Año I, Vol. 1, julio-diciembre 2023
|ISSN-e: En trámite |Reserva de Derechos: en trámite
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i1.1617
1 Tecnológico de Monterrey Campus Chihuahua. Miembro de Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Chihuahua y del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Currículo
ORCID disponible en: https://orcid.org/0000-0002-0823-3621. (autor de correspondencia) contacto: lgortizc@gmail.com
2 Cronista de la Ciudad de Puebla, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, Catedrático Investigador de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, Catedrático de la
Universidad Panamericana. Currículo ORCID disponible en: https://orcid.org/0000-0003-4232-2588
3 Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de las Américas Puebla, Catedrático Investigador Universidad
Popular Autónoma del Estado de Puebla. Currículo ORCID disponible en: https://orcid.org/0000-0002-9819-9593
FACTORES HISTÓRICOS Y SOCIALES DE LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS PERSONAS
INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE*
HISTORICAL ELEMENTS OF DISCRIMINATION AGAINST INDIGENOUS IN MEXICO
La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes
Martin Luther King
ORTÍZ-CORONA LUIS GERARDO 1, SALAZAR-ANDREU JUAN PABLO 2, MÉNDEZ-SÁNCHEZ FERNANDO 3
SUMARIO I. Introducción; II. Constitución de Cádiz de 1812; III. Insurgencia e independencia; IV.
Constitución de 1824; V. Los liberales y la Constitución de 1857; VI. El Porfiriato y el México
posrevolucionario. VII. Consideraciones finales; VIII. Fuentes de Investigación
KEYWORDS
Indigenous,
Racism,
Discrimination,
Independence,
Constitution
ABSTRACT
Mexico, since its proto-constitutional stage, tried to become aware of its place in
the world, recognizing itself in the mirror of history and reality. The indigenous
agenda, confronted by Bourbonism and preserved by religion, was diluted by the
European congressmen in Cádiz who, unknowingly, were an omen of the legal
destiny that would be done for the native peoples on the other side of the sea, even
after the consummation of Latin American independence. The present study, based
on an ius-historical method and a documentary technique, seeks to clarify the
main historical events that have been accused, according to the case, of being
triggers of racial discrimination within the current Mexican Republic
PALABRAS
CLAVE
Indígenas,
Racismo,
Discriminación,
Independencia,
Constitución
Recibido:
28/04/2023
Aceptado:
11/05/2023
RESUMEN
México, desde su etapa protoconstitucional, intentó tomar consciencia de su sitio
en el mundo, reconociéndose frente al espejo de la historia y la realidad. La agenda
indígena, desafiada por el borbonismo y reservada a la religión, fue diluida por los
congresistas europeos en diz que, sin saberlo, fueron un augurio de la suerte
legal que le depararía a los pueblos originarios del otro lado del mar, incluso
después de la consumación de las independencias latinoamericanas. El presente
estudio, con base en un método ius-histórico y una técnica documental, busca
esclarecer los principales acontecimientos históricos que se han acusado, conforme
el caso, de ser detonantes de discriminación racial al interior de la actual
república mexicana
Como citar este artículo: ORTÍZ CORONA Luis Gerardo, SALAZAR ANDREU Juan Pablo,
MÉNDEZ SÁNCHEZ Fernando, Factores históricos y sociales de la discriminación hacia
las personas indígenas en el México independiente”, en Ubi Societas Ibi Ius en Línea,
México, Año I, núm. 1, julio-diciembre de 2023, pp. 44-59.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike
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ShareAlike 4.0 International License</a>. /
* La primera parte del presente fue publicada en: Guzmán-Ruiz, Héctor Manuel, Sierra-
Camacho, María Teresa, Velazquez-de la Paz, Jeannette (Coords.), La justicia penal indígena en
México, México, UBIJUS Editorial, S.A. de C.V., 2019, pág. 43, disponible en:
https://www.dijuris.com/libro/justicia-penal-indigena-en-mexico-la_37982
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Año VI (Vol. 9), 2023, pp. 44-59.
1. INTRODUCCIÓN.
a igualdad, como postulado propio de los movimientos previos a la consumación de
independencia, contrasta con la ideología de trato diferenciado que los gobiernos novohispanos
habían mantenido hacia los indígenas, siendo el periodo de los Austria el más consistente en esta
postura. La idea de categorizar, o estamentar, a la sociedad de acuerdo a sus orígenes étnicos buscó,
desde inicios del siglo XVI, proteger a las comunidades más vulnerables frente a los abusos de los
conquistadores, siendo la africana, o aforamericana, la menos salvaguardada. Fue este escenario
histórico-jurídico la chispa de ingnición del presente estudio, el cual sostiene que la discriminación se
finca en la omisión legislativa de los grandes movimientos liberales del siglo XIX -así como en su
obstinación hacia la igualdad-, y no en la estratificación alentada por los antiguos monarcas de Castilla.
El pensamiento liberal propio del siglo XIX inspiró diversos documentos que pugnaron por una
sociedad más igualitaria donde la esclavitud y los tributos fuesen proscritos. En ese tenor, pueden
recogerse los decretos abolitorios expedidos por el cura Miguel Hidalgo en Valladolid, los “elementos
constitucionales” de Ignacio López Rayón o “los sentimientos de la Nación” dictados por el clérigo José
María Morelos y Pavón.
1
La inercia jurídica e institucional de aquella época, inclinó a la Nueva España en un rumbo
constitucional, teniendo como bandera a la primera norma emanada de las Cortes de Cádiz. El régimen
naciente prometía un entorno sin barreras raciales, concediendo a los indígenas, por ejemplo, la
calidad de ciudadanos, misma que significó el ejercicio pleno derechos de propiedad y comercio, tal y
como Fray Antonio de San Miguel, años antes en Valladolid, pidió al Rey.
La monarquía española atravesó, durante los primeros años del siglo XIX, uno de los episodios más
críticos en toda su historia. La invasión del ejército napoleónico en el año de 1808, el cautiverio de
Fernando VII y la entronización de José Bonaparte deponiendo a los Borbones, fueron algunos de los
capítulos que inspiraron la creación de las Cortes de Cádiz, las cuales representaron al pueblo y se
propusieron gobernar a la gran Nación española, tanto en la península como en los territorios de
ultramar, hasta el regreso de Fernando VII.
2
El órgano encargado de instrumentar lo estipulado en el texto constitucional, fue el Consejo de la
Regencia, el cual buscó mantener a salvo los vínculos institucionales y políticos con todos los dominios
en ultramar. Desafortunadamente, las juntas de Venezuela, Nueva Granada y el Río de la Plata, se
negaron a reconocer la personalidad jurídica de la misma y decidieron gobernarse autónomamente
hasta el regreso de Fernando VII. Fue así que la confusión en el liderazgo y los rumores sobre
rebeliones, amenazaron con desencadenar secesiones en todos los territorios de América.
3
2. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812.
Pedro Alcántara de Toledo, duque del Infantado, asumió la representación del Consejo de la Regencia
el 22 de enero de 1812. Ya en el cargo, el 30 de agosto de ese mismo año, redactó y difundió una
proclama destinada a todos los habitantes de las posesiones ultramarinas, exhortándolos a ceñirse al
gobierno provisional que ofrecía múltiples ventajas a través de la Constitución recién promulgada.
Este mensaje debió ser comprensible para todos, por lo que en numerosas oportunidades se tradujo a
las lenguas indígenas, tal y como sucedió en Perú, donde los simpatizantes de la Regencia lo
transmitieron a los pueblos quechuas en su idioma. Cabe señalar que desde Cádiz se pidió a las
autoridades religiosas en los virreinatos colaboraran con la traducción de la proclama referida.
