Año II, Vol. II, Enero-junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1627
1 Universidad Autónoma de Chihuahua, México. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho,
lnunez@uach.mx, registro ORCID: 0009-0000-5238-2803. (Autor de correspondencia)
2 Maestro en Derecho Político y Administración Pública por la UACH y Dr. en Administración Pública por el
Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Universidad Autónoma de Chihuahua, México, Facultad de
Derecho. sfacio@uach.mx
CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PENITENCIARIOS
PRIVADOS
Secrecy Clause in the Private Prison Services Contract
LUZ ELENA NÚÑEZ GUZMÁN,1 SERGIO RAFAEL FACIO GUZMÁN.2
SUMARIO I. Introducción. Origen de la Privatización del Sistema Penitenciario en México; II
Objetivo; III. Método; IV. Desarrollo; La Cláusula de Secrecía en el Contrato de Servicios
Penitenciarios; V. Resultados; VI. Discusión; VII. Conclusiones; VIII. Propuestas; IX. Fuentes de
Información.
KEYWORDS
Private Prisions
Secrecy Clause
Social Interest
Public-Private
Associations
Human Rights
ABSTRACT
Following requests for access to information in 2013 and 2014, the
Ministry of the Interior classified the information of private penitentiary
service´s contracts as “reserved.” This stipulation isn´t justified by social
interest. Access to the financial information of its administrative
management must be allowed, given the public interest in compliance
with the principles of the penitentiary system. To be able to analyze:
living conditions, estimated daily maintenance costs, or know if the price
is sufficient, justified, or can be improved. Resources are low; so waste
and mismanagement are intolerable.
PALABRAS CLAVE
Centros Penitenciarios
Privados
Clausula de secrecía
Interés social
Asociaciones Público-
Privadas
Derechos Humanos
Recibido: 04/10/2023
Aceptado: 29/11/2023
RESUMEN
A raíz de solicitudes de acceso a la información de 2013 y 2014, la
Secretaría de Gobernación calificó como “reservadala información de
los contratos de prestación de servicios penitenciarios privados. Esta
estipulación no se justifica en virtud al interés social. Debe permitirse el
acceso a la información financiera de su gestión administrativa, dado el
interés público de cumplimiento de los principios del sistema
penitenciario. No se pueden analizar: condiciones de vida, costo estimado
de mantenimiento diario ni saber si el precio es suficiente, justificado o se
pueda mejorar. Los recursos son escasos; el desperdicio y mala
administración son intolerables.
Como citar este artículo: NÚÑEZ GUZMÁN, Luz Elena, FACIO
GUZMÁN, Sergio Rafael, La Cláusula de Secrecía en el Contrato de
Servicios Penitenciarios Privados, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
México, Año II, vol. 2, Enero-Junio de 2024, pp. 152-171.
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NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
152
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
1. Introducción. Origen de la
Privatización del Sistema
Penitenciario en México.
a privación de la libertad debe ser la
última de las penas en una sociedad
libre y democrática, pero es la más
popular. Hay uso excesivo como medio
de control y regulación social,
“aproximadamente 95% de los delitos tiene
contemplada la pena de prisión,
1
esto es el
endurecimiento del aparato de intimidación
punitiva, además vivimos un incremento de (1) la
delincuencia: “De enero a junio de 2022, se
registraron 15 561 homicidios en México. La tasa
fue de 12 homicidios por cada 100 mil habitantes
a nivel nacional”
2
y del (2) espectro penal:
3
Al incluir todo tipo de actos como criminales,
el sistema penal termina considerando que
una persona que rompe un vidrio en un
establecimiento, amenaza un empleado con
un arma y se roba varias películas, es igual, o
al menos muy similar, a una persona que, baja
películas por internet, sin respetar las
condiciones impuestas por el propietario de
los derechos de reproducción.
Si bien ambos actos son contrarios al derecho,
igualar su gravedad al adjudicarles a ambos
una necesaria consecuencia penal, termina
también, igualando a dos personas que, sin
1
SANCHEZ GALINDO, Antonio (coord.), La
transformación del Sistema Penitenciario Federal: una
visión de Estado, Centro de Investigación y estudios de
Seguridad, México, 2012, p. 19
2
Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
Defunciones por Homicidio Enero a Junio De 2022
(preliminar), comunicado de prensa núm. 27/23 23
de enero de 2023, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/
boletines/2023/DH/DH-Ene-jun2022.pdf, ultima vez
consultado el 6 de noviembre de 2023.
3
Disciplinas como derecho familiar, municipal,
administrativo y fiscal se valen del derecho punitivo
para el cumplimiento a sus disposiciones -
sancionando conductas que no representan un daño
social considerable- por ejemplo: faltas a las leyes de
tránsito o tirar basura en carreteras federales.
duda no representan el mismo grado de
amenaza.
4
Confluye: el aumento de la actividad
delincuencial; el aumento de la severidad de la
pena de prisión; la sobrepoblación en los
espacios carcelarios;
5
y el alto costo de la
administración penitenciaria. Por ello la
privatización de las prisiones figuró como un
modelo asequible como Asociación Público
Privada; un:
Esquema para establecer una relación
contractual de largo plazo, entre instancias
del sector público y del sector privado, para la
prestación de servicios al sector público,
mayoristas, intermediarios o al usuario final y
en los que se utilice infraestructura
proporcionada total o parcialmente por el
sector privado con objetivos que aumenten el
bienestar social y los niveles de inversión.
6
Concebidas como medio para desarrollo o
mejoramiento de recursos en: energía, agua,
transporte, telecomunicaciones, etc; porque
combinan habilidades y recursos y comparten
riesgos y responsabilidades.
7
El modelo se
implementa en países con economías
avanzadas.
8
Calderón reconoció el déficit de los
centros penitenciarios para alojar a los más de
50 mil presos derivados de la Guerra contra el
Narcotráfico, cuando:
Se ordenó reubicar a todos los reos federales
en cárceles de dicha jurisdicción (ya que reos
procesados por delitos del fuero federal se
encontraban en centros estatales), pero no se
contaban con las instalaciones suficientes.
4
CORTE Constitucional Colombiana, Sentencia T-
388/13, p. 288.
5
Imposiblitando la separación de sentenciados y
procesados.
6
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 2, Diario
Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
7
La finalidad es administrar con eficiencia; economía;
eficacia; transparencia y honradez los recursos
económicos
8
Inglaterra, Francia, Japón, Australia, Escocia, Nueva
Zelanda, los Estados Unidos, Grecia, Perú, Tailandia y
Chile (MASON, Cody, “International Growth Trends in
Prison Privatization”, The sentencing Project, Agosto,
2013)
L
153
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
Para cumplir con tal objetivo se tendrían que
construir 8 nuevos complejos carcelarios, no
obstante, se argumentó que no se contaban
con los recursos públicos necesarios para
poder edificar los penales precisos, que
albergarían a la población privada de su
libertad, pues la Secretaría de Seguridad
Pública ya había usado el presupuesto de todo
el sexenio, el cual ascendía a 7 mil millones de
pesos. Por lo que Genaro García Luna que era
el entonces titular de dicha Secretaría, (…)
planteó un proyecto a diversos grupos
constructores del sector privado (10 de los
cuales sólo se mantuvieron 6) para que
construyeran las cárceles que necesitaba el
sistema penitenciario, a través de un modelo
de Asociación Público-Privada que operaría
mediante Contratos de Prestación de
Servicio.
9
No había capacidad para retener y menos
reinsertar; la población penitenciaria aumentó
un 4.4%. En 2010, Calderón recurrió a estas
asociaciónes:
Para potenciar la capacidad de reclusión del
Sistema Penitenciario federal y asumir en
instalaciones federales la custodia de la
totalidad de la población del fuero federal, se
construirán 12 centros penitenciarios, con
una capacidad para 32,500 internos. Estos
centros serán financiados y construidos
mediante alianzas público-privadas bajo el
esquema de contrato de prestación de
servicios, y se distribuirán en 12 polígonos:
Sonora, Chihuahua, Durango, Jalisco,
Guanajuato, Michoacán, Morelos, Oaxaca,
Chiapas, Campeche, Puebla y Zona
metropolitana (Hidalgo/Estado de México)
Durante el primer semestre de 2010 se
desarrollaron los lineamientos generales de
diseño y, en coordinación con las secretarías
de la Función Pública y de Hacienda y Crédito
9
ZALDÍVAR HERRERA, Luz del Carmen y GONZALEZ
RICO, Marco Antonio, “El Proceso de Privatización
Carcelaria en xico”, Revista Electrónica de Estudios
Penales y de la Seguridad, 2020, pág. 7, disponible en:
https://www.ejc-reeps.com/RICO.pdf
Público, se definieron las condiciones jurídico
financieras del proyecto.
