PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS DERECHOS DEL MENOR Y LA
CORRECTA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN
EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
margen de interpretación razonable o “la aplicación final de la regla es inaceptable por tratarse de una
interpretación contraevidente o claramente perjudicial para los intereses legítimos de una de las partes”
o cuando se aplica una norma jurídica de forma manifiestamente errada, por fuera de los parámetros
de la juridicidad y de la interpretación jurídica aceptable.
Con todo lo anterior, es necesario advertir que, tratándose de un asunto jurídico donde tiene
influencia la pluralidad de casos judiciales, y hay un componente presente que comporta la sociología
y la cultura jurídica, el defecto sustantivo o material es un asunto que no se puede eliminar
definitivamente en el sistema judicial, entre otras cuestiones porque hay que considerar que cada vez
aumentan más los casos conflictivos resueltos mediante el mecanismo de acción de tutela, los cuales
no siempre tienen analogías de hechos relevantes.
2.3. Principio del interés superior del menor como factor de ruego de procedibilidad
La Corte Constitucional luego de un análisis del caso, reitera lo ya dicho en otras jurisprudencias sobre
las reglas y subreglas frente a la aplicabilidad de dos consideraciones importantes: (i) el precedente
judicial y, (ii) la tutela contra providencias judiciales, este segundo bajo el respeto de principios como
la autonomía e independencia judicial.
El caso analizado por el alto tribunal, reconoció que las menores afrontaban una nueva realidad de
sujeción jurídica con el Bienestar Familiar por la decisión judicial de adoptabilidad, y un pasado
cercano que finalizó el derecho a la patria potestad de los padres biológicos, teniendo a su vez un
futuro de adopción, que entre lo posible y lo probable tiene mucha incidencia la edad de los menores,
por lo tanto, incluir visitas de los padres biológicos en la homologación del Juzgado de Familia
ameritaba conocer los diferentes Universidades y el Colegio Colombiano de Psicólogos, en donde se
concluyen aspectos positivos y negativos sobre la continuación de visitas.
En lo positivo se resalta que los menores pendientes de adopción al tener visitas con los padres
biológicos entenderían mejor su origen, costumbres, lenguaje, creencias, sin dejar intrigas
desconocidas en algunos capítulos de su vida, comprendiendo además las razones jurídicas que dieron
lugar a la situación de adoptabilidad, sin dejar de mencionar la importancia sobre algunos casos
relacionados con violencia sexual o maltrato físico que ameritan un mayor acompañamiento del
equipo interdisciplinario.
Siendo un hecho jurídicamente relevante para la Corte Constitucional que las menores declararan
no querer volver con su familia anterior, toda vez que dicha manifestación está consagrada en el inciso
segundo del artículo 26 del Código de Infancia y Adolescencia como un derecho de los menores a ser
escuchados y tenidos en cuenta, motivo por el cual se pondera la petición de los padres biológicos de
querer visitar a los hijos ante el derecho del menor en la aplicación del principio de interés superior.
Asimismo, el a quo, desconoció las reglas de la aplicación del precedente judicial, dando una
interpretación más allá a este concepto, lo que a la luz del alto tribunal se considera inapropiado,
teniendo en cuenta que no existe pertinencia y semejanza en los hechos jurídicamente resueltos,
porque la Sentencia citada por el Juzgado de Familia en Soacha refería como precedente judicial el caso
de un menor que por su cercanía a la mayoría de edad contaba con menos posibilidades de ser
adoptado y expresaba su asentimiento de visita con los familiares biológicos, existiendo una clara
diferencia del caso por falta de pertinencia y semejanza, por lo que debió reiterar la jurisprudencia
sobre los casos en que existe un precedente judicial.
Ahora bien, tratando de dar nueva identidad y herramientas, desde la hermenéutica a la figura de
acción de tutela contra providencia judicial, en esta investigación se plantea de manera mesurada y
seria que el principio del interés superior del menor es un factor de ruego de procedibilidad de la
acción de tutela contra sentencia que debe ser aplicado en los casos jurídicos de esta naturaleza.