4
Las nuevas normas instauradas por el texto constitucional establecieron, entre otros cambios, la
eliminación del Juzgado General de Indios, por representar éste un fuero judicial incompatible con las
políticas igualitarias emprendidas por los liberales. Esta inclusión definitiva del indígena a la vida
1
Ferrer Muñoz, Manuel, “Pueblos indígenas en México en el siglo XIX: la igualdad jurídica, ¿eficaz sustituto del tutelaje
tradicional?”, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. La supervivencia del derecho español en hispanoamérica
durante la época independiente, Serie L número 2, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 1998, p. 163
2
Martin, Rosella, “El arte de persuadir al servicio de las Cortes de Cádiz: la Proclama a los habitantes de Ultramar y su
traducción a la lengua quechua (1812-1813)”, Ariadna histórica: Lenguajes, conceptos, metáforas, Suplemento Especial I,
Biskaia, Universidad del País Vasco, 2016, pp. 73 y 74
3
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4
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L
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PERSONAS INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE
social y política fue objeto de críticas por parte de pensadores y autoridades locales de la época,
quienes pronosticaron ataques a los bienes comunales, tradiciones y gobiernos que los indígenas
habían mantenido gracias al modelo jurídico tradicional.
5
Las primeras dos décadas del siglo XIX fueron testigos de una campaña de desmoralización y
repudio a los pueblos indígenas por parte de diversos actores de la sociedad novohispana; ejemplo de
lo anterior fue la crítica que hizo el Consulado de Comerciantes de México en el año de 1811, como
respuesta a las discusiones que se hacían en las Cortes de Cádiz:
[…] El desdichado indio era [en la hora de la conquista] un animal inmundo, revolcándose en el
cieno de la más impúdica sensualidad, de borrachera continua y de dejadez más apáticas
divirtiendo su sombría desesperación en espectáculos horrendos y sangrientos, y saboreándose
rabiosamente en la carne humana. La historia antigua ni la tradición han trasmitido a nuestra
edad el recuerdo de un pueblo tan degenerado, indigente e infeliz […]
[…] El indio está dotado de una pereza y languidez que no pueden explicarse por ejemplos,
estúpido por constitución, borracho por instinto. Este es el verdadero retrato del indio de hoy.
[…]
6
Enrique Florescano interpretó el contenido del panfleto citado a partir de la inconformidad que
despertó la nueva posición jurídica del indígena, así como la inclusión de americanos, y no europeos
radicados en América, en las discusiones de las Cortes.
7
Fue tanto el encono suscitado, que en el mismo
comunicado emitido por los comerciantes pudo leerse:
[…] Así, por la más maravillosa metamorfosis que hayan conocido los siglos, se transformaron
[los indígenas] súbitamente en hombres domésticos, sujetos a una policía blanca, los
“orangutans” pobladores de las Américas […]
[…] La América se acercó repentinamente al nivel de la Europa, en virtud de nuestras conquistas,
ahorrándose el inmenso espacio que el salvaje brutal debe recorrer para elevarse a la altura del
hombre común. […]
8
Haciendo frente a los epítetos y agresiones, Fray Servando Teresa de Mier manifestó, en
representación de las castas, criollos e indígenas, un elocuente comunicado que buscó dignificar a sus
congéneres:
[…] tenemos el derecho de oponer la fuerza a la fuerza, pues la de los españoles no se ha
legitimado en 300 años, una vez que ha permanecido el tributo como marca de forzados:
tenemos el derecho de probar que el clima de América, no embrutece ni degrada, y que somos
hombres y no monos orangutanes: tenemos el derecho de rechazar la guerra injusta que unos
vasallos de Fernando VII han declarado al mayor número de otros sus vasallos. […]
9
El indígena se sumó, genéricamente, al discurso de igualdad que se pronunció en Cádiz, y
posteriormente, a la bandera libertaria que los insurgentes ondearon en los movimientos de
independencia. Más allá de las pretensiones políticas de los caudillos y libertadores, el indígena no
pudo abandonar su papel de “indio” y fue visto como sinónimo de atraso y miseria, desdeñándose su
papel en el futuro de una Nación diferente y renovada.
Los discursos liberales que cismaron a la Nueva España y que buscaron inspirar a la nueva Nación,
fueron, en su mayoría, intolerantes y vejatorios respecto al papel que los indígenas habrían de jugar en
los planes del Estado. Numerosas declaraciones de diversos analistas y políticos de la época,
5
Ferrer Muñoz, Manuel, p. 165
6
Fallas Barrantes, Marco Antonio, “La herencia colonial de América”, Revista Estudios, volumen 2 número 1, San José,
Universidad de Costa Rica, 1980, p. 57
7
Florescano, Enrique, Etnia, Estado y Nación, México, Editorial Taurus, 2001, p. 311
8
Ídem
9
Pulido Herráez, Begoña, “Fray Bartolomé de las Casas en la obra y el pensamiento de Fray Servando Teresa de Mier”,
Historia Mexicana, volumen LXI número 2, Distrito Federal, El Colegio de México, 2011, p.461
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confirmaron la postura que habría de asumirse si se pretendía construir un nuevo régimen. El liberal
José María Luis Mora, señaló que en los indígenas estaban “los cortos y envilecidos restos de la antigua
población mexicana”, concibiendo en ello un país cimentado en hombres “blancos” que
verdaderamente representaran el progreso.
10
Los primeros liberales del siglo XIX buscaron en el modelo estadounidense un referente para
construir la política, economía y sociedad que habría de regir a los estados. Los agricultores, por
ejemplo, serían junto a la industria la base de la gran estructura del libre comercio, las libertades
individuales y los principios democráticos. El campo entonces se consolidaría como un eslabón de la
cadena productiva, la cual, laboriosa y tecnificada, abonaría a los procesos mercantiles para el
enriquecimiento de la Nación.
11
Los indígenas representaron una amenaza constante a la igualdad predicada por los hombres de
estado del siglo XIX. La historia los ubicó, temporalmente, como las víctimas de un proceso de
conquista e invasión que duró muchos años y que ahora les devolvía el derecho a reclamar aquello que
les fue arrebatado. En referencia a ello, en el año de 1808, el Síndico del Ayuntamiento de la Ciudad de
México, Francisco Primo de Verdad y Ramos, dijo a uno de los oidores de la Junta que la soberanía
debía recaer en el pueblo originario del reino, sobre todo considerando que, entre los presentes a los
que se dirigía, se encontraron descendientes del Emperador Moctezuma.
12
3. LA INSURGENCIA E INDEPENDENCIA.
Inspirados por la libertad y la homogeneización, los movimientos independentistas de América Latina
consignaron en diversos documentos el afán de construir una sociedad ideal que compartiera las
mismas características, sin tolerancia a otras diferentes. Por otro lado, la insurgencia vencedora en
Nueva España no buscó emanciparse del todo de sus raíces peninsulares, sino arrancar los efectos de
la invasión francesa y devolver la autoridad a Fernando VII quien, embestido como emperador, habría
de tomar las riendas del reino renovado.
El Plan de Iguala, encabezado por Agustín de Iturbide el 21 de febrero de 1821, sostuvo entre
algunas de sus bases:
[…] 1. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
2. Absoluta independencia de este reino.
3. Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.
4. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante, serán los emperadores, para
hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición. […]
[…] 12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos
idóneos para optar cualquier empleo.