10
Luego de 4 años de Guerra contra el
Narcotráfico inició esta privatización. La
Secretaría de la Función Pública se encargó de la
contratación; basándose en la modalidad de diseño,
construcción, equipamiento, operación y
mantenimiento.
La SHCP aprobó un presupuesto de 199 mil
476 millones 600 mil pesos a pagar en un
periodo comprendido entre diciembre de 2010 y
diciembre de 2032
11
para la celebración de la
contratación plurianual del “Servicio Integral de
Capacidad Penitenciaria para el Desarrollo de 8
Centros Penitenciarios Federales dentro del
Territorio Nacional, mediante contratos de
prestación de servicios de largo plazo, a 6
empresas
12
quienes debían:
Invertir 4 mil millones de pesos y no podrían
solicitar préstamos a Banobras. Se establecía
un plazo de 22 años: 2 años para construcción
y 20 años para recuperar la inversión y
conseguir cierta ganancia. Anualmente el
gobierno les pagaría un arrendamiento de
300 millones de pesos durante 20 años. Los
complejos deberían cumplir con distintas
normas nacionales e internacionales en el
ámbito penitenciario. Dentro de las
instalaciones se respetarían los Derechos
Humanos de los reos. Prestarían también los
servicios de lavandería, alimentación,
sanitización y actualización tecnológica.
Contemplarían actividades generadoras de
recursos para los internos y éstos al cumplir
su condena correspondiente podrían ser
contratados por las compañías
constructoras.
13
10
Presidencia de la República (2010). “Cuarto
Informe de Gobierno de Felipe Calderón”. México D.F.
11
Auditoría Superior de la Federación, Auditoría
Financiera y de Cumplimiento: 15-5-04D00-02-0014,
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de
la Cuenta blica 2015, Prevención y Readaptación
Social Adquisición de Bienes y Servicios para los
Centros Federales de Readaptación Social, p. 27
12
Descritas en subtema 4.1.
13
Ibid..
154
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
Según la Ficha de sostenibilidad de proyectos
respecto a Centros de Readaptación Social
14
se
observa que en virtud al CPS una empresa pasa
de contratista a responsable del mantenimiento
del centro penitenciario por décadas asumiendo
la prestación de servicios de suministros,
15
recibiendo un pago por los lugares de la
capacidad penitenciaria. Régimen atractivo que
garantiza un pacto con ganancias.
La justificación fue mejorar el alojamiento y
mitigar la sobrepoblación, hacinamiento,
autogobierno, tortura y tratos crueles,
inhumanos y degradantes y contribuir a la
reinserción.
Las empresas se encargarían de la
administración e insumos; la seguridad y
custodia continuarían a cargo del Estado.
Primero fue el Centro Federal de Readaptación
Social número 11 en Hermosillo, Sonora,
inaugurado en octubre de 2012.
Actualmente a cargo de EXI OPERADORA
QUANTUM;
16
contratado por el Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social en 2010, el contrato
fenecerá en 2032. En su inauguración fue
señalado como el penal más grande del mundo.
17
14
Proyectos México, Oportunidades de inversión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/wp-
content/cache/tmp/pdf_sostenbilidad/ES_84469_SOS
.pdf
15
Suministros son: “todos aquellos bienes que deben
ofrecer los Centros Penitenciarios, gratuitamente,
entre ellos, el agua corriente y potable, alimentos,
medicinas, anticonceptivos ordinarios y de
emergencia; ropa, colchones y ropa de cama, artículos
de aseo personal y de limpieza, libros y útiles
escolares, así como los instrumentos de trabajo y
artículos para el deporte y la recreación.” (Ley
Nacional de Ejecución Penal, articulo 3, fracción XXV)
16
Proyectos México, Oportunidades de invesrsión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inve
rsion/597-centro-federal-de-readaptacion-social-
cefereso-no-11/
17
ESCOBAR, Amalia, Escenario de una riña que dejó
3 muertos”, El Universal, 17 de mayo 2023, disponible
en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/rina-
Se señaló que el costo diario estimado por
cada PPL bajaría de 690 pesos hasta 230 pesos,
pero Esta modalidad de contratación significó
un incremento muy acelerado del gasto
penitenciario, lo que provocó que el costo diario
de manutención por interno en los centros
federales llegara a ser hasta 16 veces superior al
registrado en los estatales en el año 2016.
18
Actualmente “no es posible comprobar
periódicamente si esto se logró, pues los montos,
las cláusulas y los demás detalles de los
contratos se mantienen en reserva por motivos
de seguridad,”
19
lo anterior en virtud a la
solicitud de acceso a información
3670000025614
20
realizada al Instituto Federal
de Acceso a la Información:
En varias solicitudes de acceso a la
información presentadas entre 2013 y 2014,
la Secretaría de Gobernación calificó la
información de estos contratos como
“reservada”, por un plazo de 12 años a partir
de diciembre de 2010, “por considerar que
en-penal-deja-tres-reos-muertos-en-hermosillo-
sonora/
18
VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth (coord..) Criterios
para un sistema orientado al respeto de los Derechos
Humanos. Cooperación para la Reinserción Social,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ciudad
de México, 2019 p. 85
19
CISNEROS, Jo Roberto, Las rceles construidas
con capital privado, un modelo en entredicho”,
Expansión, agosto, 2017 consultable en:
https://expansion.mx/nacional/2017/10/26/las-
carceles-construidas-con-capital-privado-un-modelo-
en-
entredicho#:~:text=Las%20c%C3%A1rceles%20constr
uidas%20con%20capital,tienen%20acceso%20limita
do%20a%20ellas.
20
Orden del Día de la Sesión del Pleno en materia de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información blica Gubernamental de 14 de enero
de 2015, Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos, Recurso de Revisión RDA
5535/14 interpuesto vs. Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
Disponible en:
https://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-
PUB-14-01-2015.01.pdf, ultima vez consultado el 3 de
noviembre 2023.
155
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
ésta compromete a la seguridad nacional, la
seguridad pública o la defensa nacional”.
En otra solicitud enviada a la misma
Secretaría se requirió información sobre: las
remodelaciones realizadas a los penales
federales entre 2006 y 2014, los montos
invertidos, los nombres de las empresas
constructoras contratadas y las copias de los
contratos. La información acerca de estos
últimos también fue considerada reservada
21
Situación comprobable en reportes de
actividades mensuales por los particulares para
la conservación y mantenimiento del inmueble
que presentó el estado de los equipos y se
cuantificaron los avances, cabe resaltar que, al
ser un servicio integral otorgado por los
particulares, el costo por estos conceptos no se
encuentra desglosado.”
22
Además de las
irregularidades hechas saber a la Dirección
General del OADPRS contenidas en el
“Diagnóstico Situacional de las Contrataciones
del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria
vía Contratos de Prestación de Servicios (CPS)”
de 2013, resultado del estudio del contrato
OADPRS/DGA/S/007/2013 de 28 de enero de
2013, se recomendó que el OADPRS:
Realice las acciones que correspondan con el
fin de que los compromisos de pago
establecidos, se reporten en los informes
trimestrales que se envían a la Secretaría de
Hacienda y Crédito blico en los plazos
establecidos de acuerdo con la normativa.. y
que dichos importes se desagreguen, cuando
menos, en los componentes siguientes:
importes estimados de pagos
correspondientes a la inversión que efectúa el
inversionista proveedor, en su caso; importes
por pagos de los servicios de operación,
21
AA VV, Documenta/Análisis y Acción para la Justicia
Social A.C., “Privatización del Sistema Penitenciario en
México", primera edición, 2016, p. 23
22
Auditoría Superior de la Federación, Prevención y
Readaptación Social Adquisición de Bienes y Servicios
para los Centros Federales de Readaptación Social,
Administración y Operación de los Centros Federales
de Readaptación Social, Informe Individual del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública 2020, Auditoría de Desempeño: 2020-5-
36D00-07-0098-2021, p. 29.
mantenimiento y conservación que
proporciona, y costo financiero que
conllevan.
