinar si el asesor jurídico de la victima
dentro de un proceso penal cuenta con la
legitimación suficiente para promover el juicio de
amparo en nombre y representación de la víctima
o persona ofendida del delito dentro de un
proceso penal
Método
Para lo anterior aplicando el método científico a
través de la observación indirecta, se llevó a cabo
un análisis sistemático de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley de Amparo, el Código Nacional
de Procedimientos Penales, Ley General de
Víctimas, criterios de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación así como doctrina de diversos
autores relacionadas al juicio de amparo, así
como el proceso penal acusatorio que guardan
relación con los derechos que se tutelan a favor
de las víctimas u ofendidos del delito así como de
las atribuciones con que dichos ordenamientos
señalan para los asesores jurídicos.
2. Desarrollo: El juicio de amparo en
materia penal
Alberto Del Castillo Del Valle define al juicio de
amparo como el medio jurisdiccional de defensa
de la Constitución, de que conocen los Tribunales
Federales y que procede contra actos de
autoridad que violan la Carta Magna en su
capítulo de garantías (por lo que se le conoce
también como juicio de garantías), orillando a
que el acto reclamado que sea apreciado de
inconstitucional, se anule, restableciendo al
gobernado que entabló la demanda en el goce de
la garantía violada .
Para Adriana Campuzano Gallegos el juicio de
amparo es un medio de control de la
constitucionalidad, convencionalidad y legalidad
de los actos, normas y omisiones que provienen
de las autoridades y de los particulares que
actúan como autoridades, el cual se sigue en
forma de juicio ante los Tribunales federales y
que se ha considerado como el recurso efectivo a
que se refiere el artículo 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos .
El presente trabajo será enfocado en el
amparo en materia penal y más concretamente
respecto de actos que dicten las personas
juzgadoras en materia penal en los que debe
darse oportunidad a las víctimas del delito para
actuar dentro del juicio de amparo a través de la
figura del Asesor Jurídico.
A través del juicio de amparo en materia penal
se protegen derechos fundamentales como lo son
la libertad deambulatoria, así como garantías en
materia penal procesal como son el debido
proceso o formalidades esenciales del
procedimiento tales como el principio de
legalidad, garantía de audiencia, ofrecimiento de
pruebas o defensa adecuada.
E
Asesor jurídico de la víctima como parte en el juicio de amparo
3
Humberto Ruiz Torres refiere que el juicio de
amparo directo es un proceso impugnativo,
usualmente de una sola instancia, que tiene por
objeto anular, en los casos concretos los actos de
autoridad contrarios a la Constitución realizados
en perjuicio de los gobernados. Se tramita ante un
Tribunal Colegiado y de modo excepcional, en
segunda instancia ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Tiene como presupuesto que
el acto de autoridad que se combate ya ha sido
materia de enjuiciamiento y, por tanto, se trata de
una sentencia definitiva, laudo o resolución que
pone fin al juicio, dictado por tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo
1
.
El amparo indirecto es un proceso
jurisdiccional autónomo, de doble instancia, que
tiene por objeto anular, en los casos concretos, los
actos de autoridad contrarios a la Constitución,
realizados en perjuicio de los gobernados. La
primera instancia se tramita ante un Juez de
Distrito (de manera excepcional en competencia
concurrente ante un Tribunal Colegiado de
Apelación) y la segunda, mediante el recurso de
revisión, ante un Tribunal Colegiado de Circuito,
o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
según el sistema de competencias establecido en
la ley. Tiene como presupuesto el que el acto de
autoridad que se combate no ha sido materia de
enjuiciamiento y, por tanto, no se trata de una
sentencia definitiva, laudo o resolución que pone
fin al juicio, dictados por tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo
2
.
Tratándose del juicio de amparo en materia
penal para una mejor comprensión de este
trabajo serán enumerados los actos que pueden
ser controvertidos a través del juicio de amparo
indirecto y aquellos que lo son a través del juicio
de amparo directo ya sea que provengan de un
Juez de Control o de un Juez o Tribunal de
Enjuiciamiento.
Los actos que dicta el Juez de Control y que se
combaten a través del juicio de amparo indirecto
a su vez se subdividen en actos fuera de juicio
tales como la orden de cateo, orden de
aprehensión, medidas de protección todos ellos
regulados por el Código Nacional de
Procedimientos Penales .
Por otra parte existen actos que son dictados
por el Juez de Control una vez iniciado el proceso
penal y que la Ley de Amparo considera como
1
RUIZ TORRES Humberto E., Curso general de amparo;
Oxford University Press México S.A. de C.V., México,
2007, p. 93
2
Ibidem nota al pié 1, p. 86
actos de ejecución de imposible reparación ( que
la restitución o goce del derecho humano
transgredido no puede ser reparado en sentencia
ni a través de medios de impugnación en contra
de esta resolución) como son el auto de
vinculación a proceso y la resolución que impone
medidas cautelares .
