Año III, Vol. IV, Enero-Junio 2025 |ISSN-e: 2992-8656
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v4i1.1705
1 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero, México, registro ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-5112-1967
2 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero, México, hugoemc21@gmail.com,
registro ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3144-1699.
3 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero, México. Registro ORCID:
https://orcid.org/0009-0001-6989-1142.
CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ MEDIANTE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
Peacebuilding through Electronic Media in Mexico
HERNÁNDEZ-NAVARRETE LUIS DEMETRIO 1, MAYO-CASTREJÓN HUGO ENRIQUE 2, HERNÁNDEZ-
GARCÍA MARYSOL ESTRELLA 3
SUMARIO I. Introducción. II. Los medios electrónicos en la construcción de la paz, III. Marco
jurídico para la construcción de la paz mediante los medios electrónicos en México,
IV. Problemática en la construcción de la paz mediante los medios electrónicos en México,
V. Conclusiones, VI. Fuentes de investigación
KEYWORDS
Electronic media,
Positive peace,
Culture of peace,
Technology for
peacebuilding,
Digital violence.
ABSTRACT
This paper analyzes electronic media´s possible contribution of
peacebuilding in Mexico. Starting on the study of positive peace as an
approach to developing a culture of peace, also digital violence is
examined as a threat to peace in the digital world such as social media,
and some formative elements are stated through which electronic media
can contribute to the practice of values and behaviors. Finally, it is
suggested that there is a need to legislate and update current legislation
according to technological advances to peacebuilding.
PALABRAS CLAVE
Medios electrónicos,
Paz positiva,
Cultura de paz,
Tecnología para la
construcción de la
paz,
Violencia digital.
Esta obra está bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial-
ShareAlike 4.0 International License. Como
lo indica la liencia:
https://creativecommons.org/licenses/by
-nc-sa/4.0/deed.en
RESUMEN
En este artículo se analiza cómo los medios electrónicos pueden contribuir
a la construcción de la paz en xico. Se parte del estudio de la paz
positiva como el enfoque para desarrollar una cultura de paz, así también
se plantea la violencia digital como la amenaza a la paz en el mundo
digital, y se exponen elementos formativos mediante los cuales los medios
electrónicos pueden contribuir a la práctica de valores y
comportamientos. Finalmente, se sugiere sobre la necesidad de legislar y
actualizar los ordenamientos vigentes acorde a los avances tecnológicos
para la construcción de la cultura de paz.
Recibido: 22/05/2024
Aceptado: 11/09/2024
Como citar este artículo: HERNÁNDEZ-NAVARRETE Demetrio,
MAYO-CASTREJÓN Hugo Enrique, HERNÁNDEZ-GARCÍA Marysol
Estrella, La Construcción de la Paz mediante los Medios
Electrónicos en México”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México,
Año III, Número IV, enero-diciembre de 2025, pp. 14-28
14
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 14-28.
1. Introducción
as tecnologías de la información han
sentado precedente a nivel mundial en lo
concerniente a la comunicación. Desde sus
orígenes la red de la Internet, vino a
revolucionar el pensamiento del ciudadano al
poder intercambiar bienes, productos y servicios,
en donde la distancia, el tiempo, el esfuerzo físico
y económico no es factor determinante para
detener el desarrollo.
La comunicación es ahora más sencilla, solo es
necesario una conexión a través de un dispositivo
tecnológico con el servicio de internet para que
los usuarios puedan tener una comunicación con
cualquier persona del mundo.
A lo largo de la historia digital, ha habido
hechos trascendentales que han cambiado la
forma de actuar del usuario. En ese caso, no solo
es el correo electrónico, sino hoy en día son las
redes sociales, entre ellas, Facebook, Instagram,
Telegram, WhatsApp, Tik-Tok.
Dichas redes sociales se encuentran dentro de
un sistema electrónico libre, es decir, todos los
usuarios tienen el acceso para poder interactuar
con otro u otros usuarios que así lo consideren
pertinente.
Ahora bien, lo anterior pareciera ser de color
de rosa sin que existiera problema alguno al
navegar libremente dentro de la red de Internet,
y en particular sus redes sociales. Es cierto, que,
al acceder a las plataformas citadas, el usuario es
conducido por un cuestionario de preguntas que
implican su consentimiento para poder conocer,
ver, enviar, recibir, guardar todo tipo de
información, documentos, fotografías, videos,
entre otros.
Sin embargo, la inteligencia humana despierta
y pone en marcha su imaginación negativa al
hacer mal uso de la información mediante
engaños, suplantación de persona o falsedad,
frente al usuario ingenuo.
La era de la tecnología en los medios
electrónicos y en particular sus redes sociales,
han sido aprovechadas por los malos usuarios
quienes toman ventajas de su conocimiento
cibernético para tener un beneficio, la gran mayor
parte económica.
El dinero fácil obtenido por las extorsiones
puede no llenar las ambiciones de los
ciberdelincuentes, quienes, escudados en un
anonimato y vacío legal de la norma jurídica, ha
permitido la rentabilidad y aumento de los delitos
cibernéticos como el acoso sexual.
Es verdad que en México existe la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Poder de
Particulares, la que tiene como objetivo proteger
la información personal; así también se encuentra
el digo Penal Federal y en el Estado de
Guerrero, la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal.
Pero también es cierto, no existe una ley
especial que regule el Internet y los medios
electrónicos a nivel nacional menos estatal; por lo
que este vacío es ocupado por usuarios
maliciosos que se aprovechan de sus
conocimientos cibernéticos para extorsionar,
engañar o manifestar su odio, racismo y
discriminación en contra del usuario del otro lado
de la pantalla del computador.
Los medios electrónicos pueden servir para la
prevención de daños a las personas en el mundo
digital. Un ejemplo es que también las redes
sociales pueden usarse para transmitir mensajes
y comunicación hacia una educación para la paz.
La estrategia es el uso positivo de los medios
electrónicos como instrumentos intermediarios
en la construcción de la cultura de paz.
