Las unidades de inteligencia financiera en México y el combate del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita

 

Financial intelligence units in México and the fight against the crime of operations with resources if illicit origin

 


humberto CHÁVEZ MELÉNDEZ 1, alicia RAMOS FLORES 2,  cruz gonzalo GALAVÍZ CHACÓN 3

SUMARIO I. Introducción., II. Marco Jurídico Internacional, III. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), IV. Marco Constitucional, V. La Unidad de Inteligencia Financiera Federal, VI. Las Unidades de Inteligencia a Nivel Estatal, VII. Conclusiones, VIII. Bibliografía y/o fuentes de información

 


Financial Intelligence Unit.

Financial and Banking

Control System.

Operations with resources of illicit origin.


This article aims to analyze how the Financial Intelligence Units, within the financial and banking control system of the Mexican State, serve to combat operations with resources of illicit origin and the different models that exist and have been proposed.


 


Unidad de Inteligencia Financiera.

Sistema de Control

Financiero y Bancario.

Operaciones con recursos

de procedencia ilícita.

 

 

 

 

Licencia Creative CommonsEsta obra está bajo una Licencia  Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License. Como lo indica la liencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.en

 

 

 


Este artículo tiene como objeto analizar como las Unidades de Inteligencia Financiera, dentro del sistema de control financiero y bancario del Estado Mexicano, sirven al combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita y los diferentes modelos que existen y se han propuesto.

 

 

Recibido: 17/09/2024

Aceptado: 29/06/2025

 

 

Como citar este artículo: CHÁVEZ et al.. “Las unidades de inteligencia financiera en México y el combate del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”,  en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año III, Vol. V,  núm. 2, julio-diciembre de 2025, e1990.

 

 


 


I. Introducción

M

éxico se encuentra en un paradigma a nivel social y jurídico, ya que si bien es cierto en la teoría el derecho penal debe ser la última herramienta, para resolver los problemas sociales, lo cierto es que, en la práctica política de nuestro país, es a través del derecho penal que se quieren resolver todos los problemas sociales, generando una hipertrofia legislativa.

Pero además los problemas actuales de la criminalidad no se pueden resolver con los enfoques  tradicionales de la dogmática penal, ya que para enfrentar los retos que plantea el crimen organizado, el sistema penal debe enfocarse como un sistema dinámico, transversal vinculado con otros sistemas y no solo como un sistema lineal, es decir debe ser un sistema interactivo, capaz de adaptarse e de innovar estrategias para el combate de las complejas estructuras del crimen organizado, incluso para la incorporación de sus ingresos ilícitos a la economía.

En los últimos años, los carteles de la droga y las organizaciones criminales han incrementado su presencia en la sociedad y el funcionamiento del sistema penal para combatirlas ha sido deficitario.

Si bien el Estado ha implementado una serie de estrategias sobre la base de la dogmática del Derecho penal, (creación de nuevos tipos penales, aumento de penas, etc.) lo cierto es que no ha obtenido resultados positivos.

Pero este fenómeno no es privativo de Mexico, sino que es un fenómeno que afecta a toda la comunidad internacional, y que a partir de la globalización se ha extendido con mayor facilidad, lo que ha motivado no solo al Estado Mexicano, sino también a la Comunidad Internacional, a buscar nuevas formas para combatir la delincuencia organizada, que ha adquirido mayor capacidad económica y en consecuencia creado estructuras y organizaciones más complejas, tanto para la realización de sus actos ilícitos, como para el manejo del producto de sus delitos, de tal forma que cuentan con operadores financieros, empresas y sociedades, creadas en forma licita, para incorporar sus ingresos ilícitos al comercio legal y al sistema financiero.

De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), los fondos ilícitos derivados de actividades criminales y delictivas en el mundo representan un 4% del Producto Interno Bruto (PIB) Mundial o sea 3.75 trillones de dólares[1], en tanto que la Organización Panamericana de la Salud calcula un movimiento de 600.000 millones de dólares anuales y para fuentes norteamericanas se sitúa en 400.000 millones anuales[2].

En razón de los flujos de dinero que maneja el crimen organizado, tenemos que estas organizaciones criminales se han convertido para algunos analistas en una “amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas y del Estado”, de ahí la preocupación de la comunidad internacional de homologar los sistemas normativos, para dar un combate eficaz a esta realidad.

Es en ese entorno, que una de las estrategias, que a nivel mundial, se ha establecido, es la de combatir a las organizaciones criminales, no solo en relación a los actos directamente vinculados con la ejecución de los delitos que realizan, sino también, en relación a sus estructuras comerciales y financieras, como se reconoce en el marco internacional por ello se dan pautas para su solución principalmente en los instrumentos internacionales siguientes; A.- La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; B.- La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; C.- la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y es en estos acuerdos internacionales donde se plantea la obligación de los Estados partes de establecer una Unidad de Inteligencia financiera para combatir no solo los delitos que dan origen a las citadas convenciones, sino también el lavado de dinero, por lo que a partir de este marco normativo es que vamos analizar cuáles son los tipos de unidades de inteligencia financiera que se han creado en Mexico y sus diferencias.

