Año IV, Vol. VI, Núm. 1, enero-junio 2026
ISSN-e: 2992-8656
Reserva de Derechos: 04-2025-091012064300-102
DOI: 10.54167/usiil.v6i1.1996
1 Universidad Autónoma de Chihuahua, México, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del
Noreste, Especialidad en curso básico en formación y reparación de Secretarios del Poder Judicial de la
Federación por el Instituto de la Judicatura Federal, Maestro en Impuesto, Maestro en derecho Fiscal y
Administrativo, ambos por el Universidad Autónoma de Coahuila, Doctor en Derecho por la Universidad
Autónoma de Chihuahua, Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Doctorante
en el Doctorado en derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Chihuahua. ORCID 0000-0002-1137-
7036
2 Universidad del Norte de Tamaulipas, México, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de
Tamaulipas, Maestro en Administración de Justicia Laboral y Doctor en Derechos Humanos, por la misma
Universidad; Doctor en Ciencias de la Educación, por la Universidad del Norte de Tamaulipas. ORCID 0009-0000-
8248-6398
LA POBREZA, CAUSA PRINCIPAL DEL TRABAJO INFANTIL
POVERTY, MAIN CAUSE OF CHILD LABOR
OSCAR ENRIQUE CASTILLO FLORES 1, REY JESÚS SZYMANSKI LÓPEZ 2
SUMARIO 1. Introducción. 2. Marco Conceptual. 2.1. Pobreza. 2.2. El Trabajo Infantil. 3. Situación
Actual. 4. Conclusiones. 5. Fuentes de información
KEYWORDS
Poverty
Child labor
Human rights
Dignity
Vulnerability
ABSTRACT
The present research analyzes poverty as a structural factor determining
child labor, based on a historical–legal study of the labor exploitation of
children and adolescents. It examines the legal and socioeconomic
concept of poverty, its measurement methods, and its impact on the
effective exercise of the fundamental rights of minors. The methodological
approach is mixed, applying inductive and logical–deductive methods to
analyze legal doctrine, national and international legislation, and
relevant legal documents. The results show that economic precariousness,
together with insufficient normative and social protection, directly
contributes to the persistence of child labor.
PALABRAS CLAVE
Pobreza
Trabajo Infantil
Derechos Humanos
Dignidad
Vulnerabilidad
Esta obra está bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License. Como
lo indica la liencia:
https://creativecommons.org/licenses/by
-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
La presente investigación analiza la pobreza como factor estructural
determinante del trabajo infantil, a partir de un estudio histórico-jurídico
de la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes. Se examina el
concepto jurídico y socioeconómico de pobreza, sus métodos de medición
y su impacto en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las
personas menores de edad. El enfoque metodológico es mixto, mediante la
aplicación de métodos inductivo y lógico-deductivo, con el fin de analizar
doctrina, legislación nacional e internacional y documentos jurídicos
relevantes. Los resultados evidencian que la precariedad económica, junto
con la insuficiente protección normativa y social, incide directamente en
la persistencia del trabajo infantil.
Recibido: 27/06/2025
Aceptado: 18/02/2026
Como citar este artículo: CASTILLO FLORES Oscar Enrique,
SZYMANSKI LÓPEZ Rey Jesús, “Redes Sociales, derecho a la
intimidad y al buen nombre en Colombia”, en Ubi Societas Ibi Ius en
Línea, México, Año IV, Vol. VI, núm. 1, enero-junio de 2026, e1996
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI), 2026, e1996
1. INTRODUCCIÓN
omo dijera el jurista Mario de la Cueva
1
, “La
historia del derecho del trabajo tiene su
origen en el abuso del fuerte sobre el débil,
del poderosamente rico sobre el pobre”. Desde las
primeras declaraciones de independencia del
mundo, el principio de igualdad es parte de ese
reclamo social.
Con la revolución industrial, se dio un cambio
de paradigma social, porque aparecen las
primeras fábricas donde se requiere mano de
obra, aunado, a la pretensión consistente en
disminuir el costo del trabajo remunerado, el
sistema de producción fue modificado y, con ello,
hubo cambios en la vida de las familias y en la
forma en como sus miembros obtenían recursos
para satisfacer sus necesidades básicas.
A finales del siglo XVIII y principios del XIX, no
existían leyes laborales para proteger a los niños,
los cuales, en su mayoría eran huérfanos y pobres,
quienes, desde la edad de cinco años, eran usados
y explotados por su mano de obra barata para
realizar labores agrícolas y de manufacturación.
Spartacus Educational, de la ciudad de Leeds,
Inglaterra, reportó: entre 1780 y 1782
2
, una tasa
de mortalidad de 44% de los trabajadores
menores de cinco años; así mismo la ciudad de
Lancashire, Inglaterra, informó que tenían un
total de cuatro centenas y un trabajadores,
menores de once años y dos mil doscientos
noventa y dos niños trabajadores entre once y
dieciséis años, quienes trabajan entre doce a
catorce horas diarias con poco tiempo para
comer.
De igual manera, se empiezan a plasmar
ciertos hábitos de trabajo, porque los menores
trabajadores, eran objetos y no personas, es decir,
se les cosificó y se les despersonalizó, debido a ser
considerados como un valor económico para los
padres, pues la realización de cualquier tipo de
trabajo era visto como algo “natural”, y que en la
actualidad la conocemos como explotación.
1
De la Cueva, Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México,
Porrúa, 1998, p. 22
2
Cross, Sophia, Leyes sobre el trabajo infantil. Leaf Gropu Lid, 2021, p.
1, DOI: https://www.ehowenespanol.com/leyes-infantil-revolucion-
industrial-lista_389304/
3
Osborn, P. G., A concise Law Diccionary, Londres, Sweet & Maxwell
Limited, 1964, p. 108
Ejemplo de ello, fue cuando se comenzó a
integrar a los niños en las fábricas, campo o en
minas, con el objetivo de aprovechar su estatura
y complexión para llegar a lugares de difícil
acceso para los adultos, pero, a costa de poner en
peligro su vida; además trabajaban en
condiciones en donde podía ser dañada su salud,
seguridad o moralidad; así mismo, se les empezó
a exigir trabajar de manera constante, forzosa,
obligatoria y sin descanso, más allá de una
explotación, se convirtió en forma de esclavitud.
De lo anterior, poco a poco empezó el debate
sobre el trabajo infantil, en donde el tema se
convirtió en una disertación filosófica-jurídica, a
favor y otra en contra, de la cual, nació una
síntesis, generadora de normas para dejar en
claro los derechos laborales de los niños, niñas y
adolescentes, así mismo, dieron origen a las
prohibiciones respecto al trabajo infantil.