Objetivo. De lo anterior, surge la pregunta
¿Cómo pueden los medios electrónicos contribuir
a la construcción de la paz en México?, la cual se
propone responder mediante este estudio cuyo
objetivo es orientar sobre la aplicación de la
cultura de paz y no violencia para evitar las
consecuencias negativas que tienen los usuarios
al navegar en Internet y las redes sociales a través
de los medios electrónicos e ir con ello
construyendo una paz cibernética para todos los
usuarios en México.
Método. Para ello, el presente estudio se
realiza a través del método analítico y la técnica
documental sobre el rol de los medios
electrónicos en la construcción de la paz.
La primera parte de este estudio aborda la
conceptualización de medios electrónicos, la paz
L
15
CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ MEDIANTE LOS
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
y su evolución y aplicación actual y la violencia
digital; en la segunda parte se estudia el marco
jurídico sobre violencia digital en la Constitución
Federal, leyes secundarias y algunos criterios
jurisprudenciales; la tercera parte describe las
problemáticas para la paz en línea con algunas
estadísticas de la violencia digital en México; por
último, se explican algunas conclusiones y
posibles alternativas para construir la paz en
medios electrónicos.
2. Los Medios Electrónicos en la
Construcción de la Paz
2.1. Conceptualización de la paz
En plena evolución de la era de la información, los
medios electrónicos juegan un papel
preponderante para el desarrollo del ser humano.
Los medios electrónicos son herramientas para la
comunicación surgidas del desarrollo de la
tecnología. Un medio electrónico es el:
Mecanismo, instalación, equipo o sistema que
permite producir, almacenar o transmitir
documentos, datos e informaciones, incluyendo
cualesquiera redes de comunicación abiertas o
restringidas como internet, telefonía fija y móvil
u otras.
1
Los medios electrónicos se han vuelto parte de
la variedad de herramientas para difundir la
información. También la forma impresa es otra
modalidad, en forma tradicional, de presentar la
información. Ambas modalidades han tenido el
propósito de comunicar ideas, pensamientos,
opiniones, y acontecimientos a las personas. La
diferencia con el formato electrónico frente a lo
impreso es la presentación física de toda
información de esta última
2
frente a la modalidad
digital que “se presta a ser comprimida,
procesada con tecnologías informáticas, y
almacenada.”
3
Uno de los medios electrónicos más usados en
la actualidad es el internet y todos los medios
1
Real Academia Española, Diccionario panhispánico
del español jurídico, “medio electrónico”, disponible en
https://dpej.rae.es/lema/medio-electr%C3%B3nico
(fecha de consulta: 11 de diciembre de 2023).
2
Cambridge University Press, Cambridge Dictionary,
“electronic media”, disponible en
https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingle
s/electronic-media (fecha de consulta: 20 de diciembre
de 2023).
digitales creados con la red y para su uso. Esto ha
llegado a expandirse de manera exponencial en
los últimos cincuenta años por el
acompañamiento del computador. Este
fenómeno trajo como resultado una mayor
comunicación entre todos los habitantes del
planeta.
La comunicación mediante la red del Internet
es y será uno de los avances más destacados en la
carrera de la información en donde las distancias
se acortaron considerablemente, rompiendo la
barrera del tiempo y la distancia, pues solo con un
clip al ordenador o equipo de cómputo, la
comunicación es viable sin importar el idioma.
Así, el manejo de la información en grandes
cantidades y a una velocidad rápida con su amplia
expansión del conocimiento son de las grandes
ventajas del Internet.
4
Es por ello mencionar, que ahora el
comunicarse entre los usuarios de los servicios de
Internet, es fácil, sencillo y rápido, en la
comodidad del hogar, la oficina o donde uno se
encuentre, pues físicamente no existen
obstáculos para mantener contacto con otras
personas.
Los cibernautas navegan en una red libre
contando con neutralidad. El libre acceso y la
neutralidad del Internet son dos características
esenciales para garantizar el uso de la red. Así, se
presupone que toda información o datos no pasan
por discriminación y su transmisión se hace de
manera imparcial.
5
Cada uno de los usuarios tiene diferentes
objetivos de su estancia en el mundo digital;
algunos lo hacen por enriquecer sus
conocimientos, buscar temas académicos, otros
para realizar actos de comercio o de prestación de
servicios, la mayoría lo hace por conocer y
facilitar su vida más a través de ese mundo
cibernético.
3
HERNÁNDEZ OCHOA, César Emiliano, “Transición de
la tecnología analógica a la digital”, en Huber, Rudolf y
Villanueva, Ernesto, Reforma de medios electrónicos
¿Avances o retrocesos?, México, IIJ-UNAM, 2007, p. 137.
4
BARRIO ANDRÉS, Moisés, “Génesis y desarrollo de
los derechos digitales”, Revista de las Cortes Generales,
núm. 110, Primer semestre de 2021, p. 201:
https://doi.org/10.33426/rcg/2021/110/1572.
5
BARRIO ANDRÉS, Moisés, Manual de derecho digital,
Valencia, tirant lo blanch, 2020, p. 46
16
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 14-28.
No obstante, también los medios electrónicos
necesitan ser fuentes y sitios de construcción de
una cultura de paz como transmisores de
información y conocimiento en la sociedad de la
información y el conocimiento.
La paz es una aspiración de toda la humanidad
organizada en respuesta a las situaciones de
violencia presentes a nivel global. Según la
Organización de las Naciones Unidas, la paz es
una cultura que construir en la sociedad
moderna. Y así, dicho organismo internacional
define “que la paz no sólo es la ausencia de
conflictos, sino que también requiere un proceso
positivo, dinámico y participativo en que se
promueva el diálogo y se solucionen los conflictos
en un espíritu de entendimiento y cooperación
mutuos”.
6
Actualmente el concepto de la paz se aborda
desde un punto de vista amplio acorde a la
modernidad. De acuerdo con Tuvilla Rayo:
La paz en su concepción actual es la suma de
tres tipos de paces: paz directa (regulación no
violenta de los conflictos), paz cultural
(existencia de valores mínimos compartidos)
y paz estructural (organización diseñada para
conseguir un nivel mínimo de violencia y
máximo de justicia social).
