Año II, Vol. II, Enero-Junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1620
1 Dra. en Ciencias Jurídicas. Profesora Investigadora en la Universidad Autónoma de Baja California Sur. México.
Orcid: 0000-0003-1413-4854. Correo: laguirrre@uabcs.mx (Autor de correspondencia)
2 Dra. en Ciencias Administrativas. Profesora en Tecnológico Nacional de México e Instituto Tecnológico de
Estudios Superiores de Los Cabos. Orcid: 0000-0003-4397-326X. Correo: claudiac.le@loscabos.tecnm.mx
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
Human Right of access to college education under COVID-19. Case: Los Cabos
LIZZETH AGUIRRE-OSUNA,1 CLAUDIA CAROLINA LACRUHY-ENRÍQUEZ.2
SUMARIO I. Introducción; II. Objetivo; III. Métodos y técnicas de investigación; IV. La educación en el
Derecho Internacional de los Derecho Humanos; V. El derecho a la Educación en México; VI. El derecho
humano a la educación superior; VII. La continuidad académica posterior a la emergencia sanitaria por
Covid-19 en las IES públicas del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur; VIII. Conclusiones y
recomendaciones; IX. Bibliografía.
KEYWORDS
COVID-19
Derecho humano
a la educación
superior
Instituciones de
Educación
Superior Públicas
Estrategias de
continuidad
Accesibilidad
ABSTRACT
Este artículo analiza el derecho humano a la educación superior y su
protección durante la pandemia por Covid-19, en la Universidad Autónoma
de Baja California Sur Campus Los Cabos y el Instituto Tecnológico de
Estudios Superiores de Los Cabos, mediante la aplicación de acciones y
estrategias de continuidad académica. Estudio de caso cualitativo a través de
observación no participativa, de tipo documental, con diseño no experimental
y transversal. Los hallazgos mostraron que las instituciones prestaron sus
servicios, con disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, a
pesar de los desafíos de la enseñanza a distancia, garantizando el derecho a
la educación superior.
PALABRAS
CLAVE
COVID-19
Human Right to
Higher Education
Public Higher
Education
Institutions
Continuity
strategies
Accessibility
Recibido: 15/06/2023
Aceptado: 23/11/2023
RESUMEN
This paper analyzes the human right to higher education and its protection
during the Covid-19 pandemic at the Universidad Autónoma de Baja
California Sur Campus Los Cabos and the Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de Los Cabos, through the application of actions and strategies for
academic continuity. Qualitative case study through non-participatory
observation, documentary type, with non-experimental and cross-sectional
design. The findings showed that the institutions provided their services, with
availability, accessibility, acceptability and adaptability, despite the
challenges of distance learning, guaranteeing the right to higher education.
Como citar este artículo: AGUIRRE OSUNA Lizzeth, LACRUHY ENRÍQUEZ
Claudia Carolina, Derecho Humano a La Educación Superior, Ante el
Covid-19. Caso: Los Cabos en Ubi Societas Ibi Ius en Línea, México,
Año II, Vol. 2, Enero-Junio 2024, pp. 39-58.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-
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Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
39
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 39-58.
1. Introducción.
a aparición en China de la enfermedad
de coronavirus (COVID-19), en
diciembre de 2019, y su posterior
expansión mundial durante los meses
siguientes, impuso a las naciones un
reto, y el ámbito educativo no fue la excepción,
pues representó, en muy poco tiempo, cambios
de un modelo educativo presencial a un modelo
de educación a distancia, a nivel mundial.
1
Los gobiernos e instituciones de todos los
países en donde se fue presentando la
pandemia debieron tomar medidas emergentes
que permitieran evitar contagios sin violentar
el derecho a la educación, independientemente
del nivel educativo, a pesar de la clausura
temporal de escuelas y universidades.
Según la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) en el
   -19 y la
educación superior: impacto y
     
masivo de actividades presenciales en las
instituciones educativas para evitar y mitigar el
impacto del virus, a mediados de mayo del
2020 más de 1,200 millones de estudiantes de
todos los niveles de enseñanza, habían dejado
de tener clases presenciales; de ellos más de
160 millones eran estudiantes de América
Latina y el Caribe.
2
En este sentido la Comisión Económica de
América Latina y el Caribe (CEPAL), en su
informe:
Educación en tiempos de la pandemia
Covid-      
tomaron en el ámbito educativo de los
países de la región de América Latina con la
suspensión de clases presenciales fueron
tres: el despliegue de modalidades de
aprendizaje a distancia, mediante la
utilización de una diversidad de formatos y
1
       
pandemia de COVID-19: una encuesta a profesores
de la UNA
2
   -19 y la educación
    
https://www.iesalc.unesco.org/2020/04/02/elcoro
navirus-covid-19-y-la-educacion-superior-impacto-
yrecomendaciones/

apoyo de movilización del personal y las
  la atención a la
salud y el bienestar integral de los y las
estudiantes. Por lo que fue preciso tomar
medidas para hacer frente a esta nueva
situación, en concordancia con el Objetivo
de Desarrollo Sostenible 4 Educación de
Calidad.
3
Lo anterior generó un proceso para evitar la
pérdida de aprendizaje, mediante la
continuidad del ciclo escolar, recurrieron a la
tecnología digital como el medio para facilitar
las actividades académicas, por lo tanto se
generó una reestructuración de prácticas
docentes, que se adaptan a los entornos de los
estudiantes.
4
Las universidades deben ofrecer una
Educación Superior que forme sujetos
altamente competentes para afrontar los
complejos desafíos de la ciencia, la economía y
las relaciones sociales; esto justifica por qué las
Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) están adquiriendo un
fuerte protagonismo en los nuevos contextos
formativos, puesto que la escuela no debe ser
ajena a las transformaciones que las TIC están
provocando y ha de adaptarse a las formas
emergentes de aprender de las generaciones
centennials.
5
En este contexto, las instituciones públicas y
particulares de educación superior y los
centros públicos de investigación en México,
asociados a la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación
Superior (ANUIES), signan el Acuerdo Nacional
por la Unidad en la Educación Superior frente a
3

la pandemia Covid-   
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11
362/45904/1/S2000510_es.pdf
4
     
garantizar la continuidad académica provocada por
el COVID-    
https://doi.org/10.32870/ap.v13n1.1942
5
TEJEDOR, S., et al. "Educación en tiempos de
pandemia: reflexiones de alumnos y profesores sobre
la enseñanza virtual universitaria en España, Italia y
Ecuador, Revista Latina de Comunicación Social,
78,1-21. 2020.
https://www.doi.org/10.4185/RLCS-2020-1466.
L
40
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
la emergencia sanitaria provocada por el
COVID-19, en el que determinan que:
Las instituciones de educación superior
seguirán implementando, conforme a sus
posibilidades, medidas urgentes que les
permitan adaptarse a las nuevas
circunstancias y limitaciones para continuar
atendiendo a sus alumnos mediante
modalidades no escolarizadas sin
detrimento de la calidad y lograr que los
estudiantes concluyan satisfactoriamente
este periodo escolar.
6
Por lo que cada institución de educación
superior se vio obligada a diseñar estrategias
para afrontar dicha migración en un escenario
de incertidumbre mundial. Las Instituciones de
Educación Superior debieron adaptarse
urgentemente a las nuevas circunstancias del
confinamiento para la migración del aula
presencial al aula virtual, así como las
implicaciones en la vida universitaria. En el
contexto del caso de estudio sobre Los Cabos,
Baja California Sur, México, se distinguen dos
instituciones de educación superior públicas: la
Universidad Autónoma de Baja California Sur y
el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores
de Los Cabos. Ambas instituciones se
enfrentaron al desafío de garantizar el derecho
humano a la educación de sus estudiantes a
partir del cierre oficial de actividades
presenciales que se mantuvo desde el 20 de
marzo de 2020 hasta marzo de 2022. Por lo
tanto, surge las preguntas: ¿en que consiste el
derecho humano a la educación superior? y
¿cuáles fueron las estrategias de continuidad
implementadas para garantizar el derecho a la
educación de los estudiantes universitarios en
las instituciones de educación superior
públicas en el municipio de Los Cabos, México?
2. Objetivo.
El propósito de este estudio es analizar la
garantía del derecho humano a la educación
superior durante el contexto de la pandemia
por Covid-19, en dos instituciones públicas: la
6
       
