Año II, Vol. II, Enero-junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1626
1 Maestro en Derecho Político y Administración Pública por la UACH. Doctor en Administración Pública por el
Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Universidad Autónoma de Chihuahua, México.
2 Maestro en Derecho. PTC de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
3 Doctor en Derecho y PTC de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Correo: edymedrano@gmail.com. ORCID:
0009-0004-6746-0797 (Autor de correspondencia)
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ACTUAL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Parameters of Interpretation of Human Rights in the current Block Of Constitutionality
SERGIO RAFAEL FACIO-GUZMÁN,1 JOSÉ ADÁN FAUDOA-MENDOZA,2 EDUARDO MEDRANO-FLORES.3
SUMARIO I. Introducción. II. Planteamiento del Problema. III. La Interpretación en materia de
Derechos Humanos. IV. El Parámetro de Interpretación Establecido en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. V. Los Criterios de Interpretación Establecidos en la Convención Americana de
los Derechos Humanos. VI. La Labor Interpretativa bajo la Convención de Viena para la celebración
de Tratados Internacionales. VII. La Argumentación bajo la perspectiva de Derechos Humanos. VIII.
Conclusiones. IX. Propuesta.
KEYWORDS
Constitución
Convencionalidad
Derechos Humanos
Interpretación
Tratados
Internacionales
ABSTRACT
El presente artículo tiene por objeto contribuir al conocimiento técnico y
especializado de los derechos fundamentales en el contexto de un Estado
Constitucional y Democrático de Derecho; además, se busca la vinculación con
los derechos incorporados en los tratados internacionales, las modalidades,
criterios y principios de su interpretación, las técnicas de resolución de
conflictos entre derechos, las habilidades para realizar un adecuado y eficaz
control de constitucionalidad y convencionalidad difuso y de oficio, así como las
técnicas de protección lato sensu, por órganos administrativos y
jurisdiccionales, tanto en el ámbito constitucional mexicano como en el Sistema
Interamericano.
PALABRAS
CLAVE
Constitution
Conventionality
Human Rights
Interpretation
International deals
Recibido: 24/07/2023
Aceptado:
29/11/2023
RESUMEN
The purpose of this article is to contribute to technical and specialized
knowledge of fundamental rights in the context of a Constitutional and
Democratic State of Law; In addition, the link with the rights incorporated in
international treaties, the modalities, criteria and principles of their
interpretation, the techniques of conflict resolution between rights, the skills to
carry out an adequate and effective control of constitutionality and diffuse
conventionality and ex officio, as well as protection techniques lato sensu, by
administrative and judicial bodies, both in the Mexican constitutional field and
in the Inter-American System, are sought.
Como citar este artículo: FACIO-GUZMÁN, Sergio Rafael, et.al., Parámetros de
interpretación de los derechos humanos en el actual bloque de
constitucionalidad, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II ,Vol.2,
Enero-Junio de 2024, pp. 137-151.
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137
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 137-151.
1. Introducción.
no de los temas más emblemáticos
dentro de la teoría de los derechos
fundamentales, es propiamente los
criterios de interpretación y su grado
de aplicabilidad en el ámbito
práctico. Hoy en día, no basta que nuestros
derechos se encuentren plenamente
reconocidos por parte nuestro derecho
positivo, sino que realmente sean efectivos en
la realidad en que vivimos.
Para ello, requerimos de una adecuada
interpretación de los mismos, para lograr un
mayor aprovechamiento de los mismos. Lo
cierto es que, durante los últimos años,
nuestra sociedad ha desarrollado una serie de
tendencias, algunas restrictivas otras con un
sentido amplio-, pero todas tienen como punto
de partida el contexto de los derechos
humanos.
Para ello, nuestro objetivo a desarrollar en
el presente trabajo de investigación, será
centrarnos la labor interpretativa
considerando los postulados que consagra la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como su Jurisprudencia, la cual
adopta el nuevo bloque de constitucionalidad,
y la referente a la interpretación de los
tratados Internacionales en la materia de
derechos humanos.
Bajo esta lógica, expondremos las diversas
interpretaciones, derivada de las reformas
constitucionales de derechos humanos,
publicadas el día 10 de junio del año 2011, las
cuales dieron un nuevo giro al abordaje de los
derechos humanos, puesto que antes de las
reformas aludidas, los derechos humanos eran
considerados un hecho simple que
representaba la firma del país plasmado en un
tratado internacional, y no como un derecho
como se observa hoy en día.
Por ese motivo la reforma constitucional
fue un parte aguas, en la nueva forma de
interpretar derechos.
Inclusive para muchos de los destacados
juristas, la reforma representó
paradójicamente hablando- una verdadera
caja de pandora, en razón de la incertidumbre
que dejaba al momento de resolver sobre la
materia, sin embargo, con la actividad propia
de los órganos jurisdiccionales,
principalmente por parte de nuestro Máximo
Tribunal, poco a poco se fue disipando toda
duda en la interpretación de los derechos
humanos, siendo cada vez más recurrentes en
sus resoluciones los contenidos inherentes a
los Tratados Internacionales.
Lo cierto es que a doce años de haber sido
promulgada la reforma constitucional, el
Poder Judicial de la Federación, ha generado
sendos criterios de interpretación
constitucional en la materia de derechos
humanos, muchos de ellos en una clara
consonancia con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por medio de lo que se
conoce como dialogo jurisprudencial.
No obstante, así como se han desarrollado
muchos de los criterios con un carácter
proteccionista o amplio en la cobertura de
derechos, también lo es que en un gran
número de ocasiones se ha desarrollado con
un enfoque eminentemente restrictivo en su
interpretación, apartándose de los postulados
que amparan los derechos humanos.
Consecuentemente, la interpretación de la
ley y de la Constitución, puede realizarse
desde las diferentes perspectivas ideológicas
hasta partiendo de las diversas corrientes
intelectuales, todo estriba en su
interpretación.
Lo cierto es que para fines de darle una
justa dimensión, consideramos que los
criterios de interpretación, deben ser
aplicados, bajo la perspectiva de la dignidad de
las personas, y no bajo la restricción de la
misma.