7
En la actualidad la paz es un estado y
desarrollo de la humanidad y del ser humano en
el logro de su plenitud. Es un término que no sólo
significa la inexistencia de violencia sino un
reconocimiento y logro de los derechos humanos
tanto individual como colectivamente.
La acepción de paz implica “buscar una
armonía, un equilibrio tanto con nosotros
mismos y con los demás, como con el
medioambiente.”
8
6
Naciones Unidas, Asamblea General, “53/243.
Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura
de Paz”, en nea, 6 de octubre de 1999, firmado en la
107ª. Sesión plenaria el 13 de septiembre de 1999,
disponible en https://documents-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/774/46/PDF/N9977
446.pdf?OpenElement (fecha de consulta: 23 de
diciembre de 2023).
7
TUVILLA RAYO, José, “Cultura de Paz y Educación”,
en Molina Rueda, Beatriz y Muñoz Muñoz, Francisco A.,
Manual de paz y conflictos, España, Universidad de
Granada, 2004, p. 391.
La paz cultural se fundamenta y construye en
los valores de una sociedad. También, siguiendo a
Tuvilla Rayo, la paz es una de las metas del mundo
contemporáneo por alcanzar lo que denomina
una cultura de la paz, y describe sus
características así:
Una cultura caracterizada por ser: una cultura
de la convivencia y de la participación,
fundada en los principios de libertad, justicia,
democracia, tolerancia y solidaridad; una
cultura que rechaza la violencia, se dedica a
prevenir los conflictos en sus causas y a
resolver los problemas por el camino del
diálogo y de la negociación; y una cultura que
asegura a todos los seres humanos el pleno
ejercicio de sus derechos y los medios
necesarios para participar plenamente en el
desarrollo endógeno de su sociedad.
9
La paz enmarca una forma de vida entre los
individuos. Según Loera Ochoa y Loera Ochoa,
Johan Galtung identifica dos categorías de paz: “la
paz negativa (no guerra) y paz positiva (no
violencia)”,
10
y la violencia es lo opuesto a la paz,
y de ahí que para el logro de la paz se necesita la
“ausencia o disminución de todo tipo de
violencia”.
11
La guerra, relacionada originalmente a lo
opuesto a la paz, no es la primera manifestación
contra la paz sino la violencia misma en sus
distintas manifestaciones. La paz es un concepto
amplio en la actualidad después de los conflictos
y guerras mundiales que se han vivido. Para
Galtung hay dos definiciones de paz: “Paz es la
ausencia/reducción de violencia de todo tipo, y
paz es la transformación no violenta y creativa del
conflicto”.
12
El primer concepto se centra en la violencia,
como un estado de cosas, y el segundo en el
8
Ibidem, p. 392.
9
Ibidem, pp. 396 397.
10
LOERA OCHOA, Esperanza y Loera Ochoa, Thais, “Un
desafío para México: la cultura de la paz”, Misión
Jurídica, vol. 10, núm. 13, julio diciembre de 2017, p.
191. DOI: https://doi.org/10.25058/1794600X.165.
11
Idem.
12
GALTUNG, Johan, Peace by peaceful means. Peace
and conflict, development and Civilization, Londres,
Instituto Internacional para la Investigación de la Paz,
1996, p. 9 (traducción del original en inglés por el
autor)
17
CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ MEDIANTE LOS
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
conflicto, en un quehacer dinámico para su
transformación.
13
El nuevo paradigma en la concepción de la paz
se plantea una mayor profundidad en sus
elementos constitutivos. La paz no es la ausencia
de conflicto, violencia o guerra sino también la
prevención de los factores detonantes que
trastornan el entorno de los individuos. Por eso,
los enfoques para el estudio de la paz varían de
acuerdo con el escenario o situación, prevención,
proceso, y atención del conflicto como un paso
previo a la violencia.
El enfoque de Galtung sobre la paz como un
proceso de transformación del conflicto de
manera no violenta y creativa, plantea que:
La paz depende de la transformación de otra
relación entre las partes, el conflicto. Y, lo
opuesto a la paz, la violencia, es vista como el
resultado del conflicto no transformado. Pero
la transformación del conflicto tiene que ser
pacífica para no empeorar la situación
sembrando nuevas semillas para violencia
futura.
14
La construcción de la paz mediante la
transformación de los conflictos es un proceso
complejo. Galtung sugiere una visión holística
para la transformación del conflicto que no sólo
quede en lo temporal sino más allá de los
objetivos presentes de las partes, a través de la
composición de una nueva realidad, la cual
conlleve a considerar la prevención del
conflicto.
15
Todos los fenómenos sociales de violencia
tienen una fuente para su desarrollo posterior.
Una comprensión de las fases de la pérdida de la
paz a partir del conflicto, luego la violencia, y
finalmente una posible guerra, desde un nivel
individual hasta lo colectivo, nacional o
internacional, contribuye a la transformación del
conflicto. Actualmente este es el trabajo de la paz
como un concepto dinámico para su vivencia en
la sociedad.
13
Idem.
14
GALTUNG, Johan, “Peace by peaceful conflict
transformation the TRANSCEND approach”, en
Webel, Charles y Galtung, Johan (eds.), Handbook of
peace and conflict studies, Nueva York, Routledge -
Taylor & Francis Group, 2007, p. 14.
Los medios electrónicos mediante las TICs
contribuyen al desarrollo de esos valores
mediante su difusión. El papel de los medios
electrónicos, especialmente de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación, permiten la
realización de diferentes oportunidades para el
desarrollo de las personas. De ahí, hay
organizaciones civiles enfocadas en el uso
potencial de las TICs para la construcción de la
paz, señalando algunas como:
El acceso a oportunidades económicas que
favorezcan la existencia de medios de vida
sostenibles y servicios sociales básicos; en la
contribución a la promoción y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos ya que favorecen un mayor
conocimiento por parte de los ciudadanos de
los propios derechos, para exigirlos y
denunciar su violación; en la promoción de la
participación activa de los ciudadanos en
todos los aspectos de la vida política,
económica y social y, particularmente, en los
asuntos que les afectan directamente; y en la
prevención del uso de armas y la erradicación
de las casusas que provocan su demanda.