13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas. […]
13
Al analizar el documento completo, se puede observar el deseo de legitimar el plan y la lucha a
partir de las consignas vociferadas por Miguel Hidalgo y Costilla en el o de 1810, añadiendo a ellas
una serie de reflexiones respecto los beneficios de integrar a la sociedad en un mismo modelo cultural,
religioso y político.
[…] Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas
desgracias originó al bello país de las delicias por el desorden, el abandono y otra multitud de
vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos,
indios é indígenas es la única base sólida en que pueda descansar nuestra común felicidad. ¿Y
10
Aguilar Camín, Héctor et al., El juicio del siglo, Distrito Federal, Editorial Taurus, 2010,
https://books.google.com.mx/books?id=y9yGCn1VWxcC&pg=PT326&dq=jos%C3%A9+mar%C3%ADa+luis+mora+cortos+y+envi
lecidos+restos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjGqKfCqNzcAhUDLXwKHTmvA5QQ6AEIKDAA#v=onepage&q=jos%C3%A9%20mar%
C3%ADa%20luis%20mora%20cortos%20y%20envilecidos%20restos&f=false
11
Florescano, Enrique, Op. Cit. pp. 313 y 314
12
Lira González, Andrés, “Los indígenas y el nacionalismo mexicano”, El nacionalismo y el arte mexicano, México, UNAM, 1986,
p. 77
13
Plan de Iguala, proclamado el 24 de febrero de 1821 por Agustín de Iturbide, reproducido en: Álvaro Matute, México en el
siglo XIX, México, UNAM, 1972, pp. 227-230.
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PERSONAS INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE
quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres no haya
siquiera quien deje de prestarse á la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos!,
vuestra patria es la América, porque en ella vivís, en ella tenéis á vuestras amadas mujeres, á
vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. ¡Americanos!, ¿quién de vosotros
puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une; añadid los otros
lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación é idioma y la conformidad de
sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es
necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz. […]
14
A partir de los fragmentos citados puede afirmarse que la sociedad idealizada privilegió a los
hispanodescendientes y a su cultura, excluyendo del modelo a los indígenas y a los afrodescendientes.
Lo anterior se advierte en el ejercicio de reflexión y discusión emanado del Constituyente del año
1822, en el cual se identificó un menudo afán por desterrar de los actos públicos a la raza indígena”,
así como expulsarla de la república y reubicarla en reservaciones, tal y como el vecino del norte lo
había hecho; así lo expresó el diputado Lorenzo de Zavala, quien pidió se imitara a los Estados Unidos,
en el sentido de hacer a los indígenas “salir del territorio de la república”.
15
En el año de 1824, José María Luis Mora demandó, junto a otros diputados, proscribir “la
denominación de indio que ha venido a ser en la aceptación vulgar oprobiosa de una gran porción de
nuestros ciudadanos”. Del mismo, se acordó erradicar los privilegios y fueros que el gobierno virreinal
concedió a las comunidades aborígenes, sobre todo los relativos a tierras comunales, las cuales
coexistían fusionadas a las fincas parroquiales; este propósito liberal que trastocó los intereses
eclesiásticos, terminó por derivar en la guerra de Reforma años más tarde.
16
Enrique Florescano afirmó que este deseo de derrotar al indígena en sus derechos como
comunidad, se deriva, en gran medida, del pensamiento ilustrado borbónico español, el cual dio avisos
muy puntuales en la Ordenanza de Intendentes del año de 1786, documento en el que se buscó
destruir la figura jurídica de tierras comunales; los obispos: Antonio de San Miguel y Manuel Abad y
Queipo, apoyaron esa postura y sugirieron “dividir las tierras de las comunidades de indios entre ellos
mismos, dejando en común los ejidos y montes que los pueblos necesiten a juicio de los intendentes”.
Así lo retomó José María Luis Mora, quien años después proclamó: “no hay más derechos en la
naturaleza y en la sociedad que los individuales”.
17
4. CONSTITUCIÓN DE 1824.
En la Constitución Federal de 1824, la primera del México independiente, no se reguló o reconoció a
profundidad la existencia de grupos indígenas, ni se distinguieron, siquiera, derechos específicos para
tales comunidades. En lugar de ello, el texto constitucional estableció al idioma castellano y a la
religión católica como oficiales. Por otra parte, en las instituciones del Estado no se incluyeron a las
autoridades indígenas; además, se estableció el monopolio estatal de la violencia legítima.
18
Al eliminar a los indios como categoría jurídica y darles el estatuto de ciudadanos se borraron
los mecanismos formales que se habían pensado para protegerlos, sin dotarlos de posibilidades
reales de ejercer sus derechos y menos de enfrentar a los poderes económicos y políticos
efectivamente constituidos.
19
14
Ídem
15
AGUILAR CAMÍN, Héctor et al., Op. Cit.,
https://books.google.com.mx/books?id=y9yGCn1VWxcC&pg=PT326&dq=jos%C3%A9+mar%C3%ADa+luis+mora+cortos+y
+envilecidos+restos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjGqKfCqNzcAhUDLXwKHTmvA5QQ6AEIKDAA#v=onepage&q=jos%C3%A9
%20mar%C3%ADa%20luis%20mora%20cortos%20y%20envilecidos%20restos&f=false
16
Florescano, Enrique, Op. Cit., p. 314
17
Íbidem p. 315
18
Z. Yrigoyen, Raquel, “Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos
(Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador)”, Revista Pena y Estado, número 4, Buenos Aires, Editorial el Puerto, 2000,
https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4323/jurisdiccion-andinos.pdf?sequence=1&isAllowed=y p. 1
19
Reina, Leticia, La reindianización de América, 1ª edición, Distrito Federal, Editorial Siglo XXI, 1997, p.125
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El texto constitucional sólo mencionó a los indígenas en su artículo 49° fracción 11°, referido a las
facultades del Congreso de la Unión “para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, entre los
diferentes estados de la Federación y tribus de indios”. Desafortunadamente, esta norma fue copiada,
literalmente, de la Constitución de los Estados Unidos en su artículo 1.8.3.
20
Francisco López Bárcenas
critica airadamente la inclusión de este artículo en el marco constitucional mexicano, en virtud de su
incompatibilidad a la realidad social del país en esa época, donde un importante segmento de la
población era indígena y no podía ser equiparada con naciones extranjeras o con la autonomía de las
entidades federativas. Básicamente se trató, como se dijo, de una copia textual.
21
Poco a poco las leyes de los estados fueron aboliendo la propiedad comunal que había favorecido a
los indígenas desde el virreinato; Chihuahua, Jalisco y Zacatecas lo hicieron en 1825; Chiapas y
Veracruz, en 1826; en 1828, Puebla; Michoacán, en 1829; Estado de México, en 1833.