23
2. OBJETIVO.
2.1 Problema de Investigación.
La Secretaría de Gobierno niega el acceso a la
información de montos de recursos y
suministros destinados al régimen de vida de los
PPL. Se desconoce cantidad, manera y
periodicidad en la que se presentan; pues se
clasifica como información reservada durante 10
años; bajo el argumento de que se puedan ser
identificadas las personas morales. Ante la
solicitud de transparencia N° 3670000025614;
respecto a los montos invertidos, empresas
contratadas y copias de contratos; su Comité de
Información clasificó esa información como
reservada; argumentando que: “Dar a conocer los
trabajos de reparación o mantenimiento que se
han realizado en cada centro federal y los
nombres de las empresas que los han realizado,
constituye la base para que cada una de estas
personas físicas o morales puedan ser
identificadas o ubicadas, con lo cual se aumenta
considerablemente el riesgo de proporcionar
información a grupos delictivos que pretendan
involucrarse o infiltrarse ilegalmente con las
citadas personas,
24
pero:
Parece poco realista que se hayan firmado
solamente dos contratos entre 2013 y 2016,
según lo señalado en la misma solicitud. No
obstante, las cifras proporcionadas permiten
evidenciar un aumento del 88% del número
de contratos celebrados con empresas
privadas para la prestación de servicio en
centros federales entre 2009 y 2012, lo que da
cuenta del crecimiento del esquema de CPS en
el sistema penitenciario mexicano. Sin
embargo, por el momento, no se conoce el
tipo de servicio prestado de manera detallada,
ya que la mencionada Secretaría lo define de
23
Auditoría Superior de la Federación, Informe del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública 2015, p 33-34.
24
Gobierno del Estado de México. Comisión Estatal de
Seguridad Ciudadana (2016) Solicitud de Información
N° 00075/CSC/IP/2016, Toluca de Lerdo, México.
156
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
forma imprecisa como: “diagnóstico
situacional, supervisión de proyectos,
gerencia de proyectos, evaluación de
proyectos, adecuación, trabajo de obras.
25
Las cantidades y contratos no deberían de ser
ocultos al público. El mantenimiento diario de los
PPL se debería poder valorar para conocer en
mayor medida el comportamiento de estos
centros, y ofrecer una oportunidad tanto para
evitar el desvío de recursos públicos e impulsar
trabajos de análisis del ámbito carcelario; lo que
no se puede medir, no se puede mejorar.
2.1.1 Diferencia entre información
reservada e información confidencial.
El principio constitucional es el de máxima
publicidad y solo por excepción se va
clasificando; cabe precisar la diferencia entre
información reservada e información
confidencial. Es aplicable la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
ya que:
Tiene por objeto establecer los principios,
bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la
información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato
que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad de la Federación, las
Entidades Federativas y los municipios.
26
Estos consorcios son personas morales que
reciben y ejercen recursos públicos de la
Federación, específicamente de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana a través del
OADPRS.
25
PLOUGANOU BOIZA, Susana, “Privatización del
Sistema Penitenciario en México”,
Documenta/Análisis y Acción para la Justicia Social, A.
C., Primera Edición, 2016, p. 23
26
LEY General de Transparencia y Acceso a la
Información blica, Diario Oficial de la Federación el
20 de mayo de 2021, art. 1.
2.2.1.1 Información reservada.
Esta Ley General, la comprende como aquella
cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la
seguridad pública o la defensa nacional y
cuente con un propósito genuino y un efecto
demostrable; II. Pueda menoscabar la
conducción de las negociaciones y relaciones
internacionales; III. Se entregue al Estado
mexicano expresamente con ese carácter o el
de confidencial por otro u otros sujetos de
derecho internacional, excepto cuando se
trate de violaciones graves de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad de
conformidad con el derecho internacional; IV.
Pueda afectar la efectividad de las medidas
adoptadas en relación con las políticas en
materia monetaria, cambiaria o del sistema
financiero del país; pueda poner en riesgo la
estabilidad de las instituciones financieras
susceptibles de ser consideradas de riesgo
sistémico o del sistema financiero del país,
pueda comprometer la seguridad en la
provisión de moneda nacional al país, o pueda
incrementar el costo de operaciones
financieras que realicen los sujetos obligados
del sector público federal; V. Pueda poner en
riesgo la vida, seguridad o salud de una
persona física; VI. Obstruya las actividades de
verificación, inspección y auditoría relativas al
cumplimiento de las leyes o afecte la
recaudación de contribuciones; VII. Obstruya
la prevención o persecución de los delitos;
VIII. La que contenga las opiniones,
recomendaciones o puntos de vista que
formen parte del proceso deliberativo de los
servidores públicos, hasta en tanto no sea
adoptada la decisión definitiva, la cual deberá
estar documentada; IX. Obstruya los
procedimientos para fincar responsabilidad a
los Servidores Públicos, en tanto no se haya
dictado la resolución administrativa; X. Afecte
los derechos del debido proceso; XI. Vulnere
la conducción de los Expedientes judiciales o
de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan
causado estado; XII. Se encuentre contenida
dentro de las investigaciones de hechos que la
ley señale como delitos y se tramiten ante el
157
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
Ministerio Público, y XIII. Las que por
disposición expresa de una ley tengan tal
carácter, siempre que sean acordes con las
bases, principios y disposiciones establecidos
en esta Ley y no la contravengan; así como las
previstas en tratados internacionales.
27
Clasificandose así en base a una prueba de
daño justificando que:
I. La divulgación de la información representa
un riesgo real, demostrable e identificable de
perjuicio significativo al interés público o a la
seguridad nacional; II. El riesgo de perjuicio
que supondría la divulgación supera el interés
público general de que se difunda, y III. La
limitación se adecua al principio de
proporcionalidad y representa el medio
menos restrictivo disponible para evitar el
perjuicio.
28
Respecto al resguardo de la información
clasificada como reservada, es obligación de las
empresas conservar “toda la documentación e
información electrónica comprobatoria de los
actos y contratos materia de esta Ley, durante la
vigencia del contrato y por un plazo adicional de
12 años, contados a partir de la fecha de
terminación del propio contrato,”
29
luego de
dicho plazo, se podría destruir. Los costos de
operación y de internamiento deberían ser
comprobables y justificables y no estar ocultos ni
permanecer por un lapso tan largo como archivo.
2.2.1.2 Información clasificada.
Se entiende por información clasificada la que:
Contiene datos personales concernientes a
una persona identificada o identificable. La
información confidencial no estará sujeta a
temporalidad alguna y sólo podrán tener
acceso a ella los titulares de la misma, sus
representantes y los Servidores Públicos
facultados para ello. Se considera como
información confidencial: los secretos
bancario, fiduciario, industrial, comercial,
fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad
27
Ibid, art. 113
28
Ídem. Art. 104
29
LEY de Asociaciones Publico Privadas, art. 127,
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
corresponda a particulares, sujetos de
derecho internacional o a sujetos obligados
cuando no involucren el ejercicio de recursos
públicos. Asimismo, será información
confidencial aquella que presenten los
particulares a los sujetos obligados, siempre
que tengan el derecho a ello, de conformidad
con lo dispuesto por las leyes o los tratados
internacionales.
30
No puede tener este carácter cuando “Se trate
de violaciones graves de derechos humanos.”
31
El
acceso a la información es un Derecho Humano
que:
Comprende solicitar, investigar, difundir,
buscar y recibir información. Toda la
información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos
obligados es pública y accesible a cualquier
persona en los términos y condiciones que se
establezcan en la presente Ley, en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, la Ley Federal, las leyes de las
Entidades Federativas y la normatividad
aplicable en sus respectivas competencias;
sólo podrá ser clasificada excepcionalmente
como reservada temporalmente por razones
de interés público y seguridad nacional, en los
términos dispuestos por esta Ley.
