Año II, Vol. II, Enero-junio 2024 |ISSN-e: En trámite
| Reserva de Derechos: 04-2023-063014014100-102
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i2.1619
1 Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM y estudiante de la especialidad en Derecho
Constitucional por la misma universidad. Presidente de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho
Administrativo. mendozajuarezalfonso@gmail.com
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
Brief comparative analysis of French Senate and the Mexican Senate
ALFONSO MENDOZA-JUÁREZ.1
SUMARIO I. Introducción; II. Breve contexto y relevancia del derecho francés; III. Marco normativo
y organización del Senado; IV. Órganos de gobierno e integración del Senado; V. Facultades
exclusivas del Senado; VI. Casos recientes de democracia deliberativa; VII. Reflexiones finales; VII.
Fuentes de consulta.
KEYWORDS
Congress
Senate
Comparative law
Mexico
France
ABSTRACT
The comparative analysis of public institutions provides the opportunity
to review those structures or regulations implemented in other legal
systems that can be incorporated into others to improve existing ones or
with the creation of new figures. Comparative analysis within the
legislative authority can broaden the panorama and improve the
internal procedures that exist in different countries, as is the case of the
French Senate and the Mexican Senate, since in addition to the creation
of laws, Congresses carry out other activities within them.
PALABRAS CLAVE
Congreso
Senado
Derecho comparado
México
Francia
Recibido: 13/06/2023
Aceptado: 30/11/2023
RESUMEN
El análisis comparado de las instituciones publica brinda la oportunidad
de revisar aquellas estructuras o normas puestas en marcha en otros
sistemas jurídicos que pueden ser incorporadas a otros para mejorar las
ya existentes o bien con la creación de nuevas figuras. El análisis
comparado dentro del Poder legislativo puede ampliar el panorama y
mejorar los procedimientos internos que se tienen en distintos países,
como es el caso del Senado francés y el Senado mexicano, pues además de
la creación de leyes los Congresos desarrollan en su interior otras
actividades
Como citar este artículo: MENDOZA JUÁREZ Alfonso, Breve análisis
comparado entre el Senado francés y el Senado mexicano, en Ubi
Societas Ibi Ius en Línea, México, Año II, núm. 2, Enero-Junio de
2024, pp. 27-38.
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NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License</a>. /
27
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 27-38.
1. Introducción.
l doctor Jorge Carpizo refería que
comparar instituciones
constitucionales significa poner de
relieve las aproximaciones y las
diferencias que existen entre ellas,
tanto en el nivel normativo como en el
jurisprudencial y en el de las prácticas, usos y
costumbres políticas, con la finalidad
primordial de examinar cuáles de ellas pueden
auxiliar a fortalecer un sistema constitucional
específico, teniendo en cuenta la evolución
jurídico-política y la realidad del país.
1
El presente trabajo cobra relevancia desde
la perspectiva de derecho comparado en torno
al Senado francés y mexicano con la intención
de encontrar elementos comunes y diversos
que puedan ser aprovechados para la
incorporación en el caso mexicano y, también, a
la inversa. Por lo anterior, en un primer
momento se abordará el contexto y relevancia
del derecho francés. Posteriormente, se
analizará brevemente el marco normativo
francés que regula el Senado. También, se
estudiará su integración interna y las
facultades exclusivas que posee. Finalmente, se
revisará brevemente un caso de democracia
deliberativa en torno al derecho francés.
2. Breve contexto y relevancia del
derecho francés.
Francia es un país europeo con una amplia
historia dentro del constitucionalismo y la
protección a los derechos humanos,
principalmente a raíz de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1989),
asimismo, cobra relevancia el aspecto del
parlamento francés (Asamblea Nacional) y la
creación de leyes. La ley en el derecho francés
es concebida como la voluntad general del
Estado, como afirma Montesquieu en su obra El
espíritu de la ley, por lo que adquiere una
relevancia trascendental y el proceso para su
creación también. Se debe precisar que en el
1
CARPIZO, Jorge, Derecho constitucional
latinoamericano y comparado”, en Boletín Mexicano
de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XXXVIII,
número 114, septiembre-diciembre de 2005,
México, fecha de consulta 15 de mayo de 2023.
Disponible en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/dere
cho-comparado/article/view/3851/4816
derecho francés no existía mecanismo alguno
para impugnar leyes hasta el año 2008 por la
importancia que representa para la sociedad
francesa. Otro antecedente a mencionar es la
noción del Tercer Estado que refería que cada
cabeza valía un voto
2
y las decisiones y
creaciones de las leyes debe tener
participación de los ciudadanos, no solo del
clero y la realeza como se concebía
previamente a la revolución francesa y su
primera Constitución.
En este sentido, la influencia del derecho
francés permeo en muchos ámbitos a nivel
internacional, tanto la concepción de derechos
humanos como la participación que debe tener
la ciudadanía, como lo es el llamado Juramento
del juego de pelota para la creación de una
Constitución
3
y la Asamblea Nacional como
representantes de la sociedad.
3. Marco normativo y organización
del Senado.