Los primeros derechos de los niños fueron
establecidos en las Leyes fabriles o de Fábricas
(The Factory Act)
3
, las cuales fueron series de
leyes laborales aprobadas por el Parlamento del
Reino Unido, para regularizar las condiciones del
empleo industrial. En 1802 se creó la Ley de Salud
y Morales de los Aprendices (Health and Morals of
Apprentices Act)
4
ante la preocupación de los
médicos de Manchester sobre la salud y el
bienestar de los niños empleados en las fábricas
de algodón, debido a un brote de fiebre amarilla.
Más adelante, en el Reino Unido, se crea la Ley
de Molinos y Fábricas de Algodón de 1819 (Cotton
Mills and Factories Act)
5
, donde se declaró que no
se debía emplear a niños menores de nueve años
y aquellos de nueve a dieciséis años estaban
limitados a doce horas de trabajo por día,
posteriormente, en 1825, se dio una nueva
regulación sobre las horas de descanso.
Para 1833, las leyes de fábricas de Inglaterra
se centraron en regular las horas de trabajo y el
bienestar de los niños trabajadores, en 1833, se
establece la jornada laboral de los niños de nueve
a trece años en "sólo" nueve horas diarias; para
los de trece a dieciocho años, la duración del
4
Hutchins, B., et., Una historia de la legislación (History of factory
legislation), Londres, Hon. W. Pemper Reeves, 1911, p. 8, DOI:
https://archive.org/details/historyoffactory014402mbp/page/n23/mo
de/2up
5
Ibídem, p. 47
C
LA POBREZA, CAUSA PRINCIPAL DEL TRABAJO INFANTIL
trabajo estaba fijada en diez horas y media, pues
la jornada duraba doce horas, pero con hora y
media reservada para las comidas
6
.
Por otro lado, en los Estados Unidos de
América, un año antes, es decir, 1832, los
sindicatos de Nueva Inglaterra criticaron el
trabajo infantil, señalaron que el trabajo
prolongado en fábricas con pocos descansos
impedía el desarrollo de los niños. Para 1836, en
el Estado de Massachusetts, se aprobó la primera
ley estatal en la cual se requería la asistencia a la
escuela de los niños trabajadores por lo menos
tres meses al año; en este mismo estado, pero en
1842, se aprobó una ley que limitaba las horas de
trabajo
7
.
Se puede señalar, en ambos países
mencionados, estas leyes no prohibían el trabajo
infantil, sólo lo delimitaron, lo cual, en lugar de
disminuirlo, se incrementó, al grado de
convertiste en una nueva esclavitud, pues la
integridad de los menores, fue violada en todo
sentido, desde ser utilizados en conflictos
armados o para actividades delincuenciales,
también fueron vendidos para servidumbre o
para pagar deudas e inclusive para la prostitución
o producción de pornografía, entre otros modos
de violencia contra su dignidad.
El 11 de abril de 1919, en virtud de los
acuerdos del Tratado de Versalles, en su parte
XIII, artículos 387 al 399, se formó un órgano de
gobierno tripartito integrado por los
representantes de los países miembros, de los
asociaciones o sindicatos y de los empleadores o
empresarios, al que denominaron Organización
Internacional del Trabajo
8
.
El 29 de octubre de 1919, en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, se adoptaron
propuestas relativas a la jornada de ocho horas y
el máximo de cuarenta y ocho horas por semana,
6
Cartwright, Mark, Trabajo Infantil en la Revolución Industrial. World
History Encyclopedia, 2023, p. 1, DOI:
https://www.worldhistory.org/trans/es/2-2216/trabajo-infantil-en-la-
revolucion-industrial-brita/
7
Villanueva F., D. A. “Explotación Laboral de niños de 4 a 12 años en
situación de calle: colonia satélite estado de Querétaro. 2018-2019”,
Revista Visión Criminológica-Criminalística, Puebla, año 8, número 29,
publicación trimestral, Grupo Universitario de Puebla A.C., 2019, p. 7,
DOI:
http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/2001/Articulo08_explotaci
on_laboral_ni%C3%B1os_queretaro.pdf
estableciéndose el Convenio sobre las horas de
trabajo (industria), el cual sería sometido a la
ratificación de los Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo
9
.
Objetivo
Analizar la pobreza como causa del trabajo
infantil, desde el marco conceptual y legal
existente, lo cual permitirá conocer la situación
actual, y poder llegar a determinar los factores
que generan esta situación.
Método
Dentro de la metodología planteada, se
recabaron datos e información sobre el tema
electo, donde de manera documental, se fueron
analizando con el propósito de construir
conceptos, los cuales puedan servir de base a la
solución del problema jurídico de como la
pobreza genera el trabajo infantil.
2. Desarrollo: Marco Conceptual
Para entender la presente investigación, resulta
necesario analizar los conceptos referentes a la
pobreza y el trabajo infantil, desde la perspectiva
documental y legal.
2.1. Pobreza
Conforme el Diccionario de la Real Academia
Española, la pobreza es:
1. Cualidad de pobre.
2. Falta, escasez.
3. Dejación voluntaria de todo lo que se posee,
y de todo lo que el amor propio puede juzgar
necesario, de la cual hacen voto público los
religiosos el día de su profesión.
4. Escaso haber de la gente pobre.
5. Falta de magnanimidad, de gallardía, de
nobleza del ánimo
10
.
.
8
Altamira, Rafael (coord.) Tratado de Versalles y sus antecedentes,
Instituto Ibero-Americano de Derecho Comparado, Madrid, 1920, p.
432, DOI:
https://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/cd_revista_47/hi
storia/Tratado_de_Versalles.pdf
9
Convenio sobre las horas de trabajo (industria), Organización
Internacional del Trabajo, Washington, 1919, DOI:.
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO
::P12100_INSTRUMENT_ID:312146
10
Diccionario de la Lengua Española, Vigesimotercera edición, España,
Espasa Libros, S.L.U., 2014, pobreza
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e1996
Por nuestra parte, consideramos que la
acepción adecuada para este tema de
investigación es la primera, porque se refiere a la
falta de lo necesario para la subsistencia diaria o
lo que se tiene es insuficiente, por ello, cuando los
ascendientes no tienen ocupación cuyo pago
alcance para las necesidades básicas, los menores
se ven obligados a buscar fuentes de ingreso
adicionales para pagar los satisfactores mínimos.
