MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC02F0.04E3D940" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como archivo de almacenamiento web. Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos, como Windows® Internet Explorer®. ------=_NextPart_01DC02F0.04E3D940 Content-Location: file:///C:/1B86BA75/PublicadoTransnacionaleseInductriasExtractivas21-jul-25.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Empresas transnacionales en industrias extractiv=
as:
su regulación, desafíos y perspectivas en derechos humanos.
TRANSNATIONAL COMPANIES IN EXTRACTIVE INDUSTRIES: THEIR
REGULATION, CHALLENGES, AND PERSPECTIVES ON HUMAN RIGHTS.
AGUILAR AGUILAR SOLBEY
CONSTANZA 1
SUMARIO I. Introducción, II. Objetivo,=
III.
Método, IV. Antecedentes, IV.1. Marco normativo nacional colombiano, IV.2.
Marco normativo mexicano, IV.3. Marco normativo internacional, IV.4. Casos =
de
estudio de Compañía Minera Dolores en México, IV.5. Caso Proyecto El Cerrej=
ón
en Colombia, IV.6. Marco teórico, V. Resultados, VI. Discusión, VII. Conclusiones, VIII.
Agradecimientos, IX. Bibliografía.
KEYWORDS
Environment
Human rights
Industries
Companies
Communities
State
ABSTRACT
Extractive
industries play a significant role in the global economy. Consequently, the=
ir
impact on both human rights and the environment presents major challenges in
obtaining the necessary licenses for exploitation. When these companies beg=
in
operations, they face various laws and regulations, often containing legal
loopholes that benefit them. Both the UN and the United Nations make great
efforts to continuously improve the standards on this issue. It is crucial =
to
strengthen the social and legal responsibility of companies involved in the=
se
activities, seeking a balance between economic growth and respect for the
fundamental rights of affected communities.
PALABRAS CLAVE
Medio
ambiente
Derechos
humanos
Industrias
Empresas
Comunidades
Estado
Minerales
RESUMEN
=
Las industrias extractivas tienen un papel importante en=
la
parte de la economía global, por ende, los impactos que tienen tanto en los
derechos humanos como en el medio ambiente, le otorgan muchos desafíos a la
hora de poder obtener las licencias necesarias para poder realizar dichas
explotaciones; al momento que estas empresas empiezan a tener actividades, =
se
enfrentan a diversas leyes y normas, las cuales tienen vacíos legales, los =
cuales
son beneficios de estas empresas. Tanto la ONU como las Naciones Unidades,
hacen un esfuerzo grandísimo para ir mejorando cada vez los estándares que =
se
tienen sobre este tema. Decisivo que se esté en continuo fortalecimiento de=
la
responsabilidad social y legal de las distintas empresas encargadas de real=
izar
estas explotaciones, en donde, se debe buscar un equilibrio en la parte eco=
nómica
y el respeto a los derechos fundamentales que tienen las comunidades.
=
Recibido: 15/03/2025
Aceptado: 16/06/2025
Como citar este artículo:Año III, Vol. V,
núm. 2, julio-diciembre de 2025, e1878
1. Introduc=
ción
|
E |
n el panorama global
contemporáneo, las empresas transnacionales, especialmente aquellas
pertenecientes a las industrias extractivas, desempeñan un papel crucial ta=
nto
en el desarrollo económico como en la configuración de la gobernanza global.
Estas entidades, al operar más allá de las fronteras nacionales, interactúan
con una diversidad de marcos regulatorios y se enfrentan a un mosaico compl=
ejo
de normativas internacionales y dinámicas estatales. Esta interacción genera
una serie de desafíos y tensiones, especialmente en lo que respecta a la
protección de los derechos humanos y la responsabilidad social y legal.
Aguilar Aguilar (2024) sostiene que=
:
La expansión de las industrias extr=
activas,
tales como la minería, el petróleo y el gas, ha sido un motor significativo=
de
inversión y desarrollo en numerosos países. No obstante, este crecimiento
económico frecuentemente se ve acompañado por efectos adversos en las
comunidades locales y el medio ambiente, lo que pone en el centro del debat=
e la
cuestión de la responsabilidad corporativa. En este contexto, la regulación
internacional, a través de instrumentos como los Principios Rectores sobre =
las
Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto Global de=
las
Naciones Unidas, busca establecer estándares mínimos para asegurar que las
operaciones empresariales no perjudiquen los derechos fundamentales de las
personas. (p. 3)
Sin embargo, la implementación y el
cumplimiento de estas normativas presentan numerosos obstáculos. Las empres=
as
transnacionales a menudo aprovechan las lagunas y disparidades regulatorias
entre diferentes jurisdicciones para minimizar sus responsabilidades y
maximizar sus beneficios económicos. Esta situación se agrava en países con
instituciones débiles o con altos niveles de corrupción, donde la capacidad=
del
Estado para imponer regulaciones efectivas y proteger los derechos humanos =
es
limitada.
La interacción entre las empresas transnacionales y los marcos regulatorios internacionales y nacionales gene= ra una serie de tensiones. En primer lugar, existe una tensión inherente entre= la búsqueda de lucro por parte de las empresas y la necesidad de respetar y promover los derechos humanos y del medio ambiente. En segundo lugar, las dinámicas estatales, influenciadas por factores económicos y políticos, pue= den llevar a una aplicación inconsistente de las regulaciones, creando un entor= no de incertidumbre y ambigüedad normativa. Estas tensiones no solo afectan a = las comunidades locales y a los trabajadores de las industrias extractivas, sino que también plantean desafíos significativos para la gobernanza global y la cooperación internacional. (Aguilar Aguilar, 2024, p. 5).