Tanto Francia como México a lo largo de su
historia han tenido diversas Constituciones que
han establecido la tradicional concepción
“orgánica” (división de poderes) y dogmática”
(derechos humanos) al interior del Estado. La
actual Constitución mexicana fue promulgada
en febrero de 1917, mientras que la francesa es
de 1958. A diferencia de México como un
sistema presidencial, Francia es un sistema
semiparlamentario, compuesto por dos
Cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado.
Este último esta compuesto por 348 miembros
4
y asumirá la representación de las entidades
2
SIEYES, Emmannuel, ¿Qué es el Tercer Estado?,
Filodemos, Omega Alfa, 2019, (versión original
1789) Capítulo 3.
3
Es de resaltar la importancia del juego de pelota
que indicaba: no separarse jamás, y reunirse
siempre que las circunstancias lo exijan hasta que la
constitución sea aprobada y consolidada sobre unas
bases sólidas. De forma semejante, se estableció en
el artículo 5 de la Constitución de 1891 como el
juramento cívico: Juro ser fiel a la nación, a la ley y
al rey, y mantener en lo que pueda la Constitución
del reino, decretada por la Asamblea nacional
constituyente en los años 1789, 1790 1791.
4
Por su parte, los diputados en la Asamblea
Nacional, cuyo número no pod exceder de
quinientos setenta y siete, serán elegidos por
sufragio directo. (Constitución de la Republica
Francesa, Francia, 4 de octubre de 1958, art. 24, en
adelante Constitución francesa).
E
28
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
territoriales de la República (art. 24),
5
misma
situación que en el caso mexicano en el cual el
Senado representa a las entidades federativas.
Hasta 2004 los senadores eran elegidos por
9 años por sufragio indirecto, por los grandes
electores (grands électeurs), que eran elegidos
por sufragio directo y eran renovados por
tercios cada 3 años (series A, B y C). A partir de
la renovación de septiembre de 2004 la
duración del mandato se fue reduciendo
progresivamente a 6 años. La renovación de ahí
en adelante se hizo cada 3 años en dos series
(series 1 y 2). Una parte de los senadores
elegido en 2004 tuvo un mandato de 6 años y la
otra de 9. Los elegidos en 2008 fueron todos
elegidos por 6 años.
La nueva ley además bajó la edad necesaria
para ser elegible de 35 a 30 años, a partir de
2011 de 30 a 24 años, siendo los requisitos
para ser Senador:
Ser francés o francesa
Tener 24 años al día de la elección
Gozar de sus derechos civiles y políticos
No tener una incapacidad prevista por la
ley
6
Aunque son similares los requisitos para ser
candidato a Senador o Senadora en México,
salvo la edad que es de 25 años, un aspecto
relevante a resaltar es que los requisitos para
las candidaturas no se encuentran a nivel
constitucional, sino en la Ley por lo cual es más
fácil modificar los requisitos previstos.
Asimismo, la reforma de 2011 modificó el
reparto de los escaños por departamentos para
reflejar las evoluciones de la población
francesa. Así, los miembros del Senado pasaron
5
De acuerdo con la Constitución francesa las
entidades territoriales de la República son los
municipios, los departamentos, las regiones, las
entidades con estatuto particular y las entidades de
Ultramar. (Constitución de la Republica Francesa, 4
de octubre de 1958, art. 72)
6
Las incapacidades previstas por la ley son
declaración administrativa o del Consejo
Constitucional derivado de sanciones a la hacienda
publica o por cuestiones patrimoniales de rendición
de cuentas, personas en estado de interdicción.
También, se encuentran imposibilitadas personas
que se encuentren desempeñando otro cargo
público, como el Contralor General o el Defensor de
los Derechos Humanos.
a ser 343 en 2008 y 348 en 2011 con el
siguiente reparto:
326 de los departamentos metropolitanos y
de ultramar (cada departamento tiene al
menos un representante).
2 de la Polinesia Francesa.
2 de Nueva Caledonia.
2 de Mayotte.
1 de San Pedro y Miquelón.
1 de San Martín.
1 de San Bartolomé.
1 de Wallis y Futuna.
12 representantes de los franceses
residentes en el extranjero.
7
Llama la atención que, a diferencia de
México que tiene una mayor densidad
poblacional y territorio, el Senado francés sea
más del doble que el mexicano. Pese a lo
anterior, la división territorial difiere mucho ya
que el país europeo tiene 96 departamentos y
territorios de Ultramar, y en el país
latinoamericano es de apenas 32 entidades
federativas, por lo cual es comprensible la
diferencia entre las senadurías.
Las senadurías en Francia son elegidas por
sufragio universal indirecto, por un cuerpo
electoral que, en cada provincia, consta de
diputados, concejales provinciales y regionales,
delegados de los ayuntamientos, que
constituyen el 95 % del cuerpo electoral.
8
La
elección es por sufragio de la mayoría del censo
electoral con dos vueltas de escrutinio en las
70 provincias de la metrópoli y de ultramar
que eligen de 1 a 3 senadores, así como en las
demás entidades de ultramar. Por
7
Al respecto, el artículo 24 de la Constitución
francesa refiere que los Franceses establecidos
fuera de Francia serán representados en el Senado y
la Asamblea. Si bien la Constitución francesa refiere
que la organización del Estado será
“descentralizado” no por ello puede asumirse que
será de carácter “federal”.
