Año III, Vol. IV, Enero-Junio 2025 |ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v4i1.1717
1 Profesor Investigador del Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Guerrero, México, registro ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5112-1967
2 Universidad Autónoma de Guerrero, México.
PRUEBA PERICIAL EN CRIPTOGRAFÍA EN EL
PROCESO CIVIL MEXICANO
Cryptographic evidence in the Mexican civil procedure
HERNÁNDEZ-NAVARRETE LUIS DEMETRIO 1, HERNÁNDEZ-GARCÍA MARYSOL ESTRELLA 2
SUMARIO I. Introducción. II. La prueba y su conceptualización, III. La prueba digital en materia
civil, IV. El método de fiabilidad de la prueba digital en materia civil, V. Algunos criterios
jurisdiccionales sobre la prueba digital en materia civil, VI. Resultados, VII. Discusión, VIII.
Conclusiones, IX. Bibliografía.
KEYWORDS
Cryptography
Electronic evidence
Expert evidence
Civil and family procedures
Mexico
ABSTRACT
The purpose of this paper is to analyse the cryptographic expert evidence
in the Mexican civil procedure. Through the analytic method and
documentary technique, the concept of evidence and its implications is
addressed, also the legal provisions of the Codigo Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares and some jurisdictional criteria on
cryptographic expert evidence are studied. It was concluded that,
although the means of proof provided by technology are included, the
cryptographic expert evidence is not expressed in the Mexican civil
process, as an exact mechanism of support in controversies about the
falsity of a digital document.
PALABRAS CLAVE
Criptografía
Prueba electrónica
Prueba pericial
Proceso civil y familiar
México
Esta obra está bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License. Como
lo indica la liencia:
https://creativecommons.org/licenses/by
-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
Este trabajo tiene como objetivo analizar la prueba pericial en
criptografía en el proceso civil mexicano. Mediante el método analítico y
la técnica documental se aborda el concepto de prueba y sus
implicaciones, las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares y criterios jurisdiccionales sobre la prueba pericial en
criptografía. Se concluyó que, aunque se aluda a los medios de prueba
proporcionados por la tecnología, no existe expresamente la prueba
pericial en criptografía en el proceso civil mexicano que cuente con un
método de confiabilidad, mecanismo exacto de soporte en controversias
sobre la falsedad de un documento digital.
Recibido: 27/03/2024
Aceptado: 08/10/2024
Como citar este artículo: HERNÁNDEZ-NAVARRETE Demetrio,
HERNÁNDEZ-GARCÍA Marysol Estrella, Prueba Pericial en
Criptografía en el Proceso Civil Mexicano”, en Ubi Societas Ibi Ius en
Línea, México, Año III, núm. IV, Enero-Junio de 2025, pp. 29-40
29
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2023, pp. 29-40.
1. Introducción
n el sistema jurídico mexicano, todo lo que
se afirma se debe probar y todo lo que se
niega acepta prueba en contrario.
En consecuencia, un argumento no sólo debe
de redactarse, motivarse o fundarse, sino que
debe de probarse.
La etapa probatoria en este sistema
representa la columna vertebral del proceso de
que se trate; lo que significa que las pruebas son
de una trascendencia demasiado importante para
aquel que solicita justicia y para el otro que es
acusado o resiste los embates de su contrario.
Por ello, quien ofrezca una prueba en el
proceso jurisdiccional, lo hace con el motivo o
propósito de demostrar un hecho o hechos
narrados.
Esta etapa es realmente de suma importancia,
por ser la parte medular del proceso, donde se
deben de ofrecer las pruebas fehacientes,
idóneas, directas, y las que, en realidad, acrediten
el hecho controvertido.
Cabe mencionar, que cada proceso
jurisdiccional tiene un catálogo de pruebas, que,
con base en su sistema probatorio, se deben
ofrecer y desahogar conforme a cada legislación
en especial.
Es pertinente tener el conocimiento
especializado en cada procedimiento por su
propia naturaleza al ser certero en el
ofrecimiento de la prueba correcta.
De todas las pruebas existentes, hay algunas
que requieren de un conocimiento especializado,
en donde el profesionista debe contar con la
especialización o técnica, como un perito en la
materia.
El perito, es el profesionista preparado para
auxiliar al órgano jurisdiccional en descubrir la
verdad mediante una técnica o descubrimiento
que sólo puede ser aportado mediante métodos,
procedimientos y esquemas sistematizados y
ordenados.
Con ello, se expone la existencia de probar un
hecho falso o un hecho controvertido, pero
siempre debe demostrarse aun cuando sea falso o
verdadero.
Sin embargo, en los juicios en línea cuando
exista una controversia donde se esté
cuestionando la autenticidad de un documento
digital, el perito en materia de criptografía es el
profesionista idóneo para descubrir la verdad
legal buscada.
