UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 137-151.
1. Introducción.
no de los temas más emblemáticos
dentro de la teoría de los derechos
fundamentales, es propiamente los
criterios de interpretación y su grado
de aplicabilidad en el ámbito
práctico. Hoy en día, no basta que nuestros
derechos se encuentren plenamente
reconocidos por parte nuestro derecho
positivo, sino que realmente sean efectivos en
la realidad en que vivimos.
Para ello, requerimos de una adecuada
interpretación de los mismos, para lograr un
mayor aprovechamiento de los mismos. Lo
cierto es que, durante los últimos años,
nuestra sociedad ha desarrollado una serie de
tendencias, algunas restrictivas otras con un
sentido amplio-, pero todas tienen como punto
de partida el contexto de los derechos
humanos.
Para ello, nuestro objetivo a desarrollar en
el presente trabajo de investigación, será
centrarnos la labor interpretativa
considerando los postulados que consagra la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como su Jurisprudencia, la cual
adopta el nuevo bloque de constitucionalidad,
y la referente a la interpretación de los
tratados Internacionales en la materia de
derechos humanos.
Bajo esta lógica, expondremos las diversas
interpretaciones, derivada de las reformas
constitucionales de derechos humanos,
publicadas el día 10 de junio del año 2011, las
cuales dieron un nuevo giro al abordaje de los
derechos humanos, puesto que antes de las
reformas aludidas, los derechos humanos eran
considerados un hecho simple que
representaba la firma del país plasmado en un
tratado internacional, y no como un derecho
como se observa hoy en día.
Por ese motivo la reforma constitucional
fue un parte aguas, en la nueva forma de
interpretar derechos.
Inclusive para muchos de los destacados
juristas, la reforma representó –
paradójicamente hablando- una verdadera
caja de pandora, en razón de la incertidumbre
que dejaba al momento de resolver sobre la
materia, sin embargo, con la actividad propia
de los órganos jurisdiccionales,
principalmente por parte de nuestro Máximo
Tribunal, poco a poco se fue disipando toda
duda en la interpretación de los derechos
humanos, siendo cada vez más recurrentes en
sus resoluciones los contenidos inherentes a
los Tratados Internacionales.
Lo cierto es que a doce años de haber sido
promulgada la reforma constitucional, el
Poder Judicial de la Federación, ha generado
sendos criterios de interpretación
constitucional en la materia de derechos
humanos, muchos de ellos en una clara
consonancia con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos por medio de lo que se
conoce como dialogo jurisprudencial.
No obstante, así como se han desarrollado
muchos de los criterios con un carácter
proteccionista o amplio en la cobertura de
derechos, también lo es que en un gran
número de ocasiones se ha desarrollado con
un enfoque eminentemente restrictivo en su
interpretación, apartándose de los postulados
que amparan los derechos humanos.
Consecuentemente, la interpretación de la
ley y de la Constitución, puede realizarse
desde las diferentes perspectivas ideológicas
hasta partiendo de las diversas corrientes
intelectuales, todo estriba en su
interpretación.
Lo cierto es que para fines de darle una
justa dimensión, consideramos que los
criterios de interpretación, deben ser
aplicados, bajo la perspectiva de la dignidad de
las personas, y no bajo la restricción de la
misma.
En cambio, la interpretación del derecho,
con enfoques limitativos o restrictivos de
derechos, pueden ser altamente peligrosos
para las sociedades modernas, esto es que
cuando considerábamos que habíamos dejado
atrás las duras atrocidades del pasado, con
una nueva interpretación restrictiva, pueden
estar de regreso y además pueden estar
justificadas de nueva cuenta. En este supuesto
el genocidio es un claro ejemplo de ello.
Con el propósito de no cometer de nueva
cuenta los errores del pasado, como son las
torturas, homicidios, las desapariciones