16
La paz como una construcción social a través
de la cultura se puede alcanzar mediante el apoyo
de los medios electrónicos. Uno de esos medios
electrónicos son las TICs con las ventajas para el
crecimiento y desarrollo.
Los medios electrónicos, ahora en su
desarrollo digital, son una herramienta útil en
potencia que necesita orientarse a la mejora de
las condiciones de vida de las personas.
La educación es la alternativa para la
construcción de la paz. Con la prevención del
conflicto mediante la inclusión de principios y
valores fundados en los derechos humanos y los
objetivos de las personas se puede lograr vivir en
una sociedad en armonía.
Pero la educación para la paz no sólo debe
realizarse en la escuela sino en todos los medios
con influencia en las personas, y ahí está el caso
15
Idem.
16
TIC para la Paz, “Que es TIC para la Paz. Estos son los
objetivos del proyecto”, disponible en:
https://ticparalapaz.org/tic-para-la-paz/ (fecha de
consulta: 30 de diciembre de 2023).
18
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 14-28.
de los medios electrónicos en sus diferentes
modalidades para permitir la comunicación.
17
2.2. La violencia digital
En ese quehacer de intercambio de comunicación,
se han filtrado a lo largo de su creación, diferentes
historias negras consagradas a los medios de
comunicación electrónica y esto ha llevado a la
conceptualización del fenómeno de la violencia
digital, como, por ejemplo: Suplantación de
persona; fraudes; extorciones, acoso sexual y
otros tipos de violencia digital. Estos actos y
hechos fueron creciendo cuando los usuarios se
unen a las redes sociales, entre las que existen:
Facebook, TikTok, WhatsApp, Instagram, entre
otras.
Estas son plataformas digitales que traen
consigo la distracción, el entretenimiento, el
intercambio de información y por supuesto, el
aprovechamiento de algunos usuarios con fines
lucrativos. En ese contexto, se quiere destacar en
este análisis, la violencia digital, entendida esta
como:
La Organización de Naciones Unidas ONU-
Mujeres señala que es la violencia que se
comete y expande a través de medios digitales
como redes sociales, correo electrónico o
aplicaciones de mensajería móvil que causa
daños a la dignidad, la integridad y/o la
seguridad de las víctimas. Algunas formas de
violencia digital son: monitoreo y acecho,
acoso, extorsión, desprestigio, amenazas,
suplantación y robo de identidad, así como
abuso sexual relacionado con la tecnología,
entre otras.
18
La violencia también se manifiesta en el
contexto de los medios electrónicos digitales.
Aunado a la comunicación e interacción entre los
diferentes usuarios del mundo digital, también se
presenta la violencia en diferentes
manifestaciones según el medio electrónico
digital utilizado por los victimarios.
17
JOHAN, Galtung, “Peace by peaceful conflict…, cit., p.
27.
18
Instituto de las Personas con Discapacidad de la
CDMX, “Violencia Digital: ¿qué es?”, 14 de diciembre de
2012, en línea, disponible en:
https://www.indiscapacidad.cdmx.gob.mx/comunicaci
on/nota/violencia-digital-parte-1 (fecha de consulta:
30 de diciembre de 2023).
Generalmente se ha apuntado al cibera coso como
una de las formas de violencia digital más
recurrente.
Dentro de todos estos medios digitales, las
TICs son los medios más utilizados para la
realización de esta vulneración a la seguridad y
paz de los usuarios. Otro concepto de violencia
digital es el establecido en la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia es:
ARTÍCULO 20 Quáter.- Violencia digital es
toda acción dolosa realizada mediante el uso
de tecnologías de la información y la
comunicación, por la que se exponga,
distribuya, difunda, exhiba, transmita,
comercialice, oferte, intercambie o comparta
imágenes, audios o videos reales o simulados
de contenido íntimo sexual de una persona sin
su consentimiento, sin su aprobación o sin su
autorización y que le cause daño psicológico,
emocional, en cualquier ámbito de su vida
privada o en su imagen propia.
19
Esta violencia se distingue por ser hecha a
través de medios digitales por usuarios que sólo
están dedicados a ser ciberdelincuentes desde el
primer momento que su conducta la tipifican a un
hecho criminoso.
20
Así, este tipo de vulneración a los usuarios de
los medios electrónicos digitales afecta su
derecho a un acceso libre, seguro, y en un
ambiente de paz.
La paz es un derecho para la vida de todas las
personas ahora en el mundo físico como en el
digital. Las Naciones Unidas afirman que los
derechos humanos deben respetarse tanto en el
internet como en el exterior. Y la atención de este
organismo internacional se enfoca en “La
protección de los datos y la privacidad, la
19
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, Nueva Ley publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, p. 10,
disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAM
VLV.pdf (fecha de consulta: 1 de enero de 2024).
20
TÉLLEZ VALDÉS, Julio, Derecho informático, 4a. ed.,
México, McGraw-Hill, 2008, p. 188.
19
CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ MEDIANTE LOS
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
identidad digital, el uso de tecnologías de
vigilancia y la violencia y el acoso en línea”.
21
La atención a la violencia en línea como lo
opuesto a la paz es uno de los objetivos de
atención de los derechos humanos. El objetivo 16
Paz, justicia e instituciones sólidas de los ODS
establece al respecto: “16.1 Reducir
significativamente todas las formas de violencia y
las correspondientes tasas de mortalidad en todo
el mundo”.
22
El concepto dinámico de paz como una
construcción cultural social abre el espacio de
participación de los medios electrónicos. Los
proveedores de los servicios de comunicación a
través de estos instrumentos de comunicación
juegan un papel muy importante para la
construcción de la paz.
Los medios electrónicos también contribuyen
al intercambio de ideas entre las personas,
especialmente los medios electrónicos digitales
que permiten la interacción y construcción del
conocimiento.
