Año I, Vol. 1, julio-diciembre 2023
|ISSN-e: En trámite |Reserva de Derechos: en trámite
DOI: https://doi.org/10.54167/usiil.v1i1.1610
1 Doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Profesor Investigador titular C del
Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, perfil PRODEP, candidato
del SNI. Área Derecho Público. Correo: cagranados@correo.uaa.mx
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
Notas sobre el Juicio Político en Aguascalientes.
GRANADOS-MACÍAS CLAUDIO ANTONIO 1
SUMARIO I. Introducción, II. El impeachment en el derecho comparado. III. El juicio político en
México. IV. El juicio político en Aguascalientes. V. Regulación en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes. VI. Reflexiones finales. VII. Referencias..
KEYWORDS
Constitutional
Guarantee,
Impeachment,
Democracy,
Public servers and
corruption
ABSTRACT
Impeachment is a constitutional guarantee whose purpose is to demand
political responsibility from senior officials, when they exceed the powers
attributed to them by the Basic Law, being subject to a process in charge of
the Congress, in which the official who is attributed the excess of his functions
established in the Constitution appears as accused. The article exposes the
characteristics of impeachment in comparative law, in Mexico and
particularly in its operation in the State of Aguascalientes, making a study of
its application in a period of 30 years (1993-2023).
PALABRAS
CLAVE
Garantía constitucional,
Juicio político,
Democracia,
Servidores públicos y
Corrupción
Recibido: 09/03/ 2023
Aceptado: 29/ 05 / 2023
RESUMEN
El juicio político es una garantía constitucional que tiene como finalidad
exigir la responsabilidad política a los altos funcionarios, cuando rebasan las
facultades que les son atribuidas por la Ley Fundamental, siendo sujetos a un
proceso judicial a cargo del Poder Legislativo, en el cual figura como acusado
el funcionario al que se le atribuye la extralimitación de sus funciones
establecidas en la Constitución. El artículo expone las características del
juicio político en el derecho comparado, en México y particularmente en su
funcionamiento en el Estado de Aguascalientes, haciendo un estudio de su
aplicación en un periodo de 30 años (1993-2023).
Como citar este artículo: GRANADOS-MACÍAS Claudio Antonio,
Funciones Judiciales de los Congresos Locales. Notas sobre el
Juicio Político en Aguascalientes”, en Ubi Societas Ibi Ius en
Línea, México, Año I, núm. 1, julio-diciembre de 2023, pp. 27-43.
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27
UBI SOCIETAS IBI IUS EN LINEA
Año VI (Vol. 9), 2023, pp. 27-43.
1. INTRODUCCIÓN.
Alguien manda siempre, y solemos odiar o admirar a quien lo hace
por el mero hecho en sí, ciega e irreflexiblemente, cuando el verdadero
asunto moral es cómo manda el que manda cuando le toca mandar.
Porque nadie manda mucho tiempo sin el consentimiento explícito o
silencioso de los mandados. El mando es responsabilidad, y el que manda
tiene que asumir muchas responsabilidades y hacerles frente. No puede
desertar de ellas o perderá el mando. Asume riesgos, toma decisiones,
enfrenta errores. Por eso es tan cómodo que mande otro.
María Elvira Roca Barea
1
on la aparición de las primeras constituciones contemporáneas emerge la necesidad de
establecer los instrumentos protectores del orden fundamental. Surge así en los albores del siglo
XX el estudio de la defensa constitucional para definir los mecanismos más efectivos para su
protección ste es el primer párrafo.
En ese contexto se da la famosa polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre la defensa de la
constitución. Por una parte, Carl Schmitt publica el libro: “El protector de la Constitución” en 1931. Por
la otra, Hans Kelsen publica la réplica al texto de Schmitt bajo el título: “¿Quién debe ser el protector de
la Constitución? La controversia se refirió esencialmente a la tesis de Schmitt que consideraba que el
órgano tutelar de las normas fundamentales fuera de carácter político, esencialmente el presidente del
Reich, con apoyo de las facultades extraordinarias que le otorgaba la ley fundamental alemana de
1919, ya que, en su concepto, conferir dicha función a los tribunales ordinarios o alguno en especial,
implicaba la politización de la justicia. Kelsen, por el contrario, estimaba que la postura anterior era
ideológica, y que de acuerdo con el ejemplo de la Corte Constitucional austriaca (1920), el órgano
encargado de proteger las normas constitucionales debía ser un tribunal especializado que no tendría
que considerarse como cualitativamente diferente de cualquier otro órgano jurisdiccional. Una
diferencia, sin embargo, radicaba en que la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad poseía
efectos generales, erga omnes, por lo que, desde su punto de vista, dicho tribunal especializado
funcionaba como un “legislador negativo”.
2
La defensa constitucional está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y
procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para
prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y
la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde el punto de vista
de la Constitución formal, a fin de lograr su paulatina adaptación a los cambios de la realidad
políticosocial, y desde la perspectiva de la Constitución real, es decir, su transformación de acuerdo
con las normas programáticas de la propia carta fundamental.
3
A partir de la Constitución austriaca de 1920, se extendió la concepción de garantías
constitucionales como instrumentos de tutela de las disposiciones fundamentales para lograr su
restitución cuando hubiesen sido desconocidas o violadas. Las garantías constitucionales como
instrumentos de defensa de la Constitución deben ser preventivas, represivas y reparadoras. Las
preventivas se concentran en la supremacía constitucional, es decir en el deber que tienen todas las
autoridades de obedecer ante todo a la Constitución. Los medios represivos radican en el conjunto de
responsabilidades; desde las más altas que la norma fundamental o sus leyes reglamentarias imponen
al jefe de Estado, sus ministros y altos funcionarios (como acontece en el juicio político). Los
instrumentos reparadores son los que de modo particular restablecen el orden fundamental
vulnerado.
4
El juicio político como garantía constitucional forma parte de los instrumentos protectores del
orden fundamental, regulado en el artículo 110 de la Carta Magna.
1
Roca Barea, María Elvira, Imperofobia y leyenda negra. Roma, Rusia, Estados Unidos y El Imperio Español, 23ª ed., España,
Siruela, 2019, p. 16.
2
Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución, 2ª ed., México, UNAM, 1998, pp. 21 y 22.
3
Ibíd., p. 24.
4
Ibíd., pp. 58 a 61.
C
28
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
2. EL IMPEACHMENT EN EL DERECHO COMPARADO.
Desde el punto de vista de la división de poderes, el juicio político se refiere al establecimiento de
frenos y contrapesos institucionales para que cada poder se mantenga dentro de sus propios límites
constitucionales. Su vigencia efectiva hace posible que el poder frene al poder, es decir, sirve como
instrumento de limitación y control asegurando que un poder pueda controlar y vigilar a otros para
impedir su desempeño arbitrario.
5
La función equilibradora del juicio político está en sus orígenes. Este mecanismo de control de
poder, conocido como impeachment, fue plasmado en la Constitución estadounidense de 1787
(artículo I, sección III, inciso c), de ahí se trasmitió a las posteriores constituciones latinoamericanas. El
propósito del impeachment fue expuesto por Hamilton en El Federalista (N. 65).