8
Los concejales son los que mayoritariamente
eligen a los senadores. El número de delegados
varía según la escala de población de los
municipios: de 1 a 15 delegados para los municipios
con menos de 9.000 vecinos; el ayuntamiento en su
conjunto (de 29 a 69 delegados) en los municipios
con más de 9.000 vecinos; más delegados en los
municipios con más de 30.000 vecinos a razón de
un delegado más por cada fracción suplementaria
de 1.000 vecinos más allá de los 30.000.
29
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 27-38.
representación proporcional en las 39
provincias de la metrópoli y de ultramar que
eligen a 4 senadores o más.
Los 12 senadores que representan a los
franceses establecidos fuera de Francia son
elegidos por sufragio proporcional por los 150
miembros electos del Consejo Superior de los
franceses establecidos en el extranjero. De
modo que 180 senadores (aproximadamente el
52% ) serán elegidos por representación
proporcional al lado de los 168 que lo serán
por escrutinio mayoritario.
Aquí existe una diferencia entre la manera
de elección pues mientras que en México hay
votación directa para elegir representantes, en
Francia será de carácter indirecto, aunque
conserva la representación proporcional.
Para noviembre de 2011, el Senado contaba
con 77 mujeres, o sea el 22 % del conjunto. Y
para 2023 contaba con 122 senadoras, es decir,
un total de 35.1 %, por lo cual en 12 años hubo
apenas un incremento de un 13.1%.
9
Caso
contrario a México donde el actual Senado
tiene 64 hombres y 64 mujeres, por lo cual esta
brecha de paridad puede considerarse
inexistente en cuanto a su integración.
10
A diferencia de México que se tiene dos
períodos de sesiones, el Senado francés cuenta
con un periodo de sesiones: primer día
laborable de octubre al primer día laborable de
junio, sin exceder 120 días. Por su parte, otro
aspecto interesante es la delegación
excepcional del derecho de voto de miembros
del parlamento, los cuales estarán regulados
por la normativa reglamentaria. El último
9
Senado Francés, Francia, fecha de consulta 15 de
mayo de 2023. Disponible en:
https://www.senat.fr/senateurs/femsen.html
10
Vale la pena revisar si los órganos de gobierno, así
como que comités se encuentran presididos por
mujeres. Por su parte, Ana Elena Fierro refiere que
en su mayoría, y hasta 2019, la mayoría de los
comités presididos por mujeres en xico al
interior del Congreso eran asuntos aún
considerados como aspectos tradicionales de la
mujer: familia, salud, género, no así de relevancia o
liderazgo político. Fierro Ferraez, Ana Elena, “La
paridad de género en los poderes de la Unión”
Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de
Derecho Constitucional, México, IIJ, núm. 47, Julio-
Diciembre, 2022, pp. 87-95.
aspecto para considerar son las fuentes del
derecho parlamentario en Francia. Así como en
otros países, como México, el parlamento
francés tiene dos principales fuentes: la
Constitución, la reglamentación interior del
Parlamento y la unión de reglas no escritas.
Para ampliar más, sobre las fuentes del
derecho parlamentario los profesores Valette y
Benat Saint-Mars realiza un análisis profundo
de las fuentes del derecho, no solo aquellas
escritas, sino de aquellas prácticas
parlamentarias no escritas considerando: los
principales aspectos del derecho interno, las
técnicas deliberativas, la falta de
prescripciones reglamentarias, el carácter
incompleto del Reglamento interior y la
evolución de las exposiciones y debates.
11
4. Órganos de gobierno e integración
del Senado.
Dentro del Reglamento del Senado
encontramos a profundidad diversos aspectos
a señalar. El primero de ellos es la
conformación de la Mesa del Senado. Para ello,
en la apertura de la primera sesión después de
cada renovación del Senado, el miembro más
antiguo presente tomará la presidencia hasta la
proclamación de la elección del Presidente y
los seis senadores más jóvenes presentes
sirven de secretarios hasta la elección de la
Mesa definitiva. La Mesa final se compone de:
un presidente, ocho vicepresidencias, tres
cuestorías, catorce secretarías, quienes son
designados por tres años, que toman todas las
decisiones importantes relativas al
funcionamiento del Senado francés. Por su
parte, el Senado mexicano se compone de una
presidencia, 3 vicepresidencias y 8 secretarias,
y tomando en cuenta la integración casi al
doble del Senado francés es lógico que su Mesa
sea mayor.
Igualmente, existen 7 Comités al interior del
Senado francés (Reglamento del Senado e
11
SANCHEZ, Samuel, Aux origines du droit
parlementaire français: le Traité de la confection
des lois de Valette et Benat Saint-Marsy, en Revue
française de droit constitutionnel Revue française de
droit constitutionnel, Paris, 2013, pp. 677 y 678. En
su obra los profesores Saint-Marsy hace un estudio
respecto a los orígenes del derecho parlamentario
francés, señalando que sus orígenes son
independientes del derecho parlamentario inglés.