En este contexto, resulta imperativo
examinar las perspectivas emergentes respecto a la responsabilidad social y
legal de las empresas transnacionales en las industrias extractivas. Esto
incluye analizar cómo las empresas pueden integrar de manera efectiva los
principios de derechos humanos en sus operaciones y cadenas de suministro, y
cómo las dinámicas estatales pueden evolucionar para fortalecer la protecci=
ón
de estos derechos. Asimismo, es crucial evaluar el papel de las organizacio=
nes
no gubernamentales, las comunidades afectadas y otros actores de la sociedad
civil en la promoción de prácticas empresariales responsables y en la
vigilancia del cumplimiento de las normativas.
Es=
ta
investigación se propone abordar estas cuestiones desde una perspectiva
multidisciplinaria, integrando enfoques jurídicos, económicos y políticos. =
Al
hacerlo, se busca no solo comprender las complejidades de la interacción en=
tre
las empresas transnacionales y la regulación internacional y estatal, sino
también identificar estrategias y políticas efectivas para mejorar la
protección de los derechos humanos en el contexto de las industrias
extractivas. En última instancia, la investigación aspira a contribuir al
desarrollo de un marco regulatorio más coherente y efectivo que promueva la
responsabilidad social y legal de las empresas transnacionales, asegurando =
que
el progreso económico no se logre a expensas de los derechos y el bienestar=
de
las personas y las comunidades.
<=
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i-theme-font:
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tin;
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mso-bidi-theme-font:minor-bidi;color:#262626;mso-themecolor:text1;mso-theme=
tint:
217;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language:EN-US'>2. Objetivo
El objetivo general es analizar la interacción de las empresas
transnacionales en las industrias extractivas con la regulación internacion=
al y
las dinámicas estatales en la protección de los derechos humanos, identific=
ando
las tensiones y perspectivas emergentes respecto a su responsabilidad socia=
l y
legal en los casos de la Compañía Minera Dolores en México y el Proyecto El
Cerrejón en Colombia.
Como en los objetivos específicos se deducen los siguientes:
· =
Evaluar
el marco normativo internacional y estatal que regula las actividades de las
industrias extractivas, focalizándose en la protección de los derechos huma=
nos
y el medio ambiente.
· =
Analizar
la implementación y aplicación de estos marcos normativos en México y Colom=
bia
en relación con las operaciones de la Compañía Minera Dolores y el Proyecto=
El
Cerrejón.
· =
Identificar
y analizar los principales conflictos y tensiones surgidos entre las empres=
as
transnacionales y las regulaciones estatales e internacionales en el contex=
to
de las industrias extractivas.
· =
Explorar
las dinámicas estatales y su influencia en la protección de los derechos
humanos en la regulación y supervisión de las industrias extractivas,
considerando factores económicos, políticos y sociales que inciden en la
eficacia de dicha regulación.
·
Proponer
estrategias para mejorar la responsabilidad social y legal de las empresas
transnacionales, facilitando la integración efectiva de los principios de
derechos humanos en sus operaciones y cadenas de suministro.
<=
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217;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language:EN-US'>3. Método
<=
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i-theme-font:
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tint:
217;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language:EN-US'>
Para abordar esta investigación, se empleará una metodología cualita=
tiva
con un enfoque mixto que combine el análisis documental y el estudio de cas=
os.
Esta metodología permitirá una comprensión integral de la interacción entre=
las
empresas transnacionales, la regulación internacional y estatal, y la
protección de los derechos humanos. En donde se tendrá en cuenta las
entrevistas realizadas a las personas que son vulnerables y a los
representantes de cada caso a evaluar, las entrevistas se analizaran por me=
dio
de Google Forms, (véase Anexo 1) el cual, arrojará los datos de forma
específica de cada pregunta realizada y se tendrá como medio de análisis
cualitativo, lo que concierne a los conceptos, opiniones, experiencias de l=
as
personas encuestadas y comportamientos, teniendo en cuenta la información
encontrada en los documentos que hablen sobre este tema. Por lo tanto, se desarrollará de la sigu=
iente
manera;
An=
álisis
Documental; Se examinarán los marcos normativos internacionales y nacionales
que regulan las actividades de las industrias extractivas y la protección de
los derechos humanos. Esto incluirá la revisión de documentos fundamentales
como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la
ONU, el Pacto Global de la ONU, convenios de la OIT y otros tratados
internacionales relevantes.(Naciones Unidas, 2000) Asimismo, se analizarán =
las
leyes y regulaciones específicas de México y Colombia que rigen las activid=
ades
extractivas y protegen los derechos humanos y el medio ambiente, así como
informes de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales,
estudios académicos y reportes de sostenibilidad de las empresas involucrad=
as.
Es=
tudios
de Caso; Se realizará un análisis exhaustivo de los casos de la Compañía Mi=
nera
Dolores en México y el Proyecto El Cerrejón en Colombia. Este análisis busc=
ará
identificar patrones de comportamiento y tensiones existentes, obteniendo
información detallada sobre las operaciones, impactos, conflictos y respues=
tas
regulatorias en ambos casos. Los casos se compararán y contrastarán para
identificar similitudes y diferencias en las dinámicas de interacción con la
regulación y la protección de derechos humanos. También se examinarán los
impactos sociales, económicos y ambientales de las operaciones de ambas
empresas en las comunidades locales.
An=
álisis
de Datos; Se integrarán y sintetizarán los hallazgos obtenidos de las diver=
sas
fuentes de datos para responder a la pregunta de investigación y validar la
hipótesis planteada. Se emplearán enfoques teóricos y metodológicos adecuad=
os
para interpretar los datos, identificar las tensiones y proponer perspectiv=
as
emergentes sobre la responsabilidad social y legal de las empresas
transnacionales. El objetivo es derivar conclusiones sólidas que permitan f=
ormular
recomendaciones prácticas y políticas fundamentadas en los hallazgos de la
investigación.
4.