6
En su razonamiento
afirma que este juicio tenía exclusivamente como fin la destitución del servidor público y la
inhabilitación para ocupar otro cargo en el futuro, en virtud de haber cometido una falta grave contra
el orden constitucional.
7
El primer caso de responsabilidad política seguido en la Unión Americana aconteció en 1804, se
instruyó el juicio contra el juez federal John Pickering, el caso fue fácil, ya que era un hombre de
dudosas costumbres y ebrio consuetudinario, por lo que las acusaciones prosperaron y fue removido.
8
En la actualidad existen tres categorías esenciales de enjuiciamiento de los altos funcionarios que
son: el modelo francés, austriaco y anglomericano.
9
El sistema francés funciona a través de un tribunal específico para juzgar la responsabilidad de los
altos funcionarios del Estado, con exclusión de los miembros de las dos cámaras que integran el
parlamento, es decir, en esencia el Presidente de la República y los miembros del gabinete.
10
El órgano
encargado de determinar la responsabilidad se denomina Alto Tribunal de Justicia, lo compone el
Parlamento y es presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional. La propuesta de reunión del Alto
Tribunal de Justicia es presentada por una de las cámaras del Parlamento a la otra para que en un
término de quince días se pronuncie. Reunido el Alto Tribunal de Justicia en un plazo de un mes se
pronunciará en votación secreta sobre la destitución del funcionario, de aprobarse su decisión tendrá
efecto inmediato. La decisión para ser válida deberá ser aprobada por dos tercios de los integrantes
del Alto Tribunal de Justicia.
11
En el modelo austríaco, su constitución determina que será el Tribunal Constitucional el que
conozca de la responsabilidad política de los altos funcionarios, particularmente, del Presidente de la
República, de los miembros del gabinete y sus auxiliares; así como de los funcionarios locales. Es
importante resaltar que el juicio de responsabilidad no puede llevarse a cabo ante el Tribunal
Constitucional sin un procedimiento previo, ya que, si se trata del Presidente de la República, se
requiere del consentimiento de la Asamblea Federal; si los acusados son miembros del Gobierno
federal y órganos equiparados se exige el acuerdo del Consejo Nacional (cámara de diputados) y
respecto de los funcionarios locales, es necesaria la conformidad de la Asamblea Regional si es contra
de los miembros de un Gobierno regional y órganos equiparados.
12
5
Danés Rojas, Edgar, “La reforma constitucional en materia de juicio político”, Derecho procesal constitucional en perspectiva
histórica, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, et. al., coords., México, IIJ-UNAM, t. I., 2018, p. 178.
6
Señalaba Hamilton: Los restantes poderes que el plan de la convención asigna al Senado, independientemente de la otra
Cámara, abarcan su participación con el ejecutivo en el nombramiento de funcionarios, y su carácter judicial como tribunal
encargado de juzgar las acusaciones oficiales. […] Según parece, la convención consideró al Senado como el depositario más
idóneo de esta importante misión (judicial). Quienes mejor disciernan la dificultad intrínseca del problema serán los más
cautos en condenar esa opinión, y los más inclinados a conceder la debida importancia a los argumentos que podemos
suponer la produjeron. Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J., El federalista, 2ª ed., México, Fondo de Cultura Económica, 2001, pp.
277-280.
7
Danés Rojas, Edgar, “La reforma constitucional en materia de juicio político”, p. 178.
8
González Oropeza, Manuel, “Marbury v. Madison: La política en la justicia”, Estudios en homenaje al Dr. Héctor Fix Zamudio,
México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, t. II, 1988, p. 324.
9
Fix Zamudio, Héctor, “Las garantías constitucionales en el derecho mexicano”, Anuario Jurídico III IV, UNAM,1977, p. 72.
10
Ídem.
11
Artículo 68 de la Constitución de Francia, constituteproject.org, p. 24,
https://www.constituteproject.org/constitution/France_2008.pdf?lang=es
12
Fix Zamudio, Héctor, “Las garantías constitucionales en el derecho mexicano”, p. 73 y Artículo 142 de la Constitución
Federal Austríaca, p. 43, http://roble.pntic.mec.es/jmonte2/ue25/austria/austria.pdf
29
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Año VI (Vol. 9), 2023, pp. 27-43.
El sistema angloamericano tiene su origen en Inglaterra con el nombre de impeachment, y que en
esencia consiste en el enjuiciamiento de los miembros del Gobierno, y excepcionalmente, del Monarca,
tratándose de delitos políticos. El juicio político más connotado de la historia inglesa es el desarrollado
contra Carlos I, concluyendo con la ejecución del rey en el año 1649.
13
Este procedimiento se transmitió a los Estados Unidos, y fue consagrado en el artículo primero,
sección tercera, incisos 6 y 7 de la Constitución General, disposiciones que atribuyen al Senado el
procesamiento de los altos funcionarios de la Federación tratándose de delitos oficiales, pero cuando
el acusado fuere el Presidente de la República, debe presidir la sesión el Presidente de la Corte
Suprema; requiriéndose en todos los casos, el voto de las dos terceras partes de los senadores
presentes.
14
Para efectos de hacer más eficiente el impeachment se implementó en el año 1934 la llamada Regla
XI que le permite al Senado delegar una parte del proceso de juicio político a un comité para escuchar
evidencias e informar al pleno del Senado.
15
Los juicios políticos de mayor relevancia han sido los realizados contra presidentes. Tres
presidentes norteamericanos (Andrew Jackson, William Jefferson Clinton y Donald John Trump) han
sido acusados políticamente. Todos fueron absueltos luego de realizado el juicio. El único presidente
sometido en dos ocasiones al impeachment ha sido Donald Trump. Richard M. Nixon, también estuvo
cerca de enfrentar un juicio político, pero renunció a su cargo antes de que esto sucediera (9 de agosto
de 1974). En este caso, el Comité de Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes encargado de
revisar la evidencia que soporta la querella presentada contra un funcionario y de avalar la legitimidad
de la misma ya había aprobado los artículos correspondientes para proceder al consentimiento de la
cámara baja.
16
Los jueces federales han sido otro grupo de funcionarios a los que se les ha seguido el juicio
político, hasta el momento han sido sometidos al procedimiento doce jueces, incluyendo un miembro
de la Corte Suprema de Justicia; de estos, siete han sido condenados y removidos del cargo: 1. John
Pickering, Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de New Hampshire. 2. West H. Humphreys,
Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Missouri. 3. Robert W. Archbald, Corte de Apelaciones
del Tercer Circuito de los Estados Unidos. 4. Halstread L. Ritter, Corte Distrital de los Estados Unidos,
Distrito de Florida. 5. Henry E. Claiborne, Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Nevada. 6.
Alcee L. Hastings, Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida. 7. Walter L. Nixon Jr.,
Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Missisippi.
17
Otros cuatro fueron absueltos que
son: 1. Samuel Chase, Juez de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. 2. James Peck, Corte
Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Missouri. 3. Charles Swayne, Corte Distrital de los Estados
Unidos, Distrito Norte de Florida, y Harold Louderback, Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito
Norte de Carolina. George W. English, juez de la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito
Oriental de Illinois renunció a su cargo antes de que el Senado decidiera su caso.