30
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
Instrucción General de la Oficina, Francia,
actualizado 16 de enero de 2018, art. 7, en
adelante Reglamento Senado):
La comisión de asuntos económicos, que
comprende 51 miembros;
La Comisión de Asuntos Exteriores, Defensa
y Fuerzas Armadas, que está integrada por
49 miembros;
La Comisión de Asuntos Sociales, que tiene
51 miembros;
La Comisión de Cultura, Educación y
Comunicación, que tiene 49 miembros;
El Comité de Planificación y Desarrollo
Sostenible, que tiene 49 miembros;
El Comité de Finanzas, que tiene 49
miembros;
El Comité de Leyes Constitucionales,
Legislación, Sufragio Universal, Reglas de
Procedimiento y Administración General,
que comprende 49 miembros.
Por lo anterior, es posible advertir que son
347 miembros, es decir, no hay posibilidad
para que una senaduría integre más de un
Comité, lo cual no restringe su participación
con voz pero sin voto. En el caso del Senado
mexicano se cuenta actualmente con 58
Comisiones distintas, por lo que valdría la pena
considerar si algunas de estas pueden
reagruparse.
12
Otro órgano relevante al interior del Senado
es la Conferencia de Presidentes, la cual se
compone por vicepresidentes, los presidentes
de los grupos, los presidentes de las comisiones
permanentes, el presidente del comité especial,
el presidente de la Comisión de Asuntos
Europeos y los ponentes General del Comité de
Finanzas y de la Comisión de Asuntos Sociales.
Esta Conferencia de Presidentes establecerá
la agenda del Senado y deliberará sobre
12
Vale la pena referir que el Senado mexicano
cuenta con una Comisión para la Medalla Belisario
Dominguez, si bien esta se considera de carácter
ordinaria sus funciones son únicamente para el
proceso de la referida presea, por lo cual se podría
sustituir en su lugar por una Comisión
extraordinaria o ad hoc. Vease: Cámara del Senado
de la República, México, fecha de consulta 15 de
mayo de 2023. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/comisiones/ordin
arias
asuntos relativos al procedimiento legislativo o
al trabajo de información, control y evaluación
de las políticas públicas, por lo cual se puede
inferir que su análogo en el Senado mexicano
es la Junta de Coordinación Política. En cuanto
a la conformación al interior del Senado
respecto a los partidos políticos, los Senadores
pueden organizarse en grupos por afinidades
políticas, con un mínimo 10 miembros
(Reglamento Senado, art. 5). Asimismo, cuando
no cumplan con el requisito de 10 integrantes
pueden generar una Reunión administrativa,
los cuales no pertenecen a ningún grupo
(Reglamento Senado, art. 6).
A diferencia de México, ya se tenía prevista
una figura para miembros del Senado que
deciden no integrar un grupo parlamentario,
por lo cual podría analizarse más a
profundidad esta figura para la integración en
el derecho mexicano. Actualmente el Senado
francés cuenta con 8 grupos políticos,
13
siendo
el de Los republicanos el grupo mayoritario
con 145 miembros, además de la existencia de
una Reunión administrativa de 3 miembros
que no se encuentran en algún grupo.
5. Facultades exclusivas del Senado.
A diferencia de la Constitución mexicana, la
Constitución francesa no tiene un apartado
exclusivo de las facultades conferidas al
Senado. La mayoría de las atribuciones son
delegadas al Parlamento, por lo cual será el
Senado y la Asamblea Nacional quienes
actuaran en conjunto en la mayoría de los
casos, no obstante, es posible encontrar
algunas facultades donde actúan de manera
separada. Las leyes que sean por cuestiones de
organización territorial serán presentadas en
primera instancia al Senado (Constitución
Francesa, art. 39). El Senado también participa
en la elección de 3 de los 9 miembros del
Consejo Constitucional, autoridad que revisa la
constitucionalidad de diversos procedimientos
y leyes previo a su promulgación. También,
elige un miembro del Consejo Superior de la
Magistratura, órgano encargado de los
nombramientos de titulares de tribunales y de
los fiscales (Constitución Francesa, art. 65). En
cuanto al Tribunal Superior de Justicia el
13
Senado Francés, Francia, fecha de consulta 15 de
mayo de 2023. Disponible en:
https://www.senat.fr/senateurs/grp.html
31
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 27-38.
Senado designa a 6 miembros de los 15 que lo
componen. (Constitución Francesa, art. 68.2).
También podrá emitir una opinión respecto a
los proyectos de actos legislativos europeos.
(Constitución francesa, art. 88.6)
Adicionalmente, el Presidente del Senado
francés será quien ocupe la Presidencia de la
República francesa en caso de encontrarse
vacante, en tanto se nombran a elecciones.
Cuando se haga uso de facultades
extraordinarias, el Presidente del Senado o 60
senadurías podrán solicitar la revisión respecto
a si continúan las razones por las cuales se
solicitó el uso de estas. Como aspecto relevante
es que a nivel constitucional en uso de estas
facultades extraordinarias la Asamblea
Nacional no podrá ser disuelta pero no refiere
nada sobre el Senado (Constitución Francesa,
art. 16).
6. Casos recientes de democracia
deliberativa.
a) Democracia directa, indirecta y
deliberativa.