2.3. Los medios electrónicos en la
construcción de la paz
Los seres humanos buscan estar en contacto y
socializar unos con otros por diferentes medios.
La comunicación a través de medios electrónicos
digitales como una manera de intercambiar
puntos de vista entre seres humanos puede
ayudar a evitar el conflicto y la violencia en todas
sus manifestaciones.
Esta práctica social permitirá desarrollar una
cultura de paz con pasos para resolver nuestras
diferencias y dar una mejor calidad de vida en
nuestros entornos.
21
Naciones Unidas, Oficina del Enviado del Secretario
General para la Tecnología, “Derechos humanos
digitales. Garantizar la protección de los derechos
humanos en la era digital”, disponible en:
https://www.un.org/techenvoy/es/content/digital-
human-rights (fecha de consulta: 1 de enero de 2024).
22
Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible,
“Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e
inclusivas. 16 Paz, justicia e instituciones sólidas”, en
línea, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peac
e-justice/ (fecha de consulta: 1 de enero de 2024).
Un desarrollo de la cultura de paz como parte
de la paz positiva toma en cuenta la educación
para la formación de las personas.
De ahí, la construcción de la paz se puede
llevar a cabo como un proceso de formación con
situaciones reales de aplicación de principios,
valores, comportamientos, y experiencias.
Las TICs como medios electrónicos
ampliamente usados en la actualidad pueden
apoyar a esta concientización formativa de una
cultura de paz.
El potencial comunicativo de los medios
electrónicos tiene un impacto en la conducta,
valores, y cultura de los individuos. Según
Grunewald y Hedges, “Con seguridad se puede
asumir que la tecnología influye en el
comportamiento humano, y de la misma
literatura, podemos concluir que la tecnología
influye en nuestra moral y valores.
23
El contenido transmitido a través de los
medios electrónicos los constituye en
herramientas de comunicación con un objetivo
intencional. Esto significa que se puede estar
frente a un diseño de contenidos e ideas para
transformar el comportamiento de las personas.
El enfoque en los contenidos en los medios
electrónicos no es suficiente para lograr la
construcción de la paz.
Se necesita la intervención de los participantes
mediante la práctica de: valores, actitudes,
tradiciones, comportamientos y estilos de vida”
24
,
y también el uso del contexto de cada usuario, de
lo contrario hoy se estará cayendo en lo que
Castells denomina como informacionalismo.
25
Esta misma idea acerca de práctica en la
cultura de paz es la propuesta por Grunewald y
23
GRUNEWALD, Philipp y Hedges, Mark, “An
Integrative Approach to Building Peace Using Digital
Media”, Journal of Peacebuilding & Development, vol.
16 (2), 2021, p. 186,
https://doi.org/10.1177/1542316620966256 (fecha
de consulta: 2 de enero de 2024). (traducción del
original en inglés por el autor).
24
Naciones Unidas, Asamblea General, “53/243.
Declaración y Programa de Acción… cit., p. 2.
25
CASTELLS, Manuel, “La teoría de la sociedad red”, en
Castells, Manuel (ed.), La sociedad red: una visión
global, Madrid, Alianza Editorial, 2006, p.34.
20
20
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 14-28.
Hedges, con el concepto de la conciencia
sociotécnica con intervención mediante prácticas
formativas en el contenido y diseño de los medios
electrónicos para la comunicación.
26
Los medios electrónicos digitales son
diseñados con fines diferentes a los educativos o
para la formación de las personas. También, sin la
búsqueda de limitar su diseño original de
propósitos de comunicación y entretenimiento,
se ha afirmado que los medios digitales pueden
ser una extensión de las capacidades humanas, y
facilitan para la comisión de violencia digital
cuando su diseño ayuda al victimario en sus
propósitos.
27
La construcción de la paz a través de medios
electrónicos digitales puede estudiarse como un
proceso en la cultura de la sociedad. Las
experiencias de movimientos sociales y políticos
en diferentes países, en los cuales se usan las
redes sociales, dan muestra del intercambio de
ideas, pensamientos mediante textos y videos.
Este fenómeno ha llevado al estudio de la
influencia del conflicto a través del contagio del
conflicto por medio de la extensión por los
participantes.
28
El fenómeno de la manifestación de la
violencia en los medios electrónicos abre la
ventana al acceso a los medios electrónicos, pero
también permite la mirada de las problemáticas
sociales. La prevención de los conflictos para la
construcción de la paz positiva, según la teoría de
transformación de los conflictos de Lederach,
busca atender estas necesidades básicas de la
población sustentadas en las demandas
manifestadas.
29
Y este fenómeno se puede observar en el uso
de los medios electrónicos como canales de
expresión de las problemáticas enfrentadas por
las personas en sus contextos.
26
GRUNEWALD, Philipp y Hedges, Mark, op. cit., p. 188.
27
MITCHELL, Matthew, et al., “Technology-facilitated
violence: A conceptual review”, Criminology &
Criminal Justice, Diciembre de 2022, p.8, Disponible
en: https://doi.org/10.1177/17488958221140549.
28
SALAS VALDÉS, Cristina, “Paz por medios
electrónicos”, Revista de educación, cooperación y
bienestar social IEPC, año I, núm. 1, junio de 2013, p.
61, en línea, disponible en:
Las alternativas de los medios electrónicos en
la atención a los conflictos pueden ayudar a
disminuir la violencia.
La paz positiva es el nuevo escenario en el cual
los medios electrónicos, especialmente los
digitales, pueden colaborar, desde una educación
para la cultura de la paz, en los objetivos de la no
violencia y una mejor convivencia entre las
personas dentro y fuera del mundo digital, y
también para el desarrollo en mejorar la calidad
de vida de toda la sociedad.
3. Marco Jurídico para la Construcción
de la Paz Mediante los Medios
Electrónicos
3.1. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
El derecho a la información, difusión de las ideas,
y de acceso al uso de las tecnologías digitales está
consagrado como derecho fundamental en el
artículo de la Constitución Federal en los
siguientes textos:
a. “El derecho a la información será
garantizado por el Estado”.