De acuerdo con la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), la pobreza, es una
condición caracterizada por la privación severa
de necesidades básicas
11
, entre estas condiciones,
se refiere al acceso a alimentos, agua potable,
instalaciones sanitarias, salud, vivienda,
educación, así como a la información.
Con relación a la pobreza, al revisar el artículo
4° Constitucional, vemos en su vigésimo párrafo,
la obligación a cargo del Estado mexicano
consistente ha establecido medidas, para
garantizar la equidad en el derecho a la
educación, creando becas, para apoyar a personas
en condición de pobreza, a efecto de que los
jóvenes puedan asistir a cualquier nivel escolar.
Dentro del numeral 26 de la Constitución
Federal, el apartado B, refiere que el Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica,
es el encargado de recopilar los datos de las
diversas entidades del país.
En el referido artículo, se indica que dicho
sistema, será el encargado de establecer los
métodos de medición y evaluación de la pobreza,
estableciendo las acciones políticas, los objetivos,
programas de desarrollo social. Destacamos el
carácter oficial de la medicó obtenida, pues, debe
ser utilizada para disminuir los índices de
carencia de recursos, para remediarlos, no sólo
con fines paliativos.
Después de una revisión del texto
constitucional, son los dos preceptos donde se
contiene la palabra pobreza, no hay otras
menciones, aparte de dos más, pero contenidas
en los transitorios.
En ese sentido, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala el sano
11
Coll M., Francisco, Pobreza: Qué es, tipos y causas, Economipedia,
2024, DOI: https://economipedia.com/definiciones/pobreza.html.
12
Tesis Jurisprudenciales de los Tribunales Colegiados de Circuito: Tesis
[J.] I.5o.C. J/30 (9a.) T.C.C. Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Decima Época. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, página 1528.
Reg. Digital 160870
13
Tesis Jurisprudenciales de los Tribunales Colegiados de Circuito:
Tesis [J.] I.5o.C. J/31 (9a.) T.C.C. Semanario Judicial de la Federación y
esparcimiento para el desarrollo integral de la
niñez, el cual debe satisfacerse a través de cubrir
sus necesidades de alimentación, salud y
educación, tal y como se encuentra plasmado en
los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 123, mismos que se
analizarán en ese orden.
1.- Dignidad: Desde la reforma del 10 de junio
de 2011, el artículo 1º. en su párrafo quinto,
reconoce el derecho a la dignidad de la persona
humana, del cual se desprenden otras
prerrogativas necesarias para que las personas
desarrollen íntegramente su personalidad, tal
como lo señala los siguientes criterios, de la
Suprema Corte de Justicia:
DIGNIDAD HUMANA. DEFINICIÓN. La
dignidad humana es el origen, la esencia y el
fin de todos los derechos humanos
12
.
DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y
CONCEPTO. La dignidad humana es un valor
supremo establecido en el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una
calidad única y excepcional a todo ser humano
por el simple hecho de serlo, cuya plena
eficacia debe ser respetada y protegida
integralmente sin excepción alguna
13
.
DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO
MEXICANO LA RECONOCE COMO
CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS
DERECHOS FUNDAMENTALES.
14
”.
La dignidad se considera como un derecho
humano para que pueda ser protegida a través de
medios de control de constitucionalidad y de
convencionalidad, porque de dejarla como valor o
principio, las autoridades pueden evadir su
respeto
15
.
Por lo anterior, queda clara la igualdad de
todas las personas ante la normatividad, la cual
establece la prohibición de cualquier tipo de
discriminación, por razón de raza, sexo, religión,
razones étnicas o de nacionalidad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, que
pueda atentar contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y
su Gaceta. Decima Época. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, página
1529. Registro digital: 160869
14
Tesis Aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Tesis [A.] I.. Pleno de la S.C.J.N Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Decima Época. Tomo XXX, Diciembre de 2009, página 8.
Registro digital: 165813
15
Vidal, R. R., et., Concepto Jurídico de Dignidad. Revista Ubi Societas Ibi
Ius, México, número 4, p. 109
LA POBREZA, CAUSA PRINCIPAL DEL TRABAJO INFANTIL
libertades
16
, tal como lo invoca la siguiente
jurisprudencia:
POBREZA Y VULNERABILIDAD. SUS
DIFERENCIAS Y RELACIONES EN LA LEY
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
Conceptualmente la pobreza es de menor
extensión que la vulnerabilidad. De acuerdo a
la citada Ley, la pobreza no es el único factor
que puede posicionar a una persona o grupo
en una situación de vulnerabilidad. Desde la
misma definición legal de grupos vulnerables
se hace referencia a la discriminación, la cual,
desde el concepto de discriminación
contenido en el artículo 1o. de la Constitución
Federal, comprende una multitud de
categorías que pueden provocarla: origen
étnico o nacional, género, edad, capacidades
diferentes, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias, estado
civil; además la lista no es limitativa sino
enunciativa, dejando abierta la posibilidad de
nuevas categorías al incluir "cualquier otra
que atente contra la dignidad humana
17
.
2.- Educación: Respecto a esta categoría, el
párrafo primero del artículo 3º. Constitucional
señala:
El Estado mexicano, debe impartir y
garantizar la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y
superior, además, establece que es obligatoria,
universal, inclusiva, pública, gratuita y laica,
debe estar basada en respeto irrestricto a la
dignidad de las personas, con un enfoque de
derechos humanos y de igualdad sustantiva
18
.
De este artículo se deriva la Ley General de
Educación, en la cual, se reproduce el principio
constitucional del derecho a la educación. En su
artículo 2º exige al Estado a priorizar el interés
superior de los menores, en el acceso,
participación y pertenencia en los servicios
educativos, así como el derecho de toda persona
a la educación como medio de actualizar,
adquirir, ampliar y completar sus aptitudes,
capacidades, conocimientos y habilidades que le
permitan desarrollarse tanto personal como
profesionalmente.
En relación al desarrollo de la personalidad, el
artículo 3º Constitucional, en el párrafo cuarto
16
Ibídem, p. 114
17
Tesis Jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación: Tesis [J.] I.. Pleno de la S.C.J.N Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX,
Agosto de 2009; Pág. 1073. Registro digital: 166607
establece como la educación tiende a desarrollar
con armonía las facultades inherentes al ser
humano: desde un aspecto psicológico, se
fomenta el respeto a los derechos, por ende, a la
libertad, de la mano del amor a la patria, creando
conciencia, solidaridad, cultura de paz, justicia e
independencia, promoviendo principios y valores
para mejorar continuamente.