18
Otros dos funcionarios federales han sido sometidos a impeachment que son: William Blount,
senador del estado de Tennessee, y William H. Belknap, secretario de Guerra. Belknap fue absuelto,
mientras que los cargos contra Blount fueron archivados por falta de jurisdicción para acusar a un
miembro del Congreso.
19
La diferencia del modelo americano frente al inglés consiste en que mientras el Parlamento impone,
en caso de culpabilidad, la sanción política de destitución e inhabilitación del cargo y la pena
establecida en la legislación penal, en el caso norteamericano como hemos apreciado el Congreso solo
13
Fix Zamudio, Héctor, “Las garantías constitucionales en el derecho mexicano”, p. 74.
14
Ídem.
15
Senado de los Estados Unidos, proceso de destitución, https://www.senate.gov/about/powers-
procedures/impeachment/overview.htm
16
Fine, Tony M., “El juicio político en los Estados Unidos”, La protección orgánica de la Constitución. Memoria del III Congreso
Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Edgar Danés Rojas, (coords.), México, UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, p. 288.
17
Ídem.
18
Ibíd., p. 289.
19
Ídem.
30
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
puede determinar la sanción política, pues la pena por el delito cometido corresponde a los jueces
ordinarios determinarla, como acontece en el caso mexicano.
20
3. EL JUICIO POLÍTICO EN MÉXICO.
El juicio político en México está regulado en el tulo IV de la Constitución, denominado “De las
responsabilidades de los servidores públicos” que ha tenido por objeto, desde su génesis, combatir la
corrupción. La regulación constitucional permaneció intacta hasta la revisión constitucional de 1982,
cuando el presidente Miguel de la Madrid emprendió su política de renovación moral del servicio
público.
21
Dentro del proceso de reforma antes mencionado se introdujo un cambio conceptual, se pasó de
“funcionario público” a “servidor público”, en la exposición de motivos se establece que el objetivo
central de la modificación fue precisamente la de establecer no una idea de privilegio, sino de servicio,
así como en el desarrollo de un régimen específico y más detallado de la responsabilidad
administrativa.
22
El artículo 108 constitucional reformado por última ocasión el 29 de enero de 2016 señala en su
primer párrafo:
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la
Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la
Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que
esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en
que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
23
A pesar de esta definición amplia de los sujetos del sistema de responsabilidades hasta la fecha
particularmente en el caso del juicio político son muy pocos los altos funcionarios procesados, aún con
la creciente percepción de que actos de corrupción se producen constantemente en todos los niveles
de gobierno.
El sistema de responsabilidades en México tiene su origen en el juicio de residencia español que
hereda la Constitución de Apatzingán. El juicio de residencia fue un procedimiento cuasi judicial del
derecho castellano e indiano, cuyo objetivo era la revisión del desempeño en un cargo público cuando
la encomienda del funcionario había finalizado. A través de edictos se convocaba a la población para
que denunciara los abusos o malos manejos por parte del servidor residenciado.
24
Joaquín Escriche en su diccionario razonado define el juicio de residencia como:
La cuenta que toma un juez a otro como corregidor o alcalde mayor, o a otra persona de aquel
tiempo que estuvo a su cuidado; - y el proceso o autos formados al residenciado, -. En 1799 se
mandó que se excusase el juicio de residencias como perjudicial por el gran peligro que hay de
corrupción en los jueces de ellas, y porque estos son muy gravosos a los pueblos y a los mismos
residenciados sin utilidad alguna, según lo ha acreditado la experiencia, quedando expedito el
medio de los informes y el de la queja, acusación formal o capitulación en el tribunal
correspondiente.
25
En general, las acusaciones se referían al maltrato a los indígenas, al manejo de la hacienda real y
al comportamiento cristiano del funcionario. Éste no podía abandonar el lugar donde había ejercido el
cargo, ni asumir otro hasta que concluyese dicho procedimiento. El encargado de dirigir el proceso,
20
Fix Zamudio, Héctor, “Las garantías constitucionales en el derecho mexicano”, p. 74.
21
Fierro, Ana Elena, Responsabilidad de los servidores públicos. Del castigo a la confianza, México, Fondo de Cultura
Económica, 2017, p. 23.
22
López Olvera, Miguel Alejandro, “Comentario al artículo 108 constitucional”, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos comentada, José Luis Soberanes Fernández, (coord.), 21ª ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2021, p. 866.
23
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, p. 111,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
24
Fierro, Ana Elena, Responsabilidad de los servidores públicos, p. 53.
25
Rodríguez de San Miguel, Juan Nepomuceno, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, por Don
Joaquín Escriche, ed. facsimilar de la de México de 1837, edición y estudio introductorio por María del Refugio González,
México, Miguel Ángel Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 621.
31
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llamado juez de residencia, era nombrado por el rey, y solían se los oidores de las reales audiencias.
Las sanciones frecuentemente consistían en multas, en la reparación del daño causado a la Corona, y
hasta en la inhabilitación para ejercer cargos públicos e incluso en el destierro.
26
La Constitución de Apatzingán en su artículo 27 trata de la responsabilidad de los funcionarios
públicos al establecer que la seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social; ésta no puede
existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y la responsabilidad de los funcionarios públicos. Se
aclara que son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la
ley, y el magistrado que incurriere en esta conducta sería depuesto y castigado con la severidad que
mande la ley.
27
A su vez contempló como lo mencionamos, el juicio de residencia para sancionar las
responsabilidades de los servidores públicos, sin embargo, al ser un documento insurgente que no
pudo positivarse, forma parte de un conjunto de documentos fundamentales para la memoria de la
guerra de independencia. La primera Constitución mexicana la de 4 de octubre de 1824 adopta un
sistema más apegado al sistema norteamericano.
Señalaba la Constitución de Apatzingán en su título II, capítulo XIX el procedimiento de
responsabilidad en los siguientes términos:
De las funciones del tribunal de residencia
Art. 224. El tribunal de residencia conocerá privativamente de las causas de esta especie
pertenecientes a los individuos del congreso, a los del supremo gobierno y a los del supremo
tribunal de justicia.
Art. 225. Dentro del término perentorio de un mes después de erigido el tribunal, se admitirán
las acusaciones a que haya lugar contra los respectivos funcionarios, y pasado este tiempo no se
oirá ninguna; antes bien se darán aquéllos por absueltos, y se disolverá inmediatamente el
tribunal,
28
a no ser que haya pendiente otra causa de su inspección.
Art. 226. Estos juicios de residencia deberán concluirse dentro de tres meses: y no
concluyéndose en ese término, se darán por absueltos los acusados. Exceptuándose las causas en
las que se admita recurso de suplicación, conforme al reglamento de la materia, que se dictará
por separado; pues entonces se prorrogará a un mes más aquel termino.
Art. 227. Conocerá también el tribunal de residencia las causas que se promuevan contra los
individuos de las supremas corporaciones por delitos indicados en el artículo 59,
29
a los cuales
agrega, por lo que toca a los individuos del supremo gobierno, la infracción del artículo 166.