Educación Superior frente a la emergencia sanitaria
provocada por el covid-     
de:
http://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/20
0424134935Acuerdo+Nacional+frente+al+COVID-
19.pdf.
Universidad Autónoma de Baja California Sur,
en su Extensión Académica Campus Los Cabos,
y el Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de los Cabos.
3. Métodos y técnicas de
investigación.
Esta investigación es un estudio de caso
cualitativo a través de observación no
participativa, de tipo documental, con diseño
no experimental y transversal.
7
La forma de
interpretación del derecho que se aplica para el
desarrollo, son los Métodos: Exegético,
Dialéctico e Histórico. El estudio se llevó a cabo
en cuatro etapas: 1. Revisión de literatura, 2.
Etnografía virtual, 3. Entrevistas actores clave
4. Análisis de resultados y conclusiones.
1. Revisión de literatura.
Se analizaron los instrumentos internacionales
que México ha firmado en materia del derecho
humano a la educación superior, las
disposiciones constitucionales relacionadas
con este derecho, a como su interpretación
por los máximos Tribunales del país y la
doctrina.
2. Etnografía virtual.
El escenario de observación se enfocó en el
portal de ANUIES,
8
donde ambas IES Públicas
reportaron sus acciones y estrategias (tabla 3).
Tabla 3. Variable y dimensiones de observación
de la etnografía virtual
Variable
Dimensión
Acciones
Institucionales de
Educación
Superior ante la
Contingencia
Sanitaria
Planeación y
comunicación ante la
contingencia sanitaria.
Dificultades y acciones.
Infraestructura
informática para la actividad
docente a distancia.
Estrategias para
docentes.
Estrategias para
estudiantes.
Fuente: Construcción propia.
7
HERNÁNDEZ, R. y Mendoza, M. Metodología de la
investigación: las rutas cuantitativa, cualitativa y
mixta. Mc Graw Hill. 2018.
8
    ucación
     
https://educacionsuperiordurantecovid.anuies.mx/
baja-california-sur/
41
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
La muestra se hizo en cadena a dos
Instituciones Públicas Estatales de educación
Superior del municipio de Los Cabos, Baja
California Sur en México:
1. Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de Los Cabos, y
2. Universidad Autónoma de Baja California
Sur Extensión Académica de Los Cabos.
3. Entrevistas.
Se realizaron dos entrevistas a los directivos
de las Instituciones públicas de Educación
Superior del municipio de Los Cabos. Los
criterios de la selección de la muestra fueron
por expertos en Educación.
Al concertar las entrevistas se observó
interés en participar en el estudio, debido a que
los directivos fueron responsables de diseñar y
ejecutar las estrategias de continuidad
académica en la contingencia.
El guion fue semiestructurado con las
siguientes dimensiones: estrategias de
continuidad, fortalezas y áreas de oportunidad
ante la pandemia por Covid-19.
4. Análisis de resultados y conclusiones.
Para el análisis de datos cualitativos, primero
se transcribieron las entrevistas,
posteriormente se mostraron fragmentos en
los resultados en cada una de las dimensiones
observadas a través de la etnografía virtual en
el portal de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación
Superior. En la observación se realizaron
cuadros comparativos entre ambas
Instituciones Públicas de Educación Superior
con relación a las dimensiones señaladas
previamente en la etnografía virtual. Por
último, se presentaron las conclusiones de
ambas autoras.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN.
4. La educación en el Derecho
Internacional de los Derechos
Humanos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en París el 10 de
diciembre de 1948 establece por primera vez
los derechos humanos fundamentales que
deben protegerse mundialmente.
9
Trascendente para este estudio, es la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
        
      
instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos en atención a
los méritos respectivos.
10
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que entró en
vigor en México el 23 de junio 1981 establece
en el artículo 13 inciso c) que los Estados
Partes:

la educación. Convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de
la personalidad humana y del sentido de su
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades
   
debe hacerse igualmente accesible a todos,
sobre la base de la capacidad de cada uno,
por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de
la enseñanza gratuita.
11
De los instrumentos internacionales
anteriormente citados se desprende que la
educación o enseñanza superior es un derecho
humano que permanece integrado en la
normativa internacional del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos como
parte del derecho a la educación, pues como tal
fue aceptado al integrarse como un nivel
formativo garantizado por el derecho a la
educación, lo cual ha sido confirmado por el
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, órgano encargado de
interpretar y dar seguimiento al más
9
Organización de las Naciones Unidas, Declaración
universal de Derechos Humanos. 2020.
https://www.un.org/es/about-us/universal-
declaration-of-human-rights
10
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 26. 10 de diciembre de 1948.
11
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Artículo 13.c. 16 de Diciembre
de 1966
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pa
ges/cesc
42
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
importante referente jurídico en la materia, y
está siendo ratificado por la práctica de los
Estados a través de la armonización de sus
derechos internos y con la voluntad política
expresada por medio de la firma de
instrumentos, con mayores grados de
protección y de garantía.
12
En relación a este Pacto, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
la Organización de las Naciones Unidas, en sus
observaciones destacó que la educación en
todos sus niveles debe cumplir con cuatro
características:
13
Tabla 4. Características del derecho a la
Educación
CARACTERÍSTICA
Disponibilidad.
Accesibilidad.
Aceptabilidad.
12
    
 Revista
de la educación superior. Vol.46 no.182 Ciudad de
México abr./jun. 2017.
https://doi.org/10.1016/j.resu.2017.02.002
13
ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (CESCR) Observación general 13 : El
derecho a la educación (Artículo 13 del Pacto), 8
Diciembre
1999, E/C.12/1999/10, https://www.refworld.org.
es/docid/47ebcc8e2.html
Adaptabilidad.
Fuente: Construcción propia a partir de la
Observación general 13: El derecho a la
educación.
14
La Convención Americana de Derechos
Humanos, que entró en vigor para México el 24
de marzo de 1981, en su artículo 26
compromete a los estados partes a:
Adoptar providencias, tanto a nivel interno
como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales
y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires, en la medida de
recursos disponibles, por vía legislativa u
otros medios apropiados.
15
El Protocolo de San Salvador, en su artículo
13.1 establece que:

y respecto a la enseñanza superior en el
numeral 13.3 c. especifica que debe ser
       
capacidad de cada uno, por cuantos medios
sean apropiados y en particular, por la
implantación progresiva de la enseñanza
      
establece que si estos derechos fueran
violados por el Estado, el agraviado podría
hacer una petición a través de la Comisión
    