Así como aquellos actos emanados del Juez de
Ejecución de Penas al negar o conceder un
beneficio preliberacional o sustitutivo de la pena
impuesta.
Existen otros actos en un proceso penal que se
impugnan a través de juicio de amparo directo en
primer término tenemos a las sentencia definitiva
ya sea que ésta sea dictada por el Juez de Control
dentro de un procedimiento abreviado o por el
Juez o Tribunal de Enjuiciamiento en juicio oral,
también a través del amparo directo se pueden
combatir las violaciones procesales ocurridas
durante la audiencia de debate en juicio oral tales
como que se desarrolle la audiencia sin la
presencia del órgano jurisdiccional actuante o se
practique diligencias en forma distinta a la
prevenida por la ley; que el desahogo de pruebas
se realice por una persona distinta a la autoridad
judicial que deba intervenir; que intervenga en el
juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido
del caso previamente como Juez de Control en
etapas previas; el que la presentación de
argumentos y pruebas en el juicio no se realice de
manera pública, contradictoria y oral, salvo las
excepciones previstas por la legislación
procedimental aplicable; cuando la oportunidad
para sostener la acusación o la defensa no se
realice en igualdad de condiciones; cuando no se
permite a las partes interponer los recursos en los
términos que la ley prevea respecto de las
providencias que afecten partes sustanciales del
procedimiento que produzca indefensión; cuando
no se hayan respetado los derechos de la persona
víctima y ofendida en términos de la legislación
aplicable; así como el juicio de amparo directo
que se promueve en contra la norma que se aplicó
en el momento de sentenciar
3
.
Por su parte el Protocolo de la Asesoría
Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas señala que el Asesor Jurídico
Federal cuenta con las siguientes atribuciones
respecto del juicio de amparo directo:
3
Artículo 173 apartado B de la Ley de Amparo
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Congreso de la Unión, última reforma publicada el 13
de marzo de 2025 en Diario Oficial de la Federación.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e2041
4
Formula y presenta amparo directo o
amparo adhesivo en favor de la víctima
u ofendido por conducto de la
autoridad responsable (artículo 176,
Ley de Amparo);
Verifica la correcta integración de la
litis, a fin de revisar que se corra
traslado a las partes con los escritos,
para que éstas den contestación a los
mismos;
Espera dictado de la sentencia y la
hace del conocimiento de la víctima u
ofendido;
Verifica que se envíe a la sala
correspondiente a fin de que se dicte la
sentencia que cumplimente la
ejecutoria de amparo
4
.
Partes en el juicio de amparo
Los sujetos o partes de la relación procesal,
son entendidos como aquellas personas o
entidades con capacidad para pedir la actuación
de los órganos jurisdiccionales y ponerlos en
movimiento para obtener la tutela jurídica
5
.
Humberto Ruiz Torres señala que el artículo 5°
de la Ley de Amparo abrogada (que regula de
manera similar los supuestos de partes en el
juicio de amparo al igual que en la ley actual)
refiere que esta disposición contiene en realidad
normas sobre capacidad para ser parte y para
comparecer y actuar en el proceso:
La capacidad para ser parte se
encuentra prevista de manera expresa
por el art. 5° de la LA. En él se indica
que puede tener tal capacidad el
quejoso, la autoridad responsable, el
tercero perjudicado (hoy tercero
interesado) y el Ministerio Público
federal
6
En el juicio de amparo intervienen tanto la
autoridad que emitió el acto que se señala como
inconstitucional -en este caso aquel que emite la
autoridad jurisdiccional dentro de un proceso
penal- así como las demás partes que intervienen
dentro del proceso penal y que dicho acto de
autoridad les puede perjudicar o les beneficia y
por tanto pueden intervenir para defender o
4
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS,
Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal, Gobierno de
México, p. 24, consultable bajo el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
127945/ProtocoloAJFed..pdf
5
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE
CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER
atacar la inconstitucionalidad de dicho acto de la
autoridad responsable, el artículo 5° señala
quienes tienen la calidad de partes en el juicio de
amparo:
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I. La persona quejosa, teniendo tal carácter
quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de
un interés legítimo individual o colectivo, siempre
que alegue que la norma, acto u omisión
reclamados violan los derechos previstos en el
artículo 1o. de la presente Ley y con ello se
produzca una afectación real y actual a su esfera
jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá
invocarse como interés legítimo. La autoridad
pública no podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse
conjuntamente por dos o más personas quejosas
cuando resientan una afectación común en sus
derechos o intereses, aun en el supuesto de que
dicha afectación derive de actos distintos, si éstos
les causan un perjuicio análogo y provienen de las
mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones
provenientes de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo, la persona
quejosa deberá aducir ser titular de un derecho
subjetivo que se afecte de manera personal y
directa.
La persona víctima u ofendida del delito podrán
tener el carácter de persona quejosa en los
términos de esta Ley.
