SISTEMA NACIONAL DE ELECCIONES
National Elections System
YURISHA ANDRADE-MORALES.1
SUMARIO I. Reflexiones introductorias; II. Nuevo federalismo electoral;
III. El diseño legal; IV. Deliberación permanente para desaparecer a los
OPL; V. Reflexiones y propuestas específicas sobre el sistema nacional de
elecciones; VI. Conclusiones; VII. Fuentes de consulta.
KEYWORDS
Elections
Electoral reform
Democracy
National electoral system
Local electoral public organizations (OPL)
TRACT
rengthen the impartiality of local arbitrators and to standardize electoral quality of Mexican electoral natio
m was the main purpose of the 2014 electoral reform. INE´s experience was transferred to each State O
e exercising functions of coordination, appointment of local councils, regulating and standardizing syste
ation as well as exercising special powers to organize local processes according to specific rules. Our purp
is paper is to analyze some components of the electoral system, and to discuss improvement propos
ighting the importance of the OPL to deal effectively and neatly with local conflicts in electoral processes.
thesis here is that for the system to fulfill its functions, the local electoral authorities are essential, a
fore they should not be suppressed.
PALABRAS CLAVE
Elecciones
Reforma electoral
Democracia
Sistema nacional de elecciones
Organismos públicos locales electorales (OPL)
Recibido: 21/06/2023
Aceptado: 22/09/2023
ESUMEN
l principal objetivo de la reforma de 2014 y del actual sistema nacional de elecciones, consistió en fortalece
mparcialidad de los árbitros locales y estandarizar la calidad de las elecciones en México, trasladando
xperiencia del INE a los OPL, donde el INE ejerce atribuciones de coordinación, designación de consejera
onsejeros locales, emite normas para homogeneizar el funcionamiento del sistema y ejerce atribucio
peciales para organizar procesos locales conforme a reglas específicas . El propósito de este artículo
nalizar algunos de sus principales componentes y aportar propuestas que lo pudieran mejorar, destacando
mportancia de los OPL para atender con eficacia y pulcritud la conflictividad de los procesos electorales lo
a tesis principal que sostengo consiste en que las autoridades electorales locales son indispensables para
ncionamiento del sistema, por lo que no deben suprimirse.
Como citar este artículo: ANDRADE MORALES Yurisha, “Sistema Nacional de Elecciones,” en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, vol. 2, Enero-Junio de 2024, pp. 59-85.
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International License</a>. /
L
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1. Reflexiones introductorias.
a transformación política reciente de México que ha permitido transitar
de un régimen no democrático a uno que lo es representa un caso de
éxito, tanto en el ámbito nacional como internacional. La génesis del
cambio se encuentra en la capacidad mostrada por los actores políticos que
paulatinamente han construido los acuerdos necesarios para lograr diversas
reformas de carácter electoral para edificar un sistema con autoridades
autónomas y procedimientos técnicos especializados que se implementan
con imparcialidad y legalidad en la organización las elecciones.
El andamiaje institucional logrado con las reformas que van de 1977 a
2014 transformó al régimen de partido hegemónico en un sistema de
partidos plural y crecientemente competitivo, al menos hasta 2018, con
matices y características específicas después de las elecciones de ese año.
Al mismo tiempo, nuestro modelo electoral ha generado condiciones para
ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan a la
colectividad, a partir de mecanismos de participación política directa por la
vía de consultas populares, iniciativas ciudadanas y revocatorias del
mandato.
Cada reforma electoral en este lapso ha mejorado procedimientos de la
organización electoral y ha buscado fortalecer el carácter incluyente, plural
y representativo de nuestra democracia. El nivel de desarrollo político que
tenemos podría medirse, tanto por la fortaleza de los derechos y libertades
como por la solidez de los mecanismos para la renovación del poder
público. Por mismas, por sus alcances y características, las reformas
siempre abren frentes para la deliberación política y para la reflexión
académica buscando subsanar deficiencias en las normas electorales,
eliminar antinomias legales y atender diversas oportunidades de mejora que
se presentan cotidianamente en una materia esencialmente dinámica.
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En febrero pasado se cumplieron nueve años de la reforma constitucional
de 2014 que transformó al Instituto Federal Electoral (IFE) en Instituto
Nacional Electoral (INE) y apostó por darle un alcance nacional y modificar
su relación con los institutos electorales locales para fortalecer su
profesionalización y la asunción de las buenas prácticas que han
posicionado al INE como autoridad modelo en el planeta.
La reforma es relevante porque igual previó fortalecer la fiscalización de
precampañas y campañas, volverla expedita en todo el país y crear una
cultura nacional de transparencia y rendición de cuentas en los costos de la
política electoral. Se establecieron nuevas causales para anular comicios si
se comprueban gastos que rebasen los topes previamente calculados y ello
resulte determinante para el resultado; y también cuando se detecten
aportaciones indebidas o compra de tiempo aire en medios de
comunicación; se determinó que el umbral de votos para conservar el
registro como partido debía pasar del 2 al 3 por ciento, se ajustó la
distribución de mensajes en radio y televisión durante los procesos
electorales considerando a las novedosas candidaturas independientes. Esos,
aunados a otros elementos, se convirtieron en centro de la polémica
nacional, por lo cual, a inicios del sexenio del presidente Andrés Manuel
López Obrador, en los órganos legislativos se ha buscado introducir ajustes
por la vía de reformas electorales aisladas en leyes secundarias o de gran
calado en la constitución.
La reforma 2014 decantó un sistema mixto en el que no desaparecieron
institutos electorales locales y se perfiló la instalación de casillas únicas
integradas por el INE para recibir la votación, tanto de elecciones locales
como federales. Se establecieron nuevos mecanismos para la logística
electoral y para impulsar la construcción de ciudadanía con una visión
incluyente de los ámbitos subnacionales.
El panorama descrito por diversos actores políticos que sostenían que la
competencia en las entidades federativas era imposible si los institutos
locales seguían siendo árbitros, porque los veían controlados por los
gobernadores en turno y por ello proponían nacionalizar todas las rutinas y
contiendas electorales y desaparecer a esas instituciones, simplemente no se
concretó. En cambio, se construyó un modelo que introdujo mecanismos de
certeza y abonó en favor de la confianza, redujo el intervencionismo de
gobiernos en turno y los blindó frente a presiones de actores políticos
locales.
Desde 2014 los y las consejeras electorales ya no se designan por los
congresos locales sino por el INE mediante un abigarrado procedimiento, a
partir de un concurso público y máxima publicidad en cada etapa. Coincido
en que las dudas sobre el funcionamiento de estas instituciones tenían
evidencia empírica, como también lo es que el nuevo modelo no ha
generado la confianza absoluta sobre estas autoridades, siguen los
cuestionamientos de posibles vínculos con los gobiernos que han
implementado nuevos mecanismos de presión, asociados a la autorización y
entrega de los presupuestos necesarios para su funcionamiento.
En la deliberación pública nacional, los OPL se convirtieron en uno de
los blancos predilectos de las iniciativas de reformas constitucionales y
legales que han buscado afanosamente desaparecerlos bajo el argumento de
la austeridad y de la reducción del uso de recursos públicos. Actores
relevantes del momento, han señalado que estos organismos constituyen
estructuras burocráticas onerosas para el Estado mexicano e innecesarias,
porque en su opinión, sus atribuciones se duplican con las que tiene el INE.
Al amparo de estas reflexiones, de la revisión del modelo legal, de la
literatura generada por diversos especialistas y de la revisión práctica que
permite mi experiencia profesional, expongo en este ensayo, una
aproximación al análisis sobre las características, diseño legal y
problemáticas del actual sistema nacional de elecciones, en particular sobre
los institutos locales electorales.
Sostengo, como hipótesis central del presente ensayo, que el modelo
electoral desconcentrado que tenemos en la actualidad debe permanecer y
fortalecerse, pues demuestra ser más eficaz para la organización de las
elecciones locales y para atender su conflictualidad. En contraste, no
comparto la propuesta de concentrar todas las funciones en una institución
nacional, lo cual se aparta de la esencia de nuestro federalismo, además de
que generaría un crecimiento exponencial de la estructura y costos de la
autoridad central que iría en contra de la idea de austeridad en el uso de
recursos públicos, a la par que complicaría la organización de procesos
locales y el desahogo de elecciones que se rigen por el derecho indígena.
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El ensayo se desarrolla a partir de un análisis empírico que abarca los
principales componentes del sistema nacional de elecciones y se plantean
propuestas de mejora sobre el modelo, que incluyen posibilidades de
desconcentración de funciones por la vía de acuerdos reglamentarios del
INE en favor de las instituciones locales o por reformas tanto a la
Constitución o a la legislación vigente. El periodo de análisis comprende
desde la emisión de las reformas constitucionales y legales de 2014 hasta
las propuestas de reforma constitucional que presentó el presidente de la
república en 2022 y su desenlace a inicios de este año.
Como método de investigación se utilizan herramientas bibliográficas,
hemerográficas y documentales, se incluye la revisión de normas
constitucionales y legales, así como los informes, acuerdos y resoluciones
alusivas al tema emitidas por el INE o por TEPJF.
2. Nuevo federalismo electoral.
Las reformas constitucional y legal, fueron aprobadas por el Constituyente
Permanente y por el Congreso de la Unión a finales de 2013 y principios de
2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero y
23 de mayo de 2014, respectivamente, iniciando una nueva etapa de nuestra
institucionalidad democrática, denominada por diversos autores como el
nuevo federalismo electoral, cuya principal característica consiste en la
implementación de nuevos mecanismos de logística electoral estructurados
entre el INE y los institutos electorales locales.1
Esta reforma se materializó a partir del Pacto por México, establecido
como mecanismo de negociación política el 2 de diciembre de 2012, por el
presidente Enrique Peña Nieto, para acordar con las dirigencias de los
partidos nacionales con mayor representación en ese momento, PAN, PRI y
PRD, las reformas que fueron llamadas como estructurales. En materia
electoral cinco fueron los compromisos establecidos: el número 87, relativo
a los gobiernos de coalición; el 88 concerniente a la fecha de la toma de
protesta del presidente de la república; el 89 referido a la aprobación de una
nueva Ley General de Partidos; el 90 sobre reformas a leyes electorales; y
el 94 referente a la reelección de legisladores federales y locales.2
En esencia, el nuevo modelo debe interpretarse como un acuerdo de
los actores políticos orientado a buscar mayores garantías de confianza y
credibilidad en las elecciones locales, en un entorno caracterizado por la
presencia de una sociedad más participativa, informada y activa frente a
situaciones electorales que en otros momentos de nuestra historia no eran
cuestionables.
La reforma constitucional modificó 26 artículos, buscando corregir
inequidad en la contienda y atender oportunidades de mejora, tanto a nivel
federal como local.
Entre sus objetivos, como ya se mencionó, se estableció la necesidad de
estructurar una nueva autoridad administrativa electoral y robustecer su
independencia y autonomía frente a los poderes públicos y partidos
políticos. A la par, como ha ocurrido desde 1990, en los 32 Estados de la
federación se ajustaron los ordenamientos locales en la materia para
conformar el sistema nacional de elecciones.