Para cumplir lo anterior, el párrafo
decimosegundo del artículo 3º. Constitucional
señala que se deben establecer planes y
programas de estudio con perspectiva de género
y orientación integral, inclinándose en el
conocimiento de las humanidades y las ciencias
como la enseñanza de artes, cuidado al medio
ambiente, deporte, educación sexual, educación
física, estilos de vida saludables, innovación,
lenguas indígenas y extranjeras, lectoescritura,
matemáticas, geografía, filosofía, historia,
literalidad, tecnología, civismo, entre otras.
Estos programas se establecen en la fracción
II, incisos del a) al g), párrafo decimosegundo del
artículo 3º. Constitucional, deben ser incluyentes,
así como tomar en cuenta las circunstancias,
necesidades de los educandos y sobre todo las
diversas capacidades, basándose en el principio
de accesibilidad con el objetivo de eliminar las
barreras para el aprendizaje y la participación;
adicionar la interculturalidad, para así promover
el respeto y reconocimiento de sus diferencias y
derechos, con el objetivo de lograr una
convivencia armónica entre personas y
comunidades, para crear un marco de inclusión
social.
En la fracción II, incisos h) e i), párrafo doceavo
del artículo 3º. Constitucional, se encuentran los
parámetros para el desarrollo integral, señala que
la educación a los niños, niñas y adolescentes es
para la vida, su objeto es educarlos para
desarrollar sus capacidades físicas, cognitivas y
socioemocionales para alcanzar el bienestar
propio; sin dejar de lado la búsqueda de la
excelencia, entendida como el mejoramiento
integral y constante, que promueva y logre en los
educandos, el desarrollo de pensamiento crítico,
para así, fortalecer los lazos entre comunidad y
escuela.
3.- Alimentación y Salud: En el artículo 4º
Constitucional, se señala que el Estado
18
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial
de la Federación, México, 17 de mayo de 2021, DOI:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_170521.pdf
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e1996
garantizará el derecho a la alimentación de
calidad, suficiente y nutritiva, de igual manera,
protegerá el derecho a la salud, donde el acceso a
los servicios de salud se regula en las leyes
secundarias.
En la Ley General de Salud, se destaca el
artículo 2º., el cual indica: El derecho a la
protección de la salud tiene como finalidad el
bienestar físico y mental de la persona, auxilia al
desarrollo de la personalidad, pues contribuye al
ejercicio pleno de las capacidades, a la
prolongación y mejoramiento de la calidad de
vida humana.
En el artículo 3º, en materia de Salubridad
General, se regula la prestación de los servicios,
medicamentos, atención médica con relación a
salud visual, auditiva, bucodental, mental, entre
otras.
En la categoría de alimentación, las fracciones
X y XI del artículo 6º señalan que el Sistema
Nacional de Salud tiene entre sus objetivos:
proporcionar orientación respecto de la
importancia de la alimentación de calidad,
suficiente y nutritiva, y como benefician la salud;
señala, además, que deberán diseñar y ejecutar
políticas públicas con tal finalidad, así
contrarrestar la desnutrición, el sobrepeso, la
obesidad y otros trastornos de la conducta
alimenticia.
El Código Civil Federal, en el artículo 308
contiene el derecho de alimentos, prerrogativa
que incluye: comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en casos de enfermedad. También va
ligado al derecho a la salud; indica una obligación
recíproca, pues los padres deben dar alimentos a
sus hijos, los cuales al crecer y ser autosuficientes,
si sus padres lo requieren, deberán
proporcionarle este derecho.
Lo anterior, se asocia con el criterio de la
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, en su tesis aislada número
I.3o.C.153 C (10a):
DERECHO A LA HABITACIÓN. ALCANCE DE
ESTE CONCEPTO COMO PARTE DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA LOS
MENORES DE EDAD. Si bien es cierto que los
menores de edad tienen derecho a la
habitación como parte de la obligación
alimentaria, entendida ésta, en su más llana
expresión, como el contar con un techo y
19
Tesis Aisladas de los Tribunales Colegiados de Circuito: Tesis [A.]
I.3o.C.153 C (10a.) T.C.C. Semanario Judicial de la Federación y su
paredes que lo resguarden de la intemperie y
que el Código Civil para el Distrito Federal, en
su artículo 1050, la define como: "La
habitación da, a quien tiene este derecho, la
facultad de ocupar gratuitamente, en casa
ajena, las piezas necesarias para sí y para las
personas de su familia.", también lo es que se
trata de un derecho de carácter personal y no
real como lo sería la propiedad.
Consecuentemente, mientras los menores de
edad habiten el inmueble adquirido por sus
padres, es evidente que con ello éstos cumplen
con su obligación alimentaria respecto al
rubro de habitación, a pesar de que no
satisfagan lo relativo al pago del crédito
hipotecario de la propiedad donde habitan
19
.
4.- Laboral: El párrafo primero del artículo 5°
Constitucional, señala que a ninguna persona se
le puede impedir a dedicarse a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, aunque establece la limitante de:
“nadie puede ser obligado a prestar trabajos
personales sin la legal retribución y sin su pleno
consentimiento”, lo anterior tiene concordancia
con el párrafo primero del artículo 123
Constitucional, cuyo contenido indica que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; señala en su apartado A, fracción
II, la prohibición de labores peligrosas o
insalubres, así como el trabajo nocturno
industrial y todo aquel trabajo a desempeñarse
después de las diez de la noche de los menores de
dieciséis años; así mismo, en la fracción III
prohíbe que los menores de quince años trabajen,
estableciendo a los mayores de dieciséis y
menores de dieciocho años, una jornada que no
puede exceder más de seis horas al día.
La Ley Federal de Trabajo, regula y
complementa los artículos antes citados, pues su
Título Quinto Bis versa sobre el trabajo de los
menores, donde establece que las autoridades
laborales, deben de instaurar programas para
identificar, vigilar, proteger y erradicar el trabajo
infantil.
Aunado a lo anterior, establece que es
necesario contar con un certificado médico, los
mayores de quince años y menores de dieciocho
años para estar en actitud de trabajar,
prohibiendo que estos trabajen en
establecimientos después de las diez de la noche,
Gaceta. Decima Época. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, página 1719.
Registro digital: 2008840
LA POBREZA, CAUSA PRINCIPAL DEL TRABAJO INFANTIL
en expendios de bebidas embriagantes, en
lugares que afecten su moral o buenas
costumbres, o los pongan en peligro o afecten su
salud.