II. La autoridad responsable, teniendo tal
carácter, con independencia de su naturaleza
formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de
ejecutar el acto que crea, modifica o extingue
situaciones jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que de realizarse
crearía, modificaría o extinguiría dichas
situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, las y los
particulares tendrán la calidad de autoridad
responsable cuando realicen actos equivalentes a
los de autoridad, que afecten derechos en los
términos de esta fracción, y cuyas funciones estén
determinadas por una norma general.
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A.C., Ley de Amparo
comentada; Editorial Themis, S.A. de C.V., México, 2008
6
RUIZ TORRES Humberto, Diccionario del Juicio de
Amparo¸Oxford University Press México, S.A. de C.V.,
México, 2005, p. 85
Asesor jurídico de la víctima como parte en el juicio de amparo
5
III. La persona tercera interesada, pudiendo
tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto
reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte de la persona quejosa cuando
el acto reclamado emane de un juicio o
controversia del orden judicial, administrativo,
agrario o del trabajo; o tratándose de persona
extraña al procedimiento, la que tenga interés
contrario al de la persona quejosa;
c) La persona víctima del delito u ofendida, o
quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto
reclamado emane de un juicio del orden penal y
afecte de manera directa esa reparación o
responsabilidad;
d) La persona indiciada o procesada cuando el
acto reclamado sea el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal por la o el
Ministerio Público;
e) La o el Ministerio Público que haya
intervenido en el procedimiento penal del cual
derive el acto reclamado, siempre y cuando no
tenga el carácter de autoridad responsable.
IV. La o el Ministerio Público Federal en todos
los juicios, donde podrá interponer los recursos que
señala esta Ley, y los existentes en amparos penales
cuando se reclamen resoluciones de tribunales
locales, independientemente de las obligaciones
que la misma ley le precisa para procurar la pronta
y expedita administración de justicia .
Ahora bien, tratándose del juicio de amparo en
materia penal es la propia Ley de Amparo la que
establece que el juicio de garantías tratándose de
la persona imputada o acusada podrá ser
promovido por el defensor bastando con que
señale tener esta calidad dentro del proceso
penal, lo cual podrá ser constatado con la
autoridad responsable por el Juez de Distrito o
Tribunal Colegiado según sea el caso:
Artículo 6o. El juicio de amparo puede
promoverse por la persona física o moral a quien
afecte la norma general o el acto reclamado en
términos de la fracción I del artículo 5o. de esta
Ley. La persona quejosa podrá hacerlo por sí, por
su representante legal o por su apoderado o
apoderada, o por cualquier persona en los casos
previstos en esta Ley.
Cuando el acto reclamado derive de un
procedimiento penal, podrá promoverlo, además,
por conducto de su defensor o defensora o de
cualquier persona en los casos en que esta Ley lo
permita.
Artículo 11. Cuando quien comparezca en el
juicio de amparo indirecto en nombre de la
persona quejosa o de la persona tercera interesada
afirme tener reconocida su representación ante la
autoridad responsable, le será admitida siempre
que lo acredite con las constancias respectivas,
salvo en materia penal en la que bastará la
afirmación en ese sentido.
En el amparo directo podrá justificarse con la
acreditación que tenga en el juicio del que emane
la resolución reclamada.
La autoridad responsable que reciba la
demanda expresará en el informe justificado si el o
la promovente tiene el carácter con que se ostenta.
Artículo 14. Para el trámite de la demanda de
amparo indirecto en materia penal bastará que la
persona defensora manifieste, bajo protesta de
decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la
autoridad ante quien se presente la demanda
pedirá a la persona juzgadora o tribunal que
conozca del asunto, que le remita la certificación
correspondiente.
Si la persona promovente del juicio
posteriormente carece del carácter con el que se
ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le
impondrá una multa de ciento quince a mil ciento
cuarenta y cinco Unidades de Medida y
Actualización al momento de realizarse la
conducta sancionada y ordenará la ratificación de
la demanda a la persona agraviada dentro de un
término de tres días.
Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio,
entendiéndose las diligencias directamente con la
persona agraviada siempre en presencia de su
defensor o defensora, ya sea de oficio o designado
por aquella, mientras no constituya representante
dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la
demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán
sin efecto las providencias dictadas en el
expediente principal y en el incidente de
suspensión.
Sin embargo, la Ley de Amparo omite
pronunciarse respecto al asesor jurídico de la
víctima, quien también es parte dentro del
proceso penal e interviene en nombre y
representación de la víctima según lo que dispone
el artículo 105 del Código Nacional de
Procedimientos Penales:
Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal
Son sujetos del procedimiento penal los
siguientes:
I. La víctima u ofendido;
II. El Asesor jurídico;
III. El imputado;
IV. El Defensor;
V. El Ministerio Público;
VI. La Policía;
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6
VII. El Órgano jurisdiccional, y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas
cautelares y de la suspensión condicional del
proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la
calidad de parte en los procedimientos previstos en
este Código, son el imputado y su Defensor, el
Ministerio Público, la víctima u ofendido y su
Asesor jurídico .