La democracia debe ser vista como un medio y
no como un fin. La manera de ejercerla se ha
dividido en dos: indirecta o representativa y
directa o participativa. En la primera de ellas, y
más tradicional, se delega en representantes,
personas de gran respetabilidad,
14
la toma de
decisiones políticas fundamentales, la voluntad
general del pueblo, bajo la idea que la voz
pública expresada por los representantes
estaría s en consonancia con el interés
público que si lo hiciera el pueblo mismo.
15
Para el sociólogo francés Alain Touraine la
democracia era sinónimo de limitación del
poder, sin embargo, era necesario reflexionar
sobre esta idea. Actualmente los electores no se
sienten completamente representados, lo que
es posible advertir no sólo en el modelo francés
también en otras latitudes. Por lo cual, no es
posible desligar los intereses económicos del
aspecto democrático en virtud de que las
14
GARGARELLA, Roberto, “Crisis de representación
y constituciones contramayoritarias”, Revista de
Teoría y Filosofía del Derecho, México, núm. 2, abril
1995, pág. 103.
15
HAMILTON, Alexander et. .al., El federalista,
México, Fondo de Cultura Económica, 2001, pág. 39.
mayorías atienden a ciertos intereses y no
necesariamente a "los fines del Estado",
entendido esto como le principe du Bien o el
bien común. Tampoco debe asimilarse
completamente la noción de derechos humanos
con los deberes del ciudadano.
16
En consecuencia, para este autor la
democracia es el reconocimiento del derecho
de los individuos y las colectividades a ser los
actores de su historia y no solamente “a ser
libres de sus cadenas”. La democracia no debe
entonces reducirse solamente a la decisión de
las mayorías, ni a los procesos ni a las
instituciones, debe haber un reconocimiento de
múltiples actores. Además, como uno de estos
aspectos centrales existía la necesidad de una
cultura democrática relacionado a preservar y
asegurar las instituciones y en consecuencia
asegurar la libertad personal.
17
Por otra parte, la democracia directa o
participativa es la que ejerce la ciudadanía a
partir de diversos mecanismos como el
referéndum, la iniciativa ciudadana, el
plebiscito o la revocación del mandato. En el
caso francés, el referéndum de leyes se
encuentra en el artículo 11 de la Constitución
francesa, cualquier proyecto de ley que verse
sobre la organización de los poderes públicos,
sobre reformas relativas a la política
económica, social y medioambiental de la
Nación y a los servicios públicos que concurren
en ella, o que proponga la ratificación de un
tratado internacional. No se aborda en demasía
dicho proceso ya que será objeto de estudio de
un siguiente trabajo.
Algunos ejemplos a referir son: 8 de enero
de 1961 se dio el primer ejercicio respecto a la
autodeterminación de Argelia. El 24 de
septiembre del 2000, los electores franceses
aprobaron mediante un referéndum,
caracterizado por una alta tasa de abstención,
una reforma constitucional para reducir el
mandato presidencial de siete a cinco años. Con
el voto a favor del 73.2 por ciento de los
votantes se puso fin a la presidencia de siete
años que mantenía al jefe de Estado.
18
16
TOURAINE, Alain, Qu'est ce que la démocratie?,
París, Fayard, 1994, p. 33
17
Ibidem, p.34.
18
VÁZQUEZ ALFARO, José Luis, “El referéndum del
quinquenio en Francia”, Cuestiones
32
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
Adicionalmente, otra de las maneras que
tiene el Senado de acercarse a la ciudadanía es
con la posibilidad de asistir a sus sesiones las
cuales son consideradas, por el artículo 33
constitucional, como públicas. También, se
cuenta con una plataforma para realizar
peticiones respecto a leyes o temas que pueden
ser sometidos al Senado, para lo cual se debe
tener un apoyo de 100, 000 mil apoyos en
menos de 6 meses para pasar a discusión al
Senado.
19
Esta plataforma resulta ser una
manera accesible para la realización de
peticiones. Finalmente, da la posibilidad de
participar en consultas del Senado, e incluso
hacer estancias en el Senado. Finalmente, en
abril de 2023 se creo una página para que
niñas y niños puedan conocer el
funcionamiento del Senado con juegos
didácticos.
20
En las últimas décadas, y derivado de las
exigencias sociales, que han generado diversos
mecanismos de participación ciudadana de
manera directa como como los previamente
enunciados, aunque útiles en distintos aspectos
y niveles no se han visto ajenos a problemas al
momento de su implementación. Uno de los
obstáculos que enfrentan es principalmente los
requisitos para su ejercicio desde el aspecto
ciudadano. En primer lugar, el marco
normativo establece un mínimo de apoyos
ciudadanos porcentual con base al total de
electores registrados, lo cual hace un labor
desgastante y poco fructífero, lo cual ha
generado reflexiones en torno a comprender la
democracia.
Si bien el Tercer Estado del que hablaba
Sieyès hacía referencia “al pueblo” este
tampoco incluía a todo habitante en la Francia
revolucionaria, misma situación que los Padres
fundadores en Estados Unidos y los
Constituyentes mexicanos en 1824. Por tanto,
es dable considerar que la adopción de un
modelo de lucha entre “élites” y permanencia
en el ejercicio de estas no fue erróneo. Para
Constitucionales, México, IIJ, núm. 5, julio-
diciembre, 2001, p. 305.