30
Art. 228. En las causas que menciona el artículo anterior se harán las acusaciones ante el
supremo congreso, o el mismo congreso las promoverá de oficio, y actuará todo lo que le
conviene, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa; y declarando que ha lugar,
mandará suspender al acusado, y remitirá el expediente al tribunal de residencia, quien previa
esta declaración, y no de otro modo, forma la causa, la sustanciará y sentenciará
definitivamente con arreglo a las leyes.
Art. 229. Las sentencias pronunciadas por el tribunal de residencia, se remitirán al supremo
gobierno para que las publique y haga ejecutar por medio del jefe o tribunal a quien
corresponda, y el proceso original se pasará al congreso, en cuya secretaría quedará archivado.
Art. 230. Podrán recusarse hasta dos jueces de este tribunal, en los términos que se ha dicho del
supremo de justicia.
Art. 231. Se disolverá el tribunal de residencia luego que se haya sentenciado las causas que
motiven su instalación, y las que sobrevinieren mientras existan; o en pasando el término que
fijaren las leyes según la naturaleza de los negocios.
31
26
Fierro, Ana Elena, Responsabilidad de los servidores públicos, p. 53.
27
Cruz Barney, Óscar, “Artículo 109. Introducción histórica”, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus
constituciones, 9ª ed., México, Miguel Ángel Porrúa, Vol. X, 2016, p. 570.
28
El tribunal de residencia se componía de 7 jueces nombrados por el supremo congreso (art. 212), electos por suerte de los
propuestos por las provincias (uno por cada provincia y la división territorial según el art. 42 era en 16 territorios: xico,
Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam-Guatemala, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí,
Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo reino de León).
29
Habla en artículo 59 de los delitos de herejía, apostasía, los de Estado, señaladamente por infidencia, concusión y
dilapidación de los caudales públicos.
30
Señala el artículo 166: Arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de cuarenta y ocho horas, dentro de cuyo término
deberá remitir el detenido al tribunal competente con lo que se hubiere actuado.
32
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
La Constitución de 1824 contempla un procedimiento a cargo de cualquiera de las cámaras del
Congreso General (art. 38) para conocer en calidad de gran jurado de acusaciones en contra del
presidente, de los integrantes de la Corte y secretarios del despacho, y gobernadores de los estados
por infracciones a la Constitución. Los diputados y Senadores que fueran imputados en causas
criminales (arts. 43 y 44) serán denunciados ante su propia cámara, la que se constituirá en gran
jurado para determinar si ha o no lugar a formación de causa, de considerar la formación deberá ser
votada por dos tercios de los legisladores, quedando el acusado suspendido del cargo y puesto a
disposición del tribunal competente.
32
El sistema de responsabilidades contenido en la Constitución actual, tiene su antecedente
directo en la Ley Fundamental de 1857, cuyo título IV se denominaba de la responsabilidad de los
funcionarios públicos”.
33
En el artículo 105 del ordenamiento liberal se estableció que de los delitos
oficiales conocería el Congreso como jurado de acusación, y la Suprema Corte de Justicia como jurado
de sentencia. El jurado de acusación tendría por objeto declarar a mayoría absoluta de votos, si el
acusado era o no culpable. Si la declaración era absolutoria, el funcionario continuaría en el ejercicio
de su encargo. Si era condenatoria, quedaría inmediatamente separado de dicho encargo, y sería
puesto a disposición de la Suprema Corte. El tribunal en pleno erigido en jurado de sentencia, con
audiencia del reo, del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procedería a aplicar, con la mayoría absoluta
de votos,
34
la pena que la ley designase.
35
El 13 de noviembre de 1874 se reformó el artículo 103 de la carta de 1857 para establecer que
los senadores, los diputados, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los secretarios del
Despacho, eran responsables por los delitos comunes que cometieran durante el tiempo de su encargo,
y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los
gobernadores de los estados lo eran igualmente por infracción de la Constitución y leyes federales. Lo
era también el presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo sólo podría ser
acusado por delitos de traición a la patria, violación expresa de la libertad electoral y delitos graves del
orden común.
36
Se adicionó que no gozaban de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los
delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurrieran en el desempeño de algún empleo, cargo o
comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfruta de aquel
fuero. Lo mismo sucedería con respecto a los delitos comunes que cometieran durante el desempeño
de dicho empleo, cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya
vuelto a ejercer sus funciones propias, debería procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104
de la Constitución.
37
Se modificaron los artículos 104 y 105 de manera que si el delito fuera común, la Cámara de
Representantes, erigida en Gran Jurado, declararía, a mayoría absoluta de votos, si había o no lugar a
proceder contra el acusado. En caso negativo no habría lugar a ningún procedimiento ulterior. En el
afirmativo el acusado quedaba, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto a la acción de los
tribunales comunes.
38
De los delitos oficiales conocerían la mara de Diputados como jurado de acusación, y la de
Senadores como jurado de sentencia. El jurado de acusación tendría por objeto declarar a mayoría
absoluta de votos, si el acusado era o no culpable. Si la declaración era absolutoria, el funcionario
continuaría en el ejercicio de su encargo. Si era condenatoria, quedaría inmediatamente separado de
dicho encargo, y sería puesto a disposición de la Cámara de Senadores. Ésta, erigida en Gran Jurado de
31
Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1998, 21ª ed., México, Porrúa, 1998, pp. 55.
32
Ibíd., pp. 172 y 173.
33
Fierro, Ana Elena, Responsabilidad de los servidores públicos, p. 53.
34
Según el artículo 91 de la Constitución de 1857, la Suprema Corte se integraba con 11 ministros lo que implicaba el
pronunciamiento de 8 para tener mayoría absoluta. Una reforma publicada el 22 de mayo de 1900 incrementó el número de
ministros a 15. Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1998, p. 622.
35
Cruz Barney, Óscar, “Artículo 110. Introducción histórica”, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus
constituciones, 9ª ed., México, Miguel Ángel Porrúa, Vol. X, 2016, p. 600.
36
Ibíd., p. 601.
37
Ídem.
38
Ídem.
33
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sentencia y con audiencia del reo y del acusador, si lo hubiera, procedería a aplicar, a mayoría absoluta
de votos, la pena que la ley designase.
39
En la carta de 1917 y después de ocho reformas y adiciones al texto del artículo 110 que contempla
el juicio político, la norma señala:
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal,
los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y
jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del
Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los
órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y
asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les
otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por
violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente
declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones,
procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados
procederá a la acusación respectiva ante la mara de Senadores, previa declaración de la
mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después
de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la
sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros
presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del
acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
40
Según criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte, el juicio político implica el ejercicio de una
función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano político para remover de su cargo o inhabilitar
para otros posteriores a un servidor público. A través de este juicio, se finca responsabilidad a ciertos
funcionarios que han cometido infracciones, en cuyo caso se aplica una sanción eminentemente
política, si su conducta redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen
despacho. El juicio político implica el ejercicio de una función materialmente jurisdiccional, en el cual
deben respetarse los derechos humanos a la defensa y el debido proceso del servidor público. Es uno
de los procedimientos para imponer sanciones de remoción, inhabilitación o suspensión a los
servidores públicos que detentan una determinada categoría dentro del servicio público.