30
Todo ser humano
tiene la necesidad de conocer los hechos y
situaciones en donde vive, y también el uso de la
información le proporciona la oportunidad de
tomar decisiones diariamente.
La búsqueda de información a través de los
medios electrónicos es muy útil para contar con
datos necesarios que ayuden al desarrollo
personal y profesional de los individuos.
b. “Toda persona tiene derecho al libre acceso
a información plural y oportuna, a como a
buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de expresión”.
31
No debe existir censura, manipulación o
control injustificado en el acceso a datos
https://revistadecooperacion.com/numero1/01-06.pdf
(fecha de consulta: 14 de diciembre de 2023).
29
Ibidem, p. 62.
30
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero
de 1917, p. 12, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEU
M.pdf (fecha de consulta: 2 de enero de 2024).
31
Idem.
21
CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ MEDIANTE LOS
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
mediante los medios electrónicos, y tampoco en
la difusión de las ideas de las personas salvo los
casos “de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algún delito, o
perturbe el orden público”.
c. El Estado garantizará el derecho de acceso
a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el
de banda ancha e internet”.
32
En este párrafo se reconoce el derecho de
acceso a las TICs y al internet como un derecho
humano en México.
Por su parte, el artículo 3º, párrafo tercero de
la Constitución Federal establece la cultura de paz
como una de las metas de la educación, con
enfoque intencional:
La educación se basará en el respeto
irrestricto de la dignidad de las personas, con
un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva.
Tenderá a desarrollar armónicamente todas
las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a
todos los derechos, las libertades, la cultura de
paz y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la
justicia; promoverá la honestidad, los valores
y la mejora continua del proceso de enseñanza
aprendizaje.
33
(énfasis añadido)
Desde esta perspectiva, el enfoque formativo
desde el ámbito educativo, la cultura de paz se
plantea desde una paz positiva que se construye
con principios, valores, actitudes y prácticas por
los estudiantes en las escuelas.
México, a través de su marco normativo
supremo, considera vital la construcción de la
cultura de paz para disminuir la violencia y
resolver los conflictos desde una edad temprana
de las personas.
32
Idem.
33
Ibidem, p. 5.
34
LEY General de Educación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019,
p. 8, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.p
df (fecha de consulta: 2 de enero de 2024).
3.2. Leyes secundarias
Siguiendo el área de la educación para la
construcción de la cultura de paz, también se ha
incluido algunas disposiciones en leyes
secundarias:
a. La Ley General de Educación en su artículo
15, fracción V establece:
Formar a los educandos en la cultura de la
paz, el respeto, la tolerancia, los valores
democráticos que favorezcan el diálogo
constructivo, la solidaridad y la búsqueda de
acuerdos que permitan la solución no
violenta de conflictos y la convivencia en un
marco de respeto a las diferencias.
34
El artículo 30, fracción XXI del mismo
ordenamiento, señala la promoción de la cultura
de la paz y la no violencia dentro de los planes y
programas de estudio.
35
b. La Ley federal de telecomunicaciones y
radiodifusión en su artículo 226 fracción II señala
que la programación radiodifundida dirigida a
niñas, niños y adolescentes debe, entre otros
aspectos, “Evitar transmisiones contrarias a los
principios de paz”.
36
3.3. Jurisprudencia sobre protección
contra la violencia digital
En el caso, la SCJN, ha sentado precedente, en el
sentido de que, si bien es verdad, la Constitución
Federal Mexicana, otorga el derecho a la libre
expresión, así como la libertad de comunicarse
con todos y cada uno de los individuos que
existen en el mundo de la red de Internet y sus
plataformas digitales, cierto es también, que ese
derecho está condicionado a que el usuario no
emplee una conducta inadecuada o contraria a la
moral, las buenas costumbres y los modismos
sociales, por ser estos un comportamiento
abusivo, tal y como se puede observar del
siguiente criterio:
35
Ibidem, p. 14.
36
LEY Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, Diario Oficial de la Federación, 14 de
julio de 2014, p. 95, en línea, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.
pdf (fecha de consulta: 3 de enero de 2024).
22
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 14-28.
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN REDES
SOCIALES. NO PROTEGEN EL
COMPORTAMIENTO ABUSIVO DE LOS
USUARIOS. La libertad de expresión y el
derecho de acceso a la información,
reconocidos por el artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se han potencializado gracias a las
oportunidades de fácil acceso, expansión e
inmediatez que el internet y las redes sociales
brindan. No obstante, debe reconocerse
también la posible comisión de abusos dentro
de esos medios virtuales que se ven
agravados por las mismas razones. Por tanto,
las interacciones dentro de la comunidad
digital no pueden ser ajenas a los límites y
estándares de protección de los derechos
fundamentales. En el caso de las redes
sociales, existe la posibilidad de encontrar
comportamientos abusivos derivados de su
propia naturaleza, como son la comunicación
bilateral y el intercambio de mensajes,
opiniones y publicaciones entre los usuarios,
razón por la cual el receptor de estos
contenidos puede estar expuesto a amenazas,
injurias, calumnias, coacciones o incitaciones
a la violencia, que pueden ir dirigidas tanto al
titular de la cuenta como a otros usuarios que
interactúen en ella; en consecuencia, es
posible que los comportamientos abusivos
puedan ocasionar una medida de restricción
o bloqueo justificada, pero para que ésta sea
válida será necesario que dichas expresiones
o conductas se encuentren excluidas de
protección constitucional en términos del
artículo 6o. mencionado y de los criterios
jurisprudenciales emitidos por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que rigen en la
materia. Sin embargo, debe dejarse claro que
las expresiones críticas, severas,
provocativas, chocantes, que puedan llegar a
ser indecentes, escandalosas, perturbadoras,
inquietantes o causar algún tipo de molestia,
disgusto u ofensa no deben ser consideradas
un comportamiento abusivo por parte de los
usuarios de la red”.