Antecedentes
El fenómeno de la
globalización ha permitido a las empresas transnacionales expandir
considerablemente sus operaciones más allá de las fronteras nacionales y de
paso aprovechando las abundantes reservas minerales y energéticas en divers=
as
regiones del mundo, estas empresas han impulsado el desarrollo económico en
muchos países, particularmente en América Latina. Sin embargo, este crecimi=
ento
ha estado acompañado de controversias significativas debido al impacto nega=
tivo
que estas actividades pueden tener en las comunidades locales y en el medio
ambiente.
La
interacción entre estas empresas y los marcos regulatorios internacionales y
nacionales constituye un tema de suma importancia y complejidad, ampliamente
estudiado y debatido. Además de los casos mencionados del Proyecto El Cerre=
jón
en Colombia y la Compañía Minera Dolores en México, hay otros ejemplos
relevantes de empresas multinacionales del sector extractivo que han genera=
do
violaciones de derechos humanos en América Latina:
Po=
r un
lado, está la Barrick Gold en República Dominicana, es la mina de oro Pueblo
Viejo, operada por Barrick Gold y Goldcorp, ha sido objeto de críticas por =
sus
impactos ambientales y sociales. Se han reportado incidentes de contaminaci=
ón
de aguas y problemas de salud entre las comunidades cercanas. Además, ha ha=
bido
denuncias de desplazamiento de comunidades locales y conflictos por el uso =
de
tierras. (Aguilar Aguilar, 2024, p. 11).
Ta=
mbién,
se encuentra en Brasil, la ruptura de la presa de relaves de la mina de hie=
rro
de Vale en Brumadinho, Brasil, en enero de 2019, causó uno de los desastres
ambientales y humanos más graves en la historia del país. El colapso provoc=
ó la
muerte de cientos de personas y la contaminación severa de ríos y tierras. =
Este
incidente puso de relieve las deficiencias en la gestión de residuos minero=
s y
la falta de supervisión efectiva de las prácticas operativas de la empresa.=
Po=
r su
parte, la minera canadiense Pacific Rim Mining en El Salvador, que, aunque
ahora hace parte del consorcio australiano minero Oceana Gold, Pacific Rim
Mining fue conocida por su intento de desarrollar la mina de oro El Dorado =
en
El Salvador, proyecto que enfrentó fuertes resistencias locales debido a
preocupaciones sobre los impactos ambientales en los recursos hídricos crít=
icos
y los derechos de las comunidades. Este caso ha sido emblemático en la lucha
contra las actividades mineras en países con ecosistemas frágiles y densame=
nte
poblados.
Es=
tos
casos subrayan la complejidad y los desafíos inherentes a la regulación de =
las
actividades de las empresas multinacionales en América Latina. A menudo, las
normativas nacionales e internacionales son insuficientes para proteger
efectivamente los derechos humanos de las comunidades afectadas, dejando a
estas poblaciones vulnerables a los impactos negativos de las operaciones
extractivas. La falta de transparencia y rendición de cuentas por parte de =
las
empresas, junto con la debilidad institucional en algunos países de la regi=
ón,
agrava aún más la situación, evidenciando la necesidad urgente de mejorar l=
os
marcos regulatorios y fortalecer los mecanismos de supervisión para preveni=
r y
remediar estas violaciones.
4.1. Marco normativo nacional
colombiano:
4.1.1.
Decreto-Ley 2655 de 1988:
Con este código, se busc=
aba
que se fomentará la exploración del territorio nacional y en la parte marít=
ima,
establecer todo lo concerniente a la presencia de minerales, observar las
necesidades en demanda, entre otras.
En cuanto al campo de ap=
licación,
el código regula lo siguiente:
Las relaciones entre los
diversos organismos y entidades estatales, {las de los particulares entre s=
í} y
con aquellos, en lo referente a la prospección, exploración, explotación,
beneficio, fundición, transformación, transporte, aprovechamiento y comerci=
alización
de los {recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo} o e=
n el
subsuelo, incluidos los espacios marítimos jurisdiccionales, ya sean de
propiedad nacional o de propiedad privada. Se exceptúan los hidrocarburos en
estado líquido o gaseoso, que se regulan por las normas especiales sobre la
materia. [1]
Ahora bien, en la propie=
dad
de los recursos naturales no renovables y según la constitución política de
Colombia:
Todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo=
pertenecen
a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esa
propiedad, podrá {explorarlos y explotarlos directamente, a través de
organismos descentralizados, o conferir a los particulares el derecho de
hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de interés público}, todo =
de
acuerdo con las disposiciones de este Código.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de los
derechos constituidos a favor de terceros. [2]
4.1.2. Ley
685 de 2001:
Su objetivo principal es=
fomentar
la exploración técnica y la exploración de los recursos mineros tanto del
estado como privados.
En el artículo 5:
Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo =
o el
subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad=
del
Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los
correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulare=
s o
de comunidades o grupos.
Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y
concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfecciona=
das
con arreglo a las leyes preexistentes. [3]
En el artículo 34, las z=
onas
excluibles de la minería:
No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación
mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente
como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del
ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, =
expresamente
excluyan dichos trabajos y obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan
conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de
parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zona=
s de
reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser
delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios
técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera=
, en
aquellas áreas de interés minero. [4]
4.1.3. Decreto 2191 de 2003:
En esta se adopta lo
necesario, en cuanto al glosario técnico minero:
El Glosario Técnico Mine=
ro
que por este acto se adopta será de obligatorio uso por parte de los
particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración,
presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se
produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos
reglamentarios. [5]
4.1.4.
Ley 2250 de 2022:
Con la cual se busca
establecer un marco jurídico especial en materia de legalización y formaliz=
ación
de la minería, así como una nueva normativa especial para la parte ambienta=
l.
En el capítulo I: nos ha=
bla sobre
la minería tradicional:
Se entiende por minería
tradicional aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídica=
s,
asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociat=
ivos
de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el
Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen
adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación
comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley
colombiana que demuestre la antigüedad de la actividad minera, y una presen=
cia
mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contado=
s a
partir de la fecha de promulgación de la presente Ley.[6]
También se tiene la cadena de suministro de la actividad minera, en donde el
proceso de consumo se tienen en cuenta la exploración, construcción y monta=
je,
explotación, beneficio, transformación, transporte y comercialización del
mineral, para poder llevar a cabo esto se debe de tener en cuenta tanto los
requisitos técnicos y jurídicos para llevar a cabo esta cadena.
