MULTINACIONALES COMO SUPRAPODERES:
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES VINCULANTES
COMO DESTINATARIOS DE DERECHOS HUMANOS
favorables, como plazos de entrega flexibles e
inmunidad ante posibles problemas.
Algunos contratos incluso prohibieron a los
países donar o revender las dosis. Los gobiernos
establecieron distintos tipos de acuerdos de
compra, ya fuera directamente con las
farmacéuticas, a través de organismos regionales
o con la alianza COVAX, que buscaba garantizar el
acceso global a las vacunas.
A pesar del apoyo financiero gubernamental
para el desarrollo de las vacunas, las
farmacéuticas hicieron valer sus patentes,
permitiéndoles controlar la producción y el
precio.
Hubo llamados a la transparencia en los
acuerdos, pero muchos detalles, como los precios
y plazos de entrega, se mantienen ocultos.
Las farmacéuticas establecieron condiciones
que les otorgan un amplio margen de maniobra
en la entrega, lo que generó frustración entre las
autoridades de salud.
6. Conclusiones
Las corporaciones multinacionales emergen
como entidades supranacionales poderosas
debido a múltiples factores, siendo uno de los más
destacados su búsqueda incansable de maximizar
las ganancias.
Esta supremacía es manifiesta en su
omnipresencia geográfica, robustas capacidades
de investigación y desarrollo, y rendimientos
económicos excepcionales. Sin embargo, esta
dominación a menudo implica la vulneración de
derechos humanos fundamentales.
Tanto a nivel de los ordenamientos jurídicos
nacionales como en el contexto del derecho
internacional, los Estados demuestran ser
ineficaces e incapaces de obligar a estas
corporaciones a remediar los daños causados y
cesar actividades perjudiciales.
Aunque existe un marco jurídico internacional
que pretende regular la conducta corporativa, su
carácter es, en gran medida, voluntario y está
sujeta a cumplimiento voluntario o regido por
normas de soft-law.
Este panorama se explica, en parte, porque la
teoría jurídica predominante postula que los
Estados son los principales responsables de la
garantía y el cumplimiento de los derechos
humanos, es decir, sus destinatarios.
La opinión de que las entidades privadas,
como las multinacionales, deben tener
responsabilidades similares en relación con los
derechos humanos no ha ganado una aceptación
generalizada.
En este contexto, las imposiciones sobre las
corporaciones multinacionales han sido
principalmente de naturaleza positiva y
preventiva, y estas medidas suelen ser
encuadradas dentro de las estrategias de
responsabilidad social corporativa.
Tal enfoque, sin embargo, ha resultado
insuficiente para lograr un impacto significativo
en la modificación del comportamiento
corporativo, particularmente en lo que respecta a
los derechos humanos.
Por lo tanto, es imprescindible la creación de
un tratado internacional vinculante que no solo
formalice las responsabilidades corporativas de
respetar los derechos humanos, dada su posición
de suprapoder, sino que también establezca
obligaciones concretas para garantizar el
cumplimiento de estos derechos. Este marco debe
incluir especialmente cargas prestacionales en el
ámbito de los derechos sociales, sin excluir los
derechos civiles cuando resulte pertinente.
Además, debe especificar mecanismos
judiciales tanto nacionales como internacionales
para asegurar la reparación de los daños
causados.
El caso de las multinacionales farmacéuticas
exige una regulación compulsoria en el marco
internacional, más aún cuando el mundo vivió,