En cambio, la interpretación del derecho,
con enfoques limitativos o restrictivos de
derechos, pueden ser altamente peligrosos
para las sociedades modernas, esto es que
cuando considerábamos que habíamos dejado
atrás las duras atrocidades del pasado, con
una nueva interpretación restrictiva, pueden
estar de regreso y además pueden estar
justificadas de nueva cuenta. En este supuesto
el genocidio es un claro ejemplo de ello.
Con el propósito de no cometer de nueva
cuenta los errores del pasado, como son las
torturas, homicidios, las desapariciones
U
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PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
forzadas de personas, las ejecuciones
extrajudiciales, los esquemas judiciales, tiene
que atender una oportuna interpretación del
derecho, la cual es una herramienta
indispensable para el desarrollo de toda
sociedad democrática.
Ahora bien, si tomamos en cuenta en la
interpretación los parámetros de justicia,
igualdad y libertad de los individuos y
consideremos necesario observar el respeto
inherente la dignidad de la persona,
tendremos como consecuencia que las
relaciones sociales, sin duda, se desenvolverán
en una recta armonía en su comunidad y
conjugan sus intereses con otros, para lograr
su libre y pleno desarrollo.
Ello obedece -en gran medida, a la correcta
interpretación de derechos, que, en el campo
jurídico, ya que si el valor, es decir, la
dignidad, se coloca en una alta escala jurídica
de protección al momento de interpretar; pues
el colocarla en un lugar cada vez mayor,
tendremos una correcta interpretación de la
misma.
2. Planteamiento del Problema.
Una de las problemáticas que resulta más
evidente en el ámbito del ejercicio de la
abogacía, es la diversidad de criterios jurídicos
con los que las personas juzgadoras resuelven
y dictan las sentencias judiciales.
Así tenemos que en un mismo asunto
judicial, este puede ser resuelto en diferentes
sentidos, atendiendo al criterio de
interpretación que se asuma por parte del
tribunal al momento de resolver una
contienda judicial.
No es sorprendente observar dentro del
cuerpo de operadores judiciales de diferentes
tribunales que apliquen una serie de criterios
contrapuestos, esto es por un lado apliquen
criterios sumamente restrictivos en la
protección y defensa de los derechos
fundamentales y por otra muy contraria, la
observancia de posturas amplias y favorables
en la interpretación de los derechos
fundamentales.
Lo cierto es que es sumamente visible que
en un mismo distrito judicial podemos
detectar que un tribunal aplique un
determinado criterio de interpretación y otro
Juzgado adopte un criterio diferente o
yuxtapuesto al primero.
A ello se le suma un hecho irrefutable: las
personas titulares de los tribunales judiciales,
asumen determinados posicionamientos
personales que influyen de manera categórica
al momento de dictar una resolución judicial,
esto es debido a su concepción personal
acerca de los derechos humanos, resuelven en
un determinado sentido.
En tal virtud, el desarrollo del presente
artículo pretende exponer a la luz de la
doctrina y del derecho internacional de los
Derechos Humanos, los parámetros que deben
de prevalecer por encima de cualquier criterio
personal en la interpretación de los derechos
humanos, considerando los parámetros cuya
efectividad en la especie se encuentran
consagrados en los Tratados Internacionales y
su correcta interpretación emanada en la
jurisprudencia internacional.
Pues bien con la abundancia de criterios
internacionales en la materia de derechos
humanos, que emanan de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
los organismos resolutores nacionales,
cuenten con una línea argumentativa muy
enriquecedora que puede facilitar la
resolución de los casos emblemáticos que si
bien es cierto que la reforma constitucional
entró en vigor el día 10 de junio del año 2011,
pero también lo es que a trece años de su
vigencia, todavía existen un brecha muy
significativa entre lo dispuesto en la
Constitución y los Tratados Internacionales y
nuestra realidad en México.
A grado tal que la protección inherente de
los derechos humanos se ha obstaculizado por
el exceso de formalidades en los procesos
tanto administrativos y judiciales y a la par de
ello, se agrega que las instituciones cada vez
son menos funcionales y su presupuesto es
cada vez más escaso sobre todo hablando
propiamente de los derechos de carácter
prestacional.
Por ello, ante el exceso de formalidades que
en la actualidad impiden el libre curso de los
139
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
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derechos, y ante la precariedad de los recursos
materiales de las instituciones, los criterios
judiciales restrictivos pueden ser la derrota
total de quienes luchan por conquistar
diariamente sus derechos. Por ese motivo, se
insiste en la necesidad de adoptar parámetros
internacionales en la materia a fin de que los
derechos humanos encuentren libremente su
cause legal e institucional y la sociedad
mexicana misma evolucione en el grado de
respeto de una cultura derechos humanos.
3. La Interpretación en materia de
Derechos Humanos.
Como punto de partida, comenzaremos con el
significado de parámetro, para el destacado
autor César Astudillo, sostiene lo siguiente:
La acepción parámetro desde su contenido
habitual representa el dato o el factor que se
toma como necesario para analizar o valorar
una situación.
Evoca la idea de arquetipo o modelo y en
sentido amplio radica en la existencia de un
punto de referencia que inevitablemente se
transforma en un criterio de comparación. En
el contexto de los derechos adquiere un
contenido prescriptivo que describe el
referente normativo a partir del cual se lleva a
cabo el control de constitucionalidad hay que
decirlo-, de convencionalidad de las
disposiciones jurídicas y de los actos de los
poderes públicos.
1
Una vez logrado la aproximación del
término de parámetro, procederemos a definir
que es la interpretación, según el Diccionario
de la Real Academia Española,
2
nos muestra
que interpretar es explicar el sentido de una
cosa. Es tomar el buen o mal sentido de una
palabra u acción.
Este significado, atiende mayormente a una
expresión de carácter literal para
posteriormente lograr un entendimiento claro
1
ASTUDILLO, César, El Bloque y el Parámetro de
Constitucionalidad en México. Primera Edición.
Editorial Tirant lo Blanch. México. 2014. Página 37.
2
S.A. Diccionario de la Real Academia Española.
Voz: “Interpretación” Gran Diccionario
Enciclopédico Visual. Royce editores, Colombia,
1992, p.668.
y efectivo sobre las cosas y el límite de las
mismas.
Las interpretaciones, sencillas y oportunas,
reducen el margen de error y malentendidos,
obteniendo una mayor comprensión de las
ideas expuestas y desde luego elevando un
mejor nivel de comunicación entre las partes.