Al tener la calidad de parte en el proceso penal
resulta necesario analizar sus atribuciones para
poder determinar si puede intervenir en el juicio de
amparo en representación de la víctima o persona
ofendida.
3. Resultados
3.1 Asesor jurídico de la víctima y sus
atribuciones
Eduardo Ferrer Mac-Gregor ha señalado
que la importancia de la víctima en la actualidad
lleva a darle mayor participación en los amparos
promovidos por el inculpado o sentenciado en
materia penal para que se mantenga en la
verdadera situación de indefensión que
tradicionalmente ha sufrido en el juicio de
amparo, pero también en el procedimiento
penal
7
.
Se coincide con Ferrer Mac-Gregor en que
a la víctima del delito antes de la reforma
constitucional en materia penal del 18 de junio de
2008 la víctima del delito tenía una casi nula
intervención en el proceso penal y limitada
legitimación para promover el juicio de amparo, a
éste último respecto debe decirse que su
legitimidad no solo debe verse en calidad de
tercero interesado sino además como quejoso en
el juicio de amparo y que en virtud a ello
conforme a la reforma constitucional en materia
penal debe contar al igual que la persona
imputada o acusada con un abogado o licenciado
en derecho que le brinde asesoría durante todo el
proceso penal y que al igual que el defensor vele
porque sus derechos fundamentales no se vean
menoscabados en el marco de un proceso penal.
7
FERRER MAC-GREGOR Eduardo y SANCHÉZ GIL
Rubén; El nuevo Juicio de Amparo guia de la reforma
constitucional y la nueva Ley de Amparo; Séptima
edición, Editorial Porrúa , S.A. de C.V., México, p. 115
8
SALAZAR ZAMARINI Carla; El asesor jurídico de las
víctimas a la sombra del proceso; artículo publicado el
8 de abril de 2021, consultable bajo el siguiente enlace:
Así Carla Salazar Zamarini respecto a la
figura del asesor jurídico en materia penal
comenta que en su concepto, existe una figura no
menos relevante de los dos sujetos que
encaminan y encarnan este proceso, cuyo
nacimiento y forma es atribuido a la
implementación de esta reforma, siendo éste la
figura jurídica del asesor legal, victimal y/o
jurídico, mismo que se le diera en la Constitución
política y el Código Nacional de Procedimientos
Penales como única facultad la de asesorar a la
víctima y llevar a su lado el acompañamiento en
el nuevo procedimiento, toda vez que en la
crónica de los antecedentes del sistema
inquisitivo la víctima fue marginada en el drama
penal como un testigo silenciado, olvidado y
desamparado del objeto propio del
procedimiento, siendo notoria la necesidad por
parte del Estado de implementar estrategias y
mecanismos tendientes a garantizar la verdadera
protección de los derechos de la víctima, misma
que impactó de manera directa en esta reforma
penal y del reconocimiento a rango constitucional
de los derechos humanos de 2011
8
.
María de los Ángeles López Peña refiere
que el Asesor Jurídico es el Licenciado en Derecho
o abogado titulado que orienta, asesora y
representa a la víctima u ofendido en el
procedimiento penal, considerado como parte del
procedimiento, es operador del sistema que tiene
facultades específicas dentro de la dinámica del
propio procedimiento, coexistiendo la figura con
normatividad relativamente nueva
9
Por asesor jurídico podemos entender
como el licenciado en derecho o abogado con
título y cédula profesional que orienta, asesora o
interviene legalmente en el procedimiento penal
en representación de la víctima u ofendido, cuya
actuación se rige por las disposiciones del Código
Nacional de Procedimientos Penales y cuya
intervención puede ser en cualquier momento del
proceso penal, esto es, desde su inicio hasta su
culminación, incluso después del dictado de la
sentencia definitiva para promover recursos o
medios de impugnación.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hecho
s-y-derechos/article/view/15693/16624
9
LOPEZ PEÑA Maria de los Angeles; El asesor jurídico
en el Sistema Penal Acusatorio; Nova Iustitia Revista
Digital de la Reforma Penal, México, 2018, p. 29,
consultable bajo el siguiente enlace: https://revistas-
colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/nova-
iustitia
Asesor jurídico de la víctima como parte en el juicio de amparo
7
Artículo 110. Designación de Asesor jurídico
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas
u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico,
el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado
titulado, quien deberá acreditar su profesión desde
el inicio de su intervención mediante cédula
profesional. Si la víctima u ofendido no puede
designar uno particular, tendrá derecho a uno de
oficio.
Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un
pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico
deberá tener conocimiento de su lengua y cultura
y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar
asistido de un intérprete que tenga dicho
conocimiento.
La intervención del Asesor jurídico será para
orientar, asesorar o intervenir legalmente en el
procedimiento penal en representación de la
víctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas
podrán actuar por sí o a través de su Asesor
jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente
informe a su representado. El Asesor jurídico
intervendrá en representación de la víctima u
ofendido en igualdad de condiciones que el
Defensor.