II. Marco Jurídico Internacional

Para conocer cuál es el origen y la finalidad de las unidades de inteligencia y la problemática que les dio sustento, es necesario conocer lo establecido en las siguientes convenciones internacionales suscritas por Mexico: 

A.-La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena de 1988, en esta convención [3] se convino en que cada una de las Partes debería adoptar las medidas que sean necesarias para sancionar: 1.- La conversión o la transferencia de bienes que procedan de alguno o algunos de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, ya sea con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos o a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; 2.- La conversión o la transferencia de bienes que sirvan para “La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos señalados o de un acto de participación en tal delito o delitos;” [4] y en forma relevante se establece que, para la aplicación a las medidas mencionadas, los Estados facultarán a sus tribunales u otras autoridades competentes a ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales y que no podrán negarse a aplicar estas disposiciones amparándose en el secreto bancario.

B.- La Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, su principal finalidad fue “la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional” y dentro de las medidas para combatir el blanqueo de dinero cada Estado Parte instaurará:

“un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilización para el blanqueo de dinero, a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero”; Además se establece que “las autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar información en los ámbitos nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno” y se estipula que para cumplir con tal finalidad  se ”considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.

Y es a partir de esta obligación que en nuestro país se creó la Unidad de Inteligencia Financiera Federal y se haya regulado la limitación de la aplicación del secreto bancario y fiscal, en materias de delitos de corrupción y en materia de extinción de dominio, y como aspecto relevante su incorporación al Grupo de Acción Financiera Internacional por sus siglas GAFI.

III. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

En 1989, en la Reunión Cumbre Económica de Paris de los jefes de Estado y de Gobierno de las 7 mayores naciones industrializadas, conocido como Grupo de los 7 (G7), conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, reconocieron como real amenaza el lavado de dinero para la seguridad y estabilidad de los sistemas financieros mundiales, dentro de los acuerdos de dicha Cumbre, se establece la formación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el objetivo de evaluar los resultados de la cooperación asumida para prevenir la utilización del sistema bancario y las instituciones financieras para lavar dinero, y considerar esfuerzos preventivos en este campo incluyendo la adopción de un sistema legal y regulatorio, así como mejorar la asistencia judicial multilateral.

Este grupo para tal efecto emitió 40 recomendaciones[5] y dentro de estas en la recomendación 29, se estableció como compromiso que los países crearan una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que sirviera como un centro nacional para la recepción y análisis de reportes de transacciones sospechosas; y otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis.

IV. Marco Constitucional

Cabe señalar que si bien en la Constitución no hay un apartado que en forma sistemática regule las unidades de inteligencia financiera, lo cierto es que tampoco las prohíbe, sino que incluso las permite en forma implícita, como se advierte en el artículo segundo transitorio fracción II  inciso b del decreto que reforma la Constitución publicado el treinta y uno de enero de dos mil catorce, donde se establece que deberá existir coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.

V. La Unidad de Intelogencia Financiera Federal

En principio cabe decir que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México a nivel Federal, se creó en el año 2004 por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año, dentro de la estructura de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, estableciéndose en la página web oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que el objetivo de la UIF es coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita — comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de Terrorismo y su financiamiento.

Al emitirse la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [6] se estableció en el artículo 7 que la Fiscalía General de la Republica  contaría con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuyo titular tendría el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, y que contaría con oficiales ministeriales y personal especializado y que para el ejercicio de sus funciones podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en el artículo 8 se establecieron sus facultades, sin embargo cabe señalar que al analizar la Ley de la Fiscalía General de la Republica en vigor[7] no se encuentra dentro de su estructura ninguna unidad de Inteligencia Financiera.

Lo cierto es que actualmente la Unidad de Inteligencia Financiera, la encontramos dentro de la estructura de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tanto en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de dicha dependencia publicado el 10 de octubre de 2012, como en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones  del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicado el 30 de diciembre de 2013 y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el  21 de diciembre de 2021, en el artículo 15 teniendo entre otras las siguientes facultades:

“I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades señaladas en los artículos 25, fracción I, 27, fracción I y 32, fracción I, de este Reglamento que esta dependencia deba emitir en relación con:

a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;”

“I. Bis. Formular y proponer, para aprobación superior, las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento y resolver lo referente a su aplicación;”

 “I. Ter. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría;”

“IV. Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información a que se refieren la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de estos emanen;

V. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, por parte de las personas obligadas a ello en términos de la legislación aplicable;

VI. Coordinar la recepción y análisis de la información contenida en los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

