UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e2019
seguridad vial. Asimismo, reconoce la
jerarquía de la movilidad, privilegiando al
peatón, al ciclista y al usuario del transporte
público por encima del vehículo particular,
alineándose con estándares internacionales
de movilidad urbana sostenible.
Por otro lado, la Ley de Transporte para
el Estado de Baja California Sur, aún vigente
en muchos de sus artículos, tiene un enfoque
más técnico y administrativo. Esta ley regula
la prestación del servicio público de
transporte, las concesiones, los permisos, las
tarifas, las sanciones, y los derechos y
obligaciones de los operadores y usuarios. Su
aplicación se dirige principalmente a los
aspectos operativos del transporte terrestre,
tanto en zonas urbanas como rurales.
La interacción entre ambas leyes refleja
una transición normativa en el estado:
mientras la Ley de Transporte proporciona
el andamiaje institucional para el
funcionamiento del servicio, la Ley de
Movilidad introduce una visión más amplia e
incluyente, que incorpora no solo al
transporte motorizado, sino también a la
movilidad activa y a la planificación urbana
sostenible.
Para garantizar su operatividad conjunta,
se requiere una armonización legislativa, en
la que los reglamentos derivados de ambas
leyes se actualicen de forma coordinada. Por
ejemplo, aspectos como la planificación de
rutas, la regulación de concesiones, la
implementación de infraestructura ciclista o
la seguridad vial deben abordarse desde
ambos cuerpos normativos, pero bajo una
misma lógica de integración y eficiencia.
Además, el papel de los municipios,
especialmente en zonas turísticas como Los
Cabos, es fundamental en la implementación
de estas leyes. Conforme al artículo 115 de la
Constitución federal y a la legislación estatal,
los gobiernos municipales pueden expedir
reglamentos propios y desarrollar políticas
públicas de movilidad acordes a sus
necesidades locales, siempre respetando el
marco legal estatal.
En sí el marco jurídico del transporte en
Baja California Sur encuentra en la Ley de
Movilidad y en la Ley de Transporte dos
pilares normativos fundamentales que
deben interpretarse de manera sistemática.
Su coordinación efectiva representa una
oportunidad para consolidar un sistema de
movilidad eficiente, seguro, sustentable y
centrado en las personas, acorde con los
retos urbanos, sociales y ambientales que
enfrenta la entidad en el siglo XXI.
El estudio del marco jurídico que regula
el transporte y la movilidad en el Estado de
Baja California Sur, con énfasis en las
facultades municipales previstas en la Ley de
Desarrollo Urbano, la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial y la Ley de Transporte, todas
para el Estado de Baja California Sur,
evidencia un proceso de transición
normativa hacia un modelo más integral,
sostenible y centrado en derechos humanos.
La investigación confirma que los
municipios cuentan con facultades
sustantivas en los tres ordenamientos
analizados, aunque su grado de aplicación y
coordinación práctica aún presenta
limitaciones. La Ley de Desarrollo Urbano
posiciona a los ayuntamientos como entes
fundamentales en la planificación territorial,
estableciendo su obligación de incorporar
criterios de accesibilidad, conectividad y
movilidad al diseño de las ciudades. Esta
visión se alinea con la perspectiva de
desarrollo urbano sustentable promovida
por instrumentos internacionales y
nacionales.
Por su parte, la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial del Estado introduce un
cambio de paradigma al reconocer el
derecho humano a la movilidad y jerarquizar
los modos de transporte, colocando al peatón
y al ciclista en el centro del sistema. En este
nuevo marco, los municipios adquieren
competencias para elaborar programas de