Dentro de un proceso penal el asesor jurídico podrá
intervenir llevando a cabo las atribuciones que
señala el Código Nacional de Procedimientos
Penales en el artículo 109, siempre y cuando haya
informado previamente a la víctima o persona
ofendida de ello, las principales atribuciones que
realiza el asesor jurídico en favor de la víctima
para que le sea respetado principalmente su
derecho a un debido proceso son las siguientes:
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la
víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. A ser informado de los derechos que en su favor
le reconoce la Constitución;
Es obligación tanto por parte del Órgano
Jurisdiccional como del Ministerio Público e
incluso por parte del Asesor Jurídico en cualquier
etapa del procedimiento hacer del conocimiento
los derechos que le asisten a las personas
víctimas y asegurarse que los han comprendido a
cabalidad para que de esta manera puedan
ejercer sus demás derechos en un proceso penal
como lo son el aportar pruebas, alegar lo que a su
derecho convengan o impugnar aquellas
resoluciones que mermen sus derechos
reconocidos tanto en la Constitución como en el
Código Nacional de Procedimientos Penales.
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del
desarrollo del procedimiento penal por su Asesor
jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el
Juez o Tribunal;
El Asesor Jurídico cuenta con cargas procesales
similares a las de los defensores, quienes en lo
que dispone el artículo 117 del Código Nacional
de Procedimientos Penales como el comparecer y
asistir jurídicamente a la víctima, asesorarla,
comunicarse directa y personalmente con ella
durante las audiencias siempre y cuando esto no
altere el desarrollo de las mismas, presentar los
argumentos y datos de prueba que acrediten la
existencia del hecho que la ley señala como delito,
de las que además prevé éste artículo 109 a favor
de la víctima.
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en
cualquier etapa del procedimiento, en los términos
de la legislación aplicable;
Desde el momento en que le sea reconocida su
calidad de victima en un proceso penal debe
garantizarse tanto por parte del Ministerio
Público y del Órgano Jurisdiccional que la persona
cuente con un Asesor Jurídico ya sea particular o
en caso de no poder contratar uno por su cuenta
que el Estado le asigne un Asesor Jurídico
gratuito.
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos
de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en
la investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, y a
intervenir en el juicio e interponer los recursos en
los términos que establece este Código;
Al respecto debe señalarse que es en esta fracción
donde se le reconoce a la victima el derecho al
debido proceso, es decir la posibilidad de que
pueda aportar pruebas, alegar lo que a su derecho
convenga, a que se dicte una resolución apegada
a derecho por un juez o tribunal competente y que
pueda impugnar esta resolución en caso de
considerarla contraria a derecho a través de los
recursos que prevé la legislación procesal pero
además como parte del derecho al debido proceso
el de poder impugnar las resoluciones a través de
un recurso efectivo, aunque no lo prevea esta
fracción pero si el artículo 17 de la Constitución
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Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e2041
8
Federal así como 25.1 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos
10
, siendo
éste el juicio de amparo, al cual, la Suprema Corte
de Justicia ha reconocido en jurisprudencia por
parte de la Primera Sala en donde señala que la
víctima u ofendido tiene derecho a estar
representado por un asesor jurídico, abogado
titulado con cédula profesional, en cualquier
etapa del procedimiento penal, así como en
cualquier instancia, procedimiento o juicio en el
que sea parte incluyéndose al juicio de amparo el
cual se erige como un mecanismo que debe
permitir combatir la arbitrariedad estatal y los
actos de autoridad que afecten derechos
humanos, por lo cual debe constituirse como un
mecanismo idóneo, efectivo y sencillo.
11
4. Discusión
4.1 El asesor jurídico como parte en el
juicio de amparo
Las victimas y personas ofendidas del
delito tienen derecho a un recurso judicial
efectivo el cual se considera que lo es el juicio de
amparo, tal como lo señala el artículo 10 de la Ley
General de Victimas en relación con el artículo 5°
de la Ley de Amparo ya sea como quejoso o como
persona tercera interesada:
Ley General de Víctimas
Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un
recurso judicial adecuado y efectivo, ante las
autoridades independientes, imparciales y
competentes, que les garantice el ejercicio de su
derecho a conocer la verdad, a que se realice con la
debida diligencia una investigación inmediata y
exhaustiva del delito o de las violaciones de
derechos humanos sufridas por ellas; a que los
autores de los delitos y de las violaciones de
derechos, con el respeto al debido proceso, sean
10
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
convención, aún cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
11
Al respecto puede consultar el criterio que lleva por
rubro y datos de localización: ASESOR JURÍDICO
VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL
JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U
enjuiciados y sancionados; y a obtener una
reparación integral por los daños sufridos
12
.
Ley de Amparo
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien
aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un
interés legítimo individual o colectivo, siempre que
alegue que la norma, acto u omisión reclamados
violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la
presente Ley y con ello se produzca una afectación
real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera
directa o en virtud de su especial situación frente al
orden jurídico.
