LA CLÁUSULA DE SECRECÍA EN EL CONTRATO
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS PRIVADOS
La información clasificada como reservada
deberá ser desclasificada y no se podrá alegar
que el riesgo de perjuicio que supondría la
divulgación supera el interés público general e
interés social de que se difunda sobre todo
cuando la condición de información reservada
implique violaciones graves de derechos
humanos.
Para los efectos del presente artículo, se
entiende por violación a los Derechos Humanos a
actos u omisiones de una autoridad, entidad,
órgano y organismo de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad de la Federación, las
Entidades Federativas y los municipios; que en el
ejercicio de sus funciones, nieguen, vulneran o
permiten que sean vulnerados los derechos
fundamentales y garantías individuales de las
personas tales como la vida, la integridad
personal, la dignidad, la libertad y aquellos
derechos reconocidos por los tratados
internacionales de los que México forme parte,
que puedan constituir crímenes de lesa
humanidad e interesan a la sociedad en su
conjunto.
b) LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Propuesta: Artículo 6o.- La Comisión Nacional
tendrá las siguientes atribuciones:
XII. Supervisar el respeto a los derechos
humanos en el sistema de reinserción social del
país mediante la elaboración de un diagnóstico
anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse,
además de las evaluaciones que la Comisión
pondere, datos estadísticos sobre el número, las
causas y efectos de los homicidios, así como de
las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas
documentadas que sucedan en los centros de
reinserción social, centros de detención y
retención federales y locales. Así como las
funciones, derechos y obligaciones adquiridos y
delegados en virtud a contratos y convenios
celebrados con empresas privadas para la
prestación de servicios relacionados al
mantenimiento del régimen de vida al interior de
los Centros de Reinserción Social de la Nación y
que se relacionen directamente con los aspectos
integrados en el Manual de la Buena Práctica
Penitenciaria, Implementación de las Reglas
Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las
dependencias federales y locales competentes en
la materia para que éstas elaboren, considerando
las opiniones de la Comisión, las políticas
públicas tendientes a garantizar el respeto de los
derechos humanos de los internos.
c) LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Propuesta: Artículo 121.- La Base de Datos del
Sistema Nacional de Información Penitenciaria
deberá contar, al menos, con el reporte de la
ficha de identificación personal de cada interno
con fotografía, debiendo agregarse los estudios
técnicos interdisciplinarios, datos de los
procesos penales, así como las funciones,
derechos y obligaciones adquiridos y delegados
en virtud a contratos y convenios celebrados con
empresas privadas para la prestación de
servicios relacionados al mantenimiento del
régimen de vida al interior de los Centros de
Reinserción Social de la Nación y demás
información necesaria para la integración de
dicho Sistema Nacional de Información
Penitenciaria.
No cuadrarán en este supuesto los puntos
físicos de egreso de los Centros de Reinserción
Social, ubicación de las cámaras que integran el
Circuito Cerrado de Video vigilancia, ni los
horarios laborales del personal de custodia de las
personas privadas de su libertad.
Artículo 119.- Con independencia de lo
previsto por la Ley Nacional del Registro de
Detenciones, el Centro Nacional de Información
determinará los datos adicionales del Informe
Policial Homologado que deberán registrarse en
el Sistema Nacional de Información.