El gobierno argumentó que los recursos solicitados por el OPL eran
excesivos, a pesar de que el monto fue explicado por las y los consejeros de
esa institución. El caso se judicializó y la Sala Superior del TEPJF, a finales
de junio de 2018, resolvió en favor del Instituto local ordenando al gobierno
del Estado la entrega de veinte millones de pesos.29
Por su parte, el INE en sus sesiones públicas, periódicamente informa
sobre la situación financiera de los OPL. El informe más reciente, con corte
al 22 de mayo del presente año, incluye datos que reflejan con nitidez la
problemática financiera que viven estas instituciones, al referir que: “De
manera específica, en el cuadro 3 se aprecian los montos de las reducciones
que se aplicaron a los recursos destinados al gasto operativo de cada
Organismo, donde resaltan afectaciones superiores al 50% del presupuesto
solicitado por los OPL de Colima, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San
Luis Potosí y Zacatecas. Mientras que, en los casos de Jalisco, Nuevo León,
Tabasco y Yucatán, también se detectan afectaciones relevantes”.30
El cuadro 3 al que alude la cita anterior, presenta las cifras de los montos
solicitados y aprobados por los 32 OPL, además de indicar los porcentajes
de disminución. Más adelante, a partir de la página 20, el informe detalla
los casos de OPL con las problemáticas más fuertes que los colocan en
situación de riesgo para su funcionamiento: Campeche, Colima, Guerrero,
Morelos, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí y Zacatecas, donde Colima
registra 70% de recorte, Oaxaca de casi el 60% y Guerrero, donde sin haber
un recorte formal, simplemente no se les ha entregado dinero ni de
prerrogativas partidarias ni de gasto operativo del Instituto.
El informe también alude a los medios de impugnación interpuestos ante
los tribunales y algunas de las determinaciones que ya se han tomado. En
suma, se trata de una problemática presente en casi todos los OPL, derivada
de circunstancias políticas y financieras distintas, pero que genera
problemas de inmovilidad e inanición de estas estructuras.
De lo anterior surge la propuesta para ajustar el contenido del artículo
116 constitucional, pues la autonomía presupuestal de los OPL es un
componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema
electoral, ya que permite salvaguardar la independencia, eficacia e
imparcialidad en su actuación. Establecer un mecanismo para las