Otros compromisos de posibles ajustes en la materia listados en el
Pacto por México siguieron rutas distintas, a manera de ejemplo, bastaría
revisar que los objetivos planteados para fortalecer el modelo de
comunicación política implantado desde la reforma de 2007, que prohíbe a
todos la adquisición de espacios en señales de radio y televisión, porque los
partidos y candidaturas independientes solo pueden difundir mensajes de
propaganda política en los tiempos oficiales de radio y televisión
administrados por el INE, no se remozó para impulsar una cultura de debate
político y una racionalización de los anuncios publicitarios, como hubiera
sido deseable.3
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Ciertamente, la reforma incluyó adiciones para mandatar la
organización de debates durante las campañas en todos los procesos
electorales de los diversos niveles, pero la racionalización o cambio de
formato de spots de treinta segundos por spots de mayor duración no se
incorporó; solo se modificó la distribución de segmentos cortos que se
habían utilizado por los organismos electorales en la difusión de los
derechos político-electorales de la ciudadanía. Los ajustes solo propiciaron
una distribución de 48 minutos diarios que en precampaña se dividían en 30
minutos para autoridades y 18 minutos para partidos, a un canje de 30 para
partidos y 18 para autoridades.4
En suma, la reforma de 2014 construyó un novedoso sistema nacional
de elecciones que modificó la esencia del modelo electoral descentralizado
que teníamos antes, con normas y autoridades para la organización de
elecciones federales y normas e instituciones para la organización de
comicios en cada entidad federativa. Subsistían 33 esquemas de ámbitos
competenciales diferentes, los locales periódicamente ajustaban sus
componentes, con matices propios, pero procurando asumir los cambios que
se hacían al modelo federal con las reformas electorales sucesivas.
Al respecto, Leticia Catalina Soto Acosta nos propone utilizar,
también, la expresión sistema nacional electoral, a fin de considerar tanto a
las instituciones de carácter administrativo, como a los organismos
jurisdiccionales, señalando que: “El sistema nacional electoral se integra
por: el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación; a nivel local, treinta y dos organismos públicos
locales electorales y el mismo número de tribunales electorales locales, que
ahora son independientes de los poderes judiciales de las entidades
federativas”.5
Siendo interesante y correcta su perspectiva, la autora abre el abanico
para incluir a los tribunales electorales en el concepto; de mi parte, al
referirme al sistema nacional de elecciones aludiré a la interrelación que
existe entre las estructuras electorales administrativas, el INE como
autoridad nacional que ahora tiene facultades expresas para la organización
de elecciones locales y a los institutos estatales electorales que son
coordinados por la autoridad central conservando facultades exclusivas para
la organización de los procesos electorales locales, como lo describen
Pamela San Martín y Salvador Hernández “la reforma electoral de 2014
estableció un nuevo modelo de elecciones que, reconociendo las carencias y
deficiencias democráticas que persisten en México, particularmente en el
plano de las elecciones locales, con el objeto de homologar los
procedimientos técnicos desarrollados en el antiguo IFE, ahora a nivel
nacional, otorgó nuevas atribuciones a la autoridad electoral, para
convertirlo en el INE, órgano rector del sistema nacional de elecciones, con
la composición de 32 OPL, uno en cada estado”.6
En suma, se integró un sistema nacional electoral que conserva
características del modelo anterior descentralizado, sustituyéndolo por otro
que mantiene la autonomía constitucional de los organismos locales y
desarrolla una relación funcional estrecha con el INE. El sistema les otorga
ámbitos específicos de competencias y determina la coordinación única del
órgano nacional.
3. El diseño legal.
III.1. Ámbito constitucional.
En su artículo 41 fracciones V nuestra Carta Magna determinó la
conversión del IFE en INE y agregó una referencia a las autoridades
electorales locales, señalando que “La organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de
los organismos públicos locales…”. Mientras que el apartado A de la
misma fracción, segundo párrafo, indica que “…la ley determinará las
reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones
de mando entre estos, así como la relación con los organismos públicos
locales”.
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Las bases constitucionales establecieron una redistribución de
competencias entre ambas instancias descrita en los apartados B y C de la
fracción citada que no es necesario transcribir en este apartado, aunque
debe destacarse la parte final del apartado B, dado que se definen las
atribuciones especiales del INE para asumir la organización total o parcial
de las elecciones locales. Veamos: “El Instituto Nacional Electoral asumirá
mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades
federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de
consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquellas, en
los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable…”.
También se centralizó la auditoría a los gastos partidarios y de las
candidaturas locales dejando abierta la posibilidad de delegar en los
llamados OPL esta actividad conforme a la redacción siguiente: “La
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de
los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral… En caso de que… delegue la función de fiscalización, su órgano
técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo
anterior (secretos bancario fiduciario y fiscal)”.
En forma correlativa, el artículo 116 de la propia Constitución, regula a
los organismos públicos electorales y determina las normas a las que deberá
sujetarse su integración y actuación. Para los efectos de la presente
exposición cito los aspectos más relevantes. Así, en la fracción IV, inciso c),
párrafo se establece que: “El consejero Presidente y los consejeros
electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, en los términos previstos por la ley… deberán ser originarios de
la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva
de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los
requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca
la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación
correspondiente en términos de este artículo y la ley…”. Más adelante, en el
inciso d), se determina que “Las autoridades electorales competentes de
carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral
se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales”.7
Las normas constitucionales referidas prevén las facultades especiales de
asunción, delegación y atracción del INE que explican su carácter nacional,
además de caracterizar al sistema nacional de elecciones y establecer una
sinergia de competencias entre autoridades nacionales y estatales, algunas
de las cuales se analizan más adelante. La reforma mantiene el modelo
descentralizado de organización electoral, no suprime a las instituciones
locales y apuesta por mejorarlas técnicamente y por introducir mecanismos
que fortalezcan su autonomía e independencia.
III.2. Ley secundaria.
La ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
retoma la redacción que determina las características esenciales del INE y
las plasma como propias de los organismos públicos locales electorales
(OPL), distribuye las competencias y señala que se trata de instituciones
autónomas que serán profesionales en su desempeño. Al tiempo que regula
el mecanismo de designación de las y los consejeros electorales locales,
facultando al INE para ello.
Así, su artículo 98, numeral 1, señala que: “Los Organismos Públicos
Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios.
Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las
constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se
regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad y objetividad”. Mientras que el artículo 101
describe el procedimiento para la elección de consejeras y consejeros,
dándole atribuciones al INE para desahogarlo, a partir de una convocatoria
pública y con el cumplimiento de requisitos que garanticen la idoneidad,
imparcialidad y profesionalismo de las personas que resulten electas.
También, en el artículo 101 de la ley citada, se incluye el catálogo de las
atribuciones que son exclusivas de los organismos locales; mientras que el
102, numeral 2, determina las causales para activar el procedimiento de
remoción de las y los consejeros electorales que, por su relevancia, vale
citar aquí:
a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e
imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o
implique subordinación respecto de terceros; b) Tener notoria
negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o
labores que deban realizar; c) Conocer de algún asunto o participar en
algún acto para el cual se encuentren impedidos; d) Realizar
nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las
disposiciones generales correspondientes; e) Emitir opinión pública que
implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse
excusado del mismo; f) Dejar de desempeñar injustificadamente las
funciones o las labores que tenga a su cargo, y g) Violar de manera grave
o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el
Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del
artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera
violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de
que se trate.8
La norma buscó homogeneizar características y rendimientos de las
consejerías que integran los órganos de dirección de los OPL, privilegiando
perfiles que garanticen independencia y autonomía frente a los actores
políticos y gobiernos en turno de sus entidades federativas. Lograr
imparcialidad plena de árbitros locales fue uno de los principales objetivos
de la reforma de 2014 y de la definición del actual sistema nacional de
elecciones, por ello se trasladó la designación de estos funcionarios al INE
y se incluyó un procedimiento para removerlos de la función, ya sea por
incurrir en conductas que actualicen infracciones al régimen de
responsabilidades administrativas que deben observar, por apartarse de los
principios constitucionales que rigen la función electoral o por negligencia
en su desempeño.
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Como se ha mencionado, la designación de los y las consejeras
electorales corresponde a una atribución del INE, instancia que implementó
un método para comprobar el cumplimiento de requisitos legales, así como
para asegurar condiciones de equidad, incluso de género, en la selección de
participantes. Para ordenar y dar certeza a la integración de los OPL, su
consejo general, como instancia superior de mando, también aprobó
procedimientos para que los organismos locales designen a los titulares de
sus áreas ejecutivas y de los correspondientes consejos distritales y/o
municipales.
Los propósitos, varias veces aludidos por las y los consejeros electorales
del INE,9 buscaron concretar la independencia y autonomía de las
instituciones administrativas electorales locales que, si bien registró avances
significativos, desde el inicio provocó que en varias entidades federativas
los gobiernos en turno buscaran presionar su funcionamiento disminuyendo
o cancelando unilateralmente las partidas presupuestales que les
corresponden.
La problemática presupuestal que afecta el funcionamiento de diversos
organismos públicos locales se analiza por el INE en informes que detallan
las circunstancias que prevalecen en cada entidad federativa, en cuanto a la
ministración de sus presupuestos anuales, toda vez que en la práctica se
acreditan injerencias indebidas de algunos titulares del poder ejecutivo o de
los titulares de las haciendas estatales, tal y como veremos más adelante.
Para el ejercicio de sus atribuciones, pero también para lograr un diseño y
funcionamiento más homogéneo de los OPL, el INE tiene conferidas tres
facultades especiales: Asunción total, que bajo ciertas circunstancias le
permite hacerse cargo de la implementación y operación total de un proceso
electoral local, cuya organización originalmente corresponde al organismo
público local del Estado de que se trate; la asunción también puede ser
parcial, para desarrollar solo alguna actividad o cualquier fase de un
proceso electoral local. Si el INE ejerce la asunción parcial, debe procurar
el consenso del organismo público local, el cual podrá justificar la decisión
por las limitaciones orgánicas, presupuestales y funcionales por las que
atraviese.
Entonces, la asunción corresponde a una atribución que el INE ejerce
respecto de las facultades y actividades que corresponden a los organismos
electorales administrativos locales, al hacer suya alguna o todas las tareas
organizativas de un proceso electoral local, debiendo revisar las condiciones
o los elementos del entorno que impidan o pongan en riesgo su realización
por las autoridades locales. Hablamos de situaciones políticas o sociales que
alteren la paz e impliquen algunos peligros para la sociedad.
Las atribuciones especiales del INE han sido estudiadas con amplitud por
Donaciano Muñoz Noyola, quien en su tesis de maestría describe el
procedimiento que debe seguirse para el ejercicio de la facultad de
asunción. Así, refiere que
se resolverá a través de procedimientos especiales que deberá desarrollar
la Secretaría Ejecutiva del INE y cuyas solicitudes pueden estar en los
siguientes supuestos: La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales señala que puede solicitarse antes del comienzo de cada
proceso electoral. No obstante, el Reglamento de Elecciones especifica
que mientras que la solicitud de asunción total se debe presentar, al
menos cuarenta y cinco días previos al inicio del proceso electoral
correspondiente, la solicitud de asunción parcial se podrá entregar una
vez iniciado el proceso electoral que corresponda, al menos treinta días
antes a aquel en que deba realizar la función solicitada… mientras que, el
numeral 6 del artículo 41 del Reglamento de Elecciones contempla que
en caso de que la solicitud sea presentada fuera del tiempo referido, el
Instituto considerará la procedencia de manera excepcional, siempre que
sea hasta quince días previos al inicio del proceso electoral en cuestión.