32
Ahora bien, la Constitución comprende como
Seguridad Nacional:
Una función del Estado a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los
Municipios, cuyos fines son salvaguardar la
vida, las libertades, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como
contribuir a la generación y preservación del
orden público y la paz social, de conformidad
con lo previsto en esta Constitución y las leyes
en la materia. La seguridad pública
comprende la prevención, investigación y
persecución de los delitos, así como la sanción
de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta Constitución señala. La
actuación de las instituciones de seguridad
30
Ídem. Art. 116
31
Ídem. Art. 115, Fracc. I
32
Ídem. Art. 4
158
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitución.
33
A su vez, según la Ley de Seguridad Nacional,
se entiende como:
Las acciones destinadas de manera inmediata
y directa a mantener la integridad, estabilidad
y permanencia del Estado Mexicano, que
conlleve: I. La protección de la nación
mexicana frente a las amenazas y riesgos que
enfrente nuestro país; II. La preservación de
la soberanía e independencia nacionales y la
defensa del territorio; III. El mantenimiento
del orden constitucional y el fortalecimiento
de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las
partes integrantes de la Federación señaladas
en el artículo 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa
legítima del Estado Mexicano respecto de
otros Estados o sujetos de derecho
internacional, y VI. La preservación de la
democracia, fundada en el desarrollo
económico social y político del país y sus
habitantes.
34
Son principios de la Seguridad Nacional:
“legalidad, responsabilidad, respeto a los
derechos fundamentales de protección a la
persona humana y garantías individuales y
sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia,
eficiencia, coordinación y cooperación.”
35
Las
conductas consideradas amenazas son:
I. Actos tendentes a consumar espionaje,
sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la
patria, genocidio, en contra de los Estados
Unidos Mexicanos dentro del territorio
nacional; II. Actos de interferencia extranjera
en los asuntos nacionales que puedan
implicar una afectación al Estado Mexicano;
33
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Art. 21, párrafo nueve, D.O.F. 26-03-2019.
34
LEY de Seguridad Nacional, artículo 3, D.O.F. 20 de
mayo de 2021
35
Ídem, art. 4
III. Actos que impidan a las autoridades actuar
contra la delincuencia organizada; IV. Actos
tendentes a quebrantar la unidad de las
partes integrantes de la Federación, señaladas
en el artículo 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; V. Actos
tendentes a obstaculizar o bloquear
operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada; VI. Actos en contra
de la seguridad de la aviación; VII. Actos que
atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico
ilegal de materiales nucleares, de armas
químicas, biológicas y convencionales de
destrucción masiva; IX. Actos ilícitos en contra
de la navegación marítima; X. Todo acto de
financiamiento de acciones y organizaciones
terroristas; XI. Actos tendentes a obstaculizar
o bloquear actividades de inteligencia o
contrainteligencia; XII. Actos tendentes a
destruir o inhabilitar la infraestructura de
carácter estratégico o indispensable para la
provisión de bienes o servicios públicos.
36
Se evidencia que el objeto de estudio no
encuadra en ese supuesto.
2.2 Pregunta General.
¿Se justifica la existencia de la cláusula de
secrecía en el Contrato de Servicios
Penitenciarios Privados? La ponderación de
Derechos entre los derechos de las personas
morales y los derechos humanos de las y los PPL
que viven al interior de esos Centros de
Reinserción social. ¿Es válido considerar esta
información como reservada cuando implica
perpetuar un estado de indefensión a las PPL?
3. Método.
El procedimiento fue documental. El método en
su porción conceptual se define como analítico.
El modo fue documental (bibliográfica) los
métodos empleados para el análisis de los
documentos han sido: análisis de contenidos e
histórico.
36
Ídem, art. 5
159
159
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
4. Desarrollo. La Cláusula de Secrecía
en el Contrato de Servicios
Penitenciarios.
Según el artículo 134 constitucional y 40 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, los recursos
económicos de que disponga la federación,
entidades federativas, Municipios y la CDMX, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados en términos
de los artículos 40 y 41 de la citada Ley.
Un problema agudo es el incumplimiento
inspecciones regulares es decir: “Permitir y
facilitar la supervisión y auditorías conforme a
las disposiciones aplicables y al contrato”
37
, se
debe: “Proporcionar la información financiera y
de cualquier otra naturaleza que solicite la
dependencia o entidad contratante y cualquier
otra autoridad competente,”
38
de lo contrario se
crea opacidad y más propensión a abusos de
todo tipo; la
lógica del mercado induce a la construcción
de instalaciones que aumentan el valor y la
utilidad marginal de los constructores, así
como a la adquisición de equipos sofisticados.
Esto se traduce en el agravamiento del
régimen de reclusión.
(..)
Este modelo propicia violaciones colaterales a
los derechos humanos en distintos aspectos:
en los casos de los CPS, las empresas cobran
una cuota de mantenimiento al Estado por
cada lugar disponible en el centro
concesionado, es decir, debe pagar una cuota
por la capacidad completa del centro y no por
el número de personas privadas de la libertad.
Esto significa que el gobierno mexicano tiene
interés en llenar estos centros porque, de
todas formas, tiene que asegurar el pago
completo. Este interés se ha traducido en
casos de traslados masivos hacia los nuevos
centros concesionados. Por ejemplo,
siguiendo el caso del CEFERESO 16, en
37
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 95,
fracción VI, Diario Oficial de la Federación, 16 de
enero de 2012
38
Ibíd.
Morelos, en los primeros tres meses de
operación se trasladaron 1339 internas, lo
que representa 53% de la capacidad instalada
del lugar.
39
La contratación de obra pública o servicios, es
una actividad de orden público e interés social de
la administración pública encaminada a la
satisfacción de un bien colectivo, por la defensa y
mejoramiento en la prestación de los servicios
blicos y goza de una presunción de legalidad y
validez. No se permite expresamente la omisión
de brindar información respecto al uso del
presupuesto y sus impactos en el servicio para el
que fueron llevados a cabo, “las estrategias de
privatización no pueden representar una opción
sin que se transparenten los procesos.”
40
La
CNDH recalca la necesidad de transparencia en la
comprobación de los recursos; pero el problema
de la comprobación de los recursos que están
siendo destinados a la reinserción social y a la
vida misma de las PPL es que la Secretaría de
Gobierno no permite su acceso.
Es responsabilidad de los desarrolladores
“Guardar confidencialidad respecto de la
información y documentos relativos al proyecto,
en el alcance y plazos señalados en el contrato,”
41
la cláusula de secrecía es contraria al interés
social; político; de estado democrático de
derecho y en materia de Derechos Humanos. La
sociedad está interesada en que se proteja el
ejercicio de los recursos para la satisfacción de
sus necesidades. Si una situación específica
afecta o beneficia a la colectividad, existe interés
social. Hay antecedentes de que;
Lejos de contribuir al mejoramiento del
sistema, la construcción de centros CPS ha
propiciado violaciones colaterales a los
derechos humanos. Un ejemplo muy
ilustrativo es el caso de CEFERESO 12 de
Ocampo, Guanajuato. Al inicio de 2014, la
39
PLOUGANOU BOIZA, Susana, “Privatización del
Sistema Penitenciario en México”,
Documenta/Análisis y Acción para la Justicia Social, A.
C., Primera Edición, 2016, p. 25-26
40
HUBERT CHAKOUR, Maïssa, La privatización
carcelaria no solucionará la crisis del sistema
penitenciario”, Nacional, Julio 7, 2016
41
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 93, Diario
Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
160
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
empresa concesionaria, Grupo ICA, anunció
un acuerdo para vender el 70% de su
participación en las prisiones de Sonora y
Guanajuato a una empresa estadounidense.