22
La resistencia no se hizo esperar y, en Ciudad de México, los indígenas se manifestaron contra las
medidas que se establecieron en su contra. A través de un impreso titulado “Clamores de la Miseria
ante el Supremo Gobierno”, el cual apareció en el año de 1829, una representación indígena,
encabezada por Francisco Mendoza y Moctezuma, buscó evitar que el gobierno, arbitrariamente,
eligiera al rector del Colegio de San Gregorio, cuando este instituto había sido consagrado para la
educación superior de los indígenas. Los signatarios del documento, elevaron sus peticiones al
entonces presidente Vicente Guerrero; al no ser escuchados, se remitieron al vicepresidente Anastasio
Bustamante. En el ocurso que presentaron, se manifestaron contra la pérdida de patrimonio que
habían sufrido esos últimos años, la cual no era equiparable al menoscabo experimentado durante el
virreinato. Como si se tratara de una declaración para la posteridad, el mensaje se redondcon las
siguientes palabras:
Ello es cierto, los indios no mejoran, por la inversa, cada a reciben nuevos agravios de que se
creen entes nulos, y como decía el sabio doctor Mier, que influirá en su corazón y temperamento
el planeta oveja. Se equivocan, representaremos y reclamaremos; y si nada conseguimos de los
gobernantes, empeñaremos nuestros hijos para que con su precio podamos imprimir y difundir
por toda la República un manifiesto que de la idea más exacta de los beneficios que hemos
recibido de nuestros mismos hijos el odio contra ellos, contándoles la persecución desatada en
que nos hallamos: los maldeciremos una y mil veces y cuando cerremos los ojos a la muerte,
llevaremos la consoladora esperanza de que con el tiempo, alguna de nuestras generaciones será
del todo libre.
23
La calidad de “indígena” o no indígena” fue suprimida por ley. Frente a tal situación, Juan de Dios
Rodríguez Puebla, quien fuese rector del Colegio de San Gregorio, diputado del Congreso en el 1824 y
un célebre indígena graduado como abogado, se enfrentó a Jo María Luis Mora debido a que la
supresión de dicho atributo no remediaba las diferencias sociales, políticas, económicas y raciales
entre los indígenas. Mora, al igual que otros liberales, disentía de Rodríguez Puebla, pues creía que
mantener presente a los indígenas en la Constitución o en cualquier texto legal era una medida
“oprobiosa” que separaba a los “indios” de la sociedad.
24
Sin duda el discurso liberal que caracterizó a México en sus primeros años de vida fue sumamente
violento para los pueblos indígenas. Personalidades como Mariano Otero, Justo Sierra O’Reilly, o el
propio José María Luis Mora, se empeñaron en señalar los inconvenientes de mantener en la agenda
legal y política el problema de los pueblos indígenas. Otero creyó que los “indios”, en su estado semi-
salvaje, apenas podían considerarse parte de la sociedad
25
; además, sostuvo que el legado indígena
resultaba una carga irredimible para una gran parte de la población mexicana, por lo que se buscó
20
López Barcenas, Francisco, “Los pueblos indígenas en las constituciones de México”, Opinión, Ciudad de México, La Jornada,
2017, https://goo.gl/ZF1XMT
21
López Bárcenas, Francisco. "Los pueblos indígenas en las constituciones de México", Argumentos, volumen 29 número 82,
Distrito Federal, Editorial Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco, 2016, p. 164
22
Florescano, Enrique, Op. Cit., pp. 315 y 316
23
Lira González, Andrés, Op. Cit., pp. 81 y 88.
24
Flores Rodríguez, María Eugenia Xilonetl, “Juan de Dios Rodríguez Puebla: en defensa de la instrucción para los indios”, El
Estado laico y los derechos humanos en México, Distrito Federal, UNAM, 2012, p. 413
25
Aguilar Camín, Héctor et al., Op. Cit., https://goo.gl/qL2oTt
49
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PERSONAS INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE
atraer inmigrantes extranjeros.
26
Justo Sierra, por otro lado, quiso expulsar a los indígenas de Yucatán
pues los juzgó incapaces de “amalgamarse” con el resto de la sociedad, la cual consistió en una minoría
“blanca” que, a sus ojos, gobernó señorialmente a la Península.
27
5. LOS LIBERALES Y LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
El 13 de junio del año de 1848, el periódico “El Monitor Republicano”, lucía un artículo escrito por
Mariano Otero, quien describía al indígena como un individuo “con completa indiferencia por la
situación política y económica del país, ya que siempre ha sido utilizado como soldado en los ejércitos
revolucionarios”. Hay que añadir entonces, en la postura liberal de algunos exponentes, la crítica
puntual a los indígenas por vivir “enajenados” a causas viscerales.
28
Guillermo Prieto, otro pensador de
la época, fue más lejos en sus comentarios al señalar que “el indio es una criatura más terrible que el
salvaje”.
Más allá de la resistencia a mantener el estatus de los pueblos indígenas que los caracterizó en la
mayor parte del periodo novohispano, la intolerancia se convirtió en la moneda de cambio con la que
se capitalizaron numerosas legislaturas locales. Ejemplo de lo anterior sucedió en el estado de
Occidente, donde se especificó en la Constitución local que los habitantes gozarían de todos sus
derechos civiles, excepto aquellos que tuvieran “la costumbre de andar vergonzosamente desnudos”;
los indígenas estaban “perdonados” de dicha disposición hasta el año de 1850. En el año de 1876, el
estado de Sonora dispuso en su cuerpo constitucional, que habrían de ser privados de su ciudadanía
“las tribus errantes y las de los ríos Yaqui y Mayo […], entre tanto conserven la organización anómala
que hoy tienen en sus rancherías o pueblos”; no se extendió tal discriminación a los indígenas que
vivieran en poblaciones organizadas del Estado.
29
El ex presidente Benito Juárez García, cuyo humilde origen zapoteca enriqueció su leyenda, fue,
como gobernador, un tenaz perseguidor de los indígenas que habitaron las distintas regiones de
Oaxaca, alegando, en la mayoría de casos, que las sublevaciones de estos significaban un peligro para el
Estado de Derecho; frente al Congreso de su entidad, hablando sobre sus paisanos indígenas, sostuvo:
“la tendencia que generalmente se observa en los pueblos, es de sustraerse a las obligaciones que las
leyes les imponen.”
30
La postura del ex mandatario se contrapuso a sus inicios como legislador en el
Congreso de Oaxaca, donde, en el año de 1848, brilló por defender el derecho de los pueblos
originarios de elegir a sus propias autoridades: […]desde antes del establecimiento del sistema
federal, los pueblos del Estado han tenido la costumbre democrática de elegir por sí mismos a los
funcionarios, que con el nombre de alcaldes y regidores cuidaban de la policía, de la conservación de la
paz y de la administración de los fondos comunales. […]”.
31
Enrique Florescano realizó un análisis profundo a la vida del presidente liberal más insigne de la
historia de México; entre los detalles esbozados, se describió a Benito Juárez como un hombre con una
sólida convicción liberal, la cual se formó a partir de la dura experiencia en la miseria y su consecuente
transformación a través de la educación.
La fe absoluta de Juárez en la bondad del credo liberal la revela su actitud ante los grupos
étnicos. Aun cuando conocía mejor que nadie su situación degradada, jamás pensó en otorgarles
a los pueblos étnicos derechos especiales, pues él vio el interés de los indígenas a través de los
principios liberales, es decir, promoviéndolos a la categoría de ciudadanos sin más, iguales a los
otros.
32
26
González Navarro, Moisés, “Actualidad de Mariano Otero”, Historia Mexicana, volumen 2 número 2, Distrito Federal, El
Colegio de México, 1952, p. 413
27
Ídem
28
López Castillo, Gilberto et. al., Etnohistoria del ámbito posmisional en México: de las reformas borbónicas a la revolución,
Distrito Federal, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2017, https://goo.gl/y4wT3i
29
Ferrer Muñoz, Manuel, pp. 171 y 172
30
Báez-Jorge, Félix, Racismo y etnocentrismo en el pensamiento político del Porfiriato y la Revolución Mexicana, Xalapa,
Colecciones Sotavento, 1997, p. 39
31
López Bárcenas, Francisco, Legislación y derechos indígenas en México, 3ª edición, México, MC Editores, 2010, p. 29
32
Florescano, Enrique, “Imágenes de Benito Juárez”, La Jornada, Distrito Federal, La Jornada, 21 de marzo de 2006,
https://www.jornada.com.mx/2006/03/21/juarez.php
50
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año VI (Vol. 9), 2023, pp. 44-59.
