LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
EN LAS LEYES ESTATALES DE MÉXICO.
México, Veracruz, Nayarit, Querétaro, Nuevo
León, Puebla y Guerrero.
14.2. Equidad de género.
A pesar de que la equidad de género ha sido un
tema ampliamente abordado, su inclusión en las
legislaciones estatales ha sido prácticamente
vedada, esto puede ser por causas culturales que
prevalecen en dichas comunidades, pero también
por falta de voluntad política de los legisladores
locales al no armonizarlas con las reformas
federales en la materia. De forma expresa,
solamente la Ley de Derechos y Cultura
Indígenas para el Estado de Hidalgo contempla
en sus artículos 51 al 53 la equidad de género.
14.3. Juzgados comunitarios.
Los juzgados comunitarios, tan necesarios para
aplicar la justicia indígena, no han sido incluidos
en las legislaciones de las entidades federativas,
lo que inhibe que se fomente la creación de estos
juzgados que deben aplicar los sistemas
normativos indígenas.
Dichos juzgados, solamente se encuentran
contemplados en los artículos 7 al 18 de la Ley de
Derechos Indígenas para el Estado de Zacatecas.
14.4. Sistema de información indígena.
A pesar de que el derecho a la información se
establece, de forma general, como un derecho
humano, en lo particular, no ha sido promovido
en beneficio de las personas indígenas, siendo
este derecho tan importante para conocer o
acceder a otros derechos y que eso les permita
exigir su cumplimiento.
Solamente la ley de Nuevo León en sus
artículos 35 al 37 y la ley de Puebla en sus
artículos 21, 23 y 40 contemplan un sistema de
información indígena.
14.5. Derecho a la vivienda.
En referencia al derecho a la vivienda, que
resulta también importante para el goce y
disfrute de otros derechos, no se ha promovido
su inclusión en las leyes estatales, esto debido, a
que es un derecho prestacional y, por lo tanto,
implica obligaciones positivas —de hacer— para
el Estado.
Por lo que solo se incluye en las leyes
indígenas de: Guanajuato en el artículo 33,
Nayarit en el artículo 9, Nuevo León en los
artículos 22 y 23, Puebla en el artículo 22,
Querétaro en el artículo 67, Sonora en los
artículos 39, 40 y 42 y Yucatán en el artículo 14.
14.6. Defensa y protección de los derechos
laborales.
Otro aspecto importante para las comunidades
indígenas lo representan los derechos laborales,
los cuales solo se reconocen en las leyes sobre
derechos indígenas de los siguientes estados:
Hidalgo, Estado de México, Morelos, Durango,
Nayarit, Chiapas, Nuevo León, Puebla, Querétaro,
Tabasco, Tlaxcala Sonora y Baja California.
Es decir, solo el 50% de las leyes reconocen
alguna protección laboral, resaltando la ley de
Baja California que además protege el trabajo de
las mujeres durante el estado de gestación al
igual que el trabajo de los niños.
14.7. Presupuesto público.
Se dice que el presupuesto público es la
herramienta más eficaz para proteger y
garantizar los derechos humanos, y parece ser
muy acertada tal opinión, puesto que sin
recursos públicos es difícil poder realizar los
derechos humanos y específicamente los de las
personas indígenas.
A nivel federal se cuenta con un apartado en
el Presupuesto de Egresos de la Federación que
destina recursos económicos a las políticas
públicas que tienen como fin salvaguardar los
derechos indígenas.
A nivel local, solamente se dispone la
asignación de presupuesto público y políticas
públicas en las leyes de los siguientes estados:
Baja California, Nuevo León, Colima, Chiapas,
Estado de México, Morelos, Guanajuato, Hidalgo,
Yucatán, Puebla, Oaxaca, Nayarit, Quintana Roo,
Querétaro y Tlaxcala.