…
III. La persona tercera interesada, pudiendo tener
tal carácter:
…
c) La persona víctima del delito u ofendida, o quien
tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto
reclamado emane de un juicio del orden penal y
afecte de manera directa esa reparación o
responsabilidad
13
.
El quejoso es el gobernado afectado en su esfera
jurídica por un acto de autoridad (agraviado) y
que en esas condiciones promueve la demanda de
amparo, convirtiéndose en actor en el juicio de
amparo. El quejoso, por tanto, es quien ha
ejercido el derecho de acción constitucional,
haciendo entrar en movimiento al aparato
jurisdiccional federal para que estudie la
constitucionalidad o contravención al texto de la
Ley Suprema, con motivo de la emisión y/o
ejecución de un acto de autoridad y diga el
OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL; Tesis: 1a./J. 12/2021
(10a.); Gaceta del Semanario Judicial de la Federación;
Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, p. 3351, Registro
digital: 2023217
12
Artículo 10° Ley General de Víctimas, Congreso de la
Unión, última reforma publicada el 01 de abril de 2024
en Diario Oficial de la Federación
13
Artículo 5° de la Ley de Amparo Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Congreso de la Unión,
última reforma publicada el 13 de marzo de 2025 en
Diario Oficial de la Federación.
Asesor jurídico de la víctima como parte en el juicio de amparo
9
Derecho en un caso particular dirimiendo de esta
manera la litis planteada
14
.
Mientras que el tercero interesado es la persona
que ha sido favorecido con el acto de autoridad
reclamado por el quejoso y que, en tal virtud,
tiene interés en la subsistencia del mismo,
interviniendo en el juicio constitucional para
solicitar que se sobresea tal juicio o en su caso,
que se niegue la protección federal al quejoso, al
argumentar la existencia de diversas causas de
improcedencia del amparo o bien, manifestando
que el acto de autoridad reclamado por el
quejoso, pero que ha favorecido al tercero
interesado, es constitucional, porque se dictó con
apego a la Constitución y a la legislación
ordinaria
15
.
De tal forma que el asesor jurídico está en
posibilidad de promover el juicio de amparo en
favor de la víctima o persona ofendida, pues cabe
recordar que tratándose de derechos humanos el
Estado y sus autoridades en términos de lo
dispuesto por los artículos 133 y 1° de la CPEUM
están obligados a proteger los derechos humanos
previstos en la Ley Fundamental, de igual manera
y como parte de esos derechos la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de la que es
parte México se contempla el derecho de acceder
a un recurso judicial efectivo como lo es el juicio
de amparo para impugnar las determinaciones
jurisdiccionales que puedan menoscabar sus
derechos fundamentales ya sea por sí mismo o
por conducto de su asesor jurídico cuyas
obligaciones se consideran equiparables a las del
defensor de la persona imputada debido a que en
primer lugar tenemos que en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el
párrafo primero del artículo 20 Apartado A se
establece
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e
inmediación
…
V. …Las partes tendrán igualdad procesal para
sostener la acusación o la defensa, respectivamente
…
14
DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Ley de Amparo
comentada Tomo I, Segunda edición, Ediciones
Jurídicas Alma S.A. de C.V., México, 2017, p. 182
XI. Los principios previstos en este artículo, se
observarán también en las audiencias preliminares
al juicio.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales
se reglamenta el principio de igualdad procesal a
que se alude en la fracción V del apartado A del
artículo 20 de la Constitución Federal, el cual
señala que debe imperar igualdad entre las partes
para sostener la acusación y defensa, así como
para que el Estado y sus autoridades en un
proceso penal garanticen a las partes, en
condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto
ejercicio de los derechos previstos en la
Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos
emanen, incluyéndose la obligación de
Interponer los recursos e incidentes en términos
del CNPP y de la legislación aplicable y, en su caso,
promover el juicio de amparo, al respecto la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
señalado que el asesor jurídico está facultado
para promover la demanda de amparo en nombre
de la víctima que representa, conforme a los
artículos 6° segundo párrafo, 10 y 11 de la Ley de
Amparo. Así, respetando el equilibrio procesal
que debe generarse entre la víctima u ofendido y
el imputado o sentenciado, debido a que cuando
la ley de amparo se refiere a que el quejoso podrá
promover el amparo por conducto de su defensor
cuando el acto reclamado derive de un
procedimiento penal, no puede limitarse
únicamente al defensor del imputado sino que
debe incluir al asesor jurídico de la víctima que
actúa en su representación, a fin de que ésta no
quede en estado de vulnerabilidad frente al poder
punitivo estatal y las determinaciones que el
Ministerio Público o los Jueces realicen a lo largo
del procedimiento penal.