Así mismo, se prohíben las horas extras,
trabajar en domingo y, en caso de violarse, se
pagará al 200% su salario, empero, la sanción
sólo es pecuniaria, ante tal veto, consideramos
que se debe castigar al infractor con multa.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en su artículo 13, reconoce de
manera enunciativa mas no limitativa, los
derechos de los menores, que van desde el
derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al
desarrollo; para su sano desarrollo integral, a
efecto de que puedan vivir en condiciones de
bienestar, en familia, libres de violencia, contando
con alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento, entre otros.
El artículo 47, fracciones V y VI de la Ley
General antes citada, señala que las autoridades,
ya sea federales, estatales, municipales y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de tomar las medidas necesarias
para la prevención, atención y sanción de los
casos en donde se vean afectados niñas, niños o
adolescentes por el trabajo antes de sus quince
años. Además, establece que el Sistema Nacional
de Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes (SIPINNA), es quien coordinará a
estas instancias en el marco de sus respectivas
atribuciones en cuanto al trabajo en adolescentes
mayores de dicha edad, cuando las labores
puedan perjudicar sus estudios, condición de
salud o impedida su desarrollo físico o mental,
sean explotados o realicen trabajos forzosos o en
sus peores formas, como lo establece la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en las demás disposiciones
aplicables, conforme el artículo 126 de la referida
ley.
A efecto de atender el tema del trabajo infantil,
se crea la Comisión Intersecretarial para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y
la Protección de Adolescentes Trabajadores en
Edad Permitida en México, cuyo acuerdo de
creación se publicó el 6 de junio del 2013 en el
Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de
20
ACUERDO por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de
Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México, Diario oficial
de la Federación, México, 12 de junio de 2013, DOI:
coordinar dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, armonizar el
establecimiento de un diseño para la ejecución y
evaluación de políticas, programas y acciones en
materia de prevención y erradicación del trabajo
infantil, y protección del adolescente trabajador
en edad permitida
20
.
El marco jurídico, protege los derechos de los
niños, niñas y adolescentes es el conjunto de
acciones y procesos tendientes a garantizarles un
desarrollo integral, una vida digna, condiciones
materiales y afectivas que les permitan vivir
plenitud paso así alcanzar el máximo de bienestar
posible
21
.
5.- Convencionalidad: El derecho de la
infancia a ser cuidados y a tener asistencia
especial, se encuentra protegido por el artículo
25, numeral 2 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; lo cual, se encuentra
concatenado con la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer, la cual establece
como prioridad los intereses de los hijos.
Es importante proteger, cuidar y auxiliar a los
menores de edad, pues es a través de acciones y
prerrogativas legales como pueden disfrutar su
vida, debiéndose procurar se goce de condiciones
salud, instrucción, alimentación, y una vivienda,
entre otras, todo esto, de la mano del amor de
quienes los protejan.
La Convención de los Derechos de los Niños,
refiere a la protección de las prerrogativas y
mejoramiento de sus condiciones de vida,
definiendo al niño como aquel ser humano,
menor de dieciocho años. Dispone proteger
derechos para el libre desarrollo de la
personalidad, a través del establecimiento de la
no discriminación, a ser tratado con respeto e
igualdad de oportunidades sin importar raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política,
origen social o étnico, o nacionalidad. También se
establece el derecho al bienestar, se tiene como
base el interés superior del menor para el
ejercicio de derechos, en donde el Estado debe
contar con instituciones que garanticen el
derecho a la vida y al desarrollo, por medio de la
alimentación, salud y educación.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5302215&fecha=12/06/2
013
21
Szymanski L, R., Trabajo Infantil limitante para el libre desarrollo de la
personalidad. Revista Lecturas Jurídicas, Chihuahua, número 53, p.
154-179
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e1996
Dentro de los ámbitos de la alimentación y
salud, los artículos 24, inciso c) y 27 de la
Convención señala que una de las principales
atenciones que se deben tener en materia de
salud, es combatir la desnutrición y las
enfermedades derivadas de esta, mediante el
suministro de agua potable y alimentos
adecuados y nutritivos, evitando los riesgos y
peligros derivados de la contaminación
ambiental.
En el artículo 27 se reconoce el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social, señala que el Estado debe adoptar medidas
necesarias para ayudar a los padres o personas
responsables por los menores para dar
efectividad a estos derechos, específicamente a su
nutrición, vestimenta y a la vivienda, y, en
específico, en relación con la alimentación en el
numeral 4, dispone que los estados partes deben
asegurar que los padres o personas tutoras,
quienes tengan la responsabilidad de un niño,
deben de asegurar el pago de las pensiones
alimenticias.
El mismo artículo 24 de la Convención,
respecto al derecho a la salud, refiere que el
Estado debe garantizar a los menores gozar de
una buena salud, a través de tratamientos
médicos necesarios, debiéndose trabajar
principalmente en reducir el número de muertes
infantiles, mejorar la atención básica, desarrollar
tratamientos preventivos como las vacunas,
luchar contra la desnutrición (dentro de la
categoría de la alimentación), incluso que se debe
dar asistencia a las madres durante el embarazo
y tras dar a luz, así como desarrollar mecanismos
para el acceso a la información relativa a
nutrición, higiene, salud y planificación familiar.
Dentro de la categoría de la salud, también se
contempla que se debe terminar con aquellas
prácticas tradicionales peligrosas, tener derecho
a una internación con autoridades competentes,
para tener una atención, protección o tratamiento
de su salud física o mental acorde a las
circunstancias del caso en concreto.
En cuanto a la categoría de Educación, el
artículo 28 de la Convención, señala como las
personas menores de quince años, tienen el
derecho a una educación primaria gratuita, pero
de carácter obligatoria, lo cual no pasa con la
enseñanza superior, pues establece que esa
deberá ser accesible a todos en base a sus
capacidades; de igual manera debe brindarse la
información y orientación, para fomentar los
conocimientos técnicos y científicos, la educación
como vocación, la asistencia, cuidado, disciplina y
el respeto a los derechos humanos y a la dignidad;
y como forma de lucha contra el analfabetismo y
la deserción escolar.
El artículo 29 de la referida Convención, tiene
como objetivos que la educación: promueva el
crecimiento personal y el desarrollo de tus
capacidades, preparando a los menores para
tomar decisiones y responsabilidades en una
sociedad libre, con un espíritu de comprensión,
paz, tolerancia, igualdad y amistad, así como
enseñar a respetar el medio ambiente natural que
te rodea.