Según este significado, uno de los
requisitos para lograr una interpretación
adecuada, es necesario partir de premisas
verdaderas, y con datos científicamente
comprobables, a fin de que sus resultados se
encuentren revestidos por la objetividad y
fehacientemente respaldados por el buen
juicio y una correcta razonabilidad práctica.
Para el destacado autor Pina Vara, formula
un concepto interesante, mayormente
enfocado al terreno jurídico, y afirma:
La interpretación es una actividad
intelectual encaminada al esclarecimiento
del verdadero sentido de una norma legal,
de un contrato, de un testamento, y en
general de cualquier acto o hecho jurídico.
3
Esta expresión enunciativa, como podrá
advertirse, se encuentra focalizada dentro del
ámbito jurídico, ya no solamente gramatical,
sino que va más allá para lograr su pleno
entendimiento, sobre las causas, orígenes e
ideas.
En esta lógica, debe tomarse un
componente fundamental en la labor
interpretativa: el conocimiento jurídico. Si
bien es cierto el sentido común, nos
proporciona ciertos elementos de juicio, pero
también lo es que es insuficiente tratándose de
interpretar una determinada norma para
aplicarse a un hecho concreto.
Requerimos necesariamente un
conocimiento técnico y especializado en el
campo jurídico, para efecto de poder arribar a
resultados óptimos.
No obstante, aparte de poseer un
conocimiento tanto general, como
3
DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael .
Diccionario de Derecho”. 20° Ed. Editorial Porrúa.
México.1988, p. 329.
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PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
especializado sobre el tema, se tiene que tener
la habilidad para manejar lo que se conoce
como un pensamiento crítico. Éste último, es
un condicionamiento esencial en cada la labor
interpretativa que se emprenda, en razón de
que otorga al intérprete un estudio coherente
y razonado de las diferentes posturas en la
conceptualización de las interpretaciones,
mediante el análisis de los pros y contras en
cada uno de los elementos de la interpretación
y de sus determinadas consecuencias.
Según el Diccionario de Jurista, afirma que
la interpretación es una acción de referir un
signo a su significado, aclarando así su
sentido.
4
La explicación o declaración de un sentido,
de alguna cosa que parece obscura o dudosa.
Con la anterior, expresión, nos da entender
que interpretar el derecho, es desentrañar su
sentido, en general, para estar en aptitud de
aplicarlo al caso concreto.
En ideas de Oscar Morineau, para
interpretar tenemos que buscar la serie de
artículos, resoluciones, usos o costumbres;
esto de las diversas expresiones referidas a
nuestro objeto, al derecho objetivo.
5
En otras palabras no siempre encontramos
una norma completa en un artículo aislado del
Código, sino que tendremos que acudir a
varios de ellos para encontrarla. Interpretar el
derecho significa encontrar su sentido,
determinar a qué objeto se refiere la
expresión, y que nos dice acerca del objeto.
Pues bien, para lograr tal cometido, es
menester comprender que, para interpretar el
derecho, se tiene que tener reunidos todos sus
elementos constitutivos, como datos dados en
forma objetiva:
1).- Verificar la realización del supuesto.
2).- Determinar la naturaleza de cada una
de las consecuencias.
3).- Los hechos posteriores, que son
realización de las consecuencias, ejercicios
4
S.A. Gran Diccionario Jurídico de los Grandes
Juristas, Editores Libros Técnicos, México, 1999,
p.633.
5
MORINEAU, Oscar. El Estudio del Derecho,
Editorial Porrúa, México, 2005, p. 423.
de derecho, cumplimiento e
incumplimiento de deberes para poder
determinar cuál es la conducta debida al
caso concreto.
6
Para el destacado maestro Felipe de Jesús
Fierro
7
propone llevar a cabo una
metodología, basada en el método científico y
afirma que lo primero que debe hacerse para
interpretar es encontrar cual es la aporía, la
dificultad a superar, la inviolabilidad que se
advierte en el orden jurídico, porque donde no
hay conflicto, diversidad de criterios, o existe
entendimiento, no tenemos problemas de
interpretación.
Distinguir si el conflicto es de orden teórico
o práctico. - La cuestión es importante porque
la interpretación teórica termina con la
explicación racional, mientras que la práctica
implica además la acción para lograr el bien
que se pretende.
Establecer si lo que es objeto de
interpretación existe. - Este punto también es
muy relevante, porque con frecuencia de aquí
derivan innumerables errores en la
concepción y aplicación de la ley.
Para Manuel Villoro Toranzo, afirma que
existen diversas clases de interpretación:
a).- Una interpretación auténtica, si el
intérprete es el mismo legislador de la ley,
(en esta forma algunas leyes
reglamentarias vienen a ser la
interpretación auténtica de aquellos
preceptos que reglamentan).
b).- Judicial si es el Juez el que interpreta la
ley, por medio de su sentencia.
c).- Doctrinal si es un particular,
(generalmente un tratadista), el autor de la
interpretación, esta última recibe también
el nombre de privada, por no tener valor
más que de opinión privada, en tanto que
las dos primeras tienen un carácter de
pública y oficial.
8
6
Ibídem, p.424.
7
FIERRO ALVIDREZ. Felipe de Jesús. Introducción
al Estudio del Derecho. Cámara de Diputados. LXIII
Legislatura. México. P. 524-525.
8
VILLORO TORANZO, Manuel. Introducción al
Estudio del Derecho. 12°ed. Editorial Porrúa.
México, 1996, P.26.
141
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Pues bien para ir desarrollando nuestro
estudio, hablaremos de la interpretación
enfocada a la materia de derechos humanos,
para la destacada constitucionalista María
Teresa Guzmán Robledo, afirma que:
En su condición de norma jurídica, la
interpretación de la Constitución se
encuentra supeditada a las reglas básicas y
generales de toda exégesis jurídica, pero
posee aspectos particulares, al mismo
tiempo que, como norma suprema, supone
el criterio hermenéutico fundamental de
todo el ordenamiento jurídico.
9
Dentro de esa interpretación de la
Constitución encontramos la de los derechos
fundamentales que forman parte de la
mayoría de las constituciones y que son aún
más particulares en cuanto a su
interpretación; ya que poseen rasgos
distintivos que hace que su interpretación se
realice de forma diferente a cualquier otra
norma jurídica.