Método: En el presente trabajo se utilizó la
técnica documental, explorando para poder
encontrar la información idónea en fuentes
bibliográficas, hemerográficas o archivísticas en
materia de medios electrónicos y por supuesto,
con las aportaciones encontradas en la red de la
Internet.
El método fue el analítico porque se evaluaron
los hechos referentes a las pruebas electrónicas
llegando a encontrar elementos para comprender
a profundidad la importancia de que un experto
sea quien, de fe de la veracidad o nulidad de la
misma, haciendo un análisis crítico de la
necesidad de emplearlo en el sistema jurídico.
2. La prueba y su conceptualización
Desde que el hombre se organizó para convivir en
sociedad, ha implementado diversos mecanismos
para salvaguardar esa convivencia, ya no debía
utilizar el adagio “diente por diente”, que venía a
significar una venganza privada por su propia
mano.
Ahora dependería de una tercera persona, a
quien por mandato legal se confería facultades
para dirimir una controversia, misma que debería
estar en condiciones de escuchar a los
contendientes en pleno respeto a la equidad, la
justicia y hoy en día a los derechos humanos y
perspectiva de género, acorde a cada una de las
pruebas que soportaban el dicho de cada una de
ellas.
Con ello, se pone de manifiesto la existencia de
un estado de derecho con reglas de convivencia
que serían aplicadas a todos los seres humanos
que acudieran a solicitar la protección de sus
derechos más elementales, siempre y cuando
otorgaran las bases con aquellos mecanismos que
llegaran a convencer al juzgador que los
argumentos alegados serían ciertos, y de no serlo,
E
30
LA PRUEBA PERICIAL EN CRIPTOGRAFÍA
EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO
el engaño debía ser castigado con la pérdida del
derecho a ser reivindicado en sus pretensiones.
Por todo ello, el derecho probatorio viene a
tener como objetivo directo la investigación de la
verdad a través de los hechos que son ofrecidos
por las partes al órgano jurisdiccional
competente para resolver un litigio planteado.
En base a lo argumentado, es de suma
importancia que exista dentro de la
reglamentación de nuestras leyes procesales, un
catálogo de medios probatorios en donde se
incluya como medio de prueba, la pericial en
criptografía para darle a los litigantes un derecho
más de defensa en iguales condiciones, cuando
exista una duda respecto de la autenticación de
los documentos digitales allegados al juicio.
Con dicha prueba se pretenderá demostrar
aquellos acontecimientos dudosos y
controvertidos y no probar sólo la existencia de
un hecho notorio que, desde luego, será aquel que
no forzosamente debe ser acreditado por ser
susceptible de apreciación; además la prueba que
se propone vendría a revolucionar junto con la
supercarretera de la información un
ordenamiento legal que omite pronunciarse
sobre esta cuestión.
Ahora bien, con ese medio de prueba el
oferente de la misma pretenderá que el juzgador
le conceda la verdad de sus pretensiones, cuando
manifieste inconformidad de la autenticación del
medio electrónico allegado al juicio; respetando
en todo momento, los principios generales de la
prueba, entre ellos, la moral y las buenas
costumbres, entendiéndose la primera como
aquella que no contradiga cuestiones que afecten
el decoro, la dignidad y el respecto y la segunda,
que se encuentren encaminadas a rebatir actos de
conducta negligente, injerencias externas como
alguna recomendación de terceras personas para
lograr su admisión cuando la prueba no cumple
con estos requisitos.
3. La prueba digital en materia civil
Tomando en cuenta lo anterior, la falta de
reglamentación precisa que existe en materia
procesal civil respecto al medio de prueba que se
propone, deviene de suma importancia ante la
omisión respecto de la prueba digital en dicha
legislación la cual no la contempla en su catálogo
de pruebas.
Entonces, es de un valor trascendental que
exista una correcta regulación con la incursión en
el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
familiares, la prueba de mérito, así como el
mecanismo para ofrecerla y valorarla conforme a
derecho una vez que haya sido presentada,
admitida y desahoga por el Órgano Impartidor de
Justicia, pero no como lo regulará el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
sino con sus propias reglas y métodos de
valoración; que por supuesto formen parte del
sistema valorativo en dicho cuerpo normativo.
Puesto que esta última legislación, es omisa
no sólo en tenerla dentro de su catálogo de
pruebas, sino que es confusa porque no
reglamenta el método de fiabilidad que servirá de
base para otorgar o negar valor probatorio a un
documento electrónico, pero en el caso, como lo
es, la prueba pericial en criptografía, la omisión es
aún más grande.
Por ello, debe de reglamentarse en la
legislación referida no tan sólo el valor
probatorio de ese tipo de documentos, sino que
también la prueba digital en virtud de que no se
debe de atender el principio de supletoriedad en
una norma del derecho común, cuando existe la
posibilidad de reglamentar correctamente en un
ordenamiento especial todas y cada una de las
reglas de ofrecimiento, admisión y valoración de
la prueba pericial en criptografía.