VII. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes previstos en el inciso b) de la fracción I de este artículo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales facultades, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Aprobar, en su caso, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como vigilar su observancia por parte de las mismas personas;

 X. Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;

 XI. Coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente artículo;

XII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades;

XIII. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso;

XIV. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;

XV. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;

 XV Bis. Celebrar acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Resolver, en relación con las materias a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación;

 XVII. Fungir, en los asuntos a que se refiere este artículo, como enlace entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;

XVIII. Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones; XIX. Participar en la negociación de los tratados internacionales, en las materias a que se refiere este artículo, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y celebrar los instrumentos jurídicos internacionales que no requieren la firma del Secretario;”

“XXII. Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores, en las materias a que se refiere este artículo, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del presente artículo, así como para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en las materias antes referidas;

XXIII. Establecer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

XXIV. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI de este artículo;”

“XXVI. Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de las autoridades federales, así como celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida, en términos del artículo 45 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos a que hace referencia la fracción I de este artículo;

XXVII. Requerir a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos con el Banco de México;

XXVIII. Supervisar la participación de las unidades administrativas de la Unidad en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;

XXIX. Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;

XXX. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, respecto de los asuntos señalados en el presente artículo;

XXXI. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bis de este artículo, y

XXXII. Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia a que se refiere esta fracción.”

Como puede observarse, a través de la unidad de inteligencia financiera se analiza la información bancaria y financiera, que se recolecta por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, que es a quien le corresponde entre otras atribuciones vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito, y también la de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que también es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano,[8]  y que entre sus funciones está la de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en los artículos 139 o 148 Bis y 400 del Código Penal Federal.

En síntesis tenemos que la Unidad de Inteligencia Financiera Federal se crea para la investigación de actividades ilícitas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en forma relevante también le corresponde elaborar y revisar las tipologías de las diferentes formas en que operan las organizaciones dedicadas a esta actividad,[9] contando para ello  con las fuentes de información que tiene a su alcance dentro de la secretaria de Hacienda[10], y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,[11] e incluso de otras áreas como son la Secretaria de Economía, INEGI, etc.

VI. Las Unidades de Inteligencia a Nivel Estatal

El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el marco de la Trigésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de junio de 2011,  el Acuerdo 05/XXX/2011, determino, entre otras cosas, que realizarían propuestas, en el ámbito de sus atribuciones, de modelos normativos para homologar políticas públicas y disposiciones jurídicas a nivel local, que buscaran prevenir y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para establecer en cada Entidad Federativa Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica,  por lo que a partir de este compromiso se debió haber instalado ya en cada Estado de la República una Unidad de Inteligencia Financiera, para este fin la Secretaria de Hacienda y Crédito Público creo en 2020, una Coordinación Nacional de Unidades de Inteligencia Financiera y emitió un documento con varios modelos de Unidades de Inteligencia Financiera sin embargo a la fecha no se ha logrado este objetivo como lo analizaremos a continuación.[12]

A. PROPUESTAS EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN

En la sede de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día  7 del mes de febrero de 2019 se presentó como punto de acuerdo que se exhortara a los titulares del poder ejecutivo de las Entidades Federativas para que integraran dentro de sus proyectos con apoyo del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) la implementación de unidades patrimoniales y económicas para prevenir y castigar el lavado de dinero[13] y en la exposición de motivos se establece entre otros considerandos que de acuerdo a la última evaluación que se llevó por el GAFI “México enfrenta riesgos significativos de lavado de activos, a pesar de la mejora significativa frente a la evaluación mutua realizada en el año 2008”  y destaca “el buen funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en cuanto a la producción de información relevante y al acceso habitual de las autoridades competentes. Sin embargo, encuentra un bajo volumen de inteligencia financiera comunicada a la Procuraduría General de la República, lo que finalmente implica un bajo número de investigaciones financieras; Que el lavado de activos no es investigado ni perseguido penalmente de manera proactiva y sistemática, sino de manera reactiva.” Y resalta que “Las autoridades competentes priorizan los delitos como el tráfico de drogas y la delincuencia organizada, sobre el de lavado de activos; lo que conlleva a un bajo número de condenas y acciones penales por casos de lavado de activos.”

Y también se establece en este análisis que “Entre los programas de prioridad nacional[14], está el fortalecimiento de capacidades para la prevención y combate a delitos de alto impacto, que es el que está relacionado con el combate de activos producto del lavado dinero y que las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica de las entidades federativas, a través de los recursos del FASP, pueden impulsar para combatir y prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).” Y además se mencionó que “la implementación de dichas unidades es un compromiso que asumieron las entidades federativas con el Consejo Nacional de Seguridad Pública.”