Se tiene por una parte el lenguaje utilizado
al constitucionalizarlos; y por otra, una fuerte
carga emotiva que condiciona e influye su
interpretación.
Con lo expresado, se advierte que la
interpretación, adquiere un matiz muy
singular cuando se trata de un área específica,
como son los derechos fundamentales, todos
sabemos que constitucionalmente cada uno de
los derechos fundamentales, tienen su propio
significado, por encontrarse propiamente en
un catálogo de derechos, pero requerimos de
sus intérpretes para aplicar su justa dimensión
de los derechos.
Es decir, con una adecuada interpretación,
se podrá establecer el límite y alcance de los
derechos que se encuentran en colisión.
9
GUZMÁN ROBLEDO, María Teresa. Los derechos
humanos y su interpretación, un acercamiento.
Revista: Los Derechos Fundamentales a Debate.
Comisión Estatal de derechos Humanos de Jalisco,
Instituto de Capacitación en Derechos Humanos.
México, 2017,no.4,p.25-40, consultado el 11 de
julio de 2023 en:
http://historico.cedhj.org.mx/revista%20DF%20D
ebate/revista%20pdf/ADEBATE-4-2017.pdf
Por ese motivo, el significado o más bien el
alcance que un operador jurídico otorgue a un
derecho, puede ser distinto según lo interprete
y desde luego, pudiendo ser influenciable por
la diversidad de posicionamientos que
abundan sobre un determinado tema.
Para el jurista Miguel Carbonell, toca un
punto que es crucial, sostiene que el problema
de la interpretación, es hoy en día el problema
central de la Teoría de la Constitución.
La búsqueda de esquemas interpretativos
que maximicen la capacidad prestacional, -es
decir la posibilidad de tener efectos prácticos
sobre la realidad cotidiana de las normas
constitucionales que contienen derechos
fundamentales, es uno de los empeños que
mayor dificultad ofrece dentro de nuestro
panorama jurídico.
10
Este posicionamiento es acorde, con la
interpretación que lleva a cabo la Corte
Constitucional de la República de Colombia, en
la sentencia T-207/95, que refiere en torno a
la interpretación de derechos, refiriéndose
aquellos que son prestacionales, que en la
parte sustantiva declara:
Los derechos prestacionales, en
determinadas situaciones, generan un
derecho subjetivo, esto quiere decir que el
titular del derecho puede exigir su
ejecución a través de las vías judiciales.
En otras ocasiones, los derechos de
prestación tienen contenido programático,
o sea, su efectividad no puede ser exigida a
través de los mecanismos judiciales.
En este último caso, en realidad, más que
derechos son principios orientadores de la
función pública, simples metas de la gestión
estatal.
Los derechos de prestación con contenido
programático tienen tal entidad porque
precisamente son sólo un programa de
acción estatal, una intención institucional.
Por regla general, los derechos de
prestación son derechos programáticos,
debido a que los derechos de prestación
exigen un esfuerzo presupuestal y logístico
del Estado que sólo se puede realizar con la
10
CARBONELL. Miguel. Introducción al Derecho
Constitucional . Tirant Lo Blanch. México, 2015,p.
95
142
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
debida planeación y arbitrio de recursos
mediante el procedimiento fijado por la
Carta Política. Gradualmente, los derechos
de prestación con contenido programático
se les van dando condiciones de eficacia
que hace posible que emane un derecho
subjetivo. Por eso, a nivel teórico, en efecto,
el estado inicial de un derecho de
prestación es su condición programática la
cual luego tiende a transmutarse hacia un
derecho subjetivo.
11
Por otro lado, quien realiza un aporte
intelectual muy valioso y sobre todo muy
acorde al contexto de la interpretación de
derechos, es el Doctor Rubén Pacheco Inclán,
quien afirma que:
En materia de interpretación de los
derechos humanos tiene que utilizarse un
método de conocimiento: el razonamiento
puro, con base en uno de los principios lógicos
fundamentales para el trabajo epistemológico
como lo es:
el principio de razón suficiente, debiendo
tomar en cuenta que el objetivo primordial
es identificar las razones suficientes que
fundamentan la existencia y subsistencia de
los derechos fundamentales en el ser
humano. Llegar a esta consideración
mediante la lógica formal es un trabajo
racional de la filosofía especulativa, que si
bien deviene de axiomas y principios
fundatorios, también es cierto que requiere
por la magnitud del esfuerzo, elementos
anclados en el empirismo.
12
Lo importante de todo, es que con
independencia de los innumerables ideas y
pensamientos que tenga cada intérprete, al
momento de aplicar un criterio derivado de
una interpretación sobre los derechos
humanos, tiene que optar por los postulados
interpretativos de los instrumentos
11
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA. Sentencia No. T-207/95. Consultada el
11 de julio de 2023 en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
1995/T-207-95.htm
12
PACHECO INCLÁN, Rubén, Los Derechos
Humanos a la Luz del Principio Lógico de la Razón
Suficiente. Barra Interamericana de Abogados A.C.,
México, 2017, p.28-29.
internacionales en la materia de derechos,
mismos que nos brindan una serie de
directrices en la exclusiva labor de
interpretativa. A continuación, analizaremos
las directrices interpretativas contenidas en
uno de los documentos universales, más
importantes de toda la historia, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
4. El Parámetro de Interpretación
Establecido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
El primer parámetro s relevante dentro del
esquema de la interpretación de los derechos
humanos, lo enmarca la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la cual por su
propia y especial naturaleza es un documento
que marca un hito en la historia de los
derechos humanos.
Fue elaborado por representantes de todas
las regiones del mundo con diferentes
antecedentes jurídicos y culturales, y
proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948
en su Resolución 217 A (III), como un ideal
común para todos los pueblos y naciones.
La Declaración por si misma estableció, por
primera vez, los derechos humanos
fundamentales que deben protegerse en el
mundo entero y ha sido traducida a más de
500 idiomas.
En este contexto, el artículo 30 de la misma
Declaración Universal de los Derechos
Humanos,
13
sostiene lo siguiente:
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a
una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y
13
Véase: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos
Humanos”. proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de
1948, consultada el 11 de julio de 2023 en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-
declaration-of-human-rights
143
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 137-151.
libertades proclamados en esta
Declaración.