cuando proceda de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, a la aplicación del
sistema de peticiones individuales regulado
por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la
14
Ídem.
15
Convención Americana de Derechos Humanos,
Articulo 26. 24 de marzo 1981,
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programa
s/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInterna
cionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
43
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
16
Del instrumento normativo enunciado
anteriormente se concluyen cuatro elementos
centrales para el ejercicio de este derecho: 1) el
deber de los Estados de usar todos los medios
apropiados; 2) la realización efectiva del
derecho a la educación superior; 3) la
implantación progresiva gratuita, y 4) el acceso
a todas las personas, sobre la base de la
capacidad de cada una de ellas. Elementos que
resultan indispensables para el acceso a la
educación superior.
En cuanto a las personas que sufren alguna
discapacidad, la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, tiene como
propósito promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente. Uno de los principios de
esta Convención es el derecho a la educación,
en su artículo 24.5 establece que:
Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad tengan acceso
general a la educación superior, la
formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida
sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen
ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
17
Los Estados que ratificaron esta convención
se obligaron a garantizar que las personas con
discapacidad tengan acceso a la educación
superior, sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás y a la realización de
ajustes razonables para las personas con
discapacidad puedan acceder a la misma, lo
16
Protocolo de San Salvador Protocolo adicional a la
convención americana sobre derechos humanos en
materia de derechos económicos, sociales y
culturales. Artículos 13.1, 13.3.c. y 19.6. 1988.
https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-
social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-
es.pdf
17
Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad. Artículo 24.5. Octubre de 2007.
que puede implicar entre otras acciones, la
adecuación de sus instalaciones.
Otro aspecto fundamental para el ejercicio
del derecho humano a la educación es la
libertad académica, la cual implica la potestad
de toda persona a buscar, generar y transmitir
conocimientos, a formar parte de las
comunidades académicas y a realizar labores
autónomas e independientes para llevar a cabo
actividades de acceso a la educación, docencia,
aprendizaje, enseñanza, investigación,
descubrimiento, transformación, debate,
búsqueda, difusión de información e ideas de
forma libre y sin temor a represalias.
18
A fin de proteger la libertad académica, son
requisitos indispensables: la autonomía de las
instituciones académicas, no discriminación,
protección frente a interferencias del estado,
protección frente a los actos de violencia,
prohibición de la censura y excepcionalidad del
ejercicio punitivo estatal, protección y
prevención frente a acciones u omisiones de
particulares, educación en derechos humanos,
acceso a la información, acceso a internet y
otras tecnologías, deber de garante principal,
concurrencia plural y libertad de asociación,
protección de la movilidad y cooperación
internacional, fomento de diálogo inclusivo en
el marco de la educación superior, así como el
deber de implementación de estos principios.
19
Como se observa del instrumento analizado
anteriormente, la realización práctica del
derecho a la enseñanza superior también
conlleva las obligaciones de respeto, de
protección y de garantía de la libertad
académica del cuerpo docente, de la autonomía
de las Instituciones de Educación Superior y de
la participación de la comunidad académica y
estudiantil en la toma de decisiones, todo ello
en el marco del respeto al principio del interés
superior del estudiante.
La autonomía de las Instituciones de
enseñanza superior implica el grado de
autogobierno necesario para que sean eficaces
las decisiones adoptadas por las instituciones
18
OEA (2021)Principios Interamericanos sobre
Libertad Académica y Autonomía Universitaria
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/princ
ipios_libertad_academica.pdf
19
Ídem.
44
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
de enseñanza superior con respecto a su labor
académica, normas, gestión y actividades
conexas, aunque sin olvidar que el
autogobierno debe ser compatible con los
sistemas de fiscalización pública,
especialmente en aquellas universidades que
se mantienen con recursos públicos.
20
Tabla. 5 Características del derecho a la enseñanza
profesional.
Características del derecho a la enseñanza
profesional:
a) Capacitación para adquirir conocimientos y
competencias para su desarrollo personal y el
desarrollo social y económico del Estado.
b) Toma en cuenta las circunstancias sociales,
culturales y educativas de la población.
c) Actualiza a adultos cuyos conocimientos y
competencias hayan quedado atrasados.
d) Tiene programas que posibilitan recibir
enseñanza técnica y profesional en otros
Estados, para la transferencia y adaptación de
tecnología.
e) Tiene programas encaminados a promover la
enseñanza destinada a grupos desfavorecidos.
Fuente: Construcción propia a partir del Punto
16 de la Observación general Nº 13: El derecho a
la educación.
21
La importancia del derecho a la educación
radica en que es un derecho humano que
posibilita el ejercicio de otros y la formación de
una cultura de paz que previene futuras
violaciones de derechos y sensibiliza acerca del
valor de los mismos.
En cuanto a casos de justiciabilidad directa
de este derecho, en el Sistema Interamericano
se han registrado en el ámbito de la Comisión
Interamericana, la cual ha aplicado tanto la
Declaración Americana como el Protocolo de
San Salvador, protegiéndolo de forma indirecta,
en su relación con ciertos derechos civiles y
políticos. En el Sistema Universal de Derechos
Humanos son pocos los dictámenes que han
resuelto peticiones individuales referidas al
derecho en cuestión, a través del Comité de
Derechos Humanos.
22
20
Op. cit. 15
21
Ídem.
22
RAMÍREZ, Beatriz, ÁLVAREZ, Brenda.
Jurisprudencia sobre el Derecho a la Educación en
los Sistemas Internacionales de Protección de los
La educación es un elemento prioritario que
caracteriza el desarrollo de un país, por medio
de este derecho se configura la posibilidad de
ejercer otros. Las actividades estatales como
son los actos normativos, políticas e
inversiones públicas, deben perseguir un fin
que permita a las personas acceder, continuar y
concluir su educación superior, y esto se
ejecutará por medio de un constante y
permanente manejo de todo el aparataje
estatal, respetando la normativa constitucional
y los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos que reconocen a la educación
superior un derecho y una obligación del
Estado de garantizar y permitir su ejercicio, sin
embargo estas normas no son suficientes, pues
el Estado por medio de sus actividades deberá
garantizar mecanismos que permitan el
ejercicio a la educación superior y su
justiciabilidad.
23
5. El derecho a la Educación en
México.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos consagra explícitamente el derecho
humano a la educación, esto se observa del
análisis del artículo 3 que al efecto prevé que:

Estado -Federación, Estados, Ciudad de México
y Municipios- impartirá y garantizará la
educación inicial, preescolar, primaria,
     