Para la asunción parcial de la implementación y operación del Programa
de Resultados Electorales Preliminares, conteos rápidos u otra actividad
que implique el desarrollo de sistemas informáticos, la solicitud podrá
presentarse para análisis y resolución, cuando menos siete meses previos
a la fecha de la jornada electoral…10
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Por su relevancia, insisto en un aspecto fundamental para el ejercicio de
esta atribución: el INE solo podrá ejercerla cuando se acredite la presencia
de factores que imposibiliten el cumplimiento de las actividades
correspondientes por la autoridad local. No se trata de una facultad de uso
indiscriminado, sino excepcional y los elementos que la justifiquen podrían
referirse, por ejemplo, a condiciones de inseguridad pública, problemas de
crimen organizado e incluso en la intromisión indebida e ilegal de actores
políticos locales o poderes públicos que presionen al organismo local e
impidan su adecuado funcionamiento.11
La facultad de atracción se ejerce por el INE para la definición de
criterios de interpretación que se traducen en la emisión de normas
reglamentarias que homogeneizan la forma en la que los OPL atienden
asuntos relevantes. La normativa aplicable también establece el
procedimiento que debe seguirse para su ejercicio, así la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que la solicitud o petición
podrá presentarse en todo momento, mientras que el Reglamento de
Elecciones12 indica que sería procedente antes o durante el desahogo del
proceso electoral; si la solicitud se presenta antes del inicio, el plazo será de
al menos treinta días antes al que deba atraerse el asunto específico a
conocimiento del Instituto; si fuera durante el proceso, el plazo para su
presentación y resolución se contabilizará en días naturales.13
La facultad de delegación, por su parte, significa que el INE podría
conferirle a alguno de los OPL o a todos, la realización de funciones
electorales que son de su competencia original. Dos ejemplos ampliamente
discutidos: el primer tema es el relativo a la integración de las mesas
directivas de casillas que, como vimos en la exposición de las bases
constitucionales, corresponde en forma exclusiva a la autoridad nacional y
se materializa con la implementación de la casilla única en los procesos
electorales concurrentes.
De igual forma, cuando las elecciones locales no coinciden con las
federales, el INE es la autoridad responsable de integrar las mesas
directivas de casilla que solo recibirán votación en las entidades con
elecciones, ejemplos recientes están en 2022 o en 2023, cuando solo hubo
procesos comiciales locales y el INE integró las mesas directivas de
casillas. En este caso se ha planteado la posibilidad de que el INE delegue
la facultad en los organismos electorales de las entidades federativas, sin
que hasta el momento haya ocurrido. La negativa se ha justificado en la
postura de los actores políticos que sostienen que la autoridad nacional
genera mayores garantías de eficacia y certeza.
El segundo tema se refiere a la posibilidad de que el INE delegue la
fiscalización de las precandidaturas y candidaturas locales en los
organismos locales que hoy se encuentra centralizada. Aquí, partidos y
candidatos y las definiciones de la autoridad nacional han sido inflexibles
para no delegar, sobre todo, porque las capacidades institucionales de los
OPL son muy variables, porque las rutinas y la infraestructura de la
autoridad nacional es superior, además de que los actores políticos confían
en el desempeño de la autoridad nacional, pese a sus discursos que
recurrentemente expresan inconformidad con las multas impuestas. Atentos
a la historia reciente, desde los inicios en la implementación de la reforma
de 2014, el INE ha ejercido constantemente la facultad de atracción, en
algunas ocasiones la asunción parcial y solo en dos ocasiones la asunción
total, pero nunca la facultad de delegación.
4. Deliberación permanente para desaparecer a los OPL.
IV.1. Iniciativa del diputado Sergio Gutiérrez Luna.
La LXIV legislatura se instaló el 1 de septiembre de 2018. Apenas seis
meses después había diversas iniciativas de reformas, tanto constitucionales
como legales, en materia electoral y si bien la historia reciente nos dice que
no todas las iniciativas que se presentan en el Congreso se convierten en
derecho positivo, también es cierto que varias de ellas condicionan la
agenda de los trabajos legislativos, en particular de los partidos que integran
las mayorías parlamentarias.
El jueves 7 de marzo de 2019 se publicó en la gaceta parlamentaria de la
Cámara de Diputados, una iniciativa del diputado morenista Sergio
Gutiérrez Luna, que incluyó un paquete amplio de propuestas de reformas
constitucionales y legales en la materia,14 que se sumaron a otras que
propusieron cambios al INE y a los OPL y a diversos aspectos de la
materia. La iniciativa propuso nacionalizar los procesos comiciales
suprimiendo a los órganos locales, bajo el argumento de la austeridad dado
que dichos ajustes implicarían ahorros significativos de dinero público.
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La iniciativa de Gutiérrez Luna planteó modificar seis artículos
constitucionales: 40, 41, 99, 116, 122 y 134, siendo la propuesta que
mayores cambios promovió, argumentando la necesidad de impulsar
austeridad y racionalidad en el uso del dinero destinado a todas las
actividades públicas.
Coincidiendo con el propósito de disminuir los costos de los procesos
electorales, considero que, a partir de la presentación de esa iniciativa, se
materializaron diversos riesgos al principio de autonomía y, en general,
sobre la existencia y funcionamiento de las instituciones electorales. Se
generaron diversos recortes presupuestales aprobados con absoluta
discrecionalidad por la cámara de diputados y por los congresos estatales,
sin considerar diagnósticos de especialistas y sin la opinión de los
organismos electorales, federales y locales.
La iniciativa planteó suprimir a los OPL y en su lugar instalar organismos
cuyos titulares serían designados directamente por la cámara de diputados y
no por el INE. Dichas propuestas deben analizarse en el contexto que
prevalece en el país desde entonces, donde las autoridades electorales no
solo enfrentaron el reto de consolidar el modelo desarrollado a partir de
2014 y donde se tenían ya resultados de los procesos electorales
organizados con el sistema nacional de elecciones, sino, también, las
constantes presiones de los gobiernos federal y estatales por la vía
presupuestal.
Los avances logrados indicaban que el objetivo de implantar buenas
prácticas electorales en las entidades federativas seguía una ruta correcta,
pero también se evidenciaban oportunidades de mejora. La confianza en el
modelo se reflejaba en una mayor aceptación ciudadana a las actividades de
las estructuras electorales y en aplicaciones concretas de las normas
aprobadas en 2014. Varios ejemplos dan cuenta de ello: la casilla única
funcionó adecuadamente y evitó que la ciudadanía se formara dos veces
para votar en elecciones locales y federales; la fiscalización centralizada se
organizó bajo la administración del INE con el apoyo de los OPL, logrando
disminuir los plazos de la auditoría de gastos de campaña de un año,
conforme al modelo anterior a 2014, a 40 días posteriores a la jornada
electoral y siempre con la posibilidad de analizar los rebases a los topes de
gastos de campaña como probable causal de anulación de las elecciones.
No obstante, las iniciativas de reformas electorales fueron sustentadas por
sus autores en argumentos que aludían a duplicidad de funciones entre los
órganos electorales estatales y nacionales y, en consecuencia, proponían
suprimir a las autoridades locales para propiciar ahorros. Los puntos más
relevantes que se observaron en la discusión pública fueron los siguientes:
La pretensión, se decía, de nacionalizar las elecciones, aunque
en rigor se trataba de una centralización, suprimiendo a los
OPL, para lo cual la iniciativa propuso modificar las partes
conducentes del artículo 41 constitucional, para establecer que
el INE tendría facultades totales para la organización de
elecciones federales y locales. Conforme con el modelo que se
propuso, los vocales ejecutivos o delegados del INE en cada
estado, se desempeñarían, al mismo tiempo, como secretarios
ejecutivos locales en un novedoso consejo local integrado por
cinco consejeros locales que serían designados por votación de
dos tercios de integrantes de la cámara de diputados. Estos
funcionarios seguirían ejerciendo atribuciones en materia de
elecciones federales y las correspondientes a elecciones
locales, señalándose: “La ley determinará las reglas para la
coordinación, organización, funcionamiento de los órganos y
las relaciones de mando entre éstos… Los órganos ejecutivos
y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el
ejercicio de sus atribuciones”.15 En síntesis, pasaríamos de
OPL con 7 consejeros o consejeras locales nombrados por el
INE a un modelo de “consejos locales” con 5 consejeros (as)
designados por las y los diputados.
68
En relación con las restricciones para ocupar cargos públicos.
El artículo 116 constitucional vigente establece una veda de 2
años para consejeros electorales locales, es decir, que una vez
que concluyen el cargo no pueden ser postulados ni ocupar un
cargo de elección popular o dirigencia partidista. La iniciativa
comentada sostenía que se debía incrementar el plazo a tres
años.
En su caso, realizar la fiscalización desde las entidades
federativas en lo referente a las elecciones locales, dado que la
iniciativa contempló la posibilidad de desconcentrar la
revisión de ingresos y gastos de precandidatos y candidatos,
regresando la atribución a los novedosos consejos locales,
cuyos consejeros y consejeras serían designados por la cámara
de diputados.
En lo referente al uso y aplicación de recursos públicos, se
propuso que el cumplimiento a los principios constitucionales
de imparcialidad y neutralidad, a los que están obligados todos
los servidores públicos, se revisara por los organismos locales
y no por las instancias centrales del nuevo INE.
69
IV.2. Iniciativa de reformas constitucionales en materia electoral
del presidente Andrés Manuel López obrador.
El 28 de abril de 2022, el presidente de la república presentó una iniciativa
de reformas constitucionales en materia electoral que no logró la mayoría
calificada en la cámara baja. No fue aprobada, pero generó una intensa
deliberación pública porque surgió en el momento de mayor confrontación
entre el INE y el gobierno federal y los grupos parlamentarios de la alianza
gobernante que consideraron necesario modificar diversos componentes del
sistema electoral mexicano.
La iniciativa presidencial fue polémica desde su origen porque fue
presentada por el gobierno, a diferencia de las seis reformas anteriores que
fueron promovidas por partidos políticos de oposición buscando mejores
esquemas regulatorios para garantizar la equidad en la contienda. Además,
el presidente decidió presentarla en el último tramo de su mandato y fue
leída como una reacción en contra de las autoridades electorales con las que
escenificó diversos desencuentros a propósito de la organización de la
consulta popular de 2021, la revocatoria de mandato de 2022 y los severos
recortes presupuestales al INE.
La iniciativa presidencial no fue apoyada en la cámara de diputados
porque los partidos de oposición se sintieron excluidos y en diversos
espacios señalaron que la mayoría morenista no buscó construir los
acuerdos parlamentarios que en las últimas tres décadas han sido la base
para modificar las reglas del juego político. Sabemos que una reforma
electoral, por su relevancia, exige ser incluyente de las propuestas de todos
los actores, además de exigir los diagnósticos técnicos y propuestas de los
organismos especializados que las aplican. Es claro que una reforma a las
reglas del juego político, sin el consenso de todas las fuerzas políticas
genera profundas diferencias y deslegitima la organización de los procesos
electorales.
En la materia que nos ocupa, la iniciativa propuso la conversión del
actual INE por el INEC, Instituto Nacional de Elecciones y Consultas,
aunado a la desaparición de los OPL y tribunales electorales locales, con lo
cual la nueva institución asumiría todas las tareas electorales en los ámbitos
federal, estatal y municipal, además de la organización de los mecanismos
de participación democrática directa y apoyar los ejercicios electorales
regulados por el derecho indígena.16
La opinión de diversos especialistas coincidió en que la reforma
propuesta por el presidente era atentatoria de nuestra institucionalidad
democrática.17 Por su parte, diversas organizaciones ciudadanas lograron
una intensa movilización social que generó la llamada marea rosa del 13 de
noviembre de 2022, en la cual cientos de miles de personas marcharon
pacíficamente por las avenidas de las principales ciudades del país. Algunos
líderes de los partidos opositores concurrieron a las marchas y
comprometieron detener la reforma constitucional, como finalmente
ocurrió.