Así, como también en el = capítulo II, de la norma, habal de la ruta de legalización y formalización minera: <= o:p>
Las personas naturales o jurídicas, grupos o
asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un =
área
determinada, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y de acuerdo
con lo definido en el artículo 2 de esta norma, deberán radicar solicitud p=
ara
iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral d=
e Gestión
Minera.
En caso de no hacerlo, podrán ser requeridos por la
autoridad minera, por una sola vez so pena de entender desistida su volunta=
d de
legalizar su actividad para que en un término de noventa (90) días calendar=
io
siguientes a la notificación, radiquen
solicitud para iniciar el proceso de formalización de sus actividades. [7]
4.2. Marco normativo mexicano:
4.2.1=
. Ley de Minería:
En donde en su artículo 2, ha=
blan
de las disposiciones que acompañan a la ley sobre exploración, explotación =
y el
beneficio que se tiene de los minerales.
En el artículo 6:
La exploración, explotac=
ión
y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de
utilidad pública; su objeto es contribuir a la distribución equitativa de la
riqueza pública, garantizar la protección del medio ambiente, lograr el des=
arrollo
equilibrado y sustentable del país y mejorar las condiciones de vida de la
población.
Queda prohibido el
otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga =
en
riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua, de
conformidad con la prioridad de los usos establecida en la Ley de Aguas
Nacionales y demás normatividad aplicable.
En caso de que se realic=
en
actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos o=
del
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en una =
zona
determinada, la Secretaría, con base en un estudio técnico que realice con =
la
Secretaría de Energía, determinará la factibilidad de la coexistencia de
actividades mineras con actividades de exploración y extracción de petróleo=
y
demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica. No abrirá concurso cuando estas activida=
des
resulten incompatibles con la explotación minera. (Estos párrafos fueron
adicionados y reformados en su momento). [8]
(Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1992, art. 6)
4.2.2.
Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:
En el artículo 1, hablan a ce=
rca
de la preservación y de la restauración del equilibrio ecológico, la protec=
ción
del ambiente y de las zonas donde se ejerce la protección por parte del est=
ado
(entendiéndose todo el territorio).
En el artículo 7:
Corresponden a los Estados, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia,=
las
siguientes facultades:
I.- La formulación, conducció=
n y
evaluación de la política ambiental estatal;
II.- La aplicación de los
instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la
materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y=
la
protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción
estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federaci=
ón;
III.- La prevención y control=
de
la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a=
lo
establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;
IV.- La regulación de activid=
ades
que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformid=
ad
con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley;
V.- El establecimiento,
regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas
previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos
municipales;
VI.- La regulación de los
sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén
considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo
137 de la presente Ley. [9]
4.2.3=
. Constitución política =
de
México:
En el artículo 1:
En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo l=
as
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a l=
os
derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, e=
n el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principio=
s de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. =
[10]
4.3. Marco normativo internacion=
al:
4.3.1=
. Convenio de Aarhus:
El cual habal sobre la
información, participación y la toma de decisiones y acceso a la justicia e=
n la
parte ambiental:
En el artículo 1:
A fin de contribuir a
proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futura=
s, a
vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, =
cada
Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio
ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso=
a
la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones =
del
presente Convenio. [11]
4.3.2=
. Conferencia de Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo:
En el capítulo 20, de la gest=
ión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos, habla sobre:
Los objetivos de esta ár=
ea
de programas son los siguientes:
(a) Reforzar la capacidad nacional para detectar y poner freno a
cualquier intento ilícito de introducir desechos peligrosos en el territori=
o de
cualquier Estado en contravención de la legislación nacional y de los
instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;
(b) Prestar asistencia a todos los países, sobre todo los países en
desarrollo, para que obtengan toda la información pertinente sobre el tráfi=
co
ilícito de desechos peligrosos; c) Cooperar, en el marco del Convenio=
de
Basilea, en la prestación de asistencia a los países que sufren las
consecuencias del tráfico ilícito. [12]
4.3.3=
. Normas sobre las respons=
abilidades
de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de
los derechos humanos:
G. Obligaciones en mater=
ia
de protección del medio ambiente
14. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales realizarán sus
actividades de conformidad con las leyes, los reglamentos, las prácticas
administrativas y las políticas nacionales relativos a la conservación del =
medio
ambiente de los países en que realicen sus actividades, así como de conform=
idad
con los acuerdos, principios, objetivos, responsabilidades y normas
internacionales pertinentes relacionados con el medio ambiente y los derech=
os
humanos, la salud pública y la seguridad, la bioética y el principio de
precaución y, en general, realizarán sus actividades de forma que contribuy=
an
al logro del objetivo más amplio del desarrollo sostenible. [13]
4.3. Casos de estudio de Comp=
añía
Minera Dolores en México
Esta compañía esta
apadrinada por la compañía canadiense Pan American Silver Corp, la cual
acostumbra a realizar minería a cielo abierto. El conflicto principal y más
importante es, que han explotado de forma ilegal, ya que, se han pasado a m=
ás
territorios de los permitidos y todo con el fin de expandirse más y poder h=
acer
más explotación a cielo abierto, sin tener en cuenta la contaminación que e=
stán
produciendo.
En el año 2010, esta emp=
resa
minera realizo la liberación de restos mineros en el rio Tutuaca; teniendo =
en
cuenta esto, la comunidad al verse vulnerable por lo ocurrido empezó a obse=
rvar
con más detenimiento como se hacía la explotación en la mina y poder así
preservar el medio ambiente por medio del plan de desarrollo comunitario y
económico. (Aguilar Aguilar, 2024, p. 16).