Toda la educación que el Estado imparta será
gratuita.
24
La Constitución Mexicana desde su
promulgación en 1917, consagró a la educación
como un derecho social y fundamental al
establecer que desarrollará armónicamente
Derechos Humanos,     
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer-
CLADEM 2018, p. 71. Disponible en:
https://cladem.org/wp-
content/uploads/2018/11/jurisprudencia-derecho-
educacion.pdf
23
VILLACÍS, F., PAREDES, J. “El derecho a la
educación superior en tiempos de pandemia en un
Estado constitucional de derechos.” Revista Ruptura
de la Asociación Escuela de Derecho PUCE. Edición
2020, p (49-87)
24
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Artículo
3. 29 de mayo de 2023.
45
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
todas las facultades del ser humano. Con la
educación se busca alcanzar el pleno desarrollo
de las personas, en todas y cada una de las
etapas de su vida, esto implica que no se agota
al culminar los estudios básicos, sino que tiene
un alcance progresivo y permanente tanto en
mujeres como hombres, con la finalidad de
perfeccionar capacidades, habilidades y
destrezas, para alcanzar su desarrollo
máximo.
25
Como se ha expuesto anteriormente México
ha signado diversos instrumentos
internacionales con los que reconoce el
derecho a la educación y se obliga a que sea
accesible para todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios
sean apropiados y la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita. Sin embargo el
derecho a la educación superior no es
consagrado suficientemente, por lo que se
refiere a su reconocimiento explícito en la
Constitución, ya que no se integra de forma
explícita en el orden constitucional, pues en él
solamente se prevén las obligaciones del
Estado de impartir educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior, y de
promover y atender la educación superior.
Debido a que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la Contradicción de Tesis
293/2011, determinó que, en México, las
normas sobre derechos humanos contenidas
en Tratados Internacionales tienen rango
constitucional, los derechos humanos
contenidos en los instrumentos antes
mencionados deben interpretarse favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección
más amplia, por lo que debería reconocerse el
derecho a la educación superior en nuestro
país.
26
Además el artículo 1.° de la Constitución
25

n
de la Nación. septiembre, 2020.
https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/fi
les/
derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016
-
12/DERECHO%20A%20LA%20EDUCACI%C3%93
N.pdf
26
Tesis [J.] P./J. 293/2011. Seminario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Contradicción de tesis. 3 de
    
HUMANOS CONTENIDAS EN TRATADOS
Federal obliga a todas las autoridades del país,
en su ámbito competencial, a promover,
respetar, proteger y garantizar los Derechos
Humanos conforme a los principios de
universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. De ahí que
ninguna autoridad, ya sea del poder legislativo,
ejecutivo o jurisdiccional, queda exenta de la
adopción de las medidas requeridas para la
efectiva realización de los derechos humanos,
incluido el de la enseñanza superior.
A pesar de que la Suprema Corte, ha
definido el derecho a la educación como la
libertad       
formación, la instrucción, dirección o
enseñanza necesarias para el desarrollo
armónico de todas sus capacidades
cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas;
se trata de un elemento principal en la
formación de la personalidad de cada
individuo, como parte integrante y elemental
de la sociedad,
27
todavía no se ha pronunciado
respecto al derecho a la educación o enseñanza
superior.
En cuanto a la educación como obligación
del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, estableció que el Estado está obligado a
adoptar políticas públicas que permitan recibir
formación, instrucción, dirección o enseñanza
necesarias para el desarrollo armónico de
todas las capacidades cognoscitivas,
intelectuales, físicas y humanas, como
elemento para formar su personalidad y que
para hacerlo efectivo tienen que cumplir
obligaciones como la capacitación de las
personas para participar en una sociedad libre,
impartirse por las instituciones o por el Estado
de manera gratuita y ajena de toda
discriminación. Asimismo el máximo Tribunal
determinó que la educación debe cumplir las
INTERNACIONALES TIENEN RANGO

27
     
ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA QUE SE
CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES
IMPUESTAS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO
EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS
   
323/2014. Tesis: 1a. CLXVIII/2015 Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Mayo de 2015
p. 425, Reg. digital: 2025997.
46
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
siguientes características: disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
28
Para el Estado y los particulares el respeto
al derecho a la educación implica el
establecimiento de diversas obligaciones, tanto
positivas como negativas, tendientes a su
respeto y garantía, también se imponen
obligaciones con efecto inmediato, como la no
discriminación, mantener un sistema
transparente y eficaz para comprobar si se
orienta a los objetivos educativos, así como
establecer normas mínimas para instituciones
de enseñanza privada.
29
6. El derecho humano a la educación
superior.
Como se mencionó en el apartado anterior, en
la Constitución Política no se ha reconocido
expresamente el derecho a la educación
superior, pero se han adoptado providencias
en cuanto a la manera en la que esta se
impartirá, tal como se desprende del contenido
del citado artículo tercero en sus fracciones VII
y X:
VII. Las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las
que la ley otorgue autonomía, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse
a s mismas; realizarán sus fines de educar,
investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión
de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal

X. La obligatoriedad de la educación
superior corresponde al Estado. Las
autoridades federales y locales establecerán
políticas para fomentar la inclusión,
permanencia y continuidad, en términos
que la ley señale. Asimismo, proporcionarán
28
Op. cit. 24.
29
     
ESTÁ GARANTIZADA POR DIVERSAS
OBLIGACIONES DE CARÁCTER POSITIVO Y
NEGATIVO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS

Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo
de 2015, p. 429, Reg. digital: 2009189.
medios de acceso a este tipo educativo para
las personas que cumplan con los requisitos
dispuestos por las instituciones públicas.
30
Este precepto establece la autonomía
universitaria, los fines de las instituciones de
educación superior, el derecho a la libre
investigación, libre examen y discusión de las
ideas, así como la libertad de cátedra. Si bien se
consagra que el Estado tiene la obligatoriedad
de la educación superior, en este precepto no
se establece el derecho a la educación superior,
su universalidad y su gratuidad.
Sin embargo, se han adoptado
providencias, a nivel interno para lograr
progresivamente la plena efectividad de estos
derechos, buscando a través de preceptos
legales como la Ley General de Educación
Superior, garantizar el ejercicio del derecho a
la educación superior, tal como se desprende
estos artículos:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto: I.
Establecer las bases para dar cumplimiento
a la obligación del Estado de garantizar el
ejercicio del derecho a la educación
superior;...
Artículo 3. La educación superior es un
derecho que coadyuva al bienestar y
desarrollo integral de las personas. La
obligatoriedad de la educación superior
corresponde al Estado...
Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en la
fracción X del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
al principio constitucional de igualdad y no
discriminación, el Estado instrumentará
políticas para garantizar el acceso a la
educación superior a toda persona que
acredite, con el certificado de bachillerato o
equivalente, la terminación de los estudios
correspondientes al tipo medio superior y
que cumpla con los requisitos que
establezcan las instituciones de educación
superior.
31
La Ley General de Educación Superior,
establece adicionalmente que las autoridades
educativas federales, de las entidades
30
Op. cit. 23.
31
Ley General de Educación Superior, Diario Oficial
de la Federación. Artículos 1,3 y 4. 20 de abril de
2021.
47
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
federativas y de los municipios concurrirán y
se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para garantizar la prestación del
servicio de educación superior en todo el
territorio nacional, debiendo garantizar que
este servicio público, atienda a las necesidades
y características de ese tipo de educación,
conforme a los principios, fines y criterios
establecidos en la Constitución.
32
El derecho a la educación superior, su
universalidad y su gratuidad, se ha reflejado
también en algunas sentencias de nuestros
máximos tribunales, una de estas resoluciones
prevé que si el aspirante a ingresar a una
universidad pública debe aprobar un examen
de admisión, como requisito para ingresar, no
es violatorio del derecho de acceso a la
educación superior, toda vez que no se
considera que constituye una condicionante de
acceso, sino un medio apropiado para
determinar o medir las capacidades o aptitudes
de cada persona y, en consecuencia, este
requisito se considera constitucional y
convencional.
33
En cuanto a la gratuidad, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ha establecido que el
derecho a la educación pública superior, no
establece que deba proveerse de manera
gratuita, sino sólo promoverla, esto a pesar de
que el Estado Mexicano asumió la obligación de
extender su gratuidad de acuerdo con el
principio de progresividad y las diversas
normas internacionales, establecen la
implantación progresiva de la enseñanza
superior gratuita.
34
32
Ley General de Educación Superior, Diario Oficial
de la Federación. Artículos 36 y 49. 20 de abril de
2021.
33
Tesis [A.]: XXI.1o.P.A.43 A (10a.) Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Junio de 2019,
Tomo VI, p. 5382, Reg. digital: 2020150.
    
ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL REGLAMENTO ESCOLAR
DE SU UNIDAD ACADÉMICA DE MEDICINA, AL
PREVER QUE PARA CONCURSAR POR EL INGRESO
SE REQUIERE PRESENTAR Y ACREDITAR UN
EXAMEN DE ADMISIÓN, NO VIOLAN EL DERECHO

34
    
SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA
OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE
    
84/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la
Respecto a las personas con alguna
discapacidad, la corte suprema ha establecido
que si bien es deber del Estado promover y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos
humanos y libertades fundamentales de las
personas con discapacidad, para su integración
en la sociedad, en un marco de respeto,
igualdad y equiparación de oportunidades, las
autoridades deben establecer las medidas
necesarias para evitar la discriminación,
implementar acciones afirmativas y promover
el derecho a la educación de las personas con
discapacidad auditiva, visual, de movilidad o de
cualquier otra índole, mediante programas
nacionales de becas educativas y de
capacitación dirigidos a ese sector de la
población, el cual se encuentra en una clara
desventaja real y material respecto de los
demás.
35
En cuanto a la autonomía universitaria, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
reiterado que constituye una garantía
institucional del derecho a la educación
superior, por lo que no puede ser utilizada para
restringirlo, sino que más bien maximiza el
derecho humano a la educación superior junto
con el derecho a la libre investigación,
discusión de las ideas, la libertad de cátedra,
entre otros por regla general, no puede incluir
la restricción de aspecto alguno del derecho a
la educación.
36
Además en otras sentencias ha establecido
que la autonomía universitaria tiene un
carácter exclusivamente instrumental y no
conforma, per se, un fin en sí misma, por lo que
Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, p.
180, Reg. digital: 2015296.
35
Tesis [A.]: I.10o.A.74 A (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época,
Libro 60, Noviembre de 2018, p. 2304 Reg.
digital: 2018332   
FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN
PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA
LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES

36
Tesis [J.]: 1a./J. 119/2017 (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época,
Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, p. 132.
Registro digital: 2015590.
 UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA
GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE

48
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
es valiosa sólo si maximiza el derecho humano
a la educación superior; se proyecta en la
libertad de cátedra, investigación, examen,
discusión de las ideas, determinación de sus
planes y programas de estudio, forma en la que
se administra el patrimonio universitario, así
como la fijación de los términos de ingreso,
promoción o permanencia del personal
académico; facultad que exige estar sometida a
un grado de justiciabilidad, por lo que no
constituye un derecho en sí, sino el
instrumento para hacer efectivo aquél.
37
La Suprema Corte, sostiene que el derecho a
la educación superior tiene como finalidad
proveer herramientas para formar la
autonomía personal, pero conectada con la
obtención de objetivos colectivos, tales como el
desarrollo del conocimiento científico y
tecnológico, el fomento de la cultura y de
actividades económicas, por lo que la
obligación de promoción del Estado no puede
desvincularse de estas finalidades sociales. Por
eso la educación superior no es obligatoria ya
que depende de la libre elección individual y la
posesión de ciertas capacidades intelectuales y
formación previa, ni, necesariamente, gratuita,
aunque el Estado mexicano, en virtud del
principio de progresividad y de compromisos
internacionales, asumió la obligación de
extender, paulatinamente, su gratuidad.
38
El derecho a la educación superior no sólo
es reconocido por el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, los tratados
internacionales y la interpretación oficial de
dichos instrumentos, sino además por la
práctica de los Estados y por posteriores
acuerdos interestatales que buscan para este
derecho mayor protección y garantía, como
parte del derecho a la educación, sin embargo,
a pesar de los instrumentos internacionales
celebrados por México, el artículo 3
37
Tesis [A.]: XI.1o.A.T.42 L (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio
de 2018, Tomo II, p. 1466 Reg. digital: 2017409
   
GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SU
38
Tesis [J.]: 1a./J. 83/2017 (10a.) Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 47,
Octubre de 2017, Tomo I, p. 182 Reg.
digital:     

Constitucional, sólo consagra el derecho a la
educación pero no a la educación superior,
aunque este sí se reconoce en la Ley General de
Educación Superior y las resoluciones de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los diversos modelos educativos requieren
adaptarse a las situaciones del entorno para el
cumplimiento de este derecho fundamental
inherente al individuo, tratándose de la
problemática particular que se generó por
razón de la pandemia ocasionada por COVID-
19, se implementaron las medidas oportunas
para generar las condiciones adecuadas que
permitieran asegurar el derecho humano a la
educación superior en un marco de igualdad de
oportunidades sin poner en riesgo la salud de
los participantes en el proceso educativo; lo
que específicamente tratándose de educación
escolarizada, impidió que la enseñanza se
impartiera en las aulas, cambiándose
drásticamente de lo presencial a lo virtual.
39
7. La continuidad académica
posterior a la emergencia sanitaria
por Covid-19 en las IES públicas del
municipio de Los Cabos, Baja
California Sur.
El municipio de Los Cabos en nivel superior,
tiene una oferta educativa de 11 instituciones,
en su mayoría campus o extensiones de otras
establecidas en La Paz:
Instituto Tecnológico de Estudios
Superiores de Los Cabos, Universidad
Mundial, Universidad del Desarrollo
Profesional, Instituto Sudcaliforniano de
Estudios Superiores, Universidad
Pedagógica Nacional, Escuela Normal
Superior, en San Jos del Cabo. En Cabo San
Lucas se encuentran planteles de la
Universidad Autónoma de Baja California
Sur, Universidad de Tijuana, Universidad del
Golfo de California, Universidad del
Desarrollo Profesional, Centro de Estudios
Universitarios de B.C., Universidad
39
     a Nueva
Realidad de la Educación Superior como derecho
humano ante el COVID- 
contemporáneos educación, política y valores vol.8
no. spe.1 Toluca de Lerdo feb. 2021 Epub 26-Mar-
2021 https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2563
49
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
Pedagógica Nacional, Instituto
Sudcaliforniano de Estudios Superiores, la
Academia de Arte Culinaria Internacional y
Liceo Los Cabos.
40
Cabe señalar que Los Cabos tiene una oferta
educativa reciente de 25 años, de las cuales
solo dos IES son Públicas: 1) Universidad
Autónoma de Baja California Sur Extensión
Académica Campus Los Cabos y 2) Instituto
Tecnológico de Estudios Superiores de Los
Cabos (ITES Los Cabos). Ambas IES tienen una
matrícula aproximada de 4,500 estudiantes. La
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de
Baja California Sur, establece que el fin de la
Universidad consiste en prestar servicios de
educación superior y además tiene por objeto
impartir educación superior de calidad para
formar individuos cuya preparación
profesional corresponda a las necesidades de la
sociedad.
41
En el mismo sentido el Decreto de Creación
del ITES Los Cabos, establece que tendrá por
objeto impartir e impulsar la educación
superior tecnológica, así como ofrecer
educación de nivel superior, conjugando
convenientemente el conocimiento teórico-
práctico que asegure su vertiente,
42
por lo que
para ambas instituciones detener este servicio
no era una opción. Cumpliendo con su objeto
de impartir educación superior, a continuación
se presentan las principales acciones de la
continuidad académica que ambas
instituciones presentaron en el Acuerdo
Nacional en la Educación Superior frente a la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-
19 según Asociación Nacional de Universidades
e Instituciones de Educación Superior.
43
40
Secretaría de Turismo. Los Cabos Información
Estratégica 2023. 14 de marzo de 2023, p. 21
https://biblioteca.setuesbcs.gob.mx/administrador
/biblioteca/publicaciones/pdf/Estrategico_2023_Lo
s_Cabos.pdf
41
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja
California Sur. Artículos 1 y 3. 30 de mayo de 2017.
https://www.uabcs.mx/documentos/normatividad
/ley_organica/LeyOrganicaDeLaUniversidadAutono
maDeBajaCaliforniaSur.pdf
42
Decreto de Creación s/n del Instituto Tecnológico
de Estudios Superiores Los Cabos, Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur. 10 de
julio del 2000.
43
Op. cit. 6
7.1 Planeación y comunicación ante la
contingencia sanitaria.
A partir de las entrevistas, se identificaron las
siguientes acciones estratégicas de la IES
públicas del caso de estudio concuerdan en
estrategias de comunicación de acciones,
docentes, estudiantes y herramientas
tecnológicas. En su conjunto cumplen con las
características del derecho humano a la
educación: disponibilidad (dis), accesibilidad
(acc), aceptabilidad (ace) y adaptabilidad
(adp).
Tabla 6. Acciones estratégicas de las Instituciones
de Educación Superior
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
1. Habilitación de
docentes y creación de
cursos asistidos por
Moodle (adp) (acc).
2. Adecuaciones de
infraestructura
tecnológica (dis),
3. Asesoría permanente
a través de diversos
medios, YouTube, Google
Classroom y Zoom (acc).
4. Dotación de manuales
y videotutoriales al
profesorado (acc) (dis)
(acp).
5. Creación de página
web de la coordinación a
distancia para
repositorio (dis).
6. Plan de asesoría
virtual. (acc) (adp).
7. Plataforma estacional
 