14
Este precepto, nos indica que ninguno de
los treinta derechos humanos que contempla
la Declaración, puede interpretarse por los
Estados, para cometer violaciones a derechos,
ni tampoco justificar actos que atenten en
contra dignidad de las personas.
Para Dora Ruth del Valle Cóbar, considera
que este artículo protege la interpretación de
todos los artículos de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de toda injerencia
externa contraria a los propósitos de Naciones
Unidas.
Una de las características de los derechos
humanos es su progresividad, que están en
constante evolución. Desde que surgió la
DUDH en 1948, los derechos en ella
contenidos han sido desarrollados en
diversos tratados y convenciones,
ampliando el ámbito del derecho y sus
garantías buscando una protección más
amplia de los derechos. El reconocimiento
de estos derechos es parte del proceso de
especificación, que concreta y profundiza la
generalización de los derechos humanos. Al
mismo tiempo, las tensiones entre ciertos
derechos se han profundizado en la
actualidad, donde otros actores con mucho
poder económico y político, diferentes a los
Estados, han entrado en juego, imponiendo
nuevos desafíos a la búsqueda del respeto a
la dignidad de los seres humanos. Una vez
reconocido un derecho, no puede darse
marcha atrás porque las mujeres, niños,
niñas y jóvenes, los pueblos indígenas, de
las personas con discapacidad, de las
personas con opción sexual diferente, los
seres humanos están dispuestos a seguir
luchando por su dignidad, que es,
finalmente, el motor de la historia.
15
La interpretación correcta o más bien la
exigida por la misma, es atendiendo a los
14
Nota: El subrayado pertenece al autor.
15
DEL VALLE COBAR, Dora Ruth. Declaración
Universal Versión Comentada. Comisión
Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en Materia De Derechos Humanos.
Guatemala. 2011, p.43.
postulados previstos en su preámbulo, que
refiere:
Considerando que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que
se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de
creencias; Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de
la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones; Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y Considerando
que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso.
16
La reflexión que aquí se propone es que el
preámbulo, como puede observarse, es la
parte sustancial o introductoria que antecede
a un documento legal, para la doctrina
dominante el preámbulo constituye el
equivalente a la exposición de motivos o
16
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Op.cit.
144
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
considerandos de una norma, hablando desde
el punto de vista legislativo.
En esencia, el preámbulo es un elemento
crucial para comprender e interpretar el
espíritu de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Debemos de resaltar que el Preámbulo de
la Declaración, se redactó con un profundo
contenido filosófico que expresa la concepción
ética de la dignidad y de los valores que la
conforman, considerando les raíces de la
libertad, justicia y paz que se basan en su
propio contexto histórico, político, social,
económico y cultural propio de la finalización
de la Segunda Guerra Mundial.
Desde entonces hasta la fecha, los estudios
contemporáneos sobre los derechos humanos,
han sido detonados por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que ha
impulsado múltiples Tratados Internacionales
sobre la materia, cuya efectividad en la especie
se encuentra consagrada la Convención
Americana de los Derechos Humanos, que a
continuación examinaremos.
5. Los Criterios de Interpretación
Establecidos en la Convención
Americana de los Derechos
Humanos.
Otro de los criterios para efectuar una
interpretación de los derechos humanos, es la
establecida en el artículo 29º de la Convención
Americana de Derechos Humanos, mejor
conocida como pacto de San José de Costa
Rica, que refiere:
Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente
Convención puede ser interpretada en el
sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes,
grupo o persona, suprimir el goce y
ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos
en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier
derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de
cualquiera de los Estados Partes o de
acuerdo con otra convención en que sea
parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que
son inherentes al ser humano o que se
derivan de la forma democrática
representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan
producir la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre y otros
actos internacionales de la misma
naturaleza.
Las restricciones permitidas, de acuerdo
con esta Convención, al goce y ejercicio de
los derechos y libertades reconocidas en la
misma, no pueden ser aplicadas sino
conforme a leyes que se dictaren por
razones de interés general y con el
propósito para el cual han sido
establecidas.
17
Del precepto de mérito, se aprecia que tal
Convención, contempla un mayor número
criterios sobre la interpretación a diferencia
de los establecidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
En este supuesto, el trabajo interpretativo,
reclama de un modo necesario llevar a cabo
una serie de estándares en cada uno de los
preceptos inherentes a la Convención
Americana de los Derechos Humanos.
Respecto a este punto de la Convención, la
jurista Gabriela Rodríguez afirma que:
El texto, el contexto y el objeto y fin son
elementos que corresponden a las
metodologías textual, sistemática y
teleológica de interpretación de los
tratados, metodologías que están bien
establecidas y todas las cuales se siguen
normalmente al interpretar disposiciones
complejas de tratados multilaterales.
Por razones pragmáticas, el uso normal
para la interpretación, consiste en partir
17
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(Pacto De San José)”, San José, Costa Rica del 7 al
22 de noviembre de 1969, consultada el 11 de julio
de 2023 en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_human
os.htm
145
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 137-151.
del sentido corriente del texto “bruto” de
las disposiciones pertinentes del tratado y
en tratar después de interpretarlo en su
contexto, y a la vista del objeto y fin del
tratado. Sin embargo, los elementos a los
que se hacen referencia en el artículo 31 el
texto, el contexto, el objeto y fin y la buena
fe han de considerarse como una sola
norma holística de interpretación, en vez
de cómo una sucesión de criterios distintos
que han de aplicarse siguiendo un orden
jerárquico.
La interpretación teleológica puede
constituir el vehículo adecuado para una
interpretación dinámica y progresiva del
tratado.
18
Toda la jurisprudencia internacional en
materia de derechos humanos ha
desarrollado, de forma convergente, a lo largo
de las últimas décadas, una interpretación
dinámica o evolutiva de los tratados de
protección de los derechos del ser humanos.
Sin embargo, en algunas ocasiones, cuando
las instancias internacionales se refieren a la
regla de interpretación del artículo 31,
solamente citan el primer párrafo de dicho
artículo, por lo que no queda claro si
realmente aplican de manera adecuada la
regla de interpretación.
Lo mismo podríamos decir del contexto, ya
que cuando el artículo 31 habla del contexto,
en ningún momento establece que sólo
comprenderá los medios que ahí se
mencionan, sino que deja abierta la
posibilidad de utilizar cualquier otro referente
que sirva para confirmar la interpretación de
la regla general.