En ese tenor, en la doctrina se tienen
diferentes conceptos de prueba, como el
mecanismo para demostrar un hecho
controvertido y que, desde el inicio del proceso,
se dictan las reglas para saber quién de las partes
le corresponden la carga de probar sus hechos o
sus excepciones y defensas, según el caso.
Es cierto, que en el artículo 335 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
dice:
De otros Medios de Prueba
31
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2023, pp. 29-40.
Artículo 335. Para acreditar hechos o
circunstancias que tengan relación con el
procedimiento que se ventile, las partes
pueden presentar otros medios de prueba
que no estén expresamente reconocidos y
regulados en el Código Nacional, como son,
ejemplificativamente, videos, fotografías,
cintas cinematográficas, disquetes o discos
compactos, de sistemas computacionales,
grabaciones de imágenes y sonidos, así como
la información generada o comunicada
que conste en medios electrónicos,
magnéticos, ópticos, u otros medios de
reproducción; o bien, copias digitales,
impresiones de documentos electrónicos,
simples o al carbón, documentos
taquigráficos; así como registros
dactiloscópicos, fonográficos y, en general,
cualesquiera otros elementos
proporcionados por la ciencia y la tecnología,
que puedan producir convicción en el ánimo
de la autoridad jurisdiccional.
Las pruebas ofrecidas que, por su naturaleza,
requieran de dispositivos electrónicos para
su reproducción o percepción, o de alguna
traducción o interpretación técnica, serán
admitidas siempre y cuando la autoridad
jurisdiccional cuente con ellas, y en caso
contrario el oferente proporcione dichas
herramientas para su desahogo en la
audiencia respectiva, bajo el apercibimiento
de dejar de recibir la prueba.
Los registros electrónicos generados y
publicados en un expediente electrónico,
únicamente podrán ofrecerse precisando la
liga respectiva, la parte conducente que se
desea aportar como prueba, así como el
nombre de las partes, número de expediente,
tipo de juicio, juzgado en el que se tramita o
tramitó el procedimiento respectivo, y
cualquier otro dato que permita a la
autoridad jurisdiccional su localización
electrónica.
En todo caso, deberán respetarse los
principios de equivalencia funcional o no
1
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares.
2
DEL RIO MATEOS, Ángel. Introducción a la
Criptografía. 2021.
discriminación y de neutralidad
tecnológica de todo documento
electrónico, conforme a las reglas de la
prueba documental, atendiendo a la
naturaleza del mismo.
1
(énfasis añadido)
También es verdad, como se puede observar
en lo antes transcrito, la legislación nacional
procesal en primer lugar, no establece un
catálogo secuencial de los medios de prueba, sino
que simplemente inicia con el medio de prueba y
como debe de substanciarse; en segundo término,
es muy vago, escueto y sin explicación alguna, que
se mencione: las partes pueden presentar otros
medios de prueba que no estén expresamente
reconocidos y regulados en el Código Nacional,
dando por hecho que en este apartado, entran
todas aquellas pruebas que no atenten contra la
moral, las buenas costumbres o no sean
contrarias a derecho.
Sin embargo, la prueba pericial en
criptografía es aquella que:
Es la ciencia de representar información de
forma opaca para que sólo los agentes
autorizados (personas o dispositivos
diversos) sean capaces de desvelar el mensaje
oculto. El proceso de ocultar la información se
llama cifrado, pero a menudo también se le
llama encriptado por influencia del inglés.
2
No se puede pasar por alto, que en Materia
Civil y Familiar, las resoluciones deben de
resolverse acorde a los principios
Constitucionales: “a la letra, a la interpretación de
la norma o en su defecto, a los principios
generales del derecho,”
3
pero en el caso que nos
ocupa, aun cuando se reglamente la “posibilidad”
de aportar un medio de prueba al proceso civil
mexicano no regulado por el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, la
modernidad en el lenguaje sobre medios
electrónicos, ópticos, equivalente funcional,
mensaje de datos es nuevo para el derecho
procesal civil y familiar, aun cuando ya está
plenamente conceptualizado en materia fiscal y
mercantil.
3
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, Art. 14,
disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEU
M.pdf (fecha de consulta: 24 de septiembre de 2024).
32
LA PRUEBA PERICIAL EN CRIPTOGRAFÍA
EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO
Es por ello, que debe considerarse con toda
claridad no solo la incursión de la prueba pericial
en materia criptográfica, sino su ofrecimiento,
sustanciación y desahogo de la misma, sobre
todo, que se debe recordar el apartado del
abrogado Código Federal de Procedimientos
Civiles, cuando establecía la valoración de la
prueba documental electrónica, mismo que a la
letra decía:
Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que
conste en medios electrónicos, ópticos o en
cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la
información a que se refiere el párrafo
anterior, se estimará primordialmente la
fiabilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada
y, en su caso, si es posible atribuir a las
personas obligadas el contenido de la
información relativa y ser accesible para su
ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea
conservado y presentado en su forma
original, ese requisito quedará satisfecho si se
acredita que la información generada,
comunicada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, se ha mantenido íntegra e
inalterada a partir del momento en que se
generó por primera vez en su forma definitiva
y ésta pueda ser accesible para su ulterior
consulta.”