Saúl Velasco Cruz advirtió que la identidad nacional partió del reconocimiento del mestizo como
mexicano, buscando con ello respaldar, sobre todo a nivel educativo, al gran proyecto liberal de
Nación. Por otro lado, los indígenas fueron excluidos del ensayo político, pues traían a la memoria al
viejo sistema de castas. Los pueblos originarios, entonces, simbolizaron la decadencia, el atraso y la
ignorancia; incluso el otrora primer mandatario, Benito Juárez, solía autodenigrarse manifestando que
sus padres fueron “indígenas de la raza primitiva”.
33
Juan Álvarez Hurtado, estratega y político mexicano quien protagonizó y dio testimonio de
numerosos capítulos militares de la historia de México, encabezó en la Revolución de Ayutla, y
posteriormente en la segunda intervención francesa, la misión de nutrir las filas de las guardias
nacionales. Las huestes mexicanas fueron robustecidas con numerosos indígenas provenientes de las
sierras de Guerrero, Puebla y Morelos, lo que resultó en una alianza entre ellos y los liberales, la cual se
extendió hasta prácticamente el final del siglo XIX. Para Enrique Florescano, el espíritu de esta unión
fue militar y se fortaleció con los capítulos bélicos que caracterizaron a los gobiernos liberales.
34
En el año de 1855, el partido liberal retomó el poder y con él arribaron una serie de leyes cuyo
objetivo era, aparentemente, transformar al México convulso, mutilado geográficamente y confundido,
en una Nación moderna, sólida y respetada en el concierto internacional. El propósito era sustituir las
estructuras tradicionales de poder y economía por mecanismos aceitados que facilitaran el comercio y,
en general, a la dinámica capitalista. Ante tal situación, mantener las propiedades comunales era
sinónimo de atraso y aislamiento, elementos inconciliables con el proyecto modernizador. Los
indígenas, que lograron sobrevivir económicamente pese a las leyes locales, esas suscritas antes del
año 1833 y que buscaron ultimar a las propiedades comunales, experimentaron “el tiro de gracia” con
la llamada “Ley Lerdo”, establecida en el año de 1856, la cual prohibió a los pueblos poseer o
administrar bienes inmuebles y ordenaba vender aquellos de los que se beneficiaban.
35
La venta
forzada de edificios y tierras comunales excluyó a los inmuebles destinados al servicio público o las
zonas ejidales. Enrique Florescano refirió al respecto: “La ley también señalaba que quienes tendrían
preferencia en la compra de las tierras comunales serían los que en ese momento las tuvieran
arrendadas, que era lo que acontecía con gran parte de las propiedades de los pueblos”
36
. Cabe señalar
que esta ley, también conocida como “Ley de Desamortización”, buscó, de primera mano, atacar al
“más poderoso terrateniente del país: la Iglesia, y sacar del atraso y aislamiento a los indígenas al
separarlos del cruel yugo de la comunidad”
37
; al menos así lo pretendió la ideología liberal operante.
Como escenario previo a la Ley Lerdo, debe señalarse que, una vez depuesto el modelo político y
jurídico del virreinato, los indígenas se retrajeron hacia las iglesias de sus comunidades, las cuales
preservaron tierras de labranza y talleres, que los pueblos originarios utilizaron según sus usos y
costumbres, teniendo como administradores a los clérigos de los templos. Para el año de 1856,
perseguidos en ese último reducto y viendo desaparecer a la última estructura económica que le era
familiar, el indígena comenzó su periodo más lúgubre del siglo XIX.
Sobre la Ley de Desamortización, José Luis Soberanes afirmó: “[con este documento] las
comunidades indígenas fueron privadas de sus bienes y los indios echados a una pauperización y
proletarización, y por ende un descontrol social, al ser lanzados de sus tierras en favor de las grandes
haciendas porfirianas: los latifundios”.
38
El diputado José María del Castillo Velasco, en el año de 1856 y frente al Congreso Federal, incluyó a
los indígenas en su discurso, contraponiéndose a la idea generalizada, entre los liberales, de excluir
definitivamente de la agenda a un segmento de la población tan rezagado.
33
Velasco Cruz, Saúl, “Racismo y educación en México”, Revista de Ciencias Políticas y Sociales, año LXI número 226, México,
UNAM, 2016, p. 397.
34
Florescano Enrique, Op. Cit., p. 330
35
RAMÍREZ GONZÁLEZ, Irma y Arriaga Ornelas, José Luis, “La imposibilidad del multiculturalismo en una nación
multicultural”, Culturales, volumen VII número 14, Mexicali, Universidad Autónoma de Baja California, 2011, pp. 110 y 111.
36
Ibídem p. 317
37
Pedrero Nieto, Gloria, “La desamortización y nacionalización de los bienes de la Iglesia de San Cristóbal de las Casas”,
Revista Pueblos y Fronteras Digital, número 3, Distrito Federal, UNAM, 2007, p. 3
38
SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, “Leer historia para saber derecho”en Godinez Méndez, Wendy et al, Metodologías:
enseñanza e investigación jurídicas, México, UNAM, 2007, p. 864.
51
FACTORES HISTÓRICOS Y SOCIALES DE LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS
PERSONAS INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE
[…] una raza desgraciada de hombres, que llamamos indígenas, descendientes de los antiguos
dueños de estas ricas comarcas, y humillados ahora con su pobreza infinita y sus recuerdos de
otros tiempos. […] […] es vergonzoso para nuestro país que haya en él pueblos cuyos habitantes
no tengan un espacio de terreno en que establecer un edificio público o una sementera. […]
39
Para el Congreso Constituyente de 1856-1857, expresiones lamentables fueron pronunciadas por
diputados liberales que quisieron descargar la frustración política y económica que se presentaba,
encima de los hombros de los indígenas del país. “¡En vano hemos abierto la puerta de la civilización a
los indios!”, así lo dijo el legislador Eduardo Ruiz.
40
Vale la pena examinar la vigencia de la expresión
“indio” en el vocabulario político del siglo XIX; pese a ser utilizada como un apelativo que a todas luces
denostó a los indígenas, su esencia pasó de describir un atributo étnico a categorizar una condición
social.
41
El 5 de febrero del o de 1857 fue promulgada la nueva Constitución, la cual, en su artículo 27°,
prohibió a las corporaciones civiles, entre las que figuraron las comunidades indígenas, administrar
sus bienes rústicos o propiedades comunales.
42
La facción de liberales que construyeron la Reforma, sostuvieron que preservar instituciones como
la república de indios o las propiedades comunales, significaba retroceder hacia los cimientos del
régimen novohispano, situación que obstaculizaba la formación de una Nación mexicana. Según esta
visión: el indígena había sido objeto, durante el virreinato, de un aislamiento que lo rezagó y condenó
al ostracismo; debía ser entonces rescatado de su posición abyecta e impulsado a integrarse a la
sociedad moderna, a través de una educación laica y un sistema que privilegiara las libertades
individuales, transformándolo en un ente competitivo y sagaz.
43
Para Francisco Pimentel, prefecto de la Ciudad de México entre los años de 1865 y 1866, México se
encontró, en esa época, lejos de reconocerse como Nación; más allá de la intervención extranjera que
significó una oportunidad para legitimar el proyecto liberal-, los elementos que construirían una
identidad nacional, no eran compatibles con la diferenciación jurídica y social que los indígenas habían
experimentado durante la ocupación española; para él, una Nación sólo podía erigirse en un terreno
donde todos tuvieran las mismas creencias, oportunidades, obligaciones y propósitos.