B. LAS PROPUESTAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

La secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Unidad de inteligencia Financiera mediante un documento emitido en el año 2020 denominado “Creación o Fortalecimiento de las unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE’s)  en las Entidades Federativas”[15] definió que  La Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE) es: “Una unidad Administrativa con sistemas efectivos y eficaces que permiten la obtención de primera mano de toda la información patrimonial, fiscal y económica existente en diversas instancias locales; con el objetivo de transformarla en información de inteligencia, a fin de prevenir y combatir las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI) así como debilitar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia.” Y para tal efecto propone tres modelos para las entidades federativas sin especificar sus funciones, las que se deberán interpretar en términos de las unidades existentes en la normatividad federal y que son los siguientes: El primer modelo que consta de trece personas con un Titular, una secretaria Técnica, una Dirección de Análisis Patrimonial y Fiscal integrada con tres Analistas, una Dirección Jurídica Integrada con tres Subdirecciones una de Normatividad y dos de Procesos Legales y un Notificador, una Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (Tics) integrada con una Jefatura de Departamento; El segundo modelo consta de 21 personas con la siguiente estructura: Un Titular, una Secretaria Técnica, una Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (Tics) Integrada con dos Jefaturas de Aplicaciones Tecnológicas, una Dirección General de Análisis Integrada con las Siguientes Direcciones: A.- Una Dirección de Análisis Económico Patrimonial con tres Analistas, B.-Una Dirección de Análisis Fiscal y Contable con tres Analistas, una Dirección General de Procesos Legales con la siguiente estructura A.-Una Dirección Jurídica con una Subdirección y un Notificador B.- Una Dirección de Procesos Legales con una Subdirección y una Jefatura; El tercer modelo que se propone consta de 42 personas con la siguiente estructura: Un Titular, una Secretaria Técnica con un Auxiliar, Una Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (Tics) Integrada con una Subdirección de Aplicaciones Tecnológicas y dos Jefaturas de Aplicaciones Tecnológicas, una Dirección General de Normatividad Integrada con; A.- Una Dirección Jurídica, una Subdirección, una Jefatura y un Notificador, B.- Una Dirección Normativa con una Subdirección, una Jefatura y un Notificador, Una Dirección General de Análisis Integrada con las siguientes Direcciones: A.- Una Dirección de Análisis Estadístico con una Subdirección y Tres Analistas, B.- Una Dirección de Analisis Económico con una Subdirección de Analisis Patrimonial y con tres Analistas, C.- Una Dirección de Analisis Patrimonial con una Subdirección de Analisis Patrimonial y tres Analistas y una Dirección General de Procesos Legales con la siguiente estructura: A.-Dos Direcciones de Procesos Legales cada una de ellas con una Subdirección y una Jefatura, B.- Una Dirección Jurídica con una Subdirección de Amparos y otra Subdirección Jurídica.

A partir de estas propuestas se crea la Coordinación Nacional de Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica bajo la dirección de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

UNIDADES DE INTELIGENCIA A NIVEL ESTATAL

Cabe señalar que hasta el año 2020, se habían creado unidades de inteligencia financiera en varios Estados de la Republica con adscripción en diferentes áreas como son: La Fiscalía Estatal, La Secretaría en materia de Finanzas o Hacienda Pública, o en la Secretaría en materia de Seguridad Pública, pero como veremos a continuación, también se han constituido como organismos Públicos autónomos, de lo que se advierte que su funcionamiento en cada caso dista mucho de ser el idóneo para obtener los resultados que se pretenden en el marco jurídico analizado en las convenciones internacionales, ya que no existe homologación ni armonización legislativa como lo comprobaremos a continuación:

En primer lugar tenemos que en la mayoría de los casos se siguió la mecánica de un convenio de colaboración, y a guisa de ejemplo tenemos el celebrado por la Unidad de Inteligencia Financiera Federal  con la Fiscalía General  y con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del Estado de Aguascalientes [16]  convenio por el cual no se crea una unidad de inteligencia Estatal y solo se establece la obligación de intercambiar información y documentación, pero acotada en razón de sus funciones, de tal manera que las citadas fiscalías le facilitaran toda la información requerida a la Unidad de Inteligencia Financiera,  y por otra parte la Unidad de Inteligencia Financiera proporcionara información que sirva de apoyo para la investigación de delitos del orden común, en el ámbito de la competencia de cada Fiscalía.

Un caso distinto lo tenemos en el Estado de Yucatán donde a partir de la firma del convenio de colaboración entre el Gobierno del Estado y la Unidad de Inteligencia Financiera el 10 de septiembre de 2020,  el Ejecutivo del Estado  presenta  ante el Congreso local toda una propuesta integral, dando lugar a la creación de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, mediante decreto 620/2023 que se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 20 de abril del 2023, y con el  Decreto 684/2023 se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán y se emite la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán,[17]que se crea como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, y para el cumplimiento de su objeto, se dota a la agencia entre otras de las siguientes atribuciones:

I. Solicitar, recabar y recopilar, en términos de esta ley y, en su caso, de conformidad con los instrumentos jurídicos de coordinación o colaboración que se celebren para tal efecto, toda la información y documentación útil y necesaria en materia fiscal, económica, financiera y patrimonial con que cuenten las autoridades federales, de las entidades federativas y los entes públicos, a fin de prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.