4
Con base al contenido antes descrito, el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, en su artículo 348 y 349, regula el
valor probatorio de los medios de prueba, mismo
que dice:
Artículo 348. Se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que
conste en medios electrónicos, ópticos,
digitales, en una cadena de bloques o en
cualquier otra tecnología.
4
Art. 210, digo Federal de Procedimientos Civiles,
Código Abrogado DOF 07-06-2023, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.
pdf (fecha de consulta: 24 de septiembre de 2024).
Artículo 349. Para valorar la fuerza
probatoria de la información a que se refiere
el artículo anterior, se estimara
primordialmente la fiabilidad del método
en que haya sido generada, comunicada,
recibida o archivada y, en su caso, si es posible
atribuir a las personas obligadas el contenido
de la información relativa y ser accesible para
su ulterior consulta.”
5
Ahora bien, cabe mencionar, que los
comentarios a los preceptos antes transcritos y
sobre todo lo subrayado con negrilla, es para
sostener que en ninguna de las legislaciones
procesales citadas se explicó o se expresa cual es
el método de confiabilidad”, que la Autoridad
Jurisdiccional, empleará en caso de duda de la
autenticidad del documento electrónico.
4. El método de fiabilidad de la prueba
digital en materia civil
El análisis a la legislación civil expone la falta de
un esquema que aborde el método de verificación
de la prueba.
No obstante, en la doctrina, según Hernández
Navarrete, en el estudio sobre “la eficacia jurídica
de los documentos electrónicos”, señala lo
siguiente:
MÉTODO DE VERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO DIGITAL
La legislación positiva vigente mexicana, no
cuenta con el procedimiento para identificar la
autenticidad del documento electrónico en
caso de impugnación de falsedad; lo que hace
ineficaz que se hable de un valor probatorio
con base en la confiabilidad del método
empleado, cuando la ley procesal civil federal,
marca la pauta para que el juzgador tenga la
libertad de otorgar o negar valor jurídico a un
documento digital controvertido.
La autoridad jurisdiccional tenga a su alcance
respecto a la valoración del documento
electrónico, todos los mecanismos que rodean
al sistema de valoración de la prueba digital
como son: indagar desde el momento mismo
5
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares.
33
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2023, pp. 29-40.
que fue elaborado, quién intervino, si fue
firmado, a quién fue enviado, porqué fue
dirigido, qué circunstancias de tiempo, modo y
lugar acontecieron, para que así el juzgador
jurisdiccional pueda otorgar o negar el valor
probatorio que merece, con la adminiculación
de la opinión técnica especializada del perito
en criptografía y la inspección judicial al
equipo de cómputo de donde fue enviado y
recibido el documento digital impugnado y
sobre todo fundado en el principio de la
valoración de pruebas en base a la sana crítica,
la lógica y la experiencia.
Desde esa perspectiva, la autoridad
jurisdiccional, tendrá a su alcance la
metodología para otorgar o negar valor
probatorio pleno en los supuestos de que se
objetara la autenticación de un documento
digital, de no ser así, seguiría prevaleciendo la
ineficacia jurídica de ese tipo de documentos y
no sólo porque constitucionalmente no se
encuentran regulados, sino porque existe una
deficiente regulación en la legislación positiva
vigente que reglamenta los documentos
digitales. Por lo que, creemos de suma
importancia que se reformen desde el texto
constitucional, hasta los ordenamientos
legales secundarios, que regulen los medios
electrónicos y en particular el documento
digital, para otorgar al gobernado un auténtico
estado de derecho.
Caso en particular merece la incorporación a
la legislación positiva vigente la prueba
pericial en criptografía e inspección judicial al
equipo de cómputo, una vez que sean
desahogadas por el órgano impartidor de
justicia, deberán de adminicularse, para
establecer la verdad legal buscada, sobre la
autenticidad o no de un documento
electrónico que se incluyen en el método de
verificación del documento digital.
De esa manera, se conceptualiza el método de
confiabilidad que debe prevalecer en la
legislación procesal civil de México, para
valorar correctamente el documento
electrónico, sin dejar de atender el método
asimétrico que se utiliza en la creación de este
6
HERNÁNDEZ NAVARRETE, Demetrio, La Eficacia
Jurídica de los Documentos Electrónicos, Tesis Doctoral,
México, 2008, p. 118.
tipo de documentos y que nos permitimos
insertar en este apartado para una mejor
ilustración:
CIFRADO ASIMÉTRICO
Este método utiliza dos claves
complementarias y diferentes entre sí,
conocidas como llave pública y llave privada.
Para transmitir un mensaje, el emisor encripta
el texto con la llave pública del receptor.