En la Mina de Oro Dolore=
s.
El proyecto de extracción a cielo abierto ha sido ilegalmente desarrollado =
en
las tierras de los campesinos del Ejido Huizopa. Uno de los argumentos
principales esgrimidos por los ejidatarios consiste en que la empresa
canadiense Minefinders tan solo obtuvo permiso por parte de la secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para cambiar el uso de suelo=
en
500 ha, cuando ocupan de manera ilegal 3.458 ha para sus labores de explora=
ción
y explotación minera. La Asamblea Permanente de Huizopa mantiene su posición
comprometida en términos de dialogar siempre y cuando Minefinders esté
dispuesta a garantizar el cuidado al medio ambiente a través de estudios
técnicos de suelo, agua y aire efectuados por expertos independientes, adem=
ás
de que se comprometa al establecimiento de un plan de desarrollo comunitari=
o y
económico que evite que la empresa minera continúe enriqueciéndose a costa =
de
la pobreza de los ejidatarios y devastando los recursos naturales. [14]
El vocero de los afectad=
os,
profesor Dante Valdez Jiménez, afirmo que desde 2007 los ejidatarios han si=
do
víctimas de despojos de sus tierras ejidales legalmente posesionadas, afirm=
ación
contenida en el artículo de Aguilar Aguilar (2024), víctimas de secuestros =
por
parte de las autoridades al servicio de la empresa, hemos sido golpeados y
vejados en múltiples ocasiones. Agrega que en mayo de 2008 secuestraron a d=
os
compañeros ejidatarios por orden de la empresa y los dejaron libres horas
después por no haber cargos en su contra. En el mes de agosto de 2008 golpe=
aron
al que suscribe este documento. Afirma que la empresa Minera Dolores se
encuentra en complicidad con el Lic. José Liévano Sáenz Ortiz, quien fungie=
ra
como Secretario Particular del presidente Ernesto Zedillo para robar vilmen=
te a
los dueños originales del denuncio de las minas que se encuentran en
explotación por parte de la mencionada empresa. En 2013, denunciaron un der=
rame
de cianuro, aseguran que el gobierno en todos sus niveles los ha mandado a
callar a golpes, con amenazas de muerte o matando a los líderes que se opon=
en a
la violencia que las empresas mineras canadienses provocan en contra de
indígenas, ejidatarios, ganaderos y campesinos de todo el estado de Chihuah=
ua,
así como del país en general'. "Modernizar la planta productiva, impul=
sar
el crecimiento y distribuir los beneficios del progreso son tareas que
requieren de una industria minera fuerte y competitiva", así dicta el
primer apartado que habla sobre la industria minera como un sector dinámico,
publicado el 9 de mayo 2014 en el Diario Oficial de la Federación. [15]
4.4.=
Caso Proyecto El Cerrejón en
Colombia
El Cerrejón es una de las
minas a cielo abierto más grande del mundo que explota carbón y se ubica en=
la
Guajira. Las operaciones de la mina El Cerrejón iniciadas desde 1983 habrían
causado el desplazamiento forzado de las comunidades indígenas wayúu y afro=
colombianas
en la región. Ante una comunidad dividida, los que decidieron no vender sus
tierras a precios desfavorables, sufrieron presiones tales como la suspensi=
ón
de los servicios públicos y domiciliarios, quema de su cementerio y viviend=
as,
prohibición del tránsito en el territorio, desvío del agua del río, entre
otros. A pesar de las promesas de la empresa de reubicar dignamente a las
comunidades afectadas, hasta el momento las comunidades afectadas sólo habí=
an
observado presiones por parte de la compañía para que vendan sus tierras.[16]
En el caso de Colombia, =
por
ejemplo, el proyecto El Cerrejón en la Guajira que produce el 42% de la
producción total en Colombia se ha mantenido continuamente en conflicto. El=
más
reciente fue el paro que vivió esta mina. Además de las pérdidas para las
compañías, como se mencionó previamente, las pérdidas a nivel país se estim=
an
alcanzaron los 156.000 millones de pesos llevando 29 días de paro. Lo anter=
ior
es un ejemplo de los costos a los que se enfrenta un país ante la parálisis=
de
un proyecto de gran magnitud. Después del carbón, la producción de ferroníq=
uel
es la más importante en Colombia, siendo la empresa Cerromatoso S.A., empre=
sa
en conflicto, la responsable de extraer la totalidad del ferroníquel a nivel
nacional.
[17]
Cerrejón cuenta con una
Política de Derechos Humanos desde 2005, el compromiso se fortaleció con la
entrada en vigor de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empres=
a y
Derechos Humanos en 2011 que fortalecieron la gestión integral. Desde enton=
ces,
desarrollamos un proceso de debida diligencia que nos permite fortalecer la
identificación, prevención, mitigación y compensación de los impactos causa=
dos
por la operación, fortalecer el diálogo con nuestros grupos y adelantar
procesos de revisión del desempeño y mejora continua.
Durante 2021 se inició el
tercer Estudio de Riesgos e Impactos de Derechos Humanos de Cerrejón. Duran=
te
este periodo, un consultor experto hizo todo el trabajo de campo necesario.
Actualmente, el estudio se encuentra en su fase final de elaboración y dura=
nte
2022 se tiene previsto acordar planes de mejora y realizar la socialización=
de
los resultados con grupos de interés.
En el marco del convenio=
con
CREER, dicha organización adelantó la socialización de las herramientas sob=
re
la implementación de rutas de protección para entidades públicas, líderes y
empresas, en materia de prevención de violencia de líderes. Cerrejón contin=
uó
con la implementación del protocolo de amenazas y mantiene su completo rech=
azo
a las acciones que pretenden intimidar y atentar contra la vida y la integr=
idad
de los líderes de nuestra área de influencia.