En complemento a lo anterior, el artículo 32,
establece el derecho a la protección contra la
explotación económica y laboral, el Estado es
quien debe proteger a los menores contra la
realización de cualquier trabajo que los ponga en
peligro, entorpezca su educación, sea nocivo para
su salud o su desarrollo, ya sea espiritual, mental,
físico, moral o social.
Del 25 al 27 de septiembre de 2015, durante la
Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, ciento
noventa y tres países miembros la Organización
de las Naciones Unidas, tomaron el acuerdo
A/RES/70/1, al cual llamaron "Transformar
nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”; establecieron diecisiete
metas basadas en los resultados obtenidos en los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, añadieron
temas relativos: desigualdad económica,
consumo sostenible, cambio climático, la
innovación, cultura de la paz y justicia, entre otras
prioridades; mismas que se enlistan a
continuación:
1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y
en todo el mundo;
2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad
alimentaria y la mejora de la nutrición y
promover la agricultura sostenible;
3. Garantizar una vida sana y promover el
bienestar de todos a todas las edades;
4. Garantizar una educación inclusiva,
equitativa, de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje permanente
para todos;
5. Lograr la igualdad de género y empoderar a
todas las mujeres y las niñas;
LA POBREZA, CAUSA PRINCIPAL DEL TRABAJO INFANTIL
6. Garantizar la disponibilidad y la gestión
sostenible del agua y el saneamiento para
todos;
7. Garantizar el acceso a una energía asequible,
fiable, sostenible y moderna para todos;
8. Promover el crecimiento económico
sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para
todos;
9. Construir infraestructuras resilientes,
promover la industrialización inclusiva y
sostenible y fomentar la innovación;
10. Reducir la desigualdad en los países y entre
ellos;
11. Lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles;
12. Garantizar modalidades de consumo y
producción sostenibles;
13. Adoptar medidas urgentes para combatir
el cambio climático y sus efectos;
14. Conservar y utilizar sosteniblemente los
océanos, los mares y los recursos marinos para
el desarrollo sostenible;
15. Proteger, restablecer y promover el uso
sostenible de los ecosistemas terrestres,
gestionar sosteniblemente los bosques, luchar
contra la desertificación, detener e invertir la
degradación de las tierras y detener la pérdida
de biodiversidad;
16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas
para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso
a la justicia para todos y construir a todos los
niveles instituciones eficaces e inclusivas que
rindan cuentas; y
17. Fortalecer los medios de implementación y
revitalizar la Alianza Mundial para el
Desarrollo Sostenible
22
.
De lo anteriores objetivos, se establecieron
metas específicas; en relación al trabajo infantil
se encuentran vinculados los puntos 8 y 16,
relativo al Trabajo Decente y Crecimiento
Económico, así como a la Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas, se especifica en el numeral
8.7, que deben tomarse medidas eficaces para
22
Objetivos del Desarrollo Sostenible. Cumbre de las Naciones Unidas
sobre el Desarrollo Sostenible, Nueva York, 2015, DOI:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-
desarrollo-
sostenible/#:~:text=El%2025%20de%20septiembre%20de%202015%2
C%20los%20l%C3%ADderes,que%20deben%20alcanzarse%20en%20lo
s%20pr%C3%B3ximos%2015%20a%C3%B1os.
erradicar los trabajos forzosos, para poder poner
fin a las formas actuales de esclavitud y trata de
personas, se deben eliminar las peores formas de
trabajo infantil, como el reclutamiento o
utilización de niños soldados, para que en 2025,
se ponga fin al trabajo infantil en todas sus
formas; por otra parte, en el numeral 16.2
establece como se debe finalizar la explotación, el
maltrato, la trata y todas las formas de violencia y
tortura contra los menores.
Establecida la concepción de la pobreza,
resulta necesario analizar cómo se mide ésta en
nuestro país, donde podemos señalar que, desde
2004, cuando fue promulgada Ley General de
Desarrollo Social, se creó el órgano publico
autónomo, denominado Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL), para diagnosticar periódica y
territorial las distintas dimensiones que afectan
las condiciones de la vida de la población.
Dicho consejo, elaboró el documento titulado:
Metodología para la medición multidimensional
de la pobreza en México
23
, estableciéndose en la
Ley General de Desarrollo Social, se establecieron
como indicadores de la pobreza, los siguientes: el
grado de cohesión social, el grado de
accesibilidad a carreteras pavimentadas, el
acceso a la alimentación nutritiva y de calidad,
calidad y espacios de la vivienda, a los servicios
de salud, acceso a la seguridad social, rezago
educativo promedio en el hogar, e ingreso per
cápita.
En consecuencia, el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social
define la pobreza como una condición en la que
las personas presentan al menos una carencia
social (como acceso a salud, educación, seguridad
social, vivienda, etc.) y un ingreso inferior a la
línea de bienestar, es decir, es insuficiente para
adquirir los bienes y servicios que requiere para
satisfacer sus necesidades alimentarias y no
alimentarias.
2.2. El trabajo infantil
Acorde a la Convención sobre los Derechos del
Niño
24
, se ha establecido que todo ser humano
23
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
¿Cómo se logró construir la mediación de la pobreza del Coneval?,
CONEVAL, México, 2020, DOI:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Como_logro_
construir_la_medicion_de_Coneval%20(1).pdf
24
Convención sobre los Derechos del Niños, Asamblea General de las
Naciones Unidas, Nueva York, 1989, DOI:
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e1996
menor de dieciocho años, es considerado niño,
aunque existen algunas legislaciones que han
establecido la mayoría de edad, en una etapa
menor de su vida.
Según con la base conceptual, la Organización
Internacional del Trabajo señala que el trabajo
infantil suele definirse como todo trabajo que
priva a los niños de su niñez, su potencial y su
dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo
físico y psicológico
25
, de igual manera, conforme
la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del
Niño. La Organización Internacional del Trabajo
lo define como:
Un trabajo que priva a los niños de su infancia,
su potencial y su dignidad, y que es perjudicial
para el desarrollo físico y mental, refiriéndose a
trabajos que son mental, física, social o
moralmente peligrosa y dañina para los niños y /
o interfiere con su escolarización al privarlos de
la oportunidad de asistir a la escuela;
obligándolos a dejar la escuela prematuramente;
o exigirles que intenten combinar la asistencia a
la escuela con un trabajo excesivamente largo y
pesado
26
.
Visto lo anterior, por nuestra parte, definimos
al trabajo infantil:
Prestación de servicios subordinados a un
patrón, a cambio de contraprestación, por parte
de seres humanos cuya edad no rebasa el límite
de longevidad para ser ciudadano, con
normatividad especial de protección para evitar
el menoscabo a su dignidad y desarrollo integral.