Esta venta, probablemente motivada por los
riesgos de bancarrota del grupo, fue
rechazada por el gobierno en diciembre del
mismo año. Desde entonces, como
consecuencia de la reducción de los costos de
operación, las condiciones de internamiento
se degradaron de manera significativa, de
acuerdo con los familiares de los internos del
CEFERESO, quienes mencionaron, por
ejemplo, que la calidad y cantidad de la
alimentación bajó de manera drástica y que se
les está alimentado con puros embutidos.
42
Recordemos las situaciones vividas con La
Cosmopolitana, que ha sido sancionada al menos
en 34 ocasiones por proveer comida
contaminada o en mal estado en penales
federales. En su historial se encuentra que en
2014 fue multada por darle comida con
salmonela a reos del Penal de Puente
Grande, Jalisco, mientras que en 2011 se
presentaron quejas ante la CNDH contra la firma
por distribuir comida antihigiénica a los reos.”
43
Urge el acceso a la información; que implica
exigir transparencia respecto a los CPS para
saber como fue, es y será utilizado el
presupuesto penitenciario, por ejemplo el
presupuesto original autorizado a la partida
33903 “Servicios integrales por 12,854,793.9
miles de pesos de los que se etiquetaron
9,973,830.0 miles de pesos para cubrir el
Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria para
el Desarrollo de ocho Centros Federales de
Readaptación Social (CEFERESOS) dentro del
42
PLOUGANOU BOIZA, Susana, “Privatización del
Sistema Penitenciario en México”,
Documenta/Análisis y Acción para la Justicia Social, A.
C., Primera Edición, 2016, p. 23
43
Empresa sancionada suministrará alimentos a
penales de CDMX, Forbes México, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/empresa-sancionada-
suministrara-alimentos-a-penales-de-cdmx/, ultima
vez visitado el seis de junio de dos mil veintidós (Esta
información es pública es porque la naturaleza de los
Centros Penitenciarios a los que provee de alimentos
no es únicamente privada.)
Territorio Nacional, mediante ocho Contratos de
Prestación de Servicios de Largo Plazo (CPS)
44
De los 9,973,830.0 miles de pesos etiquetados
para cubrir el Servicio Integral de Capacidad
Penitenciaria para el Desarrollo de ocho
Centros Federales de Readaptación Social
(CEFERESOS), sólo se aplicaron 4,357,855.6
miles de pesos en cuatro CEFERESOS, el
importe restante se destinó a otros conceptos
mediante afectaciones presupuestarias.
Además, de los contratos formalizados para
desarrollar los ocho CEFERESOS, no se
proporcionó la fundamentación legal que
permita la participación privada en servicios
para el funcionamiento y operación de los
CEFERESOS.
45
Esto se trata de erogaciones mal
administradas.
4.1 Empresas involucradas.
Las empresas involucradas son:
ICA. Ingenieros Civiles Asociados S.A.B. de
C.V.
46
Constructora fundada por Bernardo
Quintana Arrioja en 1947; vendió dos contratos a
la empresa EXI QUANTUM, sus representantes
legales son Pablo García Aguilar y Horacio
Esparza Pérez. A cargo del CEFERESO 11, en
Hermosillo, Sonora. Así como el CEFERESO 12,
en Ocampo, Guanajuato.
GIA. Grupo Ingeniería, Arquitectura y
Asociados S.A. de C.V.
47
Empresa perteneciente a
Hipólito Gerard Rivero, excuñado de Carlos
Salinas de Gortari, sus representantes legales son
Jorge Ibarrola Morlet y Jorge Enrique Morales;
dedicada a la construcción e infraestructura.
Financió el CEFERESO Femenil 13, en Miahuatlán
de Porfirio Díaz, Oaxaca.
44
Auditoría Superior de la Federación, Informe del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública, Prevención y Readaptación Social
Administración del Sistema Federal Penitenciario,
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-1-04D00-
02-0057 2013, P. 6
45
Ibídem, p. 25
46
ICA https://www.ica.com.mx/
47
GIA gia.mx/
161
161
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
PRODEMEX. Promotora y Desarrolladora
Mexicana S.A. de C.V.
48
Inicialmente financió el
CEFERESO 14, en Gómez Palacio, Durango, así
como el CEFERESO 17, en Buenavista Tomatlán,
Michoacán. Creada por Olegario Vázquez Raña,
su representante legal es Mario de Jesús Eternod
Aguilar.
Homex. Desarrolladora Homex S.A.B de C.V.
49
Construyó el CEFERESO 15, en Villa Comaltitlán,
Chiapas, y el Femenil 16, en Coatlán del Río,
Morelos, está encabezado por Eustaquio Tomás
de Nicolás Gutiérrez.
Arendal. Arendal S. de R.L. de C.V.
50
Junto a
Homex, construyó el CEFERESO 15, en Villa
Comaltitlán, Chiapas. A cargo de Mauricio Gelo
Rodríguez; vendió un contrato que le había
asignado Calderón a INBURSA, cuyo apoderado
legal es Carlos Arturo Alcalá.
TRADECO. Grupo TRADECO S.A. de C.V
51
Liderado por Federico Alberto Martínez
Urmeneta. Financió el CEFERESO, en Ramos
Arizpe, Coahuila.
IDEAL. Impulsora del Desarrollo y el Empleo
en América Latina, “una compañía de
infraestructura, joven comparada con las demás,
fue creada en 2005 y se encuentra a cargo de
Carlos Slim. Tiene presencia en territorio
nacional pero también en distintos países
latinoamericanos, ha trabajado continuamente
con el sector gubernamental mexicano
ubicándose como una de las entidades más
fuertes a nivel nacional.”
52
Destáquese el espíritu financiero de las
Asociaciones Público Privadas, atienden a
condiciones de mercado y están encaminadas a
obtener siempre el mejor rendimiento posible -
que no es necesariamente compatible al interés
social o las preocupaciones fundamentales de
una sociedad- Ningun consorcio menciona su
experiencia en la construcción de centros
penitenciarios, ni de valores o intereses en
48
PRODEMEX www.prodemex.com/inmobiliaria.html
49
HOMEX www.homex.com.mx/
50
ARENDAL arendal.com.mx/en/
51
TRADECO www.tradeco.com/es/
52
IDEAL www.ideal.com.mx/sectores-de-negocio/
materia. Aspectos específicos a la materia de la
gestión penitenciaria, podrían no ser atendidos a
cabalidad y con la experticia menester. Los
centros penitenciarios privados están en la Bolsa
de Valores: se pueden adquirir acciones.
Situación celebrada por Calderón: la mayor
inversión que se haya hecho en mucho tiempo en
ello, por el sector privado y algunas empresas ya
han colocado exitosamente, por cierto, a través
de la Bolsa Mexicana de Valores las inversiones
necesarias para poder financiar tales proyectos
de infraestructura.
53
Son Oportunidad de
Inversión ofertada en la página oficial de
Proyectos México,
54
que señala que: “consiste en
el diseño, construcción, equipamiento, operación
y mantenimiento de la infraestructura y
requerimientos físicos, materiales y tecnológicos
del CEFERESO a efecto de que el OADPRS pueda
llevar a cabo su función penitenciaria”
55
y se
alude que tienen un ACTIVO: de 2,520 internos.
Extremadamente grave: la vida de 2,520
personas es considerada como un activo sujeto a
inversión. Su vida pende de los frágiles hilos de
los movimientos económicos y los hilos
caprichosos de políticas públicas.
56
La ya considerada como industria busca un
número elevado de sentenciados y estar sobre el
máximo de su capacidad, la idea es que sigan
siendo útiles y necesarias. Pero agudizan las
violaciones a los derechos humanos y la
precariedad del régimen de vida en ellos.
Entiéndase como: compensación sobre la
pérdida de libertad. Las erogaciones destinadas a
los centros privados de reinserción social se
deberían de poder analizar y verificar su impacto
en la calidad del régimen de vida de las PPL, a su
efectiva reinserción social, salvaguarda de los
derechos humanos y poder estar diseñar
propuestas para una mejor gestión.
53
LAJOUS, Andrés, “La privatización del sistema
carcelario en México”, abril 9 de 2012, disponible en:
https://redaccion.nexos.com.mx/la-privatizacion-del-
sistema-carcelario-en-mexico/, ultima vez visitado el
cinco de noviembre de dos mil veintidós
54
Proyectos México, Oportunidades de invesrsión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inve
rsion/597-centro-federal-de-readaptacion-social-
cefereso-no-11/
55
Ibíd.