 II. Generar, sistematizar, analizar y consolidar información fiscal, económica, financiera y patrimonial con la finalidad de detectar y denunciar operaciones con recursos de procedencia ilícita o hechos que pudiesen constituir delitos fiscales dentro del estado.

III. Elaborar productos de inteligencia, informes y reportes que permitan identificar factores de riesgo y operaciones inusuales para prevenir, detectar, denunciar y combatir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

IV. Denunciar ante las autoridades competentes cuando en el ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento sobre la probable comisión de conductas susceptibles de ser investigadas y coadyuvar con ellas en el desarrollo de las investigaciones pertinentes.

V. Realizar el seguimiento de las denuncias que formule, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución firme, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente.

VI. Colaborar con los entes públicos, las autoridades federales y de las entidades federativas, para el intercambio de información en las materias de su competencia.

VII. Coordinarse con las instancias y autoridades en materia de seguridad pública para la atención de los asuntos de su competencia.

VIII. Contribuir de manera directa o indirecta en la prevención del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública[18].

Otro caso interesante es el del Estado de Nuevo León en donde el Congreso del Estado el  día quince de junio de dos mil veintidós, aprobó el decreto legislativo número 196[19], por el que se “reforma el artículo 2, fracción VII, y se adiciona una fracción VI Bis 1 al artículo 10, así como un capítulo VIII Bis denominado ‘De la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera’, el cual contiene los artículos 33 bis y 33 bis 1, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León”,  reforma por la cual la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, pasa a ser parte de la Fiscalia General del Estado pero ante la omisión del Ejecutivo de publicar dicho decreto, se promueve por el Congreso del Estado, ante la Suprema Corte de Justicia del Estado la controversia constitucional 272/2022[20] que resuelve la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenando que el Poder Ejecutivo de Nuevo León publique el citado decreto, con el cual la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica (UIFE)  desaparece y pasa a ser una Fiscalia Especializada de la Fiscalía local, y conforme a esta modificación como Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, queda como “el órgano competente para investigar los hechos que presuman o presupongan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita o que incurran en alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado.[21] Y se establece que esta “ será la única autoridad estatal facultada para inmovilizar cuentas o valores del sistema financiero, bajo las reglas previstas en la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.”  y en el artículo 33 BIS se establecen las facultades que tiene para el combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que son:

“I. Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal y patrimonial de las personas físicas y morales, para la investigación de hechos presumiblemente ilícitos que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, que hayan participado en operaciones con recursos de procedencia ilícita o que incurran en alguno de los delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado, con la finalidad de aportar la información a las autoridades competentes, pudiendo iniciar la investigación de oficio o en razón de la información que le sea proporcionada por particulares, denuncias anónimas o de la información que le sea proporcionada por las autoridades de la Administración Pública del Estado cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de hechos presumiblemente ilícitos;

II. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o convenios con aquellas, para el intercambio de información;

III. Requerir a las dependencias, órganos político-administrativos, unidades administrativas, órganos desconcentrados, fideicomisos públicos, organismos públicos descentralizados, y demás entidades de la Administración Pública del Estado, de la Federación y de los Municipios, la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren, los informes y datos que posean con motivo de sus atribuciones. En caso de que se nieguen a proporcionarla de manera oportuna les serán aplicables las medidas de apremio establecidas en el Código Fiscal del Estado de Nuevo León;

IV. Promover y gestionar que las entidades que conforman la Administración Pública del Estado y de los Municipios, remitan las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, alertas, imágenes, e informes sobre las conductas que en el ejercicio de sus funciones tuvieran conocimiento pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie que pudieran constituir actividades sospechosas dentro del ámbito de su competencia;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, de las unidades administrativas que le estén adscrita;

VI. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración suscritos, en los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;

VIII. Acceder, compilar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las bases de datos con que cuentan los órganos centrales, descentralizados, desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración Pública del Estado, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia financiera, fiscal y patrimonial para el cumplimento de sus atribuciones;

X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, y fedatarios públicos, para que proporción en su contabilidad y demás datos, documentos o informes, que sean necesarios para el cumplimento de las atribuciones;

XI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y patrimonial, de personas físicas y morales; y

XII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean conferidas y las demás que le atribuyan expresamente esta ley, así como las disposiciones legales y administrativas correspondientes.

Las facultades de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, tales como la solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias o la realización de actos de investigación que requieran previa autorización del Juez de Control, deberán realizarse en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.”