La iniciativa también tocaba un instrumento fundamental para la
organización de las elecciones y para la identidad de las y los mexicanos,
pues retiraba de las atribuciones del nuevo INEC, la facultad para integrar
el padrón electoral, pasándola a alguna de las dependencias del gobierno
federal sin que se señalara a cuál de ellas. La autoridad electoral solo
hubiese conservado competencia para integrar los listados nominales de
electores, a partir de un padrón administrado por alguna dependencia del
gobierno federal. La opinión generalizada sobre este tema defendía el
argumento relativo a que la base de electores en manos de un organismo
autónomo e imparcial ha sido una de las claves para la transición política
mexicana.
Recordemos que la reforma fundante del actual sistema electoral, la de
1989-1990, retiró al gobierno el control del padrón y estableció que su
integración y actualización estaría en manos del entonces Instituto Federal
Electoral.
Finalmente, la iniciativa proponía la elección por voto popular de
consejeros y magistrados electorales. Los aspirantes tendrían que hacer una
especie de campañas y buscar el voto ciudadano, la cual también generó
debate público considerando las complicaciones técnicas para la
implementación de la propuesta y la eventualidad de que los aspirantes
hicieran una especie de campaña para obtener el voto ciudadano.
Al centralizar todo el trabajo electoral en el INEC, desaparecían las
instituciones electorales locales de corte administrativo, cuyas atribuciones
pasarían a la autoridad nacional y, por consecuencia, no hubiera sido
necesario mantener funcionando a los tribunales electorales locales que,
esencialmente, se encargan del control de la legalidad de los actos de los
OPL, conforme con el sistema de medios de impugnación vigente.
La propuesta presidencial defendió un modelo centralizador de la función
electoral que se sustentó en el argumento no comprobado de que se
generarían ahorros por 24 mil millones de pesos, cifra que nunca se
contrastó con los costos de inversión inicial y los recursos anuales que
permanentemente se requerirían para la adaptación del INE al nuevo diseño
y a la asunción de todas las actividades de elecciones locales. Tampoco se
revisó el funcionamiento y resultados de los OPL ni se consideró su
desempeño en la atención de la natural conflictualidad que imponen los
procesos locales en cada entidad federativa.
La evidencia empírica demuestra la hipótesis central de este ensayo e
indica que los rendimientos de los organismos electorales locales son
satisfactorios en los nueve años de implementación del modelo actual. No
se han presentado conflictos postelectorales y las decisiones que han
tomado han sido ratificadas en más de un noventa por ciento por los
tribunales electorales, además de que la opinión pública, esencialmente
expresada en la marcha del 13 de noviembre de 2022 y las concentraciones
del 26 de febrero de este año, así lo indican.
70
La viabilidad del modelo que se materializa en el sistema nacional de
elecciones también encuentra sustento en la experiencia institucional
acumulada que tienen para atender las particularidades que se presentan en
cada Estado por la regulación de las elecciones de cuarto nivel, como en los
casos de Chihuahua, Michoacán, Nayarit y Tlaxcala, entre otros y los que
regulan elecciones a partir de sistemas normativos de los pueblos históricos.
Trasladar estas responsabilidades a una entidad centralizada sería complejo,
pues se tendrían que crear áreas especializadas y unidades administrativas
específicas en las delegaciones estatales. La complejidad se multiplica si los
cambios se pretenden con la proximidad del inicio de procesos electorales,
como fue el caso de esta reforma
IV.3. El Plan B en materia electoral.
Al no lograr los consensos para aprobar la iniciativa de reformas
constitucionales, el gobierno y Morena optaron por impulsar ajustes a seis
legislaciones electorales secundarias, que se conocen como el Plan B en
materia electoral. Dichas leyes son: Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, Ley General de Comunicación Social, Ley
General de Responsabilidades Administrativas, Ley General de Partidos
Políticos, emisión de una nueva Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, que abrogaría a la actual y Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.18
Modificar leyes secundarias para disminuir a los organismos electorales
tiene como antecedente los ajustes hechos en 2022 a la ley electoral de la
CDMX, donde el poder legislativo local suprimió cinco unidades técnicas,
lo cual generó una reducción de más del 30% del presupuesto del OPL.19 Al
final de la cadena impugnativa las autoridades jurisdiccionales validaron
estos ajustes al considerar que no se afectó la funcionalidad del órgano.
71
En el Plan B, el tema de mayor deliberación pública correspondió a los
ajustes propuestos en la LGIPE para modificar las características y
atribuciones del INE. Recordemos que, por mandato constitucional,
artículo 41- V- Apartado A, esta institución dispone en su estructura de
órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El órgano
directivo de mayor relevancia es el consejo general donde participan las y
los consejeros electorales; mientras que el órgano de carácter administrativo
que lleva el seguimiento de los programas de la institución se denomina
Junta General Ejecutiva con la participación de las y los directores
ejecutivos y la persona titular de la secretaría ejecutiva.
Conforme con los principales cambios impulsados en el Plan B, se
suprimía a la Junta General Ejecutiva que, entre otras funciones, tiene la
supervisión de todas las áreas ejecutivas, centrales y desconcentradas, así
como el seguimiento de los programas institucionales.
En el Plan B, esta instancia se sustituiría por una comisión integrada por
5 consejerías, que administraría al INE, con la presencia del titular del
órgano interno de control (OIC), quien actualmente es designado por la
cámara de diputados. Esto implicaría, que todas las decisiones
administrativas del INE tendrían que ser validadas por el OIC, dado que su
titular participaría en la comisión de administración, la cual ahora sería
responsable de elaborar y proponer el proyecto de presupuesto, políticas
administrativas internas y todos los programas institucionales; el OIC
intervendría, también, en la aprobación de la estructura de vocalías,
direcciones ejecutivas y unidades técnicas; tendría a su cargo la auditoría de
todos los ingresos y egresos del Instituto, pero las nuevas funciones que se
le asignan lo convertiría en juez y parte en las actividades administrativas.
En cuanto a la estructura desconcentrada, el Plan B disminuye a las juntas
ejecutivas locales que hoy funcionan en las capitales de las entidades
federativas. De cinco vocalías que las componen, quedarían solo tres: Vocal
Ejecutivo, Vocalía del Registro Federal de Electores y Vocalía de
Organización y Capacitación Electoral. Al suprimir dos vocalías de cinco se
eliminarían 64 a nivel nacional.
Las modificaciones legales también determinaron subsumir las
direcciones ejecutivas de organización y capacitación electoral y educación
cívica; la del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) con la de
administración; así como crear una dirección ejecutiva nueva fusionando las
unidades de lo contencioso electoral y la dirección jurídica; suprimir la
unidad de vinculación y agregar sus funciones a la nueva dirección de
organización y capacitación; la unidad de fiscalización se elevaría a rango
de dirección ejecutiva, pero se cancelaría la autonomía de gestión que le
señala la Constitución.
En el ámbito distrital, desaparecerían las 300 juntas ejecutivas distritales
sustituyéndose por oficinas auxiliares que podrían ser temporales o
permanentes. Se eliminarían las cinco vocalías y las nuevas instancias se
integrarían solo con un “vocal operativo”, con lo cual se suprimiría al 80%
de los miembros del servicio profesional electoral distrital, 1200 vocalías en
total, quedando solo una plaza de personal profesional para todas las tareas
de estos órganos.
Veamos un ejemplo de lo que contiene la LGIPE conforme con la
redacción del Plan B: “Artículo 61.4: a) En los municipios o demarcaciones
territoriales que contengan dos o más distritos electorales en su ámbito
territorial, habrá una Oficina Auxiliar; b) En las zonas metropolitanas que
abarquen más de un distrito, habrá una Oficina Auxiliar; c) En casos
distintos a los dos anteriores, se instalará una Oficina Auxiliar por cada
distrito electoral federal”.
Para explicar los cambios habrá que decir que, si la reforma hubiese
entrado en vigor,20 dado que sus efectos fueron suspendidos por diversas
determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, veríamos
casos como el mexiquense, donde todo el Valle de México, que corresponde
a una zona metropolitana con la CDMX y que actualmente tiene, en
conjunto, 52 juntas distritales ahora tendrían solo una oficina auxiliar.
72
Otros casos están en las zonas metropolitanas de Guadalajara donde hay
12 juntas distritales, en Monterrey 13 y en Puebla 7. Cada una de ellas, en
términos del Plan B, solo tendría una oficina auxiliar. La pregunta es:
¿cómo se organizaría y se cumpliría el trabajo operativo con una reducción
tan severa de áreas y personal?
En el Informe presentado en sesión pública del 25 de enero de 202321
sobre los impactos de la reforma electoral, el INE señaló que, entre otras
actividades que se ponen en riesgo, están las siguientes: recorridos por las
secciones electorales para determinar los lugares donde se instalan las
mesas de casilla; reconocimiento del entorno geográfico, cultural y social
que permite definir programas para fortalecer derechos políticos y mejorar
la logística electoral; implementación de programas de reclutamiento de
capacitadores y supervisores electorales; notificación y capacitación de
funcionarios de casilla; entrega a funcionarios de casilla de documentación
y materiales electorales; y, diseño y ejecución de programas de recolección
y traslado de paquetes electorales.
Otras actividades que estarían en riesgo, conforme con lo que analizó el
INE, serían: operación de los programas de resultados electorales y de sus
cómputos definitivos; ejecución de programas de educación cívica;
coordinación de diversos programas durante la jornada electoral y
realización de conteos rápidos, entre otros.
El Plan B también modificó las características de la secretaría ejecutiva
del INE, órgano unipersonal que, conforme con la normativa vigente, ejerce
atribuciones en tres grandes rubros: actúa como secretaría del consejo
general; coordina la estructura ejecutiva, central y desconcentrada; y ostenta
la representación jurídica de la institución, incluida la oficialía electoral. La
reforma limita sus atribuciones, la convierte en órgano auxiliar del consejo
general, ya no sería la instancia responsable de brindar la función de
oficialía electoral, atribución que se trasladaría a la dirección ejecutiva
jurídica y de lo contencioso electoral. En un hecho inédito, conforme con el
artículo décimo séptimo transitorio del decreto por el que se emitieron los
cambios legislativos, fue separado de su encargo el secretario ejecutivo del
INE, aunque fue restituido por diversas ejecutorias de instancias judiciales.
Por lo que se refiere al Registro Federal de Electores, el Plan B tuvo los
impactos siguientes: primero consideremos que el padrón electoral se
actualiza permanentemente a través de la estructura desconcentrada del
INE, es decir, de las juntas ejecutivas locales y distritales, para lo cual se
tienen instalados 900 módulos que dan de alta a las y los nuevos electores,
registran los cambios de domicilio y entregan la credencial de elector.
Como efecto de la reforma, de 792 funcionarios del INE que laboran en los
módulos se despediría a 760.22
Además, la reforma ordenaba que los módulos de atención ciudadana se
instalaran en inmuebles de dominio público, es decir, que están
administrados por instituciones públicas y por los gobiernos en sus diversos
niveles, que son de su propiedad o se encuentran arrendados o conforme
con otras figuras legales como el comodato, ante lo cual la autoridad
electoral señaló que ello vulnera el principio de autonomía del INE y
pondría en riesgo la confidencialidad del padrón y la protección de los datos
personales.
73
En lo referente a los OPL, el Plan B, conforme con el artículo 99,
numerales 3 al 5, de la propia LGIPE, suprimía la posibilidad de que
tuviesen estructuras desconcentradas permanentes y establecía reglas
estrictas para la instalación de éstas, solo durante el desahogo del proceso
electoral. Racionalidad y austeridad en sus estructuras fueron los
argumentos para sustentar la reforma electoral.