Así lo señaló la CIJ en el Caso de las
Pesquerías (Alemania vs. Islandia) donde
sostuvo que la resolución unilateral del
Gobierno de Islandia puede considerarse
como parte del contexto debido a que el
mismo tratado se refería a dicha resolución.
18
RODRIGUEZ, Gabriela. Convención Americana
sobre Derechos Humanos, Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Konrad Adenauer Stiftung.
México,2019, p.708.
6. La Labor Interpretativa bajo la
Convención de Viena para la
celebración de Tratados
Internacionales.
Otro de los criterios de interpretación, es el
señalado en la Convención de Viena sobre la
Celebración de Tratados Internacionales,
promulgada el día 23 de mayo de 1967, que en
el texto que nos interesa, refiere lo siguiente:
PARTE III
Observancia, aplicación e interpretación de
los tratados.
SECCION PRIMERA
Observancia de los tratados.
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe.
27. El derecho interno y la observancia de
los tratados. Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un
tratado.
Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 46.
19
Otro de los apartados del Tratado que
contempla los estándares de interpretación, es
la siguiente expresión:
SECCION TERCERA
Interpretación de los tratados.
31. Regla general de interpretación.
I. Un tratado deberá interpretarse de buena
fe conforme al sentido corriente que haya
de atribuirse a los términos del tratado en
el contexto de estos y teniendo en cuenta su
objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de
un tratado, el contexto comprenderá,
además del texto, incluidos su preámbulo y
anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y
haya sido concertado entre todas las partes
con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o
más partes con motivo de la celebración del
19
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
Convención de Viena Sobre el Derecho de los
Tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. Consultada
el 11 de julio de 2023 en:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_
docs/convencion_viena.pdf
146
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
tratado y aceptado por las demás como
instrumento referente al tratado;
3. Juntamente con el contexto, habrá de
tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes
acerca de la interpretación del tratado o de
la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en
la aplicación del tratado por la cual conste
el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho
internacional aplicable en las relaciones
entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial
si consta que tal fue la intención de las
partes.
20
De los preceptos aludidos, se desprenden el
establecimiento de dos principios de derechos
que resultan ser claves al momento de realizar
la labor interpretativa, el primero que se
denomina por su expresión en latín, “pacta
sunt servanda”, que según el Diccionario de
Derecho,
21
significa lo pactado debe guardarse.
Principio de derecho en materia de contratos,
según el cual todo convenio debe ser fielmente
cumplido de acuerdo con lo pactado.
Expresión latina que afirma la obligatoriedad
de los pactos libremente establecidos.
Otro de los factores de interpretación, es la
buena fe,
22
esta debe ser entendida, como
disposición de ánimo que lleva a proceder leal
y sinceramente en las relaciones con el
prójimo.
Convicción personal en que se encuentra
un sujeto de que obra correctamente cuando
se ostenta como titular de un derecho o como
propietario de una cosa cuando formula una
pretensión jurídica y cuando rechaza la que
sea formulada frente a él. En ideas de ilustre
maestro Guillermo Estrada Adán, sostiene:
La Convención de Viena contiene una regla
que debe interpretarse como un todo. El
sentido corriente de los términos, la buena
fe, el objeto y fin del tratado y los demás
criterios confluyen de manera unida para
20
Ibídem.
21
Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas.
Op. Cit. Página 1181.
22
PINA VARA, Rafael. Op. Cit. 136.
desentrañar el significado de una
determinada norma.
23
Por otra parte, la Corte recalca que el
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos se compone tanto de un conjunto de
reglas (las convenciones, pactos, tratados y
demás documentos internacionales), como de
una serie de valores que dichas reglas
pretenden desarrollar.
La interpretación de las normas se debe
desarrollar entonces también a partir de un
modelo basado en valores que el Sistema
Interamericano pretende resguardar, desde el
“mejor ángulo” para la protección de la
persona.
En este sentido, el Tribunal, al enfrentar un
caso como el presente, debe determinar cuál
es la interpretación que se adecua de mejor
manera al conjunto de las reglas y valores que
componen el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
Concretamente, en este caso, el Tribunal
debe establecer los valores y objetivos
perseguidos por la Convención Belém do Pará
y realizar una interpretación que los
desarrolle en la mayor medida.
Para Favian Novak Talavera, comenta este
artículo y agrega que:
Este artículo consagra un pluralismo de
métodos y reglas de interpretación de los
tratados, con una clara primacía de la
interpretación textual. Esto último no
significa que el artículo 31 consagre una
jerarquía o prevalencia de una regla (la
textual) sobre las otras al momento de
efectuar la operación de interpretación,
sino tan sólo que en el proceso de
interpretación siempre se tiene como
punto de partida el texto mismo del
acuerdo y si este es claro y brinda certeza,
no hay que indagar más. La propia
Comisión de Derecho Internacional de la
Organización de las Naciones Unidas
23
ESTRADA, Adan Guillermo. La Interpretación de
la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Una Revisión desde la Fragmentación del Derecho
Internacional. Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. México. 2015.
147
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 137-151.
precisa que cuando el artículo 31 utiliza la
expresión “regla” en singular y no en plural,
indica que los principios de interpretación
consagrados en él deben ser aplicados
integral y conjuntamente; esto es, en una
sola operación combinada. El proceso de
interpretación constituye así una unidad y
las disposiciones del artículo forman una
regla única con partes íntimamente ligadas
entre sí. En este sentido, todas las reglas
consagradas en dicho artículo deben ser
que tales acuerdos deben ser cumplidos de
manera franca, honesta y leal, evitando en
todo momento subterfugios o tomar
ventaja indebida del acuerdo. A partir de
estas dos premisas, se pueden analizar las
reglas de interpretación consagradas.
24
7. La Argumentación bajo la
perspectiva de Derechos Humanos.
Iniciaremos este punto, con la definición de
argumentación, para el diccionario de la Real
Academia Española, proviene del latín
argumentum
25
que se traduce como un
razonamiento para probar o demostrar una
proposición o para convencer de lo que se
afirma o se niega.
Argumentar, en términos más claros, es la
aportación intelectual, que entraña un
conjunto de razones para la defensa de una
opinión.