No toda labor es indignante para la niñez, por
ejemplo, el realizar tareas sencillas en su
comunidad y recibir un pago por ello, puede
alentar el ahorro y la responsabilidad. Cuando el
trabajo interfiera en su desarrollo físico, sensible,
intelectual y moral, entonces adquiere el carácter
de trabajo infantil como lo conceptualiza la
Organización Internacional del Trabajo.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el Apartado A, fracción III, del
artículo 123, señala:
Queda prohibido la utilización del trabajo de
los mejores de quince años. Los mayores de
quince años y menores de dieciséis tendrán como
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-
11/convencion_derechos_nino.pdf
25
Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
(IPEC), Organización de las Naciones Unidas, Suiza, 1992.
26
Declaración de los Derechos del Niño, Asamblea General de las
Naciones Unidas, Nueva York, 1959, DOI:
jornada máxima la de seis horas diarias, divididas
en períodos máximos de tres horas.
Queda también prohibida la utilización del
trabajo de los menores de dieciocho años en
trabajos nocturnos industriales y en todos
aquellos que exijan esfuerzos excesivos, sean
peligrosos o insalubres, según lo determinen las
leyes. Los menores de dieciocho años no podrán
trabajar en expendios de bebidas embriagantes
de consumo inmediato.
27
Aunque la Constitución prohíbe el trabajo de
menores, no lo conceptualiza como tal, por lo que,
evocando a Mario de la Cueva, este señala regular
el trabajo de los menores trabajadores, facilitar su
educación, su desarrollo físico y su salud, así
como preservar su moralidad.
28
Este apartado constitucional, es regulado por
los artículos 173, 174, 175, 175 Bis, 176, 177, 178,
179 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, indican
que las autoridades laborales en coordinación
con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
serán las encargadas de desarrollar programas en
las entidades federativas, que permitan
identificar el trabajo infantil y en su momento,
erradicarlo.
A contrario sensu, el artículo 175 Bis, establece
los casos en los cuales no se considera trabajo
infantil, esto es, cuando se realicen actividades de
creación, de desarrollo deportivo, de talento,
científico, musical o artísticas en cualquiera de
sus diversas manifestaciones, siempre que se
cuente con el permiso, supervisión y
responsabilidad de sus progenitores, tutor o
quienes se hayan encargado de su crianza;
dejando en claro que estas actividades no podrán
interferir con su esparcimiento y recreación, o
pongan en riesgo su integridad o salud, y que la
contraprestación a estas actividades, no deberán
de ser menores al salario que reciba un mayor de
quince y menor de dieciocho años de edad.
Por lo anterior, decimos que deben existir
normas jurídicas para evitar el abuso en cuanto a
la calidad, el tiempo, las condiciones, el sitio, el
monto del pago, etc.
La convencionalidad en los contratos para el
trabajo de menores no puede ser absoluta,
porque no se establece entre partes en igualdad
https://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-
texto-completo/
27
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial
de la Federación, México, 17 de mayo de 2021, DOI:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_170521.pdf
28
De la Cueva, Mario. El nuevo Derecho… op cit., p. 427.
LA POBREZA, CAUSA PRINCIPAL DEL TRABAJO INFANTIL
de condiciones, el patrón es adulto o persona
moral, pero la parte trabajadora tiene el carácter
de menor, por tal razón, dichos acuerdos de
voluntades deben tener la venia de autoridad, ya
sea por revisión o por registro.
Acerca de lo expuesto, Ríos Estavillo y Bernal
Arellano han opinado que la niñez, ha dejado de
ser vista únicamente como objeto de protección
para ser reconocida como titular de derechos.
Esto significa que los niños y niñas ya no solo
deben ser protegidos, sino que también tienen la
capacidad de demandar el respeto y
cumplimiento de sus derechos.
En México, la niñez representa un compromiso
ineludible para toda la sociedad, especialmente
para las autoridades, quienes tienen la obligación
de desarrollar e implementar programas
destinados a apoyar y proteger a los menores, en
particular a aquellos que se encuentran en
situación de abandono, maltrato, abuso, exclusión
o vulnerabilidad
29
.
En la Constitución Federal, se contienen
disposiciones laborales destinadas al trabajo de
menores:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
bases siguientes deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
II. La jornada máxima de trabajo nocturno
será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno
industrial y todo otro trabajo después de las diez
de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo
de los menores de quince años. Los mayores de
esta edad y menores de dieciséis tendrán como
jornada máxima la de seis horas.
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias
deban aumentarse las horas de jornada, se
abonará como salario por el tiempo excedente un
100% más de lo fijado para las horas normales.
En ningún caso el trabajo extraordinario podrá
29
Ríos Estavillo, Juan José, Bernal Arellano, Jhenny Judith, Hechos
violatorios de derechos humanos en México, Ed. Porrúa, México, 2010,
p. 38.
exceder de tres horas diarias, ni de tres veces
consecutivas. Los menores de dieciséis años no
serán admitidos en esta clase de trabajos.
La fracción II prohíbe con claridad que las
personas menores de dieciséis años trabajen,
estimamos que dicho impedimento atiende a
relaciones laborales ordinarias, es decir, aquellas
reguladas y generadoras de prestaciones
contenidas en la Ley Federal del Trabajo y de la
Ley del Seguro Social. También puede ser
entendida en el sentido de que la prohibición es
de labores insalubres o peligrosas, trabajo
nocturno industrial y todo otro trabajo después
de las diez de la noche.
Por su parte, en la fracción III, tenemos génesis
de confusión, porque prohíbe usar el trabajo de
los menores de quince años, cuando en la fracción
precedente se establece la edad de dieciséis. En
seguida contiene una regla espacial para quien
sea mayor de quince, pero menor de dieciséis, la
duración de su jornada no debe rebasar las seis
horas diarias. Entonces quien supere ese límite de
edad, ya puede ser sujeto a jornadas de ocho
horas por día, lo cual, refuerza nuestra opinión
sobre las relaciones laborales ordinarias. Así, la
prohibición absoluta de trabajo es para los
menores de una quincena de años.
En la fracción XI se establece que los menores
de dieciséis años no deben laborar tiempo
extraordinario, es una veda total.
3. Situación Actual
Acorde a los datos del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en
2022, 45.8 % de niñas, niños y adolescentes se
encontraba en situación de pobreza, es decir,
diecisiete millones de personas menores de
dieciocho años
30
.