El Ministerio de Minas y
Energía de Colombia premió el esfuerzo desarrollado por Cerrejón en la impl=
ementación
del modelo de debida diligencia en Derechos Humanos. A pesar de los retos, =
este
reconocimiento es una muestra de que vamos por el camino correcto. [18]
4.5.=
Marco teórico<=
span
lang=3DES-CO style=3D'font-size:12.0pt;color:#262626;mso-themecolor:text1;
mso-themetint:217;mso-ansi-language:ES-CO;font-style:normal;mso-bidi-font-s=
tyle:
italic'>
El presente marco teórico
establece los conceptos fundamentales que sustentan la investigación,
proporcionando un análisis detallado sobre los derechos humanos, la industr=
ia,
el medio ambiente, los minerales y la explotación minera. Estos elementos
constituyen ejes clave para comprender la interrelación entre el desarrollo
industrial y sus implicaciones en el entorno social y ecológico. A través de
este análisis, se busca contextualizar el objeto de estudio, estableciendo =
un
marco de referencia que permita una aproximación crítica y fundamentada al
problema investigado.
4.5.1.
Derechos humanos:
Los
derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos l=
os
seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en
sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estad=
o y
las obligaciones del Estado hacia ellos.
Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos
hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tie=
nen
responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los
derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene
derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás. =
[19]
4.5.2.
Industria:
La
industria es la actividad cuyo fin es la transformación de materiales
(materias primas y productos semielaborados) en productos semielaborados o
elaborados (bienes de consumo) empleando fuentes de energía. Para el desarr=
ollo
de su actividad, la industria utiliza equipos de trabajo y recursos humanos
organizados habitualmente en empresas por su rama laboral.
Existen diferentes tipos de industrias que se clasifican en ámbitos
sectoriales según sean los productos que fabrican. [20]
En este sentido, la
industria puede ser primaria (extracción de recursos naturales), secundaria
(manufactura y construcción) o terciaria (servicios y distribución). La
minería, como parte del sector primario, cumple un papel fundamental en el
suministro de materias primas esenciales para diversas cadenas productivas.=
4.5.3.
Medio ambiente:
El
medioambiente es el espacio en el que se desarrolla la vida de los distintos
organismos favoreciendo su interacción. En él se encuentran tanto seres viv=
os
como elementos sin vida y otros creados por la mano del hombre.
Cualquier organismo obtiene del medioambiente el sustento necesario
para garantizar su supervivencia, no solo alimento, sino, también, refugio,
aire o energía. Por eso, mantener su equilibrio resulta fundamental para
asegurar la vida tal y como se conoce hoy en día. [21]
Las actividades humanas, incluidas las industriales y extractivas,
tienen un impacto significativo en el medio ambiente, lo que hace necesario
implementar estrategias de desarrollo sostenible que minimicen la degradaci=
ón
ecológica. La regulación ambiental busca garantizar que las industrias oper=
en
de manera responsable, mitigando su huella ecológica y promoviendo prácticas
sustentables.
4.5.4.
Minerales:
Un mineral es una sustan=
cia
natural que se diferencia del resto por su origen inorgánico, su homogeneid=
ad,
composición química preestablecida y que corrientemente ostenta una estruct=
ura
de cristal. Entre sus funciones principales se cuenta la de ser un componen=
te
decisivo y fundamental para la conservación y la salud de los seres vivos, =
ya
que su presencia resulta determinante para la actividad de las distintas
células.[22]
Debido a su importancia
estratégica, la explotación y gestión sostenible de estos recursos constitu=
yen
un desafío clave en el desarrollo económico global.
4.5.5.
Explotación minera:
La explotación minera es=
el
proceso mediante el cual se identifican y extraen los recursos minerales de=
un
yacimiento. Esta actividad comprende varias etapas, desde la prospección y
exploración hasta la extracción y el procesamiento de minerales.
Así las cosas, la
Explotación, es la primera etapa del ciclo minero y su objetivo es encontrar
zonas donde exista mineral, es decir, donde haya un “yacimiento”. [23]
La minería puede
clasificarse según su escala y método de explotación, distinguiéndose entre
minería a cielo abierto y minería subterránea. Cada técnica presenta
implicaciones ambientales y socioeconómicas que requieren regulación y
políticas de mitigación para minimizar su impacto en las comunidades y
ecosistemas circundantes.
5.
Resultados
Se identificaron las comunida=
des
afectadas por cada caso descrito anteriormente, en el caso de la mina de
Dolores, las comunidades afectadas son: Dolores Hidalgo y los municipios de=
San
Luis de la Paz, San Miguel de Allende, San Diego de la Union y Comonfort; a=
hora
los representantes afectados en este caso son los de la empresa compañía
canadiense Pan American Silver Corp.
En Co=
lombia
las comunidades afectadas por el Cerrejón, son: Wayuu y afrodescendientes y=
los
representantes que se han visto afectados son: los del propio Cerrejón.
Se re=
alizaron
entrevistas de forma anónima y al azar a las distintas comunidades y
representantes de las empresas que se han visto afectadas por los dos casos
descritos anteriormente, en donde se apreció que las personas afectadas sig=
uen
insatisfechas con las laborales que han realizado las empresas tanto de la =
mina
de Dolores como del Cerrejón, por ende, las personas han estado más pendien=
te
de lo que ha pasado en las minas, ya que, el medio ambiente y ellos son los=
que
han sido los perjudicados enormemente por las malas prácticas que se han ve=
nido
realizando a lo largo de los años.
Por e=
sto
es importante que tanto el Gobierno de México y el Gobierno de Colombia, es=
tén
pendientes de lo que sucede alrededor de estas minas, en donde los ministro=
s de
medio ambiente, deben estar monitoreando constantemente por medio de sus
delegados autónomos, todo lo que concierne a como se están realizando las
explotaciones de cada mina y sí si se cumplen los requisitos, leyes, pautas=
y
normas que se tienen en cada país para poder sustraer el material debidamen=
te.