Estas modificaciones resultaron inoperantes debido a que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación las invalidó.23 De cualquier manera,
significaban la posibilidad de generar daños al sistema nacional de
elecciones que pudieron ser irreversibles, pues no solo afectaba la
funcionalidad del órgano coordinador, sino que lo volvía inoperante para la
organización de los procesos electorales. La reforma se dio con
procesamiento deficiente que llevó a su invalidación, pero dejó lecciones
sobre los riesgos que se corren en esta materia.24
De acuerdo con nuestra línea argumental, no se justifica la centralización
electoral como tampoco una modificación estructural al INE como la
descrita, dado que las iniciativas no presentaron evidencias empíricas que
demostraran la necesidad de los ajustes y menos aún argumentan sobre las
ventajas que redituaría al sistema. Frente a la falta de diagnósticos
contundentes para impulsar las reformas, las instituciones electorales y la
opinión especializada presentaron una argumentación amplia en contra que
avalan la viabilidad del modelo actual.
5. Reflexiones y propuestas específicas sobre el sistema nacional
de elecciones.
En los apartados anteriores la exposición analiza el entorno de la reforma
constitucional y la emisión de la nueva ley electoral secundaria que dio
origen al sistema nacional de elecciones y sus principales características.
Considerando que el periodo de estudio abarca desde 2014, se revisó la
implementación del modelo y sus principales resultados hasta 2022,
pasando por las propuestas de modificación legislativa que la cuarta
transformación impulsó para cambiar de raíz a dicho sistema, por lo cual, a
continuación, plantearé propuestas específicas que podrían tomarse en
cuenta en reformas posteriores a las elecciones de 2024 para fortalecer al
modelo en sus componentes esenciales.
Así, hemos revisado que uno de los objetivos centrales de la reforma
electoral de 2014 consistió en estandarizar la calidad organizativa de las
elecciones en México, trasladando las buenas prácticas reconocidas al INE
a la estructura y funcionamiento de los organismos electorales de los
Estados, lo cual, se demuestra, al menos, con los aspectos siguientes: el
primero tiene que ver con la puesta en marcha del servicio profesional
electoral de los OPL, es decir, con el inicio de la profesionalización del
personal que tendrá a su cargo las actividades electorales; el segundo, radica
en la implementación de diversos mecanismos que garantizan el mejor
funcionamiento de dichas instituciones, como la emisión de manuales para
los procedimientos que atienden; la integración de comisiones internas
presididas por las consejerías para desarrollar los trabajos; y el hecho de
que no se registran problemas postelectorales desde la entrada en vigor del
modelo, así como la adecuada coordinación establecida con el INE.
La sinergia construida también ha generado algunas tensiones que son
naturales a la puesta en marcha de un novedoso modelo, donde el INE es la
instancia de mayor relevancia y ejerce atribuciones de coordinación,
designación de consejeras y consejeros y emite normas reglamentarias que
buscan homogeneizar el funcionamiento del sistema. Así que el propósito
para este apartado consiste en analizar algunos de sus principales
componentes y exponer propuestas que lo pudieran mejorar. Utilizo
información oficial presentada por el INE y observaciones derivadas de mi
experiencia en la integración de estos órganos.
74
V.1. Remoción de consejeros.
Como ya se expuso, la designación de los y las consejeras electorales
constituye una de las atribuciones más relevantes del INE. En paralelo, le
corresponde desahogar el procedimiento de remoción cuando alguna o
alguno de ellos se ubican en las causales de remoción previstas en el
artículo 102.2 de la LGIPE. El problema medular consiste en que la ley no
establece una gradación de las sanciones, no hay sanciones intermedias, así
que al demostrarse la infracción cometida solo puede removerse a la
persona, con independencia de la gravedad de la falta.
El INE, al desahogar las denuncias que conoce en contra de las
consejerías de OPL, solo podría sancionar con remoción o absolver, así de
simple y de injusto a la vez. La propuesta consiste en modificar el ya citado
artículo 102.2 de la LGIPE para ampliar el catálogo de faltas y adicionar la
gradación correspondiente, a efecto de que las sanciones que se impongan
sean proporcionales a las faltas cometidas, pues los extremos previstos
complican sancionar infracciones con criterios de racionalidad y, antes que
inhibir o prevenir, provoca posibles injusticias que podría cometer la
autoridad, en un sentido o en otro.
Veamos algunos datos. Con corte al 17 de marzo de 2023, a partir de la
reforma de 2014, “…se han instaurado 191 procedimientos, con motivo de
la presentación de vistas o denuncias contra las y los Consejeros Electorales
de los OPL. De estos, 6 fueron presentados en dos mil catorce, 24 en dos
mil quince, 33 correspondientes a dos mil dieciséis, 22 del dos mil
diecisiete, 36 en dos mil dieciocho, 15 en dos mil diecinueve, 17 respecto al
dos mil veinte, 23 en dos mil veintiuno, 12 en dos mil veintidós y, a la
fecha, 3 en dos mil veintitrés”… se han resuelto 185 procedimientos de
remoción, de los que: 69 se desecharon (por incompetencia o
improcedencia) (3 acumulados), 11 fueron sobreseídos; 2 de ellos en virtud
de que los actores se desistieron de la acción y 9 toda vez que el Consejero
denunciado renunció o fue removido de su cargo (2 de ellos acumulados),
29 se tuvieron por no presentados, en virtud de que los actores no
desahogaron la prevención o bien fue insuficiente; 2 fueron dados de baja
administrativa; 58 fueron declarados infundados y 16 fueron declarados
fundados (8 de ellos estaban acumulados).25
Este Informe da cuenta de los procedimientos de remoción desahogados
por el INE desde la entrada en vigor de la reforma 2014 y la forma en la que
el Tribunal resolvió las impugnaciones que recibió. Solo en el caso de
Morelos, referido en el numeral 36 que aparece en el cuadro de la página 14
del documento citado, se reinstalaron a las personas removidas por el INE.
El gran tema sigue siendo la falta de gradación de sanciones.
Al respecto, el TEPJF ha resuelto que ello solo sería posible si hubiese
modificaciones a la ley, dado que no podría hacerse a través de normas
reglamentarias emitidas por la autoridad nacional. Los antecedentes en esta
materia registran que en 2017 el INE modificó su Reglamento para la
Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los OPL, en términos del Acuerdo
INE/CG/28/2017 del 24 de febrero de ese año,26 cuya versión original data
del 11 de marzo de 2015. Las modificaciones pretendieron ampliar el
catálogo de sanciones.
Dicho Acuerdo argumenta que gradar permitiría establecer sanciones
intermedias, distintas a la remoción del servidor público o a declarar
infundado el procedimiento, conforme con distintos criterios previos del
propio Tribunal, emitidos en ejecutorias sobre medios de impugnación
relacionados con procedimientos de remoción.
En efecto, el Tribunal en la sentencia SUP-JDC-1573/201627 y
acumulados, SUP-RAP-118/2016 y acumulados, SUP-RAP-485/2016 y
acumulados y SUP-RAP-502/2016, razonó que la remoción no era la única
sanción susceptible de imponerse a las y los consejeros electorales locales
con motivo de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, y que
el INE podría aplicar sanciones distintas conforme con su gravedad, a fin de
cumplir con los principios de legalidad y proporcionalidad.
Queda de manifiesto que, en un primer momento, el Tribunal resolvió a
favor de que las conductas irregulares en las que pudieran incurrir las y los
consejeros de OPL, de acuerdo con su gravedad, podrían sancionarse de
manera distinta a la remoción. Pero en junio de 2017, al resolver los
recursos con número de expediente SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-
90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/201728 promovidos por el
PRD, Morena, el entonces PES y el PRI, en contra del citado Acuerdo del
INE, determinó, modificando sus criterios iniciales, que el Instituto creó, en
ejercicio de su facultad reglamentaria, un régimen de responsabilidades y
sanciones para los integrantes de los OPL no previsto ni en la Constitución
ni en la ley.
En sus ejecutorias, el Tribunal consideró excesivo que el INE estableciera
en el Reglamento una gradación de sanciones, en caso de que la comisión
de las faltas no sea de tal gravedad como para determinar la remoción;
concluyó, también, que dichos ajustes solo son posibles en la ley suprema o
en la ley secundaria.
75
Como podrá observarse, la previsión legal vigente es insuficiente para
revisar las conductas infractoras de consejeras y consejeros locales, más si
consideramos que la naturaleza del derecho administrativo sancionador
exige una delimitación clara de la conducta infractora y una sanción
proporcional a su gravedad, por esa razón sostengo que es pertinente que en
la próxima reforma se establezca un catálogo de sanciones, pudiendo
ajustarse los contenidos del artículo 102 de la LGIPE. Así, atendiendo a los
criterios de proporcionalidad, el INE debe calificar la falta para determinar
la sanción que resulte más pertinente y si ésta tiene un rango de mínimos y
máximos, imponerla dentro de esos márgenes.
La propuesta para modificar el artículo mencionado y demás normas
correlativas podría incluir los elementos siguientes para que el INE
establezca la sanción: a) calificación de la falta cometida, que podría ser
leve o grave con sus matices; b) antecedentes de la persona infractora; c)
característica de la falta, es decir, si fue intencional o culposa; d) primera
vez que se incurre en la conducta o si hay reincidencia; y, e) Si la falta
generó beneficios económicos indebidos.
En relación con el tipo de faltas, considerando precedentes y materias que
guardan cercanía con el procedimiento de remoción, éstas podrían ser las
siguientes: a) amonestación pública; b) multa; c) suspensión temporal del
cargo, sin goce de sueldo. El INE definiría por cuántos días se actualiza la
suspensión; y, d) remoción como sanción extrema por conductas graves,
que pongan el riesgo la función electoral.
Respecto al uso indebido de recursos públicos y algunas faltas en materia
de responsabilidades administrativas, las instancias competentes para
desahogar el procedimiento y sancionar, serían los órganos internos de
control. Este tema no debe dejarse en el ámbito de congresos locales o del
federal, a efecto de evitar esquemas de presión para las consejerías de los
OPL. La posibilidad de remoción por faltas administrativas debería turnarse
al INE para que, con la resolución correspondiente, ejerza su facultad
exclusiva de remoción, sin que ello implique la posibilidad de modificar el
sentido.
76
V.2. Atribuciones de OPL en materia de fiscalización.
En cuanto a las atribuciones de OPL, en específico en materia de
fiscalización de precandidaturas y candidaturas locales, en diversos
espacios se ha planteado que el INE se las delegue, considero que no es
pertinente. Básicamente porque la fiscalización se ejercería con
mecanismos heterogéneos, criterios distintos y capacidades operativas
diversas, asociadas a las condiciones prevalecientes en cada entidad
federativa.
Las iniciativas que han incluido este tema son contradictorias entre lo que
se señala en el discurso público y las redacciones propuestas porque, si bien
plantean nacionalizar elecciones y desaparecer a los OPL, por otro lado,
pretenden devolverles atribuciones como la fiscalización electoral. La
realidad es que, pese al volumen de operaciones auditables en precampañas,
campañas y gastos ordinarios, la autoridad nacional ha logrado consolidar la
metodología y los instrumentos para cumplir con esta tarea. Si se regresara
a los OPL, no habría estructura ni recursos que garanticen resultados
adecuados ni cumplir con los plazos previstos en la ley.