41
Los sujetos del juicio político están determinados en el primer párrafo del 110 y no puede recaer en
cualquier servidor público, en virtud de que son funcionarios que cuentan con un elevado nivel de
responsabilidad pública, que ocupan grados superiores en la estructura orgánica de las instituciones
del Estado, por ello, se distinguen de otros servidores públicos que no tienen esa importante
representatividad.
42
39
Ídem.
40
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pp. 113 y 114,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
41
López Olvera, Miguel Alejandro, “Comentario al artículo 110”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
comentada, José Luis Soberanes Fernández, (coord.), 21ª ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2021, p.
878.
42
Ídem.
34
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
En el ámbito de las entidades federativas los sujetos de juicio político son los servidores
contemplados en el párrafo segundo del artículo en estudio. Además, sólo podrán ser sujetos al
procedimiento en los términos contemplados en el título IV y por violaciones graves a la Constitución y
las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las sanciones que enmarca la norma fundamental son la destitución e inhabilitación, respetando
los principios de tipicidad, legalidad, reserva de ley y proporcionalidad.
43
El procedimiento está regulado en el tulo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos (LFRSP), inicia con una denuncia, que puede ser presentada por cualquier
ciudadano en contra de un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas
determinadas en los artículos y de la Ley citada.
44
Manuel González Oropeza señala que el juicio
político se trata de una responsabilidad por contravenir las leyes federales o bien el esquema
establecido por los artículos 40, 41 y 133 constitucionales, es decir, el régimen federal, la soberanía
nacional o la supremacía de la Constitución General.
45
La cámara al determinar la procedencia de la
denuncia, llevará a cabo el procedimiento como autoridad instructora (arts. 10 a 21 LFRSP).
46
Determinada la existencia de elementos para que un servidor público sea sancionado, emitirá una
resolución, poniendo a disposición del Senado al funcionario y la acusación, designando a una
comisión de tres diputados para que sostengan aquélla, ante la Cámara Alta.
Una vez practicadas las diligencias correspondientes el Senado erigido en jurado de sentencia,
aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros
presentes en sesión.
Los casos consumados de desafuero o declaración de procedencia en México han sido los
siguientes:
1. José López Portillo y Rojas, desaforado en 1909, ocupaba el cargo de Senador. Fue
acusado de estafa, fraude y falsedad de declaraciones judiciales, el 29 de noviembre de
1909 fue despojado de la protección constitucional que gozaba.
47
2. Manuel Riva Palacio, desaforado en 1935, ocupaba el cargo de Senador. Fue acusado de
conspirar contra las autoridades.
48
Se considera en el caso, que, a pesar de haber perdido
su carácter de funcionario, no fue desaforado en estricto sentido, pues -de acuerdo con el
diario de los debates, y el comunicado de la Cámara de Senadores- su proceso no
coincide ni con un juicio de procedencia ni con un juicio político. Lo mismo, incluye a
otros 17 diputados y 4 senadores (callistas), a los que se les reti su carácter de
servidores públicos, sin que fueran desaforados. Tan sólo existe el registro de una
solicitud para que perdieran su carácter de representantes, firmada por 96 diputados
(afines a Lázaro Cárdenas), por “agitación sediciosa conectada con Calles”.
49
43
Idém.
44
El artículo señala que son sujetos de juicio políticos los señalados en el artículo 110 de la Constitución General, y el
determina como causas para iniciar el juicio político las siguientes: I. El ataque a las instituciones democráticas. II. El ataque a
la forma de gobierno republicano, representativo, federal. III. Las violaciones a derechos humanos. IV. Ataque a la libertad de
sufragio. V. La usurpación de atribuciones. VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause
perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de las instituciones. VII. Las violaciones sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos
federales y del Distrito Federal.
45
González Oropeza, Manuel, “Régimen constitucional de responsabilidad de los servidores públicos”, Responsabilidad de los
servidores públicos, México, Porrúa, UNAM, 1984, p. 103.
46
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
47
Ramos, Rolando, “De AMLO, al abuelo de López Portillo: la historia del desafuero en el congreso”, El Economista, Política,
México, 04 de abril de 2019, https://www.eleconomista.com.mx/politica/De-AMLO-al-abuelo-de-Lopez-Portillo-la-historia-
del-desafuero-en-el-congreso-20190404-0026.html
48
Newsweek en español, “Estos son los personajes que han sido desaforados en la historia de México, Newsweek México, 24
de abril de 2019, https://newsweekespanol.com/2019/04/estos-son-los-personajes-que-han-sido-desaforados-en-la-
historia-de-mexico/
49
Senado de la República, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaratoria de procedencia, suscrita por senadoras y senadores del grupo
parlamentario de movimiento ciudadano, Gaceta: LXIV/1PPO-61/87039, martes 04 de diciembre de 2018,
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/87039
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3. Carlos Madrazo Becerra, desaforado en 1944, ocupaba el cargo de Diputado federal. Fue
acusado de traficar con tarjetas para la contratación de braceros en Estados Unidos.
50
4. Sacramento Joffre, desaforado en 1945, ocupaba el cargo de Diputado federal. Fue
acusado de traficar con tarjetas para la contratación de braceros en Estados Unidos.
51
5. Pedro Téllez Vargas, desaforado en 1945, ocupaba el cargo de Diputado Federal. Fue
acusado de traficar con tarjetas para la contratación de braceros en Estados Unidos.
52
6. Jorge Díaz Serrano, desaforado en 1983, ocupaba el cargo de Senador. Fue señalado por
cometer ilícitos en la adquisición con sobreprecio de dos barcos (buque-tanque) cuando
era director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
53
7. René Bejarano Martínez, desaforado en 2004, ocupaba el cargo de Diputado local del
Distrito Federal. Enfrentó cargos por delitos electorales y operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
54
8. Andrés Manuel López Obrador, desaforado en 2005, ocupaba el cargo de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal. Promovido por el presidente Vicente Fox, fue desaforado
por su presunta responsabilidad en el delito de abuso de autoridad al no cumplir una
orden de suspensión de un juez de distrito.
55
9. Julio César Godoy Toscano, desaforado en 2010, ocupaba el cargo de Diputado federal.
Fue desaforado por tener supuestos vínculos con la delincuencia organizada.
56
10. Lucero Sánchez López, desaforada en 2016, ocupaba el cargo de Diputada local del
Estado de Sinaloa. Fue acusada de ingresar con documentos falsos al centro penitenciario
de “El Altiplano”, para reunirse con el narcotraficante Joaquín Guzmán Loera.
57
11. Cipriano Charrez, desaforado en 2019, ocupaba el cargo de Diputado federal. Fue
acusado de homicidio culposo al atropellar a una persona y haberse dado a la fuga.
58
12. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, desaforado en 2021, ocupaba el cargo de
Gobernador del Estado de Tamaulipas. Fue acusado por defraudación fiscal equiparada
por la omisión del pago de más de seis millones de pesos de impuestos por la venta de un
bien inmueble en la ciudad de México.
13. Benjamín Saúl Huerta Corona, desaforado en 2021, ocupaba el cargo de Diputado
federal. Fue acusado por la Fiscalía de la ciudad de México por violación equiparada
agravada y abuso sexual agravado en contra de un menor de edad y un adulto.