5. Conclusiones
1.- Atendiendo a que la víctima u ofendido tienen
derecho a estar representados por un asesor
jurídico, abogado titulado con cédula profesional,
en cualquier etapa del procedimiento penal, así
como en cualquier instancia, procedimiento o
juicio en el que sea parte. Sin la debida
representación, la víctima podría enfrentar un
desequilibrio procesal que indudablemente
redundaría en el ejercicio de sus derechos, de
manera preponderante el de acceso a la justicia.
15
Ibidem nota al pie 6, p. 196
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e2041
10
2.-Conforme a los artículos 20, apartado C, de la
Constitución General; 108, 109 y 110 del Código
Nacional de Procedimientos Penales; así como 10,
12, 42, 43, 125, 168 y 169 de la Ley General de
Víctimas así como el 8.1 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se reconoce
a la parte ofendida el derecho fundamental de
nombrar a un asesor jurídico para que actúe en su
nombre y representación durante el
procedimiento penal; representación que
trasciende hasta el juicio de amparo, en la medida
en que los artículos 6°, 11 y 14 de la Ley de
Amparo establecen que el juicio puede
promoverlo el quejoso, por sí, por su
representante legal o por su apoderado, o por
cualquier persona, en aquellos casos autorizados
por la ley; además, prevén que si la persona que
comparece en nombre del quejoso afirma tener
reconocida su representación, le será admitida
siempre que lo acredite con las constancias
correspondientes, salvo en materia penal, en que
bastará la afirmación en ese sentido .
Se proponen las siguientes reformas a la Ley de
Amparo para que no existan interpretaciones
ambiguas respecto a la atribución y obligación
que poseen los asesores jurídicos de las personas
victimas y ofendidas pueden promover el juicio
de amparo en materia penal:
Legislación vigente
Propuesta de reforma
Artículo 6o. El juicio
de amparo puede
promoverse por la
persona física o moral
a quien afecte la
norma general o el
acto reclamado en
términos de la
fracción I del artículo
5o. de esta Ley. La
persona quejosa
podrá hacerlo por sí,
por su representante
legal o por su
apoderado o
apoderada, o por
cualquier persona en
los casos previstos en
esta Ley.
Artículo 6o. El juicio de
amparo puede
promoverse por la
persona física o moral a
quien afecte la norma
general o el acto
reclamado en términos
de la fracción I del
artículo 5o. de esta Ley.
La persona quejosa
podrá hacerlo por sí, por
su representante legal o
por su apoderado o
apoderada, o por
cualquier persona en los
casos previstos en esta
Ley.
Cuando el acto
reclamado derive de un
procedimiento penal,
Cuando el acto
reclamado derive de
un procedimiento
penal, podrá
promoverlo, además,
por conducto de su
defensor o defensora
o de cualquier
persona en los casos
en que esta Ley lo
permita.
podrá promoverlo,
además del imputado o
acusado por conducto
de su defensor o
defensora o de
cualquier persona, así
como la víctima por si
misma o por conducto
de su asesor jurídico
en los casos en que esta
Ley lo permita.
Artículo 11. Cuando
quien comparezca en
el juicio de amparo
indirecto en nombre
de la persona quejosa
o de la persona
tercera interesada
afirme tener
reconocida su
representación ante la
autoridad
responsable, le será
admitida siempre que
lo acredite con las
constancias
respectivas, salvo en
materia penal en la
que bastará la
afirmación en ese
sentido.
En el amparo directo
podrá justificarse con
la acreditación que
tenga en el juicio del
que emane la
resolución reclamada.
La autoridad
responsable que
reciba la demanda
expresará en el
informe justificado si
el o la promovente
tiene el carácter con
que se ostenta.
Artículo 11. Cuando
quien comparezca en el
juicio de amparo
indirecto en nombre de
la persona quejosa o de
la persona tercera
interesada afirme tener
reconocida su
representación ante la
autoridad responsable,
le será admitida siempre
que lo acredite con las
constancias respectivas,
salvo en materia penal
en la que bastará la
afirmación en ese
sentido.
En el amparo directo
podrá justificarse con la
acreditación que tenga
en el juicio del que
emane la resolución
reclamada.
La autoridad
responsable que reciba
la demanda expresará
en el informe justificado
si el o la promovente
tiene el carácter con que
se ostenta.
Asesor jurídico de la víctima como parte en el juicio de amparo
11
Artículo 14. Para el
trámite de la demanda
de amparo indirecto
en materia penal
bastará que la
persona defensora
manifieste, bajo
protesta de decir
verdad, tener tal
carácter. En este caso,
la autoridad ante
quien se presente la
demanda pedirá a la
persona juzgadora o
tribunal que conozca
del asunto, que le
remita la certificación
correspondiente.
Si la persona
promovente del juicio
posteriormente
carece del carácter
con el que se ostentó,
el órgano
jurisdiccional de
amparo le impondrá
una multa de ciento
quince a mil ciento
cuarenta y cinco
Unidades de Medida y
Actualización al
momento de
realizarse la conducta
sancionada y
Artículo 14. Para el
trámite de la demanda
de amparo indirecto en
materia penal bastará
que la persona
defensora manifieste
tratándose del amparo
que promueva en
representación de la
persona imputada o
acusada o la persona
asesora jurídica
tratándose del amparo
que promueva en su
representación de la
víctima o persona
ofendida, bajo protesta
de decir verdad, tener
tal carácter. En este caso,
la autoridad ante quien
se presente la demanda
pedirá a la persona
juzgadora o tribunal que
conozca del asunto, que
le remita la certificación
correspondiente.