La argumentación jurídica con una visión
de derechos humanos exige por regla que el
intérprete tenga en consideración las
circunstancias actuales, en lo que toca a los
titulares de los derechos que se presumen
violados, en aras del principio de igualdad y no
discriminación.
Como conclusión lógica y natural, el
examen o estudio de un derecho humano, y
más aún la determinación de si se configura o
24
NOVAK TALAVERA, Favian. Los criterios de
Interpretación de los Tratados. Revista de Derecho
Themis, no. 63, Perú, 2013, p.74.
25
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA.
Diccionario de la lengua española (2001).Voz:
“Argumento”, consultado el 12 de julio de 2023 en:
https://www.rae.es/drae2001/argumento
no un acto de violatorio por parte de las
autoridades o inclusive de los propios
particulares, obedece a la determinación
propia de los sujetos titulares de derechos.
En cambio, si nos enfocamos
exclusivamente en las circunstancias, sin
voltear a ver a los sujetos, esto sería
inadecuado o, mejor dicho, irrealizable si se
pretendiera sólo identificar los hechos, sin que
las partes tuvieran alguna intervención.
Esto porque en materia de derechos
humanos, los sujetos, representan un todo.
Cuántas veces hemos observado que en
numerosas ocasiones, la extrema pobreza de
los sujetos, propicia que debido a sus
condiciones, se vulnere con mayor facilidad, su
esfera jurídica de derechos.
Esas condiciones sociales del sujeto, son
causa generadora de que sus derechos no sean
observados, ni que sus demandas legítimas no
sean atendidas.
En ese entendido, tiene que valorarse las
condiciones de vulnerabilidad de los sujetos
intervinientes. Esto es porque las personas,
carecen de los recursos necesarios para erogar
los gastos de un abogado, y tal vez por su
atraso cultural, les impide desenvolverse en
un ambiente en donde prevalecen las
relaciones y los privilegios.
A modo de guisa, podemos mencionar si en
un determinado hecho, participa un grupo
indígena de la entidad, o se viera involucrado
en la violación de sus derechos un migrante.
En ambos casos, existen Protocolos de
actuación diferentes, que obligan
necesariamente su protección y tutela de
manera inmediata, pero atendiendo de
manera particular sus circunstancias como
sujetos de derecho.
Según la Guía de Interpretación con
Perspectiva de Derechos Humanos, refiere lo
siguiente:
Cada derecho humano requiere estándares
mínimos de realización que varían
dependiendo del contexto en que se
ejercen, así como de los intereses y
necesidades de su titular. La tarea de
148
PARÁMETROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ACTUAL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
identificar y determinar esas
características, y su relación con las
obligaciones del Estado corresponde a
quien investiga o conoce un caso. Las
razones esgrimidas explican por qué la
argumentación con perspectiva de
derechos humanos supone la realización de
un proceso que no se agota al descomponer
un todo en sus partes más simples.
26
En relación al tema, José Ramón Narváez
afirma:
Los Derechos Humanos deben aspirar a ser
una materia científica que vaya por delante
de las demás ramas del derecho de manera
transversal, marcando los excesos en la
aplicación de éste, pero también
proponiéndole una terminología y una
manera de enunciarse sea legislativamente,
jurisprudencialmente, en la misma doctrina
e incluso el lenguaje ciudadano.
27
De lo anterior se deduce que la corriente de
los derechos humanos, debe ser el eje rector
de toda sociedad democrática de derecho, sin
el cual no puede coincidirse las relaciones
armónicas de toda una sociedad.
Si lo principales postulados de convivencia
fallan en una sociedad, automáticamente los
derechos fundamentales se encontraran en un
grave riesgo y en cuestión de poco tiempo
podrá sentirse las amenazas en aquellos que
son más vulnerables.
En este entendido, el Estado juega un papel
muy importante dado que si interpreta los
derechos humanos, de una manera más amplia
y beneficiosa para los sujetos, podrá prevenir
cualquier tipo de acción lesiva, como pudiera
ser un genocidio, como aconteció durante el
régimen nacional socialista.
Al margen de las consideraciones
anteriores, en los últimos años, nuestra
26
S.A. Guía de Interpretación con Perspectiva de
Derechos Humanos. Comisión de los Derechos
Humanos de la Ciudad de México. México, 2014,
p.53
27
NARVAEZ HERNANDEZ, José Ramón,
Argumentar de Otro Modo los Derechos Humanos.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
2015, p.26.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
sostenido esa preocupación, al analizar en
reiteradas ocasiones la jerarquía de los
tratados internacionales en materia de
derechos fundamentales y ha enfatizado la
relevancia que tienen para el sistema jurídico
mexicano.
Como muestra de ese interés, nuestro
máximo tribunal, determinó los alcances de la
resolución para los poderes judiciales del país
y, en diciembre de 2011, surgieron las
primeras tesis jurisprudenciales al respecto;
con ello, la práctica judicial pasó de un empleo
excepcional de tratados internacionales a la
obligación expresa e inminente de aplicarlos.
No obstante ello, existen todavía
deficiencias en los esquemas de
interpretación, por no seguir la fidelidad de la
aplicación directa de los derechos contenidos
en el bloque de constitucionalidad, que hoy
hacia adelante todavía es una asignatura
pendiente en la vivencia plena de los derechos
humanos en nuestro país.
Otro de los enfoques interpretativos que
vale la pena comentar son los derechos
humanos a la luz del principio lógico de razón
suficiente. En torno a este tema el especialista
Rubén Pacheco Inclán, quien sostiene que:
Los derechos humanos hoy, son un
elemento fundamental para sostener los
criterios de respeto y dignidad en la
sociedad postmoderna. Pero aunado a ello,
es imprescindible conocer las razones que
cumplan los requisitos de suficiencia para
comprender cabalmente los derechos
humanos, alejados de los dogmatismos y
paradigmas impuestos políticamente.
28
Pues bien, esa concepción de la que nos
refiere el Pacheco Inclán, es también un
modelo de interpretación de los derechos
humanos, basado en el razonamiento lógico
como una herramienta o plataforma que
permite el procesamientos de ideas para
alcanzar conclusiones dialécticamente
correctas centradas en el ordenamiento
28
INCLAN PACHECO, Rubén. Los Derechos
Humanos a la Luz del Principio Lógico de la Razón
Suficiente. Editorial Barra Interamericana de
Abogado A. C. México. 2019. Página 100.