profesores por dominio
manejan Google
Classroom (acc) (adp).
8. Cursos de idiomas,
cultura y deportes al
público general (acc)
(adp).
9. Seminarios y
posgrados en línea (acc)
(adp) (dis).
10. Servicios
bibliotecarios, médicos,
de apoyo psicológico y
tutorías en línea (acc)
(adp).
1. Promoción de uso de
herramientas de acuerdo
al dominio del docente
sobre ellas (adp) (acc).
2. Vinculación con
instituciones para
brindar capacitación
emergente en temas de
desarrollo de contenidos
y emprendimiento (acc)
(acp).
3. Apertura de atención
en línea para apoyo
psicopedagógico (adp).
4. Canalización de
trabajo del área
académica en modalidad
de gestión del curso (acc)
(adp).
5. Fortalecimiento de la
red de comunicación con
representantes de grupo
y academias para el
establecimiento de
estrategias
complementarias en la
nueva modalidad (acc).
6. Seguimiento semanal
por parte de las
divisiones de carrera a
cada una de las
asignaturas (ace).
7. Inversión
extraordinaria para
adquirir servidores para
la atención a distancia
(dis).
Fuente: Construcción propia basado a partir de los
reportes en ANUIES.
44
44
Op. cit. 8
50
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
Desde el punto de vista del responsable de
UABCS Extensión Académica Los Cabos:
a un año de la contingencia y de las
limitaciones que pudiéramos haber
enfrentado con la suspensión de las
actividades presenciales, hemos ganado en
aprendizaje y experiencia de manera que
ahora podemos decir que estamos
preparados a partir de la capacitación a los
docentes y de sumar conocimientos y saberes.
Si en algún momento logramos recuperar la
normalidad tendríamos que regresar a
trabajar con clases presenciales, pero yo
pienso que la universidad ya está preparada
para enfrentar cualquiera de los retos ya sea
con la modalidad a distancia o presencial.
Por su parte, el director del ITES Los Cabos
manifestó en su estrategia la recomendación es
que:
todos trabajemos de manera virtual, por lo
que habilitamos sus computadoras para que
trabajen. Además, el personal académico está
en proceso de capacitación, preparando sus
contenidos temáticos, algunos de los alumnos
que no pudieron conectarse al semestre que
está por concluirse, les dimos una atención
especial haciéndoles llegar por escrito su
material y le harán llegar de manera física a
los coordinadores de las carreras los trabajos
físicos que se les encargó, y es de esa manera
que podrán acreditar sus contenidos y con
ello las materias.
En ambos casos concuerdan que la
capacitación docente, y el seguimiento a los
estudiantes fueron la base para garantizar el
derecho a la educación.
2. Dificultades y acciones.
Con relación a las dificultades entre las
instituciones: una consideró corto el tiempo
para determinar las estrategias; sin embargo, la
otra enfrentó una compleja gestión de recursos
extraordinarios para enfrentar la carencia de
insumos.
Cada una de ellas realizó acciones para
sufragarlas. Concuerdan en que ambas
realizaron una planeación estratégica.
Tabla 7. Dificultades
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
45
Con relación a las acciones, ambas
universidades actuaron de manera proactiva
ante la emergencia sanitaria, aunque, para la
marcha de la continuidad institucional las
respuestas universitarias fueron diferentes en
tiempo y forma, ya que el sistema mexicano de
educación superior integra cinco millones de
estudiantes y seiscientos mil docentes y
personal de apoyo, considerando que la mayor
parte de ellas se enfocó en cuatro modalidades:
enseñanza-aprendizaje, investigación,
vinculación, organización y planeación.
46
Tabla 8. Acciones
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
1. Plan de asesoría
virtual constante
para el profesorado.
2. Vías de
comunicación
concretas: correo
institucional,
llamada telefónica y
1. Reuniones
extraordinarias para
estrategias de seguimiento
del trabajo en casa.
2. Diversificación de la
atención por los
responsables de área.
3. Generaciones de planes
45
Op. cit. 8
46
MALO, S.; MALADONADO, A.; GAYCEL, J. y
    -19 en la
     
Educación Superior de América Latina (8), 9-14,
2020.
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
1. El tiempo para
determinar las
estrategias ante la
contingencia fue
corto y acelerado.
2. Carga directiva
importante.
3. Adversidad de los
medios de
comunicación.
1. 20% estudiantes no tiene
forma de continuar de
modo virtual.
2. Infraestructura de red
insuficiente para atender
las necesidades de aulas
virtuales.
3. Personal docente y
administrativo en situación
vulnerable.
4. Gestión compleja para
obtener recursos
extraordinarios.
5. Escasez de insumos
6. No todo el personal docente
tiene internet en sus casas.
51
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
WhatsApp.
emergentes.
4. Comunicación fortalecida
por medio de redes sociales.
5. Reuniones
extraordinarias de control
escolar con estudiantes
matriculados y aspirantes de
nuevo ingreso.
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
47
Las estrategias y acciones identificadas en
estas instituciones pugnaron por la libertad
académica, formando parte de comunidades
académicas y a realizar labores de acceso a la
educación, respondiendo a retos como los que
se identificaron en un estudio de universidades
públicas y privadas en Oaxaca;
1. implementar un conjunto de TIC
enfocadas en dar soporte, seguimiento y
resultados en las clases a distancias, 2.
Capacitar a los docentes en el uso de TIC, 3.
Comprender y difundir la importancia del
uso combinado de TIC con clases en
modalidad presencial que permitan tener
destrezas en el uso de ambas.
48
3. Infraestructura informática para la
actividad docente a distancia.
Es evidente que la tecnología toma un papel
preponderante en la educación.
49
En
consecuencia, deben evolucionar para su
impacto en las economías y sociedades, aunado
al desafío inmediato que implicó la pandemia, y
los preexistentes. El internet es una
herramienta básica para la vida universitaria,
dejó de ser un espacio alternativo y opcional en
las IES.
50
Hasta cierto punto la Universidad
Pública antes de la pandemia tenía activos
diversos procesos académicos y
administrativos, por lo que fue posible una
47
Op. cit. 10
48

pandemia: una visión desde dentro del proceso
    
Educativos. 50 (Núm. Esp.) 13-40 2022.
49
MUÑOZ, H. La política de la universidad y el
cambio institucional. Universidad: política y cambio
institucional. 2002. https://www.ses.unam.mx/
publicaciones/index.php?seccion=libro&id=1
50
      