19
Senado Francés, Francia, plataforma de
peticiones, fecha de consulta 20 de mayo de 2023.
Disponible en: https://petitions.senat.fr/
20
Senado Francés, Francia, Senadores junior, fecha
de consulta 20 de mayo de 2023. Disponible
http://junior.senat.fr/accueil.html
Lafon el aspecto principal de esta crítica es
considerar a los representantes como sabios y
que cualquier otra opinión es excluida, cayendo
en una epistocracia y no en una democracia
con un diálogo abierto, y de esta manera sólo
las élites políticas toman decisiones políticas
sustantivas, no los ciudadanos comunes.
21
Este diseño institucional ha conllevado
históricamente un distanciamiento entre
representantes y representados, como afirma
Gargarella, cuestión que no sólo en países de
Latinoamérica se encuentra en reflexión, ya
que esta fue una de las causas principales para
que el Senado francés realizará una Misión de
Información para abordar el tema: Comment
redynamiser la culture citoyenne ?” (¿Cómo
redinamizar la cultura ciudadanía?).
b) ¿Cómo redinamizar la cultura
ciudadanía?: un ejercicio francés.
La pluralidad de ideas ha permitido un mayor
debate público. Al existir diversas fuerzas
políticas y una alternancia en la titularidad del
poder conlleva a la discusión de las decisiones
políticas y la participación social más activa, de
manera directa o indirecta.
Las acciones afirmativas para la postulación
de cargos de elección popular es una
herramienta que paulatinamente permite este
tipo de liberación al establecer cuotas para
mujeres, personas indígenas, personas con
discapacidad
22
e incluso jóvenes menores de 30
años, sin embargo no es la única. Gargarella en
su obra El derecho como una conversación
entre iguales advierte la necesidad de
modificar el sentido de la democracia desde las
elites y permitir un dialogo no cerrado de los
temas relevantes, el conocer las diversas
perspectivas de la sociedad permiten llega a
mejores acuerdos, que incluso pueden ser
modificados en un futuro.
23
21
LAFONT, Cristina, Democracia sin atajos. Una
concepción participativa de la democracia
deliberativa, Madrid, Trotta, 2021, pp. 124 y 124.
22
PÉREZ PARRA, José Antonio, “Acciones
afirmativas electorales para personas con
discapacidad en México. Una necesaria
implementación”, en Justicia Electoral, México, núm.
25, vol. 1, enero-junio, 2020, pp. 23-54.
23
GARGARELLA, El derecho como una conversación
entre iguales, Buenos Aires, Siglo XXI, 2021, capitulo
2.
33
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 27-38.
Para Claudia Chwalisz algunos de los
principios importantes para un proceso de
participación deliberativa son: propósito,
responsabilidad, transparencia,
representatividad, inclusividad, información,
grupo de deliberación, tiempo, privacidad y
evaluación.
24
El Senado francés a raíz de un creciente
abstencionismo de las y los jóvenes en las
elecciones designó en 2021 una Misión de
información para abordar el tema: Comment
redynamiser la culture citoyenne ?” (¿Cómo
redinamizar la cultura ciudadanía?).
Motivos para su realización.
Los principales antecedentes que motivaron
dicha solicitud fueron que, tomando en cuenta
que si bien el derecho a votar había sido
reservado a ciertas élites, a partir de 1997 los
deberes de la ciudadanía se otorgaron a
hombres y mujeres por igual, por lo cual la
creación de una cultura ciudadana fue
acrecentando. Sin embargo, era necesario
reconocer los desafíos pendientes que enfrenta
la vida política francesa, ya que la capacidad de
las instituciones de hacer frente a las crisis
sociales y económicas se encuentra cada vez
más en duda.
25
Posterior a los atentados de 2015 y 2016 el
gobierno francés se vio en la necesidad de
24
CHWALISZ, Claudia, “Good practice principles for
deliberative processes for public decision making”,
en OCDE, Innovative Citizen Participation and New
Democratic Institutions : Catching the Deliberative
Wave, fecha de consulta 27 de mayo de 2023.
Disponible en: https://www.oecd-
ilibrary.org/sites/339306da-
en/1/3/5/index.html?itemId=/content/publication
/339306da-
en&_csp_=07698b7c924c319dbb92a6500bf563da&
itemIGO=oecd&itemContentType=book#tablegrp-
d1e11985
25
Vale la pena referir el caso de los Chalecos
Amarillos y las diversas protestas que surgieron de
varios temas, el más reciente es el relacionado al
sistema de pensiones en 2023. Ortega, Patricia,
Reforma de pensiones en Francia: ¿El fin de los
regímenes especiales?, El Financiero, xico, 19 de
abril de 2023. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/los-
especiales/Reforma-de-pensiones-en-Francia-El-
fin-de-los-regimenes-especiales-20230419-
0034.html
generar una cohesión social, cuestión que no ha
sido fácil.