59
14. Mauricio Toledo Gutiérrez, desaforado en 2021, ocupaba el cargo de Diputado federal.
Fue acusado por la Fiscalía de la ciudad de México por enriquecimiento ilícito.
60
4. EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
Señala el artículo 27 fracción XVIII, que son facultades del Congreso, intervenir, erigido en Gran Jurado
y de acuerdo con las prevenciones de la Constitución, en los procedimientos relativos a ilícitos oficiales
o del orden común en contra de los servidores públicos que gocen de fuero.
50
Castellanos Cereceda, Noé, Zepeda Gil, Raúl y otros, “Fuero, inmunidad parlamentaria y juicio político en México”, Temas
estratégicos No. 41, primera quincena marzo 2017, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, p. 5.,
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3400
51
Ídem.
52
Ídem.
53
Ibíd., p. 6.
54
Ídem.
55
Ídem.
56
Ídem.
57
Ídem.
58
García, Carina, “El desafuero y el juicio político, armas de los partidos políticos en tiempos electorales”, Expansión política,
sección elecciones, 25 de mayo de 2021, https://politica.expansion.mx/elecciones/2021/05/25/voces-el-desafuero-y-el-
juicio-politico-armas-de-los-partidos-en-tiempos-electorales
59
Pérez Maritza, “Diputados avalan desafuero de Saúl Huerta, acusado de abuso sexual”, El Economista, Política, Congreso de
la Unión, 11 de agosto de 2021, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Diputados-avalan-desafuero-de-Saul-Huerta-
acusado-de-abuso-sexual-20210811-0105.html
60
García, Carina, “La cámara aprueba el desafuero de Mauricio Toledo”, Expansión política, Congreso, 11 de agosto de 2021,
https://politica.expansion.mx/congreso/2021/08/11/la-camara-aprueba-el-desafuero-de-mauricio-toledo
36
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
En el artículo 56 párrafo segundo se determina que los Magistrados que integran el Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia y la Sala Administrativa podrán ser removidos por “mala conducta
debidamente comprobada, por el Consejo de la Judicatura Estatal o previo juicio de responsabilidad
ante el Congreso del Estado”, en cuyo caso serán destituidos.
En el capítulo décimo séptimo de la Responsabilidad de los Servidores Públicos, se establecen los
supuestos de responsabilidad para someter a juicio político a los funcionarios que gozan del fuero
constitucional. En el artículo 73 se establece que para los efectos de las responsabilidades a que alude
el capítulo décimo séptimo, se reputarán como servidores públicos los representantes de elección
popular, los integrantes del Poder Judicial,
61
integrantes de la Administración Pública, Estatal o
Municipales y sus organismos descentralizados, así como los que forman parte de los órganos
constitucionales autónomos, quiénes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en
el desempeño de sus respectivas funciones.
Establece también la norma suprema que son sujetos de juicio político:
Artículo 74.-
Serán sujetos de Juicio Político el Gobernador, los Diputados a la Legislatura Local, los
Magistrados del Poder Judicial, los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, los
Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, el Fiscal General del Estado, el Consejero
Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el
Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado
Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, los titulares de los organismos públicos descentralizados, los titulares de los
organismos autónomos y los directores generales de las empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; el Presidente
Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.
62
Los Magistrados del Poder Judicial y los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal. En el
párrafo cuarto se señala como sanción la destitución del servidor público y su inhabilitación
63
para
desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. En
el párrafo quinto se específica quién puede interponer la denuncia de juicio político ante el Congreso
local señalando:
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de
elementos de prueba podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado por conductas que
impliquen una responsabilidad política de los sujetos a que se refiere este artículo, y previo
trámite que señale la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Congreso por el
voto de las dos terceras partes
64
de sus miembros determinará si es culpable, en cuyo caso será
destituido del cargo e inhabilitado para desempeñar una función, cargo o comisión dentro del
servicio público.
En el artículo 77 se especifica que las resoluciones del Congreso del Estado en materia de
responsabilidad política son inatacables. En el 80 se ordena que la responsabilidad política de los
servidores públicos señalados en el artículo 74 párrafo tercero se podrá exigir durante el ejercicio de
su encargo y hasta un año después de concluida su función.
61
Artículo 51 párrafo segundo: El Poder Judicial está conformado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Sala
Administrativa, los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Ejecución, Mixtos Menores, Jueces de Preparación y
Especializados en Adolescentes y el Consejo de la Judicatura Estatal, que tiene a su cargo la carrera judicial.
62
Gobierno del Estado de Aguascalientes, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, p. 58.,
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-5-1.pdf
63
Artículo 214 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes: Si la resolución que se dicte en
el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución, si se encuentra en activo, e inhabilitación
desde uno hasta quince años para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones de cualquier naturaleza en el servicio
público.
64
18 votos
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5. REGULACIÓN EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
En el título tercero, capítulo primero de la Ley, se establecen las causas, sanciones y sujetos a juicio
político. El artículo 209 señala que podrán ser sujetos de juicio político los servidores públicos
establecidos en el numeral 74 de la Constitución local. El artículo 210 dice que la procedencia del juicio
se da cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses
públicos o de su buen despacho.
En el artículo 211 se enumeran las causas por las que se considera un servidor público puede
perjudicar los intereses públicos. El en 212 se señala que el titular del Poder Ejecutivo del Estado, los
Diputados Locales, los Magistrados del Poder Judicial y, en su caso, los miembros del Consejo de la
Judicatura local, sólo podrán ser sujetos de Juicio Político en los términos del Título Cuarto de la
Constitución Federal por violaciones graves a la misma.
La manifestación de las ideas no da lugar al juicio político (art. 213). La resolución si es
condenatoria en el juicio, impondrá como sanción al servidor público la destitución si se encuentra en
funciones y la inhabilitación de uno hasta quince años para desempeñar empleos, cargos, comisiones o
funciones de cualquier naturaleza en la administración pública (art. 214).
Sobre el procedimiento, el juicio se inicia contra un servidor público en funciones o dentro del
primer año de concluido su encargo (art. 215). La denuncia que detona el procedimiento la puede
presentar cualquier ciudadano ante el Congreso local, debiendo hacerlo por escrito, adjuntando las
pruebas que indiquen la responsabilidad política del funcionario en las hipótesis que señala el artículo
211
65
de la Ley (art. 216).
Es competencia del Pleno del Poder Legislativo instruir el procedimiento, erigiéndose como Gran
Jurado para declarar la culpabilidad o inculpabilidad del denunciado. Si la declaratoria es de
culpabilidad le competerá al Supremo Tribunal de Justicia como órgano cnico imponer la sanción
(art. 217).
Por lo que hace a los requisitos y formalidad de la denuncia (art. 218), ésta debe contener: 1.
Nombre y domicilio del denunciante. 2. Nombre del servidor público denunciado y cargo que
desempeña. 3. Relación de los hechos. 4. Los elementos de prueba en que se apoya la denuncia. 5.
Firma. 6. Fecha de presentación.