Por su parte, el receptor del mensaje lo
desencripta con su llave privada (que sólo él
conoce) eliminando así el intercambio de
llaves.
En este ejemplo, se puede observar la manera
de cómo se envía y recibe un documento
electrónico, utilizando llaves públicas o
privadas.
La documentación electrónica que generen los
órganos jurisdiccionales, en ese
procedimiento no es suficiente, cuando exista
la posibilidad de una impugnación de
autenticidad de un mensaje de datos, es
necesaria la creación de un método alterno
como el que se expone en esta obra.
6
LA PRUEBA PERICIAL EN CRIPTOGRAFÍA
EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO
5. Algunos criterios jurisdiccionales
sobre la prueba digital en materia civil
Para mayor abundamiento e ilustración, el
presente argumento tiene su apoyo en dos
criterios jurisprudenciales, que a la letra dicen:
PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO
LABORAL. AL NO GOZAR DE VALOR
PROBATORIO PLENO, LA OBTENIDA DE
SISTEMAS DE CONTROL DE REGISTRO
REQUIERE DE PERFECCIONAMIENTO PARA
ACREDITAR LOS HECHOS QUE CONTIENE.
De la interpretación de los artículos 776, 836-
B, 836-C y 836-D de la Ley Federal del
Trabajo, se advierte que en el proceso laboral
son admisibles todos los medios de prueba
que no sean contrarios a la moral y al derecho,
entre los que destacan, las pruebas derivadas
de las distintas tecnologías de la información
y la comunicación, tales como sistemas
informáticos, medios electrónicos ópticos,
documento digital y, en general, los medios
aportados por los descubrimientos de la
ciencia.
Asimismo, se establece que para su desahogo
y valoración deberá presentarse una
impresión o copia del documento digital
ofrecido y acompañarse de los datos mínimos
para su localización, en el medio electrónico
en que se encuentre, respecto del cual podrán
designarse el o los peritos que se requieran
para determinar si la información contenida
en ese documento digital se encuentra íntegra
e inalterada, tal como fue generada desde el
primer momento, ubicándola en tiempo y
espacio entre emisor y destinatario.
Además, en caso de que la prueba en cuestión
se encuentre en poder del oferente, éste
deberá poner a disposición del o los peritos
designados, los medios necesarios para emitir
su dictamen, apercibido que, de no hacerlo, se
7
Registro digital: 2023914. PRUEBA DOCUMENTAL
OBTENIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
JUICIO LABORAL. AL NO GOZAR DE VALOR
PROBATORIO PLENO, LA OBTENIDA DE SISTEMAS DE
CONTROL DE REGISTRO REQUIERE DE
PERFECCIONAMIENTO PARA ACREDITAR LOS
decretará desierta la prueba, entre otras
hipótesis.
En este sentido, la prueba documental
consistente en la impresión obtenida de un
sistema digital de control de registro, cuya
información sólo puede ser generada,
consultada, modificada y procesada por
medios electrónicos, en términos del referido
artículo 836-B, por sola, no goza de pleno
valor probatorio, sino que, al ser un medio de
prueba distinto a la documental
convencional, su valoración debe sujetarse a
las reglas propias de los elementos aportados
por los avances de la ciencia; de ahí que su
eficacia probatoria se encontrará sujeta al
cercioramiento de los datos que en ella se
adviertan, en la medida en que coincidan con
aquellas condiciones en que tal documento
digital haya sido generado.
En consecuencia, para que pueda gozar de
valor pleno para acreditar los hechos que
consigna, debe ofrecerse su
perfeccionamiento.
7
Así como la tesis denominada DOCUMENTOS
Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN
MATERIA MERCANTIL, que a la letra dice:
La doctrina explica que en la época
contemporánea cuando se habla de prueba
documental no se puede pensar sólo en papel
u otro soporte que refleje escritos
perceptibles a simple vista, sin ayuda de
medios técnicos; se debe incluir también a los
documentos multimedia, es decir, los
soportes que permiten ver estos documentos
en una computadora, un teléfono móvil, una
cámara fotográfica, etcétera.
En varios sistemas jurídicos se han
equiparado totalmente los documentos
multimedia o informáticos, a efectos de
valoración.
Esa equivalencia es, básicamente, con los
privados, y su admisión y valoración se sujeta
HECHOS QUE CONTIENE, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s):
Laboral. Tesis: VII.2o.T. J/1 L (11a.). Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 8,
diciembre de 2021, Tomo III, página 2193. Tipo:
Jurisprudencia
34
35
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2023, pp. 29-40.
a requisitos, sobre todo técnicos, como la
firma electrónica, debido a los problemas de
fiabilidad de tales documentos, incluyendo
los correos electrónicos, ya que es posible
falsificarlos e interceptarlos, lo cual exige
cautela en su ponderación, pero sin
desestimarlos sólo por esa factibilidad.