Conforme al citado Consejo, podemos señalar
que es posible identificar similitudes en el
porcentaje de niñas, niños y adolescentes en
situación de pobreza por grupo etario: 48.1 % de
niñas y niños de cinco años o menos se
encontraba en situación de pobreza, de este
grupo 11.6 %, en pobreza extrema; 47.0 % de
menores de seis a once años estaba en la primera
situación y 10.1 % en la segunda; entre la
30
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016, en 2024,
p. 35, DOI:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/IEPDS/Documents/IEP
DS_2016.pdf
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año IV (Vol. VI, Núm. 1), 2026, e1996
población adolescente de doce a diecisiete años,
42.9 % se encontraba en situación de pobreza y
8.5 % en pobreza extrema
31
.
En este sentido, en 2022, el porcentaje de
niñas, niños y adolescentes con al menos una
carencia social fue de 70.7 %, que en términos
absolutos corresponde a veintiséis millones
trescientos mil menores de dieciocho años; a su
vez, 27.5 % (diez punto dos millones) tenía al
menos tres carencias sociales
32
.
Compaginando lo anterior, con los factores
medidos por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, en 2017, existían dos millones
trescientos mil personas de entre cinco a
diecisiete años, laboran en ocupaciones no
permitidas, pues los principales motivos se deben
a que ocupan hacerlo para el pago de la escuela
y/o gastos propios constituyen el primer lugar
con 22.2%; en contraste el segundo motivo es por
gusto o solo por ayudar constituye un 22.6%
33
.
Por otro lado, el trabajar por el hogar
constituye 17.2%; por aprender un oficio un 15%;
pero para el pago de deudas, no se estudie u otras
razones, constituye en promedio un 12.05%; y
aquellos necesitan trabajar porque en el hogar se
ocupa su aportación económica, es de un
10.65%
34
.
Las principales razones de no asistencia las
instituciones escolares, son la falta de interés, de
aptitud o requisitos para ingresar a la escuela,
42.2%, sin embargo, en el tema que nos ocupa, la
falta de recursos económicos representa un
13.7% y por trabajo 12%.
35
De las personas entre cinco a diecisiete años,
quienes trabajaron en ocupaciones no permitidas
durante los años 2015 y 2017, en promedio, el
34.9% se ocupó en apoyo a actividades
agropecuarias, y 24% en la construcción,
industria y minería, estos son considerados
lugares peligrosos para los menores, y tan sólo un
14.6% como comerciantes o vendedores
36
.
En resumen, todos estos factores demuestran
como la niñez se integra a las filas laborales
31
Ibídem, p. 36
32
Ibídem, p. 31
33
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Resultados del Módulo
de Trabajo Infantil 2017, INEGI, México, 2018, p. 33, DOI:
https://www.inegi.org.mx/programas/mti/2017/
acorde a su entorno y a sus necesidades, se
privilegia el vivir antes que el estudiar.
4. Conclusiones
El presente texto nace como parte de un proyecto
de investigación colaborativo entre los doctores
Oscar Enrique Castillo Flores y Rey Jesús
Szymanski López, sobre diversos factores del
trabajo infantil en México, donde se concluye lo
siguiente:
Que la pobreza, concebida como la falta severa
de condiciones básicas para una vida digna,
constituye la principal causa que impulsa a niños,
niñas y adolescentes a integrarse al trabajo. En
México, las cifras oficiales evidencian que
millones de menores se ven obligados a laborar
para contribuir a la subsistencia familiar o para
costear sus estudios, situación que atenta contra
su dignidad y obstaculiza su pleno desarrollo.
Por lo que, al reforzar los programas de
transferencia y apoyo económico dirigidos a
familias en condición de pobreza, asegurando que
los recursos esenciales provengan de empleos
dignos para los adultos y no de la participación
laboral de menores.
Que, aunque el Derecho Mexicano regula el
trabajo infantil y establece prohibiciones, aún se
tolera en la práctica como una “condición
extraordinaria” o una forma de educación para la
vida adulta. Esta visión perpetúa la explotación y
normaliza la vulneración de derechos.
Por lo que, reformar la legislación para
eliminar cualquier excepción que permita el
trabajo infantil, estableciendo sanciones más
severas contra empleadores y mecanismos de
vigilancia comunitaria que aseguren su
cumplimiento.
Que la falta de acceso a educación de calidad y
la necesidad de ingresos inmediatos obligan a los
menores a abandonar la escuela. Sin educación, se
perpetúa el círculo de pobreza y desigualdad.
34
Ídem
35
Ídem
36
Ídem
LA POBREZA, CAUSA PRINCIPAL DEL TRABAJO INFANTIL
Por lo que, garantizar becas universales,
escuelas de tiempo completo con alimentación y
actividades extracurriculares, y programas de
tutoría que aseguren la permanencia escolar de
los menores en situación vulnerable.
Que el trabajo infantil no puede ser
considerado como una etapa formativa, pues
expone a los menores a riesgos físicos,
psicológicos y sociales. La dignidad humana exige
que la infancia sea protegida en todas sus
dimensiones.
Por lo que, crear programas de prevención y
atención integral que incluyan salud,
alimentación, vivienda y acompañamiento
psicosocial, coordinados por el Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes (SIPINNA).
Que la erradicación del trabajo infantil
requiere la acción conjunta del Estado, la
sociedad y la comunidad internacional. La Agenda
2030 establece metas claras para poner fin a la
pobreza y garantizar trabajo decente, lo cual debe
ser vinculado directamente con la protección de
la infancia.
Por lo que, vincular los programas nacionales
de desarrollo social con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, asegurando que cada
política pública tenga un impacto medible en la
reducción del trabajo infantil.
Conflicto de Interés
Los autores declaran que la investigación se
realizó en ausencia de relaciones comerciales o
financieras que pudieran interpretarse como un
potencial conflicto de intereses, en la publicación
de estos resultados.
Contribuciones de los autores
"Conceptualización, O.C. y R.S.; metodología, O.C.;
software, R.S.; validación, O.C. y R.S.; análisis
formal, O.C.; investigación, O.C. y R.S.; recursos,
O.C.; conservación de datos, O.C.; redacción-
redacción del borrador original, O.C. y R.S.;
redacción-revisión y edición, O.C. y R.S.;
visualización, O.C.; supervisión, O.C.;
administración del proyecto, O.C.; obtención de
financiación, O.C. y R.S. Todos los autores han
leído y aceptado la versión publicada del
manuscrito.
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