Si la persona
promovente del juicio
posteriormente carece
del carácter con el que se
ostentó, el órgano
jurisdiccional de
amparo le impondrá una
multa de ciento quince a
ordenará la
ratificación de la
demanda a la persona
agraviada dentro de
un término de tres
días.
Al ratificarse la
demanda se tramitará
el juicio,
entendiéndose las
diligencias
directamente con la
persona agraviada
siempre en presencia
de su defensor o
defensora, ya sea de
oficio o designado por
aquella, mientras no
constituya
representante dentro
del juicio de amparo.
De lo contrario, la
demanda se tendrá
por no interpuesta y
quedarán sin efecto
las providencias
dictadas en el
expediente principal y
en el incidente de
suspensión.
mil ciento cuarenta y
cinco Unidades de
Medida y Actualización
al momento de
realizarse la conducta
sancionada y ordenará
la ratificación de la
demanda a la persona
agraviada dentro de un
término de tres días.
Al ratificarse la
demanda se tramitará el
juicio, entendiéndose las
diligencias directamente
con la persona agraviada
siempre en presencia de
su defensor, defensora
o asesor jurídico, ya
sea de oficio o designado
por aquella, mientras no
constituya
representante dentro
del juicio de amparo. De
lo contrario, la demanda
se tendrá por no
interpuesta y quedarán
sin efecto las
providencias dictadas
en el expediente
principal y en el
incidente de suspensión.
Conflicto de Interés
Los autores declaran que la investigación se
realizó en ausencia de relaciones comerciales o
financieras que pudieran interpretarse como un
potencial conflicto de intereses, en la publicación
de estos resultados.
Contribuciones de los autores
Conceptualización, QUIÑONEZ RIOS Edgar
Tomás, MEDRANO FLORES Eduardo y ARAIZA
REYES Helidoro Emiliano; metodología,
QUIÑONEZ RIOS Edgar Tomás; validación,
MEDRANO FLORES Eduardo, ARAIZA REYES
Helidoro Emiliano y QUIÑONEZ RIOS Edgar
Tomás; análisis formal, X.X.; investigación,
QUIÑONEZ RIOS Edgar Tomás, MEDRANO
FLORES Eduardo y ARAIZA REYES Helidoro
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e2041
12
Emiliano; redacción-redacción del borrador
original, QUIÑONEZ RIOS Edgar Tomás y
MEDRANO FLORES Eduardo; redacción-revisión
y edición, MEDRANO FLORES Eduardo y ARAIZA
REYES Helidoro Emiliano; visualización
MEDRANO FLORES Eduardo; supervisión,
ARAIZA REYES Helidoro Emiliano;
administración del proyecto QUIÑONEZ RIOS
Edgar Tomás. Todos los autores han leído y
aceptado la versión publicada del manuscrito.
Asesor jurídico de la víctima como parte en el juicio de amparo
13
Bibliografía y/o fuentes de información
a) Bibliográficas
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, A.C., Ley de Amparo comentada; Editorial Themis, S.A. de C.V., México, 2008
CAMPUZANO GALLEGOS Adriana, Manual para entender el Juicio de Amparo, 4ª ed., Dofiscal Editores, S.A.
de C.V., México, 2018
DEL CASTILLO DEL VALLE Alberto, Compendio del juicio de amparo, 5ª ed., Ediciones Jurídicas Alma S.A.
de C.V., México, 2016
DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto, Ley de Amparo comentada Tomo I, Segunda edición, Ediciones
Jurídicas Alma S.A. de C.V., México, 2017
RUIZ TORRES Humberto E., Curso general de amparo; Oxford University Press México S.A. de C.V., México,
2007
RUIZ TORRES Humberto, Diccionario del Juicio de Amparo¸Oxford University Press México, S.A. de C.V.,
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b) Electrónicas
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal, Gobierno de
México, consultable bajo el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127945/ProtocoloAJFed..pdf
LOPEZ PEÑA Maria de los Angeles; El asesor jurídico en el Sistema Penal Acusatorio; Nova Iustitia Revista
Digital de la Reforma Penal, México, 2018, consultable bajo el siguiente enlace: https://revistas-
colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/nova-iustitia
SALAZAR ZAMARINI Carla; El asesor jurídico de las víctimas a la sombra del proceso; artículo publicado
el 8 de abril de 2021, consultable bajo el siguiente enlace:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15693/16624
c) Legislativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Código Nacional de Procedimientos Penales
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Ley General de Víctimas
d) Jurisprudenciales
Seminario Judicial de la Federación