Además de que el INE ha implementado con éxito, tanto el sistema
nacional de registro de precandidatos y candidatos como el sistema integral
de fiscalización, herramientas informáticas indispensables, sin las cuales no
sería posible atender la auditoría electoral. Además de que ha desarrollado
los esquemas de coordinación necesarios con las autoridades competentes
para salvar los secretos bancario, fiduciario y fiscal, ello con independencia
de que, si la ley se reformara para pasar esta función a los OPL, o el INE la
delegara, podría apoyarlos con las gestiones correspondientes, a fin de que
dichos secretos no sean un obstáculo en la tarea fiscalizadora.
De esta manera, mi propuesta concreta consiste en señalar en la ley
facultades de coadyuvancia de los OPL con el INE, para realizar diversas
diligencias y verificaciones en campo, lo cual podría generar un mejor
aprovechamiento del personal temporal que los organismos electorales
contratan durante los procesos electorales.
V.3. Restricciones a personas que concluyen el encargo en
consejerías.
Otra discusión surgida a propósito de las iniciativas que buscan modificar
diversos aspectos de la legislación electoral está en el plazo señalado en la
legislación vigente para que consejeros electorales locales no ocupen
responsabilidades públicas después de que concluyan su encargo.
La iniciativa de Morena presentada el 7 de marzo de 2018, misma que
hemos analizado, plantea ajustar el artículo 116 constitucional para que las
y los consejeros de órganos electorales locales tengan una restricción de tres
años, en lugar de dos, antes de ser postulados a cargos de elección popular.
Sabemos que la legislación vigente establece una restricción en el artículo
41 constitucional para que consejeras y consejeros del INE, al concluir su
encargo, no ocupen responsabilidades en poderes públicos o en dirigencias
partidistas, misma regulación que se incluyó en el 116 respecto de
consejeros y consejeras locales, que no pueden sumarse a gobiernos en cuya
elección hayan participado en calidad de árbitros, tampoco pueden ser
postulados a un cargo electivo dentro de los dos años siguientes; además,
debe considerarse que el artículo 55 constitucional, al establecer requisitos
para ser diputado federal, amplía el plazo, indicando que para ocupar esta
responsabilidad deberá separarse del cargo de consejero o consejera, al
menos tres años antes de la elección, por lo cual también es pertinente
armonizar estas disposiciones.
Más allá del ajuste legal, debe reflexionarse sobre el efecto que dichas
restricciones tienen en cuanto al derecho de toda persona para dedicarse con
libertad a las actividades que consideren pertinentes, en términos de las
garantías que nos brinda el artículo 5 constitucional, más aún al concluir un
encargo donde las deliberaciones públicas y los ajustes legales recientes han
estandarizado el salario y casi anulado las prestaciones de estos servidores
públicos, que son heterogéneas en las entidades federativas.
77
V.4. Autonomía presupuestal de los OPL.
Este es el gran tema para las autoridades electorales locales administrativas
e incluso jurisdiccionales. Garantizar su autonomía presupuestal para el
ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus programas, es uno de
los temas más controvertidos de los últimos años que podría superarse con
algunos ajustes a la legislación. El mecanismo que se propone incluye una
regla constitucional que ordene a los congresos y gobiernos estatales
aprobar y entregar con puntualidad, sus recursos, incluyendo las
modalidades de supervisión y rendición de cuentas.
Una obligación constitucional y la incorporación del procedimiento
correspondiente en la ley secundaria contribuiría a superar la presión
constante que distintos gobiernos ejercen por esta vía en contra de los OPL.
Entre 2015 y 2023, se han deliberado públicamente casos extremos donde
los congresos y gobiernos estatales han disminuido unilateralmente
presupuestos, han negado la ministración de éstos o han administrado
plazos de entrega con criterios políticos, incluso en pleno desahogo de los
procesos electorales. En muchas ocasiones el presupuesto autorizado ha
sido insuficiente para cubrir recursos materiales y nóminas del personal,
como fue el caso de Morelos, donde el monto asignado por el congreso y
gobierno estatales para la organización del proceso electoral 2018 fue tan
limitado que resultó imposible pagar la impresión de papelería como
boletas electorales, cubrir los costos del conteo rápido para la elección de
gobernador o financiar la capacitación de consejeros y consejeras distritales
y municipales.
El gobierno argumentó que los recursos solicitados por el OPL eran
excesivos, a pesar de que el monto fue explicado por las y los consejeros de
esa institución. El caso se judicializó y la Sala Superior del TEPJF, a finales
de junio de 2018, resolvió en favor del Instituto local ordenando al gobierno
del Estado la entrega de veinte millones de pesos.29
Por su parte, el INE en sus sesiones públicas, periódicamente informa
sobre la situación financiera de los OPL. El informe más reciente, con corte
al 22 de mayo del presente año, incluye datos que reflejan con nitidez la
problemática financiera que viven estas instituciones, al referir que: “De
manera específica, en el cuadro 3 se aprecian los montos de las reducciones
que se aplicaron a los recursos destinados al gasto operativo de cada
Organismo, donde resaltan afectaciones superiores al 50% del presupuesto
solicitado por los OPL de Colima, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San
Luis Potosí y Zacatecas. Mientras que, en los casos de Jalisco, Nuevo León,
Tabasco y Yucatán, también se detectan afectaciones relevantes”.30
El cuadro 3 al que alude la cita anterior, presenta las cifras de los montos
solicitados y aprobados por los 32 OPL, además de indicar los porcentajes
de disminución. Más adelante, a partir de la página 20, el informe detalla
los casos de OPL con las problemáticas más fuertes que los colocan en
situación de riesgo para su funcionamiento: Campeche, Colima, Guerrero,
Morelos, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí y Zacatecas, donde Colima
registra 70% de recorte, Oaxaca de casi el 60% y Guerrero, donde sin haber
un recorte formal, simplemente no se les ha entregado dinero ni de
prerrogativas partidarias ni de gasto operativo del Instituto.
El informe también alude a los medios de impugnación interpuestos ante
los tribunales y algunas de las determinaciones que ya se han tomado. En
suma, se trata de una problemática presente en casi todos los OPL, derivada
de circunstancias políticas y financieras distintas, pero que genera
problemas de inmovilidad e inanición de estas estructuras.
De lo anterior surge la propuesta para ajustar el contenido del artículo
116 constitucional, pues la autonomía presupuestal de los OPL es un
componente esencial para el funcionamiento y consolidación del sistema
electoral, ya que permite salvaguardar la independencia, eficacia e
imparcialidad en su actuación. Establecer un mecanismo para las
determinaciones presupuestales de los OPL podría constituir una solución
que inhiba presiones políticas que impidan el funcionamiento de estas
instituciones.
Otra posibilidad consistiría en federalizar estos presupuestos,
estableciendo que los congresos locales los aprueben, pero que su entrega
corresponda a la hacienda federal, con cargo a las partidas federales que se
entregan a los gobiernos estatales, ello evitaría la ministración discrecional
que hoy se hace en varias entidades federativas. Al final de cuentas se trata
de uno de los temas más urgentes a resolver en el sistema nacional de
elecciones.
V.5. Designación de consejeros y consejeras electorales.
Otro de los aspectos a revisar en el modelo consiste en los mecanismos de
designación de las y los consejeros de los OPL, en particular la generación
de vacantes que se presentan cotidianamente y que han obligado al INE a
organizar múltiples concursos para cubrirlas, lo cual resulta oneroso e
ineficaz para mantener la integración total de sus consejos generales.
La propuesta sería generar una lista mínima de reserva derivada de los
propios concursos públicos, que tendría una vigencia y estaría sujeta a que,
en caso de generarse una vacante pudiera cubrirse con la lista, verificando
el cumplimiento de requisitos legales de la persona, lo cual llevaría a ajustar
o adicionar disposiciones como las del artículo 101 de la LGIPE regulando
la integración y uso de la lista.
El actual procedimiento para la designación de las y los consejeros
electorales de OPL considera etapas de examen, valoración curricular,
ensayo y entrevistas, que requieren una programación temporal y
presupuestal específica por parte del INE. A partir de las primeras
designaciones que realizó el 30 de septiembre de 2014 y hasta el 2022, la
institución reporta la organización de 15 procesos de selección.31 Cabe
agregar, que las convocatorias se publican por entidad federativa cuando las
personas designadas concluyen encargos o se separan anticipadamente.
78
Derivado de los costos, de las problemáticas operativas y políticas, que
las vacantes provocan, es que se considera viable que la legislación
contemple un mecanismo que garantice cubrir las vacantes en forma
expedita, sobre todo cuando se está desarrollando algún proceso electoral,
donde resulta necesaria la integración total de los consejos generales de
estos órganos.
Al no haber suplentes de las personas designadas, la solución posible
sería una lista de reserva que se integraría con los aspirantes a consejeras y
consejeros electorales que participen en el concurso y que lleguen a las
entrevistas y que no fueron designados. Se sugiere que la lista no tenga
orden de prelación para garantizar la igualdad de oportunidades entre las
personas y facilitar las designaciones con perspectiva de género.
Como antecedente, podemos citar que el INE intentó agregar esta
modalidad en su Reglamento para la Designación y la Remoción de las y
los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL, a
través del Acuerdo INE/CG/28/2017 de fecha 24 de febrero de ese año,32
sin embargo, la Sala Superior del TEPJF en junio de 2017, resolvió los
recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-89/2017, SUP-
RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017, ya citados con
antelación, por lo que determinó que el Instituto se excedió en sus
facultades reglamentarias al generar el esquema de lista de reserva.
Los argumentos centrales del Tribunal consisten en que ni la Constitución
ni la Ley prevén una lista de reserva de consejeras o consejeros para los
OPL, pero su funcionalidad práctica está a la vista.
V.6. Servicio civil de carrera en el sistema nacional de elecciones.
La reforma electoral de 2014 ordenó establecer un Servicio Profesional
Electoral Nacional, separando dos ramas: la que corresponde al INE y la
específica de los OPL. Para su implementación, el INE ajustó los
contenidos de su Estatuto el 30 de octubre de 201533 y, posteriormente, lo
modificó el 8 de julio de 2020.34 En ese instrumento, estableció el
procedimiento para ajustar la rama INE y para implementar lo relativo a
cada entidad federativa.
La historia reciente registra que desde el surgimiento del IFE-INE se ha
avanzado en la integración y actualización de uno de los mejores servicios
civiles de carrera del país y del mejor en materia electoral en América
Latina. Justo por ello, la reforma lo extendió al ámbito de las autoridades
electorales locales; hoy existen las bases técnicas y normativas para hacerlo
crecer, pero su implementación es lenta por las problemáticas
presupuestales que se enfrentan.
Los OPL disponen de un mismo marco de criterios para reclutar y
sostener perfiles técnicos de servidores públicos que paulatinamente crecen
y se responsabilizan de la operación sustantiva de actividades vinculadas a
las elecciones o quienes aspiren a serlo, tienen estándares homogéneos y
transparentes para ganarse un puesto o para conservarlo, tanto en el ámbito
local como en el federal y, en consecuencia, integran un Servicio
Profesional Electoral Nacional.
79
La profesionalización de los trabajadores exige concursos públicos de
oposición o de certificación como únicas llaves para ocupar cargos en el
SPEN y garantías de doble vía, por un lado, la ciudadanía puede corroborar
que las personas que organizan los comicios de su entidad son las más
calificadas, porque obtuvieron el cargo con méritos propios y, por el otro,
los trabajadores saben que su permanencia e incorporación al cargo,
depende de sus méritos, conocimientos y capacidad que demuestren.