44
6. EL PORFIRIATO Y EL MÉXICO POSREVOLUCIONARIO.
Tras la muerte de Benito Juárez, los gobiernos de Sebastián Lerdo de Tejada y José María Iglesias
fueron el preámbulo de la longeva administración de Porfirio Díaz. Este periodo presidencial se
caracterizó por estabilizar la economía de la Nación y pacificar a los “ingobernables”, a partir de duras
represiones y alianzas con empresarios.
Oriel Gómez Mendoza afirmó que las últimas dos décadas del siglo XIX se caracterizaron por
confirmar el proyecto liberal asentado en la Constitución del año de 1857, el cual consistió en asumir
al mexicano mestizo como el medio a través de quien se diluirían los vicios del indio, al mezclarlo (al
indígena) con hombres traídos de Europa”. Ese deseo se materializó en la Secretaría de Fomento,
Colonización, Industria y Comercio, dependencia que gozó de los recursos federales para extender
invitaciones a delegaciones extranjeras para que se desplazaran a México y habitaran sus distintas
regiones.
45
Para Justo Sierra, destacado liberal y positivista, los indígenas dejarían su atraso sólo cuando fueran
transformados por la educación y el “cruzamientos” con personas de otras latitudes, especialmente del
viejo continente.
46
39
López Bárcenas, Francisco, Op. Cit., p. 25
40
Aguilar Camín, Héctor et al., Op. Cit., https://goo.gl/qL2oTt
41
Hamnett, Brian R., “Liberales y conservadores ante el mundo de los pueblos:1840-1870”, Los pueblos indios y el parteaguas
de la Independencia de México, Distrito Federal, UNAM, 1999, pp. 167 y 168
42
López Bárcenas, Francisco, Op. Cit., p. 29
43
Ídem
44
ídem
45
Gómez Mendoza, Oriel, “Indio, nación y cuerpo en el Porfiriato: la representación fotográfica de la exclusión”, Historia,
número 2, Dialnet, https://goo.gl/iYkjpf
46
Castillo Ramírez, Guillermo, “Imaginarios de pueblos indígenas y nación a fines del México revolucionario. Forjando Patria:
génesis del ideario del indigenismo del siglo XX”, Margen, número 70, México, Revista Margen, https://goo.gl/SfRXfC
52
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año VI (Vol. 9), 2023, pp. 44-59.
A la par del discurso que repitió, hasta el hastío, la necesidad de homogeneizar a la sociedad
mexicana, se desarrolló un pensamiento científico que buscó capitalizar los primeros dividendos
dejados por la globalización, insignia del modelo liberal de la época. Con este afán innovador y
calculador, antropólogos como Francisco Martínez Baca o Manuel Vergara, elaboraron detallados
estudios en los que pretendieron demostrar que existía una predisposición natural de los indígenas
hacia el delito, según los postulados del italiano César Lombroso. Este tipo de teorías se aplicaron a
internos de diversos Penales, figurando, lastimosamente, el de Puebla. La conclusión de las pruebas
realizadas, sugirió a los científicos que dicha inclinación a delinquir radicaba en “los rasgos malvados”
y en una “fisonomía que asemejaba a los indígenas con hombres inferiores en la cadena evolutiva”
47
Tras los estudios practicados en las cárceles, se legitimó uno de los juicios más execrables en la
historia de nuestro país: entre nosotros se puede sentar como principio que los indios son todos
ladrones, cualquiera que sea el clima del lugar que habiten”
48
Con esa lógica, el racismo se ufanó de un
aire científico que descartó cualquier aportación de los indígenas en el desarrollo de la Nación.
49
En el campo porfiriano se consolidaron los latifundios heredados por las leyes de Reforma,
produciendo siempre para mercados cada vez más amplios y modernos, auspiciados por fuerzas
armadas disciplinadas que desterraron a vagos, bandidos de caminos e indígenas quejumbrosos. Las
ciudades lucieron arquitecturas de inspiración francesa y tiendas caprichosas donde productos
extranjeros fluyeron a raudales. Las manchas urbanas devoraron a las viejas poblaciones indígenas
convirtiéndolas en zonas residenciales para nuevos demográficos más pudientes. Andrés Lira
González afirmó que el término “colonia” se acuñó en contraposición al “barrio” y al “pueblo” que
fueron asociados con los miserables e “indios”.
50
De las penumbras, y a partir de un recuerdo nebuloso de la grandeza de los pueblos
mesoamericanos, nacieron algunas iniciativas sea en libros, pinturas o esculturas- que procuraron
resucitar a los referentes de la historia prehispánica. Un ejemplo de ello fue el monumento a
Cuauhtémoc, el cual surgió de la iniciativa de Vicente Riva Palacio; o bien, los grandes fascículos de
“México a través de los siglos” los cuales fueron publicados por primera vez entre los años de 1884 y
1889, teniendo entre sus autores a Don Alfredo Chavero, quien nunca se cansó de exaltar el pasado
indígena.
51
A la caída del régimen de Porfirio Díaz, la Revolución Mexicana no sólo fue caos e ingobernabilidad,
constituyó una coyuntura para reconfigurar a las instituciones y sentar los cimientos de un Estado de
Derecho. La lucha revolucionaria aportó argumentos suficientes como para suponer la reivindicación
de la causa indígena; los hermanos Flores Magón, por ejemplo, en el Título VIII del Programa Liberal
Mexicano, proponían un esquema alternativo de Nación, el mejoramiento del juicio de amparo y la
protección de la raza indígena.
Emiliano Zapata elaboró, en el año de 1918, una serie de proclamas en náhuatl, los cuales buscaron
impulsar a la comunidad indígena a pelear por su tierra y defender su legado histórico: “Seguir
combatiendo sin desmayar por la conquista de la tierra que fue de nuestros antepasados y que manos
rapaces nos arrebataron a la sombra de pasadas dictaduras.
52
El ideario zapatista fue recogido en la Constitución del año de 1917 al materializarse el reparto de
tierras que los campesinos habían esperado. Una vez avanzado el programa agrario, lo que seguía era
construir un entorno afín a las necesidades de las comunidades indígenas, a la luz de su desarrollo
económico, político, cultural y social.
Se buscaba el fomento de la agricultura mediante la fundación de bancos y escuelas agrícolas y
estaciones experimentales para la enseñanza y aplicación de los mejores métodos de cultivo.
53
47
Ídem
48
Véase en Gómez Mendoza, Oriel, Op. Cit., https://goo.gl/iYkjpf
49
Ídem
50
Lira González, Andrés, Op. Cit., p. 90
51
Ibídem p. 91
52
León Portilla, Miguel, “Los manifiestos en náhuatl de Emiliano Zapata”, citado por Kubli-García, Fausto, “Pasado, presente y
futuro de los derechos indígenas en México”, Estudios Jurídicos en homenaje a Marta Morineau Historia Del Derecho, Tomo I,
Distrito Federal, Editorial UNAM, p. 279
53
Rabasa Gamboa, Emilio, Derecho Constitucional Indígena, 1ª edición, Distrito Federal. Editorial Porrúa, 2002, p. 19
53
FACTORES HISTÓRICOS Y SOCIALES DE LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS
PERSONAS INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE
El reparto agrario enfrentó las funestas consecuencias de la Ley de Desamortización de 1856,
mediante la cual las llamadas “tierras muertas”, aquellas que agrupaban las pertenecientes al clero o a
cualquier otra corporación fuera del comercio, fueron tomadas por el gobierno y subastadas a
latifundistas. Estos predios afectados, incluyeron a las escazas tierras comunales que los indígenas
habían logrado mantener después del virreinato, y que represetaban uno de los poquísimos resabios
jurídicos que quedaban del mundo prehispánico.