37
En base con el contenido anterior, es
reprobable la conducta delictiva del usuario al
momento de navegar en la red de Internet, y
37
Tesis [A.]: 2a. XXXVIII/2019 (10a.), Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,
sobre todo en las redes sociales, en donde gracias
al anonimato realizan actos de violencia mediante
el ciberacoso, la extorsión, las amenazas, o el
monitoreo a la víctima con dar a conocer
información intima, personal o profesional que
implique un descrédito o atentado en su pudor o
dignidad humana, y de lo cual la obligación de las
autoridades es proteger los derechos digitales de
uso de las TICs, tal y como se observa del
siguiente argumento:
“VIOLENCIA DIGITAL O RELACIONADA CON
EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EN EL
MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE
GÉNERO, LAS PERSONAS JUZGADORAS
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE
SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA
INTIMIDAD, A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR
Y A LA PROPIA IMAGEN.
Hechos: En un juicio ordinario civil la parte
actora demandó, entre otras cosas, el daño
moral que le había ocasionado el demandado
por la distribución digital de sus fotografías
íntimas.
La juzgadora de primera instancia consideró
que la acción se encontraba acreditada, por lo
cual condenó al demandado al respectivo
pago por daño moral, disculpas públicas y a
abstenerse de acercarse a la actora.
Con posterioridad, la Sala responsable
resolvió confirmar la sentencia recurrida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de
Circuito determina que las personas
juzgadoras tienen la obligación de
salvaguardar los derechos a la intimidad, a la
vida privada, al honor y a la propia imagen,
ante la violencia digital o relacionada con el
uso de las tecnologías de la información
contra las mujeres.
Justificación: Lo anterior, porque una persona
tiene absoluta libertad de compartir aspectos
íntimos de su vida, incluso de su vida sexual a
través de medios digitales, sin que eso
signifique una autorización tácita para que los
contenidos que resulten de ello sean
Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2327,
Registro digital 2020010.
23
CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ MEDIANTE LOS
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
compartidos con terceros ajenos a esa
conversación que nada tienen que ver con la
interacción privada con una o varias
personas; ese nuevo paradigma, en el que se
contempla a los medios digitales como
espacios en los que de igual manera tienen
que garantizarse los derechos de las
personas, particularmente los relativos a la
vida privada y a la propia imagen, deben
crearse entendiendo de manera plena y con la
mayor amplitud posible el tipo de
interacciones que se dan a través de éstos,
dando por hecho que las personas pueden y
van a compartir aspectos personalísimos de
su vida, fincando nuevas responsabilidades al
Estado para garantizar derechos
primordiales, como a la privacidad, a la
intimidad personal, al honor y a la imagen
pública, sin coartar por ningún motivo su
derecho a la libre expresión o el acceso a una
tutela judicial efectiva.
En ese tenor, atendiendo a la obligación que
tienen los órganos jurisdiccionales de juzgar
con perspectiva de género, es que existe la
obligación de salvaguardar los derechos antes
mencionados, pues es un hecho notorio que
existe violencia sistemática contra las
mujeres, quienes sufren particularmente de
violaciones contra su intimidad y que, por tal
motivo, se ven afectadas en todas las esferas
de su vida.
Cabe agregar que la violencia en la dimensión
tecnológica contra las mujeres y niñas
conlleva factores relevantes, como la facilidad
de encontrar el contenido (obtenido y
publicado sin el consentimiento de las
afectadas), la permanencia en línea de dicha
información, así como la facilidad de replicar
y escalar la distribución del material.
En ese tenor, cada vez que se reenvía
contenido, se promueve y refuerza la
violencia hacia las mujeres y niñas y puede
derivar en la re victimización y nuevos
traumas para víctimas y sobrevivientes,
puesto que se generan archivos digitales
38
Tesis [A.]: I.3o.C.469 C, T.C.C., Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Undécima Época, Tomo III,
abril de 2023, página 2676, Registro digital 2026347.
39
INEGI IFT, “Comunicado de Prensa. Encuesta
Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de
la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022”, p. 1
permanentes difíciles de eliminar; incluso
existen instituciones internacionales que han
reconocido que los derechos protegidos fuera
de línea también deben ser procurados en
Internet; sin embargo, varios reportes
indican que los Estados han fallado en su
obligación de adoptar medidas apropiadas
para ello, o bien, están utilizando leyes contra
la violencia de género como un pretexto para
restringir libertades, incluyendo el derecho
de libre expresión.
Este tipo de violencia tiene impacto y
consecuencias reales y graves en la vida de las
mujeres, puesto que pone en riesgo sus
derechos e, incluso, supone peligros a su
integridad”.
38
En ese contexto, la violencia digital debe ser
erradicada en su totalidad, bajo condiciones que
puedan permitir a los usuarios navegar
tranquilamente en una red que, si bien es cierto,
es abierta, cierto es también que la información
personal no es compartida libremente por el
usuario, aun cuando éste (el usuario) otorgue su
consentimiento, la protección a la intimidad es
eso: guardar, proteger, cuidar todo aquello que
rodea a la persona en su sexualidad.
4. Problemática en la Construcción de
la Paz mediante los Medios
Electrónicos
El uso de medios electrónicos en su modalidad
digital es cada vez más creciente. Según la
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de
Tecnologías de la Información en los Hogares
(ENDUTIH) 2022, hubo un total de 93.1 millones
de personas usuarias de internet, siendo un
78.6% de la población con 6 o más años.
Esta cifra pasó de 88.6 en 2021 a 93.1 en 2022
con un incremento de 3% de usuarios de internet.
También, el teléfono celular fue el dispositivo
de mayor uso en la población y tuvo un
incremento de 8.3 millones de usuarios más en
comparación a 2019.
39
y 14, en línea, disponible en:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/comunicaci
on-y-medios/comunicados-
ift/comunicadoendutih2022.pdf (fecha de consulta: 3
de enero de 2024).
24
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 14-28.
Con los datos previos, se puede observar el
impacto de los medios electrónicos digitales en la
comunicación de la información y el
conocimiento en la actualidad en México.
Esto ilustra cómo los medios digitales forman
parte de la vida cotidiana con propósitos de, entre
otros, “comunicarse, acceder a redes sociales,
entretenimiento, buscar información, y apoyar la
capacitación o educación”.