A continuación, se prese=
ntan
las tablas de las personas entrevistas, tanto de la mina Dolores y la mina
Cerrejón:
Tabla 12
Fuente: Aguilar Aguilar, Solbey Constanza; 2025.
Tabla 3
Fuente: Aguilar Aguilar, Solbey Constanza; 2025.
Es importante, poder seguir buscando y analizando más a fondo cual y
que es la importancia de estas explotaciones en lugares donde son reservas o
que hay comunidad habitando cerca, ya que, teniendo en cuenta cada constitu=
ción
política, ley, decreto, resolución, etc., hace que cada país sea especial al
momento de poder dictaminar que es lo mejor en cuento a actividades y/o
crecimiento económico, en donde se observarán los derechos fundamentales de=
la
sociedad y la preservación del medio ambiente.
6. Discusión
=
b>
Teniendo en cuenta las encuestas practicadas, la
bibliografía encontrada y el análisis de los temas de medio ambiente y de
derechos humanos, los dos países tanto México como Colombia, deben estar en
constante revisión en cuanto a las políticas públicas, leyes, decretos,
resoluciones y demás documentos jurídicos, en donde la primacía de estos
derechos sean una de las bases fundamentales en el reconocimiento de los
mismos. Esto con el fin que se tenga armonía en el país y a nivel internaci=
onal
en cuanto a los análisis que se realizan constantemente en estos dos paises=
.
Como es el caso de Colombia, en
donde, el cerrejón está involucrado un caso jurídico, ya que al momento de
tener un tránsito por las vías en las que se transporta el carbón, desde
Albania hasta Santa Marta, se veían vulnerados los derechos humanos de los
residentes; esto se puede evidenciar en la sentencia de tutela CSJ STC
9813-2016:
La Sala de Casación Civil conoció en segunda insta=
ncia
la impugnación presentada por el representante del Consejo Comunitario Celi=
nda
de Arévalo de la Comunidad de Matitas, en contra de la sentencia emitida po=
r la
Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la c=
ual
negó el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la salud, debido
proceso, libertad, ambiente sano, consulta previa y niñez, invocado por los
representantes de los «Consejos Comunitarios, Celinda de Arévalo de la
Comunidad de Matitas, Alcides Choles Peñaranda de la Comunidad de Tigreras,
Francisco «El Hombre» Moscote de la comunidad Villa Martín, por la
Reivindicación de los Afrodescendientes del corregimiento de Palomino del
municipio de Dibulla y el Afro de Santa Rita de la Sierra Coasorrita de la
vereda Santa Rita», como consecuencia de la contaminación ambiental del
territorio en que se encuentran asentadas sus comunidades, originada por el
transporte terrestre de carbón desde el municipio de Albania (Guajira), has=
ta
la ciudad de Santa Marta. [24]
Cabe resaltar que, según=
un
análisis realizado por la ONU a Colombia, celebra que en el enfoque de dere=
chos
humanos se tiene el avance en lo que concierne a:
La adopción de una nueva política de seguridad humana – se trata de=
la
Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana para la Vida y para =
la
Paz – que es una nueva política de seguridad con un enfoque integral de
derechos; con un cambio de paradigma importante y necesario – que pone la
protección de las comunidades y del medio ambiente en el centro de su acció=
n;
que parte de un diagnóstico realista y acertado de la situación territorial=
y
de las causas estructurales del conflicto; que busca proteger la vida
precisamente construyendo una nueva relación de confianza entre la ciudadan=
ía y
la institucionalidad – a través de la participación y que reconoce que la
seguridad no es un tema exclusivamente militar y policial, pero que es un
asunto fundamentalmente político que concierne a toda la sociedad. Es una p=
olítica
ejemplar. Que tiene que implementarse de manera urgente en territorio – de
manera articulada por las distintas entidades de Gobierno y de estado en
coordinación con la ciudadanía. Esa es la prioridad para Colombia. [25]
Para México:
La CIDH considera que las
obligaciones estatales en materia de proyectos de extracción y desarrollo,
giran en torno a seis ejes centrales: 1) el deber de adoptar un marco norma=
tivo
adecuado y efectivo; 2) el deber de prevenir las violaciones de derechos
humanos; 3) la obligación de supervisar y fiscalizar las actividades de las
empresas y otros actores no estatales; 4) el deber de garantizar mecanismos=
de
participación efectiva y acceso a la información; 5) el deber de prevenir
actividades ilegales y formas de violencia, y 6) el deber de garantizar el
acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación
adecuada de las violaciones de derechos humanos en estos contextos.
Ahora bien, como ha sido
extensamente desarrollado en el ámbito nacional e internacional, los Estados
tienen obligaciones específicas con relación a los pueblos indígenas y trib=
ales
en tanto son sociedades originarias preexistentes a la colonización o
instauración de las actuales fronteras estatales, conforme a lo establecido=
en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas260 (en sus artículos 3o., 4o. y 5o.),261 así como normas
complementarias referentes a cómo respetar y garantizar la libre
autodeterminación,262 concordantes con el artículo 2o. constitucional.(Agui=
lar
Aguilar, 2024, p. 56).
No obstante, las diferen=
cias
culturales en la región no han sido entendidas siempre en términos de
reconocimiento y protección, sino que históricamente los pueblos indígenas y
tribales han sido sujetos a condiciones de marginación y discriminación, que
conlleva a despojos territoriales y denegación de sus derechos, con lo que,=
de
igual forma, persisten las brechas sociales y económicas. [26]
Esta información hace, q=
ue
la evidencia recopilada se vea disminuida, ya que, lo que se observa por los
resultados de las encuestas y lo que se evidencia en documentos no es la mi=
sma
realidad que se está viviendo desde que comenzaron la exploración y explota=
ción
tanto en Colombia como en México.