54
El General Francisco Villa determinó, mediante decreto en el año de 1915, una donación de tierras
para los pueblos indígenas, en el entendido de que dichas comunidades no podían costear la compra
de los terrenos. Todas las donaciones debían quedar bajo custodia del Estado.
Al convocarse el Constituyente en el año de 1916, las dos clases sociales que atrajeron la atención
de los congresistas fueron: los campesinos y los obreros. En cuanto a los primeros, era de suma
importancia reconocer sus derechos sobre la tierra que cultivaban; de los segundos, sobre su fuerza de
trabajo.
A pesar de que el campo mexicano fue apoyado, y la propiedad social quedó asentada en la
Constitución, el indígena sólo pudo apreciarse jurídicamente como trabajador (campesino u obrero), o
tribu, y no como un ente singular, con características y derechos particulares.
55
El artículo 27° constitucional recogió de la ley agraria del año de 1915 el único precepto que
mencionó la cuestión indígena: “el reconocimiento de tierras, bosques y aguas que tendrían los
pueblos o tribus para disfrutar en común, ya fuere que se les hubiesen restituido o se les restituyere en
el futuro”.
56
Tal y como sucedió en Valladolid en tiempos del virreinato, el indígena volvió a ser cuestionado
sobre su capacidad para integrarse a una cultura homogénea. Ahora, el dilema no era si el indio debía o
no recibir la fe católica, sino si el indígena podía recibir la modernización y con ello integrarse a la
cultura nacional.
57
El proceso deliverativo para la creación de una nueva norma fundamental incluyó debates que
reiteraron lo dicho por las viejas voces del siglo XIX, siendo una constante el recelo por el tema de los
indígenas, como queda patente en el discurso del congresista Macías: “México tiene hombres de alta
intelectualidad que pueden hacerle honra a la República, pero al lado de esos hombres, tienen ustedes
medianías, y al lado de esas medianías tienen ustedes al indio que está casi en el estado salvaje o por lo
menos en los límites del estado salvaje, de manera que ya ven ustedes que el progreso no es
enteramente igual”.
58
En legislaciones secundarias, los otrora presidentes, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles,
instituyeron el Departamento de Antropología para brindar apoyo a las comunidades indígenas; así
mismo, se creó el Departamento de Educación y Cultura Indígena y la Casa del Estudiante Indígena.
En la construcción del nuevo modelo de Nación, José Vasconcelos, quien combatió al lado de las
distintas facciones revolucionarias, ideó un sistema educativo que instruyó, masivamente, al pueblo
mexicano. Sus ideas nacionalistas exacerbadas, vieron en el mestizo la representación perfecta de la
mexicanidad, como si éste hubiese reunido todos los elementos necesarios para superar” al resto de
razas del mundo.
Vasconcelos representó, junto a Justo Sierra, el pensamiento liberal y positivista que cundió a
finales del siglo XIX, y principios del XX, a las naciones capitalistas. Su visión, ensalzada por los
despojos de la lucha revolucionaria, vieron en el indígena a un ser vulnerable, ignorante e indolente,
que sirvió para procrear a una raza superior que heredó de sus ancestros europeos y aborígenes, una
capacidad excepcional para salir adelante y transformar su realidad.
El también llamado “apóstol de la educación”, fue rector de la Universidad Nacional y secretario de
Educación Pública. En el ejercicio de sus funciones, se destacó por impulsar programas masivos de
alfabetización; nunca ajeno a su discurso, sostuvo también:
54
Soberanes Fernández, José Luis, Op. Cit., p. 864
55
Rabasa Gamboa, Emilio, Op. Cit., p.19
56
Ibídem, p. 25
57
González Galván, Jorge Alberto, Op. Cit., p. 21
58
Diario de debates Congreso Constituyente 1916-1917, Tomo II, pág. 181, https://shorturl.at/cpCO3
54
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año VI (Vol. 9), 2023, pp. 44-59.
En suma, es tiempo de proclamar sin reservas, que tanto la azteca como las civilizaciones que la
precedieron, formaban un conjunto de casos abortados de humanidad. Ni los medios técnicos de
que disponían, ni la moral en uso, ni las ideas, podían haberlas levantado jamás por si solas. El
único medio de salvar a los pueblos decaídos es el que emplearon los españoles, el mestizaje
legalizado por la bula papal que autorizó los matrimonios de españoles y nativos. Y con el
mestizaje, la sustitución total del alma vieja por una alma nueva, mediante el milagro del
cristianismo.
59
Luego de los primeros años del México post-revolucionario, la agenda indígena no es retomada de
forma seria si no hasta el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas del Río, quien convocó en la Ciudad de
Pátzcuaro al primer Congreso Indigenista Interamericano. En dicho acontecimiento asistieron
numerosas delegaciones de los países de Latinoamérica, así como contingentes de Estados Unidos.
Sólo se ausentaron los indígenas de Canadá, Paraguay y Haití. Uno de los logros del Congreso fue la
creación del Instituto Indigenista Interamericano en el año de 1942.
60
A finales del siglo XX, México adolecía de sustento jurídico en materia indígena, mientras que a
nivel internacional organismos como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización
Internacional del Trabajo y la Organización de Estados Americanos, instituyeron, mediante acuerdos,
el reconocimiento de las poblaciones originarias de diversos países. Gracias a los tratados realizados,
varios estados en el mundo establecieron a nivel constitucional derechos concernientes a la
pluriculturalidad y apreciaron al indígena en su justa dimensión, y no como un ente abandonado y
miserable. Fue hasta el mes de abril del año de 1989, que México, como respuesta al Convenio 169,
creó la Comisión Nacional de Justicia de los Pueblos Indígenas, organismo del Instituto Nacional
Indigenista, encargada de analizar si era pertinente o no realizar una reforma constitucional.
En el año de 1992, tras quinientos años del “descubrimiento de América”, el indígena fue
incorporado a la Constitución. Aprovechando la coyuntura histórica, se promovieron reformas al
artículo constitucional para reconocer la existencia de los pueblos originarios, buscando con ello
acogerlos y avalar sus derechos. Sin embargo, para 1998, Ernesto Zedillo envió a las Cámaras una
iniciativa para modificar, nuevamente, los artículos 4°, 18°, 26°, 53°, 73°, 115° y 116°; tal
medidarespondió a que, tal y como se había observado en los fenómenos sociales de la década
(incluyendo al Ejército Zapatista de Liberación Nacional), los cambios hechos resultaron
insuficientes.
61
Tras el sexenio del Licenciado Ernesto Zedillo, el otrora presidente Vicente Fox formuló una
iniciativa de reforma constitucional en la que retomó el proyecto de la Comisión para la Concordia y la
Pacificación (COCOPA) que se derivó de los enfretamientos contra el EZLN; con ello, se pretendió
poner fin a los conflictos en Chiapas que habían convulsionado a la región sur-sureste del país, además
de dar un lugar adecuado dentro de la Constitución a los derechos de autodeterminación, no
discriminación y pluriculturalidad que los indígenas en México habían ganado gracias a tratados
internacionales.
