UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. III), 2024, pp. 14-28
1. Introducción
n la presente investigación se plantea el
uso de la mediación como forma de
resolver los conflictos en materia de
restitución internacional de menores en el
Estado de Guanajuato, en términos de los
tratados internacionales que sobre la materia
existen y de los que el Estado mexicano es parte,
pues con el uso de este mecanismo alterno de
solución, se garantiza el interés superior del
menor y la inmediatez en la restitución.
Ello se plantea, pues en un caso de restitución
internacional, el conflicto se genera
principalmente entre los progenitores del
uemas
de desarrollo personal, social y familiar, que
ellos mismos definen, por ende, lo primero que
se busca es la restitución inmediata, bajo el
argumento de no afectar al menor en su
desarrollo, al encontrarse en un ambiente, y
quizá, con una persona, que le es totalmente
desconocido.
Consecuentemente, se busca que la
restitución internacional del menor sea rápida,
sin que se definan cuestiones de fondo, mismas
que deben ser atendidas al momento de la
restitución pues de no solucionarse, pueden
afectar al menor.
Por ello, el objeto de esta investigación se
centra en el uso de la mediación, y no en la
conciliación que es otro procedimiento y que no
es objeto de estudio de este planteamiento
hipotético, permite un retorno inmediato,
amigable, y posibilita que se puedan tomar
medidas precautorias para proteger el interés
superior del menor, y en este sentido, el papel
profesional que desarrollan las y los mediadores,
adscritos a los poderes judiciales de las
entidades federativas de México, quienes
actuando actualmente en el marco de los
Códigos de Procedimientos Civiles de sus
respectivas entidades federativas, y
posteriormente, bajo el amparo del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(en adelante CNPCyF) que entrara en vigor
posteriormente, tienen la facultad fundamental
para salvaguardar la inmediatez en la restitución
en respeto al interés superior del menor, y con
ello, cumplir con los tratados internacionales
sobre la materia.
Objetivo
La pregunta de investigación es ¿puede utilizarse
la mediación en el Estado de Guanajuato para
casos de restitución internacional de menores?,
por lo que el objetivo es proponer que de
acuerdo al Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Guanajuato, y posteriormente, en el
marco del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, en un esquema de
globalización y en el contexto del derecho
internacional en materia de restitución, el uso de
la mediación para lograr el retorno voluntario
del menor, dentro del procedimiento
jurisdiccional, garantiza el respeto de la
inmediatez bajo el principio del interés superior
del menor.
Método
El método de investigación es documental e
hipotético deductivo que nos permite concluir
válidamente que la mediación puede ser
utilizada a efecto de cumplir con los tratados
internacionales en materia de restitución.
De tal manera que la hipótesis de
investigación es que las y los mediadores, en este
caso, los pertenecientes al Centro Estatal de
Justicia Alternativa en el Estado de Guanajuato,
con un fundamento jurídico internacional y
nacional, están en posibilidad de trabajar en el
caso de que una persona sustraiga, retenga u
oculte de manera ilícita, o separe unilateral e
injustificadamente a una niña, niño o
adolescente, en alguno de los 46 municipios del
Estado de Guanajuato, de otra persona que,
proviniendo de un Estado extranjero, tenga la
guarda y custodia del menor que antes de la
sustracción tenía su lugar de residencia habitual
en otro país.
DESARROLLO:
2. El Derecho Internacional Privado y
su Relación con la Restitución
Internacional del Menor
La restitución internacional ha crecido por el
aumento en el tráfico internacional de las
proliferación de las
relaciones jurídicas transnacionales, así como
del aumento de las crisis matrimoniales, las
situaciones de traslado ilícito de menores se han