Ahora bien lo cierto es que como hemos expuesto  se han creado varias unidades de inteligencia financiera estatales,[22] también lo es que no funcionan con la misma metodología ya que unas solo operan como analistas o peritos del sistema penal, para casos específicos, pero no generan productos de inteligencia, para la prevención o detección de los recursos de procedencia ilícita, en tanto que otras si tienen facultades para analizar los movimientos del sistema financiero y la información que se encuentra en el ámbito de sus entidades federativas, para  detectar los flujos del dinero originado en actividades de las organizaciones criminales e incluso apoyar el ejercicio de la acción de extinción de dominio[23], y otras como la de Nuevo León, se le conceden facultades que solo se pueden ejercer en el ámbito federal.

Finalmente cabe señalar que el 16 de mayo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República para el periodo 2018- 2024; y en su diagnóstico destacó que “la situación en la que actualmente se encuentra la sociedad mexicana, señalando que la misma, se encuentra lastimada por la violencia y visibilizando al país como una víctima del crecimiento exponencial de la delincuencia en sus diferentes modalidades, que van desde los llamados delitos violentos, como el crimen organizado, el narcotráfico y la trata de personas, hasta aquellos delitos como el desvío de recursos y las Operaciones con recursos de procedencia ilícita ORPI, por mencionar algunos. Derivado de lo anterior, en dicha Estrategia Nacional de Seguridad Pública, se establecieron a su vez, estrategias específicas que constituyen temas prioritarios y urgentes a atender a nivel nacional, para recuperar la seguridad, pacificar el país y consolidar el Estado de Derecho. De este modo, se determinó una estrategia específica de combate al uso ORPI (mejor conocido como lavado de dinero o lavado de activos), mediante el uso de la inteligencia financiera; contemplando así, el desarrollo de un trabajo coordinado entre "LA UIF" y las entidades federativas del país, para establecer o fortalecer Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económicas en los Estados, así como en la Ciudad de México.

En ese sentido, los integrantes de "LA CONAGO", así como "LA UIF", han decidido sumar esfuerzos para lograr el establecimiento de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica en todas las entidades federativas, de acuerdo al modelo nacional establecido por "LA UIF"; a fin de generar Unidades que cuenten con sistemas efectivos y eficaces que permitan la obtención de primera mano de toda la información patrimonial, fiscal y económica, existente en diversas instancias locales y la transformación de ésta en información de inteligencia, con la finalidad de combatir las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia.

En dicha intención se establecieron las siguientes líneas de acción: A) Armonización legislativa a nivel local, respecto del establecimiento y funcionamiento de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica; B) Homologación de criterios y plataformas de tecnologías de la información y comunicación, para integrar y diseminar los productos de inteligencia que generen las Unidades Locales; C) Coordinación y comunicación efectiva entre las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica de las entidades federativas y "LA UIF"; D) Homologación de conocimientos en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y figuras de recuperación de bienes, producto de la delincuencia; E) Diseño e implementación de políticas públicas y desarrollo de propuestas de mejora en materia de prevención y combate al Lavado de Dinero: F) Generación homologada en el país, de información estadística en materia de Lavado de Dinero, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de destrucción en masa y sus delitos predicados.

En ese orden de ideas tenemos que si bien es cierto se reconoce la necesidad de contar con Unidades de Inteligencia Financiera en los Estados, lo cierto es que se limita a los modelos que propone la Unidad de Inteligencia Federal, y que no pueden tener los alcances necesarios porque sus actividades estarían restringidas.

En conclusión, a pesar de que se ha reconocido la importancia de las unidades de inteligencia financiera, para el combate del lavado de dinero, tipificado como delito de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, lo cierto es que solo la Unidad de Inteligencia Financiera Federal, tiene todas las facultades para la recopilación de información, análisis, y la capacidad para elaborar tipologías, aunado a que tiene funciones de naturaleza legislativa para proponer los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el  establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, emitir lineamientos que deben observarse en las operaciones Bancarias,  y aunado a lo anterior también tiene funciones de supervisión de las actividades del sistema bancario que es una facultad exclusiva de la Federación  e incluso tiene facultades como autoridad ejecutora para requerir  la información a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual puede hacer uso de algún medio coercitivo e incluso solicitar el congelamiento de cuentas bancarias y en el ámbito penal su función no se concreta solo a  Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que puedan encuadrar en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sino también se le faculta para allegarse de los elementos probatorios es decir se convierte en un órgano investigador y como parte del proceso penal actúa como un coadyuvante, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, incluso con la facultad de celebrar acuerdos reparatorios.

