LA PRUEBA PERICIAL EN CRIPTOGRAFÍA
EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO
el engaño debía ser castigado con la pérdida del
derecho a ser reivindicado en sus pretensiones.
Por todo ello, el derecho probatorio viene a
tener como objetivo directo la investigación de la
verdad a través de los hechos que son ofrecidos
por las partes al órgano jurisdiccional
competente para resolver un litigio planteado.
En base a lo argumentado, es de suma
importancia que exista dentro de la
reglamentación de nuestras leyes procesales, un
catálogo de medios probatorios en donde se
incluya como medio de prueba, la pericial en
criptografía para darle a los litigantes un derecho
más de defensa en iguales condiciones, cuando
exista una duda respecto de la autenticación de
los documentos digitales allegados al juicio.
Con dicha prueba se pretenderá demostrar
aquellos acontecimientos dudosos y
controvertidos y no probar sólo la existencia de
un hecho notorio que, desde luego, será aquel que
no forzosamente debe ser acreditado por ser
susceptible de apreciación; además la prueba que
se propone vendría a revolucionar junto con la
supercarretera de la información un
ordenamiento legal que omite pronunciarse
sobre esta cuestión.
Ahora bien, con ese medio de prueba el
oferente de la misma pretenderá que el juzgador
le conceda la verdad de sus pretensiones, cuando
manifieste inconformidad de la autenticación del
medio electrónico allegado al juicio; respetando
en todo momento, los principios generales de la
prueba, entre ellos, la moral y las buenas
costumbres, entendiéndose la primera como
aquella que no contradiga cuestiones que afecten
el decoro, la dignidad y el respecto y la segunda,
que se encuentren encaminadas a rebatir actos de
conducta negligente, injerencias externas como
alguna recomendación de terceras personas para
lograr su admisión cuando la prueba no cumple
con estos requisitos.
3. La prueba digital en materia civil
Tomando en cuenta lo anterior, la falta de
reglamentación precisa que existe en materia
procesal civil respecto al medio de prueba que se
propone, deviene de suma importancia ante la
omisión respecto de la prueba digital en dicha
legislación la cual no la contempla en su catálogo
de pruebas.
Entonces, es de un valor trascendental que
exista una correcta regulación con la incursión en
el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
familiares, la prueba de mérito, así como el
mecanismo para ofrecerla y valorarla conforme a
derecho una vez que haya sido presentada,
admitida y desahoga por el Órgano Impartidor de
Justicia, pero no como lo regulará el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
sino con sus propias reglas y métodos de
valoración; que por supuesto formen parte del
sistema valorativo en dicho cuerpo normativo.
Puesto que esta última legislación, es omisa
no sólo en tenerla dentro de su catálogo de
pruebas, sino que es confusa porque no
reglamenta el método de fiabilidad que servirá de
base para otorgar o negar valor probatorio a un
documento electrónico, pero en el caso, como lo
es, la prueba pericial en criptografía, la omisión es
aún más grande.
Por ello, debe de reglamentarse en la
legislación referida no tan sólo el valor
probatorio de ese tipo de documentos, sino que
también la prueba digital en virtud de que no se
debe de atender el principio de supletoriedad en
una norma del derecho común, cuando existe la
posibilidad de reglamentar correctamente en un
ordenamiento especial todas y cada una de las
reglas de ofrecimiento, admisión y valoración de
la prueba pericial en criptografía.
En ese tenor, en la doctrina se tienen
diferentes conceptos de prueba, como el
mecanismo para demostrar un hecho
controvertido y que, desde el inicio del proceso,
se dictan las reglas para saber quién de las partes
le corresponden la carga de probar sus hechos o
sus excepciones y defensas, según el caso.
Es cierto, que en el artículo 335 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
dice:
De otros Medios de Prueba