56
Recordemos que son un grupo vulnerable.
162
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
4.2. Respecto a la contratación.
La contratación “deberá motivarse en criterios
de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez y transparencia que aseguren las
mejores condiciones para el Estado,”
57
debiendo
ser “susceptible de generar un beneficio social.”
58
Generalmente requiere un análisis de
rentabilidad social acorde a los planes de trabajo
de la SHCP; considerando: supuestos económicos
y financieros; los flujos de ingresos y egresos;
distribución de riesgos entre sectores durante la
preparación, construcción y operación del
proyecto, para determinar la viabilidad
económica y financieramente
59
y si hay ventajas
del esquema propuesto para que sea sometido a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados.
Bajo el esquema de Contratos de Prestación
de Servicios, su objeto es: “I. La prestación de los
servicios que el proyecto implique; y II. En su
caso, la ejecución de la obra de infraestructura
necesaria para la prestación de los servicios
citados,”
60
proveen servicios a cambio de una
cuota por cada PPL. Hasta 2011 se expidió la Ley
de Asociaciones Publico Privadas y su
Reglamento; exigiendo “demostrar su ventaja
financiera frente a otras formas de
financiamiento.
61
Estos centros penitenciarios
son dependientes de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, los CPS fueron diseñados
inicialmente vigentes por 10 años.
El financiamiento es presupuestal y “Se
pagará una contraprestación al desarrollador
privado por la disponibilidad de los servicios,
con cargo al Presupuesto de Egresos de la
Federación”
62
y según la descripción de
57
LEY de Adquisiciones, arrendamientos y servicios
del Sector Público, artículo 16, párrafo 4, ultima vez
reformado el 28 de mayo de 2009.
58
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Publico
Privadas, art. 34 Fracción I, Artículo reformado DOF
31-10-2014, 20-02-2017
59
Ibid. art. 28.
60
LEY de Asociaciones Publico Privadas, art. 93,
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
61
Ibid, art. 2 párrafo 2
62
Proyectos México, Oportunidades de invesrsión,
Ficha de sostenibilidad de Proyectos, disponible en:
proyectos es el “diseño, construcción,
equipamiento, operación y mantenimiento de la
infraestructura y requerimientos físicos,
materiales y tecnológicos, a efecto de que el
OADPRS pueda llevar a cabo su función
penitenciaria.”
63
Reciben y ejercen recursos
públicos de parte de la Federación para que el
OADPRS pueda llevar a cabo su función
penitenciaria, por lo que deben de concebirse
como autoridad responsable en materia de Juicio
de Amparo dado que “los particulares tendrán la
calidad de autoridad responsable cuando
realicen actos equivalentes a los de autoridad.
64
5. Resultados.
Esto es un problema agudo que hacia 2013 tuvo
un sobrecosto de 4,357,855.6 miles de pesos
(bid), por prórrogas concedidas a los
proveedores “por atraso en el cumplimiento de
las obligaciones del proveedor en la etapa de
actividades previas”
65
además de múltiples
irregularidades en torno a la contratación de los
servicios de auditoría técnica, en contravención a
los contratos de prestación de servicios”
66
por el
grado de corrupción, ya que la implementación
de este esquema:
Encontramos indicios de que los
inversionistas habían mercantilizado a los
reos sin preocuparse por su reinserción
social; que los centros construidos a partir de
2010 habían adoptado modelos de alta o
máxima seguridad, lo que permitió a los
consorcios construir penales grandes (más de
lo que realmente se necesitaba), con mayor
gasto en infraestructura rejas, puertas
https://www.proyectosmexico.gob.mx/proyecto_inve
rsion/597-centro-federal-de-readaptacion-social-
cefereso-no-11/#collapseSostenibilidad
63
Ídem.
64
LEY de Amparo, artículo 5, Fracción V, párrafo 2
65
Auditoría Superior de la Federación, Informe del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública, Prevención y Readaptación Social
Administración del Sistema Federal Penitenciario,
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-1-04D00-
02-0057, pág. 25
66
Documento disponible en:
https://contralinea.com.mx/interno/semana/caldero
n-avalo-fraude-por-300-mil-millones-en-
construccion-de-8-reclusorios/
163
163
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
blindadas, cámaras de seguridad.
Advertimos que los centros se habían
construido en sitios remotos y de muy difícil
acceso, lo que, en la práctica, había
aumentado enormemente los costos para los
familiares de los reclusos quienes, en muchos
casos, ya no podían ir a verlos. Comprobamos
que los servicios médicos eran aún más
deficientes; que el número de personal era el
mismo, pero dado que se habían construido
penales más grandes, resultaba insuficiente,
lo que provocaba que los reclusos tuviesen
que permanecer encerrados la mayor parte
del día (en efecto, descubrimos que en estos
centros se hacía mayor uso del aislamiento
solitario prolongado). Todos esos elementos
tenían, y tienen, un efecto muy negativo en el
proceso de reinserción social de los internos.
A lo anterior se suma el hecho de que las
empresas cobran al Estado una cuota por cada
lugar disponible en cada centro penitenciario
privado, y no por cada recluso; es decir, que
se les debe pagar por la capacidad completa
del centro y no por el número de reos
existente.
67
Este tipo de régimen es peligroso porque:
Para el año 2017 se encontraban 18,186
personas privadas de su libertad del orden
federal, de las cuales el 54% se encontraban
recluidas en los centros con inversión
privada, mientras que el 46% restante en los
pertenecientes enteramente al Estado. A
pesar de que entre ambos sectores casi
compartían la misma cantidad de reclusos, en
el 2018 el presupuesto para el sistema
penitenciario era de 2 mil millones de pesos,
de los cuales el 80% se destinó para pagar los
nuevos complejos privados y únicamente el
20% sobrante fue dirigido a las cárceles
públicas. En consecuencia, esta maniobra
efectuada tendrá repercusiones en ambas
secciones, se debe criticar y vigilar si las
prisiones públicas deberán de continuar
realizando las mismas actividades con menos
67
PLOUGANOU BOIZA, Susana, “Privatización del
Sistema Penitenciario en México”, México Avalúa,
México, 2016, disponible en:
https://www.mexicoevalua.org/privatizacion-del-
sistema-penitenciario-en-mexico/
recursos, o si por otro lado se privilegiarán
aquellas que están en manos de los
empresarios.
68
La importancia de que no exista la cláusula de
secrecía, estriba en el acceso, estudio y
justificación de los gastos que cubre el erario; el
riesgo es que constantemente se eroguen
cantidades injustificadas e injustificables; como
se hizo del conocimiento público:
La Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana (SSPC) informó que renegoció las
condiciones en las que el gobierno federal
había suscrito contratos con particulares para
la construcción y operación de ocho centros
penitenciarios en el país, pues el gobierno
consideró abusivo los pagos que se realizan.
(…) El gobierno federal proyectó que durante
los 20 años que dura la concesión se pagarán
276 mil 619 millones de pesos con las
condiciones actuales de los contratos. Este
costo debe ajustarse año con año a la
inflación. En nueve años de vigencia de los
contratos, se han destinado por concepto de
pago alrededor de 85 mil millones de pesos. A
raíz de un análisis de la situación, el
presidente Andrés Manuel López Obrador
ordenó el congelamiento del pago a los
concesionarios de los servicios de los penales
a fin de llegar a un acuerdo que no resultara
abusivo para las arcas públicas. (…) También,
se acordó una reducción del 15% en los pagos
anuales que el gobierno destina por concepto
de manutención de los centros. Es decir, para
este año se tenían destinados recursos por 15
mil 933 millones de pesos, no obstante, la
cifra que se pagará es de 13 mil millones 543
pesos.