Presencia de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación. Revista de Educación Superior
(3)175 p. 177-182. 2015. DOI
Https://doi.org/10.36857/resy2018.187.422
digitalización, en el caso de estudio, ambas IES
migraron el aula y los servicios
administrativos, es decir, control escolar,
procesos de admisión, reinscripción, servicio
social y prácticas profesionales (tabla. 8).
Tabla 8. Infraestructura tecnológica
UABCS Los Cabos
ITES Los Cabos
Moodle
Plataformas alternas
Classroom
Google Meet
Canvas
Moodle
Plataformas
alternas
Edmodo
Microsoft
Teams
Classroom
Google Meet
Zoom
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
51
La infraestructura tecnológica reportada
concuerda con los recursos tecnológicos más
utilizados por los maestros de la Universidad
Nacional Autónoma de México:
52
Zoom (157),
Google Classroom (158) y Moodle (118). Con
esta infraestructura tecnológica cumplieron
con las características de: capacitar para
adquirir conocimientos y competencias para su
desarrollo personal, social y económico, tomar
en cuenta las circunstancias sociales, culturales
y educativas de la población, actualización y la
posibilidad de transferencia y adaptación de
tecnología. En Medellín, Colombia, la
institución del estudio de caso tenía los
recursos físicos y digitales, que garantizó
aquellos estudiantes tuvieran acceso a una
plataforma virtual, estructurada, gestionada,
articulada y administrada para un entorno
virtual de aprendizaje óptimo,
53
lo anterior
     
acceso a computadores o tabletas y estableció
una experiencia educativa digital, sin embargo
la principal problemática de la UABCS e ITES
Los Cabos es que algunos los alumnos y
docentes en ocasiones no podían acceder a las
51
Op. cit. 10
52
Op. cit. 3
53
      
actores: percepciones del uso de tecnologías
educativas durante la pandemia por COVID-
Trilogía Ciencia Tecnología Sociedad. 14, (26) 2-30
p. 7, 2022. DOI:
https://doi.org/10.22430/21457778.2213
52
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
plataformas virtuales ya que tenían internet
intermitente o no contaban con equipo.
4. Estrategias para Docentes.
Se observa que la tecnología en la educación es
un cambio de paradigma de un ambiente
presencial a un ambiente virtual de
aprendizaje, en ambas IES, además de la
capacitación docente para la continuidad
académica en modalidad virtual, tienen una
plataforma robusta en Moodle.
Tabla 9. Estrategias docentes
UABCS Los
Cabos
ITES Los
Cabos
Característica
del derecho a
la educación
Capacid
ades
persona
les
docente.
Desarrollo de
capacitación
de cursos en
modalidad
distancia.
Diseño de uso
de materiales
y guías.
Soporte
técnico y
ayuda en línea.
Número
telefónico de
soporte a
docentes.
Desarrollo de
cursos de
capacitación
modalidad
distancia.
Diseño y uso
de materiales
y guías.
Capacitación
en el uso de
tecnologías
para el
aprendizaje.
Redes de
colaboración,
de vinculación
e
investigación.
Adaptabilidad
Aceptabilidad
Accesibilidad
Monitor
eo de
trabajo
a
distanci
a.
Departamento
académico:
cumplimento
de clases y
programas
educativos.
Coordinación
a distancia
monitorea la
plataforma.
Gestión del
curso por jefe
de división.
Seguimiento
con jefes de
grupo a través
de desarrollo
académico.
Disponibilidad
Accesibilidad
Evaluaci
ón y
acredita
ción.
Cátedra libre.
Entrega de
carpetas de
evidencia.
Evaluación de
segunda
oportunidad.
Programación
de fechas para
atención a
estudiantes
vulnerables
detectados.
Aceptabilidad
Disponibilidad
Asignat
uras
que no
tienen
versión
distanci
a
Adaptación y
creación de
contenido al
entorno
virtual.
Ajustes de
contenido
Adecuaciones
curriculares.
Accesibilidad
Adaptabilidad
Aceptabilidad
semestre
2020-II.
Valorando
cursos de
nivelación.
Fuente: Construcción propia a partir de los
reportes en ANUIES.
54
El participante 01 señaló: “La contingencia
sanitaria nos puso en una situación en la que
tuvimos que dar no solo una materia sino todas
las materias a distancia. Tuvimos que
adecuarnos lo más rápido posible para poder
enfrentar estos retos eso es lo que creo yo que a
la universidad la distingue y ahorita después de
45 años de fundación y de existencia creo yo que
la promesa de valor con la que se ha
comprometido con la sociedad sigue vigente y
sigue inalterable y vamos a continuar
trabajando de la mejor manera posible en los
términos situación sanitaria nos permita.”
El participante 02 expli “Se privilegiaron
las capacitaciones propias, las de Tecnológico
Nacional de México y se recomendó las de
Microsoft, como estrategia de capacitación”,
además explicó que propiciaron actividades
relacionadas a los aspectos socioemocionales
tanto para docentes como estudiantes.
5. Estrategias para Estudiantes.
Las estrategias de seguimiento para
estudiantes, no solo se efectuaron para su
aprendizaje, sino desde una perspectiva de
educación inclusiva, coinciden el aspecto
tutorial, becas de apoyo, apertura de canales de
comunicación y aumento de recursos digitales
disponibles (tabla 7).
Tabla 10. Estrategias docentes
UABCS Los
Cabos
ITES Los Cabos
Característic
a del
derecho a la
educación
Apoy
o a
estudi
antes
Cada docente
busca medios
alternos de
comunicación.
Esquemas de
acceso por
teléfono móvil.
Programa de
tutorías.
Identificación de
estudiantes
Seguimiento del
programa
institucional de
tutorías.
Acercamiento a
dependencias de
gobierno para
ayuda con apoyo
de alimentos
para
estudiantes.
Accesibilid
ad
Adaptabilid
ad
Aceptabilid
ad
54
Op. cit. 10
53
Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
Año II (Vol. 2), 2024, pp. 39-58.
vulnerables.
Becas para
inscripción.
Convenios para
parcializar
pagos.
Se bajaron las
cuotas para
inscripción a
talleres
culturales.
Atención en
canales de
comunicación:
Página oficial y
Facebook.
Contratación de
línea exclusiva
para atención a
estudiantes.
Medi
os de
consu
lta
Biblioteca virtual
Materiales que
comparte cada
docente.
Biblioteca de
recursos
digitales del
Tecnológico
Nacional de
México
Accesibilid
ad
Disponibili
dad
Fuente: Construcción propia a partir de los reportes
en ANUIES.
55
Desde el punto de vista del participante 02:
Los retos se encuentran buscando promover la
formación docente en nuevas tecnologías, para
mejorar la cátedra, los tiempos han cambiado,
con ello tener sistemas más eficientes para que
los trámites sean más transparentes y claros, en
la ruta del estudiante en dado momento, aun
cuando se hiciera en ventanilla en cuestiones
propias académicas temáticas, también se
hicieron ventanillas virtuales de atención
administrativa, el estudiante de repente se
enredada en los procesos, independientemente
de la actividad académica, requieren una mejor
comprensión lectura, por lo que vivieron y ahora
que están de regreso en las aulas, reaprendiendo
en a la nueva normalidad.
Las instituciones de educación superior
públicas del municipio de Los Cabos,
continuaron prestando sus servicios de
educación superior, cumpliendo con las
características del derecho a la educación:
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad, con lo que garantizaron el
derecho a la educación superior, a la libre
investigación y discusión de las ideas y el
derecho a la libertad de cátedra, con sus
acciones y estrategias, lo que refleja una
realidad opuesta a otros escenarios en los que:
     