También tenemos el caso de diversos convenios celebrados por la Unidad de Inteligencia Financiera Federal, por ejemplo con el órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con el objetivo de establecer las bases y los mecanismos de cooperación para detectar delitos de corrupción[24] o el convenio celebrado con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para implementar un modelo de riesgo que permita detectar anomalías en el sistema financiero de posibles empresas que tengan contrataciones con la dependencia.[25]

Y en el caso de las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados la propuesta es que su actividad se concrete a ser un auxiliar de la Unidad de Inteligencia Financiera Federal o bien como auxiliar del Ministerio Publico, en el proceso penal o en el civil de extinción de dominio, ya sea como analista o perito, de ahí que algunas Unidades de Inteligencia Financiera Estatales forman parte de la estructura de la Fiscalía del Estado, encargada de la investigación y persecución de los delitos,  por lo que su actuar se enfoca en forma principal al análisis de la información que recaba el Ministerio Publico, para que sea analizada por la Unidad, o bien le delega facultades de investigación para la elaboración de redes de vínculos, y en otros casos forman parte de la Secretaria de Seguridad Publica, como encargada de las acciones de prevención del delito y en otras forman parte de la Secretaria de Hacienda local, encargada de la vigilancia y supervisión del buen manejo de los recursos federales o estatales, por lo que está más enfocada a vigilar los actos de evasión fiscal, de tal manera que como puede verse no existe una armonización y en cualquiera de estas formas su actuación para el combate del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es parcialmente útil.

VII. Conclusiones

En la actualidad Mexico cuenta con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda con una extensa variedad de facultades, que van desde el marco legislativo, hasta el ejecutivo, con acceso a una gran cantidad de fuentes de información como autoridad, por lo que cuenta con todos los elementos necesarios para detectar y combatir las conductas que dan lugar al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en cambio las Unidades de Inteligencia financiera de los Estados solo operan como auxiliares del Ministerio Publico en la Investigación, con acceso limitado a las fuentes de información, y en ocasiones subordinada a la información que obtenga el  Ministerio Publico en la Investigación delito, debido al secreto bancario y al secreto fiscal y a la normatividad que regula el acceso a los datos privados, y en otros casos forman parte de la Secretaria de Seguridad Publica, como encargada de las acciones de prevención del delito y otras forman parte de la Secretaria de Hacienda local, más enfocadas a vigilar los actos de evasión fiscal, de tal manera que como puede verse no existe una homologación y en cualquiera de estas formas su actuación para el combate del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es parcialmente útil, factores que hacen necesaria una revisión seria y analítica del funcionamiento que deben tener estas unidades a nivel Estatal, como verdaderos analistas del movimiento financiero y comercial de las entidades, para detectar las actividades irregulares relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.



 


VIII. Bibliografía y/o fuentes de información

Fuentes Electrónicas

CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Acuerdo 05/XXX/2011 de la Trigésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de junio de 2011. File:///C:/Users/humberto.chavez/Desktop/UIFP/10_UIPEs_CAPACITACI_N_2020.pd

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES convenio de colaboración, como el celebrado por la Unidad de Inteligencia Financiera Federal con la Fiscalía General y con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del Estado de Aguascalientes de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve. https://www-aguascalientes.gob.mx/docs/transparencia/Fraccion-27/PDF/convenio_fge.hacienda._uif.pdf

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. GAFISUD, http://www.fatfgafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40-Rec-2012- Spanish.pdf

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Unidad de Inteligencia Financiera México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/425024/PRESENTACION_UIF_GOBMX.pdf

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Unidad de Inteligencia Financiera, “Creación o Fortalecimiento de las unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica ( UIPE’s)  en las Entidades Federativas” https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/527392/10_UIPEs_CAPACITACI_N_2020.pdf

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Unidad de Inteligencia Financiera, convenio para el intercambio de información durante y después del proceso electoral de fecha 27 de abril del 2021. https://www.uif.gob.mx/es/uif/Prensa

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Unidad de Inteligencia Financiera Convenio de Colaboración la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de fecha 20 de abril del 2021. https://www.uif.gob.mx/es/uif/Prensa

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Unidad de Inteligencia Financiera, convenios de colaboración para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, tanto por particulares como por funcionarios públicos. de fecha 15 de enero del 2019. https://chihuahua.gob.mx/contenidos/estado-y-gobierno-federal-compartiran-informacion-fiscal-contable-y-financiera-para

SECRETARIA DE GOBERNACION Fondo de aportaciaciones para la Seguridad Publica FASP https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/fondo-deaportaciones-para-la-seguridad-publica-fasp

SENADO DE LA REPUBLICA “Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas a que integren dentro de sus proyectos el impulsar a través del fondo de aportaciones para la seguridad pública (fasp) la implementación de unidades patrimoniales y económicas para prevenir y castigar el lavado de dinero”. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-03-1/assets/documentos/PA_MC_Lavado_de_Dinero.pdf

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Primera Sala controversia constitucional 272/2022 https://www.google.com/search?q=controversia+constitucional+272%2F2022&rlz=1C1GCEU_esMX904MX904&oq=controversia+constitucional+272%2F2022&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIKCAEQABiABBiiBNIBCTU0MDdqMGoxNagCALACAA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Leyes Y Decretos

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones  del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

Decreto legislativo número 196 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/Dec.%20196%20Ref.%20Ley%20Organica%20Fiscalia%20General%20Justicia%20Fiscalia%20Especializada%20Inteligencia%20Financiera.pdf

Decreto 620/2023 que se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 20 de abril del 2023.