7. Conclusiones
-El entorno legal para las industrias de explotaci=
ón, debería
de ser más estricto para los dos países, teniendo en cuenta que, cada país
tiene necesidades sociales, ambientales y humanas y circunstancias diferent=
es a
tratar.
-Las entidades gubernamentales y=
no
gubernamentales, están prestas a brindar colaboración cuando los estados las
soliciten, ello es basado en un complemento de colaboración, en donde, se a=
segurará
de que las explotaciones que se realicen se hagan acorde a lo estipulado y =
se proteja
el medio ambiente y los derechos fundamentales de la sociedad.
-Al momento de que las industrias
implementen buenas prácticas empresariales, el crecimiento económico que se
tiene tanto en la propia compañía como en el municipio, departamento y país,
deben estar unidas a tener actividades que vayan de acuerdo con la promoció=
n y
desarrollo de los derechos de las comunidades y acorde al cuidado con el me=
dio
ambiente.
8.
Agradecimientos
El presente artículo su=
rge
en el marco del proyecto de investigación “Empresas Transnacionales en
Industrias Extractivas: Su Regulación, Desafíos y Perspectivas en Derechos
Humanos”, desarrollado en la Universidad Internacional de Aguascalientes.
Expreso mi más sincero agradecimiento a esta institución por el respaldo
brindado, así como a los docentes e investigadores cuyas reflexiones y
sugerencias contribuyeron significativamente al desarrollo de este artículo.
Asimismo, agradezco a los revisores y editores por su evaluación rigurosa, =
la
cual ha permitido fortalecer la calidad y profundidad del análisis presenta=
do.
Conflicto de Interés
La autora declara que no tiene
ningún conflicto de intereses, al momento de realizaría la investigación,
teniendo en cuenta, que este artículo de investigación se realizó en ausencia de relaciones comerciales o
financieras que pudieran interpretarse como un potencial conflicto de
intereses, en la publicación de estos resultados. (Aguilar Aguilar, 2024, p=
. 28).
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epública
de Colombia. (2001, 15 de agosto). Ley 685 de 2001 por la cual se expide =
el
Código de Minas. Diario Oficial. https://www.funcionpublica.gov.co
ANEXO 1:
Cuestionario aplicado en entrevi=
stas
semiestructuradas: diseñado con el propósito de complementar el análisis
doctrinal y normativo mediante la recolección de percepciones empíricas sob=
re
la relación entre empresas transnacionales.
1.
¿Cuál
ha sido su experiencia directa o comunitaria con las actividades de empresas
extractivas en su territorio?
2.
¿Considera
que estas empresas han respetado los derechos humanos en su área de influen=
cia?
3.
¿Existen
mecanismos eficaces para denunciar o mitigar impactos sociales y ambientales
generados por estas actividades?
4.
¿Qué
rol considera que tienen los Estados en la protección de los derechos human=
os
frente a las acciones de las empresas transnacionales?
5.
¿Tiene
conocimiento sobre instrumentos internacionales como los Principios Rectore=
s de
las Naciones Unidas o el Pacto Global?
6.
¿Ha
observado o participado en procesos de consulta previa o concertación con
comunidades?
7.
En
su opinión, ¿cómo debería fortalecerse la regulación nacional para hacer fr=
ente
a los desafíos de la industria extractiva?
8.
¿Qué
recomendaciones haría a nivel legal, político o comunitario para mejorar la
gobernanza de estas actividades?
[1] Decreto-Ley 2655 de 1988, decreto 2655 de 1988-gestor normativo, Colombia, Función Pública Colombia, 23/diciembre/1988.
[2] Ibidem, art. 3.
[3] Ley 685 de 2001, Ley 685 de 2001-gestor normativo, Colombia, función Pública Colombia, 15/agosto/2001,
[4] Ibidem, art. 34.
[5] Decreto 2191 de 2003, decreto 2191 de 2003-gestor normativo, Colombia, Función públ= ica, 04/agosto/2003.
[6] Ley 2250 de 2022, ley 2250 de 2022 Congreso de la República de Colombia, secret= aria general de la Alcaldía Mayor de Bogotá, 11/Julio/2022.
[7] Ibidem, articulo 4.
[8] Ley de Minería, Gobierno de México, 26/06/1992.
[9] Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, Gobierno = de México, 28/01/1988.
[10] Constitución política de México, 05/02/1917.
[11] Convenio de Aarhus, Normas internacionales, OHCHR, 25/junio/1998.
[12] Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, OHCHR, 1992.= p>
[13] Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos<= /span>. OHCHR, 2005.
[14] Conflicto Minero: Despojo de tierras y guerra de carteles en la mina Dolores, Chihuah= ua, Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, 2024.
[15] Ibidem.
[16] Desarrollo minero y conflictos socioambientales, Comisión Económica para América Latin= a y el Caribe CEPAL, 2013, Santiago de Chile.
[17] Ibidem.
[18] Informe de sostenibilidad 2021, Cerrejón, Colombia, 2021.
[19] ¿Qué son los derechos humanos?, Unicef, 2024.
[20] Industria, Sector industria ISSNT, Ministerio de trabajo y Economía Social-España, 202= 4.
[21] Que es el medio ambiente, Definición-Glosario, secretaria del Medio Ambiente, 2= 024.
[22] Minerales, Los minerales, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, 2016.
[23] Que es la explotación minera, Ministerio de Energía y Minas-República Dominicana, 2018.
[24] Cartilla ambiental 2023-Un medio ambiente sano como derecho humano en Colom= bia, 24/01/2024.
[25] Análisis de la situación de derechos humanos en Colombia del 1 de enero al = 30 e junio de 2023, ONU, 15/08/2023.
[26] Impacto de la minería en los derechos humanos DESCA, Gobierno de México, 20= 24.
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. V, Nú=
m. 2),
2025, e1878
UBI SOCIE=
TAS
IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. V, Núm. 2), 2025, e1878
Empresas transnacionales=
en
industrias extractivas:
su regulación, desafíos y perspectivas en derechos humanos.