Para evitar una pericial en informática que
demuestre la fiabilidad del documento
electrónico, pero complique su ágil recepción
procesal, el juzgador puede consultar los
datos técnicos reveladores de alguna
modificación señalados en el documento,
aunque de no existir éstos, atenderá a la
posibilidad de alteración y acudirá a la
experticia, pues el documento electrónico
puede quedar en la memoria RAM o en el
disco duro, y podrán expedirse copias, por lo
que para comprobar el original deberán
exhibirse documentos asistidos de peritos
para su lectura.
Así es, dado que la impresión de un
documento electrónico sólo es una copia de
su original. Mayor confiabilidad merece el
documento que tiene firma electrónica,
aunque entre esa clase de firmas existe una
gradación de la más sencilla a la que posee
mayores garantías técnicas, e igual escala
sigue su fiabilidad, ergo, su valor probatorio.
Así, la firma electrónica avanzada prevalece
frente a la firma electrónica simple, ya que los
requisitos de producción de la primera la
dotan de más seguridad que la segunda, y
derivan de la Ley Modelo de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional sobre las Firmas
Electrónicas.
Esta propuesta de normatividad, al igual que
la diversa Ley Modelo sobre Comercio
Electrónico, fue adoptada en el Código de
Comercio, el cual sigue el criterio de
equivalencia funcional que busca equiparar
los documentos electrónicos a los
tradicionales elaborados en soporte de papel,
mediante la satisfacción de requisitos que
8
Registro Digital: 2002142, DOCUMENTOS Y
CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN
MATERIA MERCANTIL, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s):
giran en torno a la fiabilidad y trascienden a
la fuerza probatoria de los mensajes de datos.
Por ende, conforme a la interpretación de los
artículos 89 a 94, 97 y 1298-A del Código de
Comercio, en caso de que los documentos
electrónicos reúnan los requisitos de
fiabilidad legalmente previstos, incluyendo la
existencia de una firma electrónica avanzada,
podrá aplicarse el criterio de equivalente
funcional con los documentos que tienen
soporte de papel, de manera que su valor
probatorio será equivalente al de estos
últimos.
En caso de carecer de esa firma y haberse
objetado su autenticidad, no podrá
concedérseles dicho valor similar, aunque su
estimación como prueba irá en aumento si en
el contenido de los documentos electrónicos
se encuentran elementos técnicos bastantes,
a juicio del juzgador, para estimar altamente
probable su autenticidad e inalterabilidad, o
bien se complementan con otras probanzas,
como la pericial en informática que evidencie
tal fiabilidad.
Por el contrario, decrecerá su valor
probatorio a la calidad indiciaria si se trata de
una impresión en papel del documento
electrónico, que como copia del original
recibirá el tratamiento procesal de esa clase
de documentos simples, y se valorará en
conjunto con las restantes pruebas aportadas
al juicio para, en función de las circunstancias
específicas, determinar su alcance
demostrativo.
8
Bajo esas consideraciones, el gobernado debe
tener a su alcance con toda claridad los alcances
de la norma jurídica, para que pueda en su
momento aplicarla en los casos en concreto.
Y por supuesto la Autoridad Jurisdiccional, en
su análisis al examinar los documentos
electrónicos cuestionados, para que, con el apoyo
del perito en criptografía, tenga una mejor luz
jurídica para resolver conforme derecho.
Civil. Tesis: I.4o.C.19 C (10a. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIV,
noviembre de 2012, Tomo 3, página 1856. Tipo:
Aislada
36
LA PRUEBA PERICIAL EN CRIPTOGRAFÍA
EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO
De ahí, la gran importancia de ese medio de
prueba sea incursionado en el proceso civil y
familiar de México.
6. Resultados
La prueba pericial en materia de criptografía
dentro del proceso civil mexicano tiene su sostén
en la parte medular de la etapa de ofrecimiento
de pruebas, en donde cada una de las partes
exhibe sus medios probatorios para demostrar
sus hechos o sus excepciones y defensas, según el
caso. En ese sentido, el objetivo de este trabajo es
precisar con exactitud la falta de omisión expresa
de la prueba pericial en criptografía en el proceso
civil mexicano, para que se encuentre relacionado
en el catálogo de medios de prueba, aunque si
bien es verdad, el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares hace alusión
a la incursión de todos los medios de prueba que
la tecnología proporcione, debe ser claro, preciso
y congruente el lenguaje utilizado en materia
procesal.
De ahí, que reviste de suma importancia la
incursión en la legislación adjetiva civil mexicana,
para darle un nuevo paradigma al proceso civil
mexicano, tomando en cuenta que los gobernados
tendrán a su alcance de manera clara, precisa un
medio de prueba señalado en la norma jurídica y
la autoridad jurisdiccional tendrá a su alcance
mediante un método de confiabilidad, el
mecanismo exacto para apoyarse en el momento
en que tenga una controversia sobre la falsedad
de un documento digital.