porque sus relaciones han cambiado con el
gobierno y otros poderes sociales o están
trastocando.
56
55
Ídem.
56
Op. cit. 41
Dicho de otra manera, estas instituciones no
solo planearon en la incertidumbre en su papel
de agente catalizador, sino además dieron
continuidad a las funciones sustanciales
básicas: docencia, investigación, vinculación,
extensión. En el caso particular de UABCS Los
Cabos, en el tamiz de la Responsabilidad Social
Universitaria (RSU).
8. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES.
La educación o enseñanza superior es un
derecho humano integrado en la normativa
internacional del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. La educación en todos sus
niveles debe cumplir con cuatro características:
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad. El derecho a la educación
superior implica el deber de los Estados de
usar todos los medios apropiados para la
realización efectiva del derecho, la
implantación progresiva gratuita y el acceso a
todas las personas, sobre la base de la
capacidad de cada una de ellas.
El ejercicio del derecho humano a la
educación requiere de libertad académica, la
cual implica la potestad de buscar, generar y
transmitir conocimientos, a formar parte de las
comunidades académicas y a realizar labores
autónomas e independientes para llevar a cabo
actividades de acceso a la educación, docencia,
aprendizaje, enseñanza, investigación,
descubrimiento, transformación, debate,
búsqueda, difusión de información e ideas de
forma libre y sin temor a represalias, fomento
de diálogo inclusivo, entre otros.
El derecho a la enseñanza profesional debe
cumplir con las características de: capacitar
para adquirir conocimientos y competencias
para su desarrollo personal, social y
económico, tomar en cuenta las circunstancias
sociales, culturales y educativas de la
población, actualización y la posibilidad de
transferencia y adaptación de tecnología.
México ha signado diversos instrumentos
internacionales en los que reconoce el derecho
a la educación superior, sin embargo no está
consagrado suficientemente, por lo que se
refiere a su reconocimiento explícito en la
Constitución, ya que no se integra de forma
explícita en el orden constitucional, pues en él
solamente se prevén las obligaciones del
54
DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ANTE EL COVID-19.
CASO: LOS CABOS
Estado de impartir educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior, y de
promover y atender la educación superior.
Aunque este derecho se reconoce en la
Ley General de Educación Superior y en
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Las autoridades educativas
federales, estatales y municipales concurrirán y
se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para garantizar la prestación del
servicio de educación superior, debiendo
garantizar que atienda a las necesidades y
características, conforme a los principios, fines
y criterios establecidos en la Constitución. La
UABCS Los Cabos y el Instituto de Estudios
Superiores de Los Cabos también debían
garantizar la prestación del servicio de
educación superior, ya que su objeto común
que justifica su creación es precisamente
prestar esos servicios de educación.
Las Instituciones del municipio de Los
Cabos para garantizar que la educación
superior, no se detuviera, impartieron
formación docente en nuevas tecnologías para
migrar sus aulas presenciales a virtuales del 20
de marzo del 2020 a marzo del 2022, con lo
que cumplieron con las características de
disponibilidad y adaptabilidad, sin embargo no
todos los estudiantes y maestros contaban con
un equipo con acceso a sin problemas de
intermitencia. En cuanto a estrategias de
continuidad académica tanto la Universidad
Autónoma de Baja California Sur en su
Extensión Académica de Los Cabos, como el
Instituto de Estudios Superiores de Los Cabos,
concuerdan con: campañas de capacitación a
distancia a docentes, seguimiento tutorial,
apoyo a estudiantes en necesidad, migración de
operaciones administrativas a un sistema
digital, fortalecimiento de la infraestructura
tecnológica, fortalecimiento de sus funciones
sustantivas (docencia, investigación,
vinculación, extensión y difusión de cultura) y
transformación de procesos, con lo que
ejecutaron los principios de aceptabilidad y
adaptabilidad. Por su parte la UABCS Los
Cabos, tiene un modelo educativo basado en
competencias y en la Responsabilidad Social
Universitaria como pilar esencial en la
transformación de la comunidad residente; a su
vez, ITES Los Cabos, se enfocó en el Modelo
educativo del Sistema del Tecnológico Nacional
de México, el cual desarrolló estrategias
nacionales de capacitación docente con lo que
se cumplió con el principio de accesibilidad.
La limitante de esta investigación se basa en
que se reflejan las acciones reportadas al
ANUIES por ambas IES públicas Estatales, por
lo tanto, no refleja el contexto del universo de
Instituciones de Educación Superior Privadas
en el municipio. Es pertinente como futuras
líneas de investigación, primero hacer una
revisión de la percepción docente y la
comunidad universitaria con relación al
desarrollo de competencias, aprendizaje
significativo e implicaciones en su formación
profesional en las IES Públicas y en una
segunda fase un diagnóstico de las IES públicas
y privadas con relación a su contexto educativo
antes, durante y post pandemia.
Se concluye entonces que las universidades
públicas cumplieron, con las características de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad de la educación y garantizaron el
derecho humano a la educación superior, a la
libre investigación y discusión de las ideas y el
derecho a la libertad de cátedra, como
resultado de los esfuerzos conjuntos de los
diferentes actores de la comunidad
universitaria a pesar de los retos tecnológicos
que enfrentaron. No obstante, los desafíos son
una oportunidad para continuar innovando los
procesos de enseñanza aprendizaje, a través de
la implementación de oferta educativa en línea,
y con ello coadyuvar en dar respuesta a las
necesidades del municipio de Los Cabos desde
una perspectiva global con enfoque local.
55
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 39-58.
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ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL REGLAMENTO ESCOLAR DE SU UNIDAD ACADÉMICA DE MEDICINA,
AL PREVER QUE PARA CONCURSAR POR EL INGRESO SE REQUIERE PRESENTAR Y
ACREDITAR UN EXAMEN DE ADMISIÓN, NO VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA

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EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA
LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS 
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GARANTÍA INSTRUMENTAL QUE MAXIMIZA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN
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CONTENIDO Y 
Tesis [J.]: 1a./J. 119/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro
48, Noviembre de 2017, Tomo I, p. 132. Registro digital: 2015590.
 UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO
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Tesis [J.] P./J. 293/2011. Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Contradicción de tesis.
Normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango
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JURÍDICA COMPLEJA QUE SE CONFORMA CON LAS DIVERSAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
TANTO EN LA CONSTITUCIÓN, COMO EN LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS
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Semanario Judicial de la Federación, Mayo de 2015 p. 425, Reg. digital: 2025997.
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