En esas plazas ya no se ingresa por suerte o amistades, tampoco los
despidos son discrecionales por renovación de los cuadros directivos o por
el estado de ánimo de los superiores jerárquicos.
El servicio civil es una herramienta probada en las mejores prácticas y
diseños legales de todo el mundo, precisamente porque permite reclutar
personal por méritos acreditados, capacitación permanente y evaluación de
su desempeño con criterios objetivos.
Se trata de un modelo que garantiza la neutralidad de las instituciones
públicas, porque construye una columna vertebral de funcionarios que
provienen del concurso público y permanecen en los cargos por su
desempeño.
En los órganos electorales locales de la Ciudad de México, del Estado de
México, Guanajuato y Nuevo León, ya funcionaba un servicio profesional,
por lo que en esas entidades hubo un procedimiento de certificación
aplicado por el INE entre 2016-2017, para incorporar a esos y otros
funcionarios al nuevo esquema nacional.
Sobre esta materia, la posterior reforma a la ley debe ser enfática en la
profesionalización de los OPL, para ello, deben asegurase los recursos
necesarios para su total implementación pues, aunque se registran avances
importantes, todavía son asistemáticos y diversos en las entidades
federativas.
80
A mayor claridad, los resultados actuales han dependido de los recursos
financieros que en cada institución han podido asignar, siendo que en
algunas entidades han sido son casi inexistentes.
6. Conclusiones.
La historia reciente demuestra que el sistema nacional de elecciones avanza
hacia su nacionalización total, proceso que para mucho significa una
modalidad de centralización, que se inició con el establecimiento de
componentes administrados por el IFE-INE, pero de uso nacional, como el
Registro Federal de Electores y sus instrumentos: el padrón, las listas
nominales de electores y la credencial para votar con fotografía.
Posteriormente, con la reforma electoral de 2007, se estableció la
administración centralizada en el entonces IFE de los tiempos de radio y
televisión para la propaganda política de los partidos y candidaturas
independientes, así como los mensajes promocionales de los derechos
ciudadanos a cargo de las autoridades electorales.
Más adelante, la reforma de 2014 centralizó la fiscalización y la
definición de la geografía electoral y erigió al sistema nacional de
elecciones, con una autoridad que coordina y regula a nivel nacional, pero
que coexiste e interactúa con los OPL.
La centralización de las funciones descritas camina en la ruta de crear
una sola autoridad de cobertura nacional, así lo avalan también los intentos
legislativos; sin embargo, sostengo que es necesario formular diagnósticos
precisos sobre los resultados que las instituciones locales reportan en la
organización de las elecciones que tienen a su cargo; verificar la legitimidad
de su actuación a través de encuestas que miden su aceptación por la
ciudadanía; y, considerar las condiciones específicas de cada entidad
federativa que son atendidas por los OPL por áreas especializadas. En este
contexto, nacionalización significa centralización sin evaluar los impactos
subnacionales.
Frente a la tendencia centralizadora están las evidencias, varias de las
cuales se abordan en este ensayo, sobre el adecuado funcionamiento del
modelo actual que indican que ha sido posible alcanzar estándares de
calidad y efectividad en la organización de los procesos electorales desde el
nivel municipal hasta la presidencia de la república.
El modelo puede conservarse y mejorarse, lo cual exige una perspectiva
que garantice y amplíe progresivamente los derechos políticos de todos, en
especial de los grupos que históricamente han padecido desigualdad y
exclusión.
La demostración fáctica está en los ajustes legales para lograr la paridad
de género, erradicar la violencia en contra de las mujeres y las acciones
afirmativas que, en 2021, con un énfasis estatal, lograron impulsar la
representación política de jóvenes, personas con discapacidad, grupos de la
diversidad sexual e indígenas.
También está la incorporación y puesta en marcha de los mecanismos de
participación política ciudadana directa que ya registran su primera consulta
popular federal y un ejercicio de revocación del mandato, mismos que
conforme con su diseño, implementación y resultados nos dicen qué ajustes
se deben realizar en el futuro y la ruta a seguir para su aplicación en las
entidades federativas.
El modelo también logró, que la fiscalización electoral se cumpla en
plazos extremadamente cortos, para concluirla antes de la calificación y
declaración de validez de las elecciones.
Hoy se revisan y dictaminan informes de precandidatos y candidatos con
metodologías y apoyos tecnológicos que se actualizan permanentemente
para mejorarlos y que son propiedad del INE.
La garantía de eficacia operativa y técnica del INE está en sus
trabajadores profesionalizados, sin los cuales el cumplimiento de las
atribuciones que tiene conferidas sería casi imposible.
En el ámbito de los OPL, la profesionalización registra avances mínimos,
pero ya se tienen los cimientos necesarios. Cumplir los objetivos en este
rubro depende de un impulso presupuestal definitivo y de acciones más
intensas entre las autoridades que intervienen en este proceso.
La mayor complejidad para asentar el modelo está en ajustar las calidades
y marcos normativos, asimilar con mayor precisión el contexto social,
político y cultural de cada entidad con las exigencias impuestas por el INE a
nivel nacional. Ello dará mayor viabilidad a la organización de elecciones
en situaciones adversas como las que se presentaron en 2015 con los
movimientos magisteriales en Estados como Guerrero, Chiapas, Oaxaca y
Michoacán.
La concentración del quehacer electoral, tanto federal como local, en una
sola autoridad generaría condiciones poco propicias para atender con
oportunidad y certeza jornadas electorales generales.
La relevancia de los OPL radica en su capacidad para atender la
especificidad de la entidad a la que pertenecen, en su comprensión de las
normas locales y los entornos en los que se aplican; permiten ofrecer
resultados con oportunidad, operan diferentes calendarios electorales con
eficacia; y atienden con pulcritud la conflictividad de sus procesos
electorales locales.
Reducir costos es una tarea posible, pero sin afectar negativamente al
sistema nacional de elecciones. Las premisas colocadas en el debate
colocaron este tema entre dos extremos: por un lado, quienes defienden la
austeridad casi de manera dogmática y, por el otro, los que fueron señalados
como partidarios de dispendios y de los lujos.
En medio quedaron los organismos electorales locales y el propio INE,
que sufrieron los estragos del discurso de la austeridad llevado al extremo,
con severos recortes que en algunos casos los colocó en situación de
inanición.
Podemos encontrar mecanismos racionales de ajuste, sustentados en
diagnósticos técnicos para deliberar integralmente la austeridad, que incluya
disminución de diversos candados de confianza que son onerosos para la
democracia, como parte de una reforma profunda de orden electoral y
administrativa de los órganos que componen al sistema nacional de
elecciones.
81
El costo de la democracia y de la política en general incluye el
financiamiento público que se asigna a los partidos tanto en el ámbito
federal como en el de los estados y se ha colocado en la agenda la
posibilidad de disminuirlo, porque, además, existe la percepción social de
que forma parte de los recursos de las instituciones electorales.
Un aspecto que podría reducir costos, pero que sería materia de otro
ensayo, consiste en transitar gradualmente hacia el voto electrónico, sobre
todo si consideramos que las autoridades electorales igual tienen la
responsabilidad de organizar los mecanismos de participación política
ciudadana y hasta elecciones internas de partidos políticos. Coincido con
diversos analistas, el impulso definitivo en favor del voto electrónico en sus
diversas modalidades pasa por incorporarlo en la Constitución y en la ley.
Las autoridades electorales tendrían que aprovechar las experiencias
logradas y trabajar con un cronograma específico.
La conclusión del presente estudio radica en que el modelo es susceptible
de mejoras, incluida una reducción de costos que podría lograrse con una
mayor automatización de sus estructuras y la aplicación de tecnologías para
la implementación de sus procesos.
El diseño actual del INE podría ajustarse en sus dimensiones y estructura,
mientras que los OPL requieren, para su perfeccionamiento, que se
atiendan, los temas abordados en el apartado anterior, sobre los que se
plantean propuestas específicas.
En México deben erradicarse las tendencias centralizadoras y
potencializarse las experiencias y las buenas prácticas que igual se
construyen en las entidades federativas. Así, en lo sucesivo, los cambios
legislativos sobre el sistema electoral mexicano no pueden surgir de las
condiciones políticas de moda, al contrario, deben forjarse en el análisis de
los problemas que surgen cotidianamente y exigen que las normas se
actualicen, con el consenso de los actores políticos, pero también
atendiendo los matices en los ámbitos locales del país.
82
7. Fuentes de consulta.
VII.1. BIBLIOGRÁFICAS.
ESTEINOU MADRID, Javier, “Propaganda encubierta y legitimación
electoral. La manipulación de los comicios”, Derechos Humanos y
Democracia, TEPJF, p. 24 y siguientes. Incluye una descripción
genérica del modelo,
http://bibliotecadigitalconeicc.iteso.mx/bitstream/handle/123456789/6
959/2022_Propaganda%20encubierta%20y%20legitimidad%20elector
al....pdf?sequence=1&isAllowed=y
MUÑOZ NOYOLA, Donaciano, La aplicación de las facultades de
Atracción, Asunción y Delegación por parte del Instituto Nacional
Electoral en el nuevo modelo político electoral durante los procesos
electorales de 2014 a 2016 en México, México, INE, 2017, pp. 45 en
adelante. La tesis está visible en https://biblio.ine.mx/cgi-
bin/koha/opac-retrieve-file.pl?
id=71aebf646b6e8cdace6b765dd6deac1e
SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES, A. Pamela y HERNÁNDEZ CUEVAS,
Salvador R., “Sistema Nacional Electoral vs Sistema Federal
Electoral,” Elecciones, Justicia y Democracia en México. Fortalezas y
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TEPJF, 2020, ISBN 978-607-708-538-6, p. 122,
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/archivos_libros/
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https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-
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VII.2. LEGISLATIVAS.
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publicada DOF 06 de junio de 2023,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 23 de
mayo de 2014, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5345952&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 23 de
mayo de 2014, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5345954&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley
General de Partidos Políticos, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5345955&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la Ley
General en Materia de Delitos Electorales, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5345956&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, 10 de
febrero de 2014, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5332025&fecha=10/02/2014#gsc.tab=0
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-
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83
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VII.3. HEMEROGRÁFICAS.
ANDRADE MORALES, Yurisha, “Control constitucional de la reforma
electoral. el análisis de hoy de la Dra. Yurisha Andrade Morales”,
Víctor Americano Noticias, Morelia, Michoacán, 3 de abril de 2023,
https://americanovictor.com/control-constitucional-de-la-reforma-
electoral-el-analisis-de-hoy-de-la-dra-yurisha-andrade-morales/
BAÑOS, Marco, “El plan B no es válido”, El Financiero, México, 26 de
junio de 2023, https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marco-
banos/2023/06/26/el-plan-b-no-es-valido/
RAMOS, Rolando, “Invalida la SCJN el “plan B” electoral de AMLO”, El
Economista, México, 22 de junio de 2023,
https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-Suprema-Corte-declara-
la-invalidez-del-plan-B-electoral-de-AMLO-20230622-0047.html
WOLDENBERG, José, “¿Construir democracia o debilitarla?”, EL
UNIVERSAL, México, 23 de agosto de 2022,
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-woldenberg/construir-
democracia-o-debilitarla/
VII.4. ELECTRÓNICAS.