En ese contexto, la teoría de la prueba
presupone la aceptación que nos da Cipriano
Gómez Lara, en su obra La teoría general del
proceso, al exponer que las pretensiones de las
partes se controvierten dentro de un proceso
contencioso y en donde cada uno de ellos
pretende demostrar que tiene la verdad legal
absoluta, pero no es hasta que el juzgador emita
su consideración de quien de los litigantes cuenta
con la razón; dándose así, la trilogía de la relación
jurídico procesal.
9
En ese aspecto, el Código Procesal Civil del
Estado de Guerrero, en su artículo 2o. prevé el
principio de lealtad y probidad, en el sentido de
que las partes al acudir ante el Órgano
9
GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría general del proceso,
México, Oxford, 2004.
Jurisdiccional a deducir sus derechos lo hacen de
buena fe buscando la equidad y el derecho, de la
misma manera los litigantes deben de ofrecer su
caudal probatorio en los términos que la ley
aplicable al caso exige y no para obtener un fallo
favorable sin tener la razón legal.
Sin embargo, corresponderá a la habilidad de
cada una de las partes para destruir la eficacia
jurídica de cada medio probatorio que sea allegue
al proceso, ya que no olvidemos que cada prueba
de las permitidas por la ley tiene su forma y
tiempos de ofrecerse; por lo que, el Juzgador
tendrá el cuidado necesario para que antes de
admitirlas, las analice y acepte todas aquellas que
considere cumplieron con las exigencias de la ley.
No obstante la anterior consideración, es
necesario que quede bien claro la importancia de
la pruebas dentro de un proceso, ya que sin la
existencia de los medios de prueba, el derecho
probatorio no es nada, tomando en cuenta en
primer lugar, si el hecho es conocido, entonces
será necesario probarlo para convencer al
Juzgador de la existencia de la verdad, y en
segundo término, si no se conoce o existe duda al
respecto, cabe decir, que mayor será el
compromiso asumido por las partes para hacer
valer el derecho probatorio que les concede la ley
para probar cuentan con la verdad legal
controvertida.
En ese orden de ideas, la teoría de la prueba
se encuentra vinculada con el derecho probatorio
y con el procesal, en virtud de que es en este
último donde las pruebas se presentan, se
desahogan, se califican de procedentes o
improcedentes y desde luego, se valoran por el
Juzgador para su decisión final, sin olvidar que
cada una de las pruebas no debe violentar las
reglas esenciales del proceso respecto del
principio procesal de igualdad de las partes o que
las mismas atenten contra la moral, la buenas
costumbres y el derecho mismo.
Suele suceder por otra parte, que las pruebas
deben presentarse con independencia de que
exista un litigio, cuando por ejemplo se pretende
demostrar un acto voluntario que no conllevaba a
una controversia como solicitar una medida
cautelar, pero cuando existe un conflicto dentro
de un proceso contencioso jurisdiccional, las
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UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2023, pp. 29-40.
pruebas deben prepararse con oportunidad, para
establecer, de acuerdo a la naturaleza de las
mismas, cuales deben de ser admitidas y cuáles
no.
Es pues, el derecho procesal quien
reglamenta los medios probatorios, desde luego,
debe de atenderse a cada caso en particular y si
estamos ante un proceso fiscal, las pruebas
existentes en su Legislación, es demasiada
restringida, ya que solo enumera a la prueba
pericial, la testimonial y el informe de autoridad,
pero este siempre y cuando se solicite acorde a la
prueba documental ya existente. De ahí, que en
conclusión es de suma importancia que se regule
en materia criptográfica como medio probatorio,
la prueba pericial en criptografía sin alterar las
características de la prueba pericial tradicional,
puesto que una vez que sea ofrecida, admitida y
valorada, representará un mecanismo idóneo
para la administración de justicia al momento de
someter a consideración del perito especializado
un documento digital controvertido. Tomando en
consideración que el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y familiares, al respecto
dice:
Artículo 335. Para acreditar hechos o
circunstancias que tengan relación con el
procedimiento que se ventile, las partes
pueden presentar otros medios de prueba
que no estén expresamente reconocidos y
regulados en el digo Nacional, como son,
ejemplificativamente, videos, fotografías,
cintas cinematográficas, disquetes o discos
compactos, de sistemas computacionales,
grabaciones de imágenes y sonidos, así como
la información generada o comunicada que
conste en medios electrónicos, magnéticos,
ópticos, u otros medios de reproducción; o
bien, copias digitales, impresiones de
documentos electrónicos, simples o al carbón,
documentos taquigráficos; así como registros
dactiloscópicos, fonográficos, y, en general,
cualesquiera otros elementos
proporcionados por la ciencia y la tecnología,
que puedan producir convicción en el ánimo
de la autoridad jurisdiccional.