149
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 137-151.
metódico del pensar, sustentadas en
elementos axiomáticos.
Esta apreciación interpretativa es cada vez
más necesaria toda vez que el avance científico
y el uso de la propia inteligencia artificial, han
modificado el contexto del entendimiento ya
que en algunos de los casos se pretende su
reducción.
Por ello, tenemos que insistir aún más en el
pensamiento crítico como herramienta para
evitar trastocar la dignidad de las personas.
8. Conclusiones.
No cabe duda que nuestra sociedad, cada vez
ha presentado una evolución sobre las
diferentes concepciones de los derechos
humanos, algunas que van desde el ámbito
naturalista, otras tanto como positivista, etc.,
lo cierto es que ante la ambivalencia del tema,
surge la importancia de contar con elementos
interpretativos fidedignos, referidos en la
Constitución, la ley, la Jurisprudencia.
La tendencia hoy en a, de una
materialización del derecho. En ese orden de
ideas, son cada vez más que necesarios, los
principios de interpretativos en la materia de
derechos humanos.
En el contexto descrito, resulta imperativo
seguir los adecuados esquemas de
interpretación, atendiendo a las directrices
internacionales que imponen en un primer
orden, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que si bien es cierto
resulta muy clara y explícita, no todos los
intérpretes atienden a ella.
Muchos prefieren invocar precedentes
judiciales, más limitativos al momento de
aplicar y observar los derechos humanos.
Mientras que las dictaduras, prefieren
criterios restrictivos en la observancia y
protección de los derechos humanos, los
Estados Democráticos de Derecho, prefieren
aplicar la interpretación más favorable para
evitar contextos restrictivos que vulneren
derechos.
No olvidemos empero, que cada persona
podrá su emitir su criterio personal sobre los
derechos humanos, sin embargo, los derechos
humanos, no pueden estar sujetos a los
vaivenes sociales, -menos aún a los criterios
estrictamente personales-, sino que el
intérprete debe tener en mente los ideales que
conforman la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Finalmente por la esencia misma de la
Declaración, se desprende dos factores que
son importantes: primero que los Estados,
deben cumplir con las obligaciones
internacionales a las cuales se encuentran
sujetos.
En segundo, cada Estado tiene el deber de
proteger los derechos humanos, tanto en el
orden interno, como externo.
La expresión de los derechos humanos, se
sintetiza muy particularmente en el
cumplimiento de sus deberes internacionales,
y en la fiel salvaguarda de los derechos
humanos de sus habitantes, para el desarrollo
armónico de sus propias potencialidades
9. Propuesta.
La creación de un modelo integral permanente
de profesionalización dirigido a las personas
operadoras judiciales, que se encargue de
difundir los recursos supranacionales en
materia de derechos humanos así como sus
interpretaciones más novedosas, para
eliminar o disminuir significativamente las
dificultades de articular la Convención
Americana de los Derechos Humanos y los
sistemas jurídicos internos y con ello
uniformar considerablemente los criterios
contrarios a la protección y defensa de los
derechos humanos y con ello eliminar la
incertidumbre en las personas justiciables.
150
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 137-151.
10. Fuentes de Información
BIBLIOGRÁFICAS
ASTUDILLO, CÉSAR. El Bloque y el Parámetro de Constitucionalidad en México. Primera Edición.
Editorial Tirant lo Blanch. México. 2014. Página 37.
CARBONELL. Miguel. “Introducción al Derecho Constitucional”. Tirant Lo Blanch. México, 2015.
DEL VALLE COBAR, Dora Ruth. Declaración Universal Versión Comentada. Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia De Derechos Humanos. Guatemala. 2011.
DE PINA, Rafael, DE PINA VARA, Rafael . “Diccionario de Derecho”. 20° Ed. Editorial Porrúa.
México.1988.
ESTRADA, ADAN, Guillermo. La Interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Una Revisión desde la Fragmentación del Derecho Internacional. Comisión Nacional de los
Derechos Humanos. México. 2015
FIERRO ALVAREZ. Felipe de Jesús. “Introducción al Estudio del Derecho”. Cámara de Diputados. LXIII
Legislatura. México.
MORINEAU, Oscar. “El Estudio del Derecho”, Editorial Porrúa, México, 2005
NARVAEZ, HERNANDEZ. José Ramón. Argumentar de Otro Modo los Derechos Humanos. Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, 2015
NOVAK, TALAVERA. Favian. Los criterios de Interpretación de los Tratados. Revista de Derecho
Themis, no. 63, Perú, 2013.
PACHECO, INCLÁN. Rubén. “Los Derechos Humanos a la Luz del Principio Lógico de la Razón
Suficiente”. Barra Interamericana de Abogados A.C., México, 2017.
RODRIGUEZ, Gabriela. “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Konrad Adenauer Stiftung. México,2019.
S.A. Diccionario de la Real Academia Española. Voz: “Interpretación” Gran Diccionario Enciclopédico
Visual. Royce editores, Colombia, 1992.
S.A. “Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas”, Editores Libros Técnicos, México, 1999
S.A. Guía de Interpretación con Perspectiva de Derechos Humanos. Comisión de los Derechos Humanos
de la Ciudad de México. México, 2014.
VILLORO TORANZO, Manuel. “Introducción al Estudio del Derecho”. 12°ed. Editorial Porrúa. xico,
1996
ELECTRÓNICAS
GUZMÁN ROBLEDO, María Teresa. “Los derechos humanos y su interpretación, un acercamiento.
Revista: Los Derechos Fundamentales a Debate. Comisión Estatal de derechos Humanos de
Jalisco, Instituto de Capacitación en Derechos Humanos. México, 2017,no.4,p.25-40, consultado
el 11 de julio de 2023 en:
http://historico.cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/revista%20pdf/ADEBATE-4-
2017.pdf
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de
1948, consultada el 11 de julio de 2023 en: https://www.un.org/es/about-us/universal-
declaration-of-human-rights
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. “Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(Pacto De San José)”, San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, consultada el 11
de julio de 2023 en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados.
Viena, 23 de mayo de 1969. Consultada el 11 de julio de 2023 en:
https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
FALLOS JUDICIALES
CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.” Sentencia No. T-207/95. Consultada el
11 de julio de 2023 en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-207-95.htm
151