7. CONSIDERACIONES FINALES.
A lo largo de la historia se han visto diversas formas de discriminación a los indígenas, algunas de ellas
inspiradas en su origen racial, otras en su estrato o categoría socioeconómica, y unas más en sus
diferencias culturales. En cualquiera de ellas puede distinguirse el rostro de una sociedad que no ha
logrado aceptarse del todo y que sistemáticamente atenta contra el abanico de posibilidades que
entraña.
Actualmente, siete de cada diez mexicanos auto identificados como “morenos”, aseguran ocupar los
puestos más bajos en sus trabajos. Por otro lado, dos de cada diez habitantes afirman no estar
dispuestos a rentar su casa a un indígena. Más alarmante aún, saber que siete de cada diez mexicanos
59
Báez-Jorge, Félix, “En torno a la discriminación racial en México (El sonoro silencio de los enfoques
teóricos y los registros factuales)”, Revista La Palabra y el Hombre, número 124, Xalapa, Universidad Veracruzana, 2002, p. 89
60
Camacho Pineda, Roberto, “Bitácoras de antropología e historia de la antropología en América Latina”, El Congreso
Indigenista de Pátzcuaro en 1940: una nueva apertura en la política indigenista de las Américas, Volumen 2, Bogotá, Revista
Baukara, julio-diciembre 2012, pp. 10-28.
61
López Barcenas, Francisco, Op. Cit, https://goo.gl/ZF1XMT
55
FACTORES HISTÓRICOS Y SOCIALES DE LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS
PERSONAS INDÍGENAS EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE
“morenos” no alcanzan estudios superiores.
62
Sin duda, la sombra de la intolerancia ha trascendido en
tiempo y espacio, cabalgando confusa por los episodios de la historia nacional, desde antes de ser
patria incluso, sobre las lajas virreinales, en las repúblicas y alcaldías, en el imaginario del pueblo
donde el conquistado fue vasallo. Pueblo novohispano, pueblo necio que no vio a través de las
disposiciones reales un legítimo afán de conservar y reconocer a los indígenas.
Discursos sensacionalistas se han remitido a la época virreinal para proferir sus más execrables
acusaciones, señalando al antiguo régimen como responsable definitivo del profundo ostracismo en el
que viven muchas comunidades indígenas actualmente; sin embargo, como puede observarse en el
presente artículo, la discriminación no nació precisamente de las viejas disposiciones de un Rey, ésta
surgió del seno de una sociedad que buscó articularse en una compleja categorización de sus
individuos, concediendo reconocimiento a sus miembros a partir de la proximidad genealógica con el
viejo mundo.
Los liberales arribaron al siglo XIX, convencidos de que el modelo homogéneo de sociedad vencería
el resentimiento y colocaría guirnaldas y laureles en las cabezas de sus caudillos. Empero de lo
anterior, la negación de una sociedad pluricultural sólo logró acentuar las diferencias, arrastrando a
los indígenas a una economía rota y una organización política y social acéfala. Los pueblos originarios
se convirtieron en enemigos del progreso dada su naturaleza ociosa, salvaje y funesta; los ilustres
pensadores no escatimaron palabras para denostar la dignidad de los pueblos encajados en las
serranías o en los valles. Como vasallos de una monarquía que colapsó, más allá de verse favorecidos,
fueron víctimas de la crítica y el sabotaje, siendo juzgados por los pocos privilegios que la organización
novohispana les concedió.
Privados de sus tierras, amputados culturalmente y olvidados por las leyes liberales, los indígenas
recorrieron las últimas décadas del siglo XIX esperando una redención, la cual pudo haberse ganado
con el servicio prestado a la patria durante la segunda intervención francesa, pero no, simplemente se
negó, se hizo tabú, se extinguió en las fauces de las corrientes positivistas que se atrevieron a validar,
científicamente, el repudio a los indígenas en virtud de su inclinación al crimen y la perdición.
La revolución le hizo justicia a un pueblo agobiado, plagado de campesinos y obreros, los cuales, en
su mayoría, tenían raíces ancestrales en sus comunidades. La lucha no fue como en la guerra de castas
de Yucatán, en la que indígenas, asumidos como tales, pelearon contra sus transgresores buscando
soberanía. El movimiento iniciado en el año de 1910 buscó derrocar a un sistema liberal que había
pisoteado a muchos en el camino, incluyendo a indígenas que desde las leyes de Reforma habían sido
despojados de sus propiedades comunales para transmitirlas a latifundistas. Gente en las trincheras,
en los trenes, detrás de los muros de las haciendas arrebatadas, fueron testimonio del hartazgo.
El siglo XX inició así, con campesinos armados, en las primeras líneas de batalla, usados como carne
de cañón por caudillos que se inmortalizaron en los libros de texto y que sentaron las bases de un
nuevo modelo político, uno partidista, creado para preservar la vida de sus representantes. Así, el viejo
discurso liberal que había hallado en Europa su remanso, se presentó temperamental y nacionalista en
las plumas de los nuevos estadistas mexicanos. Los indígenas fueron recordados, pero no en su
presente sino en su pasado, y la patria se ufanó de haber albergado grandes civilizaciones que fueron
derrocadas por un pueblo guerrero del otro lado del mar. Su resultado, su mestizaje, había construido
la versión definitiva del mexicano. Por otro lado, los pueblos originarios, siguieron cargando la
“deshonra” de su atraso, conformismo e ignorancia, producto de su resistencia a la homogeneización.
Este artículo comenzó describiendo la imagen del “indio” en los ojos de un Constituyente del otro
lado del Atlántico; esta visión, adaptada al espacio y tiempo de aquél horizonte, se convirtió en una
sombra legislativa inexorable que permaneció poco más de un siglo, hasta que en 1916, un nuevo
proceso constitucional diera cabida al indígena a través de la piel de campesinos y obreros. Lo anterior
demuestra que la ley depende de un profundo arraigo con hechos y personajes para adaptarse a los
derechos, y necesidades, más urgentes; sin embargo, como ha quedado patente, los estereotipos
sociales han permeado hasta lo más hondo de la cultura mexicana, siendo reforzados históricamente
por legisladores y pensadores intolerantes, cortos de razón. La discriminación, entonces, opera sobre
patrones sociales que siguen privilegiando el rechazo.
La no discriminación parte, normativamente hablando, desde el extremo opuesto a las políticas
públicas que siguen repitiendo, incansablemente, que la vulnerabilidad de las comunidades indígenas
62
Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), INEGI, 2017, https://goo.gl/9kFywo
56
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LÍNEA,
Año VI (Vol. 9), 2023, pp. 44-59.
está ligada a su condición cultural y/o social, buscando acercar a ellas “la modernidad” o los matices
urbanísticos que caractrizan a los grandes centros urbanos. Habría que seguirle el rastro a John Dewey
o a Moisés Sáenz Garza, quienes através de estudios etnográficos, antropológicos y pedagógicos, se
propusieron atender la educación de niños y adultos indígenas, partiendo de talleres de sensibilización
e iniciación a la lectura y las artes, donde la meta primordial fue desarrollar el trabajo social a favor de
las familias y sus necesidades, sustentados, siempre, en un discurso conectado a su cosmogonía. Lo
afirmaba así el propio Moisés Sáenz: “Somos un país de regiones, de patrias chicas”.
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Justamente esta
sentencia marca la pauta de las nuevas reformas jurídicas que han de promoverse y que, como fin
supremo, deben reconocer la dignidad, jurisdiccionalidad y participación política, de los pueblos
orginarios de México, así como aquellos que se le equiparen, como es el caso de la gran comunidad
afromexicana.
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