Pese a que estos aspectos no fueron
considerados en los motivos es necesario
referir el incremento constante de población
migrante al territorio galo derivado del
incremento de violencia en África y países
musulmanes. Igualmente, en 2020 los estragos
provocados por el Covid 19 a nivel mundial que
en algunos casos incrementó los problemas
sociales y los gobiernos se enfrentaron a
situaciones no previstas.
Finalmente, la principal causa que generó la
solicitud de esta Misión de Información fueron
las elecciones presidenciales en 2017 con una
tasa del 25.4% y en 2022 de un 28%, así como
un incremento de actos violentos en contra de
autoridades y una taza de confianza de estos de
65%.
Estas circunstancias conllevaron a la
creación de esta Misión de Información a
petición del grupo parlamentario
Rassemblement démocratique et social
européen (RDSE) a partir de la facultad que le
confiere el artículo 6 bis del reglamento del
Senado. Para ello, se designó un grupo de 19
miembros el 18 de noviembre de 2021, quienes
designaron el 1 de diciembre de ese año a
Stéphen Piednoir
26
como Presidente,
igualmente a petición del RDSE se designó a
Henri Cabanel
27
como Relator.
Desarrollo.
Para llevar a cabo su trabajo se llevaron a cabo
27 audiencias plenarias, de las cuales 5 fueron
mesas redondas, que fueron complementadas
por 12 reuniones del Relator de manera abierta
a las personas que integraban dicha Misión. En
estas audiencias se dio la posibilidad a
miembros del Gobierno, autoridades locales,
universitarios, expertos, altos funcionarios y
representantes de asociaciones para compartir
sus opiniones y puntos de vista en torno al
tema central.
28
26
Senador de Maine-Loire, miembro del grupo Les
Républicains.
27
Senador de Hérault, miembro del grupo RDSE.
28
Senado Francés, Francia, Les Mission
d’informations, fecha de consulta 23 de mayo de
2023, p.8. Disponible en:
https://www.senat.fr/fileadmin/Structures_tempor
34
BREVE ANÁLISIS COMPARADO ENTRE
EL SENADO FRANCÉS Y EL SENADO MEXICANO
Esta participación diversa es resultado de
que el Senado considera que la cultura
ciudadana implica una participación de la
ciudadanía en las decisiones políticas por lo
cual se requiere una modernización del
proceso electoral y una mejor asociación de la
ciudadanía en las decisiones, con el deseo de
que las juventudes francesas se vuelvan actores
activos en este proceso.
29
Sin embargo, durante su desarrolló se
rechazó una propuesta de modificación de la
ley electoral que pretendía reducir la edad para
votar a 16 años, cuestión que incluso el
Reporte final refiere, aunque sin abordar
mucho en este aspecto y sólo referir en una
nota a píe de página.
Este aspecto resulta una interesante
contradicción entre las propuestas del Senado
de revitalizar la cultura ciudadana de las
juventudes y al mismo tiempo no aceptar la
posibilidad de incluirles en el seno del debate
político.
Otra herramienta utilizada por la Misión de
Información fue una encuesta realizada a las
autoridades locales mediante su plataforma
electrónica. Un amplio número de testimonios
y sugerencias fueron realizadas mediante dicha
herramienta, las cuales fueron finalmente
incluidas como anexo a la versión final del
Reporte.
30
Resultados.
El 8 de junio de 2022 la Misión de Información
presentó su Reporte final intitulado: Jeunesse
et citoyenneté: une culture à réinventer
(Juventud y ciudadanía: una cultura a
reinventar). En este Informe se hizo un análisis
amplio sobre lo que ha sido el desarrollo
democrático en Francia y los problemas que
actualmente se enfrenta. Igualmente, de los
resultados obtenidos, se desarrollaron 32
propuestas para redefinir los contenidos de la
enseñanza moral y cívica alrededor de
prioridades claras para mejorar el
conocimiento de las instituciones francesas.
Entre estas recomendaciones se encuentran:
aires/missions_d_information_communes/MISSION
S_INFORMATION_VF.pdf
29
Idem
30
Ibidem, p.9
Redefinir los fundamentos legislativos de la
enseñanza moral y cívica (artículo 312-5 del
Código educativo).
Estructurar los programas y dirigir los años
escolares a los cuales este aspecto es más
relevante.
Crear herramientas pedagógicas basadas en
las instituciones francesas y europeas y el
rol de los las autoridades.
Fomentar el voluntariado.
Facilitar la evolución de la gobernanza en
asociaciones, como el ejercicio de
responsabilidades bonimias (co-
presidencias, co-tesorerías).
Evaluar el aspecto de la prevención del
delito.
Mejorar los procesos electorales y mejorar
la manera en que se proporciona información.
Hacer a las juventudes actores parte de la
vida local.
De las recomendaciones en general es
posible advertir que liga la parte educativa con
un fomento a la cultura ciudadana, sin
necesariamente generar un aspecto de
modificaciones legislativas. Deja mucho de
estos aspectos a una política pública impulsada
desde el propio Senado, siendo una de sus
principales tareas un acercamiento con la
juventud e informar y dar a conocer el
funcionamiento de las instituciones francesas y
el rol que juegan en sociedad.