Decreto 684/2023 por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 9 de octubre de 2023

Decreto por el que se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República para el periodo 2018- 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de mayo de 2019.

Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990.

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995 con su última reforma publicada Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022

Ley de la Fiscalía General de la Republica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012.

Ley Nacional de Extinción de Dominio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2019.

Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán publicada Diario Oficial del Estado de Yucatan el 9 de octubre de 2023.

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el  21 de diciembre de 2021.

Tratados

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE VIENA DE 1988. https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf

CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN DE 2003. publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2004


 



[1] AA. VV. Informe de la Junta Internacional de Estupefacientes correspondiente a 2021, Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, P. 6., disponible en: https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/Thematic_chapters/Spa nish/AR_2021_S_Chapter_I.pdf

[2] DAMMERT, L. “Drogas e inseguridad en América Latina: una relación compleja”, Nueva Sociedad, 2009, p. 222.

[3] Para mayor referencia puede verse https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf

[4] Ver artículo 3 inciso 1

[5] Las recomendaciones del GAFI: Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Grupo de Acción Financiera Internacional. GAFISUD, feb. de 2012. Disponible para su consulta en: http://www.fatfgafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40-Rec-2012- Spanish.pdf

[6] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012

[7] Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021

[8] Ver los artículos 115, 117, 118, de la Ley de Instituciones Nacionales de Crédito

[9] De acuerdo con los organismos internacionales competentes en la materia, una tipología, en el contexto del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se entiende como la clasificación y descripción de técnicas y métodos utilizados por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita, que se oculten, depositen, retiren, enajenen, adquieran, conviertan o transfieran de un lugar a otro o entre distintas personas, con el fin de financiar sus actividades criminales. En este sentido, la identificación de esas técnicas y métodos se realiza mediante el análisis de numerosos casos que demuestran una misma tendencia. De esta manera, una tipología permite la identificación de señales de alerta, que de forma conjunta y en determinadas circunstancias, conllevan a presumir escenarios que pudieran favorecer determinados actos y operaciones de riesgo para la comisión de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

[10] SHCP. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA MÉXICO. Disponible para su consulta en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/425024/PRESENTACION_UIF_GOBMX.pdf

[11] Ver artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995 con su última reforma publicada Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022

[12]Para mayor referencia puede verse File:///C:/Users/humberto.chavez/Desktop/UIFP/10_UIPEs_CAPACITACI_N_2020.pdf

[13] PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE INTEGREN DENTRO DE SUS PROYECTOS EL IMPULSAR A TRAVÉS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (FASP) LA IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES PATRIMONIALES Y ECONÓMICAS PARA PREVENIR Y CASTIGAR EL LAVADO DE DINERO

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-03-1/assets/documentos/PA_MC_Lavado_de_Dinero.pdf

[14] Para mayor referencia puede verse https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/fondo-deaportaciones-para-la-seguridad-publica-fasp

[15]Para mayor referencia puede verse https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/527392/10_UIPEs_CAPACITACI_N_2020.pdf

[16] Veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

[17] Nueva Ley publicada D.O. 09-octubre-2023

[18] Ver artículo 5 de la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán

[19]Para mayor referencia puede verse https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/Dec.%20196%20Ref.%20Ley%20Organica%20Fiscalia%20General%20Justicia%20Fiscalia%20Especializada%20Inteligencia%20Financiera.pdf

[20]Para mayor referencia puede verse https://www.google.com/search?q=controversia+constitucional+272%2F2022&rlz=1C1GCEU_esMX904MX904&oq=controversia+constitucional+272%2F2022&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIKCAEQABiABBiiBNIBCTU0MDdqMGoxNagCALACAA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

[21] Ver artículo 33 BIS.

[22] El Gobierno del Estado de Chihuahua y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de la República, el día 15 enero 2019 firmaron dos convenios de colaboración para prevenir y detectar la comisión de delitos de tipo financiero y operaciones con recursos de procedencia ilícita, tanto por particulares como por funcionarios públicos, a partir de la cual se creó una unidad de inteligencia financiera que formo parte de la Fiscalía General del Estado y que actualmente paso a formar parte de la Fiscalía anticorrupción del Estado de Chihuahua.

[23] Ver Ley Nacional de Extinción de Dominio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2019.

[24] Para mayor referencia puede verse https://www.uif.gob.mx/es/uif/Prensa

[25] Para mayor referencia puede verse https://www.uif.gob.mx/es/uif/Prensa