69
La transparencia es menester para evitar que
el erario sea castigado. La cláusula incumple el
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público
Privadas; porque los contratos deberían
contener:
68
Ibídem, pág. 17
69
CARRILLO, Emmanuel, Revista Forbes, 23 de abril
de 2021, disponible en:
https://www.forbes.com.mx/gobierno-gasta-en-
promedio-3913-pesos-diarios-por-cada-reo-de-8-
carceles-privadas/
164
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
La metodología de comprobación de
incremento de costos y su actualización, la
cual contendrá, por lo menos, los elementos
siguientes: La relación de insumos cuya
variación de costo generará modificaciones en
los costos del contrato; El índice de precios
que se utilizará para calcular los ajustes
correspondientes; La fórmula para realizar los
ajustes, y Las fechas, plazos y demás términos
y condiciones para realizar los ajustes.
70
No hay evidencia de que en los centros
penitenciarios en estudio no se trasgredan los
Derechos Humanos. Por el tipo de contratos y sus
estipulaciones:
La información sobre las prisiones
construidas con el esquema de asociación
público-privada es muy limitada porque los
contratos han sido reservados; sin embargo,
los datos generados por la C.N.D.H. permiten
evaluar una parte de su funcionamiento. (…)
Desde 2013 la C.N.D.H. Ha realizado visitas a
las prisiones público-privadas y públicas para
evaluar su funcionamiento en diversos
rubros, con la finalidad de garantizar la
integridad física y moral de los internos, la
estancia digna, la gobernabilidad, la
reinserción social de los presos y la atención a
los internos con requerimientos específicos.
La C.N.D.H. informó que el costo diario por
interno en los penales público-privados (1
500 pesos) rebasaba diez veces lo erogado en
los públicos (150 pesos) (…) Los complejos
con inversión privada no han mejorado de
manera importante las condiciones al interior
de las cárceles. Asimismo, estas prisiones han
resultado más costosas que los penales
públicos. (…). Desde 2013 se detectó que el
costo de los penales público-privados es más
elevado que en el resto de las prisiones
puesto que el gobierno debe transferir la
renta para cubrir el gasto del número total de
internos para el que está diseñado el
complejo. En otras palabras, en 2017 se
cubrió el costo por 16,664 internos, pero sólo
había 14,253 recluidos en los penales público-
privados. En 2018, la misma C.N.D.H. Reveló
70
Reglamento de la Ley de Asociaciones Publico
Privadas, art. 107 Fracción III.
que el costo por interno en una prisión
público-privada es de 2400 pesos al día,
mientras que en los públicos es de 390 pesos.
En este orden de ideas, los complejos
carcelarios público-privados tienen un
elevado costo, lo que no garantizará el éxito
en la reinserción social.
71
En 2022 la Comisión Nacional de Derechos
Humanos emitió la recomendación 129/2022,
72
ante la constante negativa de proporcionar
atención médica diligente e integral a la
población penitenciaria, son señalados 5 de los 8
Centros Penitenciarios construidos con capital
privado. Las prisiones privadas son más
costosas. Hasta enero de 2021, en 9 años se
habían gastado 75 mil 661 millones 735 mil 763
pesos, pero esto solo es el 36% de la deuda total,
para lo cual aún está pendiente por pagar 266
mil 300 millones 554 mil 847 pesos, porque los
contratos celebrados tienen una temporalidad
que varía entre 10, 20 y 30 años. No se trata de
comprobar que lo que se sustituya por servicios
privados sea equivocado; pero, nuestro tópico
involucra la pérdida de la libertad; los principios,
objetivos y valores no se modifican si la prisión
es privada.
71
JASSO LÓPEZ, Lucía Carmina, et al., “Transformación
del Estado y privatización de la seguridad pública:
policías privadas, cárceles privadas y gated
communities en México”, Colección Libros Electrónicos
del Repositorio del Instituto de Investigaciones
Sociales de la UNAM, México, 2020, disponible en
http://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5834/7
/Transformacion_del_estado_FINAL-140121.pdf
72
Comisión Nacional de Derechos Humanos, Sobre el
caso de violación al Derecho a la salud en relación con
el acceso al más alto nivel de salud física y mental en
agravio de personas privadas de la libertad en los
Centros Federales de Readaptación Social en
Hermosillo, Sonora; Miahuatlán de Porfirio Díaz,
Oaxaca; Villa Comaltitlán, Chiapas y Ramos Arizpe,
Coahuila; así como en el CEFERESO Femenil en Coatlán
del Río, Morelos, derivado de la insuficiencia de
personal de salud para su atención, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/docum
entos/2022-07/REC_2022_129.pdf
165
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
6. DISCUSIÓN.
En las investigaciones mencionadas se repite el
reclamo: en general hay poca información, no
hay transparencia. Los autores coinciden no
pueden terminar de formar sus investigaciones.
Documenta, México Avalúa, Reinserta, Sin
embargo, Análisis y Acción para la Justicia Social,
A.C., e investigaciones académicas no pueden
consolidar recomendaciones de análisis
presupuestal ni el impacto real de la reinserción
así como el respeto a los Derechos Humanos de
las PPL.
La barrera es la cláusula de secrecía, según la
Ley: “Las dependencias, entidades y
desarrolladores conservarán toda la
documentación e información electrónica
comprobatoria de los actos y contratos materia
de esta Ley, durante la vigencia del contrato y
por un plazo adicional de 12 años, contados a
partir de la fecha de terminación del propio
contrato,”
73
hasta entonces se podría hacer un
estudio pero retroactivo, solo para analizar el
progreso al respeto de los Derechos Humanos de
las PPL. La privatización penitenciaria; implica
que un sistema empresarial utilice al sistema
penitenciario como herramienta para obtener un
mayor rendimiento disminuyendo costos;
convirtiendo a las personas privadas de su
libertad en su activo mercantil. Por variables
económicas las empresas pueden sufrir
disminución, bancarrota o crisis; impactando en
la calidad de sus servicios. He ahí la fragilidad de
los presupuestos privados. Los presupuestos
gubernamentales corren menos riesgo de
desaparecer.
Estas personas morales son autoridad;
entonces el DIDH es es vinculante. En su
cumplimiento no se justifica la existencia de la
cláusula dado que; “Una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado,
principio de primacía del derecho internacional
sobre el derecho interno.”
74
73
Ley de Asociaciones Publico Privadas, art. 127,
Diario Oficial de la Federación, 16 de enero de 2012
74
CONVENCIÓN de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, Art. 27
Las mejoras que llegan a aplicar son respecto
a las instalaciones, dado que, son compañías
dedicadas a la construcción. Pero ello se centra
en el inmueble, no así a las condiciones directas
de vida de los internos. Se descuida una serie de
aspectos básicos para la vida de los PPL; que se
convierte en algo riguroso.
Si el núcleo irreductible de Derechos
Humanos que tiene que respetar el Estado
converge en el escenario penitenciario,
75
entonces la condición de reservada no tiene
legitimación a la luz del Estado de Derecho. Es
una posición moral que refleja la decisión social
de respetar el valor intrínseco de todo ser
humano: Su dignidad. Vivir en prisión no implica
una autorización para que le limiten y restringen
sus derechos fundamentales arbitraria o
discrecionalmente.
Obligarles a vivir en condiciones de reclusión
indignas y violatorias de los derechos
fundamentales más sicos, es una conducta
proscrita del estado social y democrático de
derecho. Se desnaturaliza el fin de los Centros de
Reinserción Social y se deshumaniza a los PPL
quienes terminan en un plano peligrosamente
similar al de la esclavitud por la disminución de
la calidad de los servicios aumentando sus
compensaciones. Reducen la vida y la dignidad a
una compensación. Se debe garantizar
condiciones necesarias y compatibles con la
dignidad humana inherente. El castigo penal es
un asunto de competencia democrática y de
carácter público; todo aquello que tenga carácter
público y democrático le compete al Estado, No
se identifica la existencia de la disposición legal
expresa que permita la participación privada en
servicios para el funcionamiento y operación de
los CEFERESOS, aun cuando la SHCP, la SFP y la
Subsecretaría de Tecnologías de la Información
de la extinta SSP, emitieron su autorización para
la contratación de los CPS.
76
No se trata de
trasladar la responsabilidad a manos de
empresas como una salida rápida.
75
El derecho a la vida, la libertad y la salud.