La denuncia se presenta en la Secretaría General del Congreso y debe ser ratificada en un plazo
máximo de tres días hábiles a su presentación. Si el documento presentado no cumple con alguno de
los requisitos de forma o no sea clara, se prevendrá al denunciante para que en un plazo de cinco as
hábiles aporte los requisitos omitidos o aclare los hechos. Si llegado el término para cumplir con las
omisiones, el denunciante no lo hace, se tendrá por no interpuesta la denuncia. Ratificada la denuncia
no procede el desistimiento (art. 219).
Formado el expediente el Secretario del Congreso lo remitirá al Presidente, quién lo turnará sin
demora a la Comisión de Justicia para que emita su dictamen. El dictamen deberá emitirse en un plazo
de veinte días hábiles al Congreso, para que el Pleno lo discuta. En caso de que el sentido del dictamen
sea negativo se declarará la improcedencia del Juicio Político y se mandará archivar el asunto como
concluido (art. 220).
Discutido el dictamen en el Pleno, éste podrá declarar (art. 221): 1. La improcedencia del Juicio
Político y lo mandará archivar en forma definitiva. 2. Declarar la procedencia, en cuyo caso nombrará
la comisión instructora.
65
Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. El ataque que perturbe la vida
jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas establecidas y reguladas por la Constitución Federal y por
la Constitución Local. III. El ataque a las garantías individuales o sociales (derechos humanos). IV. Los actos u omisiones que
contravengan la Constitución Local o las Leyes que de ella emanen, o los Reglamentos, cuando causen daños patrimoniales
graves al Estado, al municipio o a la sociedad, o motiven algún trastorno grave en el funcionamiento normal de sus
instituciones. V. Los actos que contravengan la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes que de ellas emanen,
cuando apliquen recursos públicos que estén bajo su responsabilidad para influir en la competencia entre los partidos
políticos. VI. Los actos que contravengan la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes que de ellas emanen
cuando difundan bajo cualquier modalidad de comunicación social, en radio, televisión, prensa o internet, su nombre, imagen,
voz o símbolos que impliquen promoción personalizada con cualquier fin.
38
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
La garantía constitucional no ha tenido una significativa utilización para destituir e inhabilitar a los
servidores públicos sujetos al juicio político, sin embargo, se han presentado algunas denuncias que no
trascendieron ya sea por no ser ratificadas o carecer de los elementos probatorios que permitieran
detonar el procedimiento, haciendo un breve estudio de los últimos 30 años encontramos que desde
1995 hasta la fecha se han presentado 22 denuncias de juicio político, y de ellas solo se dictaminó
procedente una en la LVII Legislatura el 28 de febrero de 2001
66
en contra del alcalde de San José de
Gracia, Ing. Raúl González Reyes, el asunto fue remitido al pleno del Congreso para que se nombrase a
la Comisión Instructora a la que se turnaría el expediente para su trámite y seguimiento como lo
ordenaba la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. No hay
más evidencias de la formación de dicha comisión ni del juicio político, lo que nos hace suponer que el
procedimiento no fue continuado.
6. REFLEXIONES FINALES.
El juicio político forma parte de los instrumentos protectores del orden constitucional, cuyo origen se
remonta a instituciones fraguadas en la historia constitucional británica, trasladadas al derecho
fundamental norteamericano, que sirvió de base para su estructuración en el México independiente.
El sistema de responsabilidades en México tiene su origen en el juicio de residencia español que
hereda la Constitución de Apatzingán. El juicio de residencia fue un procedimiento cuasi judicial del
derecho castellano e indiano, cuyo objetivo era la revisión del desempeño en un cargo público cuando
la encomienda del funcionario había finalizado. A través de edictos se convocaba a la población para
que denunciara los abusos o malos manejos por parte del servidor residenciado.
El juicio político se constituye como un procedimiento instaurado en contra de los servidores
públicos de primer orden de la federación y las entidades federativas que vulneren el orden
constitucional en los términos del título IV de la ley suprema y sus reglamentarias.
Desde la expedición de la carta fundamental de 1917 hasta nuestros días se han efectuado catorce
procedimientos de los contemplados en su título IV, los que no han concluido propiamente con una
sanción de las contempladas en el artículo 110, han derivado en el procesamiento del servidor público
o su renuncia, o simplemente en el desafuero como fue el caso de López Obrador en 2005.
Cabe plantear ante el estudio de la institución ¿A qué se debe que sean realmente pocos los casos
en la historia mexicana tanto en el ámbito federal como el local, en que se haya instrumentado este
medio de control constitucional? ¿es funcional? ¿se debe rediseñar o de plano eliminarlo del texto
fundamental? ¿son otros los medios de control constitucional pertinentes para restaurar las
violaciones constitucionales que cometen los funcionarios públicos sujetos al juicio político?
Han sido pocos los casos en los que un funcionario ha sido sometido a impeachment
principalmente por las características del régimen autoritario implantado en México por el General
Plutarco Elías Calles con la fundación del Partido Nacional Revolucionario en 1929 y que se fue
refinando el resto del siglo XX
67
donde el poder presidencial estrangulaba la concepción de democracia
propia de una sociedad libre, abierta, tolerante y participativa,
68
en consecuencia, el poder presidencial
“juzgaba” los “excesos o deslealtades” cometidos por los secretarios de estado, integrantes del
congreso de la unión, suprema corte y gobernadores, nombrando y destituyendo a toda esta gama de
funcionarios en pleno ejercicio de sus facultades políticas.
Jorge Carpizo denominó como facultades políticas o metaconstitucionales del presidente, el
ejercicio de la jefatura real del Partido Revolucionario Institucional, la designación de su sucesor y la
designación y remoción de gobernadores.
69
Hansen Roger señalaba sobre el presidencialismo mexicano del periodo autoritario, que el
ejecutivo federal decidía en última instancia sobre la designación de los gobernadores. Braulio
Maldonado, ex gobernador de Baja California (1953-1959), le relató el proceso de su nombramiento y
el que en general se hacía de los dirigentes mexicanos en los siguientes términos:
66
Archivo del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, Caja 27, LVII Legislatura, asunto 92, 2001, pp. 1-29.
67
Ver las obras de Enrique Krauze, La Presidencia Imperial, México, Tusquets, 1997 y Fernando Escalante Gonzalbo, Estampas
de Liliput. Bosquejos para una sociología de México, México, Fondo de Cultura Económica, 2004.
68
Ver Karl R. Popper, La sociedad abierta y sus enemigos, Barcelona, Paidos, 2006.
69
Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel, “Derecho Constitucional”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Porrúa, 2002, t. VIII, pp. 105-106.
39
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Yo fui escogido y previamente designado por el presidente de la República, en ese entonces mi
distinguido amigo don Adolfo Ruiz Cortines, y todos los funcionarios, grandes o pequeños, de nuestro
país, han sido designados de la misma manera desde 1928 hasta el presente. Esta es una verdad
axiomática.
70
Una vez nombrados los gobernadores, el presidente ejercía una serie de controles sobre ellos,
como las ayudas económicas y las obras a los insuficientes impuestos locales, amén de controles de
carácter político.
Fue común que los gobernadores indisciplinados se les aplicara la declaración de desaparición de
poderes por parte del Senado a su entidad federativa. Hansen menciona que en el periodo de 1950 a
1976 se declaró la desaparición de poderes en varias ocasiones, tal fue el caso el 3 de agosto de 1966
en Durango.