Una acción más concreta es la creación por
parte del Senado, en abril de 2023, de una
página para que niñas y niños puedan conocer
el funcionamiento del Senado con juegos
didácticos,
31
lo cual va directamente
relacionado al Reporte final.
31
Senado Francés, Francia, Senadores junior, fecha
de consulta 20 de mayo de 2023. Disponible
http://junior.senat.fr/accueil.html
35
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 27-38.
7. Reflexiones finales.
Del breve análisis previamente realizado es
posible advertir algunos aspectos del Senado
francés que podrían ser retomados en el caso
mexicano. Uno de ellos es la figura de las
Senadurías que representan a los franceses en
el extranjero. Esta figura de representantes de
quienes no se encuentran en territorio nacional
ha sido discutida legislativa y académicamente
en diversos foros, sin embargo, hasta la fecha
no se ha concretado.
Si bien hay posibilidad de que mexicanos y
mexicanas residentes en el extranjero puedan
ejercer su voto para elegir a la persona titular
del Ejecutivo, como es el caso de Coahuila y el
Estado de México en los comicios de 2023,
32
la
figura de representante en el legislativo aún no
existe. Por tanto, un estudio más profundo
podría analizar los beneficios y aciertos de
dicha figura ya incorporada en Francia.
Otra figura que resulta interesante para un
estudio más amplio y su posible incorporación
es en torno a la “Reunión administrativa” cuya
figura contempla una asociación de miembros
del Senado menor a 10 para reconocerles
derechos.
Esta figura vale la pena desde el aspecto
práctico pues en octubre de 2021 y posterior a
que Senadoras y Senadores decidieron dejar su
respectivo Grupo Parlamentario decidieron
formar un nuevo Grupo, sin embargo, no existía
regulación al respecto, por lo cual pese a esta
laguna la Mesa Directiva del Senado aprobó al
Grupo Plural con 5 integrantes para actividades
legislativas.
33
Ahora bien, la Misión de Información como
facultad del Senado para realizar diversas
consultas respecto a temas trascendentales no
existe de manera expresa dentro de las
facultades del Senado mexicano, lo cual no
32
Instituto Nacional Electoral, México, fecha de
consulta 15 de mayo de 2023. Disponible en:
https://votoextranjero.mx/web/vmre/inicio
33
Cámara del Senado de la República, México,
comunicado 1028, fecha de consulta 15 de mayo de
2023. Disponible en:
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informa
cion/comunicados/1028-acuerda-mesa-directiva-
del-senado-reconocer-a-grupo-plural-de-
senadoras-y-senadores
significa que no se pueda realizar ya que este
realiza constantemente diversos eventos y
foros respecto a temas de trascendencia
pública, aunque no necesariamente dirigidos o
enfocados a un objetivo final.
El ejercicio francés respecto a redinamizar
la cultura ciudadana es resultado de los
problemas sociales que actualmente enfrenta
ese país, así como otros, respecto a la cada vez
menos participación ciudadana en los procesos
electorales. El involucramiento de la sociedad
en otros espacios, más allá de las urnas es
indispensable para generar progresivamente
una mayor participación.
Un punto a destacar es que para el inicio del
trabajo se consideraron algunos de los temas
más trascendentales como la cohesión social y
los diversos ataques terroristas que
provocaron una desconfianza en las
instituciones para proteger la seguridad y los
intereses de la sociedad.
34
34
En el caso de Belgica Dider Caluwaerts y Min
Remchump analizan algunos de los problemas que
enfrenta Belgica como una sociedad dividida, el
multilingüismo, así como un discurso de separación.
Caluwaerts, Dider y Remchump, Min, The legitimacy
of citizen-led deliberative democracy, Nueva York,
2018, pp. 10-22.
36
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 27-38.
8. Fuentes de consulta.
Obras consultadas.
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Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XXXVIII, número 114, septiembre-diciembre de 2005,
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CALUWAERTS, Dider y REMCHUMP, Min, The legitimacy of citizen-led deliberative democracy, Nueva
York, 2018
CHWALISZ, Claudia, “Good practice principles for deliberative processes for public decision making”,
en OCDE, Innovative Citizen Participation and New Democratic Institutions : Catching the
Deliberative Wave, fecha de consulta 27 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.oecd-
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dinformation-sur-le-theme-comment-redynamiser-la-culture-citoyenne.html
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Senado Francés, Francia, Senadores junior, fecha de consulta 20 de mayo de 2023. Disponible
http://junior.senat.fr/accueil.html
Senado Francés, Francia, Les Mission d’informations, fecha de consulta 23 de mayo de 2023,
Disponible en el link:
37
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año II (Vol. II), 2024, pp. 27-38.
https://www.senat.fr/fileadmin/Structures_temporaires/missions_d_information_communes/
MISSIONS_INFORMATION_VF.pdf
Normativa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 1917, última reforma 05 de mayo de
2023.
Reglamento del Senado de la República, México, 2010, última reforma 11 de noviembre de 2022.
Constitución de la Republica Francesa, Francia, 4 de octubre de 1958, con enmiendas hasta 2008.
Reglamento del Senado e Instrucción General de la Oficina, Francia, actualizado 16 de enero de 2018.
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