40
La vida de las personas también está inmersa
en el mundo digital, y necesita protegerse de las
diferentes manifestaciones de violencia.
Las manifestaciones de los diferentes tipos de
violencia en los medios electrónicos digitales
también están en constante crecimiento y
diversificación.
De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso
(MOCIBA) 2022, al considerar a la población
usuaria de internet a las personas de 12 años en
adelante, el 20.8% sufrió ciberacoso, y el
ciberacoso más frecuente fue el contacto
mediante identidades falsas.
Otras de las situaciones de ciberacoso fueron
mensajes y llamadas ofensivas, provocaciones
para reaccionar de forma negativa, suplantación
de identidad, y recibir contenido sexual sin
consentimiento.
41
Los medios digitales en los cuales se sufrieron
los diferentes actos de ciberacoso o violencias
digitales fueron WhatsApp, Facebook, llamadas
de teléfono celular, Messenger, Instagram
principalmente.
También hubo violencia digital en otras redes
sociales como Twitter, Telegram, YouTube, y
TikTok.
42
La violencia en línea es una amenaza
permanente a una convivencia en paz entre los
usuarios de las tecnologías digitales en México.
40
Ibidem, p. 9.
41
INEGI, Módulo sobre ciberacoso 2022, “Comunicado
de prensa núm. 404/23”, 13 de 2023, p. 1, en línea,
disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/b
oletines/2023/MOCIBA/MOCIBA2022.pdf (fecha de
consulta: 3 de enero de 2024).
42
Ibidem, p. 16.
También es imprescindible la práctica de los
principios, valores, comportamientos, y vigencia
de los derechos humanos para la construcción de
una cultura de paz en el mundo digital a través de
todos estos medios electrónicos.
La regulación jurídica actual está cada vez
lejana en su atención a la construcción de una
cultura de paz.
Existe una falta de legislación referente a los
medios electrónicos en específico para atender
los actos de violencia digital de una manera
integral y acorde al contexto actual.
El anonimato sigue siendo un elemento
aprovechado por los victimarios para la comisión
de violencia digital.
Según las Naciones Unidas, “Las tecnologías
digitales proporcionan nuevas vías para
promover, defender y ejercitar los derechos
humanos, pero también se pueden utilizar para
suprimirlos, coartarlos y vulnerarlos”.
43
Este fenómeno es permitido también por las
lagunas en la legislación cuya creación se hizo
antes de la era digital tanto a nivel internacional
como local.
5. Conclusiones
El artículo 6º, párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece la obligación del Estado mexicano de
garantizar el derecho al acceso a las tecnologías
de la información y comunicación y, además
proveerá las condiciones efectivas para ese
servicio; asimismo, el diverso 16 párrafo doce del
ordenamiento Constitucional, cita que las
comunicaciones privadas son inviolables, y en
estas deben incluirse todo lo digital.
La supremacía constitucional en todo sistema
democrático, federal y autónomo es el máximo
ordenamiento legal y, las autoridades en uso de
43
Naciones Unidas, Hoja de ruta para la cooperación
digital: aplicación de las recomendaciones del Panel de
Alto Nivel sobre la Cooperación Digital, p. 11, en línea,
disponible en: https://documents-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/102/54/PDF/N2010
254.pdf?OpenElement (fecha de consulta: 3 de enero de
2024).
25
CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ MEDIANTE LOS
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
sus atribuciones deben de acatar
fehacientemente cada línea, dotando a sus leyes
reglamentarias de los mecanismos necesarios
para su buen desahogo y aplicación.
Con el estudio de la legislación internacional
y nacional, se encontró que existe la necesidad de
actualización y creación de legislación para
atender la educación para la paz y los
mecanismos para su construcción de la paz por
los medios electrónicos digitales.
Es indispensable crear preceptos legales que
sientan las bases para que el usuario utilice las
tecnologías de la información mediante las redes
sociales, siempre y cuando no atenten contra la
moral, las buenas costumbres, la intimidad y la
dignidad humana. Con ello, queda protegida la
información privada.
Es indudable que la violencia digital en las
redes sociales debe terminarse e ir construyendo
la paz mediante los medios electrónicos; aunque
la tecnología de la información permite acortar
las distancias y ahora tiempo, esfuerzo y dinero,
pero como todo, debe tener sus limitaciones,
sanciones y penas que disminuyan esa violencia
que puede terminar hasta con la muerte del
usuario o víctima exhibido.
La construcción de la cultura de paz se debe
dar en dos vertientes:
a. La prevención del conflicto a través de la
educación digital en el uso de los medios
electrónicos digitales con el uso pacífico y sin
vulnerar los derechos de los otros usuarios, y
b. La implementación de políticas de
vigilancia en el uso de los medios electrónicos
digitales con respeto a la privacidad y
protección de los datos personales para
garantizar un ambiente de seguridad y paz,
libre de violencia para todos los usuarios.
Hay que aprovechar las ventajas de los
medios digitales en la construcción de la paz
mediante los medios electrónicos implica
desarrollar la participación de sus usuarios a
través del conocimiento y práctica de principios,
valores y comportamientos formativos.
Para este objetivo será necesario también
contar con asesorías de tipo pedagógico-
educativas en la regulación jurídica para cuidar la
seguridad y libertad de las personas en el mundo
digital.
Conflicto de Interés.
Los autores declaran que la investigación se
realizó en ausencia de relaciones comerciales o
financieras que pudieran interpretarse como un
potencial conflicto de intereses, en la publicación
de estos resultados.
Contribuciones de los autores.
Se especifican las contribuciones individuales:
Conceptualización: Demetrio Hernández
Navarrete y Hugo Enrique Mayo Castrejón.
Metodología, análisis formal, investigación:
Demetrio Hernández Navarrete, Hugo Enrique
Mayo Castrejón y Marysol Estrella Hernández
García. Recursos: Marysol Estrella Hernández
García. Supervisión y administración del
proyecto, Demetrio Hernández Navarrete. Todos
los autores han leído y aceptado la versión
publicada del manuscrito.
26
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año III (Vol. IV), 2025, pp. 14-28.
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