UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 73-90
para el diseño y elaboración de los estudios
técnicos que estarán ceñidos a los aspectos que
soportaran o justificaran la reforma de las plantas
de personal (Art. 228), también señala que las
modificaciones de los organismos y entes de la
Rama Ejecutiva, deberá ser aprobada por el
DAFP.
5.3. Rediseño de la estructura orgánica
municipal
5.3.1 Acta de inicio
Según el Artículo 2 de esta norma, el proceso de
liquidación comienza una vez que se ordena la
eliminación o disolución de una de las
instituciones señaladas en el Artículo 1 de este
decreto. El acto que ordene dicha eliminación o
liquidación abordará las situaciones
mencionadas en el primer parágrafo del Artículo
52 de la Ley 0489-1998. Asimismo, en este acto, o
en un momento posterior, se puede disponer que
la liquidación sea realizada por otra institución
del Estado con esa función específica. El
"liquidador" es la persona designada para llevar a
cabo la liquidación de una entidad, lo cual implica
la venta de sus activos, pago de sus deudas y
distribución de cualquier remanente entre los
accionistas o acreedores. En este proceso, es
fundamental realizar un inventario detallado de
todos los activos (bienes y derechos), pasivos
(deudas y obligaciones), cuentas de orden
(compromisos o garantías financieras) y
contingencias (posibles riesgos o litigios) que la
entidad posea.
La emisión del acto de liquidación conlleva: la
selección de un liquidador, la designación de un
revisor fiscal, la prohibición de contratar nuevos
empleados públicos, y la anulación de los
embargos que se ordenaron antes del proceso de
disolución y liquidación. Como parte del proceso
de liquidación, se incluye: el inventario y la
valoración de los activos y pasivos de la entidad;
la prohibición para el alcalde de realizar
cualquier tipo de acuerdo o convenio colectivo, u
otros actos similares; la implementación
inmediata de medidas para asegurar la
preservación y exactitud de todos los archivos de
la entidad.
De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Ley
1105-2006, el liquidador tiene diversas
responsabilidades, entre ellas:
Actuar como representante legal de la entidad
durante su proceso de liquidación; asumir la
responsabilidad de custodiar y administrar los
bienes y recursos de la entidad en liquidación;
elaborar un anteproyecto de presupuesto y
presentarlo al Director del Departamento
Administrativo correspondiente; gestionar la
cobranza de créditos pendientes; mantener la
contabilidad de la entidad; llevar a cabo los actos
y contratos necesarios para facilitar el proceso de
liquidación; y representar a la entidad en las
sociedades, asociaciones y entidades donde tenga
participación como socia o accionista.
5.3.2 Actos del liquidador
Las acciones llevadas a cabo por el liquidador,
que tienen que ver con la aceptación, rechazo,
priorización o clasificación de créditos, y en
general, aquellas que por su naturaleza implican
el desempeño de tareas administrativas, son
consideradas actos administrativos y estarán
bajo la supervisión de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
5.3.3 Régimen laboral y pensional
Dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de
su inicio en el cargo, el liquidador deberá crear un
plan para reducir los puestos de trabajo,
identificando al personal cuyas funciones
requieran estar presentes durante la liquidación.
Sin embargo, al finalizar el proceso de
liquidación, los puestos existentes serán
automáticamente eliminados y las relaciones
laborales finalizadas de acuerdo con las leyes
correspondientes vigentes.
5.3.4 Inventarios
El inventario debe abarcar tres aspectos
específicos: Inventario físico (bienes tangibles de
la entidad); Inventario jurídico (obligaciones
legales y contratos en que la entidad esté
involucrada); Inventario contable (estados
financieros de la entidad). El inventario debe ser
realizado por el liquidador en un plazo inicial no
superior a seis meses desde que asume su cargo.
Además, se permite una única prórroga por hasta
seis meses adicionales, siempre y cuando se
justifique adecuadamente la necesidad de esta
extensión.
5.3.5 Acta de liquidación
Una vez completado el procedimiento de
liquidación de una organización, el encargado de
la misma redactará un informe conclusivo que