10
Por ello, ante la existencia del documento
electrónico, y la posibilidad de impugnarlo de
10
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares.
falso, es claro que también debe incursionarse en
ese ordenamiento legal, el ofrecimiento, admisión
y desahogo de la prueba pericial en criptografía.
7. Discusión
El papel del perito es ayudar al tribunal a
entender y evaluar cuestiones técnicas
relacionadas con la criptografía.
La prueba pericial en criptografía desempeña
un papel importante en casos legales
relacionados con la seguridad de la información.
La experiencia y la credibilidad del perito son
fundamentales para la aceptación de la evidencia
en el tribunal. Debe en consecuencia, establecerse
el procedimiento para la incoación del referido
medio de prueba, sin que exista duda alguna para
su ofrecimiento.
La prueba pericial en criptografía debe
cumplir con los requisitos de admisibilidad de
evidencia en el sistema legal en cuestión. Esto
puede incluir la demostración de la competencia
del perito, la relevancia de la evidencia y la
fiabilidad de los métodos utilizados.
El perito puede ser llamado a analizar
algoritmos criptográficos utilizados en un caso
específico. Esto podría incluir la evaluación de la
fortaleza del algoritmo y la identificación de
posibles vulnerabilidades.
En casos donde se hayan utilizado cifrados o
firmas digitales, el perito puede ser solicitado
para descifrar mensajes cifrados o verificar la
autenticidad de firmas digitales.
Si las claves de cifrado son parte integral de la
disputa legal, el perito podría estar involucrado
en el análisis de cómo se generaron, utilizaron o
comprometieron las claves.
El perito en criptografía puede ser llamado
como testigo en el tribunal para proporcionar
explicaciones técnicas, responder preguntas y
respaldar sus conclusiones. Es crucial que el
perito pueda comunicar conceptos técnicos de
manera comprensible para el tribunal y los
jurados.
LA PRUEBA PERICIAL EN CRIPTOGRAFÍA
EN EL PROCESO CIVIL MEXICANO
8. Conclusiones
PRIMERA. En el proceso civil mexicano es de
suma importancia la incursión en su catálogo de
medios de prueba: La Prueba Pericial en Materia
de Criptografía.
SEGUNDA. Ese medio de prueba debe
relacionarse en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de forma
expresa.
TERCERA. En ese mismo apartado, debe de
explicarse el método de confiabilidad por medio
del cual, será valorada la prueba documental
electrónica.
CUARTA. El Juzgador de que se trate, tendrá
a su alcance el mecanismo que servirá de apoyo al
valor el medio de prueba documental electrónico
aunado al sistema de valoración acorde con la
lógica, la sana crítica y las máximas de la
experiencia.
QUINTA. En base al estudio plasmado, el
órgano jurisdiccional cumplirá con su misión de
administrar justicia clara y expedita en los
tiempos marcados con la misma Constitución
Federal en su artículo 17.
Conflicto de Interés
Los coautores declaramos que la investigación se
realizó en ausencia de relaciones comerciales o
financieras que pudieran interpretarse como un
potencial conflicto de intereses, en la publicación
de estos resultados.
Contribuciones de los autores
Se especifican las contribuciones individuales:
Conceptualización, metodología, investigación:
Demetrio Hernández Navarrete, Marysol Estrella
Hernández García. Recursos, conservación de
datos: Marysol Estrella Hernández García.
Redacción-redacción del borrador original,
redacción-revisión y edición: Demetrio
Hernández Navarrete, Marysol Estrella
Hernández García. Supervisión: Demetrio
Hernández Navarrete. Todos los autores han
leído y aceptado la versión publicada del
manuscrito."
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Año III (Vol. IV), 2023, pp. 29-40.
39
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Año III (Vol. IV), 2023, pp. 29-40.
Bibliografía y/o fuentes de información
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación.
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, Código Abrogado DOF 07-06-2023, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf (fecha de consulta: 24 de
septiembre de 2024).
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
CÓDIGO Procesal Civil del Estado de Guerrero
DEL RIO MATEOS, Ángel. Introducción a la Criptografía. 2021.
GÓMEZ LARA, Cipriano, Teoría general del proceso, México, Oxford,.2004.
HERNÁNDEZ NAVARRETE, Demetrio, La Eficacia Jurídica de los Documentos Electrónicos, Tesis
Doctoral, México, 2008, p. 118.
REGISTRO DIGITAL: 2023914. PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
JUICIO LABORAL. AL NO GOZAR DE VALOR PROBATORIO PLENO, LA OBTENIDA DE SISTEMAS
DE CONTROL DE REGISTRO REQUIERE DE PERFECCIONAMIENTO PARA ACREDITAR LOS
HECHOS QUE CONTIENE, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Laboral. Tesis: VII.2o.T. J/1 L
(11a.). Libro 8, diciembre de 2021, Tomo III, página 2193.
REGISTRO DIGITAL: 2002142, DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN
MATERIA MERCANTIL, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s):
Civil. Tesis: I.4o.C.19 C (10a. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIV,
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