76
Auditoría Superior de la Federación, Grupo
Funcional Gobierno, Prevención y Readaptación
Social, Administración del Sistema Federal
Penitenciario, Auditoría Financiera y de
Cumplimiento: 13-1-04D00-02-0057, p. 22.
166
166
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
7. CONCLUSIONES.
Esta cláusula infringe los siguientes
ordenamientos:
CPEUM Artículo 134 y Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público art. 40, ya que se prevé que
los recursos económicos de que disponga la
federación, las entidades federativas, los
Municipios, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, Artículo 6 para la
selección del proveedor ya que se centra en
administrar con transparencia, eficiencia,
economía, eficacia y honradez los recursos
económicos.
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Artículo 4respecto al
Derecho Humano de acceso a la información. La
información del objeto de estudio debe ser
pública y accesible a cualquier persona.
Ley Nacional de Ejecución Penal, Artículo
4. La Transparencia es la base para poder
conocer los montos, periodicidad y manera en
que se manejan los recursos destinados a la
reinserción social y régimen de vida de los PPL.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, Artículo 1, que
estipula que los recursos se deben administrar
con transparencia, eficiencia, economía, eficacia
y honradez. Dicha Ley no contempla
excepciones.
77
Ley de Seguridad Nacional, Artículo 4
respecto a los principios de la Seguridad
Nacional de transparencia, respeto a los
derechos fundamentales de protección a la
persona humana y garantías individuales y
sociales, eficiencia, coordinación y cooperación.
77
Entró en vigor 2 años después de la vigencia de
estos CPS.
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, artículo 6, Fracción I ya
que la información clasificada como reservada no
contraviene al concepto de seguridad nacional
contenido en el artículo 4 de la Ley de Seguridad
Nacional. No se afecta la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado. Tampoco está en el
listado del artículo 5 de la Ley Seguridad
Nacional. Conocer esta información no
compromete a la Seguridad Nacional, la
integridad, estabilidad ni permanencia del
Estado Mexicano.
No se justifica a luz del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, porque es
obligación de los Estados no someter a las PPL a
mayores penurias o limitaciones de sus derechos
que las legítimamente derivadas de la prisión. Es
deber únicamente del Estado garantizar las
condiciones necesarias y compatibles con la
dignidad humana.
El sistema penitenciario debe de atender a las
preocupaciones fundamentales de una sociedad.
Si persiste, se propiciaría al incumplimiento de
inspecciones para la comprobación del
cumplimiento de los Instrumentos
Internacionales con mecanismos de monitoreo y
el control por parte de una autoridad
independiente.
8. PROPUESTAS.
Para fijar el derecho y los sujetos a ese derecho,
se propone reformas a:
a) LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Propuesta: Artículo 105. Los sujetos obligados
deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada,
las excepciones al derecho de acceso a la
información prevista en el presente Título y
deberán acreditar su procedencia.
La carga de la prueba para justificar toda
negativa de acceso a la información, por
actualizarse cualquiera de los supuestos de
reserva previstos, corresponderá a los sujetos
obligados.
167
LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
La información clasificada como reservada
deberá ser desclasificada y no se podrá alegar
que el riesgo de perjuicio que supondría la
divulgación supera el interés público general e
interés social de que se difunda sobre todo
cuando la condición de información reservada
implique violaciones graves de derechos
humanos.
Para los efectos del presente artículo, se
entiende por violación a los Derechos Humanos a
actos u omisiones de una autoridad, entidad,
órgano y organismo de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad de la Federación, las
Entidades Federativas y los municipios; que en el
ejercicio de sus funciones, nieguen, vulneran o
permiten que sean vulnerados los derechos
fundamentales y garantías individuales de las
personas tales como la vida, la integridad
personal, la dignidad, la libertad y aquellos
derechos reconocidos por los tratados
internacionales de los que México forme parte,
que puedan constituir crímenes de lesa
humanidad e interesan a la sociedad en su
conjunto.
b) LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Propuesta: Artículo 6o.- La Comisión Nacional
tendrá las siguientes atribuciones:
XII. Supervisar el respeto a los derechos
humanos en el sistema de reinserción social del
país mediante la elaboración de un diagnóstico
anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse,
además de las evaluaciones que la Comisión
pondere, datos estadísticos sobre el número, las
causas y efectos de los homicidios, así como de
las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas
documentadas que sucedan en los centros de
reinserción social, centros de detención y
retención federales y locales. Así como las
funciones, derechos y obligaciones adquiridos y
delegados en virtud a contratos y convenios
celebrados con empresas privadas para la
prestación de servicios relacionados al
mantenimiento del régimen de vida al interior de
los Centros de Reinserción Social de la Nación y
que se relacionen directamente con los aspectos
integrados en el Manual de la Buena Práctica
Penitenciaria, Implementación de las Reglas
Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las
dependencias federales y locales competentes en
la materia para que éstas elaboren, considerando
las opiniones de la Comisión, las políticas
públicas tendientes a garantizar el respeto de los
derechos humanos de los internos.
c) LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Propuesta: Artículo 121.- La Base de Datos del
Sistema Nacional de Información Penitenciaria
deberá contar, al menos, con el reporte de la
ficha de identificación personal de cada interno
con fotografía, debiendo agregarse los estudios
técnicos interdisciplinarios, datos de los
procesos penales, así como las funciones,
derechos y obligaciones adquiridos y delegados
en virtud a contratos y convenios celebrados con
empresas privadas para la prestación de
servicios relacionados al mantenimiento del
régimen de vida al interior de los Centros de
Reinserción Social de la Nación y demás
información necesaria para la integración de
dicho Sistema Nacional de Información
Penitenciaria.
No cuadrarán en este supuesto los puntos
físicos de egreso de los Centros de Reinserción
Social, ubicación de las cámaras que integran el
Circuito Cerrado de Video vigilancia, ni los
horarios laborales del personal de custodia de las
personas privadas de su libertad.
Artículo 119.- Con independencia de lo
previsto por la Ley Nacional del Registro de
Detenciones, el Centro Nacional de Información
determinará los datos adicionales del Informe
Policial Homologado que deberán registrarse en
el Sistema Nacional de Información.
168
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
La Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia aprobará los lineamientos que
determinen los casos en los que compartir
información ponga en riesgo el curso de alguna
investigación.
d) LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
Propuesta: Artículo 28. Bases de datos
generales. La Autoridad Penitenciaria estará
obligada a establecer los registros fidedignos
necesarios con información precisa respecto al
Centro Penitenciario que contenga:
XIII. Las funciones, derechos y obligaciones
adquiridos y delegados en virtud a contratos y
convenios celebrados con empresas privadas
para la prestación de servicios relacionados al
mantenimiento del régimen de vida al interior de
los Centros de Reinserción Social de la Nación y
la demás información que sea necesaria para
garantizar que las condiciones de internamiento
sean dignas y seguras para las personas privadas
de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo
para el personal penitenciario.
Propuesta: Ingresos, Visitas, Revisiones
Personales y Entrevistas en los Centros
Penitenciarios.
Artículo 58. Entrevistas y visitas de
organismos públicos de protección de los
derechos humanos.
Las normas reglamentarias facilitarán a los
organismos públicos de protección a los
derechos humanos; Organizaciones no
gubernamentales legalmente constituidas;
Organizaciones no gubernamentales
internacionales y Organismos públicos, sociales o
privados nacionales; comisiones públicas de
protección de derechos humanos; dependencias
o entidades facultadas a realizar visitas de
inspección; personas observadoras
penitenciarias y al Mecanismo Nacional para la
Prevención de la Tortura, el acceso irrestricto al
Centro Penitenciario, archivos, y registros
penitenciarios a los que se refiere el artículo 28
de esta Ley, así como a la Base de Datos del
Sistema Nacional de Información Penitenciaria
estipulada en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública en su artículo 121, sin
necesidad de aviso previo así como asegurar que
se facilite el ingreso a los servidores públicos de
éstos y que puedan portar el equipo necesario
para el desempeño de sus atribuciones y
entrevistarse en privado con las personas
privadas de la libertad.
169
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 152-171.
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Desempeño: 2020-5-36D00-07-0098-2021.
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