UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 41-54.
1. Planteamiento del problema
no de los temas más relevante para los
estudiosos de la materia penal, ha sido el
actual modelo constitucional que
reconoce la prisión preventiva oficiosa, conocida
como prisión preventiva en automático. Nuestro
legislador frente a los crecientes índices
delictivos en el país, ha optado por implementar
una serie de medidas restrictivas con el propósito
de contener los embates de la delincuencia, sin
embargo, sus acciones y modelos no han
generado el efecto esperado en la disminución de
los índices delictivos.
Contrariamente, su operatividad por parte del
Estado Mexicano, solo ha causado múltiples
violaciones cometidas de forma sistemática,
generando numerosos señalamientos
internacionales, entre las que se encuentran dos
sentencias condenatorias dictadas ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante CIDH). La primera de ellas es llamada
caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, cuya
resolución fue dictada el día 07 de noviembre de
2022, en la que declara de manera categórica la
violación de los derechos a la integridad personal,
libertad personal, garantías judiciales y
protección judicial de los quejosos, contenidos en
los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En términos similares fue dictada la segunda
sentencia internacional identificada como el caso
García Rodríguez y otro vs. México el día 25 de
enero de 2023, en la que vuelve a cuestionar el
actual modelo de prisión preventiva oficiosa
aplicada automáticamente en perjuicio de las
personas privadas de su libertad.
En ese entendido, la vigencia de la prisión
preventiva oficiosa en México, tal y como se
encuentra diseñada, sólo revela un fracaso
inminente en los objetivos propios del sistema
acusatorio adversarial, porque en lugar de estar
focalizado en la realización de una investigación
activa de carácter científica y en salvaguardar las
garantías judiciales, vulnera automáticamente la
esfera jurídica de derechos, basta con tan solo que
el agente del Ministerio Público formule la
imputación sobre algunos de los delitos
establecido en el catálogo de los que se refiere el
artículo 19 constitucional, siendo motivo
suficiente para la imposición de tal medida.
En ese sentido, al someterse el modelo ante los
tribunales supranacionales a través de la vía
Control de Convencionalidad, éstos sostiene que,
con la implementación del modelo de prisión
preventiva oficiosa, el Estado Mexicano es
responsable de diversas violaciones a derechos
humanos que atentan en contra del derecho a la
libertad, la igualdad ante la ley, la presunción de
inocencia, y en general las garantías judiciales,
por lo que cobra especial énfasis las
consecuencias internacionales sobre el tema y
sus legítimas repercusiones que se convierten
hoy en día, en reclamos dignos de ser escuchados.
Contrariamente a lo señalado en lo reclamos
internacionales, es observable la insistencia
permanente e injustificada del Estado Mexicano
en custodiar la continuidad de un modelo
anacrónico de la prisión preventiva oficiosa a
pesar de no reunir los estándares internacionales
de protección de los derechos humanos, prueba
de ello es lo resuelto por nuestro Máximo
Tribunal al decretar la constitucionalidad de la
medida cautelar, sin resaltar la necesidad de
observar el principio de presunción de inocencia.
Así tenemos un hecho que resulta irrebatible:
mantener vigente esta figura calificada como
violatoria a derechos humanos, da motivo a la
CIDH para ordenar al Estado Mexicano la
modificación de la Constitución y sus criterios de
interpretación que apelan por la continuidad del
modelo.
Ciertamente, mientras no se modifique el
modelo constitucional actual que prevé la figura
denominada prisión preventiva oficiosa, no
terminará la problematización existente que
derivará en múltiples condenas internacionales y
en el pago de elevadas medidas de reparación por
daño material e inmaterial causado por la
aplicación de esta medida.
2. Marco Constitucional de la Prisión
Preventiva Oficiosa
Iniciaremos nuestro estudio, con la descripción
del contenido del artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en
la parte que nos interesa, que señala:
El juez ordenará la prisión preventiva
oficiosamente, en los casos de abuso o
violencia sexual contra menores, delincuencia