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jueves 7 de marzo de 2019, Iniciativa que reforma diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del
Grupo Parlamentario de Morena
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/20190307-
II.html#Iniciativa1
Congreso de la Ciudad de México, Aprueba el Congreso local reformas al
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX, 27
de mayo de 2022, https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-aprueba-
congreso-local-reformas-al-codigo-instituciones-y-procedimientos-
electorales-cdmx-3458-1.html
INE/CG909/2015 ACUERDO QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA LA APROBACIÓN
DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA, 30 de octubre de 2015,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345678
9/87372/CGex201510-30_ap_4.pdf?sequence=1&isAllowed=y
INE/CG28/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN
Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES
Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES
APROBADO MEDIANTE EL ACUERDO INE/CG86/2015, 24 de
febrero de 2017,
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recu
rsos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2017/02_Febrero/CGor201702-24/CGor201702-24-ap7.pdf
INE/CG40/2019 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE
EJERCE ASUNCIÓN TOTAL, PARA LLEVAR A CABO LOS
PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS
2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA, EMITIDA EN EL
EXPEDIENTE INE/SE/AS02/2019 E INE/SE/AS-03/2019
ACUMULADO, 6 de febrero de 2019,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345678
9/101941/CG2ex201902-06-rp-1.pdf
INE/CG162/2020 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBA LA REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE
LA RAMA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LA JUNTA
GENERAL EJECUTIVA, 8 de julio de 2020,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345678
9/114224/CGor202007-08-ap-10-Gaceta.pdf
84
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Instituto Nacional Electoral, Facultad de Atracción,
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-atraccion/
Instituto Nacional Electoral, Informe que, por instrucciones del Consejero
Presidente, rinde la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en relación con la incidencia en la función
electoral de los decretos de reforma por los cuales se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes generales de
Comunicación Social, de Responsabilidades Administrativas, de
Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así
como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el
que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en
Materia Electoral,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345678
9/147695/CGex202301-25-ip-1.pdf
Instituto Nacional Electoral, Informe que presenta la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral respecto a los procedimientos de remoción
iniciados en contra de Consejeras y/o Consejeros Electorales de los
Organismos Públicos Locales,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345678
9/150891/InformeRemocion.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345678
9/151890/CGor202305-31-ip-26.pdf
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https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1573/SUP_2016_JDC_1573
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https://embamex.sre.gob.mx/bolivia/images/pdf/REFORMAS/pacto_po
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Presidencia de la República, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
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Responsabilidades Administrativas
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221206-
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responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecu
toria/sentencias/SUP-RAP-0089-2017.pdf
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ordena el TEPJF al
Gobierno de Morelos entregar al Instituto Electoral de Morelos los
veinte millones de pesos autorizados por el congreso local, 25 de junio
de 2018, https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3319/0
85
Notes
[←1]
Ver publicaciones del Diario Oficial de la Federación de los días 10 de febrero y 23 de mayo
de 2014, en la segunda fecha están las diversas legislaciones electorales nuevas o reformadas:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, 10 de febrero de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 23 de mayo
de 2014, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5345952&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 23 de mayo
de 2014, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5345954&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, 23 de mayo de 2014,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345955&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales, 23 de mayo de
2014, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345956&fecha=23/05/2014#gsc.tab=0
[←2]
Pacto por México, 2 de diciembre de 2012,
https://embamex.sre.gob.mx/bolivia/images/pdf/REFORMAS/pacto_por_mexico.pdf
[←3]
ESTEINOU MADRID, Javier, Propaganda encubierta y legitimación electoral. La
manipulación de los comicios, Derechos Humanos y Democracia, TEPJF, p. 24 y siguientes.
Incluye una descripción genérica del modelo. Visible en
http://bibliotecadigitalconeicc.iteso.mx/bitstream/handle/123456789/6959/2022_Propaganda
%20encubierta%20y%20legitimidad%20electoral....pdf? sequence=1&isAllowed=y
[←4]
El actual modelo de comunicación política que data de 2007 centró la difusión de propaganda
política en spots de 30 segundos. Nadie puede comprar espacios en radio o televisión para
estos efectos, ni partidos ni personas. El resultado ha sido la spotización masiva de mensajes
partidarios durante los procesos electorales, por ello, se propuso acumular los tiempos para
poder difundir mensajes más largos, aspecto que no ha prosperado.
[←5]
SOTO ACOSTA, Leticia Catalina, “Sistema nacional electoral, el gran reto”, Revista
Mexicana de Derecho Electoral, núm. 6, julio - diciembre de 2014, p. 323. Visible en
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/concurso-
publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/39-sist-nacional-electoral.pdf
[←6]
SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES, A. Pamela y HERNÁNDEZ CUEVAS, Salvador R.,
“Sistema Nacional Electoral vs Sistema Federal Electoral,” Elecciones, Justicia y Democracia
en México. Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020, UGALDE, Luis Carlos
y HERNÁNDEZ QUINTANA, Said (coord.), Tercera edición, México, TEPJF, 2020, ISBN
978-607-708-538-6, p. 122. Puede consultarse en
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/archivos_libros/Elecciones_Justicia_D
emocracia_Electronico.pdf
[←7]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 06 de
junio de 2023, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[←8]
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, https://www.ine.mx/wp-
content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf
[←9]
Bastaría revisar la deliberación en el pleno del INE del 30 de septiembre de 2014, a propósito
de la designación del primer bloque de consejeras y consejeros de OPL, misma que quedó
plasmada en el acta respectiva, visible en:
https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-actas/2014/Septiembre/CGex201409-30/CGext201409-30.pdf
[←10]
MUÑOZ NOYOLA, Donaciano, La aplicación de las facultades de Atracción, Asunción y
Delegación por parte del Instituto Nacional Electoral en el nuevo modelo político electoral
durante los procesos electorales de 2014 a 2016 en México, México, INE, 2017, pp. 45 en
adelante. La tesis está visible en https://biblio.ine.mx/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?
id=71aebf646b6e8cdace6b765dd6deac1e
[←11]
La asunción total ha sido ejercida por el INE en dos ocasiones, la primera para organizar la
elección de gobernador de Colima en 2015 por mandato del TEPJF y para organizar la
elección de Puebla por acuerdo con el OPL en 2019, la asunción parcial en múltiples
ocasiones. Puede consultarse en INE/CG40/2019 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE EJERCE ASUNCIÓN
TOTAL, PARA LLEVAR A CABO LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES
EXTRAORDINARIOS 2019, EN EL ESTADO DE PUEBLA, EMITIDA EN EL
EXPEDIENTE INE/SE/AS02/2019 E INE/SE/AS-03/2019 ACUMULADO, 6 de febrero de
2019,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/101941/CG2ex20190
2-06-rp-1.pdf
[←12]
Ver artículo 47 y siguientes del Reglamento de Elecciones del INE https://www.ine.mx/wp-
content/uploads/2018/03/Reglamento-de-Elecciones-01-03-18.pdf
[←13]
Ejemplos significativos están en la homologación de fechas para la conclusión de actividades
relevantes cuando los procesos electorales federales son concurrentes con los locales. La
relación completa de las solicitudes de atracción recibidas por el INE y el sentido de la
resolución emitida pueden consultarse en: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-
atraccion/
[←14]
Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5233-II, jueves 7 de marzo de
2019, Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo
Parlamentario de Morena http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/20190307-
II.html#Iniciativa1
[←15]
Propuestas de modificación incorporadas en el apartado A, fracción V del artículo 41
constitucional, visibles en la iniciativa del Diputado Sergio Gutiérrez Luna, ya citada.
[←16]
Presidencia de la República, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman,
Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia Electoral, 28 de abril de 2022,
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/abr/20220428-XI.pdf#page=2
[←17]
WOLDENBERG, José, “¿Construir democracia o debilitarla?”, EL UNIVERSAL, México, 23
de agosto de 2022, https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-woldenberg/construir-
democracia-o-debilitarla/
[←18]
Presidencia de la República, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman,
Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221206-A.pdf#page=2
[←19]
Podrá revisarse la parte sustantiva de este tema en Congreso de la Ciudad de México, Aprueba
el Congreso local reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la
CDMX, 27 de mayo de 2022, https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-aprueba-congreso-
local-reformas-al-codigo-instituciones-y-procedimientos-electorales-cdmx-3458-1.html
[←20]
He analizado la suspensión sobre los efectos del Plan B, en diversas columnas. Aquí podrá
revisarse una de ellas: ANDRADE MORALES, Yurisha, “Control constitucional de la reforma
electoral. el análisis de hoy de la Dra. Yurisha Andrade Morales”, Víctor Americano Noticias,
Morelia, Michoacán, 3 de abril de 2023, https://americanovictor.com/control-constitucional-
de-la-reforma-electoral-el-analisis-de-hoy-de-la-dra-yurisha-andrade-morales/
[←21]
El informe completo puede verse en: Instituto Nacional Electoral, Informe que, por
instrucciones del Consejero Presidente, rinde la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, en relación con la incidencia en la función electoral de los
decretos de reforma por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
las leyes generales de Comunicación Social, de Responsabilidades Administrativas, de
Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así como de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el que se expide la Ley General de los
Medios de Impugnación en Materia Electoral,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/147695/CGex202301
-25-ip-1.pdf
[←22]
Ídem.
[←23]
RAMOS, Rolando, “Invalida la SCJN el “plan B” electoral de AMLO”, El Economista,
México, 22 de junio de 2023, https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-Suprema-Corte-
declara-la-invalidez-del-plan-B-electoral-de-AMLO-20230622-0047.html
[←24]
BAÑOS, Marco, “El plan B no es válido”, El Financiero, México, 26 de junio de 2023,
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marco-banos/2023/06/26/el-plan-b-no-es-valido/
[←25]
Instituto Nacional Electoral, Informe que presenta la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral respecto a los procedimientos de remoción iniciados en contra de Consejeras y/o
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/150891/InformeRem
ocion.pdf?sequence=1&isAllowed=y, pp. 3 a 14.
[←26]
El acuerdo puede consultarse en: INE/CG28/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS
PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS
PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES APROBADO MEDIANTE EL ACUERDO
INE/CG86/2015, 24 de febrero de 2017,
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-
CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/02_Febrero/CGor201702-24/CGor201702-24-
ap7.pdf
[←27]
Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales SUP-JDC-1573/2016 Y
ACUMULADOS, 25 de mayo de 2016,
https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JDC/1573/SUP_2016_JDC_1573-573098.pdf
[←28]
Recursos de Apelación SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 Y SUP-
RAP-97/2017 ACUMULADOS. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto
Nacional Electoral. Magistrada Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso, 22 de junio de 2017,
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-
RAP-0089-2017.pdf
[←29]
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ordena el TEPJF al Gobierno de
Morelos entregar al Instituto Electoral de Morelos los veinte millones de pesos autorizados por
el congreso local, 25 de junio de 2018, https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3319/0
[←30]
El informe es muy detallado y analiza las problemáticas específicas. Puede verse completo en
Instituto Nacional Electoral, Informe sobre la situación presupuestal de los OPL 2023, 22 de
mayo de 2023, https:
//repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/151890/CGor202305-31-
ip-26.pdf, p. 3.
[←31]
Las estadísticas presentan datos sobre los concursos, participación de aspirantes, distribución
por género y convocatorias emitidas y se pueden consultar en: https://www.ine.mx/voto-y-
elecciones/opl/convocatorias/estadistica/
[←32]
Puede consultarse en:
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-
CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/02_Febrero/CGor201702-24/CGor201702-24-
ap7.pdf
[←33]
INE/CG909/2015 ACUERDO QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA SOMETE A
CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA, 30 de octubre de 2015,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/87372/CGex201510-
30_ap_4.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[←34]
INE/CG162/2020 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL ESTATUTO DEL
SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA
RAMA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, 8 de
julio de 2020,
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114224/CGor202007
-08-ap-10-Gaceta.pdf