A partir de entonces la práctica fue mutando, ya que se optó por insinuarle a través del secretario
de gobernación al gobernador en desgracia, la conveniencia de presentar su renuncia como ocurrió en
Nuevo León (Eduardo Elizondo Lozano 1967-1971). En 1975, ocurrieron dos desapariciones de
poderes el 31 de enero en Guerrero (Israel Nogueda Otero) y el 29 de abril en Hidalgo (Otoniel
Miranda Andrade), en éste último, el dictamen del senado asentó que en la entidad federativa existía
“un sistema autocrático de gobierno, en que se desconoce y atropellan las garantías individuales
constitucionales de los ciudadanos cuya existencia transcurre, consecuentemente, bajo la amenaza y el
terror”.
En ese mismo año, el gobernador de Sonora, Armando Biebrich, ante un problema ocasionado por
una invasión de tierras, renunció y declaró que lo hacía para evitar que se declarara la desaparición de
poderes en su estado.
71
Otro ejemplo de renuncia de un gobernador se dio en Jalisco en 1992.
72
De lo anterior, se desprende que, por la naturaleza del régimen autoritario mexicano durante el
siglo XX, el poder omnipotente del presidente inhabilitó las garantías constitucionales para ser
sustituidas por medios de control político en contra de las faltas graves a la administración pública o a
la lealtad al presidente.
¿Es funcional? Desde luego en una democracia basada en un Estado Constitucional de Derecho,
podemos observar su materialización como un medio de control constitucional, tomando en cuenta
que, dentro de la endeble democracia mexicana instituida con la transición que dio como resultado
elecciones competitivas, libres, que permitieron a los partidos de oposición al Partido Revolucionario
Institucional tener mayoría en el Congreso de la Unión (1997) y la alternancia en el ejercicio de la
presidencia de la República (2000-actualidad), recuperó su fin como se observa en el aumento de
funcionarios sometidos a Juicio Político, enumerados en este trabajo en el ámbito federal.
No consideramos que debe modificarse dentro de los términos en que ha funcionado, sin embargo,
en la medida en que el país se aleja de una condición democrática, se inhabilitan todos los medios de
control constitucional sin excepción.
Así, un Estado de Derecho eficaz y sólido es la consecuencia de varios factores: la historia política;
la arquitectura constitucional, legal y regulatoria; la cultura cívica; el sistema de procuración e
impartición de justicia; los recursos presupuestales y tecnológicos; los operadores jurídicos, y, por
supuesto el profesionalismo y la integridad de las personas responsables de gestionar y administrar el
gobierno.
73
Es de mencionar que la transición política de finales del siglo pasado y el nuevo milenio, se
impulsaron importantes reformas constitucionales que ampliaron la gama de medios de control
constitucional como lo fue el caso de la Acción de Inconstitucionalidad (31 de diciembre de 1994) en el
marco de la reforma judicial que reforzó la arquitectura de un sistema de frenos y contrapesos propia
de una democracia funcional.
70
Hansen, Roger D., La política del desarrollo mexicano; trad. de Clementina Zamora, México, Siglo XXI, 1971, p. 147, citado
por Carpizo, Jorge, Estudios Constitucionales, 6ª ed., México, Porrúa, 1998, p. 329.
71
Carpizo, Jorge, Estudios Constitucionales, pp. 329-330.
72
Ver el caso de Guillermo Cosío Vidaurri, por el siniestro del 22 de abril de 1992 acontecido en la ciudad de Guadalajara,
https://www.files.cenapred.unam.mx/es/BibliotecaVirtual/1992C8/1992-4-28-C8-N145.PDF
73
Granados Roldán, Otto, “Estado de Derecho e Impartición de Justicia ¿El último Bastión?”, Líder empresarial, núm. 340,
mayo 2023, p. 62.
40
FUNCIONES JUDICIALES DE LOS CONGRESOS LOCALES.
NOTAS SOBRE EL JUICIO POLÍTICO EN AGUASCALIENTES.
Si bien, el ejercicio de las facultades metaconstitucionales le permitió al presidente en turno no
solo controlar el gobierno federal, sino también al poder legislativo, judicial y las entidades
federativas.
74
En la fase de democracia defectuosa (2000-2018) la Constitución recuperó su hegemonía y en
consecuencia los medios de control constitucional que integran su defensa recobraron su plena
operatividad, aunque en la actualidad nos enfrentamos a un proceso de grave deterioro de la
democracia
75
y en consecuencia de la ley fundamental.
Por ahora el panorama es crítico. En primer lugar, en el Índice Global de Estado de Derecho del
World Justice Project, México registró un retroceso, al pasar de un puntaje de 0.43 en 2021 a 0.42 el
año siguiente. En esta escala, 0 significa una débil adhesión al Estado de Derecho y 1 refleja un vínculo
fuerte.
76
El segundo problema radica en el incremento de la corrupción en sus distintas modalidades. En su
informe 2022 sobre percepción de la corrupción Transparencia Internacional colocó a México en el
lugar 126 sobre 180 países, con una calificación de 31 puntos (sobre 100). Se ubica así 21 posiciones
más abajo que en el informe 2012 y, entre los 34 países de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) ocupa el peor sitio.
77
Como un efecto de lo anterior, el debilitamiento democrático e institucional parece involucionar
hacia el autoritarismo. Esta es una tercera circunstancia crítica: México no tiene una ciudadanía de alta
intensidad, es decir, fuerte participativa, comprometida y activa, que apoye la consolidación de un
Estado de Derecho.
En el ámbito local, particularizando el caso del estado de Aguascalientes, por constitucionalismo
reflejo la carta fundamental sigue los principios contenidos en el título IV de la norma suprema,
adaptando el procedimiento de juicio político al unicamarismo local, encontrando muy pocos casos de
invocación y seguimiento del procedimiento por las mismas razones ya expresadas al autoritarismo
nacional, la concentración del poder de los ejecutivos locales durante el siglo XX y a la inestabilidad
funcional de la democracia del siglo XXI, han propiciado otros mecanismos de control interno.
78
74
Serrano Migallón, Fernando, Facultades metaconstitucionales del Poder Ejecutivo en México, México, UNAM, 2006, p. 5.,
https://www.derecho.unam.mx/direccioneditorial/assets/ej_33_serrano_migallon.pdf
75
México en el índice de democracia en el mundo 2021 pasó de ser una democracia incompleta a un régimen híbrido.
Democracia abierta, Índice de democracia 2021: América Latina en alerta roja, 2 de marzo de 2022,
https://www.opendemocracy.net/es/indice-democracia-2021-america-latina-alerta-roja/
76
World Justice Project, Índice de Estado de Derecho en México 2021-2022, p. 66, https://worldjusticeproject.mx/wp-
content/uploads/2022/05/1_WJP_IEDMX_Digital.pdf
77
Transparencia Mexicana, “Se estanca México en percepción de corrupción: Transparencia mexicana”, 30-01-2023,
https://www.tm.org.mx/ipc2022/
78
Ver Javier Rosiles Salas, “Virreyes serenados: Los gobernadores en tiempos de la 4T”, Nexos,
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